Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 19192
Acuerdo Pleno 13.10.2014. Modificación artículos del Pacto/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 13 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo que - con reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente -, a continuación se transcribe:
“Para aprobación de la propuesta de la delegada de Recursos Humanos del acuerdo de la Mesa General Negociadora Común sobre modificación de los artículos 23, 27 y 43.5 del Pacto y del Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.
La Sra. Rufiandis Cabrer da cuenta de la propuesta que seguidamente se transcribe, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa General, en sesión de día 6 de octubre de 2014:
“PROPUESTA DE LA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS A LA COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL PARA SU POSTERIOR ELEVACIÓN AL AYUNTAMIENTO EN PLENO
Antecedentes
Propuesta firmada por los sindicatos STEI, CCOO, USO, CSI-CSIF y UGT, de fecha 8 de agosto de 2014, donde se propone, entre otras cosas, que a partir del 1 de octubre de 2014 los funcionarios de la policía local que actualmente realizan 112 horas anuales más que el resto de personal del Ayuntamiento, dejen de realizarlas, pasen a disfrutarlas, y mantengan la productividad que perciben actualmente.
Informe del Inspector Jefe de Organización y del Inspector de Planificación, de que no existe inconveniente para eliminar el exceso de jornada de 112 horas para el personal de policía.
Acuerdo de Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, en sesión extraordinaria 3/2014, de 1 de octubre de 2014, de elevar esta propuesta a la Comisión Informativa General, para su posterior elevación al Ayuntamiento en Pleno.
Fundamentos de derecho
Primero. El art. 3 del EBEP, que determina que el personal funcionario de las administraciones locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de la Comunidad autónoma, con respeto a la autonomía local.
Segundo. Art. 47 del EBEP, que determina la jornada de trabajo para los funcionarios públicos, exponiendo que las administraciones públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Tercero. Art. 37.1.m) del EBEP, que determina que serán materias de obligada negociación las referidas al calendario laboral, jornada, vacaciones permisos, etc.
Cuarto. El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció que la jornada de los funcionarios de la Administración local es de 37'5 hr en cómputo anual.
Quinto. De acuerdo con el Pacto Colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, la jornada laboral es de 37'5 horas en cómputo anual, de acuerdo con el art. 23, estableciendo que, para el personal de la policía local, la jornada anual es de 112 horas más que el resto de personal dado que realizan el servicio en día festivo, no pudiendo disfrutar de este día libre.
PROPUESTA
Primero. Modificar los artículos 23 y 27 del Pacto y del Convenio colectivo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, al objeto de establecer la jornada laboral para el personal de la policía local de 37'5 horas en cómputo anual, y que quedan redactados de la siguiente manera:
* Art. 23. Jornada laboral.
1. La jornada laboral anual para los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Manacor es de 37'5 hrs. semanales en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.
Los horarios serán establecidos ... (este párrafo queda igual).
Por acuerdo de la Junta de Gobierno ... (este párrafo queda igual).
2. Regulación especial de la jornada para la policía local.
2.1) Jornada de la policía local.
La policía local realiza su jornada en régimen de turnos con los horarios que se establecen en la instrucción del Delegado/da de Recursos Humanos, previa negociación en la Mesa Negociadora Común, de acuerdo prevé el punto 1 de este artículo.
Se establece que la jornada laboral para el personal de la policía local es la misma que el resto de funcionarios, organizada en turnos de lunes a domingo.
Durante la jornada diaria los trabajadores tienen derecho a 30 minutos de descanso, que en todo caso computará como tiempo trabajado.
2.2) Prestación del servicio en día festivo.
Cuando por el servicio ordinario del policía o la policía local le corresponde acudir a prestar servicio en uno de los días festivos legalmente establecidos por la normativa (16 días anuales, el 24 y 31 incluidos) y, por lo tanto, no puede disfrutar de este día festivo libre, además de la retribución habitual se le retribuirá con 65 € que se abonarán como complemento de productividad por cada día festivo efectivamente trabajado o que más de la mitad de su jornada corresponda dentro del día festivo.
Se establece que los días festivos que caen en servicio ordinario para el policía local son de carácter obligatorio para el funcionario, de los cuales sólo podrán librar por asuntos particulares o vacaciones aquellos funcionarios que así se establezca previa determinación de las necesidades del servicio y de acuerdo con el informe previo favorable del responsable de planificación de la policía local.”
* Artículo 27. Festivos
“El personal funcionario y personal laboral (excepto policía) que realiza su jornada en servicios que, por sus características, tienen que prestar el servicio en día festivo de los días legalmente establecidos (16 festivos, incluidos día 24 y 31 de diciembre) y, por lo tanto, no puede disfrutarlo, se retribuirá, además de la retribución habitual, con la cantidad anual de 2.332'58 € que se abonarán en 12 pagas mensuales como complemento de productividad, dado que la jornada de trabajo es de 112 horas más que el resto de funcionarios.”
Así mismo, modificar el art. 43.5 del Pacto y del Convenio colectivo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, al objeto de incluir el siguiente párrafo en este apartado:
* Artículo 43. Incapacidad sobrevenida. Al apartado 5 se incluye lo siguiente:
“La voluntariedad de realizar turno por la noche para los mayores de 45 años y hasta los 50 no será de aplicación para los nuevos funcionarios (funcionario de carrera o interino) o para el policía que ascienda mediante promoción interna.”
Segundo. Elevar este acuerdo al pleno del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación en el BOIB. Su vigencia empezará a partir del día siguiente de la mencionada publicación.
Manacor, 1 de octubre de 2014
La delegada de Recursos Humanos
Francisca Rufiandis Cabrer”
(...)
Finalizadas las intervenciones se pasa a votación y el Pleno del Ayuntamiento acuerda por dieciocho votos a favor (Coalición por Manacor, AIPC, ALM, Grupo Municipal Socialista, PSM-IV-ME, Esquerra Republicana y el Sr. Miquel Perelló Román), ningún voto en contra y dos abstenciones (Partido Popular de Manacor) aprobar la propuesta precedente.”
Manacor, 20 de octubre de 2014
El Alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1ra. teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró