Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 986
Aprobación definitiva reglamento régimen interno viviendas tuteladas
Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno de las viviendas supervisadas para personas mayores
Visto que no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia al reglamento aprobado inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 28 de noviembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado el siguiente:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ.
DEFINICIÓN E IDENTIDAD DEL RECURSO.
1.- El recurso es define como “VIVIENDA SUPERVISADA PARA PERSONAS MAYORES”, de titularidad municipal, normalizado e integrado en la comunidad; destinado a servir de vivienda compartida.
2.- La vida en la vivienda representa una integración en la comunidad del pueblo. El carácter activo de la participación de cada persona usuaria en la dinámica interna de la casa y en la de la comunidad que la rodea deberá inspirar tota la actividad que se organice desde los servicios de apoyo.
3.- Será motivo de cese o de suspensión de la prestación del servicio de vivienda supervisada la falta de personas usuarias o la falta de recursos económicos que hagan sostenible dicho servicio.
4.- La vivienda supervisada es competencia del ayuntamiento de Alaró, que asumirá la titularidad del servicio, y que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En el caso de la gestión indirecta, la adjudicación del servicio será a través de las formas que concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.
5.- En el caso de gestión directa, la vivienda supervisada contará como mínimo con el siguiente personal, que siempre podrá ampliarse con más profesionales y de diferentes disciplinas según las necesidades del recurso y la disponibilidad.
a) En relación al recurso: asumirá la responsabilidad técnica y se encargará de la organización y coordinación del centro.
b) En relación a las personas usuarias: valoración, seguimiento y supervisión.
6.- El ayuntamiento de Alaró declina cualquier responsabilidad respecto a joyas, dinero y enseres de valor que la persona usuaria pueda tener en la vivienda.
7.- La vivienda supervisada no dispone de servicios complementarios; todos los servicios disponibles son los de la comunidad.
8.- El pago de los servicios ofrecidos por la comunidad, tanto privados como públicos, serán a cargo de la persona usuaria.
OBJETIVOS.
9.- El objetivo general es ofrecer a las personas mayores, usuarias del servicio, un apoyo permanente adaptado a las necesidades de cada persona y ofrecer una alternativa de convivencia para que la gente mayor pueda permanecer en su entorno habitual y mantener una calidad de vida y una independencia lo más parecidas posibles a las habituales.
10.- Los objetivos específicos son los siguientes:
FUNCIONES
11.- Serán las siguientes:
CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA.
12.- Podrán adquirir la condición de usuarias de la vivienda, las personas que tienen 65 años o más, también se considerarán mayores las personas de 55 o más años con un informe profesional previo y al efecto de ingresar en el servicio, y que necesiten apoyo asistencial, social o personal para diversas actividades de la vida cotidiana, que no sufran enfermedades infecto-contagiosas, lo que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos y psicológicos, y que manifiesten no mantener adiciones o hábitos tóxicos perjudiciales para la salud o que puedan perjudicar a las otras usuarias o alterar la convivencia en la vivienda.
RÉGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS.
13.- El ingreso en la vivienda será siempre voluntario y a solicitud de la propia persona usuaria, contando con la predisposición favorable para una convivencia compartida. Los trámites que se efectuarán serán los siguientes:
a) Instancia dirigida al Alcalde o Alcaldesa del ayuntamiento de Alaró, solicitando el ingreso a la vivienda supervisada y acompañada de la siguiente documentación:
b) Aprobación o denegación, por parte de la comisión técnica de seguimiento, según los criterios que dan la condición de persona usuaria y de acuerdo con las siguientes situaciones de necesidad:
LISTA DE ESPERA
14.- Las personas que tengan derecho a ser usuarias de la vivienda supervisada porque tienen el perfil requerido en este reglamento, pero que no lo puedan disfrutar temporalmente por falta de capacidad en el servicio, se relacionarán en una lista de espera para ser atendidas cuando las disponibilidades del servicio lo permitan, siguiendo el orden estricto temporal de las peticiones. Posteriormente los Servicios Sociales podrán establcer un baremo para valorar la situación de necesidad para el acceso a la vivienda y regular el orden de entrada a través de un sistema de puntuación.
15.- Los dos primeros meses de estancia en la vivienda lo serán en período de prueba. Pasado este plazo, si la persona usuaria se ha integrado, el ingreso será definitivo. En caso contrario, a propuesta de la COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO, la usuaria causará baja.
16.- La condición de persona usuaria de la vivienda podrá perderse por alguna de las causas siguientes:
DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
17.- Serán derechos específicos de las personas usuarias del servicio:
Las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo de la Leu 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears, los siguientes:
18.- Son deberes de las personas usuarias :
Las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada tienen, además de los deberes reconocidos en el artículo 8, sobre deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, los siguientes:
19.- Deberes de los familiares o representantes legales:
RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves.
20.- Serán faltas leves:
21.- Serán faltas graves:
22.- Serán faltas muy graves:
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que puedan dar lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:
23.- Por faltas leves:
24.- Por faltas graves:
Suspensión de la condición de persona usuaria por un plazo no inferior a 15 días y hasta 6 meses.
25.- Por faltas muy graves:
SEGUIMIENTO TÉCNICO Y AVALUACIÓN DEL RECURSO.
26.- Se constituirá una comisión técnica de seguimiento formada, cómo máximo por dos representantes del ayuntamiento y de las entidades públicas o privadas que den apoyo técnico o económico al recurso, que velará por el buen funcionamiento de la vivienda y hará una avaluación anual, y tendrá las demás funciones mencionadas en el presente documento.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
27.- El presente Reglamento municipal entrará en vigor una vez se haya aprobado por el órgano competente del ayuntamiento y se hayan completado los trámites que se determinan en los artículos 49 y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS.
1.- La persona usuaria, como persona capaz de realizar las actividades de la vida diaria, participará activamente en todo el proceso de funcionamiento de la vivienda, siempre dentro de sus posibilidades.
2.- La vivienda estará abierta todos los días de la semana y todos los días del año.
3.- Las personas usuarias dispondrán de la llave de la vivienda para entrar y salir cuando quieran, pero siempre respetando el horario de almuerzo, cena y descanso nocturno.
4.- El horario del almuerzo será entre las 12’30 horas y las 15 h.
5.- El horario de la cena será entre las 19 y las 21 h.
6.- A partir de las 22 h. no se podrán tener visitas y se deberá respetar estrictamente el silencio para descanso de todas las personas usuarias, hasta la 7 h. de la mañana.
7.- El resto de horarios son libres pero siempre que sean lógicos, no se moleste y se respete al resto de personas usuarias.
8.- El personal técnico del recurso podrá estar presente algunas horas entre las 7’30 y las 22 h. de los días laborales, el resto de días no habrá presencia del personal, a excepción de ser requeridos por alguna situación valorada como excepcional.
9.- El personal técnico se encargará del seguimiento socio-sanitario de la persona usuaria; ésta será responsable de administrarse la medicación prescrita por el facultativo, con excepción de que se considere que la persona usuaria necesita una supervisión para ejercer esta responsabilidad y será ayudada por el personal cuidador que corresponda.
10.- La limpieza de la vivienda será responsabilidad del personal cuidador asignado. Éste decidirá cómo y cuando se han de limpiar las habitaciones y otras dependencias. Las personas usuarias deberán de colaborar según sus posibilidades.
11.- Las personas usuarias deberán tener cuidado y atención de la higiene personal, el personal cuidador podrá indicar pautas de higiene que se deberán seguir.
12.- Las personas usuarias no podrán decidir lo que se ha de comprar, será el personal cuidador quien se encargará de las compras, de revisar lo que falta en la vivienda y de ordenar y distribuir la compra. Los productos de higiene personal excepto gel, champú y dentífrico se consideran de uso personal y el pago será a cargo de las personas usuarias.
13.- Las habitaciones serán de uso personal, se deberán mantener ordenadas, no se podrán acumular objetos innecesarios ni almacenar alimentos. El personal cuidador hará revisiones puntuales y podrá colaborar en el mantenimiento.
14.- No se podrán tener animales de compañía.
15.- Las personas usuarias tendrán conocimiento de los menús que se servirán y dispondrán de menús adaptados a sus necesidades.
ANEXO II
CONTRATO ASISTENCIAL DEL SERVICIO DE VIVIENDA SUPERVISADA
Alaró, ... (fecha).
REUNIDOS
De una parte, el/la señor/a ..., dni. ..., en calidad de Alcalde/esa del ayuntamiento de Alaró.
Y de otra parte, el/la señor/a ..., dni. ..., en nombre propio o en representación de ..., dni. ..., en calidad de ...
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para formalizar este contrato:
CONVIENEN
PRIMERO.- Con este acto la persona que ha de ingresos en la vivienda supervisada para personas mayores, manifiesta su libre consentimiento (o, en su caso, se adjunta autorización judicial acreditativa de la libre manifestación de voluntad).
SEGUNDO.- El/la señor/a …, en este acto contrata un servicio de estancia en la vivienda supervisada, adquiriendo la condición de residente y como tal tendrá derecho a los servicios de alojamiento, manutención y seguimiento socio-sanitario; a pactar un plan de atención personalizada de servicio de ayuda a domicilio adecuado a sus necesidades.
TERCERO.- La vivienda ofrecerá los servicios mencionados en el anterior parágrafo, favoreciendo la convivencia y la participación y fomentando la integración comunitaria, obligándose también el servicio de vivienda a respetar los derechos de la persona residente.
CUARTO.- El/la señor/a residente en la vivienda podrá considerarla como domicilio propio. Y con este acto manifiesta que tiene conocimiento y acepta el contenido del Reglamento de régimen interno de la vivienda supervisada para personas mayores, y en su caso, las normas de funcionamiento que se establezcan, obligándose a su cumplimiento.
QUINTO.- La cuota por la prestación de los servicios contratados en la cláusula segunda del presente contrato es del 75 % de la pensión, de acuerdo con la tasa vigente.
SEXTO.- El/la señor/a se obliga en este acto a firmar la orden de transferencia a favor del ayuntamiento de Alaró, a la cuenta municipal en entidad financiera que señale el ayuntamiento.
SÉPTIMO.- La duración de la prestación, una vez superado el período de prueba, será indefinida, siempre que no se pierda la condición de persona usuaria por alguna de las causas previstas en el reglamento de régimen interior.
OCTAVO.- La persona usuaria de la vivienda supervisada, cuando pierda tal condición por la causa f) del punto 6, recogida en el Reglamento, se compromete a cumplir una de las siguientes indicaciones:
NOVENO.- Junto con este acuerdo se entrega un ejemplar del reglamento de régimen interno y del anexo sobre normas de funcionamiento de la vivienda supervisada.
DÉCIMO.- La resolución de las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación o aplicación del presente contrato, serán sometidas a los tribunales competentes de Inca o de Palma de Mallorca.
En prueba de conformidad, firman el presente contrato, en dos ejemplares, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
El/La Alcalde/esa, La persona usuaria, La persona de referencia (si procede)
(nombre y apellidos, y firma) (id.)
CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN (tratamiento de datos de carácter personal).
Con la firma de este documento doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Estos datos serán incorporados al fichero ESSAP, de titularidad de los Servicios sociales del ayuntamiento de Alaró, inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, para poder gestionar la asistencia social y las prestaciones de los servicios sociales y poder generar datos estadísticos para mejorar la atención social a la población.
Confirmo la veracidad de los datos facilitados y que me han informado de los derechos de rectificación, cancelación y oposición, mediante una petición acompañada de dni. y, si procede, de los documentos acreditativos de petición, dirigida al ayuntamiento de Alaró. Todo en los términos que establece la LOPD y la Ley Autonómica 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.
Nombre y apellidos (de la persona interesada y si procede, también de su tutor/a), y firma
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Alaró, 20 de enero de 2014
El Alcalde,
Joan Simonet Pons