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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 14253
Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas ya entidades y empresas que contraten personas que tengan la condición de titular de la renta mínima de inserción en Mallorca del Área de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014

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Texto

El 30 de julio de 2014, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente:

"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas ya entidades y empresas que contraten personas que tengan la condición de titular de la renta mínima de inserción en Mallorca del Área de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014

(….)

Por todo ello,

Resuelvo

Primero.

Convocar las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca del IMAS para el año 2014, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Objeto, finalidad y bases reguladoras

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo de las personas titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca (RMI) , menores de 65 años, por empresas o por entidades sin ánimo de lucro.

La finalidad de las actuaciones es la incorporación laboral de personas titulares de la RMI, que promueva su inserción y reinserción, aumente su perfil de empleabilidad, entendida su pertenencia a colectivos socialmente vulnerables de la Isla de Mallorca; mediante el fomento de su contratación laboral ejecutada en centros de trabajos radicados en la isla de Mallorca, que se ejecutada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y los plazos para presentar solicitudes que fija la presente convocatoria.

Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que hayan contratado a personas titulares de la RMI que cumplan los objetivos y la finalidad, reúnan los requisitos y condiciones establecidas en estas bases, recibirán la subvención destinada al pago, exclusivamente, de los gastos generados a debido a los costes salariales asumidos por la contratación laboral de personas que, en el momento de la contratación, eran titulares de la RMI en Mallorca.

Las presentes bases establecen la regulación y los requisitos para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de los mencionados titulares de la RMI por las entidades y empresas.

Se rigen, además de por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca del Área de Inclusión Social de el IMAS (BOIB núm. 90 de 27 de junio de 2013), aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca.

2. Ámbito

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán los costes salariales causados ​​por las contrataciones laborales de personas titulares de la renta mínima de inserción otorgada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, si el centro de trabajo indicado en el contrato de trabajo está ubicado en Mallorca.

3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la partida 302314147900 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

 

4. Personas beneficiarias

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades con ámbito de actuación en la isla Mallorca, que contraten a personas titulares de la RMI siempre que, además, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, en el caso de personas jurídicas y entidades.

b) Tener, como mínimo, un centro de trabajo en la isla de Mallorca.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Haber contratado a personas, que en el momento de la firma de la relación laboral sean titulares de la RMI en Mallorca, por un período mínimo de un mes. La subvención se podrá recibir por un máximo de 6 meses.

No podrán solicitar estas ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones subvencionables. Tampoco podrán solicitar estas ayudas, las administraciones públicas y las empresas, consorcios y fundaciones públicas.

Son beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas que sean titulares la RMI en Mallorca en el momento de hacerse efectiva su contratación por empresas o entidades.

La sección de prestaciones del IMAS, a través de su equipo técnico de inserción laboral, ofrece a las empresas la selección de candidatos para dar respuesta a las necesidades del puesto de trabajo a cubrir. A estos efectos, la sección cuenta con su propia bolsa de candidatos con diferentes perfiles profesionales.

El equipo técnico de la RMI trabaja para la inserción laboral de personas titulares de esta prestación económica y desde el momento en que una persona recibe la ayuda económica de la RMI, se diseña un itinerario de inserción que incluye asignar un / a profesional del equipo técnico para hacer el seguimiento del proceso y la intermediación con empresas, en su caso, para su empleo.

Las entidades y empresas dispuestas a contratar a personas titulares de la RMI, podrán solicitar las personas candidatas para la cobertura de los puestos de trabajo en la sección de Prestaciones del IMAS.

5. Exclusiones e incompatibilidades

Quedan excluidas de participar en la convocatoria las empresas y entidades en las que coincida cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Las contrataciones de aquellas personas que hayan finalizado, por acuerdo mutuo, una relación laboral anterior con la empresa solicitante, en el marco de esta convocatoria.

2. Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador-a en empresas usuarias en que prestarán sus servicios.

3. Las contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hayan sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

4. Las contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

5. Haber resultado excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. Quedan, asimismo, las empresas en crisis, entendidas como tal, cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.

7. Las contrataciones realizadas por empresas que en los 6 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hayan realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral .

8. Las contrataciones en que la persona que conste como empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas en forma jurídica de sociedad o de las entidades, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente u otros parentescos por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y las relaciones análogas en el caso de las parejas de hecho.

9. Las contrataciones de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1195, de 24 de marzo, excepto las del servicio del hogar familiar.

10. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones subvencionables. Tampoco podrán solicitar estas ayudas, las administraciones públicas y las empresas, consorcios y fundaciones públicas.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, excepto la bonificación de cuotas por cotización en el ámbito de la Seguridad Social.

6. Presentación de las solicitudes

Las empresas y entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados como anexos que se citan a esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican oa la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.

  • Calle General Riera, 67. 07010. Palma. Tel. 971763325.
  • Calle del Cuartel (Antiguo cuartel General Luque). 07300. Inca. Tel. 971 880 216/971 880 108
  • Calle del Buen Jesús, 2. 07500. Manacor. Tel. 971 844 901/971 843 397

En cualquier caso, las solicitudes deberán contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 7 de esta Resolución.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de el IMAS o del Consejo de Mallorca, excepto el registro del Ayuntamiento de Palma.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1999). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y envíe por correo certificado, se deberá enviar por fax al Área de Inclusión Social (sección de Prestaciones, Fax: 971 498 794) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.

Para las contrataciones laborales efectuadas entre el 1 de octubre de 2013 y el día de la publicación de esta resolución, el plazo de presentación es de 60 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria, siempre que hayan completado un periodo mínimo de contratación laboral de un mes y el contrato de trabajo haya finalizado.

Para las contrataciones laborales efectuadas a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el último día del plazo para la presentación de las solicitudes es el 31 de octubre de 2014.

Este plazo también será de aplicación a las contrataciones efectuadas previamente a la publicación de la convocatoria y que no habían finalizado en el momento de la publicación de la misma, siempre que hayan completado un periodo mínimo de contratación laboral de un mes.

Para cada contratación laboral efectuada, la empresa o entidad contratante deberá presentar una solicitud diferenciada.

En ningún caso, podrán presentarse solicitudes con posterioridad al 31 de octubre de 2014. Los contratos de trabajo que no hayan finalizado en esa fecha, siempre que hayan cumplido un mínimo de un mes desde la celebración del contrato, podrán presentar la solicitud de subvención, como máximo en dicha fecha.

En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, n º 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la empresa o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a 15 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta ley.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

7. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud, presentada según el modelo normalizado establecido en el anexo 1, se debe presentar la siguiente documentación:

1. Copia compulsada del contrato laboral suscrito, tramitado y comunicado ante el correspondiente organismo público de Empleo.

2. Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la empresa o entidad y su DNI / NIE.

3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad.

4. Documento de transferencia bancaria para los pagos, según el modelo normalizado del anexo 2.

5. Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica vigentes, como mínimo, expedidos con una antelación no superior a tres meses.

6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido con una antelación no superior a tres meses.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad o empresa interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

8. Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, con el compromiso de comunicar cualquier tipo de subvención que pueda recibir posteriormente por la contratación de los perceptores objeto de esta ayuda. de acuerdo con el modelo que consta como anexo 3 de la convocatoria.

9. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser persona beneficiaria que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de no incurrir en ninguna de las exclusiones e incompatibilidades citadas en la presente convocatoria, y de hacer constar que la plantilla de la empresa se ha mantenido o incrementado, desde el inicio del contrato a su finalización, según el modelo del anexo 4.

10. La documentación para justificar la ayuda económica que establece el punto 12 de la presente convocatoria.

2. El IMAS podrá recabar la información complementaria que se estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

8. Destino, cuantías, procedimiento y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, excepción hecha de las pagas extraordinarias, de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, hayan sido contratadas para la ejecución de trabajos y actividades propias de las empresas contratantes, en centros de trabajo ubicados en Mallorca.

2. La cuantía máxima de la subvención se concederá para cada persona que haya suscrito un contrato de trabajo con la empresa o entidad contratante, siempre que el contrato sea por un periodo mínimo de un mes y la remuneración mensual sea igual o superior al 125% del salario mínimo interprofesional.

Se podrán subvencionar un máximo de 6 meses.

El importe de las ayudas económicas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el cien por cien de los gastos totales de los costes salariales brutos derivados de la contratación de la persona titular de la RMI.

Se subvencionarán los costes salariales brutos, excepto los derivados de las pagas extraordinarias, de las contrataciones de personas titulares de la RMI que cumplan lo previsto en esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.

La cuantía máxima a subvencionar será de 400 € al mes para todos aquellos contratos que sean remunerados mensualmente con una cuantía igual o superior al 125% del salario mínimo interprofesional de 2013.

Siempre que se haya superado un mes de contrato, las fracciones inferiores al mes que se justifiquen, se subvencionarán de forma proporcional.

En el caso de contratos a tiempo parcial que, como mínimo, firmado por la mitad de la jornada fijada en el convenio colectivo respectivo y que se hayan remunerado mensualmente por una cuantía proporcional a las horas de prestación, que sea ​​igual o superior al 125% del salario mínimo interprofesional de 2013, serán subvencionados proporcionalmente en base a la cuantía máxima señalada en esta convocatoria.

No se subvencionarán recibos de salarios de períodos anteriores al mes de octubre de 2013.

No se subvencionarán recibos de salarios de períodos posteriores al mes de octubre de 2014.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en estas bases se hará de forma individualizada, mediante la evaluación continua de cada las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria y demás normativa reguladora de las subvenciones, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que deben resolverse de manera independiente.

4. Criterios que deben cumplir las personas que pueden ser objeto de contratación:

1. Tener otorgada como titular, la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI) por el Consejo de Mallorca a través del IMAS, en el momento de firmar el contrato de trabajo.

2. No haber cumplido 65 años.

Criterios de las empresas y entidades que pueden presentar la solicitud de contratación:

1. Cumplir los requisitos previstos por la convocatoria y la normativa general en materia de subvenciones para ser beneficiario de la subvención.

2. Que la ayuda haya tenido la condición de incremento neto de la plantilla de la empresa o su mantenimiento.

3. Que haya transcurrido un mínimo de un mes, desde la celebración de un contrato de trabajo, por escrito y utilizando los modelos oficiales que disponen los servicios públicos de Empleo, con una persona que cumpla los criterios anteriormente descritos, siempre que la solicitud se ajuste a lo establecido en los puntos sexto y octavo de esta convocatoria.

4. Comprometerse a favorecer la promoción social y laboral de las personas contratadas en el marco de la convocatoria correspondiente.

5. Disponer de los medios propios: centro de trabajo, estructura y recursos suficientes, así como los medios de producción necesarios en la isla de Mallorca.

En ningún caso, el importe de la ayuda económica puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste salarial total de cada contratación.

9. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el Área de Inclusión Social del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y formulará la propuesta de resolución, previa la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a las prioridades establecidas en las presentes bases.

Respecto al procedimiento previo a la concesión, las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se refiere esta convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la totalidad de la documentación requerida.

Desde el Área de Inclusión Social, se emitirá informe individual sobre cada solicitud presentada en el que quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante. Y a la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada individualmente, se formulará la propuesta de resolución, en la que deberá constar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y la cuantía o, en el caso de propuesta de denegación, la causa que la motiva.

El Área de Inclusión Social debe emitir las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas. También contendrán las personas beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención, así como las personas solicitantes excluidas, con el motivo de exclusión.

10. Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias

Las empresas o entidades beneficiarias de las ayudas económicas deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

1. Haber llevado a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, mediante la suscripción de un contrato laboral por escrito con el alta correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social a personas titulares de la RMI, por un período mínimo de un mes y, en ningún caso, por una jornada inferior a la mitad de la jornada completa prevista por el correspondiente convenio colectivo y; haber abonado los salarios correspondientes.

2. Destinar los fondos de las ayudas concedidas a la finalidad que motivó la concesión.

3. La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar al órgano instructor las incidencias que se hayan podido producir durante la contratación.

4. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

5. Someterse en cualquier momento el control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de Prestaciones del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones; para verificar la ejecución del contrato.

6. Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

7. Comunicar cualquier alteración que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica o la determinación de la cuantía.

8. Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir las obligaciones contables, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

10. Conservar todos los documentos, incluidos los TC2 en relación a personas contratadas en el marco en el régimen general de la Seguridad Social y los que prevea la Tesorería General de la Seguridad Sociales para el sistema especial para empleados de hogar, de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda puedan ser objeto de control.

11. Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

12. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

13. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse diversas lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

14. Presentar una memoria, anexo 5, que informe de la valoración de la actividad subvencionada junto con la documentación económica de justificación, de acuerdo con el punto 12 de la presente convocatoria.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

No se podrá reformular ninguna de las cuantías de la ayuda.

11. Resolución del procedimiento

En el procedimiento de resolución, se seleccionará y evaluará, de forma individualizada, los solicitantes de las ayudas que cumplan todos los requisitos previstos por la convocatoria y las bases reguladoras correspondientes, y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que deben resolverse de manera independiente.

Cada solicitud de subvención se podrá resolver individualmente, previo informe del Área de Inclusión Social. Se realizará un informe técnico individual respecto de cada solicitud presentada.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos. Se dispone a tal efecto, de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

El contenido de la resolución indicará la identificación de la persona titular de la RMI contratada y la identificación de la empresa o entidad contratante, el número de meses subvencionados y la cantidad otorgada, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones . Y a las resoluciones de denegación se especificará la motivación correspondiente.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la idoneidad de la contratación y los efectos en relación a la cuantía de la ayuda a conceder.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con identificación de los titulares de la RMI y empresas o entidades contratantes a las que se ha concedido la ayuda económica y, en el caso de denegación, la relación de las empresas o entidades con la motivación que corresponda, en cada caso. De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, los actos a que se refieren los párrafos anteriores se notificarán a las empresas o entidades interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente , en la página web y en el tablón de anuncios del IMAS.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12. Justificación

La subvención se aplicará, únicamente, siempre que se haya completado un período mínimo de un mes de contrato.

La justificación del gasto objeto de subvención, se realizará en el momento de la solicitud de la subvención en los casos de aquellos contratos efectuados y finalizados, entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de publicación de la convocatoria.

Para el resto de solicitudes, la justificación del gasto objeto de subvención, se realizará en el momento de la solicitud de subvención y hasta el último día del plazo previsto para la presentación de solicitudes, 31 de octubre de 2014.

La subvención se aplicará sobre la retribución total salarial de cada recibo de salarios, excepción hecha de la que corresponden a las pagas extraordinarias, de todas las contrataciones de personas titulares de la RMI que cumplan lo previsto en esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.

No se subvencionarán gastos anteriores al mes de octubre de 2013 ni posteriores al mes de octubre de 2014.

En el caso de contratos de trabajo que hayan completado un mínimo de un mes y que no hayan finalizado el 31 de octubre de 2014, esta fecha determina el plazo máximo para solicitar la subvención. De los meses de contrato de trabajo posteriores a esta fecha y hasta completar en total seis, se podrá solicitar la subvención en la convocatoria del año siguiente.

Para la justificación de los gastos devengados en los meses de septiembre y octubre de 2014, cuando no se hayan presentado con la solicitud, éstas podrán presentarse como máximo, el 9 de diciembre de 2014.

En el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que ésta fue concedida, se revisará y se minorará en aplicación del criterio de proporcionalidad respecto a la parte que no se ha justificado.

Para justificar la ayuda económica, las empresas o entidades contratantes deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Recibos de salarios originales de los meses subvencionados.

2. Copia compulsada del boletín de cotización a la seguridad social TC1 de cada mes subvencionado con la hoja del TC2 correspondiente, en el que conste la identificación del trabajador contratado o, en el caso de personal del servicio del hogar, los previstos en el sistema especial para empleados de hogar.

3. Acreditación del abono de las cuantías señaladas en los recibos de salarios y en los boletines de cotización mediante el comprobante de transferencia bancaria correspondiente.

4. Copia compulsada del contrato de trabajo, de las modificaciones del contrato o de su prórroga, en su caso, que se han tramitado y registrado ante el órgano de la Administración Pública competente.

5. Memoria técnica de valoración de la actividad subvencionada, de acuerdo con el anexo 5.

El proceso de comprobación e imputación del gasto realizado incluye el sellado de los recibos de salarios con las cuantías objeto de imputación y subvención.

13. Pago

La cuantía máxima a subvencionar se aplicará sobre un máximo de 6 meses. El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se puede hacer en un solo momento, hasta la fecha máxima de justificación prevista en la convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta convocatoria.

14. Revocación

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro

En el supuesto de finalización del contrato de forma anticipada sin autorización del órgano competente y, en todo caso, en el supuesto de finalización del contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención abonada.

La entidad o empresa beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17. Deberes de colaboración e Inspección

Las empresas y entidades beneficiarias deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación y, especialmente, al que señala el art. 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

18. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten trabajadores que tengan la condición de titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca del Área de Inclusión social del IMAS, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca 13 de junio de 2013; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento y el Real Decreto 357/2006; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, publicado en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre, así como el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores y legislación modificativa, en concreto el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, y el Real Decreto 170/2004, de30 de enero; y, especialmente, la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, u otras disposiciones que la modifican o la desarrollen.

Segundo.

Autorizar el gasto relativo a este expediente por el importe total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) con cargo a la partida 30.23141.47900 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm. 22014005880)

Tercero.

 Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto.

Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones, a la Coordinación del Área de Inclusión Social, el servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

Lo que se comunica para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Palma, 30 de julio de 2014

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas