Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21237
Resolución del director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de día 19 de noviembre de 2014, por la cual se establece el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2014-2015
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, de ahora en adelante, Orden 24/3/2011 (BOIB n.º. 64, de 28 de abril de 2011), por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establece en el capítulo III, artículo 20, que el consejero de Educación y Cultura tiene que fijar periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE), las cuales se concretan en los planes y programas correspondientes, cuya elaboración es competencia del jefe del DIE.
La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de noviembre de 2011, por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2011-2015 fija las directrices siguientes:
1. Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, mejorar el rendimiento escolar (con una especial atención a las áreas instrumentales y a las lenguas extranjeras) y favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
2. Contribuir al refuerzo de la autonomía de los centros y a la delegación, en los órganos de gobierno de los centros públicos, de las competencias que se determinen en el marco que establezca la normativa vigente.
3. Contribuir a adecuar la oferta educativa a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
4. Contribuir a mejorar la eficiencia de los servicios que da la Consejería a los centros y a la comunidad educativa.
5. Contribuir a potenciar el uso de las lenguas oficiales y la cultura de nuestra comunidad autónoma.
6. Contribuir a la mejora de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Estas directrices se concretan en el Plan de actuación, que determina los objetivos, las estrategias y las líneas de acción del Departamento de Inspección Educativa, encargado de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, los reglamentos y otras disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
El Plan de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2011-2015 es el documento institucional cuatrienal en que se reflejan las líneas maestras de la Inspección Educativa y fue aprobado por la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de noviembre de 2011. Este Plan se tiene que desarrollar y concretar en el Programa anual de actuación.
El Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 134, de 3 de octubre de 2014), en el apartado 1 de su artículo único, atribuye la competencia en materia de inspección educativa a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación. Corresponde, por lo tanto, al director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, la aprobación del Programa de actuación para el curso escolar 2014-2015, y es competencia del jefe del DIE su elaboración, según la Orden 24/3/2011.
Como concreción de lo que determinan las directrices y el Plan de actuación referidos anteriormente, de acuerdo con la normativa vigente, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del DIE, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el Programa de actuación del DIE para el curso escolar 2014-2015, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución y el anexo 1 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 19 de noviembre de 2014
El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO 1
PROGRAMA DE ACTUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA (DIE) PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015
1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2014-2015
Los objetivos del programa 2014-2015 son la concreción de los previstos en el Plan de actuación para el periodo 2011-2015. Además, incorporan las conclusiones derivadas de la ejecución del programa del DIE para el curso 2013-2014 y de la Memoria anual.
Estos objetivos se insertan dentro de un marco más amplio y no abarcan la totalidad de las obligaciones y de los retos que la Administración educativa reserva a la Inspección. Se pueden incorporar otros nuevos durante el curso escolar.
El Programa de actuación del DIE para el curso 2014-2015 incorpora también las actuaciones que se derivan de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) (BOE n.º 295, de 10/12/2013), del RD 126/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece el currículo básico de la educación primaria (BOE n.º 52, de 1/3/2014), el Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares (BOIB n.º 97, de 18/7/2014) y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la cual se despliega el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares (BOIB n.º 100, de 24/7/2014).
Los objetivos reflejados derivados de las funciones de control y de asesoramiento se tienen que entender referidos a la totalidad de las etapas educativas, de acuerdo con las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se tienen que entender referidos a todos los componentes del sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa (receptora de buena parte de los informes de Inspección, y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las múltiples comisiones que plantea la normativa).
Los objetivos que se fijan se dirigen a cada una de las directrices establecidas en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de noviembre de 2011.
Con la finalidad de favorecer el seguimiento y la evaluación de los procesos necesarios para alcanzar los objetivos planteados, se presentan, codificados y estructurados, de la manera siguiente:
DIRECTRIZ 1 (D1)
Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, mejorar el rendimiento escolar (con una especial atención a las áreas instrumentales y a las lenguas extranjeras) y favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
Objetivos
D1.O1. Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo.
D1.O1.1. Cooperar en el despliegue y la aplicación de la normativa educativa y, muy particularmente, en el desarrollo de la normativa autonómica:
- curricular, con especial atención al tratamiento de las competencias básicas relacionadas con las áreas instrumentales y las lenguas extranjeras,
- organizativa (reglamentos de centros, programas...),
- evaluadora (normas, evaluaciones de diagnóstico, evaluaciones específicas, etc.).
D1.O2. Mejorar el rendimiento escolar.
D1.O2.1. Analizar y valorar el rendimiento académico de los alumnos y supervisar el seguimiento de los resultados que hacen los centros, así como las propuestas de medidas de mejora, especialmente aquellas que afecten a los ámbitos de las áreas o materias instrumentales y de las lenguas extranjeras.
D1.O2.2. Supervisar los procesos evaluadores en los centros.
D1.O2.3. Asesorar, orientar e informar a los centros, al personal docente y la comunidad educativa en aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión.
D1.O2.4. Fomentar la reflexión sobre la evaluación y la práctica educativa.
D1.O2.5. Colaborar en la mejora de la práctica docente.
D1.O2.6. Participar en la evaluación del sistema educativo, de los centros y del profesorado (tanto en la función docente como en la directiva).
D1.O2.7. Controlar el cumplimiento de la legislación vigente y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de evaluación, de promoción y de titulación.
D1.O2.8. Contribuir a la búsqueda, la innovación y la implementación de buenas prácticas educativas.
D1.O2.9. Promover la cultura de la autoevaluación (profesores y centros).
D1.O2.10. Promover iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento escolar.
D1.O3. Velar por la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
D1.O3.1. Controlar el cumplimiento de la normativa.
D1.O3.2. Supervisar la aplicación del protocolo de absentismo que aplican los centros y controlar los datos.
D1.O3.3. Asesorar a la comunidad educativa y la Administración.
D1.O4. Supervisar la intervención de los EOEP y EAP en relación a los centros, al alumnado y a las familias.
DIRECTRIZ 2 (D2)
Contribuir al refuerzo de la autonomía de los centros y a la delegación, en los órganos de gobierno de los centros públicos, de las competencias que se determinen en el marco que establezca la normativa vigente.
Objetivos
D2.O1. Supervisar la aplicación de los proyectos y programas impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que otorguen a los centros un mayor grado de autonomía de organización y gestión, y participar en su evaluación.
D2.O2. Controlar el cumplimiento de la normativa.
D2.O3. Participar en el seguimiento de los procesos de delegación de competencias a los órganos de gobierno de los centros públicos y en la evaluación de los resultados de esta delegación, ya sea a través del asesoramiento o de otras funciones o intervenciones propias de la Inspección.
DIRECTRIZ 3 (D3)
Contribuir a adecuar la oferta educativa a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
Objetivos
D3.O1. Cooperar con la Administración educativa en la planificación de la oferta educativa.
D3.O2. Hacer el seguimiento de la aplicación de los programas educativos relacionados con la formación profesional (reglada, de inserción laboral, etc.).
D3.O3. Hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros de personas adultas a partir de sus ofertas formativas y de las fluctuaciones de matrícula a lo largo del curso.
D3.O4. Informar a la Administración educativa sobre la casuística derivada de la aplicación de programas de esta naturaleza.
DIRECTRIZ 4 (D4)
Contribuir a mejorar la eficiencia de los servicios que da la Consejería a los centros y a la comunidad educativa.
Objetivos
D4.O1. Cooperar con las diferentes unidades de la Administración educativa en el marco de las funciones propias del Departamento.
D4.O2. Favorecer la implementación de medidas organizativas, tecnológicas y de atención a la ciudadanía que permitan dar a la comunidad y a los centros una atención mejor y más útil.
D4.O3. Consolidar, en el marco de las funciones de la Inspección educativa, las dinámicas de atención, de información y de asesoramiento en materia de servicios a los centros, a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general.
DIRECTRIZ 5 (D5)
Contribuir a potenciar el uso de las lenguas oficiales y la cultura de nuestra comunidad autónoma.
Objetivos
D5.O1. Velar por la adecuación a la normativa vigente del uso de las lenguas oficiales y la cultura de nuestra comunidad autónoma en los proyectos organizativos y curriculares de los centros docentes.
D5.O2. Asesorar a los centros y la comunidad educativa en esta materia.
D5.O3. Controlar que las lenguas oficiales, como elementos de cohesión social, sean un elemento esencial para la acogida y la atención del alumnado de procedencia extranjera.
D5.O4. Fomentar el tratamiento pedagógico de la cultura de las Islas Baleares como elemento cultural constitutivo de la sociedad isleña, desde el punto de vista cultural y promocional, como base para el intercambio con otras sociedades (intercambios escolares).
DIRECTRIZ 6 (D6)
Contribuir a la mejora de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Objetivos
D6.O1. Cooperar con la Administración educativa en la planificación y la coordinación del primer ciclo de educación infantil.
D6.O2. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los centros y del profesorado de este ciclo educativo.
D6.O3. Asesorar, orientar e informar: centros, personal docente y comunidad educativa en aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión.
2. ACTUACIONES
Las actuaciones previstas en el Programa se organizan en ámbitos, que se codifican (organización y funcionamiento del DIE, centros, alumnado, profesorado, cooperación y otros); se refieren, si procede, a las directrices pertinentes; se categorizan según sean actuaciones prioritarias (AP) o actuaciones habituales (AH); se indican los procesos a los cuales responden; se describe el contenido y se marca una aproximación temporal.
El gran número de actuaciones de carácter incidental que llevan a cabo los inspectores supone un volumen considerable de trabajo. Estas actuaciones difícilmente pueden ser previsibles y, por eso, no se incluyen en la programación aunque la dedicación que requieren puede incidir muy directamente sobre la ejecución del Programa.
Las actuaciones prioritarias para este curso 2014-2015 giran en torno a las áreas siguientes:
1. El control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.
2. La evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos.
3. La mejora de los resultados académicos.
4. La mejora de la convivencia escolar.
5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa.
Las actuaciones habituales, que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza de manera usual y reiterada como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo, son de tipología diversa:
- Las que se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros.
- Las derivadas de las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros.
- Las relacionadas con la información, el apoyo y la colaboración con los diferentes órganos de la Administración educativa.
- Las relacionadas con la atención, la información y el asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.
Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezca el DIE y con las instrucciones que se impartan para su ejecución. Algunas de ellas, sin embargo, serán objeto de un tratamiento homogéneo, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos proporcionados a este efecto.
La Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la dirección general.
El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien por la emisión de informes requeridos por la normativa o por la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones del propio Departamento de Inspección Educativa.
La concreción de las actuaciones previstas es la que figura en el apéndice "Actuaciones para el curso 2014-2015" de este documento.
3. INDICADORES DE ACTIVIDAD DEL DIE
La codificación de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones permite determinar la relación existente entre unos y otros. Por otra parte, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos como las hojas de planificación semanal, las reseñas de visita y los informes, son elementos esenciales para la obtención de datos cuantitativos para un conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones y, por lo tanto, en que se ha trabajado cada objetivo.
4. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
La formación en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los funcionarios públicos. En este sentido, la formación de los inspectores de Educación tiene que ser referida a los valores y a los principios inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos relativos en las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza y aprendizaje, a la organización y a la gestión de centros, a los modelos de evaluación y mejora de la calidad, a la interculturalidad en el ámbito escolar, a los procedimientos administrativos, a las tecnologías de la información y la comunicación, y a todos aquellos otros aspectos que inciden en la educación.
Las actividades de formación que se lleven a cabo en el marco de este Programa están directamente relacionadas con los campos establecidos en el Plan 2011-2015:
a. Despliegue normativo en materia de educación.
b. Capacitación en las grandes líneas curriculares de la normativa autonómica.
c. Conocimiento de lenguas extranjeras.
d. Dominio de destrezas y conocimientos relacionados con el ejercicio de la función inspectora.
La formación se podrá concretar de la manera siguiente:
- Participación en actividades formativas de ámbito autonómico, estatal e internacional.
- Organización de jornadas y actividades relacionadas con la función inspectora y con la difusión de buenas prácticas.
- Organización de jornadas con entidades competentes en materia de menores.
- Profundización en el conocimiento y el análisis de los aspectos administrativos más relevantes relacionados con el ejercicio de las funciones del DIE.
El diseño de la formación permanente prevista en este Programa gravita en torno a dos grandes ejes: la reflexión sobre la tarea habitual derivada de la aplicación del Plan y del Programa, y la ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional, basada en buena medida en la cooperación y en el intercambio, tanto con instituciones profesionales como formativas de las Islas Baleares o de cualquier otro lugar.
Quiere combinar también la iniciativa personal de los inspectores con las dinámicas de grupo y atender las necesidades formativas más específicas desde el punto de vista de los intereses académicos o profesionales. Por eso se tiene que articular de acuerdo con los ejes siguientes:
1. Realización de jornadas explicativas y de análisis del Plan y del Programa del DIE.
2. Despliegue normativo en materia de educación:
- Reuniones periódicas para el análisis de la normativa correspondiente.
- Realización de jornadas de estudio.
3. Formación en lenguas: el DIE tiene que facilitar el acceso de los inspectores (gastos de matrícula, inscripciones...) a los cursos ofrecidos por la Escuela Oficial de Idiomas.
4. Cooperación estatal e internacional en aspectos relacionados con la función inspectora a estos niveles.
5. Participación de los miembros del DIE en actividades formativas relacionadas con la función inspectora organizadas por entidades públicas y privadas tanto en las Islas Baleares como el resto del Estado o a países extranjeros.
5. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
De acuerdo con el artículo 9.2f del Decreto 36/2001, el jefe del DIE tiene que elaborar y elevar al órgano competente para que lo apruebe, en este caso la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, la Memoria anual de la ejecución del programa. A estos efectos, con la cooperación de los inspectores y de los diferentes coordinadores, se tienen que llevar a cabo actividades de seguimiento y de valoración del grado de consecución de los objetivos.
La Memoria anual del DIE, que versará sobre la ejecución del Plan general de actuación del Departamento, se elaborará de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2f del Decreto 36/2001 y se elevará a la Consejera de Educación.
La Memoria tiene que contener las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto y será el punto de partida para la elaboración del Programa de actuación para el curso 2015-2016.
APÉNDICE: ACTUACIONES PARA EL CURSO 2014-2015
1. ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIE (OF)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALIZACIÓN |
---|---|---|---|
Planificación y organización (OF1 a OF6) |
Elaboración de la Memoria del curso 2013-2014, del Programa de actuación del mes de septiembre y del Programa de actuación para el curso 2014-2015 |
OF1 |
septiembre- octubre |
Seguimiento del Plan del Departamento |
OF2 |
Todo el curso |
|
Edición y publicación del web de normativa del DIE y de los contenidos del web del Departamento |
OF3 |
Todo el curso |
|
Atención directa a la comunidad educativa y al público en general por parte de cada uno de los inspectores un día a la semana |
OF4 |
Todo el curso |
|
Elaboración de estudios, informes, análisis de documentos, preparación de visitas y reuniones de coordinación |
OF5 |
Todo el curso |
|
Colaboración en el ámbito de las funciones y competencias del DIE con las direcciones generales y órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
OF6 |
Todo el curso |
2. ÁMBITO DE LOS CENTROS (CEN)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALIZACIÓN |
---|---|---|---|
Supervisión del inicio de curso (CEN1) |
Supervisión de todos los procesos relacionados con el inicio de curso |
CEN1 |
Inicio del curso escolar |
Supervisión de las incidencias significativas |
CEN1.1 |
||
Informar los programas de adaptación para alumnos de segundo ciclo de educación infantil que se incorporan por primera vez al CEIP |
CEN1.2 |
||
Informar la autorización de solicitudes de distribuciones horarias diferentes con respecto a centros y alumnado |
CEN1.3 |
||
Recursos humanos (CEN2) |
Colaboración en los procesos relacionados con los recursos humanos de los centros |
CEN2 |
Todo el curso |
Emisión de informes sobre la titulación exigida por la legislación vigente al profesorado contratado por los centros concertados |
CEN2.1 |
Todo el curso |
|
Supervisión, a instancia de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, de la adecuación del total de horas impartidas por el profesorado de los centros concertados a lo establecido en el concierto correspondiente |
CEN2.2 |
A instancia de la DGEPDUR |
|
Autorización, si es el caso, de una permanencia semanal del profesorado en el centro diferente de la establecida |
CEN2.3 |
Inicio del curso escolar |
|
Planificación y organización educativas (CEN3) |
Supervisión de la adecuación de los Proyectos y programas educativos y de los procesos de planificación y organización de los centros | CEN3 |
Todo el curso |
Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación |
CEN3.1 |
Todo el curso |
|
Control y supervisión de la documentación administrativa y de los documentos institucionales de los centros |
CEN3.2 |
Todo el curso |
|
Supervisión de la PGA de los centros y actuación en caso de incumplimiento comunicado por la dirección, o de oficio |
CEN3.3 |
Todo el curso |
|
Asesoramiento a los centros a fin de que la concreción curricular facilite la adquisición de los objetivos y el desarrollo de las competencias, tomando como referente la evaluación de los estándares de aprendizaje |
CEN3.4 |
Todo el curso |
|
Comprobar que los horarios de los grupos de educación primaria incorporan un tiempo diario de lectura no inferior a 30 minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa |
CEN3.5 |
Todo el curso |
|
Velar por la integración, en todas las áreas de la educación primaria, de la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional |
CEN3.6 |
Todo el curso |
|
Supervisión de la adecuación de los horarios de los centros, del alumnado y del profesorado, a lo establecido a la normativa organizativa y curricular de las diferentes etapas educativas |
CEN3.7 |
Todo el curso |
|
Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros, de los EOEP y de los EAP |
CEN3.8 |
Todo el curso |
|
Fomento y supervisión de la coordinación interetapas en el marco de la concreción curricular del centro |
CEN3.9 |
Todo el curso |
|
Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de personas adultas (CEPA) y de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) a partir de la supervisión de los documentos institucionales de estos centros |
CEN3.10 |
Todo el curso |
|
Apoyo, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Piloto de Educación Plurilingüe |
CEN3.11 |
Todo el curso |
|
Asesoramiento en los centros para la elaboración de la concreción curricular del centro (CCC) |
CEN3.12 |
Todo el curso |
|
Supervisión y asesoramiento en los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección |
CEN3.13 |
Todo el curso |
|
Asesoramiento a profesores, padres o alumnos |
CEN3.14 |
Todo el curso |
|
Mejora del rendimiento escolar (CEN4) |
Velar por el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad |
CEN4.1 |
Todo el curso |
Velar para que los centros hagan públicos los criterios y los procedimientos de evaluación y de calificación de las asignaturas, áreas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación de los alumnos |
CEN4.2 |
Todo el curso |
|
Recogida y análisis de los datos sobre los resultados de las evaluaciones y de los informes de evaluación final |
CEN4.3 |
Todo el curso |
|
Supervisión y asesoramiento de la aplicación del proceso de evaluación y su adecuación a la normativa vigente |
CEN4.4 |
Todo el curso |
|
Supervisión del proceso de cumplimentación y custodia de los expedientes y del historial académico de los alumnos |
CEN4.5 |
Todo el curso |
|
Fomento y supervisión del análisis de rendimiento escolar y de los resultados de las evaluaciones internas y externas por parte del Claustro de profesores y del resto de órganos de coordinación docente |
CEN4.6 |
Todo el curso |
|
Supervisión de las pruebas de evaluación individualizadas del tercero y sexto curso de educación primaria y de las medidas y de los planes de mejora de resultados colectivos e individuales |
CEN4.7 |
Todo el curso |
|
Promoción y supervisión, en su caso, de iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento escolar |
CEN4.8 |
Todo el curso |
|
Valoración y análisis del resultado de la evaluación de los alumnos |
CEN4.9 |
Todo el curso |
|
Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula |
CEN4.10 |
Todo el curso |
|
Supervisión del calendario definitivo de las pruebas y evaluaciones finales, así como de las pruebas extraordinarias de septiembre |
CEN4.11 |
junio-septiembre |
|
Emisión de informe de adaptación, si es el caso, del calendario de pruebas y evaluaciones finales y/o de las pruebas extraordinarias de septiembre, a las especificidades de los centros |
CEN4.12 |
junio-septiembre |
|
Colaboración con las redes de centros que participan en el programa de calidad |
CEN4.13 |
Todo el curso |
|
Plantillas y cuotas (CEN5) |
Colaboración en la elaboración de las plantillas de profesorado de los centros, de acuerdo con criterios claros y definidos |
CEN5.1 |
noviembre-enero |
Colaboración en la elaboración de las cuotas de profesorado de los centros, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
CEN5.2 |
mayo-septiembre |
|
Planificación e innovación educativas (CEN6) |
Colaboración en el desarrollo de los programas y proyectos relacionados con la innovación educativa, o de otros aspectos que, por su carácter específico, dependen de la iniciativa de los centros |
CEN6 |
Todo el curso |
Coordina-ción entre centros (CEN7) |
Impulso y asesoramiento al funcionamiento coordinado de los centros educativos (redes educativas) y, concretamente, a la coordinación entre centros que imparten etapas educativas correlativas y centros que comparten un territorio o zona (1.º y 2.º ciclo EI, EI y EP y EP y ESO) |
CEN7.1 |
Todo el curso |
Supervisión y asesoramiento del proceso de elaboración y de tramitación de los informes de aprendizaje |
CEN7.2 |
Todo el curso |
|
Control y evaluación de las actividades de los centros (CEN8) |
Autorización, si es el caso, seguimiento y evaluación de las salidas escolares |
CEN8.1 |
Todo el curso |
Supervisión de las actividades extraescolares y complementarias y de los servicios que ofrecen los centros |
CEN8.2 |
Todo el curso |
|
Formación Profesional (CEN9) |
Supervisión de las enseñanzas de formación profesional y realización de informes relativos a estas enseñanzas en los aspectos que la Administración educativa requiera |
CEN9.1 |
Todo el curso |
Seguimiento del desarrollo de los programas de calificación profesional inicial (PCPI) y de sus resultados |
CEN9.2 |
Todo el curso |
|
Supervisión de las programaciones anuales de los ciclos formativos de formación profesional básica |
CEN9.3 |
Principio de curso |
|
Supervisión de la jornada escolar (CEN10) |
Supervisión y emisión de informe de las solicitudes de modificación de la jornada del centro |
CEN10 |
Junio-septiembre |
Disminución del fracaso y del abandono escolar (CEN11) |
Análisis y seguimiento de los planes de atención a la diversidad |
CEN11.1 |
Todo el curso |
Seguimiento de los proyectos de intervención educativa |
CEN11.2 |
Todo el curso |
|
Supervisión de los planes de convivencia de los centros |
CEN11.3 |
Todo el curso |
|
Supervisión de los programas de educación compartida (PEC: PISE y ALTER) |
CEN11.4 |
Todo el curso |
|
Fomento del intercambio de experiencias entre centros, relacionadas con la organización del apoyo, la atención al alumnado que tiene materias pendientes, o que tiene que permanecer un año más en el mismo curso, etc. |
CEN11.5 |
Todo el curso |
|
Supervisión de los Programas de diversificación curricular (PDC) |
CEN11.6 |
Todo el curso |
|
Educación infantil 0-3 años (CEN12) |
Verificación de la adecuación de las titulaciones de los profesionales de los centros |
CEN12.1 |
Todo el curso |
Supervisión de las ratios de alumnado |
CEN12.2 |
Primer trimestre |
|
Comprobación de la elaboración del Proyecto educativo en los centros de este tramo educativo y supervisión de su adecuación a la normativa |
CEN12.3 |
Todo el curso |
|
Supervisión de la documentación de carácter pedagógico y administrativo |
CEN12.4 |
Todo el curso |
|
Supervisión del plan de adaptación de los alumnos |
CEN12.5 |
Inicio del curso |
3. ÁMBITO DEL ALUMNADO (AL)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALIZACIÓN |
---|---|---|---|
Convivencia (AL1) |
Velar por el respeto al correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como fundamento de la mejora de la convivencia escolar |
AL1.1 |
Todo el curso |
Seguimiento de los procesos de expedientes disciplinarios de alumnos |
AL1.2 |
Todo el curso |
|
Escolarización (AL2) |
Colaboración en los procesos de escolarización del alumnado de las Islas Baleares |
AL2.1 |
Todo el curso |
Colaboración, de acuerdo con las competencias de la Inspección Educativa, en los procesos de escolarización derivados de las necesidades educativas específicas, de los problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar de sectores del alumnado o de cualquier circunstancia que incida de una manera específica en el proceso de escolarización |
AL2.2 |
Todo el curso |
|
Información sobre la adecuación de la escolarización de los alumnos en función de sus características a programas de diversificación curricular y a programas educativos específicos (PISE, ALTER, PCPI, etc.) |
AL2.3 |
Inicio y final de curso |
|
Supervisión y asesoramiento, en todo lo que hace referencia al proceso de escolarización, a los diferentes sectores: equipos directivos, departamento de orientación, CCP, departamentos, ciclos, tutores, alumnado... |
AL2.4 |
Todo el curso |
|
Supervisión de las medidas que adoptan los centros con los alumnos que no promocionan y con los que no llegan a alcanzar los objetivos de algunas de las áreas del currículo: planes específicos de refuerzo, programas de refuerzo educativo, etc. |
AL2.5 |
Primer trimestre |
|
Recogida de información sobre el alumnado absentista |
AL2.6 |
Todo el curso |
4. ÁMBITO DEL PROFESORADO (PR)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALIZACIÓN |
---|---|---|---|
Control y cumplimiento de los deberes laborales (PR1) |
Supervisión y emisión de informes relacionados con la gestión del personal docente y no docente de los centros referidos a faltas de asistencia, incumplimientos de los deberes profesionales y otros |
PR1 |
Todo el curso |
Participación en nombramiento de cargos: propuestas, selección y otros (PR2) |
Participación, de acuerdo con la normativa de referencia, en el proceso de selección de directores |
PR2.1 |
Tercer trimestre |
Elaboración de informes sobre propuesta de directores en aquellos centros educativos donde no hay candidaturas y otras circunstancias extraordinarias a petición de la dirección general competente en la materia |
PR2.2 |
Tercer trimestre |
|
Evaluación del profesorado y de la función directiva (PR3) |
Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas |
PR3.1 |
Todo el curso |
Evaluación de la función directiva, tanto de los directores en prácticas para el ejercicio del cargo de director, como de aquellos que aspiren a la consolidación de los derechos derivados del cargo o de los que acaban el periodo de mandato |
PR3.2 |
Todo el curso |
5. ÁMBITO DE COOPERACIÓN CON OTRAS UNIDADES Y/O ORGANISMOS (C)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALIZACIÓN |
---|---|---|---|
Cooperación institucional (C1) |
Cooperación y participación en comisiones generales y específicas en las que sea prescriptiva, según la normativa vigente, la presencia de inspectores del DIE |
C1.1 |
Según convocatoria |
Colaboración con el Instituto para la convivencia y el éxito escolar |
C1.2 |
Todo el curso |
|
Cooperación con el IAQSE en los proceso de evaluación en los términos que establezca la normativa |
C1.3 |
Todo el curso |
|
Cooperación en la evaluación general del sistema educativo, de acuerdo con los planes y programas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
C1.4 |
Según convocatoria |
|
Colaboración con otras unidades administrativas |
C1.5 |
Según convocatoria |
|
Colaboración en la implantación y aplicación del nuevo marco normativo derivado de la entrada en vigor de la LOMCE |
C1.6 |
Según convocatoria |
|
Planificación y organización de las PAU (C2) |
Participación en la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad |
C2 |
Todo el curso |
6. ÁMBITO DE OTROS. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN (ALT)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALIZACIÓN |
---|---|---|---|
Formación e investigación (ALT) |
Participación en jornadas organizadas por la Administración (información, difusión ...) |
ALT1 |
Todo el curso |
Organización de jornadas y de actividades formativas especialmente de la Inspección Educativa y para la mejora de la gestión directiva de los centros educativos. |
ALT2 |
Todo el curso |