Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 194
Aprobación definitiva del Reglamento de Prestación sustitutoria de sanciones por Servicios a la Comunidad
Habiendo transcorri't el plazo de 30 días contados a partir del día 7 de diciembre de 2013 , fecha de publicación en el BOIB número 169 de la aprobación inicial del Reglamento de Prestación sustitutoria de sanciones por Servicios a la Comunidad sin que se hayan presentadas alegaciones ni sugerencias , el Reglamento se entiende definitivamente aprobado una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares publicando el Reglamento íntegramente en el BOIB a efectos de su entrada en vigor
Asimismo se comunicará a la Delegación del Gobierno , Gobierno de las Islas Baleares y el Consell de Mallorca en cumplimiento de lo previsto en los artículos 103 en relación al 113 de la citada ley 20/2006
Reglamento Prestación sustitutoria de sanciones por servicios a la Comunidad
PREÁMBULO
En el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985 , de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local , el Ayuntamiento de Puigpunyent tiene la posibilidad legal de sustituir las sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa para la ejecución o desarrollo de actividades socioeducativas o de trabajos en beneficio de la comunidad .
Con esta regulación , la Administración Local incorpora el objetivo perseguido , también , por el Código Penal y la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor , que regulan la posibilidad de sustitución de las penas y medidas de reforma para actividades educativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Y , en el futuro , nuevas normas municipales pueden incorporar esta oportunidad en su articulado.
Importantes son los beneficios que aportan este tipo de medidas , en cuanto a los mecanismos de sanción formal convencionales :
Tienen una innegable virtualidad educativa y pedagógica , favorable a la reeducación y reinserción social de la persona infractora .
La participación es voluntaria , lo que favorece la consecución de resultados positivos
Se acerca el hecho cometido en la persona infractora, agudizando su sentido de responsabilidad , a enfrentarse directamente a las consecuencias de sus actos y el daño causado .
Permite a la persona infractora sentirse útil , al realizar conductas positivas que reducen el daño causado .
Facilita el aprendizaje de pautas de asertividad y potencia la empatía .
Decrece sustancialmente la reincidencia en infractores / as primarios / as, en comparación con los resultados obtenidos cuando se les aplica una sanción pecuniaria .
Se produce resarcimiento comunitario.
En definitiva , la implantación de esta iniciativa sirve a una finalidad educativa y social , que pretende generar en las personas sancionadas una mayor implicación en el cumplimiento de la norma , al tiempo que reposan en la comunidad , con su esfuerzo personal , los daños o perjuicios que pudieran haber ocasionado con su conducta infractora , además de disminuir las consecuencias costosas que les pueda suponer el pago de una multa . Se trata de que comprendan , especialmente cuando se trata de menores , que la colectividad ha sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta y que entiendan y asimilen que actuaron de manera incorrecta , que merece el reproche de la sociedad y que la prestación que se les exige es un acto de reparación justo , buscando siempre una conexión entre el hecho cometido y la actividad a realizar .
Por las razones expuestas ya fin de regular objetivamente los criterios y procedimientos municipales a seguir en esta materia , se ha elaborado el presente Reglamento.
Artículo 1
Objeto
El objeto sustancial del Reglamento consiste en establecer los criterios y el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento de Puigpunyent , para sustituir las sanciones económicas por infracción a las ordenanzas municipales para actividades socioeducativas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad .
Artículo 2
Ámbito de aplicación .
1 . El presente Reglamento sólo será de aplicación en el término municipal de Puigpunyent , en cuanto a personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria , una vez recaída resolución firme en vía administrativa , que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción a las ordenanzas municipales que expresamente prevean la posibilidad de sustituir esta sanción por medidas sustitutivas .
2 . Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente reglamentación :
3 . Asimismo, las que hayan sido denunciados más de una vez en el plazo de un año por la comisión de infracciones a la misma ordenanza municipal , sólo podrán acogerse a la opción de actividades socioeducativas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad respecto del expediente sancionador derivado de la primera denuncia. No obstante, si resuelto dicho expediente , se declara la no existencia de responsabilidad del inculpado , éste podrá acogerse a esta medida sustitutoria respecto del expediente sancionador derivado de la siguiente denuncia , procediendo , en su caso, la retroacción de las actuaciones administrativas en la fase procedimental correspondiente .
Artículo 3.-
Finalidad .
Los fines perseguidos por la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes :
a) Establecer los criterios para evaluar el coste de la reparación o reposición de los bienes dañados y la indemnización por daños y perjuicios , por la participación en actividades socioeducativas , por la prestación de labores en beneficio de la comunidad o para la realización de medidas de reparación social .
b ) Facilitar que las personas infractoras sean conscientes del daño causado a la comunidad , y promover su reeducación y reinserción social , especialmente cuando se trata de menores .
c ) Restablecer el orden cívico perturbado , sancionar las conductas vandálicas y antisociales y reparar los daños causados .
d) Generar cambios de actitud en las personas infractoras que faciliten la convivencia comunitaria , educando en valores y civismo , considerando la educación como un factor esencial de cambio .
e) Favorecer el cambio de actitud hacia la comunidad y la Administración de las personas infractoras .
f ) Fomentar en las personas infractoras el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los / las demás.
g ) Disminuir el número de infracciones y actos vandálicos cometidos , especialmente para los / as menores y jóvenes mayores de edad .
h ) Reducir la reincidencia y facilitar la reinserción de los / las infractores / as .
e) Reducir los gastos de reparación a cargo de los recursos municipales.
Artículo 4
Autoridad competente .
1 . La instrucción y resolución de las solicitudes de sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad corresponde al órgano que haya dictado la resolución , poniendo fin al expediente sancionador , que contará con el asesoramiento técnico los servicios profesionales correspondientes sobre la procedencia de aplicabilidad de la sustitución .
2 . Sólo se podrá tramitar la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad , por infracciones a las ordenanzas municipales en los que se contemple expresamente esta posibilidad
Artículo 5
Supuestos de sustitución de las sanciones económicas .
Pueden ser sustituidas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad , las sanciones económicas impuestas por la realización de cualquiera de los comportamientos expresamente prohibidos y tipificados en las ordenanzas municipales , especialmente cuando los / las infractores / as son menores de edad o jóvenes mayores de edad y la posibilidad de sustitución éste expresamente en la respectiva ordenanza .
Artículo 6
Medidas sustitutivas aplicables .
1 . Las sanciones económicas impuestas por infracción a las ordenanzas municipales se pueden sustituir por alguna de las siguientes actuaciones :
a) Realización de actividades tendentes a la reposición de las situaciones alteradas por la persona infractora a su estado inicial , siempre que ello fuera posible.
b ) Prestación de trabajos en beneficio de la comunidad , como las siguientes a título de ejemplo :
Limpieza en la vía pública . Limpieza de mobiliario urbano . Limpieza de zonas verdes en época de caída de la hoja . Mantenimiento y replantación zonas verdes . Repintado de paramentos verticales . Eliminación de carteles y pintadas en paramentos verticales y fachadas .
c ) Participación en actividades socioeducativas y formativas , de carácter individual o colectivo .
d) Participación en actividades de fomento de la conducta cívica , comportamiento vial seguro y competencia social .
e) Desarrollo de tareas de solidaridad y atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos .
2 . Las medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción , y serán proporcionadas a la sanción correspondiente a la conducta infractora. Requerirán , en todo caso , la conformidad del / de la sancionado / ay de los padres, madres o representantes legales , cuando se trate de menores de edad .
3 . La prestación de estas medidas se puede realizar en diferentes servicios municipales y también , previo convenio con las entidades y organismos interesados, a través de programas de contenido social y voluntariado en organizaciones no gubernamentales o asociaciones no lucrativas que colaboran con esta iniciativa .
Artículo 7
Supuestos y plazos para solicitar la sustitución.
Se puede solicitar la sustitución de la sanción económica en dos supuestos :
1 . Finalizada la tramitación del expediente sancionador , cuando la resolución sea firme en vía administrativa , bien porque se desestime el recurso de reposición o para que finalice el plazo de presentación del mismo sin que se haya interpuesto . En este supuesto , el plazo para cursar la solicitud de medida sustitutiva es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución , en la que el Ayuntamiento tiene que indicar a la persona interesada de forma expresa , la posibilidad de sustitución de la sanción económica impuesta por la prestación sustitutiva, así como el plazo y órgano ante el que debe pedir . Transcurrido este plazo sin solicitar medida sustitutiva , la persona infractora debe proceder necesariamente al pago de la multa .
2 . Iniciado el procedimiento sancionador , y con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora , el infractor o su representante legal , en los casos de menores de edad , podrá solicitar • licitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, si procede , del importe de la reparación debida al Ayuntamiento . En este supuesto se podrá dictar resolución con determinación de las medidas sustitutivas de la sanción . La petición de la persona expedientada interrumpirá el plazo para resolver el expediente .
3 . La misma solicitud de sustitución implicará el reconocimiento de los hechos por parte de la persona infractora y , en consecuencia , la asunción de responsabilidad que le corresponda respecto de los mismos y la voluntad de reparar los daños ocasionados .
Artículo 8
Características de las medidas sustitutivas .
Las medidas sustitutivas atendrán , en todo caso , a las siguientes características :
1. Voluntariedad . Constituirá requisito indispensable la previa solicitud expresa de la persona infractora , o de quien ostente la patria potestad o representación legal en el caso de que se trate de menores .
2 . Consentimiento personal . Existe necesidad de consentimiento expreso e inequívoco de la persona infractora a la realización de la medida concreta propuesta y , en el caso de menores, además , la autorización de quien tenga la patria potestad o representación legal.
3 . Proporcionalidad . Con la infracción cometida y relacionada con el comportamiento objeto de sanción .
4 . Obligación personal . La medida sustitutiva debe realizarse por la misma persona responsable de la infracción .
5 . Gratuidad . En ningún caso será retribuida .
6 . Ni las actividades socioeducativas , ni los trabajos en beneficio de la comunidad , en ningún caso supondrán vinculación laboral con el Ayuntamiento de Puigpunyent .
7 . Dignidad personal. No atentarán a la dignidad personal de la persona infractora .
8 . Inaplicabilidad a reincidentes . Sólo se podrá disfrutar de esta medida sustitutoria una vez por año
Artículo 9
Derechos de la persona infractora durante la prestación .
1 . Las personas mayores de edad y las menores que tengan más de dieciséis años disfrutarán de la protección prevista en materia de Seguridad Social y estar protegidos / as por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales .
2 . A los / as menores de dieciséis años se les garantizará una cobertura suficiente por los accidentes que pudieran sufrir durante el desarrollo de la prestación y una protección que en ningún caso será inferior a la regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales . Con esta finalidad, el Ayuntamiento de Puigpunyent suscribirá una póliza de seguros que cubra los riesgos personales
concernientes a las tareas y funciones encomendadas a los solicitantes en su tiempo de prestación en beneficio de la comunidad y en relación con cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por los sancionados .
3 . La realización de la actividad sustitutiva no será retribuida en ningún caso .
Artículo 10
Duración de las medidas y determinación de las jornadas de prestación .
1 . Mediante resolución del órgano sancionador , se fijarán las condiciones de realización de la medida sustitutiva : número de jornadas , duración y horario de cada jornada , lugar de la prestación , actividades a realizar y el plazo máximo en que han cumplir .
2 . La determinación de la duración de las jornadas , el plazo de tiempo en que se deben cumplir y la ejecución de la medida estará regida por el principio de flexibilidad a fin de hacer compatible , en la medida de lo posible , con las actividades diarias del / de la infractor / a . En ningún caso la realización de las prestaciones podrá suponer la imposibilidad de la asistencia al centro docente si se trata de un / a menor que se encuentra en período de enseñanza obligatoria .
3 . Cada jornada de prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias , si se trata de un / a menor que no llega a los dieciséis años , ni de ocho horas , si es mayor de edad o se trata de un / a adulto / a .
4 . En todo caso , por razones pedagógicas , cuando el infractor sea menor , la realización de las medidas no podrá exceder de cincuenta horas . En caso de mayores de edad , la duración máxima de la realización de las medidas será de ciento veinte horas .
5 . Para determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutiva impuesta , se aplicará el precio / hora, que se deduce de la aplicación del salario mínimo interprofesional para los trabajadores temporales no cualificados
Esta cuantía se actualizará anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del salario mínimo interprofesional .
Artículo 11 .
Procedimiento de sustitución de las sanciones económicas .
1 . El / la interesado / a deberá dirigir solicitud al Alcalde de Puigpunyent , reconociendo su responsabilidad en los hechos y manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir su sanción económica para la realización de actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad , acompañada de la fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad. En el supuesto de que el / la
denunciado / a es menor de edad , la solicitud • solicitud deberá estar firmada por su padre , madre o representante legal , y se deberá adjuntar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos.
2 . Una vez recibida la solicitud de sustitución de la sanción económica por medidas socioeducativas o en beneficio de la comunidad , por parte de la persona infractora , o de quien ejerza la patria potestad o representación legal , en el caso de que se trate de menores , será remitida a los servicios sociales, para su valoración técnica y la emisión del correspondiente informe psicosocial .
3 . El equipo profesional que corresponda entrevistará con el infractor para conocer sus características personales y formativas , sus capacidades y habilidades sociales , sus aptitudes y actitudes , sus obligaciones escolares o laborales y sus circunstancias sociales , personales y familiares , con el fin de determinar su predisposición a la prestación , su voluntad de reparar , su nivel de aceptación de responsabilidad en los hechos objeto de sanción , y valorar la actividad más adecuada a sus circunstancias .
4 . Cuando se trate de infracciones cometidas por menores de edad , la sustitución de la sanción económica por medidas socioeducativas o en beneficio de la comunidad , requiere , además , la aceptación de la misma por parte de los padres o representantes legales del menor , por lo que los Servicios Sociales mantendrán una entrevista personal con los mismos , con carácter previo a la primera entrevista con el menor, para pedir su autorización y valorar su actitud en relación a la sustitución y en relación a los hechos sancionados .
5 . Después de las entrevistas que sean necesarias , se emitirá por parte de los servicios profesionales correspondientes un informe técnico de valoración y viabilidad de las circunstancias de la persona infractora , para llevar a cabo de manera satisfactoria la sustitución de la medida , que será remitido a la Concejalía competente en cada caso . En caso favorable , el informe se acompañará de una propuesta de medida sustitutiva , atendiendo a las circunstancias personales , la gravedad de los hechos cometidos y su actitud respecto de los mismos , para su ratificación o rectificación por el órgano municipal competente . La medida concreta propuesta contará con la previa conformidad y aceptación de la persona interesada y de sus progenitores o representantes legales .
La no conformidad con ninguna de las actividades propuestas o la imposibilidad de llevar a cabo una medida sustitutiva por razones personales , laborales, sociales o familiares , será comunicada al órgano municipal competente , a los efectos oportunos .
El informe desfavorable deberá ser igualmente motivado .
6. La Concejalía competente emitirá resolución relativa a la aceptación o no de la sustitución de la sanción económica solo • solicitada, por una actividad socio o en beneficio de la comunidad , fijándose, en caso afirmativo , los términos del cumplimiento de la medida impuesta . En esta resolución , en su caso, se designará el / la técnico / a municipal responsable de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de la medida y su correcto desempeño y de informar al órgano sancionador que dicta la resolución de la terminación correcta , en su caso , de las actividades encomendadas .
7. Finalizada la prestación de la medida sustitutiva establecida, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de la medida sustitutoria emitirá informe de valoración sobre la efectiva realización de los trabajos , procediendo el archivo expediente sancionador en caso de valoración positiva . Sólo la existencia de circunstancias de carácter excepcional ( como enfermedad , accidente, etc), que impidan la finalización completa de la realización de la medida sustitutoria , podrán ser evaluadas por responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de esta medida , para poder realizar un informe favorable, aunque ésta no se haya completado totalmente . En el supuesto de valoración negativa o de no realización efectiva de la medida , que en todo caso deberá ser suficientemente motivada , a la ejecución de la sanción económica .
8. En el caso de informe favorable, la Concejalía competente resolverá el cumplimiento satisfactorio de la medida sustitutiva impuesta y , en consecuencia , ordenar la suspensión definitiva de la sanción económica y el archivo del expediente sancionador . En el supuesto de valoración negativa, la Concejalía competente resolverá con la denegación de la suspensión de la sanción económica y remitirá esta resolución a los servicios municipales de recaudación , para su ejecución .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos incoados por infracciones la comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento , se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de la comisión . "
Puigpunyent , 7 de enero de 2013
EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell