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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 21866
Bases especificas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a, funcionario/aria de carrera, correspondiendo a la oferta de ocupación pública de 2011, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en reunión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2014 ha dictado el siguiente acuerdo en relación a la aprobación de las bases especificas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a, funcionario/aria de carrera, correspondiendo a la oferta de ocupación pública de 2011, mediante el sistema de concurso-oposición:

BASES ESPECÍFICAS  PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE 2011, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera.- NORMAS GENERALES

1.1.- Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a, por el turno libre, funcionarios/as de carrera, correspondientes a la Oferta Pública de Ocupación del año 2011, mediante el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la escala de administración especial, con un nivel de puesto de trabajo 24.

1.2.- El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en el anexo I.

1.3.- El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4.- Esta selección y provisión se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en todo lo que se disponga en referencia al acceso a la ocupación pública y a la adquisición de la relación de servicio; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases Generales aprobadas por el Consejo Insular de Ibiza y Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000.

1.5.- La fecha, día y hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1.6-.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se fija como  medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la siguiente dirección de la página web del Consejo Insular de Ibiza www.conselldeivissa.es, asícomo la exposición en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.

Segunda.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

2.1.- Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP se permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 1 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que estan en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo  o escala de funcionario, en el caso  que hubieran estado separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un trabajo público.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psicológicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

f).- Estar en posesión del título de arquitectura o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g).- Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Estos requisitos se tendrán que poseer el dia de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y tenerlo durante todo el proceso de selección.

Tercera.- SOLICITUDES

3.1.- Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que  presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo IV de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.

3.2.- Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza, en el Registro de los Ayuntamientos de San Antonio, San Juan, San José y Santa Eulalia ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Decreto Ley 8/2011, del dia 1 de julio.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes se dirigirán al Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, avda. España, núm. 49, 07800, Ibiza.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos tendrán que mandarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.

La persona interesada tendrá que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si se le requiriere en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la  exclusión de los aspirantes.

3.3.- Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante el modelo de  autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

A la solicitud se tendrá que acompañar el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud del órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta del pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a los mismos, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4.- Los errores de hecho que se puedan advertir como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5.- Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6.- A la solicitud deberá acompañarse necesariamente:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes extranjeros deberán  presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar traducidos al  castellano.
  • Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
  • Los aspirantes tendrán que presentar juntamente con la solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de autovaloración, que figura en el anexo III.

La documentación acreditativa de los mencionados méritos se presentará, para aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común.

Cuarta.- ADMISIÓN  DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en que delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y la causa de la exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que puedan presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Los  que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando el derecho a estar incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta  resolución se expondrá en el tablón de anuncios de este Consejo Insular, en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y también se indicará el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por resolución del Consejero/a competente en la materia, valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo. La composición colegiada se ha de ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

El órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera del Consejo Insular de Ibiza designado/a por la Corporación.

Secretario/aria: Un/a funcionario/a de carrera del Consejo Insular d’Eivissa designado/a por la Corporación.

Vocales: Tres funcionarios/as de carrera del Consejo Insular de Ibiza designados/as por la Corporación.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no se puede ostentar en representación ni por cuenta de nadie.

5.2.- A los efectos de  lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará con sus nombres en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la mencionada ley, comunicándolo a la sección de Recursos Humanos, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación  de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5.3.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del Consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto por los miembros del Tribunal.

5.4.- Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas por los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5.- En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan estado designados en la resolución de nombramiento.

5.6.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.7.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.8.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que se disponga en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoria de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria.

Sexta.- PRUEBA PARA ACREDITAR EL REQUISITO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de “apto” o de “no apto”. La calificación de “no apto” implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.

Séptima.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaria de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión del examen delante del tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañados de un asesor/a

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.

En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se precisen para su desarrollo, decayendo en su derecho los opositores que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que  participan.

El Tribunal debe excluir a las personas en las hojas de examen en las cuales figuren nombres, trazas, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta delante de los miembros del Tribunal.

La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, y con relación a la puntuación màxima alcanzable en todo el sistema de selección, más del 40%.

Octava.- RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

Se considerarán aprobadas, de entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con aquello que se determina en el anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de plazas vacantes convocadas.

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, el tribunal calificador hará público, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, la relación provisional de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión del examen delante del tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de la oferta.

El tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.

A la lista de personas aprobadas, el tribunal deberá incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Novena.- TOMA DE POSESIÓN

Los aspirantes que superen este proceso de selección, presentarán en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a la que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

  • Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero. En el supuesto de descendentes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, previstos en la base 2.1.a) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español nacional de la Unión Europea con el cual tengan este vínculo.
  • Fotocopia, debidamente compulsada, del Título exigido en la base 2.1.f) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.
  • Declaración jurada o promesa de no haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
  • Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documentación suficiente, debidamente traducida al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la ocupación pública.
  • Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que le imposibilite para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentarán la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas quedando anuladas todas las actuaciones.

Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera del Consejo Insular de Ibiza que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Décima.- BOLSA PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y/O INTERINIDADES Y LISTA DE ESPERA

En el acta de la última sesión, se incluirá una relación única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas y en la propuesta de nombramiento, al efecto de poder ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados temporalmente, para la cobertura provisional de las vacantes que se produzcan, de las ausencias del personal, de las necesidades de los servicios, etc. También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubieran superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición.

También, si por cualquier circunstancia, alguna persona aspirante incluida en la propuesta de nombramiento no tomara posesión como funcionario/a de carrera, se podrán nombrar, por orden de puntuación de la relación anterior, la persona aspirante que haya superado los ejercicios y no haya sido incluida en la relación de personas aprobadas.

Undécima.- RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin  a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Eivissa, 3 de diciembre de 2014

 

El secretario técnico del Área de Interior,

Turismo y Deporte

Agustín Goerlich López

  

ANEXO I

PRUEBAS DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El sistema de selección será de concurso oposición y constará de las siguientes fases, una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de la oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos de la fase de concurso, no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.

Fase de oposición

Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes.

La prueba teórica constará de dos ejercicios.

El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 180 minutos, 2 temas a elegir entre 4 del temario específico que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.

La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el tribunal.

La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito indispensable para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

Fase de concurso

En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el tribunal deberá incluir una diligencia donde se hará constar la fecha en que los aspirantes que superen esta fase deberán de presentar: las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes y por un máximo de 40 puntos, de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas (puntuación màxima 6 puntos)

-Título de doctor, 3 puntos

-Título de máster oficial, 2 puntos

-Licenciaturas universitarias o equivalente, 3 puntos

-Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

-Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se sirvan para obtener una titulación académica superior o se hayan de presentar como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación màxima 14 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de la Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB, por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos los créditos de asistencia y de aprovechamiento.

b) 1.- Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso el programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2.- Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso el programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.3.- Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

 Nivel C1 o equivalencia reconocida, 2,25 puntos

 Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos

 Nivel LA o equivalencia reconocida, 3 puntos

Sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado.

Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

b.4.- Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia por las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

 Nivel A1 (accés), 0,5 puntos

 Nivel A2 (plataforma), 1 punto

 Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos

 Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos

 Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos

 Nivel C2 (maestría), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos

1.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en la misma categoría que la plaza convocada: (0,25 puntos/mes).

2.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier Administración Pública en cualquier categoría del subgrupo immediatamente inferior, o, en el caso que no hubiera, del grupo immediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).

3.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.

A los efectos de la valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

4.-Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autonómos en la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sea de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).

Debe otorgarse la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado al personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más de las modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a afecto de valoración, que será la que le otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

· Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

· Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y en régimen de autonómos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Debe hacerse constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo en régimen de autonómo se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se deberá acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional por la que se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con los puestos que se han de proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

 

ANEXO II

TEMARIO GENERAL:

1. La Constitución española de 1978. Características y estructura. Contenido básico principios generales. La reforma constitucional.

2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantias.

3. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procesos delante del Tribunal Constitucional.

4. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: órganos superiores de la Administración Civil del Estado. La organización periférica de la Administración del Estado.

5. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas, principios generales, procedimiento para su constitución. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

6. La Administración local: evolución histórica. Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales.

7. Los consejos insulares: naturaleza y régimen jurídico. Composición y funciones. Funcionamiento de sus órganos.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: concepto. La reserva de la ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.

9. El reglamento: clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia.

10. La ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

11. La competencia administrativa. Descentralización y desconcentración. La delegación de competencias. La avocación. La encomienda de la gestión. Instrucciones y órdenes de servicio.

12. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación.

13. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación y instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases. La reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, civil y laboral.

15. El recurso contencioso administrativo. Las partes en el proceso contencioso administrativo. Procedimiento. Recursos y ejecución de sentencias.

16. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa y la gestión indirecta.

17. El presupuesto de las administraciones públicas. Principios y estructura. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de créditos. Liquidación de presupuesto.

18. La Unión Europea: las instituciones europeas. Organización, funcionamiento y competencias.

TEMARI ESPECÍFICO:

1. Los espacios naturales y su régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Islas Baleares: la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

2.  La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. La Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

3. La evaluación ambiental de los proyectos a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

4. La expropiación forzosa. Los procedimientos para la expropiación por razón de urbanismo.

5. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Reglas generales de valoración.

6. Incidencia de la legislación sectorial en el urbanismo. 

7. El patrimonio arquitectónico en las Islas Baleares. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. 

8. La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares.

9. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su Reglamento. 

10. La Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Clasificación de las actividades. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes. 

11. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

12. La Ley 6/1999, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

13. Los planos directores sectoriales.

14. El Plan territorial insular de Ibiza. Naturaleza, concepto y contenido esencial. La integración paisajística y medioambiental al Plan Territorial Insular de Ibiza.

15. El Plan territorial insular de Ibiza vigente. Áreas de desarrollo urbano y áreas sustraídas del desarrollo urbano. 

16. La clasificación y las situaciones básicas del suelo.

17. El Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. La Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 

18. El Título preliminar de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: disposiciones generales. 

19. El Título II de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: planeamiento urbanístico. El Reglamento de planeamiento urbanístico.

20. El Título III de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: gestión y ejecución del planeamiento. El Reglamento de gestión urbanística. 

21. El Título V de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: ejercicio de las facultades relativas al uso de la edificación del suelo.

22. El Título VII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: la disciplina urbanística.

23.  Los estándares urbanísticos.

24. El régimen de inadecuación y de fuera de ordenación. Normas de aplicación directa. 

25. Instrumentos de planeamiento urbanístico: plan general, plan parcial, plan especial, estudio de Detalle. La relación entre los instrumentos de planeamiento urbanístico y ámbito de cada uno de estas. 

26.  El planeamiento general municipal. 

27.  Los estudios de detalle y los proyectos de urbanización. Contenido. Normativa aplicable.

28. Sistemas de actuación para la gestión urbanística del planeamiento. Principales características y requisitos de cada sistema.

29. Régimen jurídico del suelo. Técnicas de distribución de los beneficios y las cargas derivadas del planeamiento.

30. Obtención de terrenos dotacionales. Sistemas generales y sistemas locales.

31. Las actuaciones urbanísticas a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. 

32. La licencia municipal de obra y la comunicación previa en materia de urbanismo. 

33. Habitabilidad: concepto. Condiciones que tienen que cumplir las viviendas, locales y otros edificios destinados a alojar personas. Las cédulas de habitabilidad: clasificación y tramitación.

34. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares. 

35. Regulación de actividades en suelo rústico: clases de usos y tipos de actuaciones. La matriz de ordenación del suelo rústico.

36. Dotación de servicios e infraestructuras en el suelo rústico.

37. Seguridad frente al riesgo de caídas, impacto o atrapamiento, e inmovilización.

38. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento.

39. Normas en Edificación (I): Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

40. Normas de Edificación (II): Real decreto 314 /2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de edificación (CTE).

41. Normas en Edificación (III): Otras normas vigentes. El Libro del edificio.

42. Mediciones y presupuestos. Contenido documentación y determinaciones.

43. La seguridad en caso de incendio según el CTE. Documentos básicos (DB-SI) y documentos de apoyo.

44. Proyectos de ejecución. Contenido, documentación, tramitación administrativa.

45. Sostenibilidad en la construcción y el urbanismo. Protocolos internacionales. Referencias al CTE. Arquitectura bioclimática. Gestión medioambiental del proyecto de construcción. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

46. Condiciones acústicas de la edificación según la CTE. Acondicionamiento y aislamiento: Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo, de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

47. Instalaciones de fontanería según la CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

48. Red de saneamiento y evacuación, según CTE. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. 

49. Cubiertas. Tipo y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

50. Cimentaciones en el CTE. Tipo y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución y conservación.

51. Demoliciones y excavaciones. Tipo y soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención.

52. Estructura de fábrica. Tipo de muros según el CTE. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

53. Estructuras de acero y mixtas. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. 

54. Cerramientos de fachada. Tipo y soluciones de los problemas. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

55. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de los espacios. Tipo de soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

56. Reconocimiento de edificios. Patología estructural. Clasificación del estado de ruina. Indicadores y medidas de seguridad. Depreciación de inmuebles.

57. El proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención. 

58. Estructuras de hormigón armado y mixto. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo, de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

59. Los contratos del Sector Público (I). Perfección, forma e invalidez de los contratos. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Revisión de los precios. Garantías exigibles en la contratación. Preparación de los contratos.

60. Los contratos del sector público (II). Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos. Efectos de los contratos y prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Extinción. Registros oficiales.

61. Los contratos del sector público (III). El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución y modificación. Cumplimiento y resolución.

62. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias de los edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las administraciones públicas.

63. Control de calidad en la edificación. La realización de ensayos. Los laboratorios principales.

64. La dirección de obras. Competencias y responsabilidad de la dirección facultativa. Las certificaciones de obras. Modificaciones de obra y proyectos reformados. Revisión de precios.

65. Organización de la seguridad de una obra. Prevención y protección de riesgos en la construcción. Descripción, riesgos y medidas preventivas.

66. Estudios y planes de seguridad. Requisitos para la aplicación y desarrollo. Normativa aplicable.

67. Las viviendas de protección oficial. Normativa técnica aplicable. Normas de diseño y calidad.

68. Las autorizaciones administrativas de establecimientos de alojamiento turístico. Normativa en materia de alojamientos turísticos.

69. Agroturismo y turismo rural. Concepto. Procedimiento de autorización. Requisitos.

70. Habitabilidad: concepto. Condiciones que tienen que cumplir las viviendas, locales y otros edificios destinados a alojar personas. Las cédulas de habitabilidad: clasificación y tramitación.

71. Movimiento de tierras. Controles de ejecución. Estudio del terreno, presión admisible sobre el terreno. Tipos de cimientos. Zanjas y pozos para cimentación.

72. Patología del hormigón armado. Metodología de la reparación.

 

ANEXO III

MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOVALORACIÓN PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A

DATOS PERSONALES:

Apellidos  ________________________________________

Nombre  __________________________________     D.N.I. _______________________

EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de arquitecto/a, procediendo, de conformidad con lo señalado en el anexo I en la valoración de los méritos.

DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.

MÉRITOS ALEGADOS

A.- Titulaciones académicas (máximo 6 puntos)

         ________________________________________ Puntos: ________    Comprobación (CIE): _______

         ________________________________________  Puntos: ________    Comprobación (CIE): _______

         ________________________________________ Puntos: ________    Comprobación (CIE): _______

         ________________________________________  Puntos: ________    Comprobación (CIE): _______

         ________________________________________ Puntos: ________    Comprobación (CIE): _______

         ________________________________________  Puntos: ________   Comprobación (CIE): _______

        AUTOVALORACIÓN:  _______ PUNTOS

B1/B2.- Cursos de formación profesional (máximo B1:5 puntos/ máximo B2:3 puntos)

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

COMPROBACIÓN

(A cumplimentar por el CIE)

       AUTOVALORACIÓN: _____ HORAS DE FORMACIÓN (asistencia) x _____ = _______ PUNTOS

                 _____ HORAS DE FORMACIÓN (aprovechamiento)x _____ =  _______PUNTOS        

    TOTAL:   _______ PUNTOS

 

B3.- Conocimiento lengua  catalana (máximo 3 puntos)

NIVEL C1

NIVEL C2

NIVEL LA

COMPROBACIÓN

(A cumplimentar por el CIE)

       AUTOVALORACIÓN _____ x 2.25 =    _______ puntos

                            _____ x 2.75 =    _______ puntos

                            _____ x 3.00 =    _______ puntos                                                 

                                          TOTAL: _______ PUNTOS

B4.- Conocimiento lenguas extranjeras (máximo 3 puntos)

NIVEL A1

NIVEL A2

NIVEL B1

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

COMPROBACIÓN

(A cumplimentar por el CIE)

      AUTOVALORACIÓN: _____ x 0.50 =  _____  puntos

                            _____x1.00 = _______ puntos

                           _____x 1.50 =   ______ puntos                                                  

              _____x 2.00 =_______ puntos

                ____x 2.25 =_______ puntos

                ____x 2.75 = _______puntos

                ____x 3.00 =_______ puntos

                                                   TOTAL: _______ PUNTOS

C.- Experiencia profesional (máximo 20 puntos)

TIEMPO TRABAJADO

TOTAL

COMPROBACIÓN

(A cumplimentar por el CIE)

Años

Meses

Días

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

De ___/___/_____   a   ___/___/_____

       AUTOVALORACIÓN : _____ meses x 0,50  = _______ PUNTOS

         TOTAL AUTOVALORACIÓN: ___________ PUNTOS   COMPROBACIÓN CIE: __________

         (Suma A+B+C)

Documentos adjuntos