Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 23677
Aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión realizada día 12 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
"1.ANTECEDENTES
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada en fecha 8 de enero de 2009, aprobó la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca, organismo autónomo dependiente del Consejo de Mallorca, la cual se publicó en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" nº. 19, de 05-02-2009.
La mencionada Relación de Puestos de Trabajo fue objeto de modificación mediante otro acuerdo del Pleno de día 5 de febrero de 2009, publicado en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" número 30, de 26-02-2009.
Actualmente es necesario proceder a su modificación para adaptar la estructura de la Agencia a las necesidades surgidas de su funcionamiento, así como a la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2-MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA.
SECCIÓN JURÍDICA
Bajo el código 50362, hay dos puesto de trabajo de jefe de sección, y bajo el código 50363, hay 4 puestos de TAG.
Uno de estos jefes de mando pasaría a denominarse Sección Ejecutiva y se le adscribiría uno de los puestos de trabajo de TAG (código 50363), actualmente adscritos a la Sección Jurídica.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
La modificación que se propone afecta al puesto de trabajo de Jefe de Sección Administrativa (código 50348), concretamente a las categorías que pueden acceder para su cobertura definitiva. Actualmente pueden acceder Técnicos de Administración General y Técnicos Superiores. Con la modificación propuesta se permitiría la cobertura adicional por un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal, de la subescala Secretaría o Secretaría-Intervención.
SECCIÓN TÉCNICA
La actual Relación de Puestos de Trabajo contempla diferentes denominaciones para los inspectores y diferentes códigos de puestos de trabajo. Visto lo anterior, se ha previsto hacer una unificación de los puestos hasta donde sea posible, bajo la denominación "Inspector urbanístico"
Así, en relación a los actuales puestos de trabajo con los códigos 50374, 50375 y 50376 se prevé una reestructuración, que quedaría de la siguiente forma:
Código 50374: Amortización.
Código 50375: Inspector Urbanístico I: 6 puestos, que corresponderían a los antiguos códigos 50374, 50375 y 50376 B)
Código 50376: Inspector urbanístico II: 1 puesto.
3- MODIFICACIÓN OPERADA A LA LEY 3/2007, DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA LEY 9/2012.
En la actualidad, también hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adaptarla a lo establecido a la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que ha suprimido, con carácter general, la exigencia del conocimiento de la lengua catalana como requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o para ocupar cualquier puesto de trabajo (apartado primero de la disposición adicional duodécima que se añade a la Ley 3/2007), con las excepciones que, por lo que respecta a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca y por lo que afecta al presente acuerdo, se distinguen a continuación:
a) Para ocupar todos los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, que tengan como función principal la información y la atención al público, en qué la Relación de Puestos de Trabajo tiene que exigir como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivaliente.
b) Adicionalmente se puede establecer el requisito de un nivel de conocimiento de la lengua catalana en los puestos de trabajo en que, teniendo en cuenta las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible su exigencia.
El apartado 2 de la disposición final cuarta de la mencionada Ley 9/2012 prevé que en el plazo de un año, las administraciones del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los entes del sector público instrumental que dependan tienen que adaptar sus relaciones de puestos de trabajo a lo que establece esta ley.
En fecha 27 de septiembre de 2013, conforme al artículo 14.1.j) de los Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca, el Consejo de Dirección de la Agencia aprobó la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia, que se menciona seguidamente.
Esta propuesta se ha tratado como punto del orden del día de la sesión de la Mesa general de negociación del personal funcionario de fecha 28 de octubre de 2013, sin acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo conforme prevé el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece que corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Visto todo el anterior, el Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca y Consejero de Urbanismo y Territorio, eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
"Primero. - Aprobar las modificaciones en la estructura de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca, relativas a las secciones jurídica, administrativa y técnica, de conformidad con el anexo que se adjunta al presente acuerdo.
Segundo. - Suprimir en todos los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia la exigencia del requisito mínimo de conocimiento de la lengua catalana. No obstante lo anterior, en los supuestos que se indican a continuación el conocimiento de la lengua catalana del nivel que se indica es requisito:
1. Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, clases o categorías para ingresar en los cuales se requiere un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, que tienen como función principal la información y la atención al público. En estos supuestos, se exige como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente, tal como consta en el anexo del presente acuerdo.
2. Para ocupar los puestos de trabajo en qué, vistas las características especiales de sus funciones, se motive que se imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán. En la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca, se considera que es imprescindible exigir el conocimiento del nivel de catalán C1 para los puestos de trabajo a los cuales se adscribe personal de la subescala técnica de administración general y del nivel de catalán B2 para los que se adscribe personal de las subescalas administrativa de administración general y auxiliar de administración general, tal como consta al anexo del presente acuerdo. Eso para poder dar cumplimiento aquello que se establece en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 3/2007, introducida por el punto 10 del artículo único de la Ley 9/2012, que manda poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Islas Baleares que pida, y también en aquello que se dispone a la normativa propia del Consejo de Mallorca, de acuerdo con la cual en las relaciones con los administrados, las notificaciones y las comunicaciones se harán, por defecto, en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden (artículos 13 y 18 del Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de competencia del Consejo de Mallorca). En este sentido, hay que tener en cuenta que las funciones a realizar por el personal de cada una de las subescalas de la escala de administración general son, entre otros, la tramitación de expedientes, la redacción de documentos administrativos, emisión de informes, asesoramiento en materia de su especialización, registro de expedientes y documentación, colaboración en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes.
Tercero. - La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOIB.
Cuarto. - Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. ""
Palma, 13 de diciembre de 2013
Por delegación, el secretario general
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm 147, de 9 de octubre)
Jeroni Mas i Rigo