Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 191
Aprobación definitiva del Plan Territorial de Emergencias de la isla de Formentera (PLATERFOR) y creación de la Junta Local de Protección Civil y Emergencias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013, el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2013, de aprobación inicial del Plan Territorial de Emergencias de la Isla de Formentera (PLATERFOR), subsanadas las consideraciones efectuadas por el Institut de la Dona de les Illes Balears, homologado previamente el PLATERFOR por acuerdo del Pleno de la Direcció n General de Emergencias y Protección de las Illes Balears, en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2013 (BOIB núm. 135 de 1 de octubre de 2013), todo y que no se presentaron alegaciones en el periodo de exposición pública ni en el trámite de audiencia, de conformidad con lo que prevé el art. 102.1.b), 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por el Pleno de la Corporación se procedió a la aprobación definitiva de la norma y de la creación de la junta Local de Protección Civil y Emergencias en la sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2013.

Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme lo siguiente:

(...)

ÍNDICE GENERAL

1.         Capítulo 1 – criterios generales 

1.1       Objetivos.

1.2       Marco Legal.

1.2.1    Normativa Estatal

1.2.2    Normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 

1.3       Ámbito Territorial.

1.4       Junta Local de Protección Civil.

1.5       Glosario de términos.

 

2.         CAPÍTULO 2 - ESTUDIO DEl RIESGO  

2.1       Descripción del ámbito geográfico.

2.2       Catálogo de Riesgos.

2.2.1    Riesgos de origen natural.

         Riesgos Sísmico 

         Riesgo de Inundación 

         Riesgos Meteorológicos 

         Riesgo de Incendio Forestal

         Riesgo por Corrimiento de Tierras 

2.2.2    Riesgos Antrópicos.

         Incendio Urbano 

         Transporte por Carretera 

         Playas 

         Concentraciones Humanas 

         Sanitario 

         Atentado 

2.2.3    Riesgos tecnológicos.

         Explosión o Incendios en el Ámbito Industrial

         Mercancías Peligrosas Vía Terrestre 

         Contaminación Marítima 

2.3       Zonas de especial vulnerabilidad 

 

3.         Capítulo 3 – estructura y organización del plan  

3.1       Dirección del Plan 

3.1.1    Autoridades y Órganos de Dirección del PLATERFOR  

3.1.2    Dirección Autonómica 

3.1.3    Dirección del Estado 

3.2       Organigrama 

3.2.1    Estructura de dirección y coordinación del Plan 

3.2.2    Funciones y responsabilidades 

         Director/a del PLATERFOR  

         Centro de Coordinación Operativa, CECOP 

         Jefe de Emergencia 

         Comité Asesor

         Gabinete de Información 

         Puesto de Mando Avanzado (PMA)

         Grupos de Acción 

3.2.3    Directorio del CECOP y Mandos Operativos 

3.3       Coordinación con otros planes 

3.3.1    Conexión del PLATERFOR con los planes de ámbito inferior

3.3.2    Conexión del PLATERFOR con los planes especiales 

3.4       Operatividad 

3.4.1    Introducción 

3.4.2    Fases y niveles de emergencia 

         NIVEL 0: Preemergencia Nivel 0 

        NIVEL 1. Emergencia Nivel 1 

         NIVEL 2. Emergencia Nivel 2 

         NIVEL 3. Emergencia Nivel 3 

         Situaciones de Gravedad 

3.4.3    Notificaciones a los grupos de acciones y a las autoridades 

         Sistema de Alerta,  Información y Operatividad 

         Criterios de desactivación del PLATERFOR  

3.5       Medidas de actuación 

3.5.1.1 Primer Punto de Evacuación 

3.5.2    Tipología de las medidas de actuación 

3.5.3    Valoración de daños. Rehabilitación 

 

4.         CAPÍTULO 4 – Implantación y mantenimiento del plan  

4.1       Implantación 

4.1.1    Creación de La Junta Local De Protección Civil De Formentera 

4.1.2    Distribución del PLATERFOR a los distintos responsables 

4.1.3    Mantenimiento y  Comprobación de la operatividad del Plan 

4.2       Actualización del Plan 

4.3       Revisión 

 

5.         Anexo I: Junta Local de PROTECCIÓN Civil 

 

6.         Anexo II: Directorio de Comunicaciones 

 

7.         Anexo III: Catálogo de medios y recursos 


 

8.         Anexo IV: CECOP 

9.         Anexo V: Cartografía  

10.       Anexo VI: Registro control de cambios 

11.       Anexo: correcciones de acuerdo al institut de la dona  

 

1 .Capítulo 1 – criterios generales

1.1Objetivos.

El Plan Territorial de Emergencias de Formentera, en adelante PLATERFOR, tiene como objetivo principal afrontar las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se pueden presentar en su ámbito territorial, y contribuir a las contempladas en un Plan Territorial Superior o en un Plan Especial.

Además, establecerá el marco organizativo general con el fin de:

  • Dar respuesta a todas las emergencias que, por su magnitud e intensidad, o por la distribución territorial, supongan la activación del plan.
  • Coordinar todos los servicios, medios y recursos, públicos y privados,  de los que dispone la Isla de Formentera, y aquellos de otras Administraciones que se soliciten en respuesta de este plan.
  • Permitir la integración en los planes territoriales (PLATERBAL) y en los Planes Especiales de ámbito superior de la Comunidad Autónoma.
  • Dar apoyo a los planes de ámbito inferior tanto en su elaboración como en las actuaciones previstas en estos planes para resolver una emergencia.

De acuerdo con las directrices establecidas en el Decreto 50/1.998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears (PLATERBAL), el PLATERFOR engloba tanto el Plan Territorial del Ayuntamiento de Formentera como el Plan Territorial del Consell Insular de Formentera, por tratarse de una única unidad territorial.

1.2Marco Legal.

La relación básica de la normativa vigente en materia de protección civil en la que se sitúa el marco reglamentario de este plan territorial es la siguiente:

1.2.1Normativa Estatal

  • Constitución Española.
  • Ley 2/1.985, de 21 de enero, de Protección Civil.
  • Real Decreto 407/1.992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
  • Real Decreto 903/1.997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de comunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia mediante el número de teléfono 112
  • Real Decreto 393/2.007, de 23 de marzo, mediante el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.
  • Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Ley Orgánica 5/2.005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional

1.2.2Normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Ley Orgánica 1/2.007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
  • Decreto 80/1.990, de 6 de septiembre, de la creación del Centro de Coordinación Operativa de Protección Civil del Gobierno de las Illes Balears.
  • Decreto 76/1.997, de 6 de junio, por el que se asignan funciones al Servicio de Emergencias.
  • Ley 2/1.998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears.
  • Modificación a la Ley 2/1.998, mediante la Ley 10/2.003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
  • Fragmento de la Ley 14/1.998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
  • Decreto 74/2.004, de 30 de julio, por el cual se establece el plazo máximo para la aprobación de los planes territoriales a los que hace referencia el artículo 4.2 del PLATERBAL.
  • Decreto 8/2.004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Illes Balears.
  • Decreto 44/2.003, de 2 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears.
  • Decreto 2/2.005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 3/2.006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
  • Decreto 82/2.005, de 22 de julio, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo por Transporte de Mercancías Peligrosas (MERPEBAL)
  • Decreto 39/2.005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo Sísmico (GEOBAL)
  • Decreto 40/2.005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Inundaciones (INUNBAL)
  • Decreto 41/2.005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Incendios Forestales (INFOBAL)
  • Decreto 7/2.004, de 23 de enero, por el cual se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el Real Decreto 1.254, de 16 de julio, por el cual se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervienen mercancías peligrosas.
  • Orden del Conseller de Interior de 20 de diciembre de 2.006, por la cual se crea el Consell Asesor del Voluntariado de Protección Civil de las Illes Balears.
  • Orden del Conseller de Interior de 20 de diciembre de 2.006, mediante la cual se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil.
  • Decreto 106/2.006, de 15 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Fenómenos Meteorológicos adversos (METEOBAL)
  • Decreto 126/2.008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Algas Marinas de las Islas Baleares (CAMBAL)

1.3Ámbito Territorial.

El ámbito geográfico de aplicación del PLATERFOR es la isla de Formentera.

El PLATERFOR define las situaciones de riesgo, emergencia ordinaria, emergencia extraordinaria, catástrofe o calamidad pública que requieren una respuesta por parte de los servicios de emergencia y protección civil.

1.4Junta Local de Protección Civil.

Se crea la Junta Local de Protección Civil con funciones de asesoramiento y planificación en materia de Protección  Civil.

Su composición y funciones se desarrollan en el Anexo I del presente plan.

1.5Glosario de términos.

De acuerdo con el PLATERBAL, y a efectos de coordinación con los planes superiores, se trasladará a este plan el glosario de términos incluido en el PLATERBAL

A continuación, se establecen una serie de términos y sus definiciones:

  • Accidente: acontecimiento inesperado que implica una alteración en el estado normal de las personas, los elementos o funciones con repercusiones negativas. 
  • Accidente mayor: cualquier suceso, como una emisión, un escape, un vertido, un incendio o una explosión, que sea consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial, que suponga una situación de grave riesgo, o calamidad pública, inmediata o diferida para las personas, el medio ambiente y los bienes, bien sea en el interior o el exterior de las instalaciones.
  • Activación del plan: mecanismo por el cual se desarrollan las acciones y decisiones diseñadas para dar respuesta a la situación de emergencia sobrevenida
  • Alarma/Alerta: acción que avisa de la posibilidad de que tenga lugar un accidente o que las consecuencias de este afecten a personas, bienes o funciones. Induce a la preparación ya la recepción de nuevas informaciones.
  • Análisis del riesgo: conjunto de técnicas disponibles para el descubrimiento, la clasificación, la evaluación, la reducción y el control de los riesgos.
  • Calamidad pública: accidente del que la expresión en daños hacia las personas, bienes, medio ambiente e infraestructuras es máxima, y que pone en peligro la capacidad operativa de los grupos de acción y el mismo interés nacional.
  • Catálogo de recursos: inventario de elementos, organizaciones y recursos a su alcance, de los cuales se puede prever la movilización para colaborar en tareas de lucha contra los efectos de la situación de emergencia
  • Catástrofe: accidente provocado por la acción del hombre, las fuerzas de la naturaleza, susceptibles de causar una multiplicidad de daños en las personas, los bienes y el medio ambiente.
  • Centro de Coordinación Operativa (CECOP): puesto de mando de órganos directores de la protección civil, con la capacidad y el equipamiento necesario para ejercer las funciones de comunicación, coordinación y centralización de la información para poder evaluar cualquier situación de emergencia y transmitir las decisiones a aplicar en contacto directo con el director del plan y el resto de centros de dirección o control.
  • Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI): CECOP en situación de aplicación del PLATERBAL, Planes Especiales, o nivel estatal. Coordina medios de diferentes Administraciones.
  • Sistema de Emergencias de las Illes Balears 112 (SEIB112): servicio público de carácter esencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, adscrito a la Dirección General competente en materia de emergencias, tiene como finalidad la recepción de las llamadas de urgencia y de emergencia y su gestión ante los servicios oportunos, así como las que legalmente establecido en las disposiciones de rango legal en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Emergencia: suceso o accidente que se produce de forma imprevista y que puede afectar a la integridad física de las personas o sus bienes, individualmente o colectivamente, y que a menudo llega a constituir una catástrofe o calamidad.
  • Evaluación del riesgo: técnica de valoración de una condición o calidad de un riesgo en relación con otros criterios o estándares predeterminados.
  • Grupos de acción: conjunto de servicios operativos ordinarios que actúan en una emergencia bajo un mando único con el fin de conseguir un mismo objetivo.
  • Identificación del riesgo: conjunto de procedimientos cualitativos destinados a poner de manifiesto situaciones potencialmente capaces de originar sucesos no deseables.
  • Incidente: materialización de un riesgo en un suceso concreto de repercusión escasa o nula.
  • Operatividad: conjunto de acciones que debe llevar a cabo cada grupo de personas involucradas en la organización de emergencias en función, en su caso, de la fase o situación de la emergencia.
  • Procedimiento operativo: estipulación detallada de las acciones parciales que deben llevarse a cabo para ejecutar correctamente una operación en una situación de emergencia.
  • Puesto de mando avanzado (PMA): órgano de la estructura operativa ubicado cerca del lugar del accidente, formado por los jefes o responsables de los grupos de acción que asisten, dirigen y coordinan las actuaciones de intervención bajo las directrices generales impuestas por CECOP.
  • Riesgo: eventualidad que se produzca una emergencia, catástrofe o calamidad.
  • Órgano gestor del plan: organismo del Consell Insular de Formentera que tiene como responsabilidad mantener la operatividad del plan de emergencia, proponer su actualización cuando se considere necesario, disponer los medios y recursos adecuados para constituir el CECOP y activar el plan, y en general, cualquier actuación necesaria que permita la efectividad de los planes, independientemente de quien sea la persona o la autoridad que los dirija.

 

2. CAPÍTULO 2 - ESTUDIO DEl RIESGO

2.1 Descripción del ámbito geográfico.

La descripción que se realiza a continuación, está enfocada básicamente a considerar los factores que pueden incidir en  los riesgos que dan lugar a una emergencia.

La isla de Formentera es la isla habitada de menor tamaño de las Balears y la más meridional. Se encuentra situada al sur de la isla de Eivissa, de la que está separada por un canal de 3,6 km.  Con una extensión de 82 Km2, se trata de una isla prácticamente plana, correspondiendo su altura máxima a la zona de La Mola con acantilados de 192 m.

El clima es suave y mediterráneo así como la vegetación que se caracteriza por combinar las zonas de dunas con bosques de pino, sabina y matorral.

Formentera cuenta con 69 Km de litoral a lo largo de los cuales se encuentran 16 playas, la gran mayoría de arena, alcanzando todas ellas una longitud de más 15 Km.

Hidrológicamente en Formentera se pueden identificar como aguas superficiales tanto los torrentes como las depresiones litorales que conforman los estanques del norte de la isla:

  • Torrentes

Únicamente llevan agua cuando se producen lluvias de cierta intensidad, hecho que tiene lugar normalmente una o dos veces al año como máximo.

La práctica totalidad de los torrentes se localizan sobre las plataformas miocénicas formadas por el Cap de Barbaria y La Mola. Bajo el relieve tabular conformado por el Cap de Barbaria se desarrolla el mayor lecho torrencial en longitud en superficie y cuenca de la isla, el torrente de Cala Saona.

En el resto del territorio, tanto en el plano central como en el istmo de unión entre relieves tabulares de La Mola y el Cap de Barbaria, no existen prácticamente lechos torrenciales.

  • Estanys

Otro tipo de aguas superficiales son aquellas que constituyen el Estany des Peix y el Estany Pudent.

El primero de ellos es una extensión semicerrada con aguas marinas que ocupa una pequeña depresión la cual actúa como cubeta de sedimentación. Presenta una superficie aproximada de 1.1 Km2, una profundidad de 4.9 m y se encuentra comunicado con el mar a través de una pequeña abertura denominada Sa Boca. Esta abertura, de unos 50 metros de anchura, permite el paso hacia el interior del agua marina.

El Estany Pudent, más grande que el anterior y de unos 3,5 Km2, se encuentra separado del mar por sistemas dunares conformados por las barras litorales de Cavall d’en Borràs, aunque presenta una pequeña abertura artificial realizada en el s.XIX que permite el paso de agua de mar hacia el estany.

  • Demografía

En el plano demográfico, históricamente el territorio de Formentera ha estado dominado por una estructura agraria con una población diseminada muy importante.

A raíz del desarrollo turístico han crecido diversos núcleos de población y han aparecido otros de carácter turístico. Aún así, la población dispersa a lo largo del territorio resulta muy importante (más de un 63 % de la misma) cuando no es temporada turística como indica el dato de contar con 3.234 referencias catastrales en diseminado, de las cuales 985 corresponden a edificaciones en zona forestal.

NUCLEO

Nº HABITANTES

Ses  Bardetes

379

Es Caló 

Diseminado

Núcleo

466

405

61

Es Cap  (diseminado)

1.474

La Mola

Diseminado

Núcleo

792

621

171

Es Pujols

866

Ses Salines (diseminado)

16

Sant Ferran

Diseminado

Núcleo

2.820

1.837

983

Sant Francesc

Diseminado

Núcleo

3.028

1.730

1.298

La Savina

800

La población de derecho total de la isla es de 10.641 habitantes, según la revisión del  censo de 2011. Dentro de ella el núcleo más importante es el de San Francesc Javier.

Además de estos habitantes de derecho, durante la época turística Formentera aumenta notablemente su población de hecho al ocuparse prácticamente toda la capacidad de alojamientos turísticos, que es la siguiente:

ALOJAMIENTO TURÍSTICO

PLAZAS

46 hoteles y hostales

4.723

75 edificio de apartamentos

2.983

172 viviendas turísticas vacacionales

1.941

150 viviendas (entorno)

800

Total plazas turísticas

10.447

De todo ello se deduce que, en un momento dado y en temporada turística, la población de la isla prácticamente se duplica, pudiendo alcanzar cerca de 20.000 habitantes.

En lo concerniente a actividades de riesgo, destacan el Puerto de La Savina, único acceso de personas y mercancías a la Isla lo que supone un tráfico superior al millón de pasajeros anuales y más de siete mil toneladas de mercancías peligrosas.

En Formentera la red viaria se articula mediante tres carreteras. La principal, la PM-820, la PM 820-1 y la PM-820-2. El resto lo constituye una extensa red de caminos, algunos asfaltados, que completan la accesibilidad a las playas y viviendas dispersas.

La zona industrial se localiza a ambos lados de la carretera que une los núcleos de Sant Francesc y La Savina. Además, existen diversas instalaciones industriales de pequeña capacidad como anexos de las viviendas dispersas.

Existen dos estaciones de servicio para el suministro a vehículos situadas en la carretera de La Savina a Sant Francesc, y otras dos ubicadas en el Puerto de La Savina para dar servicio al tránsito marítimo.

No se describen otros factores por considerarlo que su influencia es mínima en factores de riesgo.

En los apartados siguientes se entra en el análisis pormenorizado de los factores de riesgo y sus consecuencias.

2.2 Catálogo de Riesgos.

Se puede definir RIESGO como un estado latente de peligro que, ante la presencia de un elemento desencadenante, puede desembocar en un suceso indeseable (accidente o siniestro).

Un siniestro o accidente es el resultado del desencadenamiento de alguno de los riesgos presentes con los que convivimos, de modo que se generan daños o pérdidas.

Las pautas que se siguen en Protección Civil, a efectos del análisis de riesgos como desencadenantes de emergencias son las siguientes:

  • Previsión: analiza los riesgos existentes
  • Prevención: trata de disminuir los riesgos analizados, bien eliminando los factores de riesgo o bien organizando la respuesta al citado riesgo.

(imagen 1)

La clasificación de los riesgos se realiza en función de su origen:

  • Los riesgos de origen natural que están constituidos por aquellos elementos o procesos del medio físico y biológico, perjudicial para el hombre, causados por fuerzas ajenas a él, que dan lugar a sucesos extremos de carácter excepcional y pueden originar situaciones de grave peligro, catástrofe o calamidad pública. Dicho en palabras del PLATERBAL, son aquellos riesgos cuyo desencadenante no está directamente provocado por la presencia o actividad del hombre, sino por factores geológicos y/o climáticos.
  • Los riesgos de origen antrópico, se definen como los producidos directa o indirectamente por el hombre y/o se producen en su entorno social. De acuerdo con el Plan Territorial de las Illes Balears, PLATERBAL, estos riesgos son los provocados o derivados de las acciones o actividades humanas.
  • Los riesgos tecnológicos se definen como aquellos que derivan de la aplicación y el uso de las tecnologías.

De acuerdo con la normativa estatal y autonómica, se contempla a continuación el análisis de los riesgos que pueden afectar a la isla de Formentera.

Para su análisis, según lo enunciado anteriormente, los riesgos se dividirán en las siguientes grandes categorías:

  • Riesgos Naturales:
  • Sísmicos (tsunami, terremoto…)
  • Inundaciones
  • Fenómenos meteorológicos (tormentas…)
  • Incendios forestales
  • Corrimiento de Tierras
  • Riesgos Antrópicos:
  • Incendios Urbano
  • Transportes en carretera
  • Riesgo en las playas
  • Concentraciones Humanas
  • Sanitarios
  • Atentados terroristas
  • Accidentes relacionados con el mar
  • Riesgos Tecnológicos:
  • Transporte de Mercancías Peligrosas vía marítima
  • Transporte de Mercancías Peligrosas vía terrestre
  • Riesgo Industrial

La metodología seguida para la elaboración del análisis de riesgos particularizado para la isla de Formentera se ha basado en el estudio y análisis de distintas fuentes. Así, se ha procedido a completar las siguientes etapas:

  • Trabajo de campo in situ.
  • Análisis de distinta bibliografía y estudios técnico-científicos acerca de la isla de Formentera.
  • Análisis de anuarios, memorias, estadísticas de la isla de Formentera.
  • Análisis de datos suministrados por diversos organismos públicos y privados.
  • Entrevistas con personal técnico de Formentera.
  • Entrevistas con personal de los servicios de emergencia de la Isla.

DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO

Para la realización del análisis comparativo de riesgos de la isla de Formentera, se aplican una serie de criterios que se resumen a continuación.

El análisis comparativo de riesgos constituye un procedimiento para clasificar los riesgos teniendo en cuenta la probabilidad de su ocurrencia y sus consecuencias (riesgo relativo), con el propósito de asignarles una prioridad en la programación de actuaciones de planificación. El riesgo relativo es usado posteriormente como un factor para determinar la prioridad que el problema debe recibir.

Se parte para este estudio de toda la información que se pueda recopilar sobre la ocurrencia de eventos que potencialmente puedan originar daños (estimación de peligrosidad) y del análisis de los elementos que puedan verse afectados como la población, bienes económicos, medioambientales, patrimonio histórico, etc.

La exhaustividad con que se aborde el análisis de cada riesgo concreto de la Isla de Formentera, dependerá del resultado que muestre el Índice de Riesgo concreto, siendo analizados con un detalle en profundidad los que resulten riesgo Alto o Muy alto, siempre que un Plan Especial de Emergencia no tenga contemplado el citado riesgo.

El método de análisis efectuado es el implantado en toda la Comunidad Europea:

R= (P × V) – CR

  • P: FRECUENCIA, PROBABILIDAD Ó PELIGROSIDAD, hace referencia a la ocurrencia de que un determinado fenómeno con consecuencias negativas se produzca.
  • V: VULNERABILIDAD, de los elementos que pueden ser dañados por los riesgos identificados en la zona. Esta vulnerabilidad es una medida del impacto del fenómeno sobre las personas.
  • CR: CAPACIDAD DE RESPUESTA, es la respuesta de las personas frente al riesgo.
  • R: RIESGO, definido como el producto de la probabilidad por la vulnerabilidad, si bien no necesariamente se ha de calcular como el producto de ambos. A este producto se le sustrae el valor de la CR.

Atendiendo al valor obtenido los riesgos se pueden clasificar en:

NIVEL DE RIESGO

LÍMITE

ALTO

R > 3.000

MEDIO

1000 < R < 3.000

BAJO

R < 1.000

Los valores de probabilidad, los valores de vulnerabilidad y los valores de capacidad de respuesta que se han aplicado de acuerdo con la normativa, son los siguientes:

PROBABILIDAD

VALOR

Acontecimientos muy poco probables que se producen con frecuencias superiores a 10 años

5

Acontecimientos algo probables que se producen con unas frecuencias de entre 5 y 10 años

12

Acontecimientos que se producen con frecuencias de entre 3 y 5 años

20

Acontecimientos de frecuencia bastante repetida, de entre 1 y 3 años

35

Acontecimiento muy frecuente de repeticiones inferior al año

50

 

VULNERABILIDAD

VALOR

Acontecimientos que va a producir daños materiales menores y no son previsibles víctimas

15

Daños materiales significativos aunque asumibles por Formentera. Heridos. No son previsibles muertes

50

Daños materiales importantes. Son previsibles víctimas mortales y heridos. Se producen daños limitados al Medio Ambiente

100

Daños materiales en absoluto asumibles por Formentera, que se verá desbordado en la emergencia. Heridos y muertos muy probables. Alteración importante y daños al Medio Ambiente

220

Daños muy graves. Elevado número de muertes y/o heridos previsible. Zonas extensas del medio ambiente gravemente dañadas

350

 

CAPACIDAD DE RESPUESTA

VALOR

Inicio del Plan

0

Según se avance en la difusión del Plan y en el conocimiento y la práctica de los procedimientos de actuación, se le dará un valor numérico desde 0 (menor capacidad de respuesta) a 600 (a mayor capacidad de respuesta).

0-600

Puesto que se trata de la primera edición del PLATERFOR, no se considerará el factor Capacidad de Respuesta, excepto en casos específicos.

A modo de resumen, la siguiente tabla muestra todos los riesgos analizados, permitiendo una rápida visión de conjunto e identificando aquellos riesgos que mayor importancia adquieren en la isla de Formentera, lo que constituye un punto esencial para la posterior labor de prevención y planificación del sistema de Protección Civil en la isla.

RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA ISLA DE FORMENTERA

 

RIESGOS NATURALES

Riesgo

P

V

CR

R

CLASIFICACIÓN

Sísmicos (tsunami, terremoto…)

5

15

0

75

BAJO

Inundación

35

15

0

525

BAJO

Meteorológicos

50

15

0

750

BAJO

Incendio Forestal

35

220

0

7700

ALTO

Corrimientos de tierras

12

15

0

180

BAJO

 

RIESGOS ANTRÓPICOS

Riesgo

P

V

CR

R

CLASIFICACIÓN

Incendio Urbano (*)

30

50

0

1500

MEDIO

Transporte por carretera

50

50

0

2500

MEDIO

Playas

40

60

500

1.900

MEDIO

Concentraciones Humanas

50

15

0

750

BAJO

Sanitario

5

100

0

500

BAJO

Atentado

5

75

0

375

BAJO

(*) Si bien el nivel de riesgo obtenido es medio para la globalidad del incendio urbano, es necesario remarcar que, en el caso específico de incendio en instalaciones hoteleras (y otras como discotecas y similares), podrían obtenerse valores de riesgo superiores a 3000, esto es, Riesgo Alto.

RIESGOS TECNOLÓGICOS

Riesgo

P

V

CR

R

CLASIFICACIÓN

MMPP terrestre

10

150

0

1.500

MEDIO

Riesgo de Explosión o Incendio en la industria

10

350

0

3500

ALTO

Contaminación marítima

5

350

0

1750

MEDIO

A continuación se  analizará exhaustiva y rigurosamente los riesgos a que se puede ver sometida la isla de Formentera. En general, y en función del nivel de riesgo que se ha obtenido del anterior análisis, se estudiarán los puntos siguientes:

  • Descripción del tipo de riesgo.
  • Análisis del riesgo en la isla de Formentera.
  • Localización geográfica del riesgo.
  • Análisis de consecuencias y medidas preventivas

2.2.1 Riesgos de origen natural.

RIESGOS SÍSMICO

En este riesgo se contemplan los terremotos y tsunamis.

El riesgo sísmico en Balears está contemplado en el Plan Especial GEOBAL, por lo que el análisis de riesgo y organización de respuesta están contemplados en el citado plan.

Análisis del Factor de Riesgo Sísmico en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo obtenido es de 75, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Se ha considerado que los daños materiales van a ser menores y que no son previsibles víctimas.

El GEOBAL incluye a Formentera en la zona VI del estudio sísmico de las Islas Baleares. A la citada zona, en consonancia con esta previsión, el GEOBAL contempla la posibilidad de un riesgo sísmico entre 4 y 5 puntos en la escala Richter.

La citada evaluación implica que de producirse el citado seísmo, las consecuencias serían de alarma entre la población y daños materiales mínimos.

De acuerdo con la clasificación anterior del GEOBAL, no es obligatorio realizar estudio de edificios y zonas de especial vulnerabilidad. Ni siquiera se recomienda a la Zona VI el estudio citado anteriormente.

Coordinación de respuesta:

En caso de que se produzca una emergencia originada por uno de estos riesgos, se activará el Plan Especial GEOBAL, por lo que la coordinación de todas las actuaciones que se deben realizar para resolver la situación de emergencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

En cuanto a la actuación de Formentera, la Isla pondrá su propia organización, indicada en el Capítulo 3, a disposición de la Dirección Autonómica del Plan.

Medidas de Prevención:

Aunque se ha obtenido un nivel de riesgo sísmico bajo, las recomendaciones preventivas son las siguientes:

  • Diseñar los trabajos de ingeniería con objeto de reducir los daños y las pérdidas de vidas humanas, al menos en los edificios de especial interés.
  • Restringir el uso del suelo en áreas con formaciones proclives al deslizamiento.
  • Seguimiento de la actividad sísmica, en caso de que la hubiere,  a través del 112, siguiendo las recomendaciones correspondientes.
  • Emisión, por parte de Protección Civil, de campañas de avisos e información a la población de que hacer en caso de un terremoto.

RIESGO DE INUNDACIÓN

En este riesgo se incluyen las emergencias producidas por inundaciones graves por efecto de fuertes lluvias o desbordamiento de torrentes.

El riesgo de inundación en Baleares está contemplado en el Plan Especial INUNBAL, por lo que el análisis de riesgo y organización de respuesta están contemplados en el citado plan.

Análisis del Factor de Riesgo Inundación en la isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 525, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Se ha considerado que los daños materiales van a ser menores y que no son previsibles víctimas.

Las estadísticas de la Isla de Formentera reflejan ligeras inundaciones en sótanos y puntos específicos sin prácticamente daños de ningún tipo.

Los torrentes principales de la Isla desembocan en el Estany des Peix y el el Estany Pudent, con salida al mar y capacidad suficiente para absorber el aumento del caudal de los torrentes.

Estas especificaciones vienen refrendadas por el Plan Especial INUNBAL, que tampoco contempla casos de víctimas o daños materiales.

Coordinación de respuesta:

En el caso improbable de que se produzca una inundación que afectara a cualquier punto de la Isla, se activará el Plan Especial INUNBAL, por lo que la coordinación de todas las actuaciones que se deben realizar para resolver la situación de emergencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En cuanto a la actuación de Formentera, la Isla pondrá su propia organización, indicada en el Capítulo 3,  a disposición de la Dirección Autonómica del Plan.

Medidas de Prevención:

Aunque se ha obtenido un nivel de riesgo de inundación bajo, las recomendaciones preventivas son las siguientes:

  • Mantenimiento y repoblación de la vegetación autóctona, así como prácticas de cultivo adecuadas en laderas donde no existan,
  • Facilitar el desagüe de torrentes en toda su extensión, con la limpieza adecuada.
  • En el caso de inundación de sótanos de forma repetitiva, aplicar las medidas exteriores o interiores que eviten la citada inundación.
  • Campañas informativas a efectos de la limpieza de la red de saneamiento y aguas pluviales, colectores, gavias, sumideros, garajes, sótanos, etc. antes de la temporada de lluvias.
 

RIESGOS METEOROLÓGICOS

En este riesgo se contemplan los daños producidos ante fuertes lluvias, vientos huracanados, nevadas, fuerte oleaje… y sus consecuencias.

Los riesgos meteorológicos en Baleares están contemplados en el Plan Especial METEOBAL, por lo que el análisis de riesgo y organización de respuesta están contemplados en el citado plan.

Análisis del Factor de Riesgo por Factores Meteorológicos en la isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 750, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Se ha considerado que los daños materiales van a ser menores y que, en principio, no son previsibles víctimas, aunque se pueden producir como consecuencia de desprendimiento de cornisas o de adornos de fachadas, o por caídas de árboles en carreteras y caminos, que den lugar, de forma indirecta, a accidentes de circulación.

El riesgo contemplado en el METEOBAL coincide en considerar la Isla de Formentera como riesgo bajo, con posibilidad de alguna víctima y/o daños materiales, coincidiendo con el análisis anteriormente efectuado.

Coordinación de respuesta:

En caso de que se produzca una emergencia originada por fenómenos meteorológicos adversos, se activará el Plan Especial METEOBAL, por lo que la coordinación de todas las actuaciones que se deben realizar para resolver la situación de emergencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

El METEOBAL contempla la activación automática de los Planes Territoriales de nivel inferior, en este caso, el PLATERFOR, coordinando las actuaciones que se puedan producir en todas las islas.

Por lo anteriormente citado, la actuación del Consell sería responder a las emergencias que pudieran producirse con la organización  indicada en el Capítulo 3, informando a la DGE, la que tomará las decisiones oportunas en caso de emergencia grave.

Medidas de Prevención:

Aunque se ha obtenido un nivel de riesgo meteorológico bajo, las recomendaciones preventivas son las siguientes:

  • Disponer de adecuados sistemas de información meteorológica a través del 112, según lo contemplado en el INUNBAL.
  • Emitir información suficiente  en tiempo de las medidas preventivas a adoptar por los ciudadanos en caso de fenómenos meteorológicos adversos. Se incluye:
  • Cese de actividad escolar de acuerdo con las actividades docentes
  • Recomendaciones a la población de restricción de movimientos por zonas arboladas, así como por calles con edificios que pudieran ser susceptibles de desprendimiento de elementos de la fachada.
  • Boletines restrictivos a la navegación de acuerdo con autoridades marítimas.
  • Restricciones a circulación rodada en caso de posibles nevadas.
  • A efectos de unidades operativas, puesta a punto de materiales tales como motosierras, acumulación de sal y concentración anticipada de las unidades de acción contempladas en el capítulo 3.

RIESGO DE INCENDIO FORESTAL

En este riesgo se contemplan las emergencias derivados por incendios forestales

El riesgo por incendio forestal en Balears está contemplado en el Plan Especial INFOBAL, por lo que el análisis de riesgo y organización de respuesta están contemplados en el citado plan.

La dirección del Plan en caso de incendios que no afecten a vidas humanas corresponderá a la Dirección General de Medioambiente.

La dirección del Plan en caso de que se vean afectadas vidas humanas corresponderá a la Dirección General de Emergencias.

Análisis del Factor de Riesgo por Incendio Forestal en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 7.700, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO ALTO. Ello implica que podrían producirse un número medio de personas heridas o fallecidas, así como daños materiales graves e importante  alteración y daños al medioambiente.

Analizando la superficie de la Isla de Formentera por el equipo redactor, se observa que el 54,9% de la superficie está ocupada por terreno forestal, distribuida de la siguiente forma:

Tipo Vegetación

Superficie (Ha)

Monte arbolado

3.633,11

Monte arbolado disperso

11

Matorral

846,1

TOTAL

4.490,21

En cuanto al riesgo por incendio forestal, el equipo redactor está de acuerdo con el INFOBAL en considerar como zonas más vulnerables del municipio de Formentera las situadas en torno a Es Poblet des Torrent y Punta Rasa, en la costa oeste, y en torno a Caló de Sant Agustí en la zona sureste. El riesgo se presenta en la Isla de Formentera en la mayor parte de su territorio, siendo de gran importancia por su extensión en el mismo las categorías correspondientes a riesgo alto (incluso muy alto y extremo). En ese sentido en las costas del oeste se extiende desde Poblet des Torrent hasta Estany des Peix por el norte y Punta Rasa por el sur hasta Es Mal Pas. En el este se exitende por la costa pasando por Ca Na Costa, Es Pujols y Punta Prima. Son importantes las zonas del arco sur en torno a Caló de Sant Agustí y hacia el interior de esa zona.

En todos los casos predominan los modelos correspondientes a estructuras de casas aisladas, urbanizaciones dispersas e intermix tanto en zona de arbolado denso como de matorral. Las estructuras de casas aisladas en arbolado y en matorral se encuentran en las zonas más próximas a la costa, mientras que las estructuras de urbanizaciones se localizan en las zonas interiores de la isla.

Dentro de las masas forestales principales existen, entre vivienda aislada y urbanizaciones, alrededor de 800 edificaciones, de los cuales un mínimo de 500 se pueden considerar habitadas en el periodo de máximo riesgo. El acceso a estas viviendas, en muchos casos, es a través de caminos rurales sin asfaltar, por lo que el rescate de sus habitantes tendría unas dificultades extremas.

A continuación se muestran unos gráficos que muestran la evolución de los incendios forestales en Formentera entre los años 1.983-2.011

(imagen 2)

Si bien la tendencia es de pocos incendios en la isla, la ponderación de los mismos en el entronque de la zona mediterránea aumenta claramente la posibilidad de un incendio grave.

En caso de condiciones meteorológicas adversas, son de prever incendios con continuidad cruzando zonas habitadas con graves dificultades de rescate o evacuación propia.

(imagen 3)

El riesgo contemplado en el INFOBAL coincide en considerar la Isla de Formentera como riesgo medio-alto, analizando su distribución en el plano incluido en el Anexo IV.

Coordinación de respuesta:

En caso de que se produzca una emergencia originada por incendio forestal, se activará el Plan Especial INFOBAL, por lo que la coordinación de todas las actuaciones que se deben realizar para resolver la situación de emergencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

  • Nivel de activación Fase I (el incendio sólo afecta a masa forestal): Dirección de Medioambiente
  • Nivel de activación Fase II (afecta a masa forestal con peligro a población): Dirección de Emergencias.

En cuanto a la actuación de Formentera, la Isla pondrá todos los recursos de los que disponga, tanto humanos como materiales, a disposición de la Dirección del Plan.

De forma inicial, ante un fuego incipiente, actúan la Conselleria de Medioambiente por medio del IBANAT, creando un Puesto de Mando Avanzado y Centro Receptor de Medios correspondiente, donde se incorporará la organización de la Isla, según el capítulo 3. La dirección de dicho puesto mando corresponde al técnico del IBANAT designado por la Conselleria.

En caso de gravedad se constituirá el CECOPI, que se analiza en el capítulo 3.

Medidas de Prevención:

Las recomendaciones preventivas son las siguientes:

  • Educación e información para concienciar a la población de este riesgo.
  • Señalización de riesgo forestal en las zonas más vulnerables.
  • Realización y/o mantenimiento de áreas cortafuegos, franjas auxiliares, limpieza de sotobosque.
  • Recogida y limpieza de los restos orgánicos de poda.
  • Puntos de agua, el almacenamiento de agua en las zonas forestales se debe considerar entre las infraestructuras preventivas para facilitar la extinción.
  • Protección de urbanizaciones y casas aisladas en el medio forestal.
  • De especial importancia en Formentera se considera la realización de un plan preventivo de incendios forestales que incluya: localización de casas aisladas dentro del terreno forestal y medidas preventivas y de evacuación de las citadas casas.

RIESGO POR CORRIMIENTO DE TIERRAS

En este riesgo se contemplan los daños producidos por corrimiento de tierras derivado de lluvias fuertes, seísmos, etc.

Análisis del Factor de Riesgo Corrimientos de Tierras en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 180, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Se ha considerado que los daños materiales van a ser menores y que no son previsibles víctimas.

Coordinación de respuesta:

En caso de que se produzca una emergencia originada por un corrimiento de tierras se activará el PLATERFOR según lo descrito en el Capítulo 3 de este documento.

Medidas de Prevención:

Aunque se ha obtenido un nivel de riesgo por corrimiento de tierras bajo, las recomendaciones preventivas son las siguientes:

  • Medidas precautorias a tomar en zonas de acantilados sobre la costa que pudieran afectar a la navegación y/o a bañistas. En caso de posibilidad de desprendimiento de rocas se prohibirá en dichas zonas la estancia o paso por las mismas hasta la consolidación del citado acantilado.

2.2.2 Riesgos Antrópicos.

Incendio Urbano

Los incendios incluidos en este riesgo pueden originarse en edificios de uso vivienda, administrativo, residencial público, uso docente, pública concurrencia (cines, teatros, restaurantes, iglesias…).

También se incluyen en incendios urbanos los producidos en vehículos, contenedores, basureros y, en general, cualquier incendio que sin afectar a vivienda se produzca en casco urbano o vivienda aislada, sin afectar a zona forestal.

Al no existir Plan Especial, se aplicará en su integridad el PLATERFOR.

Análisis del Factor de Riesgo por Incendio Urbano en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 1.500, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO MEDIO. Se ha considerado que los daños materiales serán significativos aunque asumibles por la Isla de Formentera, con heridos pero con baja probabilidad de víctimas.

A continuación se hace un análisis de las viviendas ubicadas en la Isla de Formentera:

De forma aproximada, el número de viviendas ubicadas en la Isla es de 2.500-3.000 viviendas, de las cuales el 63% se encuentran diseminadas, y el resto ubicadas en núcleos urbanos.

El nivel medio de altura de las citadas viviendas está entre dos y tres plantas, lo que reduce el factor de riesgo.

El número de alojamientos turísticos se detalla en la siguiente tabla:

ALOJAMIENTO TURÍSTICO

PLAZAS

44 hoteles y hostales

4.677

75 edificio de apartamentos

2.983

172 viviendas turísticas vacacionales

1.941

150 viviendas (entorno)

800

Total plazas turísticas

10.447

La clasificación de Riesgo Medio corresponde a la globalidad del incendio urbano; es necesario remarcar que, en el caso específico de incendio en instalaciones hoteleras (y otras como discotecas y similares), se obtendrían valores de riesgo superiores a 3000, esto es, Riesgo Alto, asumiendo que se pueden producir víctimas y daños materiales medios.

Cabe destacar la importancia del factor época de año en la que se produzca el incendio urbano. De esta forma, el hecho de que el incendio se produzca en épocas de máxima ocupación de la isla, contribuirá a que también se eleve el factor de riesgo a ALTO.

En este sentido, y dada la importancia que tienen los establecimientos hoteleros en la isla, cabe destacar que de los 44 hoteles, tan solo cinco superan las 2 alturas:

HOTEL

PLANTAS

CAPACIDAD (personas)

OTROS RIESGOS

Formentera Playa

(De Migjorn, Sant Francesc Xavier)

4

609

-

Cala Es Pujols

(Playa de Es Pujols, Sant Ferran de ses Roques)

3

48

-

Llevant

(S’Espalmador, Sant Ferran de ses Roques)

4

78

-

Sa Volta

(Playa Es Pujols, Sant Francesc Xavier)

3

34

-

Santi

(Playa de Migjorn, Sant Francesc Xavier)

3

40

FORESTAL

Por último, en previsión de una posible evacuación, es necesario prestar atención a los siguientes hoteles debido a su gran número de plazas (aunque no superen las dos alturas)

HOTEL

PLANTAS

CAPACIDAD (personas)

OTROS RIESGOS

Cala Saona

2

214

FORESTAL

Rocabella

1

142

-

Tahiti

2

141

-

Club Maryland

2

943

FORESTAL

Club la Mola

2

623

FORESTAL

Club Punta Prima

1

250

-

Coordinación de respuesta:

Al no existir Plan Especial, en caso de incendio urbano se activará el PLATERFOR, siguiendo las directrices del capítulo 3 del presente documento, y la coordinación de las actuaciones corresponderá, en principio, a Formentera.

Medidas de Prevención:

Las recomendaciones preventivas ante riesgo de incendio son las siguientes                                                                                                                    

  • Exigencia de elaboración e implantación de los Planes de Autoprotección correspondientes y especificados en la normativa del Govern de les Illes Balears.
  • Cumplimiento de la Normativa en cuanto a las medidas de seguridad en la construcción de edificios en que sea necesario.
  • Potenciación de las medidas de formación entre la población sobre prevención que eviten las condiciones favorables para que se produzca el incendio.
  • Renovación y revisión de instalaciones en los edificios, tanto las instalaciones de servicios como las de vigilancia y de detección de emergencias.
  • Realización de simulacros en las instalaciones en que sea necesario.
  • Comprobación periódica y sistemática de aquellos elementos de organización y materiales que intervienen en los incendios (medios y recursos materiales y urbanos, redes de hidrantes, etc.)
  • Campañas de concienciación mediante campañas de prevención sobre seguridad contra incendios.

TRANSPORTE POR CARRETERA

En este riesgo se contemplan los daños producidos por accidentes de tráfico que no transporten mercancías peligrosas.

Análisis del Factor de Riesgo por Transporte por carretera en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 2.500, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO MEDIO. Se ha considerado que los daños materiales serían bajos, así como el número de heridos y fallecidos.

A continuación se muestra un cuadro que resume la estadística de accidentabilidad en la Isla de Formentera, según datos obtenidos por la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares.

En los años 2.010 y 2.011 los datos de heridos y fallecidos son correctos. No obstante, la falta de destacamento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil durante la época de verano de estos años, hace que los datos de accidentes presenten algunas oscilaciones. Por ello, los datos del año 2.009 son mucho más representativos que los del resto de los años:(imagen 4)

Por otro lado, el parque móvil de Formentera en el año 2.011, también obtenido a partir de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares es el siguiente:

PARQUE MÓVIL

NÚMERO

Autobuses

42

Turismos

5.367

Motocicletas

3.961

Tractores Industriales

4

Remolques y semi

36

Otros vehículos

147

TOTAL

11.804

De los datos anteriores se deduce una frecuencia de accidentes en carretera mayor que la media española. Ello es debido a la existencia de carreteras de doble dirección, a un número elevado de vehículos, al desconocimiento de las carreteras de los visitantes.

Además se adjunta la estadística de accidentes de tráfico en los que esta Policía Local de Formentera ha realizado actuaciones, durante los años 2.009, 2.010 y 2.011, así como la tipicidad de los mismos.

AÑO 2.009

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

TOTAL

1

1

0

0

3

9

5

7

10

1

2

0

41

 

AÑO 2.010

 

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

TOTAL

Muertos

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Heridos

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

2

Daños Mater.

2

2

5

1

1

3

12

13

5

0

0

3

47

Daños Mat Urb

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

 

AÑO 2.011

 

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

TOTAL

Muertos

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Heridos

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Daños Mater.

2

2

1

1

5

7

2

9

6

3

0

0

38

Daños Mat Urb

0

0

0

0

1

1

0

1

0

0

0

0

3

De donde se puede deducir que:

  • El 90% de los accidentes, es a causa de colisiones de pequeña envergadura, entre turismos  y ciclomotores.
  • El 5 % a causa de caídas de ciclomotores y motocicletas.
  • El 5% por daños a mobiliario urbano.

Coordinación de respuesta:

Al no existir Plan Especial para accidentes en carretera, en este caso se activará el PLATERFOR, siguiendo las directrices del capítulo 3 del presente documento, y la coordinación de las actuaciones corresponderá, en principio, a Formentera.

Dependiendo de la gravedad del accidente y, por tanto, del número de unidades a participar en el mismo, será obligatorio la redacción de un protocolo de actuación a efectos de la coordinación de las citadas unidades.

Medidas de Prevención:

Las recomendaciones preventivas ante accidente por carretera son las siguientes:

  • Mejoras de la señalización de las carreteras.
  • Reductores de velocidad en los tramos peligrosos y de poca visibilidad.
  • Vigilancia y controles de las carreteras.
  • Campañas de educación vial.

PLAYAS

El riesgo en playas incluye ahogamientos, accidentes de tráfico marítimo, bañistas o embarcaciones en zonas a una distancia inferior a 250 metros de la playa, accidentes

Si el accidente se produce a una distancia superior a 250 metros, la coordinación corresponderá a Salvamento Marítimo.

Al no existir Plan Especial, se aplicará en su integridad el PLATERFOR.

Análisis del Factor de Riesgo por Accidente en Playas en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 1.900, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO MEDIO. Se ha considerado que se podrían producir víctimas o heridos graves, tanto en accidentes marítimos como ahogamientos, y prácticamente ausencia de daños materiales. Por otro lado, Formentera dispone de una respuesta coordinada ante este tipo de emergencias, por lo que se ha considerado una capacidad de respuesta de 500.

En la Isla de Formentera se han analizado 16 playas, de las cuales, y de acuerdo con catálogo de playas de la Dirección General de Emergencias, se clasifican:

  • Riesgo Alto: playa Es Arenals
  • Riesgo Medio: playas de Llevant (desde está playa también se cubre Es Pujols), Ses Illetes y Pas de n´Adolf (Es Trucadors)

El resto de las playas riesgo tienen índice de riesgo bajo. En este caso, se seguirá el protocolo existente propio del Consell de Formentera, tal y como se indica en los procedimientos de emergencia de la DGE.

La vigilancia comienza en Formentera desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, dividiéndose, en función de los meses, en temporada baja, media y alta.

En las tres temporadas quedan cubiertas las playas de riesgo medio y alto, incluyendo Es Pujols, cuyo riesgo es bajo. El número de socorristas va aumentando de 7 en temporada baja a 18 en temporada alta.

Se entiende que la preparación de los socorristas y de la organización del servicio se consideran elevada.

Coordinación de respuesta:

Al no existir Plan Especial, en caso de accidente en playas se activará el PLATERFOR, siguiendo las directrices del capítulo 3 del presente documento, y la coordinación de las actuaciones corresponderá, en principio, a Formentera.

Por el tipo de emergencia se entiende que sólo quedará activado el PLATERFOR en su nivel 0 por lo que la coordinación indicada en el Capítulo 3 afectará fundamentalmente a la Unidad Sanitaria y a la de Rescate en Playas

Medidas de Prevención:

Las recomendaciones preventivas ante riesgo de accidente en playa son las siguientes

  • Tomar las medidas oportunas ante un parte del servicio meteorológico que indique que las condiciones meteorológicas adversas en el mar (banderas preventivas).
  • Balizamiento de seguridad, que limite la entrada de embarcaciones y mantenimiento del mismo.
  • Habilitar rutas de acceso para los servicios de emergencia: evitar acumulación de vehículos en las vías de acceso a las playas.
  • Asegurar las comunicaciones entre playas y centro operativo.
  • Respetar las indicaciones de los socorristas, donde los haya.

CONCENTRACIONES HUMANAS

Se entiende este riesgo referido a todas aquellas concentraciones humanas originadas por espectáculos organizados o por concentraciones improvisadas en un número que supere las 500 personas.

Al no existir Plan Especial, se aplicará en su integridad el PLATERFOR.

Análisis del Factor de Riesgo por Concentración Humana en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 750, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Se ha considerado que los daños materiales serán menores y que no son previsibles víctimas.

Para este tipo de riesgos, se considera imprescindible una organización preventiva, es decir, la correcta elaboración de un Plan de Autoprotección a cargo de la organización del evento organizado. Este Plan deberá estar analizado y aprobado por la Organización de respuesta general.

Medidas de Prevención:

Las medidas genéricas de tipo preventivo que se pueden adoptar en la isla de Formentera ante un accidente por concentraciones humanas son las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación referida a la autoprotección en recintos cerrados.
  • Perfecta organización de los eventos a celebrar.
  • Planificación de los eventos ajustable al comportamiento previsible de las gentes.
  • Sistemas de alarma, alerta oportuna y adecuada a las personas en lugares de grandes concentraciones.
  • Organización de un grupo de personas con conocimiento de idiomas para comunicarse con los turistas en caso necesario.
  • Sistema de evacuación y señalización correcta en lugares cerrados.
  • Formación de autoprotección del público (medias básicas según el evento a celebrar).

SANITARIO

Los riesgos que se incluyen en este apartado pueden ser intoxicaciones alimentarias, epidemias y, en general, riesgos que afectan directamente a la salud de las personas.

Análisis del Factor de Riesgo por accidente sanitario en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 500, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Ahora bien, aunque se ha considerado que la probabilidad de que se produzca es muy baja, se ha tenido en cuenta que una emergencia de este tipo puede ocasionar víctimas mortales y heridos, así como daños limitados al medio ambiente.

Coordinación de respuesta:

La coordinación de este tipo de riesgos corresponde al Gobierno Balear, Conselleria de Sanidad.

Este tipo de emergencia se aleja de lo contemplado en el PLATERFOR; tanto las medidas preventivas como la actuación a realizar serán determinadas por los elementos sanitarios del Govern de les Illes Balears.

El PLATERFOR pondrá a su disposición al sede del CECOP y los medios indicados en el Capítulo 3 para lo que se le requiera.

ATENTADO

Análisis del Factor de Riesgo por Atentado en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 375, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO BAJO. Se ha considerado que se pueden producir daños materiales poco importantes y que son previsibles víctimas mortales y heridos.

Coordinación de respuesta:

La coordinación y la primera intervención de este tipo de emergencias corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Todas las actuaciones secundarias que se requieran serán ejecutadas según el capítulo 3 de este documento.

Medidas de Prevención:

Las medidas preventivas en este caso son competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dado que esta materia corresponde a la seguridad pública, aunque la población en general también puede ayudar tomando unas precauciones básicas como las siguientes:

  • No recoger paquetes aparentemente abandonados y avisar de su localización a las autoridades.
  • Notificar a las autoridades de cualquier posible persona sospechosa (personas que pasean habitualmente por un determinado lugar observando algo o a alguien, y que se tenga la certeza de no ser conocidos o vecinos)
  • Realizar las medidas de seguridad que las autoridades den a personas que, por su cargo o relevancia, se sepa que son objetivo de un posible atentado terrorista.

2.2.3 Riesgos tecnológicos.

EXPLOSIÓN O INCENDIOS EN EL ÁMBITO INDUSTRIAL

Se incluyen en este riesgo aquellos incendios y/o explosiones provocados por materias clasificadas como peligrosas, fundamentalmente por hidrocarburos o gases licuados.

Al no existir Plan Especial, se aplicará en su integridad el PLATERFOR, de acuerdo con su planificación de respuesta.

No obstante, y fundamentado en el análisis de riesgos de este PLATERFOR, según el cual el Puerto de la Sabina constituye un riesgo alto (3.500), este equipo redactor considera  que se deberá realizar un PLAN ESPECIFICO PARA EL PUERTO DE LA SAVINA,  en donde queden coordinados los medios propios del Consell de Formentera con los del obligatorio Plan de Autoprotección.

Análisis del Factor de Riesgo de Explosión o Incendio en ámbito industrial en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 3.500, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO ALTO. Se ha considerado que se podrían producirse daños graves y un elevado número de víctimas, con posibilidad de afectación del medioambiente.

Descarga de Mercancías Peligrosas en el Puerto de La Savina

Según la memoria de Puertos del Estado de año 2.011, la descarga de mercancías peligrosas en el puerto es la siguiente:

  • Gasóleo:          7.607 Tm
  • Gasolina:          6.505 Tm
  • GLP:                1.548 Tm
  • Gas Natural:     4 Tm

Además, se debe tener en cuenta que:

  • Número de barcos anuales:
  • Mercancías: 303 barcos
  • Recreo: 2.517 barcos
  • Pesca: 18 barcos
  • Número de pasajeros anuales:1.200.000 pasajeros

Dicha descarga de mercancías peligrosas se produce de forma simultánea a la llegada de pasajeros a la isla. No existe muelle de carda/descarga de mercancías peligrosas, por lo que si bien el índice de probabilidad es el mínimo posible, el índice de daños, dadas las circunstancias particulares del Puerto de La Savina (restaurantes próximos, hoteles, lugares de esparcimiento…) y barcos en fase de carga o descarga de pasajeros, hace que los daños materiales y humanos puedan ser, en caso de emergencia, muy graves.

La capacidad de respuesta de los medios actuales se considera muy defectuosa, tanto por tiempo de respuesta como por número de efectivos.

Otras ubicaciones de riesgo

También se deben tener en cuenta:

  • Gasolineras: en este caso el nivel de riesgo disminuiría por tener los depósitos enterrados
  • Depósitos en el exterior: depósitos de propano, gasoil, GLP…, cuyo riesgo aumentaría en aquellas viviendas que se encuentren en terreno forestal.

Coordinación de respuesta:

La coordinación de este tipo de accidentes, de acuerdo con el MERPEBAL, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma

La Isla de Formentera, en virtud del Convenio de Colaboración que existe entre el Puertos y el Consell, apoyará con los medios, tanto humanos como materiales, de los que disponga para resolver la emergencia.

Medidas de Prevención:

  • Aquellas que obligatoriamente debería tener el Puerto de La Savina.
  • En caso de depósitos en zona forestal, eliminación de la vegetación alrededor de los depósitos en un radio de 25 metros.
  • Listado actualizado de todos los depósitos tanto en casco urbano como en zona forestal.
  • Mantenimiento de los depósitos
  • Medios de seguridad contra incendios alrededor de los mismos.

MERCANCÍAS PELIGROSAS VÍA TERRESTRE

Se puede describir el riesgo de transporte de mercancías peligrosas como accidentes en carretera en donde al menos uno de los intervinientes es un camión importante de mercancía peligrosa, y que puede dar lugar incendio y/o explosión con resultados graves.

El riesgo de mercancías peligrosas por vía terrestre en Balears está contemplado en el Plan Especial MERPEBAL, por lo que el análisis de riesgo y organización de respuesta están contemplados en el citado plan.

Análisis del Factor de Riesgo por Transporte de Mercancías Peligrosas (vía terrestre) en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 3.000, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO MEDIO. Se ha considerado que los daños materiales serán entre significativos e importantes, aunque asumibles por medios propios. También son previsibles heridos y víctimas y daños limitados al medio ambiente.

El número total de camiones desembarcados en el puerto de La Savina, según datos de Capitanía Marítima es de, aproximadamente, 600 camiones/año, con un tonelaje medio de 20 Tm por camión.

Los destinos de los citados camiones se pueden dividir en:

  • Aproximadamente 150 camiones a gasolineras de la isla.
  • Aproximadamente 200 camiones que suministran a diversos depósitos de gasoil de uso doméstico.
  • Aproximadamente 150 camiones a las gasolineras del puerto.

Por tanto, el número total de camiones que circulan por Formentera al año es de 350. Si consideramos los viajes de ida y vuelta, se obtiene un número aproximado de 700 viajes de camiones al año.

Analizando estos datos, se puede concluir que, en época de alta ocupación, el número de camiones que se dirigen a las gasolineras es de 12 camiones al mes, lo que implica un trasiego de camiones de 4-5 camiones diarios (a lo largo de todo el año)

Esto supone un índice muy bajo, por lo que se ha considerado una probabilidad de que ocurra un accidente también baja.

Los citados movimientos de camiones, dos terceras partes se pueden entender en temporada alta.

A estos viajes habría que sumarles los de propano y otras mercancías peligrosas (GLP, cloro…), con un máximo de dos camiones diarios.

Por tanto, el promedio que se obtiene con estos datos es de 6 camiones diarios circulando por la Isla (con origen en el Puerto de la Savina)

Debido a que las carreteras de la isla son de doble sentido de circulación y a que el paso de las mismas es por zonas urbanas, el riesgo potencial de accidente aumenta.

Coordinación de respuesta:

En caso de que se produzca una emergencia originada por uno de estos riesgos, se activará el Plan Especial MERPEBAL, por lo que la coordinación de todas las actuaciones que se deben realizar para resolver la situación de emergencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

En cuanto a la actuación de Formentera, la Isla pondrá su propia organización, indicada en el Capítulo 3,  a disposición de la Dirección Autonómica del Plan.

Medidas de Prevención:

Las medidas a tomar para evitar que ocurran estos accidentes son, principalmente, las siguientes:

  • Respetar la Reglamentación sobre el transporte por vía terrestre.
  • Verificación del grado de formación de los conductores.
  • Cumplimiento de la normativa complementaria expresa del sector.
  • Correcta renovación y mantenimiento de los vehículos.

CONTAMINACIÓN MARÍTIMA

En este riesgo se contemplan los residuos de hidrocarburos que puedan afectar a las costas de Formentera y provoquen contaminación en la fauna y flora de la isla.

El riesgo de contaminación de Baleares está contemplado en el Plan Especial CAMBAL, por lo que el análisis de riesgo y organización de respuesta están contemplados en el citado plan.

Análisis del Factor de Riesgo por Contaminación Marítima en la Isla de Formentera:

El índice de riesgo que se ha obtenido es de 1.750, lo que se considera, de acuerdo al método utilizado, RIESGO MEDIO. Se ha considerado que los daños materiales serían medios con posible afectación muy grave al medioambiente.

Para llegar a este índice de riesgo se ha contemplado el existente para el resto de las Islas Baleares.

El análisis específico para el caso de Formentera no se realiza ante la imposibilidad de obtener datos contrastados del tráfico marítimo en las distintas estaciones cerca de Formentera.

Coordinación de respuesta:

En caso de que se produzca una emergencia originada en uno de estos riesgos, se activará el Plan Especial CAMBAL, por lo que la coordinación de todas las actuaciones que se deben realizar para resolver la situación de emergencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

En cuanto a la actuación de Formentera, la Isla pondrá todos los recursos de los que disponga, tanto humanos como materiales, a disposición de la Dirección del Plan.

En el Grupo de Intervención se incorporarán a los voluntarios de Protección Civil de la Isla y todos aquellos que puedan acudir desde el exterior.

Medidas de Prevención:

A cargo de medios del Estado.

2.3 Zonas de especial vulnerabilidad

De acuerdo con el anterior análisis de riesgos, las zonas de especial vulnerabilidad se pueden resumir en:

  • Zona de La Mola y de Es Caló de Sant Agustí y Zona de Cap de Barbaria:

En estas zonas se presenta el riesgo de incendio forestal. Además, se debe tener en cuenta el gran número de viviendas particulares que se encuentran diseminadas por la zona, cuyo acceso presenta grandes complicaciones ya que se debe realizar a través de caminos rurales que, en muchas ocasiones, están en muy mal estado de conservación.

  • Puerto de La Savina:

El puerto de la Savina es el principal núcleo industrial de la Isla de Formentera, presentando un riesgo importante de incendio de origen industrial, principalmente por trasiego de mercancías peligrosas.

Además, este riesgo se ve aumentado por la posibilidad de que se produzca de forma simultánea y en zonas muy próximas, el desembarco de pasajeros y de mercancías. Por último, es necesario tener en cuenta que en las proximidades de puerto se encuentran zonas de alojamiento turístico y restauración que pueden verse afectadas por un accidente en el mismo.

 

3.Capítulo 3 – estructura y organización del plan

3.1 Dirección del Plan

3.1.1 Autoridades y Órganos de Dirección del PLATERFOR

El/la Presidente/a del Consell Insular de Formentera es la autoridad directora de Protección Civil y como tal, el Director del PLATERFOR, como así indica el art. 5.1.1 del PLATERBAL.

Además, por designación expresa, podrá ejercer como Dirección de Plan el/la Conseller/a de Medioambiente del Consell Insular de Formentera.

3.1.2 Dirección Autonómica

Los servicios de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias  ejercerán en todo momento el seguimiento ordinario de riesgos, emergencias y calamidades que ocurran en la isla de Formentera con la finalidad de una correcta y rápida coordinación de efectivos y traspaso de dirección de emergencia si fuera necesario desde el nivel de emergencia insular activado.

3.1.3 Dirección del Estado

En el caso de que se den las circunstancias para declarar alguno de las situaciones excepcionales previstas en el art. 116 de la Constitución Española (estado de alarma, excepción o sitio), o se declare el Interés Nacional de acuerdo al Cap. I 1.1 y 1.2 de la Norma Básica de Protección Civil por parte del Ministro del Interior, la Dirección de la Emergencia pasará de la Autoridad Autonómica (CAIB) a la autoridad Estatal.

3.2 Organigrama

3.2.1 Estructura de dirección y coordinación del Plan

El esquema estructural operativo de dirección y coordinación del PLATERFOR es el siguiente:

(Imagen 5)

3.2.2 Funciones y responsabilidades

DIRECTOR/A DEL PLATERFOR

El/la Presidente/a del Consell Insular de Formentera es la autoridad directora de Protección Civil y como tal, el Director del PLATERFORE, como así indica el art. 5.1.1 del PLATERBAL.

Además, por designación expresa, podrá ejercer como Dirección de Plan el/la Conseller/a de Medioambiente del Consell Insular de Formentera.

Funciones

En el Director del PLATERFOR recae la dirección y coordinación de todas las acciones a realizar en relación con la Protección Civil en la Isla de Formentera, para lo cual asume las siguientes funciones:

  • Nombrar a los miembros del Comité Asesor, así como a los responsables de los Grupos de Acción y del Puesto de Mando Avanzado.
  • Reunir al Comité Asesor, cuando lo estime necesario.
  • Declarar la activación del nivel I del PLATEFOR y constituir el CECOP correspondiente, y solicitar en cada caso la incorporación de los miembros no permanentes del mismo.
  • En caso de nivel 0 en estado de alerta, reunir el Comité Asesor, cuando lo estime necesario.
  • Solicitar a la DGE la aplicación del PLATERBAL en caso necesario.
  • Determinar la estrategia general de las operaciones y, cuando sea necesario, decidir las acciones que es necesario ejecutar para combatir la causa de la emergencia, así como para la aplicación de las medidas de protección a la población, los bienes y el medio ambiente de la Isla de Formentera, así como para garantizar la seguridad de las personas que intervienen directamente en la resolución de la emergencia.
  • Determinar y coordinar la información a la población tanto por lo que se refiere a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de los afectados como a la información general de la situación acontecida y su evolución.
  • Garantizar el flujo de información a los órganos previstos en el PLATERBAL o Plan Especial Autonómico correspondiente.
  • Declarar el fin de la emergencia en su grado I y la vuelta a la normalidad o al nivel 0, con la consiguiente desactivación del PLATERFOR y de los medios y recursos empleados para la resolución de la emergencia.

Otras funciones

  • Asegurar el mantenimiento de la eficacia del PLATERFOR a través de una correcta implantación y su posterior mantenimiento o actualización.

CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA, CECOP

El Centro de Coordinación Operativa, CECOP, es el lugar donde se dirigen y coordinan todas las operaciones para la resolución de una emergencia, es el puesto de mando del Director del PLATERFOR. Su constitución es automática desde que el Director del Plan decide activarlo asumiendo sus funciones y reuniendo en él al Comité Asesor y al responsable del Gabinete de Información.

Podrá haber dos CECOPs si el Director del Plan lo considera necesario: fijo y móvil, sirviendo este último, aparte de para trasladar todo el conjunto a la zona de la emergencia, de alternativo en caso de inutilización del fijo, al quedar afectado por una emergencia.

El CECOP será el centro de unión entre la parte directiva y la ejecutiva del PLATERFOR.

El CECOP debe disponer de unas características y equipamiento mínimo necesario para funciones de centralización de las comunicaciones tanto de recepción como de transmisión de todo tipo de informaciones sobre la emergencia.

Pasará a denominarse CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando el nivel de la emergencia (Nivel 3 Emergencia Extraordinaria) requiera la integración de mandos de otra administración superior en éste (Autonómica o Estatal), bien para labores de dirección y coordinación de actuaciones de distintas administraciones, para la movilización de medios o recursos como para la transferencia responsabilidades en caso de declararse el interés autonómico o nacional según la legislación autonómica o estatal correspondiente.

El CECOP fijo de la isla de Formentera está ubicado en el edificio sede del Consell Insular de Formentera.

La descripción y características del CECOP, se detallan en el Anexo IV del PLATERFOR.

El máximo responsable del CECOP será el Director del PLATERFOR.

§Además en el CECOP habrá un Jefe de emergencia, siendo un técnico cuya función principal es auxiliar del director del platerfor en los procesos de toma de decisiones y en el traslado y materialización de las órdenes a cursar los grupos operativos que actúan en la emergencia además de coordinar al personal del propio cecop.

El CECOP debe contar con los elementos materiales, tanto informáticos como de comunicaciones, que se especifican en el Anexo correspondiente.

FUNCIONES CECOP

  • Recibir la información relativa a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que acontezcan en el territorio de Formentera una vez activado el mismo.
  • Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el control y resolución de las situaciones de emergencia, manteniendo el estado de operatividad permanente hasta la total vuelta a la normalidad.
  • Transmitir la información sobre la emergencia a las autoridades competentes.
  • Emitir comunicados a la población y medios de comunicación a través del Gabinete de Información.
  • Actuar como órgano de apoyo de la Dirección del Plan específico que deba activarse de acuerdo con la naturaleza del siniestro.
  • Activar el Plan de Comunicaciones cuando la magnitud de la emergencia lo requiera.
  • Elaborar informes y estadísticas con las informaciones que se hayan recibido durante la emergencia por parte de los organismos y entidades intervinientes.
  • Ordenar y la incorporación a la emergencia de los medios civiles, técnicos, materiales y humanos que sean necesarios para la resolución de la emergencia, adoptando las medidas administrativas pertinentes.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

La estructura y funcionamiento del CECOP se detalla en el Anexo IV del PLATERFOR.

Jefe de Emergencia

El nombramiento del Jefe de Emergencia corresponde al Director de CECOP. Los datos del mismo se introducirán en el Anexo correspondiente.

FUNCIONES

  • Dirige y coordina las funciones del comité Asesor.
  • Transmite las decisiones del comité al Director del Plan.
  • Responsable técnico del CECOP y del mantenimiento de Plan.

Comité Asesor

El Comité Asesor de la Isla de Formentera estará formado por:

  • Jefe de Emergencia de la isla de Formentera.
  • Jefes de los Grupos Operativos.

Además, se considerará la incorporación a este Comité de otras autoridades Insulares que el Director del PLATERFOR convoque, o técnicos que se consideren necesarios.

FUNCIONES

  • Asesorar al Director del PLATERFOR sobre las medidas que se deben tomar ante una posible situación que puede generar la activación del Plan Territorial de Protección Civil de Formentera.
  • Resolver las necesidades emanadas desde el Puesto de Mando Avanzado.

GABINETE DE INFORMACIÓN

El Gabinete de Información, es un órgano dependiente y auxiliar de la Dirección del Plan.

El Responsable del Gabinete de Información de Prensa del Consell Insular de Formentera y asumirá la dirección del Gabinete de Información del PLATERFOR, siendo sus componentes personal perteneciente a dicho gabinete.

Estará ubicado en las dependencias del CECOP de Formentera y es el único con autorización para emitir información oficial sobre la emergencia.

FUNCIONES

  • Será el canal de información que recoja, centralice y prepare información sobre la emergencia.
  • Difundir las indicaciones, declaraciones y consignas sobre la emergencia a la población por los medios de comunicación adecuados en cada caso, y siempre bajo la supervisión de la dirección del Plan.
  • Dar los avisos de situaciones de alerta, emergencia, y activación del PLATERFOR cuando lo indique la Dirección del Plan.
  • Ser el único interlocutor con los medios de comunicación social y organismos que soliciten información.
  • Centralizar y canalizar toda la información relativa a afectados o víctimas del siniestro con el fin de localización de familiares, reconocimiento de víctimas y suministro de información personal a éstos.
  • Coordinará la información con los organismos de otras Administraciones.
  • Coordinación con el Comité Asesor a efectos de recabar información sobre:

ESTADO DE LAS CARRETERAS DE LA ISLA.

  • Estado de la mar y puertos.
  • Suministro de los distintos servicios esenciales: agua, electricidad etc.
  • Estado de las telecomunicaciones.
  • Coordinación de cualquier incidencia que requiera conocer  a efectos de comunicación a la población.

PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA)

Es el órgano de dirección de la intervención en el mismo lugar de la emergencia, comunicado directamente con la Dirección del Plan (CECOP fijo o móvil). Se podrá montar uno o más Puestos de Mando Avanzado en función de la gravedad, naturaleza y dimensiones de la emergencia.

RESPONSABLE

El PMA se designará en cada caso por protocolo establecido o por designación directa de la Dirección del Plan. Además estarán representados en él todos los grupos de actuación por los jefes operativos de cada grupo.

FUNCIONES

La principal finalidad del PMA es dirigir y coordinar in situ todas las actuaciones de los distintos grupos operativos, medios y recursos en el lugar de la emergencia bajo las directrices de la Dirección del Plan o del Jefe de Emergencia bajo la supervisión de éste.

Para este objetivo el PMA deberá tener perfectamente informado a la Dirección del Plan de todas las acciones que se estén realizando y de la evolución del siniestro.

Define las siguientes áreas:

Intervención: a cargo del grupo de Intervención, es la zona real del accidente con accesos solo permitidos a los grupos de acción.

Socorro: zona circundante a la anterior donde se instalarán los servicios sanitarios.

Base: circunda la de socorro y, en ella, se instalará el Centro Receptor de Medios (CRM)

GRUPOS DE ACCIÓN

En el contexto de Protección Civil al hablar de Grupos de Acción se hace referencia a los grupos operativos encargados in situ en el lugar de la emergencia, de ejecutar las misiones de protección, intervención, socorro y rehabilitación previstas en el PLATERFOR y bajo las directrices de la dirección del CECOP a través del Responsable del PMA.

Los Grupos de acción del PLATERFOR son los que se detallan a continuación:

  • Grupo de Seguridad
  • Grupo de Intervención
  • Grupo de Apoyo Logístico
  • Grupo  Sanitario
  • Grupo  de Apoyo Técnico

GRUPO DE SEGURIDAD

Al frente del Grupo de Seguridad estará el Jefe de la Policía Local del Municipio.

En caso de las FFCC de Seguridad del Estado intervengan con un número de efectivos igual o superior a los de la Policía Local, se hará cargo de este grupo el mando correspondiente de las FFCC de Seguridad del Estado.

FUNCIONES

Las misiones que realiza en Grupo de Seguridad en caso de emergencia son las que se detallan a continuación:

  • Garantizar la seguridad ciudadana. Esta labor en el lugar del siniestro estará dirigida tanto a las personas afectadas como al resto de equipos de actuación que trabajan en la zona de la emergencia.
  • Garantizar el orden público.
  • Balizamiento de la zona de intervención, controlando y restringiendo los accesos a la zona del siniestro. (debe identificar y controlar a todo el que accede y sale del perímetro, acreditar por funciones a los servicios de emergencias que accedan según medios humanos y materiales y EPIS)
  • Protección de los bienes en la zona del siniestro para evitar actos delictivos como el saqueo o pillaje.
  • Control de tráfico en la zona de intervención para facilitar la entrada y salida de vehículos de emergencia (norias de evacuación), así como la ordenación de tráfico en las zonas que se considere necesario por los efectos colaterales de la emergencia (señalización de carreteras deterioradas o cortadas, establecimiento de rutas alternativas para itinerarios inhabilitados)
  • Recabar información sobre el estado de todas las vías de comunicación para su traslado a la Dirección del Plan.
  • Apoyo a los demás grupos de intervención para las labores de:
  • Búsqueda, rescate y salvamento de personas.
  • Difusión de avisos o mensajes a la población.
  • Colaborar en la movilización de medios y recursos de titularidad privada.
  • Reconocimiento e identificación de cadáveres.
  • Evacuación de personas.

GRUPO DE INTERVENCIÓN

El máximo responsable del Grupo de Intervención en caso de emergencia, será el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Formentera.

El Grupo de Intervención está compuesto por:

  • Accidente terrestre:
  • Bomberos del Consell Insular de Formentera.
  • Grupos especializados de Protección Civil.
  • Grupos especializados (brigadas del IBANAT etc.) a petición del Jefe de Intervención)
  • Accidente en la playa o marítimo:
  • Bomberos del Consell Insular de Formentera.
  • Grupos especializados (submarinistas, etc.).
  • Personal de Seguridad en Playas

Con respecto a los grupos especializados, se podrá contar con Voluntarios de Protección Civil, formados previamente en la especialidad de intervención.

FUNCIONES

Este grupo es el encargado de realizar las labores inmediatas necesarias para combatir, controlar, reducir las causas y los efectos de la emergencia. Para este fin actuarán sobre la causa y el lugar donde la emergencia causa o ha causado sus efectos. Para el desarrollo de este objetivo son misiones concretas del Grupo de Intervención las siguientes:

  • Control, reducción y neutralización de las causas y efectos del siniestro.
  • Búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.
  • Delimitar las áreas de intervención, socorro.
  • Colaboración con los demás Grupos de Actuación para facilitar sus tareas especializadas.
  • Reconocimiento de la zona afectada y evaluación de los riesgos potenciales asociados.
  • Vigilancia de los riesgos latentes si los hubiere, una vez finalizada la emergencia.
  • Colaborar en emergencias marítimas con salvamento marítimo.

GRUPO SANITARIO

El Jefe del Grupo Sanitario será el máximo responsable técnico sanitario de la Isla de Formentera.

Además este Grupo está formado por los siguientes grupos y servicios asistenciales:

  • Servicio de Emergencias 061 de Formentera
  • En caso de existir, Cruz Roja
  • Centros Hospitalarios y Asistenciales públicos y privados de Formentera.
  • Empresas de transporte sanitario.
  • Voluntarios de Protección Civil especializados en el mismo
  • Equipos de Seguridad en Playas

FUNCIONES

La responsabilidad del Grupo Sanitario abarca la ejecución de medidas de socorro y primera asistencia sanitaria en el lugar de la emergencia, ejecutando las labores de primeros auxilios, triaje, control y transporte sanitario de los afectados hasta el centro hospitalario correspondiente.

Además también deberá realizar labores preventivas y de protección en lo que se refiere a salud pública.

En concreto, las misiones del Grupo Sanitario son las siguientes:

  • Organización de todo el dispositivo medico sanitario para hacer frente a la emergencia.
  • Prestar la primera asistencia sanitaria en el lugar de la emergencia.
  • Realizar las labores de triaje o clasificación de los heridos por su gravedad y necesidad de atención médica.
  • Disposición y organización de las norias de evacuación sanitaria en colaboración con el Grupo de Seguridad a los distintos centros hospitalarios de Formentera y de fuera de la Isla si fuera necesario.
  • Suministro de productos farmacéuticos a los afectados.
  • Control de las condiciones sanitarias a la población durante y tras la emergencia (brotes epidémicos, contaminación de aguas y alimentos etc.)
  • Colaboración a la identificación y mantenimiento de víctimas junto al Grupo de Seguridad y autoridades Judiciales.
  • Emisión de informes a la Dirección del PLATERFOR de todo lo relativo a los aspectos sanitarios relacionados con la emergencia.

GRUPO DE APOYO TÉCNICO

El responsable del Grupo de Apoyo Técnico del PLATERFOR será el máximo Técnico de Urbanismo del Consell Insular

Los miembros serán los técnicos que designe esta Consejería en función de la emergencia en temas relacionados con ingeniería civil, obras públicas, medio ambiente etc.

Se incorporarán al grupo las Brigadas de obras del Consell. También podrán formar parte de este grupo técnicos especialistas de empresas públicas o privadas como las de servicios públicos esenciales (aguas, electricidad, compañía de gas etc.)

FUNCIONES

El Grupo de Apoyo Técnico estará a disposición de la Dirección del PLATERFOR para estudiar, asesorar e informar de las medidas técnicas tanto correctoras como reparadoras necesarias para hacer frente a determinados riesgos que requieran conocimientos técnicos especializados.

Otra función esencial de este grupo es el determinar las medidas reparadoras tras la catástrofe, siendo prioritaria la labor de rehabilitación de servicios o infraestructuras esenciales.

Su trabajo principal será el apoyo con los medios necesarios al Grupo de Intervención.

Las misiones específicas para el desarrollo de sus funciones se concretan en:

  • Evaluación de la situación para la previsión de su evolución y consecuencias.
  • Evaluación de equipos (medios o recursos) especiales de trabajo para llevar a cabo estas medidas.
  • Definir las medidas de ingeniería civil u otras necesarias para controlar, minimizar o rehabilitar los efectos de la emergencia.
  • Seguimiento de las acciones que se realicen en este campo para poder modificar o corregir decisiones en función de la evolución de los trabajos. Recuperación de servicios esenciales de acuerdo con las directrices del CECOP.
  • Realizar informes para la Dirección del PLATERFOR del estado de las medidas adoptadas y su previsible evolución así como de necesidades previsibles.

GRUPO LOGÍSTICO

El responsable del Grupo de Apoyo Logístico será el Jefe de Voluntarios de Protección Civil, designado como tal por la Dirección del Plan, por sus conocimientos específicos en logística.

Los miembros que componen este grupo son:

  • Psicólogos del Consell Insular y/o del Ayuntamiento de la Isla.
  • Psicólogos del SEIB 112.
  • Técnicos en comunicaciones.
  • Voluntarios de Protección Civil.
  • Asistentes Sociales del Consell Insular y/o del Ayuntamiento de la Isla.

FUNCIONES

El Grupo de Apoyo Logístico es el encargado de proporcionar o proveer a todos los demás grupos intervinientes en la emergencia los materiales, equipos y suministros necesarios para el desarrollo de las actuaciones en el lugar de la emergencia.

Además, este Grupo realizará labores de evacuación o albergue y avisos a la población en caso necesario. Estas funciones las realizará en colaboración con otros grupos de acción.

Las funciones concretas que realiza el Grupo de Apoyo Logístico son las siguientes:

  • Establecer en el área base los centros de distribución que considere necesarios.
  • Proporcionar a los demás grupos operativos los medios y recursos necesarios para que puedan desarrollar su cometido (iluminación, comida, combustibles etc.)
  • Organizar la evacuación y la asistencia psicológica necesaria a las personas evacuadas y a las víctimas o familiares de estas en colaboración con el grupo sanitario.
  • Abastecimiento de emergencia de todos los evacuados.
  • Informar a la Dirección del PLATERFOR de las medidas tomadas y de la evolución de la emergencia desde su campo de actuación y funcionamiento.

3.2.3 Directorio del CECOP y Mandos Operativos

Según Anexo II: Directorio de Comunicaciones.

3.3 Coordinación con otros planes

En caso de que se aplique cualquier plan de ámbito superior (PLATERBAL o Planes Especiales), y en caso de que sea necesario, el CECOP pasa a convertirse en CECOPI, dirigido por el Representante que indique el Plan Especial o PLATERBAL. A su vez, el Comité Asesor y Jefe de Emergencia será el que indique el Plan Especial o PLATERBAL.

Se seguirán las órdenes según protocolos establecidos en dichos Planes, por parte de los medios y efectivos del PLATERFOR.

En caso de que no sea necesario constituir el CECOPI, el Responsable del Puesto de Mando Avanzado y los Jefes de las Unidades de Acción serán los establecidos en los Planes Especiales.

3.3.1 Conexión del PLATERFOR con los planes de ámbito inferior

Una copia de los planes de ámbito inferior (exteriores o de autoprotección) a la insular que haya en la Isla de Formentera, y cuya competencia de revisión corresponde a la Dirección General de Emergencias, deberá figurar como anexo al PLATERFOR, con la finalidad de asegurar la correcta coordinación entre todos los planes que se deban activar en caso de que se produzca una emergencia.

3.3.2 Conexión del PLATERFOR con los planes especiales

El Gobierno Balear tiene aprobados los siguientes planes especiales:

  • Decreto 82/2.005, de 22 de julio, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo por Transporte de Mercancías Peligrosas (MERPEBAL)
  • Decreto 39/2.005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo Sísmico (GEOBAL)

Decreto 40/2.005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Inundaciones (INUNBAL)

  • Decreto 41/2.005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Incendios Forestales (INFOBAL)
  • Decreto 106/2.006, de 15 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Fenómenos Meteorológicos adversos (METEOBAL)
  • Decreto 126/2.008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Algas Marinas de las Islas Baleares (CAMBAL)

La conexión de los citados planes especiales se desarrollará de acuerdo con los criterios especificados anteriormente.

3.4 Operatividad

3.4.1 Introducción

La operatividad del PLATERFOR incluye todos aquellos sistemas, mecanismos, procedimientos, protocolos y criterios preestablecidos de actuación, planificados previamente que permitan la puesta en marcha del Plan en función de la gravedad, del tiempo, de la capacidad de respuesta y del ámbito territorial de la emergencia. Para lo cual se han de considerar distintos niveles de actuación en función de cada emergencia (como así indica el PLATERBAL) y los siguientes parámetros:

  • Establecimiento de los niveles de activación del PLATERFOR.
  • Situaciones de Gravedad.
  • Sistemas de alerta e información inmediata.
  • Mecanismos de comprobación y evaluación de los sucesos y sus consecuencias.
  • Establecimiento de las primeras intervenciones
  • Procedimientos de notificación y movilización de los integrantes del Plan.
  • Mecanismos que aseguren la interfase entre planes.
  • Criterios de desactivación del PLATERFOR.
  • Protocolos de actuación de los Órganos del Plan.

3.4.2 Fases y niveles de emergencia

ESTABLECIMIENTO DE LOS NIVELES DE ACTIVACIÓN DEL PLATERFOR

NIVEL 0: PREEMERGENCIA NIVEL 0

Corresponde este nivel a:

  • Situaciones cuya previsión por distintos indicadores de riesgo, pueden dar lugar a una situación de emergencia con posible afección de personas y/o bienes. En caso de formarse el CECOP hará labores de seguimiento de la incidencia para comprobar su evolución. Medidas preventivas.
  • Pequeñas incidencias que puedan resolverse en el propio lugar con los medios materiales y humanos propios del Consell Insular que estén de servicio. En este caso no se constituirá el CECOP.

Este Nivel 0 se activa por la recepción de información de fenómenos o situaciones que puedan desencadenar una situación de emergencia. Asimismo, se activará en pequeñas emergencias, en cuyo caso no se activa inicialmente el CECOP.

Esta situación supone permanecer en alerta por si en cualquier momento hubiera que pasar al nivel superior y a la activación del PLATERFOR, en su nivel inferior, con intervención de medios ordinarios de algún o algunos grupos operativos.

NIVEL 1. EMERGENCIA NIVEL 1

Corresponde a emergencias localizadas en un ámbito territorial de Formentera que pueden ser controladas mediante una respuesta de medios y recursos ordinarios o extraordinarios de carácter propio, y con posibilidad de medios de otras administraciones sin que ello requiera la activación del PLATERBAL.

El PLATERFOR se activa total o parcialmente dado que pueden movilizarse algún o algunos grupos de acción. Además se realizarán labores de seguimiento, evaluación garantizando los apoyos correspondientes si fuere necesario.

Corresponde la declaración de esta situación a la Dirección del PLATERFOR a iniciativa propia en función de la situación de gravedad que exista.

Dependiendo de la situación de gravedad en que se encuentre la emergencia, se puede pasar a este Nivel sin necesidad de haber declarado previamente el Nivel 0 correspondiente a la Situación de Preemergencia.

En esta fase se podrá constituir el Comité Asesor y movilizar a los Grupos Operativos del PLATERFOR necesarios.

NIVEL 2. EMERGENCIA NIVEL 2

El Nivel 2 de activación del PLATERFOR corresponde a una situación en la que, por su naturaleza, extensión del riesgo o nivel de gravedad desborde la capacidad de respuesta de los medios de la Isla de Formentera.

En este caso, el CECOP indicado en el PLATERFOR continua dirigiendo la emergencia hasta que los técnicos correspondientes del PLATERBAL se hagan cargo de la dirección de la emergencia, constituyéndose el CECOPI correspondiente. De esta manera queda cubierto el periodo interfase entre la aplicación de ambos planes.

NIVEL 3. EMERGENCIA NIVEL 3

Este nivel solamente lo podrá declarar la Comunidad Autónoma de Baleares, por lo que anteriormente se habrá pasado por el Nivel 2.

En este caso, el CECOPI que se constituya decidirá si requiere integrantes de Formentera en el Grupo Asesor.

SITUACIONES DE GRAVEDAD

Corresponden  a los niveles de 0, 1,2 y 3 del PLATERFOR:

  • GRAVEDAD 1: Corresponde a situaciones que previsiblemente, por su evolución o naturaleza, producirán o han producido daños poco significativos. Corresponde a Emergencias Nivel 0
  • GRAVEDAD 2: Emergencias que previsiblemente, por su evolución o naturaleza, producirán o han producido daños considerables sobre la personas, bienes y / o medio ambiente, pero que pueden ser neutralizados con los medios propios. Corresponde a Nivel 1 de Emergencia.
  • GRAVEDAD 3: Emergencias cuya previsión por su evolución o naturaleza, pueden producir o han producido daños graves en personas, bienes y medio ambiente, y requieren medios superiores a los correspondientes a la Isla de Formentera. Corresponde a los Niveles 2 y 3 de Emergencia.

Estas situaciones de GRAVEDAD pueden determinar al Director del Plan a pasar de un nivel de emergencia a otro junto con otros criterios como la activación y movilización de medios y recursos.

En caso de emergencias relacionadas con un plan especial, la activación será la misma pero la coordinación de los medios propios estará a cargo de la dirección general correspondiente.

(imagen 5)

3.4.3 Notificaciones a los grupos de acciones y a las autoridades

SISTEMA DE ALERTA,  INFORMACIÓN Y OPERATIVIDAD

Estos sistemas garantizarán la recepción y confirmación del aviso o alerta de un suceso. Siempre existen unos Indicadores de Riesgo que deben poner en alerta ante un posible suceso que pueda desencadenar una situación de emergencia; así, por ejemplo, éstos pueden ser: aviso de fenómenos meteorológicos adversos, actos festivos multitudinarios, aviso tsunami o terremoto...

La información puede llegar por las siguientes vías, y según una u otra se les debe dar un tratamiento particular:

  • Información procedente de órganos superiores de Protección Civil: estas situaciones suelen producirse en situación de alerta.
  • Información procedente de la población.
  • Información procedente de diferentes Organismos Oficiales.

La información procedente de Organismos Oficiales o ciudadanos se canalizará a través del 112 para que éste pueda aplicar el protocolo correspondiente una vez depurada la información.

Dependiendo de la gravedad, a través del Puesto de Mando Avanzado, el Responsable del PMA comunicará al Jefe de Emergencias la gravedad de la situación, quien comunicará al Director del PLATERFOR la necesidad de que se constituya el CECOP correspondiente.

CRITERIOS DE DESACTIVACIÓN DEL PLATERFOR

El PLATERFOR quedará desactivado cuando:

  • La incidencia sea pequeña y, una vez solucionada, se comunicará al 112, el cual, según protocolo, la dará por finalizada.
  • Cuando la incidencia sea media, y se hubiera formado un Puesto de Mando Avanzado, el Responsable de dicho puesto de mando haya dado por finalizada la incidencia, comunicándoselo al 112.
  • Cuando la incidencia haya dado lugar a la formación del CECOP, será el Director de éste el que da por finalizada la emergencia, desactivando el Plan y comunicándoselo al 112.

3.5 Medidas de actuación

Las medidas de actuación son el conjunto de acciones que se deben llevar a cabo antes de la emergencia o durante el desarrollo de la misma con objeto de evitar o minimizar los efectos adversos del riesgo, impidiendo, disminuyendo y controlando los daños a las personas, los bienes materiales y el medio ambiente en caso de emergencia.

3.5.1.1 Primer Punto de Evacuación

A efectos de primera evacuación ante cualquier plan (PLATERFOR o planes superiores), se declara el POLIDEPORTIVO MUNICIPAL como primer punto de evacuación.

Para su localización ver Plano: FOR-URB-01

3.5.2 Tipología de las medidas de actuación

Las medidas de actuación pueden ser previas o en el momento de la emergencia:

  • Medidas Previas: serán aquellas medidas a desarrollar antes de la emergencia y como consecuencia del estudio de riesgos, y cuyas actuaciones previas tienden a disminuir el propio riesgo.

Estas actuaciones deberán ser estudiadas por la Junta de Protección Civil a efectos de decidir, de acuerdo con el catálogo de riesgos, cuáles son las actuaciones más necesarias.

  • Medidas Organizativas: son aquellas medidas previas que deben tomar los diferentes grupos de acción antes de ocurrir cualquier tipo de emergencia, cuya aplicación se tomarán en el desarrollo de la emergencia, pero cuyo conocimiento previo se considera necesario.

Ejemplos de estas medidas puede ser:

  • Grupo Sanitario: posibilidad de ampliación de hospitales, listado de médicos necesarios a movilizar, hospitales de campaña, traslado a hospitales de Eivissa
  • Grupo Logístico: ubicación lugar de primera recepción, recogida y distribución de alimentos (cómo y de dónde), abrigos, mantas…, catálogo de personas discapacitadas…

Búsqueda y localización de puntos de aterrizaje estratégicos en caso de emergencia, para todo tipo de Planes y su ubicación en los protocolos correspondientes.

  • Grupo de Intervención: estudio de las zonas, edificios, etc. de especial vulnerabilidad.
  • Grupo de Seguridad: alternativas a diversos cortes de circulación en zonas vulnerables.
  • (…)

Dentro de las medidas organizativas se deben desarrollar simulacros con la población directamente afectada, sobre los riesgos mas graves, con el fin de que la población este entrenada ante este tipo de situaciones.

  • Medidas durante la emergencia:
  • Control de accesos

Esta medida la lleva a cabo el Grupo de Seguridad. Con objeto de impedir que personal no adscrito a la emergencia penetre en el lugar de la misma y se exponga al riesgo inherente.

De igual forma, este control tiene por objeto dirigir a los medios de la emergencia hasta los lugares asignados.

  • Control y medidas de seguridad dentro de la zona de influencia de la emergencia, a efectos de evitar robos, pillajes…
  • Avisos a la Población:

Los avisos a la población tienen por objeto dar instrucciones a la población afectada de cómo tiene que actuar ante la emergencia producida.

Estas medidas pueden ser:

  • Confinamiento: refugiarse en las propias casas.
  • Evacuación: indicándoles las vías de acceso a tomar.
  • Otras medidas: tales como cierre de puertas, ventanas…

Como ya se ha indicado al principio de este documento, por su importancia, y a efectos de primera evacuación ante cualquier plan (PLATERFOR o planes superiores), se declara el Polideportivo Municipal como primer punto de evacuación.

Una vez fichadas las personas evacuadas, y desde este centro, se procurará reinstalar, atendiendo a unidades familiares, en los diferentes hoteles, albergues, o evacuarles con destino a la isla de Eivissa.

Los medios que deberá incorporar el polideportivo son: fichas de toma de datos y estudio del mismo por parte de Jefe Logístico a efectos de atención a posibles evacuados.

3.5.3 Valoración de daños. Rehabilitación

Tras la fase de control y mitigación del riesgo, y en cualquier caso en el menor tiempo posible, se hará una valoración de los daños o efectos de la emergencia.

Esta valoración estará a cargo de los técnicos de los distintos Grupos Operativos intervinientes en la emergencia y de otros técnicos especialistas del Consell Insular de Formentera o del Gobierno Balear si fuera necesario.

Estos técnicos deben emitir un informe cuyo contenido mínimo será:

  • Daños producidos; materiales y al medio ambiente, con especificación de las zonas dañadas, la extensión etc.
  • Daños causados a personas, tipo de población, edades, actividad que desarrollan etc.
  • Daños que se podrían producir de seguir la situación de emergencia.
  • Evaluación de riesgos asociados. Infraestructura de servicios mínimos.

Una vez realizada esta fase de recogida de información sobre el estado de los daños y perdidas, servirá de base para emprender las acciones correctoras y reparadoras pertinentes teniendo siempre en cuenta el principio de proporcionalidad de medios, es decir valorar la necesidad que hay que atender y la posibilidad de aportar nuevos medios y recursos.

  • REPARACIÓN DE SUMINISTROS BÁSICOS

El CECOP determinará la rehabilitación progresiva de los servicios básicos, decidiendo prioridades sobre distribuciones y arreglos de agua, energía eléctrica y servicios sanitarios.

 

4.CAPÍTULO 4 – Implantación y mantenimiento del plan

4.1 Implantación

Se puede definir la Implantación de un Plan de Protección Civil, en este caso del PLATERFOR, como “el procedimiento de actuación por el cual el Plan de Emergencia Territorial de la Isla de Formentera, acomete las labores operativas, de formación de infraestructura, y adiestramiento de todo el personal que interviene en él así como de su población, adquiriendo los hábitos necesarios para que en caso de emergencia cada uno sepa su misión dentro de la estructura del PLATERFOR, así como tomar las medidas de autoprotección necesarias por parte de la población afectada por la emergencia”

La finalidad de la plena implantación del plan de emergencia es el mantenimiento operativo de éste, de esta manera se debe establecer una infraestructura tanto humana como material para que el PLATERFOR sea una herramienta útil y plenamente actualizada.

Corresponde a esta fase la determinación de las actuaciones que deben llevarse a cabo tras la aprobación del PLATERFOR por el Consell Insular de Formentera y la homologación del mismo por parte de la Comisión de Emergencias y Protección Civil de las Islas Baleares. Dichas actuaciones tienen por objeto la puesta en marcha del plan, de forma que éste sea totalmente operativo.

Es recomendable que esta fase inicial de implantación del PLATERFOR se desarrolle en un período máximo de seis meses, a contar desde el momento de la homologación del Plan.

Las acciones concretas a realizar en esta fase son:

  • Creación de la Junta Local de Protección Civil de Formentera.
  • Distribución del Plan a los responsables.
  • Dotación de medios para el desarrollo operativo del Plan.
  • Información y programa de formación a los integrantes del Plan.
  • Información y divulgación a la población.
  • Comprobación de la operatividad del Plan.

4.1.1 Creación de La Junta Local De Protección Civil De Formentera

El Consell Insular de Formentera debe crear un órgano multidisciplinar y representativo con un carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de Protección Civil y emergencias en la Isla de Formentera.

Será el Consell Insular de Formentera el que establezca reglamentariamente la organización y su régimen de funcionamiento.

4.1.2 Distribución del PLATERFOR a los distintos responsables

Los Jefes de los distintos Grupos Operativos, el Jefe de la Emergencia, el Jefe del Gabinete de Información y el Director del Plan deben contar con una copia completa del PLATERFOR.

Se distribuirán extractos del mismo para su distribución a los miembros de los Grupos de Acción, incidiendo especialmente en la parte de la estructura y operatividad que corresponda a cada uno.

Las demás personas que de alguna forma intervengan en el PLATERFOR deberán contar con un extracto del Plan.

  • Reuniones informativas con los diferentes grupos

A efectos de implantación del PLATERFOR, se desarrollarán tantas reuniones como fueran necesarias con los diferentes grupos de acción, a efectos de transmitir la filosofía del plan, y el necesario trabajo en equipo.

  • Trabajos prácticos de puesto de mando y/o grupos operativos

Una vez que la implantación y el conocimiento del PLATERFOR se ha desarrollado, se llevarán a cabo trabajos prácticos de funcionamiento del CECOP y/o grupos de acción.

4.1.3 Mantenimiento y  Comprobación de la operatividad del Plan

Consistirá en:

Los ejercicios de adiestramiento consisten en la alerta de una parte del personal y los medios adscritos al plan (por ejemplo un grupo de acción o un servicio) El objetivo de estos ejercicios es familiarizar a los distintos grupos y servicios con los equipos y técnicas a emplear en una emergencia. El Jefe de cada grupo o servicio deberá preparar los ejercicios adecuados, y propondrá, tras la evaluación de los mismos, las oportunas modificaciones al PLATERFOR.

Estos ejercicios se caracterizan por:

  • No existe predeterminación de situación de emergencia.
  • Afectan a unidades concretas asignadas al Plan.
  • Comprueba el grado de preparación del personal.
  • Comprueba la eficacia de los equipos.
  • Comprueba los tiempos de respuesta.
  • Comprueba los medios utilizados.

Estos ejercicios de adiestramiento una vez realizados se deben evaluar y comprobar su eficacia para posteriormente incorporar modificaciones al Plan si fuere necesario.

Los simulacros a diferencia de los ejercicios de adiestramiento, consisten en la activación simulada del plan de emergencia en su totalidad, y tienen como objeto comprobar, tanto en lo que respecta al personal como a los medios materiales del PLATERFOR, los siguientes puntos:

  • En la Dirección del Plan, Comité Asesor y Gabinete de Información: se comprobará el tiempo empleado transcurrido desde la notificación hasta que se constituye.
  • Operatividad del CECOP
  • Prestaciones requeridas al Grupo de Intervención:
  • Tiempo máximo en la constitución de los servicios.
  • Recursos que se requieren y número de unidades a las que se movilizan.
  • Material contra incendio mínimo necesario (si procede en función del tipo de emergencia)
  • Equipos de protección personal mínimos requeridos ante la emergencia.
  • Tiempo de constitución del Puesto de Mando Avanzado PMA.
  • Tiempo de delimitación del establecimiento de las distintas Áreas: Intervención, Socorro y Base.
  • Prestaciones requeridas al Grupo Sanitario:
  • Tiempo máximo de constitución del servicio
  • Recursos humanos y materiales mínimos que se requieran, número de unidades a las que se alerta.
  • Tiempo máximo de llegada al escenario del supuesto accidente de cada una de las unidades movilizadas.
  • Tiempo de ubicación y delimitación del área de socorro.
  • Prestaciones requeridas al Grupo de Seguridad:
  • Tiempo máximo de constitución de servicios.
  • Recursos Humanos mínimos que se requieren; número de unidades a las que se alertan y puntos de destinos respectivos.
  • Tiempo máximo de llegadas de las unidades alertadas a los puntos que han sido designados.
  • Tiempo máximo realizado en el cierre y control de tráfico que se determine.
  • Prestaciones requeridas al Grupo Logístico:
  • Tiempos máximos de constitución del Grupo.
  • Tiempos máximos empleados en la localización de recursos extraordinarios solicitados por los demás Grupos de Acción.
  • Valoración de la propuesta de alojamiento y albergue a los posibles evacuados.
  • Tiempo de ubicación y delimitación del área base.
  • Prestaciones requeridas al Grupo de Apoyo Técnico:
  • Tiempo de constitución del Grupo.
  • Valoración de propuesta y soluciones de infraestructuras para rehabilitación.

4.2 Actualización del Plan

Se entiende por actualización el conjunto de actuaciones destinadas a garantizar el buen funcionamiento del plan, tanto en lo que se refiere a los procedimientos de actuación como a la puesta al día de la formación de los integrantes y la eficacia de los medios materiales adscritos, en suma, se trata de mantener la vigencia y asegurar en todo momento la operatividad del PLATERFOR.

Estas actuaciones se concretan en los siguientes puntos:

  • Mantenimiento del inventario de medios y recursos movilizables, actualizando las bases de datos de los medios y recursos que acompañan al plan de emergencia Insular por personal de Protección Civil.
  • Mantenimiento del catálogo de riesgos de la Isla de Formentera, para lograr este fin es necesaria la colaboración de todos los Organismos implicados en el plan.
  • Además, los técnicos de Protección Civil serán los encargados de revisar, comprobar, y actualizar los diferentes aspectos tanto naturales, tecnológicos o humanos que puedan incidir o modificar el análisis de riesgos del PLATERFOR.
  • Comprobaciones técnicas periódicas de los medios materiales adscritos al Plan, de acuerdo con las indicaciones de los respectivos fabricantes y bajo la responsabilidad de los responsables del equipo.
  • Reciclaje en los programas de formación, atendiendo las necesidades formativas que vayan surgiendo a los grupos intervinientes en el Plan, tanto por la incorporación de nuevo personal a dichos grupos como por las posibles modificaciones habidas en el propio PLATERFOR.
  • Realización periódica de ejercicios y simulacros según las directrices previamente establecidas y cuyas conclusiones deben incorporarse en la siguiente revisión del plan.
  • Campañas divulgativas, que deben repetirse periódicamente de acuerdo con las directrices al respecto marcadas en el apartado anterior. Las campañas divulgativas pueden dirigirse a la totalidad de la población de Isla o elegir públicos específicos en cada campaña.

Igualmente, y así como la primera campaña divulgativa debe comprender el PLATERFOR en su totalidad, las siguientes campañas se pueden centrar en el fomento de medidas específicas para un tipo de riesgo determinado.

  • Nuevos nombramientos, incorporación o modificación del cambio o de nuevos nombramientos de los responsables del PLATERFOR o de cualquier organismo relacionado con éste que conste en el Anexo del Directorio Telefónico. Esta actualización se debe hacer en el plazo más breve posible.

Las actualizaciones que se vayan realizando deberán quedar registradas junto con la fecha, firma etc. en el Control de Cambios incluido en el Anexo VI del presente documento.

Las modificaciones que se realicen en el PLATERFOR deberán ser notificadas a la Junta Local de Protección Civil de Formentera, así como a la misma Comisión homologadora del Plan en el Gobvern de les Illes Balears. Si las modificaciones pueden afectar a la operatividad, estructura o riesgos deberán ser notificados también todos los participantes el PLATERFOR.

4.3 Revisión

Las revisiones del PLATERFOR son la consecuencia lógica del programa de implantación y de las actuaciones que se lleven a cabo para actualizarlo, y garantizan que, en todo momento, se dispone de un plan actualizado y totalmente operativo. Se pueden dar dos tipos de revisiones:

  • Revisión Ordinaria

Revisión del PlaterFOR que debe efectuarse con una periodicidad al menos anual. En esta se revisarán los procedimientos de actuación, las medidas de protección, etc. de acuerdo con los resultados de los ejercicios y simulacros que se lleven a cabo y en consonancia con la evolución de las técnicas de actuación en emergencia.

Igualmente se seguirán previstas las revisiones previstas en el PLATERBAL.

  • Revisión Extraordinaria

Además de las revisiones ordinarias, se pueden dar algunas circunstancias que hagan modificar el PLATERFOR como son:

  • Cambios en la legislación.
  • Variación de la dotación humana en los órganos del plan de emergencia (actualización).
  • Incorporación de nuevos medios y recursos al plan.
  • Experiencias ajenas o propias debidas al acaecimiento de emergencias en Formentera o por conclusiones de simulacros.
  • Aparición de nuevos riesgos o variación significativa de los ya existentes.

5.Anexo I: Junta Local de PROTECCIÓN Civil

La Junta Local de Protección Civil constituye el órgano consultivo de Protección Civil de la Isla de Formentera.

La Junta Local de Seguridad de Consell de Formentera tiene la siguiente estructura:

  • Director: Alcalde / Presidente.
  • Director Delegado: Conseller de Medioambiente.
  • Secretario: Coordinador del PLATERFOR
  • Vocales Permanentes:
  • Jefe/a del Gabinete de Información del Consell Insular de Formentera
  • Jefe de Extinción de Incendios del Consell de Formentera.
  • Jefe de Policía Local
  • Sargento Jefe del Puesto de la Guardia Civil
  • Jefe de Voluntarios de Protección Civil
  • Jefe del Departamento de Infraestructuras y Mantenimiento
  • Jefe del Área Social
  • Jefe del Área de Sanidad y Consumo
  • Gerente de Urbanismo
  • Jefe de los Servicios Jurídicos
  • Director del Área Económica
  • Jefe de Emergencias
  • Representante de la Conselleria de Medioambiente (IBANAT)
  • Vocales no Permanentes:
  • Representante de la Dirección General de Emergencias
  • Representante de la Autoridad Portuaria de Baleares
  • Representante de IBSALUD
  • Representante de la Federación de hostelería/restauración
  • Representante del Servicio de Deportes
  • Representante de la Federación de Transportes
  • Representante de la Funeraria
  • Expertos en Protección Civil, a propuesta del Presidente
  • Funciones
  • Definir los objetivos en cuanto a prevención sobre Prevención Civil.
  • En base a previsión de riesgos del PLATERFOR, proponer trabajos a realizar que permitan la disminución de los riesgos de mayor gravedad.
  • Planificación de Simulacros.
  • Propuestas de las campañas y planes diversos de prevención
  • Seguimiento y actualización del PLATERFOR y su implantación.
  • Régimen interno de reuniones

Como mínimo, la Junta se debe reunir una vez al año, y según reglamento interno de la propia Junta Local.

La sede de las reuniones es la Consell Insular de Formentera.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Junta Local es de carácter consultivo, y su función es hacer un seguimiento de las emergencias producidas en la Isla de Formentera, así como proponer cuantas acciones se puedan realizar a efectos de disminución de riesgos, organización y mantenimiento del PLATERFOR.

6.Anexo II: Directorio de Comunicaciones

ENTIDAD

NOMBRE

DIRECCIÓN

TELEFONO FIJO

TELEFONO MOVIL

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS DE ISLAS BALEARES

Del. Gobierno

 

 

 

 

D.G. Emergencias I.B.

 

 

 

 

Director Emergencias

 

 

 

 

Jefe Dpto. Operativo

 

 

 

 

IBANAT (Técnico)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COLECTIVOS DE FORMENTERA

Dirección del Plan

 

 

 

 

Comité Asesor

 

 

 

 

Jefe de Emergencia

 

 

 

 

Gabinete de Prensa

 

 

 

 

Resp. U. Seguridad

 

 

 

 

Resp. U. Intervención

 

 

 

 

Resp. U. Logística

 

 

 

 

Resp. U. Sanitaria

 

 

 

 

Resp. A. Técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guardia Civil

 

 

 

 

Policía Local

 

 

 

 

Bomberos (Jefatura)

 

 

 

 

Protección Civil

 

 

 

 

Playas (Jefatura)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS ORGANIZACIONES DE FORMENTERA

 

 

 

 

 

Hospital

 

 

 

 

Ambulancias

 

 

 

 

Puertos

 

 

 

 

GESA

 

 

 

 

Dpto. Aguas

 

 

 

 

Jefe Brigada de Obras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS INSTITUCIONES

 

 

 

 

 

Jefe Emergencia Eivissa

 

 

 

 

Bomberos Eivissa

 

 

 

 

Estos son los principales teléfonos del PLATERFOR. Los teléfonos que impliquen movimiento de recursos materiales están detallados en el Anexo de Catálogo de Medios.

7.Anexo III: Catálogo de medios y recursos

Con el fin de que el catálogo de medios y recursos sea operativo y de fácil utilización, se va a presentar dividido en las siguientes actividades:

  • Organizaciones relacionadas con el desarrollo de la emergencia.
  • Empresas de suministro de combustible.
  • Hospitales
  • Hoteles.
  • Empresas de transporte terrestre.
  • Empresas de transporte marítimas
  • Empresas de Maquinaria.
  • Empresas de tratamiento de residuos.
  • Empresas de servicios.
  • Empresas de suministro de agua.
  • Organizaciones relacionadas con el desarrollo de la emergencia.

(...)

 

8.Anexo IV: CECOP

Se define el CECOP como el lugar físico donde se ubica el puesto de mando de la emergencia.

Requiere tres habitaciones en donde se ubicarán:

  • Sala de reuniones principal, con capacidad para el Comité Asesor, Jefe de Emergencia y Director del CECOP.

La sala debe estar equipada con los siguientes medios materiales:

  • Medios informáticos.
  • Proyector y Pantalla
  • Altavoces y micrófonos a efectos de conexión con sala 2
  • Dos teléfonos exteriores
  • Sala 2: sala auxiliar de operadores, con capacidad para 6 operadores para transmisiones por radio con los cinco grupos operativos y Puesto de Mando Avanzado.

La sala debe estar equipada con medios de comunicación con la Sala 1.

  • Gabinete de Información: el Gabinete de Información debe estar equipado con:
  • 5 teléfonos exteriores
  • Medios informáticos
  • Conexión telefónica con la Sala 1

TRANSMISIONES

Inicialmente las transmisiones en Formentera son analógicas (Bomberos, Protección Civil y Policía Local), por lo que en el CECOP deberán existir tantos medios de comunicación como aquellos operados por los diferentes Grupos de Acción.

Por otro lado, la Guardia Civil se comunica con Tetrapol, por lo que será necesario disponer en el CECOP de un medio de comunicación de este tipo.

Formentera ya dispone de un repetidor digital operativo de sistema Tetra y con cobertura en toda la isla. A medida que las distintas unidades se vayan incorporando y adquiriendo este tipo de comunicaciones, se podrán reducir el número de elementos de transmisión, teniendo en cuenta además que el Tetra tiene posibilidades de conexión con Tetrapol.

Una vez en funcionamiento el sistema Tetra tendrá que formarse:

  • Red de Mando: están conectados los Jefes de los Grupos de Acción, Responsable del Puesto del Mando Avanzado y CECOP.
  • Redes Operativas: 5 redes operativas en las que están conectadas CECOP, Responsable de Puesto de Mando Avanzado y cada grupo de acción correspondiente.

No obstante, el sistema Tetra asignará número particulares a cada Jefe Operativo y de mando a efectos de conexión directa.

9. ANEXO V: Cartografía

  • Plano geográfico: situación y emplazamiento (FOR-SIT-01)
  • Plano de riesgo sísmico (FOR-GEO-01)
  • Plano de riesgo por inundación (FOR-INU-01)
  • Plano de riesgo por incendio forestal (FOR-IFO-01)
  • Plano de riesgo por incendio de origen urbano (FOR-URB-01)
  • Plano de riesgo por incendio de origen industrial (FOR-IND-01)
  • Plano de zonas de mayor vulnerabilidad (FOR-VUL-01)

10. Anexo Vi: Registro control de cambios

Documento Original

 

Fecha Entrega

 

Archivo electrónico

 

FECHA DEL CAMBIO

CAPÍTULO / APARTADO

PÁGINAS AFECTADAS

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11. Anexo: correcciones de acuerdo al institut de la dona

Página

Pone

Debe poner

20

Riesgo para el hombre

Riesgo para las personas

36

Al técnico de IBANAT

Personal técnico de IBANAT

76

Al técnico de emergencia

Al personal técnico de emergencias

60, 62, 64, 65, 85, 88, 243

Director

Dirección

62, 66, 73, 76, 78

Máximo Responsable

La persona con la mayor responsabilidad

62, 64, 65, 72, 73, 87, 91, 95, 96, 103, 104, 243

Jefe

Jefatura

66

El interlocutor

La  persona interlocutora

80

El representante

La persona representante

(...)

Igualmente se crea la Junta Local de Protección Civil y Emergencias del Consell Insular de Formentera, según prevé el punto 1.4 del PLATERFOR, como órgano consultivo de Protección Civil de la Isla de Formentera con las funciones establecida en el Anexo I de la misma norma.

La cual cosa se hace pública para conocimiento general.

 

Formentera, 19 de diciembre de 2013.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas

Documentos adjuntos