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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 986
Aprobación definitiva reglamento régimen interno viviendas tuteladas

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Texto

Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno de las viviendas supervisadas  para personas mayores

Visto que no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia al reglamento aprobado inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 28 de noviembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ.

DEFINICIÓN E IDENTIDAD DEL RECURSO.

1.- El recurso es define como “VIVIENDA SUPERVISADA PARA PERSONAS MAYORES”, de titularidad municipal, normalizado e integrado en la comunidad; destinado a servir de vivienda compartida.

2.- La vida en la vivienda representa una integración en la comunidad del pueblo. El carácter activo de la participación de cada persona usuaria en la dinámica interna de la casa y en la de la comunidad que la rodea deberá inspirar tota la actividad que se organice desde los servicios de apoyo.

3.- Será motivo de cese o de suspensión de la prestación del servicio de vivienda supervisada la falta de personas usuarias o la falta de recursos económicos que hagan sostenible dicho servicio.

4.- La vivienda supervisada es competencia del ayuntamiento de Alaró, que asumirá la titularidad del servicio, y que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En el caso de la gestión indirecta, la adjudicación del servicio será a través de las formas que concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.

5.- En el caso de gestión directa, la vivienda supervisada contará como mínimo con el siguiente personal, que siempre podrá ampliarse con más profesionales y de diferentes disciplinas según las necesidades del recurso y la disponibilidad.

  • Persona responsable técnica titulada de grado medio o superior:

a) En relación al recurso: asumirá la responsabilidad técnica y se encargará de la organización y coordinación del centro.

        b) En relación a las personas usuarias: valoración, seguimiento y supervisión.

  • Persona cualificada para prestar una horas semanales de atención de servicio de ayuda a domicilio adecuado a las necesidades de las personas usuarias, las funciones básicas serán:
  1. En relación al recurso: mantenimiento en general de la vivienda, preparación de los alimentos que se cocinen, compras, ejecución y/o supervisión de las tareas domésticas.
  2. En relación a las personas usuarias: participación en el diseño y ejecución del plan individual de atención adecuado a las necesidades de cada una de las personas usuarias.

6.- El ayuntamiento de Alaró declina cualquier responsabilidad respecto a joyas, dinero y enseres de valor que la persona usuaria pueda tener en la vivienda.

7.- La vivienda supervisada no dispone de servicios complementarios; todos los servicios disponibles son los de la comunidad.

8.- El pago de los servicios ofrecidos por la comunidad, tanto privados como públicos, serán a cargo de la persona usuaria.

OBJETIVOS.

9.- El objetivo general es ofrecer a las personas mayores, usuarias del servicio, un apoyo permanente adaptado a las necesidades de cada persona y ofrecer una alternativa de convivencia para que la gente mayor pueda permanecer en su entorno habitual y mantener una calidad de vida y una independencia lo más parecidas posibles a las habituales.

10.- Los objetivos específicos son los siguientes:

  • Ofrecer una marco para normalizar la convivencia.
  • Evitar o retrasar el ingreso en una residencia, propiciando la permanencia de las personas en su entorno.
  • Promover la solidaridad y la ayuda mutua entre las personas beneficiarias.
  • Proporcionar el máximo bienestar físico y emocional a las personas beneficiarias.
  • Facilitar al máximo el desarrollo personal y potenciar la autonomía.
  • Fomentar las relaciones sociales y comunitarias así como la inclusión social.
  • Promover la relaciones familiares.

FUNCIONES

11.- Serán las siguientes:

  • Convivencia
  • Manutención
  • Integración comunitaria
  • Seguimiento socio sanitario

CONDICIÓN  DE PERSONA USUARIA.

12.- Podrán adquirir la condición de usuarias de la vivienda, las personas que tienen 65 años o más, también se considerarán mayores las personas de 55 o más años con un informe profesional previo y al efecto de ingresar en el servicio, y que necesiten apoyo asistencial, social o personal para diversas actividades de la vida cotidiana, que no sufran enfermedades infecto-contagiosas, lo que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos y psicológicos, y que manifiesten no mantener adiciones o hábitos tóxicos perjudiciales para la salud o que puedan perjudicar a las otras usuarias o alterar la convivencia en la vivienda.

 RÉGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS.

13.-  El ingreso en la vivienda será siempre voluntario y a solicitud de la propia persona usuaria, contando con la predisposición favorable para una convivencia compartida. Los trámites que se efectuarán serán los siguientes:

a)  Instancia dirigida al Alcalde o Alcaldesa del ayuntamiento de Alaró, solicitando el ingreso a la vivienda supervisada y acompañada de la siguiente documentación:

  • Informe elaborado por el/la Trabajador/a social municipal.
  • Informe médico.
  • Informe del equipo técnico de la entidad en el caso de un ingreso procedente de una residencia.
  • Declaración de renta y de patrimonio.
  • Certificado de la pensión.
  • Declaración expresa de la persona solicitante aceptando el reglamento.
  • Documentos que acrediten la identidad.
  • Otros que motivadamente se puedan solicitar.

b)  Aprobación o denegación, por parte de la comisión técnica de seguimiento, según los criterios que dan la condición de persona usuaria y de acuerdo con las siguientes situaciones de necesidad:

  • Situación de aislamiento, inadaptación o soledad.
  • Falta de apoyo familiar o problemática grave de relación con la família.
  • Ocupar un hogar con unas condiciones de habitabilidad desfavorables que provoquen una situación de inadaptación.
  • Situación económica precaria, que no permita conseguir un mínimo nivel de calidad de vida.
  • Ingreso en un centre residencial para personas mayores fuera del municipio de origen.
  • En lista de espera para ingresar en un centro residencial para personas mayores.

LISTA DE ESPERA

14.- Las personas que tengan derecho a ser usuarias de la vivienda supervisada porque tienen el perfil requerido en este reglamento, pero que no lo puedan disfrutar temporalmente por falta de capacidad en el servicio, se relacionarán en una lista de espera para ser atendidas cuando las disponibilidades del servicio lo permitan, siguiendo el orden estricto temporal de las peticiones. Posteriormente los Servicios Sociales podrán establcer un baremo para valorar la situación de necesidad para el acceso a la vivienda y regular el orden de entrada a través de un sistema de puntuación.

15.- Los dos primeros meses de estancia en la vivienda lo serán en período de prueba. Pasado este plazo, si la persona usuaria se ha integrado, el ingreso será definitivo. En caso contrario, a propuesta de la COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO, la usuaria causará baja.

16.- La condición de persona usuaria de la vivienda podrá perderse por alguna de las causas siguientes:

  1. No superar el período de prueba
  2. Las que establece la ley
  3. Per defunción
  4. La transgresión reiterada y/o deliberada de las normas  en perjuicio de la buena convivencia, previa propuesta de la COMISIÓN TËCNICA DE SEGUIMIENTO.
  5. Per renuncia voluntaria, que se expresará por escrito.
  6. Por variación de las condiciones personales físicas o psíquicas que la incapaciten para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria. Estas circunstancias se acreditarán mediante informe médico, psicológico o psiquiátrico
  7. Otras circunstancias a valoración de la Comisión Técnica de seguimiento.

DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.

17.- Serán derechos específicos de las personas usuarias del servicio:

Las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo  de la Leu 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears, los siguientes:

  1. Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir, teniendo en cuenta lo que establece la legislación vigente respecto de las personas menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.
  2. Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia.
  3. Derecho a conocer, con carácter previo al ingresos, el informe público en el cual se detallen los resultados de la avaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales.
  4. Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.
  5. Derecho a la comunicación privada y secreta, tanto dentro como fuera del centro, excepto en el caso de disposición contraria a la resolución judicial.
  6. Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana.
  7. Derecho a considerar como domicilio la vivienda supervisada donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social.
  8. Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.
  9. Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno en el que viven, respetando los derechos del resto de las personas.
  10. Derecho a ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las otras personas.
  11. Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal del centro, siempre que se ejerza desde el respecto a la libertad de las otras personas.
  12. Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
  13. Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que afecten individual o colectivamente por medio de lo que establece la normativa y el reglamento de régimen interno, y a asociarse para favorecer la participación.
  14. Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, con la excepción de que haya un peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión.
  15. Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciban y, si procede, de la contraprestación que corresponda satisfacer.
  16. Derecho a la reserva de su plaza en la vivienda en los períodos de ausencia voluntaria, siempre que se comunique con cuarenta y ocho horas de antelación la duración aproximada de tal ausencia. Quedan excluidos de esta consideración los casos de ausencia forzosa (necesidad de atención especializada, atención a otros familiares, …)
  17. Derecho a recibir visitas de familiares o amigos con la periodicidad deseada, respetando las normas y horarios que se acuerden.
  18. Derecho a la manutención completa, haciendo uso de todos los equipamientos de la vivienda.

18.- Son deberes de las personas usuarias :

Las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada tienen, además de los deberes reconocidos en el artículo 8, sobre deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, los siguientes:

  1. Respetar las normas de funcionamiento (las establecidas y las que se puedan ir modificando o añadiendo en función del buen funcionamiento de la vivienda), referente a horarios, visitas, actividades, higiene, salud, espacios individuales y compartidos, para la mejor calidad de vida de todas las personas residentes.
  2. Poner cuidado y utilizar adecuadamente el espacio, el mobiliario y las instalaciones de la vivienda.
  3. Participar en las tareas domésticas que se establezcan en la vivienda.
  4. Comunicar cualquier estancia fuera de la vivienda que incluya una noche.
  5. Comunicar, al menos con un día de antelación, que no usarán el servicio de comedor.
  6. Las personas usuarias y/o familiares firmarán un contrato asistencial para formalizar la prestación.
  7. Abonar al ayuntamiento la tasa previamente acordada por la Corporación municipal.
  8. Formalizar una solicitud de valoración de dependencia y el acuerdo de ingreso a residencia y/o compromiso escrito de retorno con familiares u otros, cuando las condiciones personales no permitan continuar siendo usuario/a de la vivienda supervisada.
  9. Las personas usuarias que no dispongan de apoyo familiar deberán de afrontar con sus recursos económicos o patrimonio en el caso de requerir servicios especializados.
  10. Las personas usuarias podrán recibir las visitas de familiares y amigos en horario de mañana y tarde siempre que no altere la normalidad de la convivencia en la vivienda. La Comisión técnica de seguimiento se reserva el derecho de limitar el acceso de estas visitas a la vivienda supervisada cuando suponga una alteración de la convivencia.

19.- Deberes de los familiares o representantes legales:

  1. En caso de requerir servicios especializados, por haber perdido la capacidad de realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria, la familia o su representante deberá responsabilizarse, ya sea prestando sus servicios directamente o bien económicamente cuando la persona usuaria no disponga de solvencia económica.
  2. Los familiares o responsables legales han de respetar las normas de funcionamiento de la vivienda, no podrán facilitar alimentos a las personas usuarias que puedan ser perjudiciales para su salud y deberán suministrar la ropa de la persona usuaria debidamente marcada.
  3. Los familiares o responsables legales podrán asumir la responsabilidad de hacer los acompañamientos médicos y deberán trasladar al responsable técnico el resultado de las intervenciones para hacer el seguimiento pertinente. Estos acuerdos se recogerán en el Plan individual de atención.

RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves.

20.- Serán faltas leves:

  1. Alterar las normas de convivencia y de respeto mutuo.
  2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y el material del centro o perturbar las actividades del mismo.

21.- Serán faltas graves:

  1. La reiteración de las faltas leves.
  2. Promover y participar en peleas y conflictos.
  3. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos en relación con la condición de persona usuaria.

22.- Serán faltas muy graves:

  1. La reiteración de faltas graves.
  2. La agresión física o malos tratos a otras personas usuarias, personal del centro o a cualquier persona que pueda tener relación con el/ella.
  3. Alterar las normas de convivencia de forma habitual.
  4. La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto o dinero, propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que puedan dar lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:

23.- Por faltas leves:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación individual por escrito
  3. Suspensión de la condición de persona usuaria hasta de 15 días

24.- Por faltas graves:

      Suspensión de la condición de persona usuaria por un plazo no inferior a 15 días y hasta  6 meses.

25.- Por faltas muy graves:

  1. Suspensión de la condición de persona usuaria por un período superior a 6 meses, hasta 2 años.
  2. Pérdida definitiva de la condición de persona usuaria de la vivienda supervisada con la inhabilitación de pertenecer a cualquier otro recurso de titularidad municipal.

SEGUIMIENTO TÉCNICO Y AVALUACIÓN DEL RECURSO.

26.- Se constituirá una comisión técnica de seguimiento formada, cómo máximo por dos representantes del ayuntamiento y de las entidades públicas o privadas que den apoyo técnico o económico al recurso, que velará por el buen funcionamiento de la vivienda y hará una avaluación anual, y tendrá las demás funciones mencionadas en el presente documento.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO.

27.- El presente Reglamento municipal entrará en vigor una vez se haya aprobado por el órgano competente del ayuntamiento y se hayan completado los trámites que se determinan en los artículos 49 y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

 

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS.

1.- La persona usuaria, como persona capaz de realizar las actividades de la vida diaria, participará activamente en todo el proceso de funcionamiento de la vivienda, siempre dentro de sus posibilidades.

2.- La vivienda estará abierta todos los días de la semana y todos los días del año.

3.- Las personas usuarias dispondrán de la llave de la vivienda para entrar y salir cuando quieran, pero siempre respetando el horario de almuerzo, cena y descanso nocturno.

4.- El horario del almuerzo será entre las 12’30 horas y las 15 h.

5.- El horario de la cena será entre las 19 y las 21 h.

6.- A partir de las 22 h. no se podrán tener visitas y se deberá respetar estrictamente el silencio para descanso de todas las personas usuarias, hasta la 7 h. de la mañana.

7.- El resto de horarios son libres pero siempre que sean lógicos, no se moleste y se respete al resto de personas usuarias.

8.- El personal técnico del recurso podrá estar presente algunas horas entre las 7’30 y las 22 h. de los días laborales, el resto de días no habrá presencia del personal, a excepción de ser requeridos por alguna situación valorada como excepcional.

9.- El personal técnico se encargará del seguimiento socio-sanitario de la persona usuaria; ésta será responsable de administrarse la medicación prescrita por el facultativo, con excepción de que se considere que la persona usuaria necesita una supervisión para ejercer esta responsabilidad y será ayudada por el personal cuidador que corresponda.

10.- La limpieza de la vivienda será responsabilidad del personal cuidador asignado. Éste decidirá cómo y cuando se han de limpiar las habitaciones y otras dependencias. Las personas usuarias deberán de colaborar según sus posibilidades.

11.- Las personas usuarias deberán tener cuidado y atención de la higiene personal, el personal cuidador podrá indicar pautas de higiene que se deberán seguir.

12.- Las personas usuarias no podrán decidir lo que se ha de comprar, será el personal cuidador quien se encargará de las compras, de revisar lo que falta en la vivienda y de ordenar y distribuir la compra. Los productos de higiene personal excepto gel, champú y dentífrico se consideran de uso personal y el pago será a cargo de las personas usuarias.

13.- Las habitaciones serán de uso personal, se deberán mantener ordenadas, no se podrán acumular objetos innecesarios ni almacenar alimentos. El personal cuidador hará revisiones puntuales y podrá colaborar en el mantenimiento.

14.- No se podrán tener animales de compañía.

15.- Las personas usuarias tendrán conocimiento de los menús que se servirán y dispondrán de menús adaptados a sus necesidades.

 

ANEXO II

CONTRATO ASISTENCIAL DEL SERVICIO DE VIVIENDA SUPERVISADA

Alaró, ... (fecha).

REUNIDOS

De una parte, el/la señor/a ..., dni. ..., en calidad de Alcalde/esa del ayuntamiento de Alaró.

Y de otra parte, el/la señor/a ..., dni. ..., en nombre propio o en representación de ..., dni. ..., en calidad de ...

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para formalizar este contrato:

CONVIENEN

PRIMERO.- Con este acto la persona que ha de ingresos en la vivienda supervisada para personas mayores, manifiesta su libre consentimiento (o, en su caso, se adjunta autorización judicial acreditativa de la libre manifestación de voluntad).

SEGUNDO.- El/la señor/a …, en este acto contrata un servicio de estancia en la vivienda supervisada, adquiriendo la condición de residente y como tal tendrá derecho a los servicios de alojamiento, manutención y seguimiento socio-sanitario; a pactar un plan de atención personalizada de servicio de ayuda a domicilio adecuado a sus necesidades.

TERCERO.- La vivienda ofrecerá los servicios mencionados en el anterior parágrafo, favoreciendo la convivencia y la participación y fomentando la integración comunitaria, obligándose también el servicio de vivienda a respetar los derechos de la persona residente.

CUARTO.- El/la señor/a residente en la vivienda podrá considerarla como domicilio propio. Y con este acto manifiesta que tiene conocimiento y acepta el contenido del Reglamento de régimen interno de la vivienda supervisada para personas mayores, y en su caso, las normas de funcionamiento que se establezcan, obligándose a su cumplimiento.

QUINTO.- La cuota por la prestación de los servicios contratados en la cláusula segunda del presente contrato es del 75 % de la pensión, de acuerdo con la tasa vigente.

SEXTO.- El/la señor/a se obliga en este acto a firmar la orden de transferencia a favor del ayuntamiento de Alaró, a la cuenta municipal en entidad financiera que señale el ayuntamiento.

SÉPTIMO.- La duración de la prestación, una vez superado el período de prueba, será indefinida, siempre que no se pierda la condición de persona usuaria por alguna de las causas previstas en el reglamento de régimen interior.

OCTAVO.- La persona usuaria de la vivienda supervisada, cuando pierda tal condición por la causa f) del punto 6, recogida en el Reglamento, se compromete a cumplir una de las siguientes indicaciones:

  • Formalizar una solicitud de ingreso en residencia y hacer frente al gasto que se genere con sus recursos económicos y patrimoniales.
  • Retornar al domicilio con el familiar o persona de referencia abajo firmante.
  • El familiar o persona de referencia abajo firmante, se compromete a responsabilizarse de los gastos que generen las asistencias especializadas (ingreso a centro residencial privado, etc.)

NOVENO.- Junto con este acuerdo se entrega un ejemplar del reglamento de régimen interno y del anexo sobre normas de funcionamiento de la vivienda supervisada.

DÉCIMO.- La resolución de las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación o aplicación del presente contrato, serán sometidas a los tribunales competentes de Inca o de Palma de Mallorca.

En prueba de conformidad, firman el presente contrato, en dos ejemplares, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

El/La Alcalde/esa,              La persona usuaria,        La persona de referencia (si procede)

(nombre y apellidos, y firma)  (id.)                                      

 

CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN (tratamiento de datos de carácter personal).

Con la firma de este documento doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Estos datos serán incorporados al fichero ESSAP, de titularidad de los Servicios sociales del ayuntamiento de Alaró, inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, para poder gestionar la asistencia social y las prestaciones de los servicios sociales y poder generar datos estadísticos para mejorar la atención social a la población.

Confirmo la veracidad de los datos facilitados y que me han informado de los derechos de rectificación, cancelación y oposición, mediante una petición acompañada de dni. y, si procede, de los documentos acreditativos de petición, dirigida al ayuntamiento de Alaró. Todo en los términos que establece la LOPD y la Ley Autonómica 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.

Nombre y apellidos (de la persona interesada y si procede, también de su tutor/a), y firma

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Alaró, 20 de enero de 2014

El Alcalde,
Joan Simonet Pons