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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1180
Planeamiento y Gestión. Edicto información pública aprobación definitiva proyecto modificación PGOU equipamiento EQ0a/SA-P 84-10 - Son Ferriol (PA 2010/0011)

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Texto

SERVICIO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO

Exp: PA 2010/11

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 31.10.2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA  DE SERVICIO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, promovido por la Consejería de Salud y Consumo, y referido a la modificación de la normativa del equipamiento sanitario EQ0a/SA-P, 84-10-E, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento , en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012, y sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el  Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 194 de día 27 de diciembre de 2012, edicto núm. 24398; en el diario  “Diario de Mallorca” de día 17.12.2012; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.

Dentro de este plazo, que acabó el día 28 de enero de 2012, no se ha presentado ninguna alegación.

Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un  ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.

En fecha 28 de enero de 2013 ha tenido entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, acuerdo de 25 de enero de 2013, por el cual se trasladan, al efecto que puedan ser tenidas en cuenta, las observaciones efectuadas en el informe  de los Servicios de Urbanismo del Departamento de Urbanismo y Territorio. Al respecto se debe  decir que, en cuanto a la carencia de incorporación de una memoria de sostenibilidad económica, esta viene exigida por el artículo 15.4 del RD Leg. 2/2008 de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo, para las actuaciones de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización, y de dotación, y que no tienen nada a ver con el contenido de la presente modificación del PGOU, que únicamente afecta al cambio de normativa de un equipamiento de titularidad pública. De todas formas, en la  parte expositiva del acuerdo de aprobación inicial de esta modificación del PGOU  ya se indicó el siguiente: “En fecha 3 de julio de 2012 tenía entrada en el Ayuntamiento el informe anterior, dando la conformidad al proyecto de modificación del PGOU, indicando que la Consejeria de Salud, Familia y Bienestar Social dispone de un plano de inversiones en infraestructuras sanitarias, que abraza el periodo 2010-2018, previendo hacer una inversión en este centro de salud de Son Ferriol, inversión que no será posible hasta que se apruebe la modificación urbanística.” En cuanto a la siguiente observación del Consejo Insular relativa a la falta de coherencia en cuanto a las alturas y profundidad edificable fijadas, por los servicios técnicos municipales se ha emitido informe justificativo, de fecha 4.2.2013, que se incorpora como anexo al presente acuerdo. Por otra parte, con anterioridad a la aprobación inicial se pidió informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este informe, favorable con condiciones, tuvo entrada en el  Departamento de Planeamiento en fecha 19.10.2012. Por los Servicios técnicos de Planeamiento se ha preparado un nuevo Proyecto de Modificación del PGOU, con fecha de entrada en el l Servicio de Planeamiento de 09.04.13, a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el  mencionado informe. Estas modificaciones no suponen cambios sustanciales respecto de la versión aprobada inicialmente.

Con posterioridad a la aprobación inicial se ha recibido informe favorable del Ministerio de Defensa.

También se ha pedido informe a la Dirección general de Emergencias, sin que se haya recibido dentro plazo.

Se hace constar que se solicitará  informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5. e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al  artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Atendiendo a lo que  disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la modificación de la normativa del equipamiento sanitario EQ0a/SA-P, 84-10-E

Por lo que, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, promovido por la Consejería de Salud y Consumo, y referido a la modificación de la normativa del equipamiento sanitario EQ0a/SA-P, 84-10-E, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO:

1r.-Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, versión con fecha de entrada al Servicio de Planeamiento de 09.04.13, y núm. 228, la cual da cumplimiento a las condiciones establecidas en el informe de la Dirección general de Aviación Civil. Las modificaciones introducidas respecto de la versión aprobada inicialmente no suponen cambios sustanciales. Esta modificación del PGOU ha sido promovida por la Consejería de Salud y Consumo, y tiene por objeto la modificación de la normativa del equipamiento sanitario EQ0a/SA-P, 84-10-E, con la creación de una nueva zonificación de equipamiento que responda al tipo de edificación VE, volumetría específica, EQ0m, que se incorpora al planeamiento como artículo 149.bis. Esto, atendiendo al  resultado de la información pública, y vistos los  informes obrantes en el expediente, y las justificaciones contenidas en la  parte expositiva del presente acuerdo.

El artículo 149. bis establece:

Artículo 149.bis. Ordenanzas particulares zona EQ0m. Tipo de edificación: VE

1. Descripción. Esta calificación corresponde a parcelas destinadas a usos dotacionales independientemente si forman parte o no de isletas con tipos de edificación según alineación vial o regulación parcelas para las cuales el Plan General o instrumento de planeamiento que lo desarrolle incorpore prevé una ordenación de volúmenes específica.

2. Condiciones de parcelación. La parcelación permitida es la establecida, en superficie, dimensiones y conformación, al plano de ordenación

3. Condiciones de edificación.

Para esta zona se indican en los planos de ordenación del suelo urbano las especificaciones estrictas por las cuales se deben regir: alturas máximas en metros y/o número de plantas de cada parte de la edificación, alineaciones de fachada delimitadas de las diferentes plantas, etc.

Cuando los mencionados planos contengan exclusivamente la determinación de la altura máxima en número de plantas se entiende que la altura máxima en metros es el resultante de multiplicar el mencionado número de plantas por tres comas dos (3’2).

La ejecución de cualquier construcción o estructura  (postes, antenas, aerogeneradores –incluso las pales – etc.)

Y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del decreto  584/72 en su actual redacción  

4.Condiciones de uso. Están reguladas en el  CUADRO DE  USOS NÚM 7 de l’arte. 65 de las normas del PGOU que se transcribe a continuación.

2n.- Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Salud y a la sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Palma.

3r.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.

4t.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, junto con su Anexo, dentro del  plazo de quince días desde su adopción, todo adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación  Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, todo adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, en conformidad con aquello que se regula a la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

6.- Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con normativa adecuada, en el  Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en  las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

Cumpliendo con el arte. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, y el arte. 134 del Reglamento de Planeamiento, RD 2159/78, de 23 de junio, se publica para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU

 

Palma a 22 de enero de 2014

 

El jefe del Departamento

P.d.Decreto de Alcaldía  núm. 10434 de 8 de junio de 2012,

Jaume Horrach Font

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