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CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 22717
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos y del cambio de denominación del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca
Mediante el presente anuncio se hace público que, por el transcurso del plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones o sugerencias contra la aprobación inicial, en fecha 17/12/2014 se considera definitivamente aprobado y entra en vigor la modificación de los estatutos y el cambio de denominación del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, que desde este momento pasa a denominarse Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, y en anexo se publica el texto integro de los estatutos modificados.
ANEXO:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE RESIDUOS Y ENERGIA DE MENORCA.
TITULO I.- NATURALEZA, PERSONALIDAD Y OBJETO
Artículo 1.- Naturaleza y denominación.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/85 de 2 de abril sobre Bases de Régimen Local, el 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y disposiciones concordantes, se constituye el CONSORCIO DE RESIDUOS Y ENERGIA DE MENORCA
2.- El Consorcio tiene carácter voluntario y duración indefinida.
3.- El Consorcio queda adscrito al Consell Insular de Menorca, de acuerdo con la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por disponer de la mayoria de votos en la junta de gobierno del Consorcio, teniendo en cuenta que dispone del voto de calidat en caso de empate.
Artículo 2.- Personalidad jurídica.
1.- El Consorcio tiene plena capacidad jurídica propia e independiente de cada uno de los Entes públicos que en él se integran y, en su consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar y vender bienes de toda clase, contraer obligaciones, adquirir derechos, gestionar y desarrollar servicios y ejercitar toda clase de acciones civiles, administrativas y criminales.
2.- La representación del Consorcio se ejercerá por las personas y la organización que se determinan en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Objeto.
1.- Constituye el objeto principal del Consorcio:
a.- El estudio, la programación y la prestación de servicios de gestión de residuos los cuales sean competencia de los entes integrantes del Consorcio. A los efectos de estos estatutos se entenderá por gestión de residuos: la recogida (que integra la clasificación y almacenamiento), el transporte y el tratamiento (entendido como cualquiera de las operaciones de valorización y de eliminación) y cualquier otra actividad relacionada con los residuos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociando o agente.
Para la prestación de servicios de recogida no separada de residuos, será necesaria la formalización previa del correspondiente convenio regulador.
Así mismo se entenderá incluido dentro del objeto del Consorcio la vigilancia de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, así como la gestión de las infraestructuras necesarias por su desarrollo, incluida la clausura y el mantenimiento posterior en el cierre.
b.- El fomento, por este orden, de su reducción, reutilización y reciclaje y de otras formas de valorización, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, de acuerdo con la normativa vigente y en coherencia con los principios del desarrollo sostenible, sobre los cuales apoya la declaración de la isla de Menorca como reserva de biosfera.
c.- Cualquier actividad que redunde en beneficio de los principios y actividades señalados en los apartados anteriores.
2.- Además de cumplir el objetivo principal anterior, el Consorcio podrá prestar servicios de gestión de residuos que no sean competencia de los entes integrantes del Consorcio. Para la prestación de estos servicios será necesaria la formalización previa de un convenio regulador con el ente competente o disponer de la preceptiva autorización administrativa.
3. Asimismo, el Consorcio podrá promover, participar, ejecutar y explotar comercialmente todos los proyectos y programas que estén relacionados con las energías renovables, alternativas y no contaminantes que faciliten la consecución de las finalidades establecidas, así como la aplicación de políticas que promuevan medidas de eficiencia energética y de reducción de la contaminación lumínica.
4. Cualquier otra actividad que resulte del deber de coordinación previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que esté relacionada con las actividades a que se ha hecho referencia en los apartados precedentes.
5. La creación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades anteriores así como el asesoramiento, la elaboración de proyectos y su aprobación en relación con estas materias.
Artículo 4.- Domicilio social.
1.- El Consorcio tiene su domicilio social en Mahón, Plaza de la Biosfera 5 (Edificio del Consell Insular de Menorca) y puede establecer oficinas y delegaciones en cualquier otro punto de la isla de Menorca.
2.- No obstante, por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá ser cambiado el domicilio social.
Artículo 5.- Disolución.
El Consorcio se disolverá:
a) Por acuerdo unánime de todos sus asociados natos, adoptado en Junta de Gobierno Extraordinaria.
b) Por imposibilidad legal o material de cumplir su objetivo principal.
TITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.
CAPITULO 1.- CLASES DE ASOCIADOS.
Artículo 6.- Clases de Asociados.
1.- Los asociados al Consorcio pueden ser con carácter nato o adherido.
2.- Serán asociados natos el Consell Insular de Menorca y los Entes Municipales de la isla que aprueben estos Estatutos y soliciten su integración al Consorcio.
3.- Serán asociados adheridos cualquier otra Administración o Entidad Pública, así como las Entidades privadas sin ánimo de lucro que, voluntariamente, lo soliciten y la Junta de Gobierno lo acepte.
CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS NATOS.
Artículo 7.- Representación y adhesión.
1.- La representación de los asociados natos corresponderá a su Presidente/a o Concejal en quien delegue, bien con carácter permanente o accidental.
2.- La adhesión de los asociados natos puede llevarse a término durante la tramitación del expediente de constitución del Consorcio o una vez esté instituido, en cuyo caso deberá ser solicitada y acordada, por mayoría simple, por la Junta de Gobierno.
3.- La condición de representante de los asociados natos se perderá por la anulación de la delegación efectuada o como consecuencia de la renovación de los miembros electivos de las Corporaciones Locales, siendo sustituidos, respectivamente, por el delegante o el nuevo delegado y por los miembros de las Corporaciones Locales que hubieran resultado electos en dicha renovación.
Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro nato.
1.- La condición de asociado nato del Consorcio se perderá, por separación voluntaria o por separación forzosa, como consecuencia de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno.
2.- La separación voluntaria se acordará por el Pleno de la Entidad y se solicitará, a la Junta de Gobierno del Consorcio durante los nueve primeros meses de cada ejercicio, no produciendo sus efectos hasta el primero de enero del ejercicio siguiente.
3.- No podrá solicitarse separación voluntaria en caso de existencia de deuda, sea cual fuese su causa y naturaleza, del interesado en favor del Consorcio, aunque estuvieran pendientes de recurso.
4.- Aceptada la separación por la Junta de Gobierno fijará, en el mismo acuerdo, la cantidad estimada que el interesado depositará o avalará para hacer frente a los resultados negativos del ejercicio, caso de que se produjeran, sin cuyo requisito la solicitud no producirá efectos.
5.- La separación voluntaria conllevará:
a.- La pérdida de la condición de asociado del Consorcio, pero no excluirá la prestación del servicio en otro régimen.
b.- La pérdida de la participación en el patrimonio.
c.- La perdida de la participación de los resultados positivos del ejercicio.
No obstante lo anteriormente expuesto, en los supuestos de disolución o enajenación global de las instalaciones del consorcio, los asociados que hayan perdido dicha condición, participaran en los resultados favorables que se hayan podido producir de forma proporcional a sus aportaciones.
Artículo 9.- Causas y consecuencias de la expulsión.
1.- La Junta de Gobierno previo expediente instruido, de conformidad con la normativa reguladora del régimen sancionador, acordará la expulsión de un asociado nato siempre que:
a.- Adeude al Consorcio más de un año de las cantidades asignadas en concepto de cotización.
b.- Retrase, en forma reiterada, el pago de las cantidades a cuenta o de las que le correspondan en concepto de distribución de los resultados negativos.
c.- No haga frente a las sanciones económicas que le correspondan por retraso en los pagos o por incumplimiento de sus obligaciones como miembro del Consorcio.
d.- No coopere, de manera reincidente, para la mejor prestación y economía de los servicios que constituyen objeto del Consorcio, ni adopte las normas necesarias porque estos servicios prestados en su termino municipal o zona de influencia se realicen dé forma que coadyuven a su correcto funcionamiento.
2.- La expulsión como asociado nato del Consorcio supondrá la aplicación, en todos sus términos, del párrafo 5 del artículo anterior.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS ADHERIDOS.
Artículo 10.- Solicitud y representatividad.
1.- Las Entidades públicas y las privadas, sin ánimo de lucro, solicitarán su adhesión al Consorcio en escrito razonado.
2.- Recibida la solicitud, el/la Presidente/a instruirá expediente a fin de alcanzar un acuerdo con la entidad solicitante.
3.- Los miembros asociados podrán gozar de los mismos derechos que los miembros natos excepto el derecho a voto.
4.- Recibida la solicitud el/la Presidente/a instruirá expediente a fin de alcanzar un acuerdo, con la Entidad solicitante, donde se haga constar:
a.- La representación de la Entidad.
b.- Su participación en los Organos gestores del Consorcio.
c.- Su régimen económico.
d.- Garantías en cumplimiento de sus obligaciones.
5.- El acuerdo adoptado deberá ser ratificado en Junta de Gobierno, por mayoría simple.
Artículo 11.- Pérdida de la condición de asociado adherido.
1.- A los asociados adheridos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 anterior.
2.- Igualmente, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, habrá que estar, en todo caso, a lo convenido en cada acuerdo de adhesión.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 12.- Derechos.
1.- Son derechos de todos los asociados del Consorcio:
a.- Participar en todas las actividades que organice el Consorcio.
b.- Ejercitar el derecho a voz y voto en Junta de Gobierno.
c.- Ser elector y elegible para cualquier otro órgano del Consorcio.
d.- Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e.- Tener conocimiento directo de la ejecución del Presupuesto del Consorcio.
f.- Recurrir al/a la Presidente/a y a la Junta de Gobierno según los casos, siempre que considere que sus derechos han sido vulnerados.
2.- Los derechos de los asociados adheridos se concretarán en el acuerdo de adhesión.
Artículo 13.- Obligaciones.
1.- Son obligaciones de los asociados al Consorcio:
a.- Acatar las normas contenidas en estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y el/la Presidente/a.
b.- Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
c.- Ceder al Consorcio, si procede, los terrenos y las instalaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
d.- Abonar al Consorcio los intereses por demora en sus pagos, las indemnizaciones y sanciones que se le impongan.
e.- Facultar al Consorcio a dirigirse a cualquier Administración solicitando la retención de ingresos, en favor de los Entes asociados, y el pago de los mismos en favor del Consorcio, en compensación de las deudas vencidas que tengan dichos Entes con el Consorcio.
f.- Formar parte de los órganos y ejercitar los cargos para los que hubiesen sido designados.
2.- Las obligaciones de los asociados adheridos se concretarán, además, en el Acuerdo de adhesión.
TITULO III.- REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL.
CAPITULO 1.- ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 14.- Organos de Gobierno.
El Consorcio se regirá por los siguientes órganos:
a) El/la Presidente/a.
b) La Junta de Gobierno.
CAPITULO II.- EL/LA PRESIDENTE/A.
Artículo 15.- Designación.
Será Presidente/a del Consorcio el que ostente dicho cargo en el Consell Insular de Menorca o, en su caso, el/la Conseller/a en quien delegue.
Artículo 16.- Atribuciones del/la Presidente/a.
Corresponderá al/la Presidente/a ejercer las siguientes funciones:
a) Formar el Orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.
b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los mismos.
c) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la administración del Patrimonio y de la gestión de los Presupuestos.
d) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación y ejercer las acciones convenientes en caso de urgencia.
e) Redactar la Memoria de la gestión y el Inventario-Balance del ejercicio precedente.
f) Aprobar los gastos y los contratos que tengan consideración de contratos menores de acuerdo con la normativa vigente.
CAPITULO III.- LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 17.- Composición.
1.- La Junta de Gobierno, como órgano superior del Consorcio, estará integrada por todos los asociados natos señalados al artículo 6.2 de estos estatutos.
El número máximo y mínimo de integrantes de la Junta de Gobierno será el que corresponda al grupo en el cual el Consejo Insular de Menorca lo clasifique en cada momento.
2.- Cada Entidad municipal dispondrá, redondeado siempre por exceso, un número de votos igual a la cantidad que resulte de dividir por mil el número de habitantes de derecho del último padrón aprobado.
3.- El Consell Insular de Menorca dispondrá de un número de votos igual a la mitad de la suma de los votos que correspondan a todas las Entidades municipales.
4.- Actuará como Secretario/a, el/la secretario/a del Consorcio o funcionario en quien delegue.
5.- A las Juntas de Gobierno asistirá, con voz, pero sin voto, el/la Gerente del Consorcio.
6.- La Junta de Gobierno, podrá acordar la celebración de sesiones en la sede de cualquiera de los entes consorciados.
Artículo 18.- Atribuciones.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones necesarias para el cumplimento de los fines y para el desarrollo de las funciones del Consorcio, sin otras limitaciones que las señaladas en estos Estatutos.
En particular serán de su competencia:
a) Constitución de la misma.
b) Adquisición, disposición y enajenación de bienes y derechos y transacción sobre los mismos.
c) Aprobación de planes y proyectos técnicos de obras y servicios.
d) Contratación de obras y servicios y cualquier tipo de contratación que supere el límite de la contratación menor, en conformidad con la normativa vigente.
e) Proponer la aprobación de su presupuesto y la de sus modificaciones, así como de la Cuenta general al Consejo Insular de Menorca. Aprobación de gastos, operaciones de crédito y cualquier otra clase de compromisos económicos.
f) Aprobación de Reglamentos de Orden Interior, de Reglamentos de Servicios, así como de precios y su regulación.
g) Ejercicio de acciones judiciales u administrativas, interposición de recursos y defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.
h) Nombramiento, premio y corrección de empleados y funcionarios.
i) Integración de nuevos entes en el Consorcio.
j) Disolución del Consorcio.
k) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
Articulo 19.- Régimen de Acuerdos.
1.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellos para los que se disponga otra cosa y, en especial, los siguientes:
a.- Requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de todos los asociados natos la aprobación del expediente de disolución.
b.- Requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asociados la resolución de expedientes o propuestas que se especifiquen en estos Estatutos o en los reglamentos y ordenanzas del Consorcio, así como para los relacionados en el artículo 47 de la Ley de 7/85 de 2 de abril.
Se requerirá, asimismo, mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos relativos a:
a.- Aprobación del Presupuesto.
b.- Establecimiento y regulación de los correspondientes precios.
c.- Aprobación de las cuotas de participación económica de los asociados.
2.- Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando se compute a favor de la propuesta de resolución la mitad mas uno de los votos totales de la Junta de Gobierno, que representen a su vez la mitad más uno de los asociados natos.
3.- Se entenderá que existe mayoría simple cuando, en relación a una propuesta, se computen, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, un número de votos a favor superior al de votos en contra.
CAPITULO IV.- COMISIONES ESPECIFICAS.
Artículo 20.- Composición y atribuciones.
1.- Las Comisiones específicas serán nombradas por la Junta de Gobierno, pudiendo tener finalidad informativa y/o ejecutiva.
2.- La composición y atribuciones de estas Comisiones se determinarán en el propio acuerdo de constitución y nombramiento.
CAPITULO V.- EL/LA GERENTE.
Artículo 21.- Requisitos y atribuciones.
1.- El puesto de gerente se determinará en la plantilla del Consorcio y constará en el presupuesto. Su provisión no podrá realizarse con personal eventual.
2.- Son atribuciones del/de la Gerente:
a.- Ostentar la dirección de los servicios del Consorcio.
b.- La gestión económica ordinaria y la de los bienes que constituyan su patrimonio o que se le adscriban.
c.- Adquirir, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, los artículos y provisiones necesarias para el normal funcionamiento de los servicios, rindiendo cuenta de todos los gastos efectuados a la Presidencia.
d.- El control del material y de las instalaciones, se exploten directa o indirectamente.
e.- Formación de inventario.
f.- El control sanitario de los servicios.
g.- La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, Presidencia y, en su caso, Comisiones especificas.
h.- Todas cuantas funciones le delegue la Presidencia.
TITULO IV.- REGIMEN JURIDICO.
Artículo 22.- Disposición general.
El Consorcio tiene la consideración de entidad local, de acuerdo con los articulos 2 y 43 y siguientes de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
En todo lo no regulado en estos Estatutos y en las ordenanzas y reglamentos que los desarrollen se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y en el resto de normativa aplicable a las entidades locales.
Artículo 23.- Junta de Gobierno.
1.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias.
2.- La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada por la propia Junta de Gobierno, sin que puedan ser su número inferior a dos al año.
3.- Las Juntas extraordinarias se celebrarán siempre que la convoque la Presidencia, bien por propia decisión o a petición de un número de asociados que representen más de un tercio de los votos totales de la Junta de Gobierno.
4.- La Presidencia vendrá obligada a realizar la convocatoria solicitada dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud.
5.- Para la constitución válida de la Junta, en primera convocatoria, se requiere la asistencia de un número de asociados que representen la mitad más uno de los votos totales. En segunda convocatoria bastará un tercio de los votos, siempre que asistan, al menos, tres asociados y siendo uno de ellos el/la Presidente/a.
6.- Para la celebración de la Junta de Gobierno, resulta necesaria la asistencia del/de la Secretario/a.
7.- Las Juntas de Gobierno, se convocarán, al menos, con dos días de antelación, sin que para su cómputo se tenga en cuenta el día de su celebración.
8.- En la convocatoria se determinará la fecha y hora para su celebración en segunda convocatoria si hubiere lugar.
Artículo 24.- Comisiones específicas.
El régimen de las sesiones, convocatorias, periodicidad y votaciones se determinarán en el acuerdo de constitución.
Artículo 25.- Explotación de servicios.
Para la explotación de sus servicios el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas establecidas en la legislación local.
TITULO V.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 26.- Recursos.
1.- Para hacer frente a sus obligaciones y a los compromisos financieros causados por la ejecución de obras e instalaciones, explotación y mantenimiento de sus servicios, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
a.- Los productos de su patrimonio.
b.- Las subvenciones, auxilios, donativos y legados que se obtengan.
c.- Los precios que se establezcan por la prestación de sus servicios.
d.- Las aportaciones de sus asociados.
e.- Los créditos obtenidos de todas clases, tanto de entidades públicas, como privadas.
f.- Cualquiera otro admitido en derecho y no mencionado anteriormente.
2.- Para la utilización de sus recursos el Consorcio no estará obligado a orden preferencial alguno.
3.- El Consell Insular de Menorca participará en los gastos de gestión ordinaria del Consorcio, así como en aquellas que acuerden los entes consorciados, pero no participará en la financiación del coste de explotación i tratamiento de residuos sólidos.
Artículo 27.- Régimen financiero.
1.- El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consejo Insular de Menorca.
El presupuesto del Consorcio, que será propuesto inicialmente por la Junta de Gobierno, formará parte del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca. Así mismo la Cuenta general del Consorcio formará parte de la Cuenta general del Consejo insular.
2.- Los excedentes anuales serán considerados en el régimen presupuestario.
3.- El déficit presupuestario se distribuirá inmediatamente por la Junta de Gobierno, una vez aprobada la cuenta general, en concepto de cuota extraordinaria entre todos sus asociados.
4.- Previamente a su adopción, se elaborará un estudio económico o de viabilidad financiera, referido a cada resolución de los órganos rectores del Consorcio que tenga importante repercusión económica financiera, tales como asunción de los costes de inversión de las instalaciones.
TITULO VI.- DISOLUCION DEL CONSORCIO.
Artículo 28.- Disolución del Consorcio.
1.- En el caso de disolución del Consorcio, la Junta de Gobierno establecerá la tramitación a seguir.
2.- Los inmuebles e instalaciones revertirán a los Asociados que los hubieren aportado.
3.- El resto del patrimonio, positivo o negativo, se distribuirá entre los asociados, según los índices que la propia Junta de Gobierno establezca.
TÍTULO VII. PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO
Artículo 29.- Régimen del personal.
El Consorcio dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto i finalidades. El número, categorías i funciones estarán determinados en la plantilla y en la Relación de puestos de trabajo aprobados por la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa vigente.
El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será, con caracter general, el que resulte de aplicación al del Consejo Insular de Menorca. Las retribuciones del personal del Consorcio no podrán superar las establecidas por el Consejo Insular por puestos de trabajo equivalentes.
La selección de personal se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito i capacidad.
El Consorcio podrá disponer de personal propio o de personal adscrito por las entidades consorciadas.
La plantilla del Consorcio no podrà incluir puestos de trabajo que tengan que cubrirse con personal eventual.
DISPOSICION ADICIONAL.
El Consorcio deberá disponer de personal que desarrolle las funciones de secretaria, intervención y tesorería, ya sea mediante personal propio o por cualquiera de las formas de desarrollo de estas funciones previstas en la normativa vigente. Mientras no se resuelva otra cosa, siempre de conformidad con la normativa vigente, estas funciones serán desarrolladas por las personas responsables de la secretaria, la intervención y la tesorería del Consell Insular de Menorca o los funcionarios en quienes estas deleguen.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Para la aprobación de los presentes Estatutos y constitución del Consorcio se seguirán los siguientes trámites:
a.- La Presidencia del Consell Insular de Menorca remitirá, a cada Presidente/a de las Entidades Municipales de la isla, copia de los mismos a fin de que puedan proponer las modificaciones y rectificaciones que consideren oportunas
b.- Estudiadas todas las propuestas, se procederá a celebrar reunión de todos los Presidentes de las Corporaciones locales de Menorca para resolver sobre las mismas a fin de obtener el mayor consenso posible.
c.- El acuerdo que se adopte se elevará, previos los informes oportunos, al Pleno del Consell Insular de Menorca, cuya resolución se comunicará a todas las Entidades Municipales, que dispondrán de un plazo de un mes para decidir su adhesión o no como asociados natos y, en su consecuencia, la aprobación inicial de los Estatutos.
d.- Transcurrido el plazo anterior el/la Presidente/a del Consell Insular de Menorca ordenará la publicación del correspondiente anuncio, abriéndose un período de exposición pública de 30 días, al objeto de presentación, por parte de los interesados, de cuantas alegaciones y sugerencias consideren convenientes.
e.- En el supuesto de presentación de alegaciones y/o sugerencias, una vez transcurrido el período de exposición pública, previa la reunión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca y los informes necesarios, el Consell aprobará definitivamente los correspondientes Estatutos y dicha resolución se comunicará a todas las Entidades Municipales de Menorca, que dispondrán de un nuevo plazo de un mes para decidir su adhesión o no como asociados natos y, en su consecuencia la aprobación definitiva, por su parte, de los Estatutos.
En el supuesto que, durante el período de exposición pública, no se hayan presentado alegaciones, los Estatutos y las correspondientes adhesiones se entenderán aprobadas definitivamente.
f.- El/La Presidente/a del Consell, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, ordenará la publicación, en el Boletín Oficial de les Islas Baleares, del texto de los Estatutos, aprobado definitivamente y de la relación de las Entidades municipales que en el Consorcio se integran.
g.- Cumplimentado el trámite anterior, el/la Presidente/a del Consell convocará sesión constituyente.
DISPOSICIÓN FINAL.
En todo lo no previsto en estos Estatutos y las disposiciones que los desarrollen se estará a lo dispuesto en la legislación local.