Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 19167
Resolución del Presidente de la ATB, de día 9 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración en modalidad de co-marketing promocional y co-marketing inhouse con la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) en acciones promocionales concretas durante el año 2015
La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (en adelante la ATB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco de colaboración público-privado que permita aunar esfuerzos y consolidar la notoriedad de las marca en los mercados y segmentos que se establecen en el Plan Integral de las Islas Baleares 2012-2015 (en adelante PITIB), en temporada shoulder, mediante la aplicación del co-marketing promocional e Inhouse en acciones concretas.
El co-marketing es una práctica mediante la cual dos empresas cooperan para obtener un beneficio común buscando sinergias que incidan en el producto, el precio o la logística, aunando esfuerzos promocionales que incrementen su volumen de ventas y que ofrezca a sus respectivos clientes un aumento en el valor ofrecido y percibido (principio de eficiencia y eficacia).
Gracias a la puesta en marcha de acciones promocionales concretas en modalidad de co-marketing (promocional e Inhouse), las empresas colaboradoras y los destinos/marcas gestionados por la ATB unirán parte de sus esfuerzos (presupuestos) promocionales incrementando, de forma conjunta, su presencia en los medios de comunicación y en la atención a prescriptores, lo que conllevará una mayor notoriedad y, por lo tanto, facilidad para alcanzar los objetivos de comunicación de ambas entidades.
Es una estrategia win-win que ofrece no sólo ventajas competitivas sino que también permite incrementar de forma global los presupuestos destinados a promoción por las entidades que participan y, por tanto, reducir costes ampliando objetivos.
Con esta convocatoria se pretende la promoción concreta y efectiva del destino Islas Baleares mediante la unión estratégica promocional de los activos económicos de las entidades interesadas en participar y la ATB, ligado al trinomio marca/producto/mercado que se establece en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2012-2015.
Con ello, se establece una acción conjunta que potencia la rentabilidad en la gestión de los recursos tanto públicos como privados. Asimismo, el co-marketing refuerza la imagen de marca de las entidades que en él participan, convirtiéndose sus atributos en traccionadores de la demanda.
La temporada shoulder, según se extrae de la gráfica anual de llegadas de turistas a las Islas Baleares plasmada en el “Modelo actual de turismo” recogido en el PITIB (2012-2015), es aquella que comprende los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Asimismo, esta convocatoria va dirigida a potenciar promocionalmente dicha temporadacon la finalidad de incrementar el número de turistas que visitan nuestro destino.
Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.
Por todo ello, aprobada la tramitación de esta convocatoria de co-marketing por el Consejo de Dirección de día 9 de octubre de 2014, se dictan las bases de esta convocatoria anexas a esta Resolución.
Palma, 9 de octubre de 2014
El presidente de la ATB
Jaime Martínez Llabrés
BASES
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a empresas o entidades privadas nacionales e internacionales, la posibilidad de realizar convenios en modalidad de co-marketing promocional o co-marketing Inhouse en especie, en relación a campañas o acciones que promuevan la temporada shoulder y se realicen durante el año 2015.
La colaboración en especie supone que la colaboración que realice la ATB no será económica directamente a la empresa solicitante, sino en especie a través de los adjudicatarios de los contratos que la ATB licite y/o prorrogue para 2015 y que serán quieres realizarán el suministro o servicio en los términos acordados en el convenio suscrito.
Co-marketing promocional:
· Solicitantes: únicamente podrán participar empresas cuya actividad principal se incardine dentro de touroperador, compañía aérea/marítima o comercializador de la oferta turística online, según lo descrito en el apartado 4.1 de estas bases.
· Objeto del convenio: los solicitantes presentarán propuestas de campañas promocionales de cualquiera de los destinos gestionados por la ATB (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Palma de Mallorca y el destino en su totalidad) que promocionen, única y exclusivamente, la temporada shoulder durante los meses de enero, febrero, agosto y septiembre, en cualquier medio o canal, y que esté valorada económicamente.
Por su parte, la ATB les ofrecerá la posibilidad de que elijan entre distintas acciones de branding que se ajustan al importe de su campaña. Es decir, de forma paralela a la campaña que tenga prevista poner en marcha el solicitante, la ATB lanzará una campaña de branding de destino que apoya explícitamente la campaña del solicitante.
Co-marketing Inhouse:
· Solicitantes: podrán solicitar la colaboración tanto empresas cuya actividad principal se incardine dentro de touroperador, compañía aérea/marítima o comercializador de la oferta turística online, así como colectivos de prescriptores que se agrupen en asociaciones, colegios profesionales u oficiales, organismos oficiales y colectivos empresariales o profesionales reconocidos.
· Objeto del convenio: los solicitantes presentarán propuestas de acciones relacionadas con la categoría de producto MICE (ICC, incentivos, congresos y convenciones), es decir, jornadas, encuentros, conferencias, simposios, foros, seminarios, workshops, fam trips, press trips, jornadas directas, jornadas inversas, presentaciones de catálogos o productos, que se vayan a realizar en alguno de los destinos gestionados por la ATB (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Palma de Mallorca) y que se realicen, única y exclusivamente, en los meses de febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre. Asimismo, deberán presentar una valoración económica y determinar el número de participantes se prevé que asistan a la acción.
Por su parte, la ATB les ofrecerá la posibilidad de que elijan entre distintas acciones de Branded Content (contenido generado a partir de la colaboración de una marca con el fin de dar contenido interesante al consumidor y, lo tanto, que éste actúe como prescriptor de la marca), donde se promocionará el destino vinculado a marca/producto/mercado, según la acción de co-marketing Inhouse propuesta por el solicitante, con el fin de crear sinergias entre ambas marcas.
2. Importes máximos de solicitud
Las entidades y empresas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar una colaboración a la ATB en las siguientes condiciones:
Las propuestas entregadas se clasificarán:
1. Según la tipología de colaboración que se solicita:
a. Co- marketing promocional.
b. Co-marketing Inhouse para el canal de comercialización (touroperador, compañía aérea/marítima o comercializador de la oferta turística online).
c. Co-marketing Inhouse para prescriptores (asociaciones, colegios profesionales u oficiales, organismos oficiales y colectivos empresariales o profesionales reconocidos).
2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores se clasificarán las ofertas según la marca para la cual se haya solicitado la colaboración.
Ello supone que, por lo tanto, las valoraciones se harán de forma transversal entre todas las solicitudes presentadas a una misma convocatoria (1er paso) para una misma marca concreta (2º paso).
PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE POR MARCA PARA
CO-MARKETING PROMOCIONAL
Los solicitantes podrán seleccionar las acciones de branding de destino que consideren oportunas siempre que se ajusten a las siguientes condiciones presupuestarias.
MARCA |
% |
IMPORTE TOTAL DISPONIBLE |
Mallorca |
23% |
69.000€ |
Menorca |
15% |
45.000€ |
Ibiza |
18% |
54.000€ |
Formentera |
10% |
30.000€ |
Palma de Mallorca |
7% |
21.000€ |
All Brands (el destino en su totalidad) |
27% |
81.000€ |
TOTAL |
100% |
300.000€ |
Con el fin de optimizar los recursos existentes, los solicitantes como máximo por propuesta, es decir, campaña promocional propuesta vinculada a una de las marcas/destinos señalados en el cuadro anterior, no podrán solicitar una colaboración por un importe que exceda de los establecidos en la siguiente tabla.
MARCA |
IMPORTE MÁXIMO SOLICITADO |
Mallorca |
34.500€ |
Menorca |
22.500€ |
Ibiza |
27.000€ |
Formentera |
15.000€ |
Palma de Mallorca |
10.500€ |
All Brands |
40.500€ |
***Todos los importes son con impuestos incluidos
Asimismo, el importe solicitado (impuestos incluidos) nunca podrá exceder el importe total de la campaña sujeta a co-marketing promocional propuesta por el solicitante, es decir este no podrá solicitar un importe superior al de la campaña que propone.
En el caso de que soliciten una colaboración por un importe superior a los indicados en la tabla anterior o que el importe solicitado exceda el importe total de la campaña promocional propuesta, su solicitud quedará excluida.
En el supuesto que la partida destinada a la colaboración a alguna de las marcas no fuera asignada, parcial o totalmente, a ninguna empresa/entidad, dicho importe se distribuiría proporcionalmente entre las marcas restantes.
PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE POR MARCA PARA
CO-MARKETING INHOUSE
Los solicitantes podrán seleccionar las acciones de branding de destino que consideren oportunas y se ajusten a las necesidades de la acción que van a llevar a cabo.
A nota informativa para los solicitantes el presupuesto total del que se dispone para ejecutar dicha colaboración por marca/destino es el siguiente:
MARCA |
% |
CO-MARKETING INHOUSE CANAL COMERCIALIZACIÓN |
CO-MARKETING INHOUSE PRESCRIPTORES |
IMPORTE TOTAL DISPONIBLE |
Mallorca |
40% |
20.000 € |
20.000 € |
40.000 € |
Menorca |
20% |
10.000 € |
10.000 € |
20.000 € |
Ibiza |
20% |
10.000 € |
10.000 € |
20.000 € |
Formentera |
10% |
5.000 € |
5.000 € |
10.000 € |
Palma de Mallorca |
10% |
5.000 € |
5.000 € |
10.000 € |
TOTAL |
100% |
50.000 € |
50.000 € |
100.000 € |
Con el fin de optimizar los recursos existentes, los solicitantes como máximo por propuesta, es decir, acción vinculada a una de las marcas/destinos señalados en el cuadro anterior, no podrán obtener una colaboración en especie por un importe superior a 2.500€, impuestos incluidos. Dicho valor corresponde a una acción branded content.
Asimismo, el coste total de la acción propuesta que se vaya a desarrollar (sin contar la colaboración en especie de la ATB) nunca podrá ser inferior a 2.500 €.
En el caso de que el solicitante no llegue al importe mínimo indicado, quedará directamente excluida su propuesta del proceso de valoración.
En el supuesto que la partida destinada a la colaboración a alguna de las marcas no fuera asignada, parcial o totalmente, a ninguna empresa/entidad, dicho importe se distribuiría entre las marcas restantes.
3. Términos y condiciones de la colaboración
La participación en esta convocatoria sujeta a los principios de publicidad y concurrencia, supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la presente.
Corresponde, en todo caso, a la ATB resolver las cuestiones relativas a esta convocatoria, así como los términos y condiciones de colaboración.
3.1. Co-marketing promocional
· Las campañas promocionales propuestas por los solicitantes deberán:
Realizarse durante los meses de enero-febrero o agosto-septiembre con el fin de promocionar los destinos para la temporada shoulder, por lo que estas campañas irán encaminadas a incrementar la llegada de turistas en los meses de: marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, debiendo promocionar dichos meses y no otros.
Vincularse a una o a varias categorías de producto según la clasificación incluida en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015) y, por lo tanto deberá realizarse la creatividad promocionando la/s categoría/s de producto a la cual se haya vinculado la campaña.
Vincularse a una marca concreta o al destino de forma global, por lo que se deberá incluir la marca del destino al cual se hayan ligado a la campaña publicitaria.
Vincularse a un mercado concreto de los que se incluyen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015) y, por lo tanto, la creatividad que realicen deberá ir encaminada a promocionar el destino en dicho mercado.
Aquellas propuestas que no cumplan una o varias de estas condiciones quedarán directamente excluidas del examen por la Comisión Técnica.
· Las campañas promocionales propuestas por los solicitantes podrán:
Realizarse a través de cualquier medio/soporte de comunicación (audiovisual, sonoro, impreso, online, exterior…)
Incluir ofertas concretas vinculadas a precio.
· Las campañas de Branding que realizará la ATB a petición del solicitante cumplirá los siguientes requisitos:
La campaña se realizará de forma simultánea a las campañas propuestas por los solicitantes de la colaboración, con el fin de crear sinergias entre ambas campañas/marcas.
Será una campaña de Branding de destino, es decir, bajo ningún concepto se vinculará a precio, por lo que únicamente se promocionará el destino asociado a la combinación marca/producto/mercado, según la campaña propuesta por el solicitante.
Tanto la creatividad como la ejecución y control de la campaña se realizará a través de la empresa/s adjudicatarias de los contratos licitados y/o prorrogados por la ATB para el 2015. Nunca se podrá realizar un pago directo a ninguna entidad solicitante dado que la naturaleza de la convocatoria para la colaboración en especie así lo determina.
Los soportes sobre los que se realice la campaña serán elegidos por el solicitante según las opciones estipuladas en estas bases apartado 5.1, mientras que la selección de los medios la realizará directamente la ATB en coordinación con sus empresas adjudicatarias de los contratos para el año 2015. Bajo ningún concepto la ATB podrá seleccionar medios o soportes del propio solicitante para la ejecución de la campaña de Branding.
Dentro de los importes totales de las campañas de Branding ofertados por la ATB se incluye el coste total de la misma (producción de las artes gráficas o audiovisuales, desarrollo y ejecución de la campaña, compra de espacios, monitorización, etc.)
La ATB deberá incluir la marca del solicitante en toda la creatividad que se realice para la ejecución de la campaña de Branding.
3.2. Co-marketing Inhouse para el canal de comercialización
· Las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes deberán:
Realizarse dentro del marco territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Realizarse durante los meses de febrero-marzo-abril o octubre-noviembre-diciembre con el fin de promocionar los destinos durante la temporada shoulder, por lo que estás acciones irán encaminadas a dar a conocer a agentes turísticos el destino en la citada temporada.
Vincularse a una o a varias categorías de producto según la clasificación incluida en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015) y, por lo tanto, deberá constar en el programa alguna actividad relacionada con la/s categoría/s de producto a la cual se haya vinculado la acción.
Vincularse a una marca concreta, por lo que se deberá incluir la marca del destino al cual se haya ligado la acción, en todo el material publicitario, promocional e informativo del mismo.
Vincularse a un mercado concreto de los que se incluyen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015) y, por lo tanto, los asistentes a la acción deberán ser en su mayoría residentes habituales en dicho mercado.
Aquellas propuestas que no cumplan una o varias de estas condiciones quedarán directamente excluidas del examen por la Comisión Técnica.
· Las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes podrán:
Recibir otras ayudas o colaboraciones tanto públicas como privadas para la celebración del mismo, sin perjuicio del acuerdo de colaboración establecido con la ATB.
· La colaboración que realizará la ATB en relación a las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes cumplirá los siguientes requisitos:
La colaboración se realizará de forma simultánea con las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes, con el fin de crear sinergias entre ambas acciones.
Será una colaboración en acciones de Branded Content (contenido generado a partir de la colaboración de una marca con el fin de dar contenido interesante al consumidor y, lo tanto, que éste actúe como prescriptor de la marca), donde se promocionará el destino vinculado a marca/producto/mercado, según la acción de co-marketing Inhouse propuesta por el solicitante.
Tanto la coordinación como el desarrollo, ejecución y control de la colaboración se realizará a través de la empresa/s adjudicatarias de los contratos licitados y /o prorrogados por la ATB para ejecutar en 2015. Nunca se podrá realizar un pago directo a ninguna entidad solicitante dado que la naturaleza de la convocatoria de la colaboración en especie así lo determina.
Las acciones de Branded Content serán diseñadas por la ATB en coordinación con sus empresas adjudicatarias de los contratos, según las características estipuladas en estas bases apartado 5.2
Dentro de los importes totales de las acciones de Branded Content ofertados por la ATB se incluye los costes totales de las mismas, impuestos incluidos.
3.3. Co-marketing Inhouse para prescriptores
· Las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes deberán:
Realizarse dentro del marco territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Realizarse durante los meses de febrero-marzo-abril o octubre-noviembre-diciembre con el fin de promocionar los destinos durante la temporada shoulder, por lo que estás acciones irán encaminadas a dar a conocer a prescriptores el destino en la citada temporada.
Incluir en el programa de la acción propuesta y de forma específica actividades que den a conocer el destino y que estén directamente relacionadas con al menos una línea de producto del Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015). Además deberán seleccionar las líneas de producto del PITIB con las quieren vincular la acción y, por tanto, complementar su programa.
Vincularse a una marca concreta, por lo que se deberá incluir la marca del destino al cual se hayan ligado la acción en todo el material publicitario, promocional e informativo del mismo.
Vincularse a un mercado concreto de los que se incluyen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015) y, por lo tanto, los asistentes a la acción deberán ser en su mayoría residentes habituales en dicho mercado.
Aquellas propuestas que no cumplan una o varias de estas condiciones quedarán directamente excluidas del examen por la Comisión Técnica.
· Las acciones de marketing Inhouse propuestas por los solicitantes podrán:
Recibir otras ayudas o colaboraciones tanto públicas como privadas para la celebración del mismo, sin perjuicio del acuerdo de colaboración establecido con la ATB.
· La colaboración que realizará la ATB en relación a las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes cumplirá los siguientes requisitos:
La colaboración se realizará de forma simultánea con las acciones de co-marketing Inhouse propuestas por los solicitantes, con el fin de crear sinergias entre ambas acciones.
Será una colaboración en acciones de Branded Content (contenido generado a partir de la colaboración de una marca con el fin de dar contenido interesante al consumidor y, lo tanto, que éste actúe como prescriptor de la marca), donde se promocionará el destino vinculado a marca/producto/mercado, según la acción de co-marketing Inhouse propuesta por el solicitante.
Tanto la coordinación como el desarrollo, ejecución y control de la colaboración se realizará a través de las empresas adjudicatarias de los contratos licitados y/o prorrogados por la ATB para 2015. Nunca se podrá realizar un pago directo a ninguna entidad solicitante dado que la naturaleza de la convocatoria de la colaboración en especie así lo determina.
Las acciones de Branded Content serán diseñadas por la ATB en coordinación con sus empresas adjudicatarias según las características estipuladas en estas bases apartado 5.2.
Dentro de los importes totales de las acciones de Branded Content ofertados por la ATB se incluye los costes totales de las mismas, impuestos incluidos.
La coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, responsabilidad, gestión de las acciones y metodología de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes a través de convenios de co-marketing que se firmarán con las empresas seleccionadas con posterioridad a la resolución de dicha convocatoria. Dicho convenio deberá firmarse en los dos meses posteriores a la fecha de la notificación de la resolución dictada por el Presidente de la ATB. En caso contrario la ATB podrá resolver no llevar a término el citado convenio.
Ambas entidades (ATB y entidad colaboradora) deberán velar en todo momento por mantener un comportamiento ético y responsable en la gestión y ejecución de las acciones salvaguardando al máximo la buena imagen de ambas entidades y de las marcas que gestionan.
Si por causas de operatividad, funcionalidad, estrategia o presupuestarias la ATB decidiera no llevar a cabo alguno de los acuerdos suscritos con las entidades solicitantes una vez firmado el convenio, este se resolvería según las condiciones que en él se estipularan.
4. Requisitos de los solicitantes
Según la naturaleza de cada tipología de colaboración los requisitos son los siguientes:
4.1. Co- marketing promocional:
Empresas o entidades privadas nacionales o de otros estados, cuya actividad principal se incardine dentro de touroperador, línea aérea/marítima o comercializador de la oferta turística online y de acuerdo con las definiciones siguientes:
Touroperadores: agencia mayorista que organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece a la venta directamente o por medio de un detallista.
Líneas aéreas/líneas marítimas: compañía dedicada al transporte aéreo o marítimo de personas o mercancías en el ámbito comercial en trayectos regulares o no regulares (charter).
Comercializadores de la oferta turística online: agencias de viajes minoristas y mayorista- minorista y centrales de reservas dirigidas al consumidor final que permiten la contratación de sus servicios a través de internet. Los servicios que ofrecen pueden ser la contratación de billetes de transporte, hotel, alquiler de coches, viajes combinados, entradas para atracciones, etc. Así mismo, pueden incluir servicios de valor añadido tales como blogs de prescripción de destinos, información práctica, aplicaciones de viaje, experiencias del usuario.
En virtud del art. 58.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, son actividades de las agencias de viajes la organización, la oferta o la venta de viajes combinados, entendiendo como tales la combinación previa de, como mínimo, dos de los elementos que se señalan a continuación, venta u oferta de acuerdo a un precio global, cuando esta prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia:
a) Transporte.
b) Alojamiento.
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
Además de lo mencionado respecto a los viajes combinados en el art. 58.3 de la misma ley las agencias de viajes podrán ofrecer otros servicios, dentro del marco normativo europeo.
Asimismo, en el art. 59.2 de la mencionada Ley del Turismo se indica que, se entiende por central de reserva, a la persona física o jurídica que desarrolla la actividad de intermediación turística que consiste principalmente en reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tienen capacidad para organizar viajes combinados.
4.2 Co-marketing Inhouse para el canal de comercialización: (touroperador, compañía aérea/marítima o comercializador de la oferta turística online)
Deben reunir los mismos requisitos que los solicitantes de co-marketing promocional contenido en el aparatado 4.1. de estas bases.
4.3. Co-marketing Inhouse para prescriptores:
Asociaciones, colegios profesionales u oficiales, organismos oficiales y colectivos empresariales o profesionales reconocidos y que puedan acreditar la inscripción en el registro correspondiente.
5. Acciones promocionales ofertadas por la ATB en modalidad de co-marketing
Siguiendo lo establecido en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2012-2015, donde se recoge el Branding como estrategia promocional de los destinos gestionados por la ATB se ofertarán las siguientes acciones dependiendo de la naturaleza de la tipología de la colaboración solicitada.
5.1 Co- marketing promocional:
Campañas publicitarias de Branding realizada por la ATB en diferentes medios de comunicación a elegir por el solicitante de la colaboración. A continuación, se detalla el listado de medios y las características que deben cumplir estos.
A. Medios de comunicación: los formatos y periodicidad de las inserciones publicitarias se ajustarán al presupuesto disponible según el resultado de la convocatoria.
1. Impresos: (página, media página, robapáginas, faldón)
a. Periódicos generalistas de ámbito nacional en el mercado de influencia de la campaña, editados en una de las lenguas oficiales del mismo y con periodicidad diaria.
b. Revistas de ámbito nacional en el mercado de influencia de la campaña, editados en una de las lenguas oficiales del mismo y con periodicidad semanal, quincenal o mensual.
2. Online: (banners)
a. Periódicos generalistas de cobertura nacional en el mercado de influencia de la campaña, editados en una de las lenguas oficiales del mismo y con actualización de sus contenidos de forma diaria. Dichos periódicos deben ser la extensión online de una cabecera impresa.
b. Revistas de ámbito nacional en el mercado de influencia de la campaña, editados en una de las lenguas oficiales del mismo y con periodicidad semanal, quincenal o mensual. Dichas revistas deben ser la extensión online de una cabecera impresa.
B. Outdoor: los formatos y periodicidad de las inserciones publicitarias se ajustarán al presupuesto disponible según el resultado de la convocatoria.
1. Vallas: en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 300.000 habitantes.
2. Opis: en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 300.000 habitantes.
3. Mupis: en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 300.000 habitantes.
4. Taxis: publicidad en el exterior del vehículo en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 300.000 habitantes.
5. Autobuses: publicidad en el exterior del vehículo en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 300.000 habitantes.
C. Indoor: los formatos y periodicidad de las inserciones publicitarias se ajustarán al presupuesto disponible según el resultado de la convocatoria.
1. Metro: paneles o soportes ubicados en los andenes, vestíbulos o pasillos del metro. Estos deben estar en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 400.000 habitantes.
2. Aeropuerto: paneles o soportes ubicados en los vestíbulos, pasillos o puertas de embarque de aeropuertos. Estos deben estar en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 400.000 habitantes.
D. Marketing de guerrilla: SMS que se enviarían a través de operadoras de telefonía móvil a una población cercana a un aeropuerto de influencia del mercado en cuestión. Los formatos y la periodicidad del envío se ajustará al presupuesto disponible según el resultado de la convocatoria.
E. Street marketing: acciones a diseñar de street marketing y que se llevarán a cabo en núcleos urbanos de los mercados de influencia de la campaña con más de 300.000 habitantes. La acción contiene la realización de un vídeo sobre la acción promocional con distribución viral a través de las redes sociales (facebook y twitter) que gestiona la ATB. El diseño de la acción se ajustará al presupuesto disponible según el resultado de la convocatoria.
5.2. Co-marketing Inhouse para el canal de comercialización y co-marketing Inhouse para prescriptores:
Las acciones que ofertará la ATB serán de Branded content (contenido generado a partir de la colaboración de una marca con el fin de dar contenido interesante al consumidor y, lo tanto, que éste actúe como prescriptor de la marca.) donde se promocionará el destino vinculado a marca/producto/mercado, según la acción de co-marketing Inhouse propuesta por el solicitante, con el fin de crear sinergias entre ambas marcas.
La ATB organizará una jornada de familiarización en el destino elegido según la combinación marca/producto/mercado con las siguientes características:
- Ruta turística según categoría de producto a la cual se vincula la acción.
- Máximo de 50 participantes
- Traslados en destino a disposición un máximo de 8 horas
- Servicio de guía turístico un máximo de 8 horas
- Refrigerio tipo cóctel o similar
Los servicios anteriormente mencionados no se realizarán de forma individual, al considerarse un paquete. Asimismo, tampoco se podrán aumentar los máximos fijados ni modificar los conceptos establecidos.
La empresa solicitante no podrán percibir una colaboración en especie por un importe superior a 2.500€, impuestos incluidos. Dicho valor corresponde a una acción branded content.
Las acciones ofertadas se dividirán por marca de la siguiente forma:
PARA COMERCIALIZADORES |
PARA PRESCRIPTORES |
||
MARCA |
Nº ACCIONES OFERTADAS |
MARCA |
Nº ACCIONES OFERTADAS |
Mallorca |
8 |
Mallorca |
8 |
Menorca |
4 |
Menorca |
4 |
Ibiza |
4 |
Ibiza |
4 |
Formentera |
2 |
Formentera |
2 |
Palma de Mallorca |
2 |
Palma de Mallorca |
2 |
6. Solicitudes y documentación a presentar
Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, estos deberán presentar la documentación según se detalla a continuación.
Los solicitantes deberán utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que serán facilitados vía correo electrónico desde el área de planificación de la ATB. Los Interesados podrán solicitarlos en el siguiente correo electrónico: planificacion@atb.caib.es o en los números de teléfono 971.177210 ó 971.176364.
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER ENTREGADOS EN SOPORTE IMPRESO Y DIGITAL. No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta, ni aquella documentación que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (.xlsx para los archivos Excel, y .docx para los archivos de Word. Sólo en este último caso de no disponer de firma digital podrán entregar los archivos docx. Word en pdf).
La cumplimentación incompleta o con errores que impida valorar la propuesta será motivo de exclusión, y la no cumplimentación de cualquier apartado de los modelos anexos implicará la no calificación del proyecto en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto, no se obtendrá nota en el/los criterio/s, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.
Toda la documentación que se entregue deberá estar en catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que el solicitante desee entregarla en cualquier otro idioma, deberá obligatoriamente entregar además una traducción jurada o traducción por organismo oficial, en una de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla dicha premisa será excluida del proceso de valoración.
Tanto la solicitud, como la documentación contenida en el sobre 2: técnico, deberá ser entregada en formato impreso y en soporte digital (CD, Pendrive…) por cada una de las propuestas que resulten de las siguientes combinaciones entre: modalidades de co-marketing/marcas/conjunto de acciones. Por ejemplo, una misma empresa podrá presentar todas las combinaciones que desee, pero siempre que entregue una solicitud y sobre 2, técnico, para cada una de ellas.
Modalidad |
Marca |
Acciones en |
Promocional |
Mallorca |
Televisión/radio |
Promocional |
Menorca |
Televisión/radio |
Promocional |
Menorca |
Internet/outdoor |
Inhouse comercializadores |
Mallorca |
Presentación catálogo |
Inhouse comercializadores |
Mallorca |
Workshop |
Inhouse comercializadores |
Ibiza |
Fam trip |
…. |
…. |
…. |
Dicha documentación deberá presentarse según lo descrito en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de este apartado. La no presentación de la documentación en la forma requerida será motivo de exclusión por parte de la Comisión Técnica.
6.1. Documentación a presentar
- Solicitud (Anexo I)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
A. La solicitud de colaboración se realizará mediante solicitud dirigida al Presidente de la ATB siguiendo el modelo de ANEXO I (formulario de solicitud) contenido en estas bases, en la cual se tiene que hacer constar explícitamente:
- Empresa o entidad solicitante
- Modalidad de co-marketing a la que opta. Únicamente podrán seleccionar una modalidad por oferta presentada. En caso de indicar más de una opción la propuesta será excluida del proceso de valoración.
- Marca gestionada por la ATB con la cual se desea vincular el co-marketing.
- Únicamente se podrán vincular una marca/destino por proyecto. En el caso de que un campaña/acción se realice en más de uno podrá elegir el destino que estime oportuno. En cuanto a la elección de All Brands (es decir, campañas que van dirigidas a promocionar de forma global todas las marcas del destino), dicha opción únicamente estará disponible en el caso de optar a co-marketing promocional.
- Importe total de la campaña/acción propuesta en modalidad de co-marketing (impuestos incluidos). Dicho importe debe incluir todos los gastos generados por la campaña (planificación, producción, creatividades, ejecución y control).
- Únicamente los solicitantes de co-marketing promocional deberán indicar el importe solicitado siguiendo los máximos indicados en el apartado 2 de las bases. Indicar el importe que solicita a la ATB para la realización de la colaboración de co-marketing (impuestos incluidos).
- El incumplimiento de una o varios de estos requisitos (errores u omisiones) será motivo de exclusión de la propuesta por parte de la Comisión Técnica.
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud. No se aceptarán aquellas solicitudes que contengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta.
Tanto la modalidad de co-marketing, como el destino/marca indicados en el formulario serán vinculantes en el proceso de valoración de la oferta y, por tanto, a los importes máximos de colaboración que se podrán solicitar.
Dicha solicitud deberá ser suscrita por el titular o su representante legalmente acreditado, y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud (ANEXO I) deberá ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para el bloque administrativo, y otro para el bloque técnico) con la documentación que se especifica a continuación, identificándose en el exterior de cada sobre:
- Razón social.
- Número de teléfono.
- Dirección de correo electrónico.
- Modalidad de co-marketing.
- Marca/destino al que se vincula la campaña/acción.
Dicha solicitud (ANEXO I), juntamente con los dos sobres (administrativo y técnico), será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada en el organismo público en el que se realice de acuerdo con lo descrito el punto 6.2 de este apartado.
Serán excluidas aquellas solicitudes que no acompañen los dos sobres cerrados e independientes (documentación administrativa y técnica) o cuyo registro no se haya efectuado sobre la solicitud (ANEXO I).
B. Sobre 1: Documentación administrativa
B.I.Personas jurídicas españolas
1. Original o fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo de tipo entidad), en su caso.
2. Original o fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos de la entidad depositados en el registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil en su caso.
3. Original o fotocopia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.
4. Original o fotocopia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
5. Original o fotocopia cotejada del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente.
6. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
7. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismo competentes.
8. Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitadas ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB..
9. Para los solicitantes del modelo de colaboración en especie de co-marketing promocional y co-marketing Inhouse para comercializadores, deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se incardina dentro de las definiciones de la base 4.1 y 4.2 como touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística online.
10. Para los solicitantes del modelo de colaboración en especie co-marketing Inhouse para prescriptores, deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad según base 4.3.
Además, la entidad podrá presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogos con el objeto de esta convocatoria.
B.2. Personas jurídicas no españolas con actividad en España
1. En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducida por interprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961
2. En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
3. En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar la documentación que se detalla.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
5. Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitadas ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
6. Original o copia compulsada del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del Impuesto de actividades económicas, si es el caso.
7. Para los solicitantes del modelo de colaboración en especie de co-marketing promocional y co-marketing Inhouse para comercializadores, deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se incardina dentro de las definiciones de la base 4.1 y 4.2 como touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística online.
8. Para los solicitantes del modelo de colaboración en especie co-marketing Inhouse para prescriptores, deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad según base 4.3.
9. Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente.
En el caso de que se tratara de agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la seguridad social, emitida por el órgano competente.
Además, la entidad podrá presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogos al objeto de esta convocatoria
El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el caso que una misma entidad presente distintas propuestas técnicas.
C. Sobre 2: Documentación técnica
La siguiente documentación debe entregarse tanto en formato impreso como en soporte digital (pendrive, CD, etc.) según se indica en la introducción de este apartado 6:
1. ANEXO II relativo a los criterios objetivos de valoración debidamente cumplimentado. Dependiendo de la modalidad de co-marketing a la que deseen optar deberán presentar uno de los tres anexos disponibles.
ANEXO II A Co-marketing promocional
ANEXO II B Co-marketing Inhouse para comercializadores
ANEXO II C Co-marketing Inhouse para prescriptores
2. ANEXO III, declaración responsable en la que se indique la intención de realizar la campaña/acción según los datos e importes señalados en el ANEXO II relativo a los criterios objetivos. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
3. MEMORIA TÉCNICA relativo a los criterios subjetivos. Para proceder a su valoración deberán entregar como mínimo los criterios indicados en el apartado 8.2 de estas bases. Además podrá ampliar, aportar o matizar alguno de los puntos expuestos.
4. ANEXO IV declaración responsable en la que se indique la documentación que se entrega, así como la intención de realizar la campaña/acción en tiempo y forma según los datos señalados en el MEMORIA TÉCNICA relativo a los criterios subjetivos. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración. Dependiendo de la tipología de co-marketing a la que deseen optar deberán presentar uno de los dos anexos disponibles.
ANEXO IV A Co-marketing promocional
ANEXO IV BC Co-marketing Inhouse para comercializadores y Co-marketing Inhouse para prescriptores
Los anexos anteriormente descritos, así como la memoria técnica, serán única y exclusivamente, los documentos que valorará la Comisión Técnica. Los solicitantes deberán utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases.
La cumplimentación incompleta o con errores de los anexos será motivo de exclusión, así como la no cumplimentación de cualquier apartado de los modelos anexos que implicará la no calificación en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto, no se obtendrá nota en el/los criterio/s, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.
Tanto la solicitud, como la documentación contenida en el sobre 2: técnico, deberá ser entregada en formato impreso y en soporte digital (CD, Pendrive…) por cada una de las propuestas que resulten de las siguientes combinaciones entre: modalidades de co-marketing/marcas/conjunto de acciones. Por ejemplo, una misma empresa podrá presentar todas las combinaciones que desee, pero siempre que entregue una solicitud y sobre 2, técnico, para cada una de ellas.
Dicha documentación deberá presentarse según lo descrito en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de este apartado. La no presentación de la documentación en la forma requerida será motivo de exclusión por parte de la Comisión Técnica.
No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellas que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (.xlsx para los archivos Excel, y .docx para los archivos de Word, en el caso de no disponer de firma digital podrán entregar los archivos docx. Word en pdf).
6.2. Lugar de presentación de la documentación
Las solicitudes de colaboración (ANEXO I) se deberán presentar en el registro de la ATB (C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB) - 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971 784600, o vía correo electrónico (planificacion@atb.caib.es) un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud.
No se aceptará las solicitudes o documentación que haya sido enviada a través de correo electrónico a cualquiera de las direcciones de e-mail de la ATB.
Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo ordinario, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la dirección de la ATB la remisión de la propuesta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos (fax o correo electrónico).
6. 3. Plazo de presentación de la documentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
7. Revisión de documentación administrativa y subsanación de esta
El Área de Servicios Generales de la ATB examinarán la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1. En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
El requerimiento de la documentación se realizará por medio electrónico o fax, quedando constancia del mismo en el expediente.
Por lo que respecta a la documentación del sobre nº2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, no siendo posible la subsanación de ésta. Si bien, la Comisión Técnica podrá solicitar las aclaraciones que estimen necesarias por cualquier medio que permita dejar constancia en el expediente. En este caso, solo se podrán admitir aclaraciones de documentos que ya consten en su propuesta y no documentación nueva que no se hubiera presentado antes de la finalización del plazo establecido.
8. Valoración de las propuestas
La valoración de las propuestas se llevará a cabo por la Comisión Técnica nombrada por el presidente de la ATB, a propuesta de la dirección de la ATB, quien evaluará las solicitudes según el siguiente procedimiento.
Para proceder a la evaluación de las propuestas entregadas, éstas se clasificarán:
1. Según la tipología de colaboración que se solicita:
a. Co-marketing promocional.
b. Co-marketing Inhouse para el canal de comercialización (touroperador, compañía aérea/marítima o comercializador de la oferta turística online).
c. Co-marketing Inhouse para prescriptores (asociaciones, colegios profesionales u oficiales, organismos oficiales y colectivos empresariales o profesionales reconocidos).
2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores se clasificarán las ofertas según la marca para la cual se haya solicitado la colaboración:
· Mallorca
· Menorca
· Ibiza
· Formentera
· Palma de Mallorca
· Todas las marcas (sólo para co-marketing promocional)
Ello supone que, por lo tanto, las valoraciones se harán de forma transversal entre todas las solicitudes presentadas a una misma modalidad de co-marketing (1er paso) para una misma marca concreta (2º paso).
3. Seguidamente a la clasificación, se procederá a comprobar si el formulario de solicitud (ANEXO I) se ha cumplimentado de forma correcta. Asimismo, se verificará si tanto la solicitud como el resto de documentación técnica (apartado 6.1) se ha presentado tanto en formato impreso como en soporte digital siguiendo el apartado 6 de estas bases.
4. Posteriormente, se procederá primero a realizar la valoración de los criterios objetivos (ANEXO II), que deberá ir acompañado de la declaración responsable correspondiente (ANEXO III).
Aquellas propuestas que obtengan menos de 15 puntos en este apartado (criterios objetivos) serán desestimadas al no cumplir su propuesta los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB para 2014.
5. A continuación, se procederá a realizar la valoración de los criterios subjetivos (MEMORIA TÉCNICA), que deberá ir acompañada de la declaración responsable correspondiente (ANEXO IV).
6. Por último, se sumarán ambas puntuaciones, que darán el resultado final y la Comisión Técnica realizará el informe preceptivo.
RESUMEN CRITERIOS DE VALORACIÓN
La puntuación se dividirá de la siguiente forma:
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
8.1 Criterios objetivos |
80 |
8.2 Criterios subjetivos |
20 |
PUNTUACIÓN TOTAL |
100 |
8. Criterios objetivos (ANEXO II)
Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar el ANEXO II relativo a los criterios objetivos, según la modalidad de co-marketing a la cual opten. La valoración de criterios objetivos tendrá una calificación máxima de 80 puntos.
Dependiendo de la modalidad de co-marketing a la que deseen optar deberán presentar uno de los tres anexos disponibles.
ANEXO II A Co-marketing promocional
ANEXO II B Co-marketing Inhouse para comercializadores
ANEXO II C Co-marketing Inhouse para prescriptores
Para todos los cálculos de las puntuaciones se tomarán como máximo dos decimales.
Asimismo, en el caso de que el solicitante seleccione más ítems de los indicados para cada criterio, la Comisión Técnica puntuará a favor del solicitante, siempre dentro de los márgenes de ítems máximos establecidos.
Los datos indicados en el ANEXO II serán vinculantes a la firma del convenio y bajo ningún concepto podrán ser modificados por parte del solicitante al forma parte de su propuesta.
Descripción del ANEXO II A CO-MARKETING PROMOCIONAL
DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS –ANEXO II A
COD |
CRITERIO |
PUNTUACIÓN PARCIAL |
A.1 |
Mercados donde se realizará la campaña |
100 |
A.2 |
Datos del solicitante |
200(*) |
A.3 |
Importe destinado a la ejecución de la campaña (euros) |
300 |
A.4 |
Categoría de producto al que se vincula la campaña |
90 |
A.5 |
Mes en el cual se desarrollaría la campaña |
100 |
A.6 |
Medios que utiliza para la ejecución de la campaña |
1345 |
|
PUNTUACIÓN TOTAL CRITERIOS OBJETIVOS |
2135 |
(*) como máximo 200 puntos en función de la tipología del solicitante (TTOO y COT o Líneas aéreas/marítimas)
Una vez obtenida la puntuación total de la propuesta se aplicará la siguiente fórmula:
(Po * Pm)
Pf= ——————
Ptc
Pf= Puntuación final
Po= Puntuación obtenida en los criterios objetivos
Ptc= Puntuación total de los criterios objetivos (2135 puntos)
Pm= Puntuación máxima a asignar por criterios objetivos (80 puntos)
Encabezado:
· Cumplimentar el nombre de la empresa o entidad.
· Casilla blanca: marca para la que solicita la colaboración en modalidad co-marketing: siguiendo el PITIB podrá seleccionar cualquiera de las 5 marcas que gestiona la ATB o si lo prefiere la casilla que indica “todas”. Únicamente podrán ligar la campaña de forma concreta a una de las 5 marcas o “All brands“ en general. Hacer click sobre check box.
Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en el formulario de solicitud ANEXO I por lo que deberá coincidir en ambos documentos. Asimismo, la selección del destino es vinculante a la clasificación por marca y, por tanto, a los importes máximos de solicitud.
En el caso de que un campaña/acción se realice en más de un destino/marca podrá elegir el que estime oportuno. Asimismo, podrán elegir la realización de campañas que van dirigidas a promocional de forma global todas las marcas del destino a través del ítems All Brands.
A.1. Mercado donde se realizará la campaña
Indicar el mercado en que se van a realizar tanto la campaña propuesta por el solicitante de la colaboración, como la campaña que a su solicitud realizará la ATB. Ambas campañas deben realizarse obligatoriamente en el mismo mercado, al estar estructuradas estratégicamente de forma paralela. Hacer click sobre check box.
Únicamente están reflejados los mercados que se establecen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2012-2015 (PITIB). Para su puntuación se ha tomado como referencia la llegada porcentual de turistas a las Islas Baleares en 2011, según informe “El turisme a les Illes Balears (Datos informativos - anuario)” y el criterio de priorización de mercados de la ATB.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
España* |
23,2 |
Alemania |
22,3 |
Reino Unido |
16,6 |
Rusia |
10,2 |
Italia |
4,8 |
Suecia |
4,4 |
Noruega |
3,4 |
Francia |
3,1 |
Suiza |
2,6 |
Finlandia |
2,2 |
Austria |
1,5 |
Países Bajos |
1,5 |
Dinamarca |
1,1 |
Portugal |
0,9 |
Bélgica |
0,8 |
Irlanda |
0,7 |
Polonia |
0,4 |
Rep. Checa |
0,2 |
Bulgaria |
0,05 |
Ucrania |
0,02 |
Israel |
0,01 |
Canadá |
0,01 |
EEUU |
0,01 |
Otros |
0 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 100 puntos
*Mercado español: bajo ningún concepto podrán realizarse campañas dirigidas al turista una vez en destino, ello será motivo de exclusión de la propuesta presentada.
A.2. Datos del solicitante
Este apartado se divide en dos criterios.
1) Apartado que únicamente deberán rellenar los touroperadores o comercializadores de la oferta turística online.
Deberán indicar:
Los datos referidos al volumen de turistas del solicitante en 2014, desde el mercado donde se realizará la campaña hacia el destino/marca seleccionado durante la temporada shoulder.
Los datos de previsión para el año 2015 referidos al volumen de turistas del solicitante, desde el mercado donde se realizará la campaña hacia el destino/marca seleccionado durante la temporada shoulder.
La valoración del criterio se realizará sobre el diferencial entre los datos de previsión para el 2015 y los datos referidos al año 2014, en relación al volumen de turistas para cada uno de los meses que conforman la temporada shoulder.
La puntuación asignada para cada uno de los meses es:
Marzo |
Abril |
Mayo |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
50 |
30 |
20 |
20 |
30 |
50 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio en su totalidad se podrán obtener 200 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
VTa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima dependiendo del mes
Do= Dato ofertado
VTa= Volumen de turistas más alto
El que indique el mayor volumen de turistas obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
2) Apartado que únicamente deberán rellenar las compañías aéreas/marítimas
Deberán indicar:
Los datos referidos a las frecuencias mensuales totales de la compañía aérea/marítima desde el mercado donde se realizará la campaña hacia el destino/marca seleccionado durante la temporada shoulder.
Los datos de previsión para el año 2015 referidos a las frecuencias mensuales totales de la compañía aérea/marítima desde el mercado donde se realiza la campaña hacia el destino/marca seleccionado durante la temporada shoulder.
La valoración del criterio se realizará sobre el diferencial entre los datos de previsión del año 2015 y los datos referidos del año 2014 en relación a las frecuencias mensuales totales para cada uno de los meses que conforman la temporada shoulder.
La puntuación asignada para cada uno de los meses es:
Marzo |
Abril |
Mayo |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
50 |
30 |
20 |
20 |
30 |
50 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio en su totalidad se podrán obtener 200 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
FMa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima dependiendo del mes
Do= Dato ofertado
FMa= Volumen de frecuencias mensuales más alto
El que indique el mayor número de frecuencias mensuales obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
A.3. Importe destinado a la ejecución de la campaña en modalidad de co-marketing
Deberán indicar el importe total destinado a la ejecución de la campaña en modalidad de co-marketing. Es decir, la campaña que propone la empresa o entidad solicitante y que deberá cumplir lo indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Dicho importe deberá incluir todos los gastos relativos a la misma:
Planificación de la campaña
Producción de las creatividades
Coste de las inserciones
Control de los resultados obtenidos
Honorarios de cualquier otro tipo relacionados con la campaña
Impuestos
El importe deberá ser indicado en euros
La puntuación asignada como máximo para este criterio es de 300 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
ITa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima
Do= Dato ofertado
ITa= Importe total más alto
El que indique el importe más alto obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
A.4. Categoría de producto al que se vincula la campaña
Indicar a qué categoría de producto se vincula la campaña. Hacer click sobre check. Las categorías que se indican son las que se determinan en el PITIB (2012-2015) (ANEXO VI adjunto a estas bases). Se podrán seleccionar hasta un máximo de 3 categorías de producto.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
CATEGORÍA |
PUNTUACIÓN |
Costa y litoral |
1 |
MICE |
15 |
Naturaleza |
30 |
Cultura |
30 |
Gastronomía |
30 |
Deportes |
30 |
Ocio |
10 |
Salud |
10 |
Urbano |
10 |
Accesibilidad |
15 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 90 puntos
A.5. Mes en el cual se desarrollaría la campaña.
Indicar en qué mes se desarrollaría la campaña. Hacer click sobre check. Se podrán seleccionar hasta un máximo de 2 meses.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MES |
PUNTUACIÓN |
Enero |
50 |
Febrero |
30 |
Agosto |
30 |
Septiembre |
50 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 100 puntos
A.6. Medios que utiliza para la ejecución de la campaña
Indicar qué medios se van a utilizar para la ejecución de la campaña en modalidad de co-marketing, es decir en aquella que es propuesta por la entidad solicitante de la colaboración. Únicamente se puntuarán los ítems que a continuación se detallan. Para una mayor comprensión de los mismos podrán consultar las definiciones en el ANEXO V de estas bases.
Se podrán seleccionar todos aquellos ítems que se estimen oportunos.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MEDIO |
COBERTURA |
PUNTUACIÓN |
TELEVISIÓN |
|
50 |
Regional/Local |
5 |
|
Nacional |
30 |
|
Internacional |
35 |
MEDIO |
COBERTURA |
PUNTUACIÓN |
RADIO |
|
40 |
Regional/Local |
5 |
|
Nacional |
30 |
MEDIO |
CLASIFICACIÓN |
TIPOLOGÍA |
PUNTUACIÓN |
MEDIO IMPRESO |
|
20 |
|
Periódico/diario local |
|
1 |
|
Generalista |
10 |
||
Economía |
5 |
||
Deportivo |
7 |
||
Otro |
1 |
||
Periódico/diario nacional |
|
10 |
|
Generalista |
20 |
||
Economía |
10 |
||
Deportivo |
15 |
||
Otro |
1 |
||
Periódico/diario internacional |
|
12 |
|
Generalista |
22 |
||
Economía |
12 |
||
Deportivo |
16 |
||
Otro |
1 |
MEDIO |
CLASIFICACIÓN |
TIPOLOGÍA |
PUNTUACIÓN |
MEDIO IMPRESO |
Revista local/regional |
|
1 |
Turismo/viajes |
10 |
||
Deportes |
8 |
||
Cultura |
8 |
||
Gastronomía |
8 |
||
Naturaleza |
8 |
||
Sociedad |
5 |
||
Salud |
5 |
||
Motor |
4 |
||
Hogar |
4 |
||
Revista Nacional |
|
10 |
|
Turismo/viajes |
20 |
||
Deportes |
16 |
||
Cultura |
16 |
||
Gastronomía |
16 |
||
Naturaleza |
16 |
||
Sociedad |
10 |
||
Salud |
10 |
||
Motor |
10 |
||
Hogar |
10 |
||
Revista Internacional |
|
12 |
|
Turismo/viajes |
22 |
||
Deportes |
18 |
||
Cultura |
18 |
||
Gastronomía |
18 |
||
Naturaleza |
18 |
||
Sociedad |
12 |
||
Salud |
12 |
||
Motor |
12 |
||
Hogar |
12 |
||
Publicaciones propias |
|
2 |
|
Revista Inflight |
10 |
||
Catálogo |
8 |
||
Otros |
2 |
MEDIO |
CLASIFICACIÓN |
TIPOLOGÍA SOPORTE |
ACCIÓN |
PUNTUACIÓN |
INTERNET |
|
80 |
||
Online tradicional (banner/display) |
|
10 |
||
Medio comunicación |
|
20 |
||
Web de comercialización de terceros |
|
25 |
||
Web de comercialización propia |
|
4 |
||
Web de prescripción de viajes |
|
10 |
||
Otra web/plataforma |
|
1 |
||
Online no tradicional |
|
20 |
||
Medio comunicación |
|
20 |
||
Web de comercialización de terceros |
|
25 |
||
Web de comercialización propia |
|
4 |
||
Web de prescripción de viajes |
|
10 |
||
Otra web/plataforma |
|
1 |
||
|
Video promocional |
20 |
||
|
Marketing incentivado |
10 |
||
|
Advergaming |
15 |
||
|
Mailing |
2 |
||
|
Otras |
1 |
MEDIO |
SOPORTE PUBLICITARIO |
PUNTUACIÓN |
OUTDOOR |
|
40 |
Vallas |
5 |
|
Opis |
16 |
|
Mupis |
14 |
|
Lonas |
12 |
|
Pantallas |
15 |
|
Taxis |
8 |
|
Autobuses |
10 |
|
Aviones |
6 |
|
Street actions |
20 |
|
Otros |
4 |
MEDIO |
SOPORTE PUBLICITARIO |
PUNTUACIÓN |
INDOOR |
|
45 |
Metro |
20 |
|
Aeropuerto |
18 |
|
Ad Inflight |
3 |
|
Recintos feriales |
1 |
|
Oficinas agencias de viajes |
0 |
|
Otros |
1 |
MEDIO |
SOPORTE PUBLICITARIO |
PUNTUACIÓN |
OTROS MEDIOS |
|
60 |
Teléfono móvil/ SMS |
24 |
|
Building projections / Mapping |
5 |
|
Eventos al consumidor final |
10 |
|
Otras acciones |
1 |
Por lo tanto, como máximo para la totalidad de este criterio se podrán obtener 1345 puntos
Descripción del ANEXO II B CO-MARKETING INHOUSE PARA COMERCIALIZADORES
DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS –ANEXO II B
COD |
CRITERIO |
PUNTUACIÓN PARCIAL |
B.1 |
Mercados para los que se realiza la acción |
100 |
B.2 |
Diferencial en relación al volumen de turistas |
200 |
B.3 |
Número total de participantes directos en la acción |
300 |
B.4 |
Importe total destinado a la ejecución de la acción |
200 |
B.5 |
Categoría de producto al que se vincula la acción |
90 |
B.6 |
Mes en el cual se desarrollaría la acción |
60 |
|
PUNTUACIÓN TOTAL CRITERIOS OBJETIVOS |
950 |
Una vez obtenida la puntuación total de la propuesta se aplicará la siguiente fórmula:
(Po * Pm)
Pf= ——————
Ptc
Pf= Puntuación final
Po= Puntuación obtenida en los criterios objetivos
Ptc= Puntuación total de los criterios objetivos (950 puntos)
Pm= Puntuación máxima a asignar por criterios objetivos (80 puntos)
Encabezado:
· Cumplimentar el nombre de la empresa o entidad.
· Casilla blanca: marca para la que solicita la colaboración en modalidad co-marketing: siguiendo el PITIB podrá seleccionar cualquiera de las 5 marcas que gestiona la ATB, pero únicamente una. Hacer click sobre check box.
En el caso de que una acción se realice en más de un destino/marca podrá elegir únicamente uno.
Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en el formulario de solicitud ANEXO I por lo que deberá coincidir en ambos documentos. Asimismo, la selección del destino es vinculante a la clasificación por marca y, por tanto, al número de acciones máximas que se ofertan por destino.
B.1. Mercados para los que se realiza la acción
Indicar los mercados para los cuales se va a realizar la acción propuesta por el solicitante de la colaboración (el origen de los asistentes a la misma). Hacer click sobre check box.
Únicamente están reflejados los mercados que se establecen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2012-2015 (PITIB). Para su puntuación se ha tomado como referencia la llegada porcentual de turistas a las Islas Baleares en 2011, según informe “El turisme a les Illes Balears (Datos informativos - anuario)” y el criterio de priorización de mercados de la ATB.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
España |
23,2 |
Alemania |
22,3 |
Reino Unido |
16,6 |
Rusia |
10,2 |
Italia |
4,8 |
Suecia |
4,4 |
Noruega |
3,4 |
Francia |
3,1 |
Suiza |
2,6 |
Finlandia |
2,2 |
Austria |
1,5 |
Países Bajos |
1,5 |
Dinamarca |
1,1 |
Portugal |
0,9 |
Bélgica |
0,8 |
Irlanda |
0,7 |
Polonia |
0,4 |
Rep. Checa |
0,2 |
Bulgaria |
0,05 |
Ucrania |
0,02 |
Israel |
0,01 |
Canadá |
0,01 |
EEUU |
0,01 |
Otros |
0 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 100 puntos.
B.2. Datos del solicitante
Deberán indicar:
Los datos referidos al volumen de turistas del solicitante en 2014, desde el mercado donde se realizará la acción hacia el destino/marca seleccionado durante la temporada shoulder.
Los datos de previsión para el año 2015 referidos al volumen de turistas del solicitante, desde el mercado donde se realizará la acción hacia el destino/marca seleccionado durante la temporada shoulder.
La valoración del criterio se realizará sobre el diferencial entre los datos de previsión para el 2015 y los datos referidos al año 2014, en relación al volumen de turistas para cada uno de los meses que conforman la temporada shoulder.
La puntuación asignada para cada uno de los meses es:
Marzo |
Abril |
Mayo |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
50 |
30 |
20 |
20 |
30 |
50 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio en su totalidad se podrán obtener 200 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
VTa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima dependiendo del mes
Do= Dato ofertado
VTa= Volumen de turistas más alto
El que indique el mayor volumen de turistas obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
B.3. Número total de participantes directos en la acción
Deberán indicar el número total de participantes directos en la acción en modalidad de co-marketing Inhouse, es decir, los asistentes que participen de forma activa en la acción propuesta.
La puntuación asignada como máximo para este criterio es de 300 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
ITa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima
Do= Número de participantes ofertado
ITa= número de participantes total más alto
El que indique el número más alto de participantes obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
B.4. Importe destinado a la ejecución de la acción en modalidad de co-marketing Inhouse
Deberán indicar el importe total destinado a la ejecución de la acción en modalidad de co-marketing Inhouse. Es decir, la acción que propone la empresa o entidad solicitante y que deberá cumplir lo indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Dicho importe deberá incluir todos los gastos relativos a la misma:
Transporte
Alojamiento
Dietas
Programa de actividades
Coordinación y organización de la acción
Promoción de la misma
Honorarios de cualquier otro tipo relacionados con la acción.
Impuestos
El importe deberá ser indicado en euros.
La puntuación asignada como máximo para este criterio es de 200 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
ITa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima
Do= Dato ofertado
ITa= Importe total más alto
El que indique el importe más alto obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
B.5. Categoría de producto al que se vincula la acción
Indicar a qué categoría de producto se vincula la acción. Hacer click sobre check. Las categorías que se indican son las que se determinan en el PITIB (2012-20125) (ANEXO VI adjunto a estas bases). Se podrán seleccionar hasta un máximo de 3 categorías de producto.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
CATEGORÍA |
PUNTUACIÓN |
Costa y litoral |
1 |
MICE |
15 |
Naturaleza |
30 |
Cultura |
30 |
Gastronomía |
30 |
Deportes |
30 |
Ocio |
10 |
Salud |
10 |
Urbano |
10 |
Accesibilidad |
15 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 90 puntos
B.6. Mes en el cual se desarrollaría la acción
Indicar en qué mes se desarrollaría la acción. Hacer click sobre check. Se podrá seleccionar hasta un máximo de 1 mes.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MES |
PUNTUACIÓN |
Febrero |
60 |
Marzo |
40 |
Abril |
10 |
Octubre |
10 |
Noviembre |
40 |
Diciembre |
60 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 60 puntos
Descripción del ANEXO II C CO-MARKETING INHOUSE PARA COMERCIALIZADORES
DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS –ANEXO II B
COD |
CRITERIO |
PUNTUACIÓN PARCIAL |
C.1 |
Mercados para los que se realiza la acción |
100 |
C.2 |
Número total de participantes directos en la acción |
300 |
C.3 |
Importe total destinado a la ejecución de la acción |
200 |
C.4 |
Categoría de producto al que se vincula la acción |
90 |
C.5 |
Mes en el cual se desarrollaría la acción |
60 |
|
PUNTUACIÓN TOTAL CRITERIOS OBJETIVOS |
750 |
Una vez obtenida la puntuación total de la propuesta se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Pf= ——————
Ptc
Pf= Puntuación final
Po= Puntuación obtenida en los criterios objetivos
Ptc= Puntuación total de los criterios objetivos (750 puntos)
Pm= Puntuación máxima a asignar por criterios objetivos (80 puntos)
Encabezado:
· Casilla blanca: marca para la que solicita la colaboración en modalidad co-marketing: siguiendo el PITIB podrá seleccionar cualquiera de las 5 marcas que gestiona la ATB, pero únicamente una. Hacer click sobre check box.
En el caso de que una acción se realice en más de un destino/marca podrá elegir únicamente uno.
Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en el formulario de solicitud ANEXO I por lo que deberá coincidir en ambos documentos. Asimismo, la selección del destino es vinculante a la clasificación por marca y, por tanto, al número de acciones máximas que se ofertan por destino.
C.1. Mercados para los que se realiza la acción
Indicar los mercados para los cuales se va a realizar la acción propuesta por el solicitante de la colaboración (el origen de los asistentes a la misma). Hacer click sobre check box.
Únicamente están reflejados los mercados que se establecen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2012-2015 (PITIB). Para su puntuación se ha tomado como referencia la llegada porcentual de turistas a las Islas Baleares en 2011, según informe “El turisme a les Illes Balears (Datos informativos - anuario)” y el criterio de priorización de mercados de la ATB.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
España |
23,2 |
Alemania |
22,3 |
Reino Unido |
16,6 |
Rusia |
10,2 |
Italia |
4,8 |
Suecia |
4,4 |
Noruega |
3,4 |
Francia |
3,1 |
Suiza |
2,6 |
Finlandia |
2,2 |
Austria |
1,5 |
Países Bajos |
1,5 |
Dinamarca |
1,1 |
Portugal |
0,9 |
Bélgica |
0,8 |
Irlanda |
0,7 |
Polonia |
0,4 |
Rep. Checa |
0,2 |
Bulgaria |
0,05 |
Ucrania |
0,02 |
Israel |
0,01 |
Canadá |
0,01 |
EEUU |
0,01 |
Otros |
0 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 100 puntos
C.2. Número total de participantes directos en la acción
Deberán indicar el número total de participantes directos en la acción en modalidad de co-marketing Inhouse, es decir, los asistentes que participen de forma activa en la acción propuesta.
La puntuación asignada como máximo para este criterio es de 300 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
ITa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima
Do= Número de participantes ofertado
ITa= número de participantes total más alto
El que indique el número más alto de participantes obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
C.3. Importe destinado a la ejecución de la acción en modalidad de co-marketing Inhouse
Deberán indicar el importe total destinado a la ejecución de la acción en modalidad de co-marketing Inhouse. Es decir, la acción que propone la empresa o entidad solicitante y que deberá cumplir lo indicado en el apartado 3.3 de estas bases. Dicho importe deberá incluir todos los gastos relativos a la misma:
Transporte
Alojamiento
Dietas
Programa de actividades
Coordinación y organización de la acción
Promoción de la misma
Honorarios de cualquier otro tipo relacionados con la acción.
Impuestos
El importe deberá ser indicado en euros
La puntuación asignada como máximo para este criterio es de 200 puntos.
Para obtener la puntuación del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(Do * Pm)
Po= ——————
ITa
Po= Puntuación obtenida
Pm= Puntuación máxima
Do= Dato ofertado
ITa= Importe total más alto
El que indique el importe más alto obtendrá la máxima puntuación y el resto de propuestas de forma proporcional.
C.4. Categoría de producto al que se vincula la acción
Indicar a qué categoría de producto se vincula la acción. Hacer click sobre check. Las categorías que se indican son las que se determinan en el PITIB (2012-20125) (ANEXO VI adjunto a estas bases). Se podrán seleccionar hasta un máximo de 3 categorías de producto.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
CATEGORÍA |
PUNTUACIÓN |
Costa y litoral |
1 |
MICE |
15 |
Naturaleza |
30 |
Cultura |
30 |
Gastronomía |
30 |
Deportes |
30 |
Ocio |
10 |
Salud |
10 |
Urbano |
10 |
Accesibilidad |
15 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 90 puntos
C.5. Mes en el cual se desarrollaría la acción
Indicar en qué mes se desarrollaría la acción. Hacer click sobre check. Se podrán seleccionar hasta un máximo de 1 mes.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MES |
PUNTUACIÓN |
Febrero |
60 |
Marzo |
40 |
Abril |
10 |
Octubre |
10 |
Noviembre |
40 |
Diciembre |
60 |
Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 60 puntos
El ANEXO II deberá ir acompañado del ANEXO III (A o B o C dependiendo de la modalidad seleccionada), declaración responsable en la que se indique la intención de realizar la campaña/acción según los datos e importes señalados en el ANEXO II relativo a los criterios objetivos. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
8.2. Criterios subjetivos (MEMORIA TÉCNICA)
Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán presentar una MEMORIA TÉCNICA para proceder a su valoración. DICHA MEMORIA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO UNA SERIE DE ÍTEMS, CORRESPONDIENTES AL ÓPTICO DE ACCIONES DE LA CAMPAÑA PROPUESTA. La valoración de criterios subjetivos tendrá una calificación máxima de 20 puntos.
8.2.1. MEMORIA TÉCNICA CO-MARKETING PROMOCIONAL
Para su valoración deberán entregar como mínimo los siguientes criterios dependiendo de los medios en los que realicen la campaña propuesta en modalidad de co-marketing.
Dicho criterios deberán estar claramente identificados en la primera página de memoria. En caso contrario, la Comisión técnica se reserva el derecho de no puntuar la propuesta para los criterios subjetivos.
Para todos los SOPORTES deberán indicar los siguientes ítems a título informativo (no puntuables, pero necesario para la comprensión del plan):
Marca
Mercado
Importe total de la campaña propuesta en modalidad de co-marketing
Categorías de producto vinculada a la campaña
Mes en el cual se desarrolla la campaña
Para cada soporte indicar los datos indicados en el ANEXO II criterios objetivos:
· Televisión: cobertura
· Radio: cobertura
· Medios impreso: tipo de soporte y la cobertura / tipología
· Internet: tipo de acción online /tipología del soporte /acción
· Outdoor: soporte publicitario
· Indoor: ubicación del soporte
· Otros medios: medios/acciones
Además, para cada uno de los SOPORTES deberán indicar los siguientes datos dependiendo del medio en el que se clasifiquen. Estos criterios serán sobre los que se realizará la valoración de los criterios subjetivos.
TELEVISIÓN
Nombre del soporte
Share anual cadena
GRP’s previstos
Nº inserciones
Tipo/formato de las inserciones
Franja horaria
CPM (coste por mil)
Coste de la inversión por soporte
Coste de la inversión total en el medio
RADIO
Nombre del soporte
Nº de oyentes anuales
Nº inserciones
Tipo/formato de las inserciones
Franja horaria
CPM (coste por mil)
Coste de la inversión por soporte
Coste de la inversión total en el medio
MEDIO IMPRESO
Nombre del soporte
Para medios impresos de pago indicar únicamente la tirada útil y la difusión
Para medios impresos de gratuitos indicar únicamente la distribución
Nº inserciones
Tipo/formato de las inserciones
Ubicación
CPM (coste por mil)
Coste de la inversión por soporte
Coste de la inversión total en el medio
INTERNET
Nombre del soporte
Usuarios únicos del soporte
Usuarios totales del soporte
Nº de inserciones
Tipo/formato de las inserciones
Ubicación
Descripción de la acción en el caso de que sea online no tradicional
Nº impresiones previstas
Nº de clicks previstos
CPM (coste por mil)
Coste de la inversión por soporte
Coste de la inversión total en el medio
OUTDOOR
Soportes fijos
o Nombre de la ciudad donde se realice la campaña
o Nº de habitantes residentes
o Nº de inserciones
o Ubicación de las inserciones (localizaciones lo más exactas posibles)
o Nº impactos previstos
o CPM (coste por mil)
o Coste de la inversión por soporte
o Coste de la inversión total en el medio
Sopores móviles
o Nombre de la ciudad donde se realice la campaña
o Nº de habitantes residentes
o Nº de inserciones/vehículos
o Descripción de la acción / formato
o Nº impactos previstos
o CPM (coste por mil)
o Coste de la inversión por soporte
o Coste de la inversión total en el medio
INDOOR
Nombre del lugar y la ciudad donde se realice la campaña
Volumen de afluencia a la ubicación
Nº de inserciones
Ubicación de las inserciones (localizaciones lo más exactas posibles) /formatos
Nº de impactos previstos
Descripción de la acción
CPM (coste por mil)
Coste de la inversión por soporte
Coste de la inversión total en el medio
OTROS MEDIOS
Nombre de la ciudad donde se realice la campaña
Nº de habitantes residentes
Ubicación de las acciones (localizaciones lo más exactas posibles)
Nº de impactos previstos
Descripción de la acción
CPM (coste por mil)
Coste de la inversión por soporte
Coste de la inversión total en el medio
8.2.2. MEMORIA TÉCNICA CO-MARKETING INHOUSE PARA EL CANAL DE COMERCIALIZACIÓN Y PARA PRESCRITORES
Para su valoración deberán entregar como mínimo la siguiente documentación.
Programa de la acción que proponen en modalidad de co-marketing
Dicho criterios deberán estar claramente identificados en las primeras páginas de memoria. En caso contrario, la Comisión técnica se reserva el derecho de no puntuar la propuesta para los criterios subjetivos.
La MEMORIA TÉCNICA deberá ir acompañada del ANEXO IV A o IV B o C, (dependiendo de la modalidad de co-marketing a la que hayan optado) declaración responsable en la que se indique la documentación que se entrega, así como la intención de realizar la campaña/acción en tiempo y forma según los datos señalados en el MEMORIA TÉCNICA relativo a los criterios subjetivos. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
9. Comisión Técnica
La Comisión Técnica para la valoración de las propuestas presentadas dentro de esta convocatoria será nombrada por el Presidente de la ATB, a propuesta de la dirección de la ATB.
Esta Comisión estará formada por un máximo de 5 miembros de entre personal técnico de áreas de la ATB, siendo su presidente el director gerente de la ATB. En caso de que sea necesario, se contará con ayuda de técnicos externos.
10. Fases posteriores
Una vez finalizada la fase de examen de la documentación administrativa, y simultánea a la revisión de la documentación técnica por la Comisión, la Secretaria de las Comisiones Ejecutivas Insulares remitirá una relación de las empresas o entidades que han presentado propuestas a esta convocatoria a cada una de las marcas para su conocimiento. La misma estará a su disposición para consulta, en la sede de la ATB, en los 5 días naturales siguientes a su comunicación.
Posteriormente la Comisión Técnica realizará la valoración final, realizado el informe técnico preceptivo de todas las solicitudes que se elevará a la Dirección de la ATB, quien propondrá al Presidente la resolución para aprobar la realización de los acuerdos de colaboración en modalidad co-marketing.
Dictada la resolución de aprobación de la colaboración, se iniciarán por parte de la ATB los trámites administrativos para formalizar el oportuno convenio de colaboración con cada entidad.
Dicho convenio deberá firmarse en los dos meses posteriores a la fecha de la resolución dictada por el Presidente de la ATB. En caso contrario la ATB podrá resolver no llevar a término el citado convenio.
En el convenio de co-marketing que se firmará con las entidades o empresas colaboradoras se establecerán las condiciones de realización y ejecución de la acción.
11. Protección de datos
De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que se creen por parte de la ATB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la LOPD, en relación a los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de los convenios que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
12. Confidencialidad
Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la que se formalicen acciones de co-marketing durante la vigencia de los convenios, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el co-marketing.
13. Régimen jurídico aplicable
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, ejecución y extinción del convenio serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo.. Antes de la interposición de la oportuna demanda deberá interponerse, el correspondiente recurso administrativo, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
14. Eficacia
Esta resolución tiene efecto desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
15. Lenguas de utilización en este procedimiento
Toda la documentación administrativa y técnica que se ha de presentar en esta convocatoria ha de set en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB. Asimismo, el convenio de colaboración que se redactará a posteriori, también se redactará en catalán o castellano a elección del colaborador.
En caso de que éste desee traducirlo a otro idioma se hará cargo de los gastos de traducción, y únicamente se utilizará como anexo al convenio, prevaleciendo el documento en el idioma oficial.