Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 195
Aprobación definitiva del reglamento de servicios sociales
Habiendo transcorri't el plazo de 30 días contados a partir del día 31 de octubre de 2013, fecha de publicación en el BOIB número 150 de la aprobación inicial del Reglamento de Ayudas de Servicios Sociales sin que se hayan presentadas alegaciones ni sugerencias, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares publicando el Reglamento íntegramente en el BOIB a efectos de su entrada en vigor
Asimismo se comunicará a la Delegación del Gobierno , Gobierno de las Islas Baleares y el Consell de Mallorca en cumplimiento de lo previsto en los artículos 103 en relación al 113 de la citada ley 20/2006
REGLAMENTO REGULADOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Servicios Sociales Municipales trabajan con el objetivo de garantizar la atención de las necesidades básicas del conjunto de la población , especialmente de los colectivos con más dificultades de inserción . Por ello hay que tener en cuenta lo que establece la Ley 4 /2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares. En ésta, se establecen los principios de responsabilidad pública , universalidad e igualdad , equidad territorial , descentralización y desconcentración , planificación , coordinación , prevención , globalidad , normalización e integración, evaluación de los procesos y los resultados , solidaridad , participación cívica , participación de la ciudadanía en la programación , la evaluación y el control en todos los niveles administrativos de las Islas Baleares , calidad , intervención comunitaria , atención personalizada , fomento de la autonomía personal y respeto por los derechos de la persona .
El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos , prestaciones , actividades , programas , proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población , de titularidad del Gobierno de las Islas Baleares , los consejos insulares y de las entidades locales, así como aquellos que la administración contrate con las entidades de iniciativa social , mercantil o civil .
El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación , en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas , y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados .
Los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales . Constituyen el punto de acceso inmediato a los servicios sociales y la garantía de proximidad a las personas usuarias ya los ámbitos personal , familiar y social .
Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter universal , abierto, polivalente , constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales , y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias ya los ámbitos familiar y social . Los servicios sociales básicos se desarrollan desde centros de servicios sociales polivalentes , mediante equipos multidisciplinares , integrados por el personal profesional necesario para cumplir sus funciones , con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca reglamentariamente.
TÍTULO I.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
Objeto I Régimen Jurídico
1 . OBJETO : El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas económicas en el Municipio de Puigpunyent . Con estas Ayudas económicas se pretende dar apoyo a aquellas personas y familias que no tienen recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas en relación con la alimentación, alojamiento, vestimenta , educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos , así como evitar las consecuencias físicas , psíquicas y sociales que la falta de recursos económicos suficientes provoca y que afectan el normal desarrollo de las personas en sociedad .
2 . RÉGIMEN JURÍDICO : La concesión de las ayudas económicas municipales por parte de los servicios sociales , se regirán de conformidad con lo establecido en la normativa y las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo. En concreto, este Reglamento se desarrolla de acuerdo con las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente , en particular el artículo 25.2.k ) y el artículo 26.1.c ) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985 . Asimismo, tiene en cuenta lo que establece la Ley 4 /2009, de 11 de junio , de Servicios Sociales de las Islas Baleares, la Ley 39 /2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , consiguiendo de esta manera la implantación efectiva de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia , y la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación
1 . El ámbito territorial de aplicación de este Reglamento es el Término Municipal de Puigpunyent . El ámbito funcional es la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente .
2 . Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales y por tanto del derecho de acceder a las ayudas de urgencia o emergencia los españoles , los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes , siempre que estén empadronados en este municipio . El resto de personas que no tengan la nacionalidad española se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen . En todo caso, las personas que estén en esta localidad en una situación de urgencia personal , familiar o social , pueden acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender la situación. Los profesionales municipales de servicios sociales valorarán la situación en función de su gravedad , precariedad y perentoriedad .
3 . El acceso a las ayudas tiene como requisito no disponer de recursos propios suficientes para cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada , no tener bienes inmuebles o muebles de importancia , con excepción de la vivienda de uso habitual , la valoración , posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación del cual , indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender por sí mismo la necesidad para la que solicita la ayuda .
ARTÍCULO 3
Definición
1 . Se consideran ayudas de urgencia , a los efectos de este Reglamento, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en que estén privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles , con el fin de dispensar una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan .
2 . Las Ayudas de Urgencia o Emergencia Social tienen el carácter de subvenciones directas , destinadas a aquellas personas que estén en una situación de urgencia extrema o necesidad grave cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia .
3 . Las Ayudas de Urgencia Social se caracterizan por:
-Su carácter finalista , que se destinarán para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda , lo que debe acreditarse .
-Su carácter subsidiario respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente .
-Su carácter personalísimo e intransferible .
-Su carácter transitorio , y no periódico .
ARTÍCULO 4
Objetivos
1 . La concesión de ayudas de urgencia tiene como objetivo primordial satisfacer necesidades puntuales y urgentes , para , a partir de la solución de esta situación , poder reconducir si es posible las necesidades de quienes sufren las necesidades que se cubren puntualmente .
2 . A partir de la concesión de una ayuda de urgencia , se abrirá un proceso en el que :
- Se analizará la realidad social individual para detectar las situaciones de necesidad del sujeto y elaborar la estrategia más adecuada para favorecer adelante el bienestar social y mejorar la calidad de vida .
- Se adoptarán las medidas oportunas para promover la autonomía personal , familiar del beneficiario y familia , mediante el desarrollo de sus capacidades .
- Se contribuirá al desarrollo humano asegurando el derecho de los ciudadanos a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida .
- Se favorecerá , en su caso , la integración social de las personas .
ARTÍCULO 5
Modalidades de prestaciones
1. -TIPO DE AYUDA :
Las ayudas de urgencia social que aquí se regulan se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar
A los efectos de este reglamento se considerarán situaciones de necesidad extrema y urgente sussceptibles ser atendidas mediante una ayuda de Urgencia Social las siguientes :
Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo.
- Alquiler atrasados y alquiler habitual
- Reparaciones o adaptación vivienda
-Pago situaciones lanzamientos y desahucios
- Alojamiento temporal , puntuales
- Adquisición de equipamiento básico
- Facilitar el acceso a una vivienda
-Mantenimiento condiciones mínimas de higiene
- Garantizar los suministros básicos
-Altas en los suministros
- Impuestos municipales
Desamparo y falta de recursos de carácter urgente
-Anticipos
- Enterramientos beneficencia
- Limpiezas choque
-Traslado situaciones graves
Salud y atención sanitaria
- Tratamientos terapéuticos
- Odontólogo
- Gafas
- Ortopedias y prótesis
-Ayudas técnicas
- Medicación
Desplazamientos habituales
- Transeúntes
- Otros ( laboral , etc )
Necesidades básicas de alimentación , higiene y ropa y calzado
- Alimentación y necesidades básicas de subsistencia
- Alimentación dietas especiales
- Alimentación infantil y pañales
Atención a los niños
- Escoleta : Se concederá una ayuda económica con todos los casos que previamente cumplan con los requisitos exigidos a excepción de los siguientes casos :
- Casos de menores derivados directamente del departamento del menor .
- Casos donde el técnico valore que hay un grave riesgo para los menores.
Con estos casos se pagará el 100 % de la ayuda previa justificación de los servicios sociales municipales .
- Material escolar y Libros
- Transporte
- Comedor Escolar
- Extraescolares y Ocio
Apoyo a la integración sociolaboral.
- Integración laboral ( matriculaciones y talleres escuela de adultos ) .
- Integración social:
Ayudas para la escuela de música : Estas se concederán siempre y cuando sea de gran ayuda para el usuario acudir a la escuela de música y será necesario un informe favorable de un profesional competente (médico , psicólogo , psiquiatra , pedagogo.. ...)
Ayudas para acceder a actividades deportivas e instalaciones municipales ( piscina. ..)
CANTIDADES DE LAS AYUDAS
Cada tipología de ayuda del artículo 5 y relacionadas en el anexo II del presente reglamento tendrá una cuantía que se concretará en función de la urgencia y la necesidad .
Las prestaciones económicas de cuantía variable y orientadas a dar cobertura a la integridad de la necesidad son el conjunto de las reguladas en el artículo 5 .
-Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo .
- Desamparo y falta de recursos de carácter urgente
- Salud y atención sanitaria
- Desplazamientos habituales
- Necesidades básicas de alimentación , higiene y ropa y calzado
- Atención a los niños
- Apoyo a la integración socio- laboral
El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable , estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo económico ya la valoración social . anexo I
En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación .
Al tratarse de un derecho discrecional , y no revissable por parte del persona perceptora , el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así quede justificado por necesidades sociales .
No son susceptibles de esta ayuda :
- Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.
- Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas municipales .
- Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria .
ARTÍCULO 6.
Condiciones Generales
1 . Las ayudas económicas se dirigen a aquellas personas y familias que se encuentran en situación de necesidad social y no tienen cobertura de otros sistemas de protección social .
2 . Las prestaciones tienen un carácter voluntario , temporal y extraordinario . Lo que supone que las prestaciones se concederán por un período de tiempo establecido y que se pueden renovar si se mantienen las condiciones en que se concedieron y siempre que se haya cumplido el plan de trabajo.
3 . Los / Las titulares de las ayudas económicas y otros miembros de la unidad familiar de convivencia independiente suscribirán con los servicios sociales un plan de inserción en el que consten las intervenciones o actuaciones específicas en materia de inserción cuyo contenido será negociado .
4 . Las ayudas económicas concedidas no se pueden invocar como precedente .
5 . Estas prestaciones serán intransferibles , y por tanto, no se pueden ofrecer en garantía de obligaciones, serán objeto de cesión total o parcial , compensación o descuento , salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas , y / o retención o embarg , salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del estado que sea de aplicación .
6 . La concesión de las ayudas económicas ajustará a la partida de gasto correspondiente . No obstante , si se produce un incremento de la demanda que genere un gasto superior a la prevista , se habilitará la partida en la medida de lo posible y necesaria , siempre que existan recursos financieros suficientes para cubrirá este gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia presupuestaria .
7 . Las situaciones de excepcionalidad que se puedan producir en relación con conceptos no contemplados o condiciones para acceder a estas ayudas las recogerán los Servicios Sociales, para su estudio .
8 . Los servicios sociales comprobarán , por los medios oportunos , la situación económica , laboral y social de los / las solicitantes , el destino de las prestaciones al objeto previsto y el cumplimiento del plan de trabajo .
ARTÍCULO 7
Destinatarios y requisitos
DESTINATARIOS
1 . Podrán solicitar las ayudas económicas a las personas físicas, por sí mismas o por la unidad familiar en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnen los requisitos que se establecen en el presente reglamento .
A tal efecto, se entiende como unidad familiar la constituida por el / la solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio , unidas por la relación conyugal o análoga , adoptiva .
La acogida legal o de hecho de un menor o de una persona mayor por parte de la unidad familiar , dará lugar al cómputo como un miembro mas de la misma
REQUISITOS :
Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos :
- Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o , en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación .
- Estar empadronadas en el término municipal de Puigpunyent más de 6 meses .
- Podrán acceder a las prestaciones a las personas y unidades familiares que no dispongan de ingresos ( descontando los gastos de vivienda) superiores al siguientes percentatjes del IPREM por número de miembros de la unidad familiar y de forma mensual .
N º de miembros de la unidad familiar |
Porcentaje IPREM |
Cantidad € IPREM |
---|---|---|
1 |
50% |
266 255 |
2 |
75% |
399.38 |
3 |
.100% |
532.51 |
4. |
125% |
665.63 |
5 |
.150% |
798.76 |
6 |
.175% |
931.89 |
-No disponer de bienes muebles , inmuebles - distintos a la vivienda habitual , con los cuales se disponga de derecho de propiedad , posesión o usufructo , ni rentas de la actividad económica , ni finalmente rentas del capital . Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
-No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida .
- No haber solicitado ayuda económica a esta Corporación en los últimos 6 meses , a excepción de casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata o bien en los casos de falta de resolución de la necesidad durante el primer otorgamiento de prestación económica .
ARTÍCULO 8
Obligaciones de los Destinatarios
Son obligaciones de los / las titulares y los miembros de la unidad económica de convivencia independiente:
-Aceptar ofertas de trabajo tutelado y / o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes , siempre que no se acredite impedimento ya discreción del informe técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social .
- Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución .
- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó ( ayuda al alquiler, medicamentos , alimentos , etc . ) .
Con carácter general la concesión de la ayuda queda condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria, ( plan de trabajo ANEXO III )
- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto .
- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Puigpunyent y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida .
- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron .
- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Puigpunyent durante el tiempo de percepción de la ayuda .
- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales .
ARTÍCULO 9
Régimen de Incompatibilidades
Ninguna persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad , sea cual sea la administración pública otorgante. Excepcionalmente se podrán conceder ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda .
En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de diversas prestaciones económicas y la utilización gratuita por parte de éste de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos , cuando tengan distinta naturaleza y respondan a diferentes necesidades , dentro los límites y cuantías económicas establecidas.
ARTÍCULO 10
Seguimiento de las Ayudas
Los Servicios Sociales serán los encargados de hacer el seguimiento de las situaciones de necesidad protegida para las ayudas de urgencia social , así como del destino dado a estas y podrán requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de esta función de forma adecuada .
TÍTULO II
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
La solicitud se presentará el ` Ayuntamiento de Puigpunyent dirigido a Servicios Sociales de conformidad con el modelo establecido , sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
El interesado o su representante legal deben firmar estas la solicitudes
ARTÍCULO 12
Documentación
1. - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará , en cada caso , al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna .
Documentación general para cualquier tipo de ayuda
1 Solicitud de ayuda , según modelo normalizado , debidamente cumplimentado
2 Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad .
3 Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar y , en su caso , certificado de discapacidad de algunos de sus miembros :
4 Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad convivencia o documentación acreditativa de la identidad
5 En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española original y fotocopia del NIE , pasaporte o documento que legalmente le sustituya .
6 Original y fotocopia del Libro de Familia completo y , en su caso , sentencia de separación o divorcio , o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos .
7 Fotocopia del título de familia numerosa , en el caso que corresponda .
8 En el caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad convivencia esté afectado por algún tipo de discapacidad o discapacidad física , psíquica o sensorial , dictamen de valoración del grado de discapacidad certificada por el IBAS u órgano o entidad que corresponda
9 En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad convivencia , informes médicos u otros documentos que lo acrediten .
10 Si en la unidad convivencia hay algún caso de acogida el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
11 Certificado y fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora del empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
12 Certificado del SOIB que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad convivencia y del importe de la prestación o , en su caso certificado negativo .
13 Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad de convivencia ( certificado de vida laboral )
14 Original y fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda del último año.
15 Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia , según modelo que se facilita , únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (Declaración de renta ) .
16 En el caso de trabajadores por cuenta ajena : original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral
17 Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía
18 Acuse del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre del solicitante
19 Justificación de gastos fijos mensuales : contrato de alquiler de la vivienda , últimos recibos de préstamos bancarios , gastos de agua, luz y gas ...
20 En caso de separación o divorcio , documento notarial , los justificantes de interposición de la demanda , la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación .
21 Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos ( en caso de separación y cuando no se cumple esta medida ) .
22 Declaración de responsabilidad ( incluida en la solicitud) en la que se haga constar :
- Que no ha recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo , público o privado . En caso contrario , deberá indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas .
- Que ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Ayuntamiento y , en caso contrario , indicar las ayudas pendientes de justificar y la causa que lo motiva .
- Que no posee bienes muebles o inmuebles , distintos de la vivienda habitual , sobre los que se tenga un derecho de propiedad , posesión , usufructo o cualquier otro que , por sus características , valoración , posibilidad de explotación o venta , indique existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. En caso contrario , indicar cuáles .
- Que autoriza expresamente a la administración municipal para recoger cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitar a otras administraciones .
23 Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación , que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social o aportada por el interesado si lo considera conveniente .
2 . - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA :
Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad .
Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general , la documentación específica que corresponda , por ejemplo :
- Para ayuda económica de pago de vivienda habitual , dependiente del motivo de la prestación ya determinar por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social:
- Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.
-Contrato y facturas de alquiler.
- Justificante de reserva de piso de alquiler.
- Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda .
- Fotocopia del último recibo de alquiler o hipoteca .
-Solicitud de vivienda de titularidad pública .
- Para la adquisición de libros y material escolar : documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de libros y la resolución de la Comunidad Autónoma , en su caso .
- Por el pago de comedor escolar : certificado de escolarización del centro escolar y del coste del comedor escolar . Será también preciso demostrar la solicitud de beca de comedor escolar y consignar si goza o no de la beca de la Comunidad Autónoma , en su caso .
- Por el pago de luz , agua y gas , alojamiento temporal y comunidad será necesario aportar ( facturas , aviso de corte del suministro eléctrico o de agua por falta de pago )
- procesos terapéuticos , y actividades extraescolares un informe del profesional de referencia .
- Guardería es necesario aportar recibos o facturas .
- Para las ayudas de gafas , ortopedias , compra de mobiliario , electrodomésticos básicos , acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual : dos presupuestos y facturas .
-Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual : aportar dos presupuestos de obras y / o compras a realizar .
- Para las ayudas de tratamientos médicos , prótesis , ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo de prestación que cubra la Seguridad Social u otro entidad competente : Informe médico o prescripción facultativa de la Sanidad Pública que justifique la necesidad en cada caso , justificantes de citas médicas y asistencia al servicio , dos presupuestos y solicitud de la prestación ante estos organismos y respuesta negativa a la misma .
- Para la ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos , indicando los gastos que implica la asistencia a los cursos.
- Dado el carácter de estas ayudas , excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que los Servicios Sociales de atención primaria y la intervención municipal valorarán.
3 . - PROTECCIÓN DE DATOS .
Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado , respetando en todo caso lo establecido Ley Orgánica de Protección de Datos . El solicitante debe firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal .
ARTÍCULO 13
Instrucción y Resolución del Expediente
EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía -Presidencia que podrá delegar esta facultad el / la concejal / a del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent .
PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE LAS AYUDAS :
- Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa , o bien serán tramitadas a propuesta de la concejalía de bienestar social o del profesional de referencia en cuanto se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional .
- Las ayudas son tramitadas por el Trabajador / a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent .
- Una vez recibida la solicitud , en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria , se requerirá al solicitante que aporte en un plazo de 15 días hábiles , informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá archivo del expediente sin más trámites .
En el plazo de quince días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria emitirá informe por parte del trabajador / a social, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada , y , en el su caso , de la cuantía de la ayuda .
- La resolución de la concesión de ayuda será del Alcalde / Alcaldesa o del concejal / a delegado del Área de Servicios Sociales , otorgando o denegando la ayuda ; ambos participarán igualmente del deber de mantener en secreto , al que está obligado / a por ética profesional el trabajador / a social . No se hará publicidad de las ayudas concedidas , dado a lo que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Una vez resuelto por la autoridad resolutoria del expediente , se comunicará por escrito al solicitante , indicando la cuantía y condiciones de la ayuda ( concepto , utilización de la prestación , duración y plan de trabajo , si n ' es el caso ) , así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo .
- Posteriormente se presentará al departamento de intervención la resolución de la concejalía de Servicios Sociales para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan .
- L'abonament de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario , oa la entidad prestadora del servicio o bien motivo de subvención .
- En casos de las ayudas periódicas el técnico valorará la temporalización de la ayuda
ARTÍCULO 14
Valoración del expediente
Las peticiones sociales deberán completar con una valoración social por parte del personal profesional de los servicios sociales básicos municipales , mediante anexo I ( Modelo de baremo para la solicitud de ayudas económicas )
Cada situación o problemática observada tiene una valoración en puntos relacionados en el anexo 1 del presente reglamento. La suma de las diferentes situaciones corresponderá a la valoración social objetiva .
ARTÍCULO 15
Justificación
- En la resolución de concesión expresará la obligación del / de la beneficiario / beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que orientaba .
- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de / de un mes desde su concesión , mediante la presentación de facturas , recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados .
- Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deben ser originales y contener , como mínimo , los datos del emisor y el destinatario , donde hará constar su número de identificación fiscal , el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe de éste, con indicación de la parte correspondiente al IVA , y la fecha de expedición de la misma.
- Dado el carácter de estas ayudas , excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que los Servicios Sociales de Base y la Intervención Municipal valorarán.
Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general , la documentación específica que corresponda , según el artículo 12 .
ARTÍCULO 16
Denegación de la Prestación
La denegación de las solicitudes , que deberá ser motivada , procederá por alguna de las causas siguientes :
- No cumplir los requisitos exigidos
- Negativa a suscribir y negociar un convenio de inserción
- Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí y / o con el apoyo de sus familiares , representante legal o guardadores de hecho.
- Corresponde la atención del solicitante a otro administración publica debido a la naturaleza de la prestación o por razón de residencia .
- Para constar en su expediente personal no cumplir con las obligaciones mínimas impuestas en el acuerdo y convenio de concesión , en otras ocasiones en que se hayan concedido ayudas puntuales de emergencia .
- Por cualquier otra causa debidamente motivada .
ARTÍCULO 17
Suspensión de la Prestación
La suspensión de la prestación puede ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de esta o por el incumplimiento de las obligaciones del destinatario / a prevista en el artículo 8 de esta Ordenanza .
La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la hayan ocasionado durante un periodo continuado máximo de 3 meses , transcurrido este tiempo se procederá a la extinción del derecho a la prestación .
ARTÍCULO 18
Modificación de la Prestación
La prestación se puede modificar por :
- Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente .
- Modificación de los recursos que se hayan utilizado de base para el cálculo de la prestación .
ARTÍCULO 19
Extinción de la Prestación
Se producirá la extinción de la prestación por los siguientes motivos :
- Por muerte , renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Puigpunyent
- Por la desaparición de la situación de necesidad .
- Por ocultamiento o falsedad en los datos que han se han tenido en cuenta para conceder la prestación .
- Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación .
-Miedo no destinar la prestación al objeto de la misma.
- Por mantenimiento de una situación de suspensión por un período continuado superior a 3 meses .
ARTÍCULO 20
Suspensión Cautelar de la Prestación
Independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción , bien de oficio oa instancia de parte se puede proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se detecten , en la unidad económica de convivencia independiente , indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de ésta.
Se debe resolver sobre el mantenimiento , suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar .
ARTÍCULO 21
Desistimiento y Renuncia
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida , mediante escrito dirigido al Ayuntamiento . Este dictará resolución donde se exprese la circunstancia en que concurre indicando los hechos producidos y las normas aplicables .
ARTÍCULO 22.
Reintegro
El reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda de Emergencia Social , con la exigencia del interés de demora legalmente establecido , en los casos siguientes :
-Obtener la ayuda falseando y ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
- Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se especificaron en la resolución de concesión .
- No justificar la aplicación de la Ayuda , o justificarla fuera de plazo.
- En el resto de supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones .
ARTÍCULO 23.
Procedimiento de Urgencia
En el caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los / las profesionales de los servicios sociales municipales , se concederá una parte proporcional de la ayuda precisa con la mayor rapidez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior del órgano competente .
TÍTULO III
POTESTAD SANCIONADORA , INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24
Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde , dentro del ámbito de sus competencias , sin perjuicio de comunicar en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales , en caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones la sanción e inspección de las que tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente , de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398 /1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora , los artículos 80 , 127 y siguientes de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 100 y siguientes de la Ley 4 /2009, de 11 de junio , de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
ARTÍCULO 25
Infracciones
Constituyen infracción administrativa las vulneraciones de los deberes y de las obligaciones que el presente Reglamento fija para los usuarios y usuarias de las prestaciones de servicios sociales .
Son faltas leves las infracciones que no están calificadas como graves o muy graves .
- No facilitar información sobre los cambios en la situación personal , familiar , económica y social
- No cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido .
- No destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida .
- No comunicar a los responsables del servicio la ausencia del domicilio , sin una justificación vinculada a una incidencia .
Son faltas graves :
- La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses .
- No comparecer ante el órgano que le ha otorgado el servicio .
- La falta de respeto al personal que presta el servicio .
- No utilizar con responsabilidad y cuidado el material que le sea suministrado .
Son faltas muy graves :
- La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses
- L'agressió física o psicológica al personal que presta el servicio .
-El incumplimiento doloso de los compromisos acordados .
- La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para la prestación del servicio .
ARTÍCULO 26
Sanciones
1.Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestaciones o una multa por importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples ( IPREM ).
2.Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación , o con el tresllat a otro centro , por un período máximo de 12 meses .
3.Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo .
Para aplicar las sanciones se tiene en cuenta lo que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 27
Prescripción
Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en este Reglamento prescriben a los cuatro años , las graves a los tres años , y las leves , al año . Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se produce la infracción .
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años , las graves a los tres años , y las leves , al año . Este plazo comienza a contar desde el día siguiente en que la resolución por la que se impone la sanción sea firme .
Este Reglamento, la redacción definitiva de la que ha aprobado el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de Octubre de 2013 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOCAIB de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local , y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa .
DISPOSICIÓN FINAL
La Alcaldía está facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma , siempre que no suponga su modificación ; se comunicará a la Comisión Informativa correspondiente .
Puigpunyent , 8 de enero de 2014
EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell