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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 1041
Convocatoria de la séptima edición de un curso específico de formación becado dirigido al colectivo vulnerable frente al mercado laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 24 de febrero se ha dictado la siguiente resolución:

"Vista la propuesta de la Concejalía de Formación para la convocatoria de un curso específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto al mercado de trabajo, y visto el informe de fiscalización favorable, de la mencionada convocatoria.

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la séptima edición del curso específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto al mercado laboral, que se llevará a cabo durante los meses de marzo y abril de 2014 según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deben cumplir los interesados para tener acceso a la participación en el curso de formación dirigido a los colectivos vulnerables respecto al mercado laboral así como las condiciones que regulan las ayudas asociadas.

BASES QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN EN LA SÉPTIMA EDICIÓN DEL CURSO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN BECADO DIRIGIDO A LOS COLECTIVOS VULNERABLES RESPECTO AL MERCADO LABORAL

Artículo 1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la participación en el programa específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto del mercado laboral que el Ayuntamiento de Mercadal llevará a cabo durante los meses de marzo y abril de 2014.

Artículo 2. Descripción y contenido del curso

El curso tendrá una capacidad para 25 alumnos, siendo su duración de cuatro semanas.

Descripción

El curso se estructura en dos módulos: inglés básico de atención al público y habilidades sociales y comunicativas. Cada módulo se dividirá en varios apartados. Con  la impartición del primer módulo se pretende dotar al alumno de herramientas de nivel elemental pera deshacerse en cualquier ámbito que implique el trato con el cliente. Y con el segundo módulo se pretende ofrecer una visión general y reflexionar sobre qué significa y qué implica mostrarse hábil socialmente. El módulo es básicamente práctico, aunque se verán algunos conceptos teóricos. Se trabajarán aspectos intrapersonales, de manera que cada participante pueda analizar aspectos de sí mismo y aumentar el grado de conocimiento personal y aspectos interpersonales, básicos pera mejorar la capacidad de relación con los demás. Con el objetivo de reconocer y analizar las propias capacidades personales, conocer aspectos relacionados con las emociones, mejorar las habilidades comunicativas y la gestión de conflictos y aprender técnicas para mejorar el bienestar personal.

Contenido

Módulo 1. Inglés básico de atención al cliente (45 horas)

Vocabulario específico

Vocabulario general

Fórmulas para tratar con clientes

Módulo 2. Habilidades Sociales y Comunicativas (15 horas)

Tipos y componentes de las habilidades sociales

Autoconocimiento y autoestima

Motivación y actitud

Técnicas comunicativas

Gestión de conflictos

Técnicas de control del estrés

Planteamiento de objetivos personales y/o laborales

Artículo 3. Importe de las becas. Financiación. Régimen de incompatibilidades.

1. La cuantía máxima de cada una de estas ayudas es de 350 € por beneficiario, pagaderos en dos plazos, uno a la mitad del curso y el otro al final del curso, previa justificación de su participación y asistencia al programa formativo.

2. Estas becas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 90.241.48100 del Presupuesto General de 2014, con un importe máximo conjunto de 10.500 euros.

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

4. Las becas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Estas ayudas serán compatibles con otro tipo de ingresos que el beneficiario perciba por este u otros conceptos similares siempre que la totalidad de los ingresos que percibe el núcleo familiar no supere el límite marcado en el artículo 5.

6. Las becas se abonarán 20 días después de los plazos establecidos, siempre condicionado a la asistencia (previa justificación de su participación y asistencia al programa formativo).

7.Independientemente de que lo justifique o no, en el caso de falta de asistencia del alumno se le descontará el día en que no haya asistido al curso.

8.Si se pierde el derecho a la plaza de alumno, también se pierde el derecho a la ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios

Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que estén incluidas dentro del colectivo siguiente:

Colectivo de personas con situación de desempleo y con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.

Artículo 5. Requisitos

Para poder formar parte del alumnado del curso, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

Estar inscritos con la condición de desempleados en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), en el momento de presentar la solicitud.

Los ingresos máximos, de cualquier tipo, que perciba el núcleo familiar del solicitante no pueden superar el 125% del IPREM per cápita, es decir, 7.988€ anuales. El cálculo se hará en base a la justificación de ingresos del mes corriente.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el Anexo I, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

Fotocopia de la documentación acreditativa (DNI, NIE o equivalente)

Informe de periodos ininterrumpidos inscrito en situación de desempleo, emitido por el SOIB

Justificante de ingresos actuales del núcleo familiar

Certificado de empadronamiento

Certificado de convivencia

Anexo I, impreso de solicitud debidamente cumplimentado

Anexo II, declaración del solicitante de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Anexo III, documento acreditativo del número de personas que forman la unidad familiar y declaración de ingresos

Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la beca

Artículo 7. Criterios en la valoración de las solicitudes

En la selección de los becarios, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) Sólo se podrá conceder una beca por solicitante

b) Las personas que hayan participado en cualquiera de las seis anteriores convocatorias, se les restará 0,5 puntos por cada curso en el que hayan participado

c) En caso de que haya más solicitudes que plazas ofertadas, la prioridad resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

Nivel de renta. De 0 a 3 puntos, donde 3 corresponden a quienes justifiquen ingresos igual a 0, 2 a quienes justifiquen ingresos inferiores al 30% del IPREM, y 1 a quienes justifiquen ingresos entre el 30% y el 125% del IPREM.

Empadronamiento en el municipio. De 0 a 4 puntos, se conceden 0,5 puntos por cada seis meses de residencia justificada en el municipio de Mercadal.

Cargas familiares. De 0 a 3 puntos. Se conceden 0,5 puntos por hijo a cargo en caso de familias con ambos progenitores, y 1 puntos por hijo a cargo en caso de familias mono parentales.

Permanencia en el paro. De 0 a 3 puntos. Se conceden 0,5 puntos por cada seis meses de permanencia ininterrumpida en paro.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2. Previamente al examen de la Comisión de Hacienda, conjuntamente el área de Formación y Trabajo y los Servicios Sociales del propio Ayuntamiento analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el El artículo 7, emitiendo un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Mercadal, a la vista del informe del área de Formación y Trabajo y Servicios Sociales, emitirá una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas .

4. La resolución del expediente debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las becas.

5. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la Comisión de Hacienda. El plazo máximo para resolver será de siete días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

8. Los interesados comunicarán al Ayuntamiento de Mercadal la aceptación de la beca en los términos en que ésta se conceda. La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días hábiles desde haya recibido por el beneficiario la notificación de la concesión, sin que éste haya indicado nada al respecto.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación

Son obligaciones de los beneficiarios:

Acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir al curso y aportar la documentación solicitada.

Asistir a la acción formativa en la que participan y seguirla con aprovechamiento.

La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca se hará a través de la firma diaria de las hojas de asistencia. La cantidad final a percibir estará en función del número de días justificados por cada becario.

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones

Son causa de exclusión del alumno de la acción formativa:

Superar más del 20% las horas no justificadas del curso.

No seguir el curso con aprovechamiento o impedir su funcionamiento normal, a criterio de la persona responsable del curso.

 

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el boletín oficial de las Islas Baleares "

 

Es Mercadal, 24 de enero de 2014

 

EL ALCALDE

Francesc Ametller Pons