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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 442
Resolución del expediente sancionador S-01/2013 en materia de servicios sociales contra la entidad AFAM (Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca) gestora de un servicio de estimulación cognitiva
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Por parte de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en el día de hoy se ha dictado lo siguiente
‘Hechos
I. Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
En fecha 20 de mayo de 2013, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó acuerdo de inicio del procedimiento sancionador S-01/2013 contra la entidad AFAM (Asociación de Familiares de Alzheimer de Mallorca) con CIF G07676059, gestora de un servicio de estimulación cognitiva ubicado en la calle Rector Petro, 27 bajos, de Palma. En este acuerdo (que se notificó día 5 de junio de 2013) se imputaba una infracción del artículo 128. r) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, por actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la autorización administrativa necesaria.
II. Acuerdo de ampliación de plazo
En fecha 10 de junio de 2013 (número registro 14857) tuvo entrada al Registro del IMAS un escrito del señor Juan Enfedaque, representante legal de la entidad AFAM (Asociación de Familiares de Alzheimer de Mallorca) donde se solicita:
- La vista del expediente sancionador S-01/2013 y copia de todos los documentos incorporados.
- Ampliación de 7 días hábiles para formular alegaciones.
En fecha 13 de junio de 2013 (número registro salida 13799) la instructora del expediente sancionador S-01/20013 emitió acuerdo de ampliación del plazo de alegaciones, otorgando una ampliación de 7 días hábiles a contar a partir de día 22 de junio de 2013, último día para presentar alegaciones al acuerdo de inicio del expediente sancionador S-01/2013. De acuerdo a la ampliación otorgada, el plazo para presentar alegaciones finalizaba día 1 de julio de 2013.
III. Alegaciones de interesado
En fecha 1 de julio de 2013 (número registro entrada 16847) el señor Juan Enfedaque en representación de la entidad AFAM presentó alegaciones al expediente S-01/2013 dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se regula la potestad sancionadora de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en las cuales se alegaba en síntesis:
1.Que la entidad AFAM reconoce su responsabilidad a pesar de que manifiesta que siempre ha actuado para dar un servicio a terceras personas necesitadas y pensando únicamente en ellas.
La entidad ha tenido en todo momento los documentos necesarios para la autorización definitiva, tal y cómo lo acredita que el día de la visita de inspección se viniera también a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la autorización definitiva.
Que considerando lo que dispone el artículo 133 de la Ley 4/2009, la sanción que se imponga tiene que ser mínima en grado mínimo.
2. Se solicita que se pueda destinar el importe de la sanción a la mejora de los servicios que AFAM presta tal y cómo se recoge a los artículos 138 y 133,5 de la Ley 4/2009. En este sentido la mejora consistiría en una reducción de los precios a todos los usuarios en un 10% hasta que la reducción aplicada sea equivalente al importe de la sanción. También podría consistir en la contratación temporal de una persona especializada al dar una terapia cognitiva concreta a los usuarios de forma gratuita.
3. A los efectos de acreditar que se ha enmendado la infracción cometida, interesa que se informe de la enmienda de las deficiencias y de la concesión de la autorización definitiva del servicio.
Por todo lo expuesto, se solicita se tenga por reconocida la responsabilidad de AFAM, se imponga la sanción en grado mínimo, y el importe de esta sanción se pueda destinar a mejora de los servicios que AFAM presta.
IV. Resolución de desistimiento
En fecha 29 de agosto de 2013, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó resolución teniendo por desistida a la entidad ‘Asociación de familiares de enfermos de alzheimer de Mallorca (AFAM),de su solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del Centro de estimulación cognitiva para personas enfermas de Alzeheimer y otras demencias leves, ubicado en la calle Rector Pietro, 27 Bajos, 07005 Palma, para 30 usuarios, y archivó las actuaciones efectuadas como consecuencia del procedimiento iniciado.
V. Visita al servicio
En fecha 19 de septiembre de 2013 la instructora designada, emite diligencia de visita del servicio estimulación cognitiva para personas enfermas de Alzeheimer y otras demencias leves, ubicado en la calle Rector Pietro,27 Bajos, de Palma.
En fecha 2 de octubre de 2013 se realiza una visita de inspección al servicio de estimulación cognitiva de AFAM. En el acta de inspección número. 03/63/2013 levantada durante la visita se recoge que :
‘La visita se realiza acompañada de la señora Hjassirtg Ojeola. Se constata que actualmente no hay usuarios en el centro y no consta ninguna rotulación del centro AFAM en el exterior del local. Se observa que hay varios trabajadores que hacen trabajos de mantenimiento y pintan la reja de la fachada, puertas interiores, etc.. La señora Ojeola manifiesta que estos operarios no pertenecen a la entidad AFAM sino que son trabajadores externos contratados para hacer obras de adaptación. Sin nada más para añadir, extiendo el acta a las 11,30 horas, con la conformidad de la señora Ojeola respete el contenido del acta.’
VI. Análisis de las alegaciones
En relación a la enmienda de la infracción cometida, hay que informar que la entidad AFAM no ha obtenido la autorización administrativa necesaria para poder prestar el servicio de estimulación cognitiva ubicado a la calle Rector Petro, 27 bajos, de Palma, puesto que de acuerdo a la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 29 de agosto de 2013, la entidad AFAM ha desistido de su solicitud para autorizar la apertura y el funcionamiento del servicio de estimulación cognitiva que prestaba al inmueble ubicado en la calle Rector Petro, 27 bajos, de Palma.
En relación al destino del importe de la sanción impuesta, hay que decir que de acuerdo al acta de inspección número 03/63/2013, el servicio de estimulación cognitiva ubicado a la calle Rector Petro, 27 bajos, de Palma que prestaba la entidad AFAM, se encuentra cerrado y sin usuarios, por lo tanto no existe la posibilidad de destinar el importe de la sanción a la mejora de los servicios que se prestaba a los usuarios de AFAM.
Considerando que no se cumplen los requisitos que establece el artículo 138 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, puesto que la entidad AFAM no dispone de la autorización administrativa regulada al artículo 36 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, para prestar un servicio de estimulación cognitiva y además el servicio ha dejado de prestarse, no puede acordarse que el importe de la sanción propuesta se pueda destinar a la mejora de los servicios que presta la entidad AFAM.
VII. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad
Según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el órgano instructor tiene que elear el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio que pueda continuar la tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada para la incoación del procedimiento es de interés general.
Considerando que el señor Juan Enfedaque Nadal (DNI 43.000,857-B), representante legal de la entidad AFAM, en su escrito de alegaciones de día 1 de julio de 2013 (número registro entrada 16847) reconoce la responsabilidad de la entidad en la comisión de la infracción recogida en el expediente sancionador y solicita que la sanción propuesta se imponga en grado mínimo, la instructora designada no emitió propuesta de resolución y trasladó el expediente S-01/2013, junto con todos los documentos que constan al órgano competente para resolver.
VIII. Conclusión de la fase de instrucción
La persona interesada ejerció su derecho a formular alegaciones y presentar documentos en el plazo establecido en el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula la potestad sancionadora de la Administración autonómica de las Islas Baleares. Por lo tanto, en fecha 7 de octubre de 2013, la instructora designada dictó diligencia de conclusión de la fase de instrucción.
Fundamentos de derecho
La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y de seguridad social, modificada por la Ley 6/2003, de 8 de julio, prevé que el Consejo de Mallorca se subrogará, a partir de la efectividad de la atribución de competencias ( día 1 de enero de 2004) en los derechos y obligaciones de la Administración de las Islas Baleares relativos a las competencias transferidas
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, establece que los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera realizarán, en los ámbitos territoriales respectivos y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a: a) La inspección, la verificación y el control de las entidades, servicios y centros de servicios sociales del Sistema Balear de Servicios Sociales, b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan por infracción de la normativa reguladora del Sistema Balear de Servicios Sociales.
En fecha 15 de septiembre de 2003 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la constitución del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, el cual tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus estatutos el ejercicio en forma directa y descentralizada de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales.
En fecha 1 de octubre de 2007, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó definitivamente el cambio de denominación y modificación de los Estatutos del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, que pasa a denominarse Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ( publicado en el BOIB número 156, de 18 de octubre de 2007).
En fecha 8 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (publicado en el BOIB número 28, de 21 de febrero de 2012).
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares ( BOIB número. 89, de 18/06/09), que ha derogado expresamente la Ley 4/99, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, prevé en el artículo 108 que el ejercicio de la potestad sancionadora exige el procedimiento previsto a todos los efectos para la Administración de las Islas Baleares. Este procedimiento viene determinado en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por elcual se regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Islas Baleares.
En fecha 3 de marzo de 2013, entró en vigor el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular (BOIB número. 30, de 2 de marzo de 2013), que es de aplicación al presente procedimiento según lo que dispone la disposición transitoria tercera hasta que el Consejo de Mallorca, apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.
El Decreto 110/2010 de 15 de octubre, (BOIB número. 157 ext. de 29 de octubre de 2010), por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, por el que hace referencia a las condiciones materiales del servicio.
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador previsto en el artículo 7.2.h) de los estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, es la presidencia.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Resolver el procedimiento sancionador previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero y en la Ley 4/2009, de 11 de junio, contra la entidad AFAM (Asociación de Familiares de Alzheimer de Mallorca) con CIF G07676059, gestora de un servicio de estimulación cognitiva ubicado en la calle Rector Petro, 27 bajos, de Palma.
Segundo.- Imponer a la entidad la siguiente sanción de multa:
Para actuar en el ámbito de los servicio sociales sin disponer de la autorización administrativa necesaria para la apertura y el funcionamiento de un servicio de estimulación cognitiva, una sanción de multa de 12.001 € , por una una infracción administrativa grave regulada en el artículo 128.r) de la Ley 4/2009, de 11 de junio .
Tercero.-Reducción de la sanción
Según lo que dispone el artículo 121 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, la multa impuesta se reduce en un 30% de la cuantía cuando la persona infractora abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en el caso, provengan de los daños y perjuicios que se le imputen, todo esto en el plazo máximo de un mes contador a partir del día siguiente al que se haya notificado la resolución en que se impone la sanción. Por lo tanto, si el importe de la multa se abona en el plazo indicado anteriormente la sanción de multa quedara reducida a la cantidad de 8.400,70 €.
Cuarto.-Declaración de responsabilidad
De la infracción tipificada es responsable en concepto de autor la entidad sancionada, según lo que se establece al artículo 125 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, que dice ‘ son sujetos responsables de las infracciones que tipifica esta ley las personas físicas o jurídicas que gestionen servicios o establecimientos sociales o sean titulares, y el personal de gestión y directivo de estos. ‘ .
Quinto.- Graduación de las sanciones
Para imponer las sanciones se han tenido en cuenta los criterios de graduación de las sanciones que establece el artículo 133 de la Ley 4/2009, de 31 de marzo.
Sexto.-Pago:
A. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo en el periodo voluntario establecido en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
- Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 5 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente posterior.
- Las notificaciones entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente posterior.
B. Las deudas no satisfechas en los periodos fijados en los apartados anteriores se exigirán por vía de apremio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 del Reglamento general de recaudación. El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario determina la exigibilidad del recargo de apremio, que será del 20% del importe de la deuda.
C. La forma de pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número 2100.0011.84.0201665462 de la Caixa de Ahorros y Pensiones de Barcelona ‘La Caixa’, a favor del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Se tiene que hacer constar en la transferencia el nombre de la entidad sancionada AFAM (Asociación de Familiares de Alzheimer de Mallorca) con CIF G07676059, y que se ingresa en concepto de sanción de multa del expediente S-01/2013.
D. Una vez efectuada la transferencia se tiene que acreditar en este Instituto con una copia del documento de ingreso diligenciada por el banco al Servicio de Autorizaciones, Inspección y Registro de Servicios Sociales (c. General Riera, 67).
E. Si se interpone un recurso de alzada, las instrucciones transcritas continuarán siendo válidas en el supuesto que se desestime el recurso.
Séptimo.- Notificar esta resolución a la entidad AFAM (Asociación de Familiares de Alzheimer de Mallorca) con CIF G07676059.’
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB número156 de 18/10/2007), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo cual les comunicamos para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 9 de octubre de 2013
La Secretaria Delegada
(BOIB número. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas