Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 23790
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe número 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al ejercicio del año 2011.
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe número 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al ejercicio del año 2011.
El art. 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB, después del último trámite parlamentario.
El art. 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución procederá a la publicación del resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha realizado el último trámite parlamentario.
Por Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de fecha 25 de abril de 2013 se aprobó el Informe 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio de 2011.
En fecha 4 de junio de 2013, la Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había realizado el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y debate del informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 25 de mayo de 2013.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe núm. 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio de 2011, que se adjunta como anexo.
Palma, 28 de noviembre de 2013
Pedro Antonio Mas Cladera
Síndico Mayor
ANEXO – INFORME 85/2013 DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo que establece el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 136 y 153.d de la Constitución Española y la Ley Orgánica que lo regula.
La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la SCIB, regula esta institución.
En los programas de actuaciones de la SCIB para los años 2012 y 2013 se preveía la aprobación del Informe anual de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011.
El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se tiene que exponer mediante informes o memorias que se deben elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.
A tal efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta General de la CAIB correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con las directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB (BOIB núm. 78, de 21 de mayo de 2005), se trata de un informe de carácter general.
Los anexos a este Informe han sido elaborados por la SCIB con los datos contables aportados por las entidades fiscalizadas, de los cuales son una trascripción o, en algunos casos, un resumen. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado de los análisis de la fiscalización, coincidentes o no con los datos contables.
Las unidades monetarias de las cifras qua aparecen en el Informe (a excepción de los casos en que se especifica lo contrario), se han expresado en miles de euros. Internamente se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro. Los datos que aparecen en el Informe son los originales reconvertidos a miles de euros utilizando el formato de visualización de cero decimales, aunque conservando la totalidad de las cifras. Consta la cifra 0 cuando el importe es inferior a 500 euros, mientras que cuando la cuantía es 0 aparece el signo -. La coherencia interna es absoluta, aunque si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.
La elaboración del Plan de trabajo así como el trabajo de campo realizado para fiscalizar la contratación y las subvenciones se llevaron a cabo durante el primer semestre del ejercicio 2012. Durante el segundo semestre de este ejercicio se han desarrollado los trabajos correspondientes al examen y a la fiscalización de la Cuenta General presentada por la CAIB.
La totalidad del trabajo ha sido realizada por un equipo integrado por siete auditores, bajo la dirección de un jefe de área y con la colaboración de los servicios administrativos de la SCIB.
Agradecemos la colaboración prestada para la realización del trabajo especialmente al personal de la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Ocupación, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, así como al personal de las unidades administrativas de contratación y tramitación de subvenciones de las diferentes consejerías y entidades dependientes de la CAIB.
2. MARCO NORMATIVO
En el marco de las normas generales de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la CAIB está sujeta directamente a lo que dispone el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma, a las leyes de presupuestos anuales y a los decretos de desarrollo, y al Plan General de Contabilidad Pública de la CAIB aprobado por Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de 20 de diciembre de 1999, además de diversos decretos y órdenes específicos que resultan de aplicación y que se detallan en el anexo I.1.
3. OBJETIVOS
Para la fiscalización de la Cuenta General de la CAIB correspondiente al ejercicio 2011 se han establecido, como objetivos generales en las Directrices técnicas:
El examen y la comprobación de la Cuenta General de la CAIB, que tienen que verificar:
· La adecuación a la normativa aplicable en lo que se refiere al plazo de presentación, a la estructura y al contenido.
· La adecuación de la actividad económica, financiera y contable de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entidades autónomas, empresas públicas y de los entes dependientes al ordenamiento jurídico vigente.
· La adecuación de las cuentas examinadas a los principios contables que le sean aplicables y la verificación de que la contabilidad refleja de manera fiel la realidad económico-financiera.
El examen y la comprobación de las modificaciones de crédito del presupuesto, en las que se tiene que verificar:
· La adecuación de las modificaciones tramitadas al ordenamiento jurídico vigente.
· Su justificación.
El análisis y la evaluación de la situación patrimonial mediante el análisis del inventario de bienes y derechos y de los datos de la contabilidad legalmente establecida, y que abarca, en todo caso, la tesorería, los empréstitos y cualquier otra forma de endeudamiento.
El examen del movimiento y de la situación de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma.
La verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El examen y la comprobación de la contratación administrativa, en la que se ha de verificar la aplicación de los principios de publicidad y de concurrencia en las adjudicaciones y los procedimientos de formalización y la ejecución de los contratos.
El examen y el análisis de las subvenciones concedidas, que incluye:
· El análisis de la normativa reguladora.
· El número de expedientes tramitados con el detalle de su imputación presupuestaria y su importe.
· La sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
· La efectiva justificación, por parte de los beneficiarios, de la aplicación de las subvenciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.
4. ALCANCE Y METODOLOGÍA
A. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe se concreta en:
Entidades públicas empresariales
Sociedades mercantiles públicas de la CAIB
Otras sociedades participadas (part. CAIB menor o igual del 50%)
Otras sociedades públicas participadas por la CAIB (part. CAIB menor o igual del 50 %
Fundaciones dependientes de la CAIB
Consorcios dependientes de la CAIB
Consorcios para infraestructuras y servicios
Entidades vinculadas a la CAIB
IBSALUT
Entidades dependientes del IBSALUT
Agencia Tributaria de las Islas Baleares
B. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:
Administración General y entidades autónomas:
El trabajo se ha centrado en el análisis de la liquidación del presupuesto de gastos y de ingresos, de la cuenta del resultado del ejercicio y de otros estados contables y datos incluidos en la Cuenta General, y en la revisión del balance de situación a 31 de diciembre, además de la coherencia interna de los datos, y de la información complementaria que se adjunta a la memoria correspondiente.
Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye, por primera vez, la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración de la CAIB presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Los controles de eficacia, eficiencia y economía sólo se pueden efectuar sobre cada centro de gestión individualizado y sobre programas específicos. Por ello los contenidos de la Cuenta General no son los más adecuados para llevar a cabo este tipo de controles; si bien, cuando en el transcurso de la fiscalización se han observado faltas, errores o irregularidades en la gestión que indiquen que se ha llevado a cabo sin tener en cuenta aquellos criterios, se han hecho constar estas incidencias y se han efectuado las recomendaciones correspondientes.
Servicio de Salud de las Islas Baleares y Agencia Tributaria de las Islas Baleares:
El Servicio de Salud de las Islas Baleares (IBSALUT) y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) presentan sus cuentas anuales de manera individualizada a pesar de formar parte de la Cuenta General de la CAIB. El alcance del trabajo se ha centrado en el análisis de la liquidación del presupuesto de gastos y de ingresos del ejercicio, y en la revisión del balance de situación a 31 de diciembre, de las cuentas del resultado económico-patrimonial y de los comentarios y de la coherencia interna de los datos aportados en las memorias del ejercicio. Asimismo, también se recogen las opiniones que figuran en los informes de las auditorías financieras y de cumplimiento de legalidad, contratadas por la Intervención General de la CAIB. Teniendo en cuenta que estos informes no han sido objeto de revisión por parte de la SCIB, no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se ponen de manifiesto.
Entidades que forman la Radio y Televisión de las Islas Baleares:
Las entidades que forman la Radio y Televisión de las Islas Baleares presentan sus cuentas anuales de manera individualizada a pesar de formar parte de la Cuenta General de la CAIB. En estas entidades, la actuación se ha centrado en recoger las opiniones que figuran en los informes de las auditorías financieras y de cumplimiento de legalidad, contratadas por la Intervención General de la CAIB. Teniendo en cuenta que estos informes no han sido objeto de revisión por parte de la SCIB, no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se ponen de manifiesto. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y un análisis particular de determinados aspectos.
Empresas públicas y resto de entidades participadas por la CAIB:
Salvo aquéllas que en el apartado de rendición de cuentas se indica expresamente, todas han presentado sus cuentas anuales y el informe de auditoría realizado por profesionales externos. En este ámbito la actuación se ha centrado en recoger las opiniones que figuran en los informes de las auditorías financieras y de cumplimiento de legalidad, contratadas por la Intervención General de la CAIB. Teniendo en cuenta que estos informes no han sido objeto de revisión por parte de la SCIB, no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se ponen de manifiesto, ya que únicamente se han realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales.
Análisis de subvenciones:
En la fiscalización de las subvenciones, el trabajo se ha centrado en comprobar que las ayudas se han concedido respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; en analizar el cumplimiento de la normativa reguladora y en examinar la documentación presentada como justificación de la aplicación de las citadas subvenciones.
Análisis de la contratación administrativa:
El examen de la contratación administrativa se ha realizado a partir de las relaciones de contratos adjudicados recibidas por la SCIB. Estas relaciones certificadas están formadas por:
Relaciones de contratos adjudicados remitidos por las diferentes secciones presupuestarias a través de la Intervención General.
Transacciones de importe superior a 150.000 euros remitidas por las diferentes entidades públicas y vinculadas.
Los resultados de fiscalización se han obtenido del examen de los expedientes administrativos que corresponden a las diferentes actuaciones previas a la formalización documental y de las ampliaciones y aclaraciones solicitadas, y se han centrado en verificar el cumplimiento de la legalidad y en analizar las fases por las que pasa el expediente: actuaciones preparatorias, fases de selección, adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Asimismo, también se recogen las opiniones que figuran en los informes de auditoría externa de cumplimiento de legalidad de las entidades dependientes y vinculadas, contratadas por la Intervención General de la CAIB y que no han sido objeto de revisión por parte de la SCIB.
C. METODOLOGÍA
La metodología aplicada para la fiscalización de los estados financieros y presupuestarios ha consistido en la revisión de los procedimientos administrativos y de control interno; en la realización de pruebas selectivas sobre partidas presupuestarias u operaciones concretas; y en el examen de la documentación justificativa, de los registros y de los antecedentes que se hayan considerado necesarios en cada circunstancia.
Además, el área de gastos de personal ha sido objeto de una auditoría informática sobre las aplicaciones que soportan la nómina del personal de la Administración General y del personal de Educación. En el conjunto de los procedimientos ejecutados en el ámbito de esta auditoría, se ha hecho, además de las pruebas de datos sobre los ficheros informáticos, una revisión detallada sobre una muestra de 40 nóminas con sus correspondientes expedientes de personal.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La CAIB ha rendido a la SCIB la Cuenta General del ejercicio 2011 dentro del plazo previsto en los artículos 92 del TRLF y 11 de la SCIB.
La Cuenta General está formada, de acuerdo con el artículo 92 mencionado (según la redacción de la disposición final tercera de la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de la CAIB), por:
· La Cuenta de la Administración de la CAIB y de sus entidades autónomas
· Las cuentas anuales del Servicio de Salud de las Islas Baleares
· Las cuentas anuales de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
· Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales de la CAIB
· Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles públicas que dependen de la CAIB
· Las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico
· Las cuentas anuales de los consorcios
La modificación del TRLF introducida por la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de la CAIB, que entró en vigor el 30 de julio de 2010, establece la inclusión de los consorcios en la Cuenta General de la CAIB. Aunque la disposición final quinta de la Ley 9/2011, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2012, difiere la inclusión de los consorcios al ejercicio 2013, la Cuenta General de la CAIB para el año 2011 ha incluido 32.
Dado que no se ha desarrollado reglamentariamente el cuadro de entes que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de la CAIB, el conjunto de entidades, tanto dependientes como vinculadas, considerado por la SCIB es el que se detalla en el apartado del ámbito subjetivo de este Informe.
Dado el ámbito de actuación establecido en los artículos 2 de la LSCIB y 4 del RRISCIB, se estima pertinente incluir dentro del Informe el análisis y el examen de las cuentas anuales y/o controles financieros y las auditorías de las sociedades, las fundaciones y los consorcios participados por la CAIB en menos de un 50% pero en los que, siendo mayoritaria la participación de capital público, la participación de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas y/o empresas públicas sea mayoritaria.
A continuación, se detallan, por tipo de entidad, las que no han rendido las cuentas anuales.
Entidades públicas empresariales
Ninguna.
Sociedades mercantiles públicas
Tranvía de la Bahía de Palma, SA, no ha rendido cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011, si bien ha rendido informe de auditoría con balance de liquidación y notas explicativas a 29 de febrero de 2012.
Fundaciones dependientes
Fundación Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB)
Consorcios dependientes
Consorcio del Juego Hípico de Menorca (sin actividad)
Consorcio del Juego Hípico de Eivissa y Formentera (sin actividad)
Consorcios para infraestructuras y servicios
Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios (RIBA)
Consorcio Plan Mirall Ciutadella
Consorcio Plan Mirall CAIB-Ayuntamiento de Sa Pobla
Consorcio Formentera Desarrollo
Consorcio Acantilados del Puerto de Maó
Consorcio Pabellón Deportivo Multifuncional de Maó
Consorcio para el Fomento del Deporte de Manacor
Consorcio para la Rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Es Castell
Consorcio para el Desarrollo Deportivo de Ciutadella
Consorcio para la Gestión de la Obra de Rehabilitación y del Espacio Patio de Sa Lluna (sin actividad)
Consorcio de Aguas de Banyalbufar (sin actividad)
Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall (sin actividad)
Consorcio de Aguas Petra (sin actividad)
Consorcio de Aguas Pollença (sin actividad)
Consorcio de Aguas de Llucmajor (sin actividad)
Sociedades mercantiles con participación igual o inferior al 50%
Gestión Urbanística de Baleares, SA (GESTUR)
Carn Illa, SA
Plantas Disecadas, SA (PLANDISA)
Moda y Diseño Balear, SA (sin actividad)
ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca (ISBA, SGR)
Fruita Bona Hortofrutícola, SAT
Perlanova Artesanía Balear, SA (sin actividad)
Esplet, SAT
Fundaciones vinculadas
Fundación Juegos Mundiales Universitarios Palma 1999
Fundación Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares
Fundación Museo Textil "Sa Fàbrica Nova" de Sóller (sin actividad)
Fundación Turística y Cultural de las Islas Baleares (FUNDATUR)
Fundación Área de Creación Acústica (ACA)
Fundación Teatro del Mar
Fundación del Museo y Centro Cultural de Formentera
Fundación Cultural Coll Bardolet
Fundación para la Preservación, Estudio y Recuperación del Patrimonio Ferroviario e Industrial de las Islas Baleares (FERROCAIB)
Fundación Enciclopedia de Menorca (sin actividad)
Fundación Mallorca Turismo
Fundación CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas)
Fundación Kovacs
Fundación Cátedra Iberoamericana en la Universidad de las Islas Baleares
Fundación Triángulo Joven
Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas - Universidad.es
Fundación Consejo España - China
Consorcios vinculados y otras entidades
Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma
Consorcio de Informática Local de Mallorca
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Consorcio Castillo de San Carlos
Consorcio Ciudad Romana de Pol·lèntia
Consorcio Menorca Reserva de la Biosfera (sin actividad)
Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía-Mapfre
Fondo Menorquín de Cooperación
Instituto Ramon Llull
Fondo Pitiuso de Cooperación
Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (sin actividad)
Organización de Productos Pesqueros de Mallorca
Consorcio de Gestión Socio sanitaria de Eivissa
Consorcio para la Presencia y Promoción del Alberguismo Juvenil (REAJ)
Consorcio CIBER del Área de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición
Consorcio CIBER del Área de Enfermedades Respiratorias
Incidencias
Las entidades autónomas, organismos públicos creados por ley del Parlamento con personalidad jurídica propia diferente de la CAIB, no presentan cuentas anuales separadas y su presupuesto se integra en el presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias separadas e independientes. Los artículos 33.4 y 93.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas de las Islas Baleares y el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la CAIB, dan cobertura legal a la actuación de la Comunidad Autónoma respecto a la integración de los presupuestos. Sin embargo, no se puede desconocer que los organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia diferente de la Comunidad Autónoma, y el hecho de no presentar cuentas anuales individuales impide la formulación y el análisis de la situación patrimonial y del resultado ecónomico-patrimonial de cada uno de ellos.
No han sido remitidas a la SCIB las cuentas anuales correspondientes a 60 de las 189 entidades que constituyen el ámbito subjetivo del presente Informe. En consecuencia, no es posible evaluar el efecto que, sobre la Cuenta de la Administración de la CAIB, se podría derivar de la información contenida en las citadas cuentas.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Presidente de la Comunidad Autónoma, para que se pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que se consideren necesarios, de conformidad con lo que prevé el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.
Las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fueron recibidas día 28 de septiembre de 2012, por lo que respecta a la parte de subvenciones y contratos; y día 5 de abril de 2013, por lo que respecta a la Cuenta General, alegaciones que forman parte del presente Informe.
Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado por la Sindicatura. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas, o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidas en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Las cuentas anuales rendidas en fase de alegaciones no se han tenido en cuenta para la elaboración de los estados agregados ni para las fichas respectivas.
El día 19 de octubre de 2012 fueron recibidas dos alegaciones referentes a la contratación y a las encomiendas de gestión del Instituto Balear de la Juventud y de subvenciones de la entidad Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica. Dado que han sido remitidas fuera de plazo, no se han analizado, si bien figuran al final del tomo de alegaciones de este Informe.
El día 16 de abril de 2013 fueron recibidas unas alegaciones, mediante las que, se aportaban las cuentas anuales de la entidad Palacio de Congresos de Palma, SA y de la entidad Juegos Mundiales Universitarios. Dado que estas cuentas anuales han sido remitidas fuera del plazo de alegaciones, no se han analizado ni incorporado sus datos al Informe.
El día 22 de abril de 2013, fue recibida la documentación complementaria relativa a la composición por acreedores de la cuenta "41999999. Acreedores extrapresupuestarios transitorios". Dado que esta documentación ha sido remitida fuera del plazo de alegaciones, no se ha analizado ni incorporado al Informe (véase apartado III.1 Opinión financiera y de legalidad del presente Informe).
RECOMENDACIONES
Delimitar el conjunto de entes que integran el sector público instrumental de la CAIB de acuerdo con la clasificación que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Islas Baleares, a efectos de especificar aquéllos que se deben incorporar a la Cuenta General.
Reducir la estructura y la composición del sector público autonómico y velar por su adaptación a la satisfacción de las necesidades públicas bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, tal y como prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Islas Baleares.
Adoptar las medidas oportunas para que las cuentas anuales de aquellas empresas, consorcios y fundaciones y de aquellos consorcios en que, siendo mayoritaria la participación pública, dentro de ésta la participación de la CAIB es la más importante, sean rendidas en plazo a la SCIB a través del órgano de control interno.
Remitir las cuentas anuales de todas las entidades dependientes y vinculadas en el plazo y la forma establecidas.
Adaptar y actualizar el Plan General de Contabilidad Pública de la CAIB aprobado por la Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica, de 20 de diciembre de 1999, a los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden 1037/2010 del Ministro de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 2010.
II. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRESUPUESTO CONSOLIDADO
1. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Marco general
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, aprobado por la Resolución del Consejo Europeo de 17 de junio de 1997 (DOUE, núm. 236, de 2 de agosto de 1997), estableció el compromiso de los estados miembros de la Unión Europea con el principio de equilibrio presupuestario. La aplicación de este principio se tradujo en el establecimiento de un límite máximo del 3% sobre el producto interior bruto (PIB) para el déficit público, calculado de acuerdo con las normas incluidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales 1995 (SEC 95). Este sistema de contabilidad se regula por una serie de principios, no siempre coincidentes con los de la contabilidad pública ni de la contabilidad presupuestaria, y por ciertos criterios específicos de delimitación del sector público.
El objetivo de estabilidad presupuestaria está regulado por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo) y por el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
El artículo 9 del citado Texto refundido atribuye a la Administración General del Estado, en concreto al Ministerio de Economía y Hacienda, la elaboración de un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, antes del 1 de octubre de cada año. El citado informe se debe remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
El Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2011-2013. Se estableció que los presupuestos de las comunidades autónomas se podrían aprobar con un déficit del 0,75% del PIB el año 2011. No obstante, y dada la situación económica, con carácter temporal y excepcional, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas se fijó en un déficit máximo del 1,3% para el ejercicio 2011, siempre que presenten planes económico-financieros de reequilibrio.
Todas las comunidades autónomas, con informe favorable del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2010, manifestaron la intención de hacer uso de la segunda posibilidad, en los términos previstos en el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010, que acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria individuales para cada una de las comunidades autónomas, para el ejercicio 2011, en el 1,30% del PIB regional.
El Ministerio de Economía y Hacienda informó, el 27 de febrero de 2012, sobre el avance del grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad para el 2011 fijado para las administraciones de las comunidades autónomas y los entes y organismos públicos incluidos en el apartado c del artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y que establece un déficit del 4,00% del PIB regional, por lo que se debería cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
En la Cuenta General de la CAIB figura el cálculo de la necesidad o capacidad de financiación a partir de los datos del resultado no financiero de las entidades, cuya financiación es computable a efectos del SEC95, y añadiendo los ajustes calculados por la Intervención General del Estado, de acuerdo con los criterios SEC95, logrando una necesidad de financiación de 1.116 millones de euros, que supone un 4,16% del PIB regional.
Plan económico-financiero de reequilibrio
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, establece que las comunidades autónomas que incumplen el objetivo de estabilidad deben formular un plan económico-financiero de reequilibrio en un plazo de un mes desde la fecha de la sesión del Consejo de Política Fiscal y Financiera que informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Como consecuencia de los incumplimientos de los objetivos de estabilidad presupuestaria de los ejercicios 2009 y 2010, se han presentado planes económico-financieros de reequilibrio considerados idóneos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en sesiones de 27 de julio de 2011 y de 17 de mayo de 2012, respectivamente.
Programa anual de endeudamiento
El artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, establece que, en el caso de un déficit superior al fijado, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma necesitarán la autorización del Estado.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está sujeta a la autorización del Estado para sus operaciones de endeudamiento y, en este sentido, en fecha 31 de agosto de 2011, se aprobó el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la CAIB para el año 2011.
Este Programa Anual de Endeudamiento autorizó a la CAIB, al Servicio de Salud, a la Universidad de las Islas Baleares y al resto de entes del sector público de la CAIB, según criterios del SEC'95, a un incremento del endeudamiento neto previsto de 384.333 miles de euros hasta llegar a una deuda viva total, a 31 de diciembre de 2011, de 4.590.710 miles de euros.
El total de la deuda de la CAIB, a 31 de diciembre de 2011, según el Banco de España, a efectos del cumplimiento de este Programa es de 4.432.127 miles de euros y, por tanto, no se ha superado el importe autorizado.
Hay que indicar que los 4.432.127 miles de euros de deuda total de la CAIB incluyen 65.007 miles de euros de colaboraciones público-privadas del IBSALUT (35.507 miles de euros) para la adquisición de equipos del Hospital Son Espases y de CAIB Patrimonio, SAU (29.500 miles de euros) para la construcción de los edificios para la Consejería de Salud y Consumo y del nuevo parque de bomberos de Palma.
Por el contrario, no se incluyen las operaciones que el Banco de España considera de carácter comercial en concepto de contratos de cesión de derechos de crédito, de operaciones de contratos de confirming y de operaciones de arrendamiento financiero. En el siguiente cuadro figura de forma detallada el saldo vivo pendiente de las operaciones de estas características de las entidades del sector público de la CAIB, según criterios del SEC'95, a 31 de diciembre de 2011.
El endeudamiento que resultaría de sumar estas operaciones a la deuda a 31 de diciembre de 2011, según el Banco de España, sería de 4.999.313 miles de euros. Este importe no tiene en cuenta el endeudamiento de las entidades dependientes que no computan según los criterios del SEC'95.
Incidencias
Pese a la información que figura en la Cuenta General, la CAIB no ha remitido el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 9.1 del RDLEG 2/2007, ni la información complementaria referente a los ajustes para la aplicación de las normas del SEC'95, por lo que no es posible verificar el cálculo de la necesidad de financiación que figura en la Cuenta General de la CAIB.
2. PRESUPUESTO CONSOLIDADO Y EJECUCIÓN
El Texto refundido de la Ley de Finanzas de la CAIB prevé en el artículo 39 que se debe adjuntar al Anteproyecto de la ley de presupuestos generales de cada año, entre otros, un estado consolidado de los anteproyectos de presupuestos de la Administración General, del IBSALUT, de la ATIB, de las empresas públicas y de las fundaciones del sector público autonómico.
Los gastos de estas empresas públicas y fundaciones representan el 23% del total del gasto consolidado. Por esto, es muy revelante mostrar no sólo la información consolidada del presupuesto, sino también la información consolidada de la ejecución de ingresos y gastos de la totalidad del sector público autonómico.
En cuanto al ejercicio 2011, no se dispone del estado consolidado de los anteproyectos de presupuestos, dada la prórroga del presupuesto de 2010. Por este motivo, las previsiones iniciales de ingresos y los créditos iniciales han sido calculados por la SCIB a partir de las previsiones iniciales y de los créditos iniciales del presupuesto prorrogado de la CAIB, del IBSALUT y de la ATIB, en los que se han añadido los estados de recursos y dotaciones de las empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico (que formaban parte del perímetro de las entidades incluidas en los presupuestos del ejercicio 2010) aprobados por las Resoluciones del Consejero de Economía y Hacienda. Además, dado que no se dispone del detalle de transferencias internas a eliminar del presupuesto, el escenario presupuestario se presenta agregado y no consolidado.
La ejecución del presupuesto es el resultado de la suma de los ingresos y de los gastos de las entidades que forman parte del presupuesto consolidado, sin transferencias internas ni facturación.
Las entidades que forman parte del presupuesto agregado y su ejecución consolidada se detallan a continuación:
Administración General de la CAIB y entidades autónomas integradas en el presupuesto de la CAIB
Servicio de Salud de las Islas Baleares
Agencia Tributaria de las Islas Baleares
Entidades públicas empresariales:
Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)
Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB)
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI)
Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
Ente Público de Radio Televisión de las Islas Baleares (EPRTVIB)
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Puertos de las Islas Baleares
Espacios de Naturaleza Balear
Agencia de Cooperación Internacional de las Islas Baleares (ACIIB)
Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)
Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove)
GESMA, Gestión Sanitaria de Mallorca
Fundación Hospital Comarcal de Inca
Fundación Hospital Manacor
Fundación Hospital Son Llàtzer
Sociedades mercantiles públicas:
Servicios de Mejora Agraria, SA (SEMILLA)
ParcBIT Desarrollo, SAU
CAIB Patrimonio, SAU
Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares, SAU (SITIBSA)
Instituto de Biología Animal de Baleares, SA (IBABSA)
Baleares Innovación Telemática, SA (BITEL)
Televisión de las Islas Baleares, SA (TVIB, SA)
Radio de las Islas Baleares, SA (RIB, SA)
Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU (GEIBSA)
Multimedia de las Islas Baleares, SAU
Tranvía de la Bahía de Palma, SA (TRAMBADIA)
Fundaciones del sector público autonómico:
Fundación Islas Baleares para la Innovación Tecnológica (IBIT)
Fundación para el Conservatorio Superior Música y Danza de las Islas Baleares (CSMDIB)
Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel
Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (ILLESPORT)
Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Islas Baleares
Fundación Baleares en el Exterior
Fundación Robert Graves
Fundación Teatro Principal de Inca
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB)
Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares
Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares
Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull
Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Islas Baleares
Fundación Santuario de Lluc
Fundación Balear de la Memoria Democrática
CAIB 2011. INGRESOS: PREVISIONES INICIALES DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO AGREGADO (EN MILES DE EUROS) |
|||||
Capítulo |
Adm. General y entidades autónomas |
Servicio de Salud de las IB |
Agencia Tributaria de las IB |
Empresas públicas y fundaciones |
Total agregado |
1 Impuestos directos |
560.568 |
- |
- |
- |
560.568 |
2 Impuestos indirectos |
1.332.093 |
- |
- |
- |
1.332.093 |
3 Tasas y prest. serv. y otros ingr. |
73.936 |
10.330 |
1.740 |
324.921 |
410.926 |
4 Transferencias corrientes |
671.557 |
1.089.994 |
11.003 |
218.469 |
1.991.023 |
5 Ingresos patrimoniales |
1.078 |
67 |
40 |
13.312 |
14.497 |
Total operaciones corrientes |
2.639.233 |
1.100.391 |
12.783 |
556.702 |
4.309.108 |
6 Enajenación de inversiones reales |
- |
- |
- |
35.409 |
35.409 |
7 Transferencias de capital |
51.743 |
49.497 |
1.020 |
147.079 |
249.339 |
Total operaciones de capital |
51.743 |
49.497 |
1.020 |
182.488 |
284.749 |
Total ingreso no financiero |
2.690.976 |
1.149.888 |
13.803 |
739.190 |
4.593.857 |
8 Activos financieros |
205 |
- |
- |
213 |
418 |
9 Pasivos financieros |
693.249 |
- |
- |
14.629 |
707.879 |
Total operaciones financieras |
693.454 |
- |
- |
14.842 |
708.297 |
TOTAL INGRESOS |
3.384.430 |
1.149.888 |
13.803 |
754.033 |
5.302.154 |
CAIB 2011. GASTOS: CRÉDITOS INICIALES DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO AGREGADO (EN MILES DE EUROS) |
|||||
Capítulo |
Adm. General y entidades autónomas |
Servicio de Salud de las IB |
Agencia Tributaria de las IB |
Empresas públicas y fundaciones |
Total agregado |
1 Gastos de personal |
643.971 |
425.959 |
5.750 |
291.187 |
1.366.867 |
2 Compra de bienes corrientes y servicios |
69.100 |
465.609 |
4.265 |
169.794 |
708.766 |
3 Gastos financieros |
105.489 |
11.850 |
2.700 |
50.803 |
170.842 |
4 Transferencias corrientes |
1.819.920 |
196.973 |
30 |
37.836 |
2.054.759 |
Total operaciones corrientes |
2.638.480 |
1.100.391 |
12.744 |
549.620 |
4.301.235 |
6 Inversiones reales |
176.084 |
38.644 |
1.059 |
79.264 |
295.050 |
7 Transferencias de capital |
500.237 |
8.978 |
- |
56.863 |
566.078 |
Total operaciones de capital |
676.321 |
47.622 |
1.059 |
136.127 |
861.128 |
Total gasto no financiero |
3.314.801 |
1.148.013 |
13.803 |
685.746 |
5.162.363 |
8 Activos financieros |
380 |
- |
- |
- |
380 |
9 Pasivos financieros |
69.249 |
1.875 |
- |
68.286 |
139.411 |
Total operaciones financieras |
69.629 |
1.875 |
- |
68.286 |
139.791 |
TOTAL GASTOS |
3.384.430 |
1.149.888 |
13.803 |
754.033 |
5.302.154 |
CAIB 2011. ESCENARIO PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO AGREGADO (EN MILES DE EUROS) |
|||||
Capítulo |
Adm. General y entidades autónomas |
Servicio de Salud de las IB |
Agencia Tributaria de las IB |
Empresas públicas y fundaciones |
Total agregado |
Operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) |
-623.825 |
1.875 |
- |
53.444 |
-568.506 |
Operaciones con activos financieros (Capítulo 8) |
-175 |
- |
- |
213 |
38 |
(+) Capacidad / (-) necesidad de endeud. |
-624.000 |
1.875 |
- |
53.657 |
-568.468 |
Variación neta de pasivos financieros |
624.000 |
-1.875 |
- |
-53.657 |
568.468 |
Resultado presupuestario |
- |
- |
- |
- |
- |
CAIB 2011. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO (EN MILES DE EUROS) |
|||||||
Capítulo |
Adm. General y entidades autónomas |
Servicio de Salud de las IB |
Agencia Tributaria de las IB |
Empresas públicas y Fundaciones |
Total a consolidar |
Transferencias internas (-) |
Total consolidado |
1 Impuestos directos |
845.474 |
- |
- |
- |
845.474 |
- |
845.474 |
2 Impuestos indirectos |
1.568.524 |
- |
- |
- |
1.568.524 |
- |
1.568.524 |
3 Tasas y prest. serv. y otros ingr. |
79.602 |
12.084 |
14 |
359.292 |
450.992 |
261.992 |
189.000 |
4 Transferencias corrientes |
407.731 |
880.363 |
7.104 |
229.816 |
1.525.014 |
1.108.340 |
416.674 |
5 Ingresos patrimoniales |
167 |
167 |
65 |
15.982 |
16.381 |
4.445 |
11.936 |
Total operaciones corrientes |
2.901.498 |
892.614 |
7.183 |
605.090 |
4.406.384 |
1.374.777 |
3.031.607 |
6 Enajenación de inversiones reales |
9 |
- |
- |
3.453 |
3.462 |
- |
3.462 |
7 Transferencias de capital |
164.518 |
25.321 |
562 |
142.796 |
333.196 |
133.008 |
200.188 |
Total operaciones de capital |
164.526 |
25.321 |
562 |
146.249 |
336.659 |
133.008 |
203.651 |
Total ingreso no financiero |
3.066.024 |
917.935 |
7.744 |
751.339 |
4.743.043 |
1.507.785 |
3.235.258 |
8 Activos financieros |
694 |
- |
- |
477 |
1.170 |
- |
1.170 |
9 Pasivos financieros |
224.500 |
- |
- |
63.236 |
287.736 |
- |
287.736 |
Total operaciones financieras |
225.194 |
- |
- |
63.713 |
288.906 |
- |
288.906 |
TOTAL INGRESOS |
3.291.218 |
917.935 |
7.744 |
815.052 |
5.031.950 |
1.507.785 |
3.524.164 |
CAIB 2011. obligaciones reconocidas de las entidades que forman parte del presupuesto consolidado (en miles de euros) |
|||||||
Capítulo |
Adm. General y entidades autónomas |
Servicio de Salud de las IB |
Agencia Tributaria de las IB |
Empresas públicas y Fundaciones |
Total a consolidar |
Transferencias internas (-) |
Total consolidado |
1 Gastos de personal |
633.791 |
468.204 |
5.597 |
314.025 |
1.421.616 |
- |
1.421.616 |
2 Compra de bienes corr. y serv. |
80.603 |
461.017 |
1.998 |
270.133 |
813.752 |
245.276 |
568.476 |
3 Gastos financieros |
116.683 |
4.720 |
1.189 |
58.792 |
181.384 |
1.884 |
179.500 |
4 Transferencias corrientes |
2.265.355 |
194.370 |
35 |
47.699 |
2.507.459 |
1.107.499 |
1.399.960 |
Total operaciones corrientes |
3.096.432 |
1.128.311 |
8.819 |
690.649 |
4.924.211 |
1.354.660 |
3.569.551 |
6 Inversiones reals |
130.206 |
17.809 |
643 |
188.881 |
337.539 |
19.717 |
317.822 |
7 Transferencias de capital |
357.182 |
300 |
- |
63.148 |
420.630 |
133.408 |
287.222 |
Total operaciones de capital |
487.388 |
18.109 |
643 |
252.029 |
758.169 |
153.125 |
605.044 |
Total gasto no financiero |
3.583.819 |
1.146.420 |
9.462 |
942.679 |
5.682.380 |
1.507.785 |
4.174.595 |
8 Activos financieros |
1.342 |
- |
- |
722 |
2.064 |
- |
2.064 |
9 Pasivos financieros |
212.942 |
1.875 |
- |
77.486 |
292.303 |
- |
292.303 |
Total operaciones financieras |
214.284 |
1.875 |
- |
78.208 |
294.367 |
- |
294.367 |
TOTAL GASTOS |
3.798.103 |
1.148.295 |
9.462 |
1.020.887 |
5.976.747 |
1.507.785 |
4.468.962 |
CAIB 2011. RESULTADO PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO (EN MILES DE EUROS) |
|||||||
Capítulo |
Adm. General y entidades autónomas |
Servicio de Salud de las IB |
Agencia Tributaria de las IB |
Empresas públicas y Fundacio-nes |
Total a consoli-dar |
Transferencias internas (-) |
Total consolidado |
Operaciones no financieras (Cap. 1 a 7) |
-517.795 |
-228.485 |
-1.717 |
-191.340 |
-939.337 |
- |
-939.337 |
Operaciones con activos fin. (Cap. 8) |
-648 |
- |
- |
-245 |
-893 |
- |
-893 |
(+) Capacidad / (-) necesidad de endeud. |
-518.443 |
-228.485 |
-1.717 |
-191.585 |
-940.231 |
- |
-940.231 |
Variación neta de los pasivos financieros |
11.558 |
-1.875 |
- |
-14.250 |
-4.567 |
- |
-4.567 |
Resultado presupuestario |
-506.885 |
-230.360 |
-1.717 |
-205.835 |
-944.798 |
- |
-944.798 |
La necesidad de financiación que resulta a 31 de diciembre de 2011, por importe de 940.231 miles de euros, ha sido financiada, básicamente, por la formalización de las operaciones de endeudamiento pendientes a 31 de diciembre de 2010 por importe de 435.000 miles de euros, por las operaciones formalizadas durante el ejercicio 2011, correspondientes a este mismo ejercicio, por importe de 174.500 miles de euros, y por el incremento del importe de los acreedores presupuestarios.
La comparación entre la liquidación presupuestaria consolidada de los ejercicios 2011 y 2010 se muestra en los siguientes cuadros:
CAIB 2011. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO ( EN MILES DE EUROS) |
||||||
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA |
2011 |
2010 |
VariacióN 2011-2010 |
|||
DERECHOS rec. |
%/total |
DERECHOS rec. |
%/total |
ImportE |
% |
|
Operaciones corrientes |
|
|
|
|
|
|
1- Impuestos directos |
845.474 |
23,99% |
717.347 |
19,18% |
128.127 |
17,86% |
2- Impuestos indirectos |
1.568.524 |
44,51% |
1.190.369 |
31,84% |
378.155 |
31,77% |
3- Tasas, precios públicos y otros ingresos |
189.000 |
5,36% |
228.431 |
6,11% |
-39.432 |
-17,26% |
4- Transferencias corrientes |
416.674 |
11,82% |
662.337 |
17,71% |
-245.663 |
-37,09% |
5- Ingresos patrimoniales |
11.936 |
0,34% |
8.273 |
0,22% |
3.662 |
44,27% |
Total operaciones corrientes |
3.031.607 |
86,02% |
2.806.757 |
75,06% |
224.850 |
8,01% |
Operaciones de capital |
|
|
|
|
|
|
6- Enajenación de inversiones reales |
3.462 |
0,10% |
15.405 |
0,41% |
-11.943 |
-77,52% |
7- Transferencias de capital |
200.188 |
5,68% |
207.236 |
5,54% |
-7.047 |
-3,40% |
Total operaciones de capital |
203.651 |
5,78% |
222.641 |
5,95% |
-18.990 |
-8,53% |
Operaciones financieras |
|
|
|
|
|
|
8- Activos financieros |
1.170 |
0,03% |
21.258 |
0,57% |
-20.087 |
-94,49% |
9- Pasivos financieros |
287.736 |
8,16% |
688.475 |
18,41% |
-400.739 |
-58,21% |
Total operaciones financieras |
288.906 |
8,20% |
709.733 |
18,98% |
-420.827 |
-59,29% |
TOTAL |
3.524.164 |
100,00% |
3.739.131 |
100,00% |
-214.967 |
-5,75% |
CAIB 2011. OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO (EN MILES DE EUROS) |
||||||
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA |
2011 |
2010 |
VariacióN 2011-2010 |
|||
Oblig. rec. |
%/total |
Oblig. rec. |
%/total |
Oblig. rec. |
% |
|
Operaciones corrientes |
|
|
|
|
|
|
1 Gastos de personal |
1.421.616 |
31,81% |
1.470.438 |
35,67% |
-48.822 |
-3,32% |
2 Gasto corriente en bienes y servicios |
568.476 |
12,72% |
670.243 |
16,26% |
-101.767 |
-15,18% |
3 Gastos financieros |
179.500 |
4,02% |
128.340 |
3,11% |
51.159 |
39,86% |
4 Transferencias corrientes |
1.399.960 |
31,33% |
938.902 |
22,78% |
461.058 |
49,11% |
Total operaciones corrientes |
3.569.551 |
79,87% |
3.207.923 |
77,82% |
361.628 |
11,27% |
Operaciones de capital |
|
|
|
|
|
|
6 Inversiones reales |
317.822 |
7,11% |
428.865 |
10,40% |
-111.042 |
-25,89% |
7 Transferencias de capital |
287.222 |
6,43% |
348.094 |
8,44% |
-60.872 |
-17,49% |
Total operaciones de capital |
605.044 |
13,54% |
776.959 |
18,85% |
-171.914 |
-22,13% |
Operaciones financieras |
|
|
|
|
|
|
8 Activos financieros |
2.064 |
0,05% |
2.097 |
0,05% |
-34 |
-1,60% |
9 Pasivos financieros |
292.303 |
6,54% |
135.489 |
3,29% |
156.815 |
115,74% |
Total operaciones financieras |
294.367 |
6,59% |
137.586 |
3,34% |
156.781 |
113,95% |
TOTAL |
4.468.962 |
100,00% |
4.122.467 |
100,00% |
346.495 |
8,41% |
A partir de la comparación entre los dos ejercicios, las variaciones más significativas en la liquidación de los ingresos se producen:
En el capítulo 1 “Impuestos directos”; destaca el incremento de los derechos reconocidos en concepto "Impuesto sobre la renta de las personas físicas", por importe de 140.920 miles de euros. Este incremento está motivado por la aplicación del nuevo sistema de financiación autonómica que aumenta la tarifa autonómica del IRPF.
En el capítulo 2 “Impuestos indirectos”; se produce el incremento de los derechos reconocidos, motivado, básicamente, por el incremento en la recaudación del IVA, que pasa de los 487.193 miles de euros contraídos el 2010, a los 850.245 miles de euros contraídos el 2011 como consecuencia del incremento del porcentaje de participación en la recaudación del IVA.
En el capítulo 4 “Transferencias corrientes”; la variación más significativa se produce como consecuencia de las transferencias procedentes del Estado. En el ejercicio 2011 no se han recibido anticipos a cuenta del fondo y recursos adicionales que desarrolla la Ley 22/2009, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, mientras que en el ejercicio 2010 se recibieron 388.897 miles de euros por este concepto. Además, este capítulo incluye los importes derivados de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica del ejercicio 2009 en lo que respecta al fondo de garantía (82.861 miles de euros), al fondo de suficiencia global (224.055 miles de euros), al fondo de convergencia autonómica (327.163 miles de euros), a los anticipos recibidos (-328.571 miles de euros), y a los pagos realizados por la recaudación del impuesto sobre patrimonio (-396 miles de euros).
En cuanto a la liquidación de gastos, las variaciones más significativas se producen:
En el capítulo 1 "Gastos de personal"; la aprobación de la Ley 6/2010, de medidas urgentes contra el déficit público y, en concreto, las medidas sobre los gastos de personal, han contribuido a la disminución de éstos en un 3,32%.
En el capítulo 2 "Gasto corriente en bienes y servicios"; las diferencias más significativas se producen en el IBSALUT, donde el gasto en asistencia sanitaria con medios ajenos se ha incrementado en un 3,24% respecto del ejercicio 2010. A este artículo se imputan las obligaciones reconocidas correspondientes al canon de la concesionaria del Hospital Son Espases por importe de 39.155 miles de euros frente a los 6.772 miles de euros del ejercicio 2010. Por otro lado, los gastos en concepto de materiales, suministros y otros han disminuido en un 52,18%, hecho motivado por el pago, en el ejercicio 2010, de facturas pendientes de imputar a los presupuestos de los ejercicios 2008 y 2009, financiados mediante una generación de crédito por importe de 84.324 miles de euros.
En el capítulo 4 "Transferencias corrientes"; el incremento es debido principalmente a que las transferencias corrientes de la Administración del Estado se han incrementado en 528.191 miles de euros por el aumento de los importes correspondientes al Fondo de Suficiencia y al Fondo de Garantía, hasta llegar a los 374.614 y 326.984 miles de euros, respectivamente, ambos fondos previstos en el sistema de financiación de las comunidades autónomas. Por otra parte, destaca el gasto de farmacia del IBSALUT, con obligaciones reconocidas por importe de 183.527 miles de euros, 18.595 miles de euros menos que en el ejercicio anterior, si bien las facturas pendientes de imputar correspondientes a este concepto, a 31 de diciembre de 2011, representan 71.744 miles de euros frente a los 46.829 miles de euros que había a 31 de diciembre de 2010.
En el capítulo 6 "Inversiones reales"; han disminuido las inversiones de carácter material e inmaterial de la CAIB y del IBSALUT, en 35.058 miles de euros, y también de la mayoría de las entidades dependientes, entre las que destacan IBAVI, Puertos de las Islas Baleares, ABAQUA, IBISEC y ATB en 23.813, 14.553, 13.533, 11.630 y 10.783 miles de euros, respectivamente. En cambio, SFM ha incrementado la inversión en 12.040 miles de euros.
En el capítulo 7 "Transferencias de capital"; disminuyen las aportaciones a corporaciones locales, principalmente, por la reducción generalizada de las aportaciones a los consejos insulares y a los ayuntamientos.
III. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración de la CAIB y de sus entidades autónomas que comprenden el estado de liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio 2011, el balance del ejercicio, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención General de la CAIB es responsable de la formulación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se indica en el apartado I.2 de este Informe, que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de 10 de agosto de 2012. Excepto por las limitaciones citadas en los párrafos 2 a 10 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se citan en los apartados I.3 y I.4 anteriores.
Limitaciones al alcance
2. No han sido remitidas a la SCIB las cuentas anuales correspondientes a 60 de las 189 entidades que constituyen el ámbito subjetivo del presente Informe. En consecuencia, no es posible evaluar el efecto que, sobre la Cuenta de la Administración de la CAIB, se podría derivar de la información contenida en las citadas cuentas.
3. La CAIB no consolida el estado de liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio, el balance del ejercicio y la cuenta del resultado económico-patrimonial de la Cuenta de la Administración de la CAIB con las cuentas anuales de las entidades dependientes y vinculadas. El efecto agregado sobre el estado de liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio 2011, calculado por la SCIB a partir de la información de las entidades que han rendido las cuentas anuales, supondría un incremento de los resultados negativos en 456.231 miles de euros.
4. Durante el ejercicio 2011 se ha generado crédito y se ha incorporado crédito en concepto de inversiones estatutarias, por importe de 112.861 y 48.634 miles de euros, respectivamente. Sin embargo, sólo se han reconocido obligaciones por importe de 48.374 miles de euros. La CAIB no ha remitido la información relativa a la situación de los convenios con el Estado que amparan estas inversiones estatutarias, por lo que no es posible determinar si las inversiones se están realizando de acuerdo con lo que prevén los convenios, ni las posibles reclamaciones que se podrían derivar de su incumplimiento.
5. Dentro el inmovilizado no financiero figuran registradas inversiones gestionadas por importe de 445.357 miles de euros (36,67% del inmovilizado no financiero). Este activo, que no se amortiza, tiene su origen mayoritariamente en un traspaso en bloque registrado durante el ejercicio 2006 de elementos de inmovilizado material y de bienes destinados al uso general. Dado que la CAIB no ha remitido la composición o el inventario de estos bienes, con el detalle de su naturaleza, la SCIB no cuenta con los datos necesarios para evaluar la adecuada clasificación de estos bienes en el epígrafe del balance de situación "A.IV. Inversiones gestionadas", ni para evaluar cuál sería el importe de amortización que se debería contabilizar, tanto del ejercicio corriente como de ejercicios anteriores.
6. Al cierre del ejercicio, el saldo del epígrafe "A.I. Inversiones destinadas al uso general" asciende a 229.426 miles de euros. De la información remitida no se puede identificar el importe de las inversiones que ya están en funcionamiento y en uso por el ciudadano y que, por tanto, se deben dar de baja con cargo a la cuenta "109. Patrimonio entregado al uso general."
7. De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha recibido la confirmación de saldos de 10 de los 49 acreedores circularizados, por un importe total de 6.400 miles de euros, que representa el 11,6% del saldo circularizado, y no se ha podido verificar la razonabilidad de los citados saldos mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, hay 11 que no han podido ser conciliadas, de las cuales 6 confirman un saldo mayor al registrado por la CAIB en 545 miles de euros y 5 confirman un saldo menor en 7.887 miles de euros.
8. A finales de los ejercicios 2011 y 2012 se han modificado los convenios firmados con los consejos insulares para financiar el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas para personas con discapacidad, el programa de prestaciones básicas de servicios sociales y el mantenimiento de la red viaria, para aplazar la totalidad o parte del pago de la anualidad correspondiente al 2011 a ejercicios posteriores. La SCIB no dispone de la información necesaria para confirmar si estos gastos habían sido ejecutados o no por los consejos insulares y si, por tanto, deberían haberse imputado al presupuesto de la CAIB correspondiente al ejercicio 2011. Los importes aplazados de estos convenios ascienden a 14.005, 1.853 y 35.650 miles de euros, respectivamente.
9. De acuerdo con la normativa contable, el activo deber ser contabilizado por el sujeto que dispone de su control, con independencia de la propiedad. La CAIB controla, en este sentido, los activos derivados de los contratos de las concesiones de explotación de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa y, por tanto, el coste de las infraestructuras debería figurar en el activo del balance de situación y su financiación debería figurar en el pasivo. La SCIB no dispone de los datos necesarios para la cuantificación del coste del activo de la financiación que debería registrarse.
10. Dado que no se ha facilitado la composición por acreedores de la cuenta “41999999. Acreedores extrapresupuestarios transitorios”, que figura con un saldo acreedor por importe de 140.634 miles de euros, la SCIB no cuenta con los datos necesarios para evaluar la correcta contabilización de los pasivos extrapresupuestarios a 31 de diciembre de 2011 y los movimientos del estado de tesorería.
Salvedades con efecto presupuestario y patrimonial
11. Los documentos contables R de indisponibilidad aplicados a los diferentes capítulos del presupuesto de gastos son una medida encaminada a reducir el volumen de crédito disponible del ejercicio, para que no se puedan reconocer obligaciones. Sin embargo, la medida no es efectiva si sólo implica el aplazamiento de gastos y deudas vencidas y exigibles. En este sentido, se ha puesto de manifiesto la existencia de gastos devengados a 31 de diciembre de 2011 por un importe, al menos, de 248.207 miles de euros, que no han sido registrados.
12. Dado que los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación definitivo otorgados a los consejos insulares en ejercicios anteriores se prevén cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB, y que el tratamiento que se les tiene que dar en los consejos es el de ingresos presupuestarios del ejercicio en que se reciben, la CAIB los debería registrar como gasto presupuestario del ejercicio en que los otorga y, por tanto, no se tendrían que haber registrado como deudores no presupuestarios sino como gastos de ejercicios anteriores por importe de 121.000 miles de euros.
13. Aunque, de acuerdo con los principios contables públicos, el reconocimiento del derecho se debe realizar cuando tenga lugar el incremento del activo, la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa, mantiene en la cuenta "55400105. IPA ingresos directos" del pasivo del balance de situación, 49.248 miles de euros derivados de diversas transferencias recibidas y no aplicadas al presupuesto ni registradas en la cuenta del resultado económico-patrimonial, con el objeto de generar crédito el siguiente ejercicio.
Salvedades con efecto patrimonial
14. De acuerdo con la información remitida por la Abogacía de la CAIB, existen riesgos por litigios existentes en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros por importe de 723.824 miles de euros, no cubiertos por ninguna provisión.
15. El importe, comunicado por las entidades financieras en respuesta a la circularización bancaria, en concepto de derechos de crédito cedidos por los consejos insulares, las entidades locales y las entidades dependientes, de acuerdo con los convenios para la financiación de obras, y pendiente de pago por la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2011, aparte de los reconocidos por los institutos de enseñanza superior, es de 385.820 miles de euros, el cual debería imputarse a gastos del ejercicio y a gastos de ejercicios anteriores por la parte devengada en cada momento y debería figurar registrado en el pasivo del balance de situación. Asimismo, la Comunidad Autónoma mantiene tres operaciones financieras de características similares respecto de la UIB por un importe de 10.284 miles de euros.
16. La Comunidad Autónoma no refleja en el pasivo del balance de situación deudas con sus empresas públicas, por un importe de 738.539 miles de euros, que éstas reconocen dentro de su activo como derechos de cobro respecto de la CAIB (704.803 miles de euros corresponden a compromisos que la CAIB tiene formalizados mediante expedientes de gasto plurianual). Asimismo, hay 32 entidades con las que la CAIB tiene compromisos de pago por gastos y obras ejecutadas que no tienen reconocido el derecho de cobro en su activo ni la CAIB ha reconocido su obligación en el pasivo. En 13 de estas entidades se ha podido cuantificar el importe de la obligación, que asciende a 18.964 miles de euros.
17. La Comunidad Autónoma ha registrado en el pasivo, en el epígrafe "C.II.1. Deudas con entidades de crédito" a largo plazo, 50.000 miles de euros en concepto de deudas presupuestarias autorizadas y no dispuestas, de acuerdo con la autorización que establece el artículo 3.2 de la Ley 8/2011, sobre autorizaciones financieras durante el período de prórroga presupuestaria iniciado el 1 de enero de 2011, con contrapartida en el epígrafe del activo "C.I.1. Deudores presupuestarios". Este importe se encontraba pendiente de formalización y pendiente de recaudación a 31 de diciembre de 2011 y no debería figurar en el activo ni en el pasivo del balance de situación, dado que no constituye ningún derecho ni ninguna obligación actuales surgidos como consecuencia de un evento pasado.
Salvedades con efecto presupuestario
18. El remanente de tesorería está condicionado totalmente por el reconocimiento, en el ejercicio 2004, del derecho por el déficit de financiación histórico de las competencias transferidas en materia de sanidad y de educación por un importe de 582.654 miles de euros, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004, de Presupuestos Generales para el 2005.
19. Dentro de los acreedores del ejercicio 2011 del pasivo del balance de situación se incluyen 8.346 miles de euros en concepto de obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados y de bienes y servicios efectivamente recibidos a lo largo del ejercicio. Para estos acreedores (registrados con abono a la cuenta "409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto") no se ha reconocido la obligación correspondiente. Asimismo, el IBSALUT tiene registrados dentro los acreedores del ejercicio del pasivo del balance de situación, 327.492 miles de euros en concepto de obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados y de bienes y servicios efectivamente recibidos a lo largo del ejercicio, no imputados al presupuesto de gastos, y corresponde a la CAIB la dotación del presupuesto necesario para hacerles frente.
20. La totalidad de las incorporaciones de crédito por un importe de 87.551 miles de euros se ha financiado, de acuerdo con el artículo 6 en relación con el artículo 8 del Decreto 75/2004, con cargo al remanente íntegro de tesorería. Sin embargo, dado que a 31 de diciembre de 2010 el remanente íntegro de tesorería era negativo, no se contaba con la cobertura económica necesaria para su financiación.
Incumplimientos de legalidad
21. El Gobierno de la CAIB incumplió la obligación legal de remitir al Parlamento, antes de día 30 de octubre de 2010, el Proyecto de ley de presupuestos generales de la CAIB para su examen, subsanación y, en su caso, aprobación. Asimismo, también ha incumplido la obligación de aprobar el Proyecto de ley de presupuestos durante el año 2011 para remitirlo al Parlamento.
Opinión
22. Salvo a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 a 10 anteriores, y a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 11 a 21 anteriores, la Cuenta de la Administración de la CAIB presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar las otras incidencias detalladas en los siguientes apartados del Informe que tienen que ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES
Incidencias:
El Gobierno de la CAIB incumplió la obligación legal de remitir al Parlamento, antes de día 30 de octubre de 2010, el Proyecto de ley de presupuestos generales de la CAIB para su examen, subsanación y, en su caso, aprobación. Asimismo, también ha incumplido la obligación de aprobar el Proyecto de ley de presupuestos, durante el año 2011, para remitirlo al Parlamento.
La Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010, por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2011, establece en el artículo 1.b que no se entienden prorrogados los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el año 2010. Sin embargo, se han considerado prorrogables todos los créditos iniciales correspondientes al ejercicio 2010 sin tener en cuenta este precepto. En este sentido, de la revisión de expedientes de modificación de crédito realizada por la SCIB se ha puesto de manifiesto que los expedientes de transferencia de crédito núm. 1300002933, por importe de 233 miles de euros, y núm. 1300022997, por importe de 24 miles de euros, justifican la transferencia de crédito de un fondo finalista a partidas que no tienen este carácter a que el gasto presupuestado se ejecutara en 2010 o no se llevara a cabo en 2011 y que, por tanto, se puede destinar a otros gastos.
De acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010, el Consejero de Economía y Hacienda fijó la cantidad concreta de los estados de recursos y de dotaciones de las entidades instrumentales que forman parte del sector público de la CAIB mediante las Resoluciones de 27 de enero y de 11 y de 22 de febrero de 2011. Para dar cumplimiento al artículo 41 del TRLF, estas cantidades concretas deberían haber sido fijadas en la citada Orden o, al menos, estas Resoluciones deberían haber sido publicadas en el BOIB.
La totalidad de las incorporaciones de crédito por un importe de 87.551 miles de euros se ha financiado, de acuerdo con el artículo 6 en relación con el artículo 8 del Decreto 75/2004, con cargo al remanente íntegro de tesorería. Sin embargo, dado que a 31 de diciembre de 2010 el remanente íntegro de tesorería era negativo, no se contaba con la cobertura económica necesaria para su financiación.
Los expedientes de generación de crédito para previsión de mayores ingresos núm. 7600000453 y 7600000520, por importes de 3.057 y 2.544 miles de euros respectivamente, derivan de la Orden TIN887/2011, que distribuye territorialmente para el ejercicio de 2011 las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. A 31 de diciembre de 2011 no se había contraído la totalidad de los ingresos previstos por lo que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 75/2004, se podría haber declarado la indisponibilidad de créditos por igual importe.
Los expedientes de rectificación de crédito núm. 1700000492 y 1700000502 trasladan parte del crédito finalista, previamente generado como consecuencia de las inversiones estatutarias relativas a la financiación de las obras del Puerto de Ciutadella, hacia otras partidas de la sección presupuestaria "17. Vivienda y obras públicas". De los 14.000 miles de euros recibidos para financiar esta inversión, sólo 2.445 miles de euros se han transferido a la entidad Puertos de las Islas Baleares para efectuar los pagos derivados de los préstamos concertados por la entidad con el objeto de ejecutar las obras. Del resto, 5.555 miles de euros se han destinado a gastos financieros no finalistas e inversiones diversas del ente Puertos de las Islas Baleares, y 6.000 miles de euros se han destinado a actuaciones en materia de vivienda y suelo.
RECOMENDACIONES
Asegurarse que todos los créditos que se generen y los que se incorporen tienen la cobertura económica necesaria para su financiación.
3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A. EJECUCIÓN DE INGRESOS
Sobre una previsiones definitivas de 4.335.404 miles de euros, se han reconocido derechos por un total de 3.291.218 miles de euros, lo que supone un nivel de ejecución del 75,91%, porcentaje inferior al del ejercicio 2010 que fue del 82,05%.
Incidencias:
Aunque, de acuerdo con los principios contables públicos, el reconocimiento del derecho se debe realizar cuando tenga lugar el incremento del activo, la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa, mantiene en la cuenta "55400105. IPA ingresos directos" del pasivo del balance de situación, 49.248 miles de euros derivados de diversas transferencias recibidas y no aplicadas al presupuesto, con el objeto de generar crédito en el siguiente ejercicio.
B. EJECUCIÓN DE GASTOS
Incidencias:
A finales de los ejercicios 2011 y 2012 se han modificado los convenios firmados con los consejos insulares para financiar el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas para personas con discapacidad, el programa de prestaciones básicas de servicios sociales y el mantenimiento de la red viaria, a fin de aplazar la totalidad o parte del pago de la anualidad correspondiente al 2011 a ejercicios posteriores. La SCIB no dispone de la información necesaria para confirmar si estos gastos habían sido ejecutados o no por los consejos insulares y si, por tanto, deberían haberse imputado al presupuesto de la CAIB correspondiente al ejercicio 2011. Los importes aplazados de estos convenios ascienden a 14.005, 1.853 y 35.650 miles de euros, respectivamente.
Los créditos iniciales de los subconceptos "48035. Subvenciones al transporte marítimo interinsular" y "48046. Bonificación al coste del peaje del túnel de Soller" son, cada año de forma recurrente, inferiores a las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior. Durante el ejercicio 2011, los créditos iniciales no han podido ser ampliados, dado que la prórroga del presupuesto correspondiente al ejercicio 2010 no preveía la existencia de partidas ampliables, y las obligaciones reconocidas han sido inferiores a las reconocidas el ejercicio anterior en 7.213 y 773 miles de euros, respectivamente (en 2010 las obligaciones reconocidas por estos dos subconceptos fueron de 9.490 y 1.529 miles de euros, respectivamente). La CAIB no ha remitido a la SCIB la relación de subvenciones solicitadas durante el ejercicio 2011 por lo que no es posible determinar si las obligaciones reconocidas son correctas o no.
Los documentos contables R de indisponibilidad aplicados a los diferentes capítulos del presupuesto de gastos son una medida encaminada a reducir el volumen de crédito disponible del ejercicio, para que no se puedan reconocer obligaciones. Sin embargo, la medida no es efectiva si sólo implica el aplazamiento de gastos y deudas vencidas y exigibles. En este sentido, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
- Los documentos contables R de indisponibilidad aplicados a los capítulos 4 "Transferencias corrientes" y 7 "Transferencias de capital" afectan a las transferencias a realizar al IBSALUT y a los entes del sector público instrumental de la CAIB, alguno de los cuales no han tenido la consiguiente correspondencia en estos entes que han visto reducidos sus ingresos sin haber limitado sus gastos. Es el caso, por ejemplo, del IBSALUT y donde se han anotado documentos contables R de indisponibilidad por importe de 212.281 miles de euros en el capítulo 4, y de Servicios Ferroviarios de Mallorca donde se han anotado documentos contables R de indisponibilidad por importe de 25.000 miles de euros en el capítulo 7.
- Asimismo, la CAIB ha informado a la SCIB de la existencia de otros gastos devengados durante el ejercicio 2011 en concepto de convenios o subvenciones, de los que se ha diferido la imputación al presupuesto en el ejercicio 2012, por importe de 10.926 miles de euros, de los que 1.948 miles de euros corresponden a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, 7.782 miles de euros al SOIB y 1.196 miles de euros a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo (Dirección General de Comercio, Industria y Energía) .
La CAIB imputa al capítulo 7 del presupuesto de gastos las trasferencias a consorcios, como consecuencia de determinados convenios de financiación relativos a operaciones de crédito concertados por éstos y firmados antes del ejercicio 2007, sin desglosar el importe correspondiente a los gastos financieros de la operación que se deberían imputar al capítulo 4 del presupuesto.
La CAIB imputa a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos los intereses de las operaciones de cesión de crédito, realizadas por los consejos insulares, por las entidades locales y por las empresas públicas, firmadas antes del ejercicio 2007, para la financiación de las obras de institutos y de escuelas públicas. Estos intereses se deberían imputar a los capítulos 3 y 4 del presupuesto.
Los pagos en concepto de amortización de la deuda correspondiente a las operaciones de cesión de crédito realizadas por los consejos insulares, por las entidades locales y por las empresas públicas que corresponden a los colegios públicos que no son de titularidad de la CAIB y que actualmente se imputan al capítulo 6 del presupuesto de gastos, deberían imputarse al capítulo de transferencias correspondiente.
El importe de las obligaciones reconocidas por las anualidades de las concesiones de explotación derivadas de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa han sido de 12.922 y 8.541 miles de euros, respectivamente, que han sido imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos. Dada la naturaleza de los contratos de concesión, estos importes deberían haberse registrado en el capítulo 2 como gasto corriente.
Durante el ejercicio 2011 se ha generado crédito y se ha incorporado crédito en concepto de inversiones estatutarias, por importe de 112.861 y 48.634 miles de euros, respectivamente. Sin embargo, sólo se han reconocido obligaciones por importe de 48.374 miles de euros. La CAIB no ha remitido la información relativa a la situación de los convenios con el Estado que amparan estas inversiones estatutarias, por lo que no es posible determinar si las inversiones se están realizando de acuerdo con lo que prevén los convenios, ni las posibles reclamaciones que se podrían derivar de su incumplimiento.
RECOMENDACIONES
Modificar la normativa propia de la Comunidad Autónoma para adaptarla a los principios contables públicos en los aspectos de devengo y de imputación de los ingresos y de los gastos.
Realizar las anotaciones contables pertinentes, de acuerdo con los principios presupuestarios, para corregir las incidencias expuestas en los apartados anteriores y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.
4. ENDEUDAMIENTO, GASTOS PLURIANUALES Y AVALES CONCEDIDOS
A. ENDEUDAMIENTO
Incidencias:
Las previsiones de vencimientos de la deuda tienen puntas muy importantes en los ejercicios que concentran amortizaciones de principal (ejercicios 2012 a 2020 y 2035) lo que dificulta, sino imposibilita, la cancelación del endeudamiento dispuesto.
B. GASTOS PLURIANUALES
Incidencias:
El estado de compromisos de gasto plurianual incluido en la Cuenta General presenta las siguientes deficiencias:
- Aunque en la normativa que regula los documentos que integran la Cuenta General no se exige de forma expresa la diferenciación, en el estado de compromisos de gasto plurianual no figura diferenciado el importe total de las altas correspondientes al gasto comprometido durante el ejercicio, lo que es imprescindible para conocer la evolución del saldo.
- Incluye diversos documentos por importe, al menos, de 35.413 miles de euros que provienen de ejercicios anteriores (y que figuraban en la Cuenta General de 2010) aunque en 2011 aparecen como altas del ejercicio. La relación de expedientes es la siguiente:
Núm. expediente 2011 |
Importe (en miles de euros) |
500187366 |
7.500 |
500189296 |
1.293 |
500189298 |
4.302 |
500189557 |
2.142 |
500189558 |
1.175 |
500189937 |
305 |
500189938 |
74 |
500190133 |
2.661 |
500190608 |
1.416 |
500190643 |
63 |
500190852 |
11.160 |
500191658 |
1.271 |
500191665 |
1.856 |
500191685 |
196 |
TOTAL |
35.413 |
No consta documentación en la Dirección General de Presupuestos en relación al expediente identificado con el número de documento 0500194558 ni en relación al expediente modificado identificado con el número de documento 0500189994.
La distribución de anualidades que figura en la Cuenta General correspondiente al expediente identificado con el número de documento 0500193921 difiere de la que figura en el documento de toma en consideración y autorización de la imputación del gasto a ejercicios futuros autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.
Las anualidades previstas en los expedientes tramitados no siempre se tienen en cuenta para la elaboración de los siguientes presupuestos. La comparación entre los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y los créditos iniciales de los presupuestos generales para el ejercicio 2012, al nivel de la vinculación de créditos establecida por la Ley de Presupuestos, pone de manifiesto una falta de crédito vinculado a diversas partidas presupuestarias por un importe total de 14.941 miles de euros.
C. AVALES CONCEDIDOS
Incidencias:
Las cuentas anuales auditadas de ABAQUA, a 31 de diciembre de 2011, ponen de manifiesto la existencia de un aval no registrado por la Comunidad Autónoma, formalizado durante el ejercicio 2009, por importe de 17.485 miles de euros, y un riesgo vivo a 31 de diciembre de 2011 de 14.390 miles de euros.
RECOMENDACIONES
Elaborar un plan de amortización del endeudamiento que permita su reducción progresiva en ejercicios futuros.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para reflejar en el balance de situación las obligaciones de pago derivadas de los intereses de préstamos devengados y no vencidos a final de ejercicio.
Moderar las obligaciones contraídas con cargo a ejercicios futuros y potenciar el papel de la Dirección General de Presupuestos en la tramitación de los expedientes de gasto plurianual, la cual debería pronunciarse sobre el efecto en los presupuestos futuros y la existencia de los recursos adecuados para su financiación.
Hacer constar en los expedientes de gasto plurianual, de forma diferenciada, el número de ejercicios en que se realiza la obra, el servicio o el suministro y el número de ejercicios en que se realiza su pago.
Introducir en el programa de gestión económico-financiera un módulo de gestión integral de los expedientes de gasto plurianual que incorpore los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros correspondientes al endeudamiento.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para reflejar en el balance de situación las obligaciones de pago derivadas de los gastos plurianuales de los que ya se ha producido el hecho económico que las ha originado.
5. BALANCE DE SITUACIÓN
A. ACTIVO
Incidencias:
Dentro del inmovilizado no financiero figuran registradas inversiones gestionadas por importe de 445.357 miles de euros (36,67% del inmovilizado no financiero). Este activo, que no se amortiza, tiene su origen mayoritariamente en un traspaso en bloque registrado durante el ejercicio 2006 de elementos de inmovilizado material y de bienes destinados al uso general. Dado que la CAIB no ha remitido la composición o el inventario de estos bienes con el detalle de su naturaleza, la SCIB no cuenta con los datos necesarios para evaluar la adecuada clasificación de estos bienes en el epígrafe del balance de situación "A.IV. Inversiones gestionadas", ni para evaluar cuál sería el importe de amortización que se debería contabilizar, tanto del ejercicio corriente como de ejercicios anteriores.
Al cierre del ejercicio, el saldo del epígrafe "A.I. Inversiones destinadas al uso general" asciende a 229.426 miles de euros. De la información remitida no se puede identificar el importe de las inversiones que ya están en funcionamiento y en uso por el ciudadano y que, por tanto, se deben dar de baja con cargo a la cuenta "109. Patrimonio entregado al uso general."
Se han dado de baja 31.466 miles de euros del epígrafe "A.I.2. Infraestructuras y bienes de uso general" contra la cuenta de resultados "6299. Otros servicios", por el importe de los gastos derivados de las anualidades correspondientes a 2011 de las concesiones de explotación de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa. Esta baja excede en 10.167 miles de euros el importe de las anualidades del ejercicio 2011, y, por tanto, los gastos por servicios exteriores registrados también están excedidos en este importe.
De acuerdo con la normativa contable, el activo debe ser contabilizado por el sujeto que disponga de su control, con independencia de la propiedad. La CAIB controla, en este sentido, los activos derivados de los contratos de las concesiones de explotación de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa y, por tanto, el coste de las infraestructuras debería figurar en el activo del balance de situación y su financiación debería figurar en el pasivo. La SCIB no dispone de los datos necesarios para la cuantificación del coste del activo y de la financiación que debería registrarse.
En el epígrafe "C.I.1. Deudores presupuestarios" figura registrado, por importe de 694 miles de euros, el saldo pendiente de cobro por el reintegro del importe pagado por la CAIB a la sociedad Queserías Mallorquinas, SL, por los préstamos concedidos durante el ejercicio 2011 (1.000 miles de euros). Dado que la CAIB no ha remitido a la SCIB la justificación documental de los reintegros exigidos, no se puede concluir sobre la recuperabilidad de este importe ni sobre su adecuada clasificación en el epígrafe "C.I.1. Deudores presupuestarios.”
El saldo a 31 de diciembre de 2011 de la cuenta "55500407. GPPA Convenio Seguridad Social", acreedor en 10.115 miles de euros, se debería reclasificar en el epígrafe "D.III.5. Otros acreedores" del pasivo del balance de situación.
Dado que los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación definitivo otorgados a los consejos insulares en ejercicios anteriores se prevén cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB, y que el tratamiento que se les ha de dar en los consejos es el de ingresos presupuestarios del ejercicio en que se recibieron, la CAIB los debería registrar como gasto presupuestario del ejercicio en que los otorga y, por tanto, no se deberían haber registrado como deudores no presupuestarios sino como gastos de ejercicios anteriores por importe de 121.000 miles de euros.
B. PASIVO
Incidencias:
De acuerdo con la información remitida por la Abogacía de la CAIB, existen riesgos por litigios existentes en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros por importe de 723.824 miles de euros, no cubiertos por ninguna provisión.
La Comunidad Autónoma ha registrado en el pasivo, en el epígrafe "C.II.1. Deudas con entidades de crédito" a largo plazo, 50.000 miles de euros en concepto de deudas presupuestarias autorizadas y no dispuestas, de acuerdo con la autorización que establece el artículo 3.2 de la Ley 8/2011, sobre autorizaciones financieras durante el período de prórroga presupuestaria iniciada el 1 de enero de 2011, con contrapartida en el epígrafe del activo "C.I.1. Deudores presupuestarios". Este importe se encontraba pendiente de formalización y pendiente de recaudación a 31 de diciembre de 2011 y no debería figurar en el activo ni al pasivo del balance de situación, ya que no constituye ningún derecho ni ninguna obligación actual surgidos como consecuencia de un evento pasado.
El importe, comunicado por las entidades financieras en respuesta a la circularización bancaria, en concepto de derechos de crédito cedidos por los consejos insulares, las entidades locales y las entidades dependientes, de acuerdo con los convenios para la financiación de obras, y pendiente de pago por la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2011, aparte de los reconocidos por los institutos de enseñanza superior, es de 385.820 miles de euros, el cual debería imputarse a gastos del ejercicio y a gastos de ejercicios anteriores por la parte devengada en cada momento y debería figurar registrado en el pasivo del balance de situación. Asimismo, la Comunidad Autónoma mantiene tres operaciones financieras de características similares respecto de la UIB, por un importe de 10.284 miles de euros.
La Comunidad Autónoma tiene registrado en el epígrafe del pasivo "C.II.1. Deudas con entidades de crédito" a largo plazo el importe de 20.000 miles de euros por un préstamo formalizado en el Banco de Santander con vencimiento el 17 de agosto de 2012, y que, por tanto, debería de ser contabilizado en el epígrafe "D.II.1. Préstamos y otras deudas" a corto plazo.
La Comunidad Autónoma tiene registrado en los epígrafes "C.II.1. Deudas con entidades de crédito" a largo plazo y "D.II.1. Préstamos y otras deudas" a corto plazo el importe de 308.019 miles de euros por la deuda a devolver al Estado como resultado de las liquidaciones de la financiación de la CAIB de los ejercicios 2008 y 2009, que tiene que ser devuelto en los cinco ejercicios siguientes. Dado que este importe no es una deuda con entidades de crédito, se debería haber registrado en los epígrafes "C.II.2. Otras deudas" (239.933 miles de euros) y "D.III.5. Otras deudas" (68.086 miles de euros).
No se han contabilizado todos los gastos financieros devengados durante el ejercicio y existe un defecto en el epígrafe del pasivo "D.II.2. Deudas por intereses", y en los gastos financieros contabilizados en la cuenta de resultados, por importe de 5.775 miles de euros.
La Comunidad Autónoma no refleja en el pasivo del balance de situación deudas con sus empresas públicas, por un importe de 738.539 miles de euros, que éstas reconocen dentro de su activo como derechos de cobro respecto de la CAIB (704.803 miles de euros corresponden a compromisos que la CAIB tiene formalizados mediante expedientes de gasto plurianual). Asimismo, hay 32 entidades con las cuales la CAIB tiene compromisos de pago por gastos y obras ejecutadas que no tienen reconocido el derecho de cobro en su activo ni la CAIB ha reconocido su obligación en el pasivo. En cuanto a 13 de estas entidades, se ha podido cuantificar el importe de la obligación, que asciende a 18.964 miles de euros.
De la circularización realizada en el área acreedores a corto plazo, no se recibido confirmación de saldos de 10 de los 49 acreedores circularizados, por un importe total de 6.400 miles de euros que representa el 11,6% del saldo circularizado, y no se ha podido verificar la razonabilidad de los citados saldos mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos.
Asimismo, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas por importe de 5.003 miles de euros no registradas a 31 de diciembre de 2011.
Dentro de los acreedores del ejercicio 2011 del pasivo del balance de situación se incluyen 8.346 miles de euros en concepto de obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados y de bienes y servicios efectivamente recibidos a lo largo del ejercicio. En cuanto a estos acreedores (registrados con abono a la cuenta "409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto") no se ha reconocido la correspondiente obligación.
De acuerdo con los principios contables públicos, el reconocimiento del derecho se debe de realizar cuando tenga lugar el incremento del activo, sin embargo, en la cuenta "55400105. IPA ingresos directos" figuran registrados 49.248 miles de euros derivados de diversas transferencias recibidas y no aplicadas al presupuesto con el objeto de generar crédito en el ejercicio siguiente.
Dado que no se ha facilitado la composición por acreedores de la cuenta "41999999. Acreedores extrapresupuestarios transitorios", que figura con un saldo acreedor por importe de 140.634 miles de euros, la SCIB no cuenta con los datos necesarios para evaluar la correcta contabilización de los pasivos extrapresupuestarios a 31 de diciembre de 2011 y los movimientos del estado de tesorería.
RECOMENDACIONES
Reflejar adecuadamente en el activo no financiero los bienes de inmovilizado material e inmaterial de acuerdo con su naturaleza.
Establecer el tratamiento definitivo que se debe dar a los anticipos otorgados a los consejos insulares para imputarlos al resultado del ejercicio o al remanente de tesorería de la Administración de la CAIB.
Reflejar en el pasivo exigible tanto las deudas que la CAIB tiene con sus empresas públicas, y que éstas tienen en su activo, como la totalidad de las obligaciones de pago adquiridas para ejercicios futuros.
Hacer un estudio objetivo de la provisión para riesgos y gastos adicionales que debería dotarse para reflejar fehacientemente la situación de responsabilidad patrimonial actual de la Comunidad Autónoma.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas en los diferentes apartados del Informe y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.
Desglosar el importe de la deuda a retornar al Estado como resultado de las liquidaciones de la financiación de la CAIB de los ejercicios 2008 y 2009 y el importe de las deudas con entidades de crédito.
6. RESULTADOS DEL EJERCICIO
A. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias:
El resultado del ejercicio y, por tanto, el remanente de tesorería, deben ser analizados conjuntamente con los resultados obtenidos por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, negativo en 270.607 miles de euros, y por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, negativo en 1.717 miles de euros.
El remanente de tesorería está totalmente condicionado por:
- El reconocimiento, en el ejercicio 2004, del derecho por el déficit de financiación histórica de las competencias transferidas en materia de sanidad y de educación por un importe de 582.654 miles de euros, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004, de Presupuestos Generales para el 2005
- El tratamiento dado a los anticipos concedidos a los consejos insulares a cuenta de los fondos interinsulares de financiación de servicios (o del fondo que, en su caso, le pueda sustituir, de acuerdo con lo que dispone la Ley que regula el nuevo sistema de financiación) por importe de 121.000 miles de euros.
Si no se hubiese contabilizado el derecho por el déficit de financiación histórica y se hubiesen imputado los anticipos a los consejos insulares al presupuesto de gastos, el remanente de tesorería pasaría a ser negativo por importe de 1.321.944 miles de euros.
Para el cálculo del resultado presupuestario, la Administración de la CAIB no realiza ningún tipo de ajuste en lo que respecta a gastos financiados con remanente de tesorería, ni a desviaciones de financiación positivas o negativas en cuanto a gastos con financiación afectada.
La financiación afectada no es objeto de seguimiento por la Administración de la CAIB, por lo que no se puede determinar cuál es el remanente de tesorería afectado a la cobertura de gastos concretos y cuál es el remanente incondicionado.
B. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
RECOMENDACIONES
Acompasar, a lo largo de los sucesivos ejercicios, la ejecución de los gastos a la efectiva realización de las previsiones incluidas en los presupuestos de ingresos.
Reflejar adecuadamente los ingresos y los gastos con financiación afectada, como también su ejecución, para determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas en los diferentes apartados del Informe y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.
Dar un tratamiento presupuestario a los anticipos concedidos a los consejos insulares hasta que no se regule el nuevo sistema de financiación.
Analizar la probabilidad de recaudar los derechos reconocidos por el déficit de financiación histórica de las competencias transferidas en materia de sanidad y de educación y, en su caso, proceder a su anulación.
7. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB
Este apartado se ha desarrollado a partir de los datos remitidos por las entidades mediante el documento TRAIN_01, sus cuentas anuales y los datos de la liquidación del presupuesto de la CAIB.
Se recogen las entidades de la CAIB que, bajo diversas tipologías, someten su actividad y el régimen contable al marco que resulta de lo que establecen el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 1.3 del TRLF, si bien, por su importancia y el objeto, de este conjunto se han separado el Servicio de Salud de las Islas Baleares y los entes de los que dependen y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, los cuales se analizan en los siguientes apartados del Informe.
Dado que no se ha desarrollado reglamentariamente el cuadro de entes que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de la CAIB, el conjunto de entes, tanto dependientes como vinculados, considerado por la SCIB. El conjunto de entidades dependientes de la Administración General de la CAIB está formada por:
- 14 entidades públicas empresariales
- 11 sociedades mercantiles públicas
- 17 fundaciones del sector público autonómico
- 12 consorcios dependientes
- 83 consorcios para infraestructuras y servicios
La composición de les entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público autonómico no ha variado respecto del ejercicio anterior.
En el subgrupo de consorcios dependientes, se ha producido la extinción y la disolución del Consorcio Turismo Joven de las Islas Baleares, aprobados por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre de 2010), y la subrogación del Instituto Balear de la Juventud en su posición jurídica con efectos desde el 1 de enero de 2011.
Las variaciones producidas en el subgrupo de consorcios para infraestructuras y servicios son las siguientes:
- La Junta Rectora del Consorcio Aubarca - Es Verger acordó el 25 de febrero de 2011 disolver el Consorcio con efectos de 30 de abril de 2011 y que la entidad Espacios de Naturaleza Balear asumiese las actividades y obligaciones, como también todo el personal laboral vinculado al Consorcio. El 25 de marzo de 2011, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo mediante el que se daba por enterado de la disolución del Consorcio. El Consejo de Gobierno ratificó el Acuerdo de extinción del Consorcio el 17 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30, de 25 de febrero de 2012).
- Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre de 2010), se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, en el cual se integran, a partir del 1 de enero de 2011, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Menorca, y el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Eivissa y Formentera.
- Se ha incluido el Consorcio de Aguas de Llucmajor, entidad no tenida en cuenta en ejercicios anteriores, pero que está incluida en los planes de reestructuración del sector público instrumental aprobados por el Consejo de Gobierno durante el año 2012.
En fecha 28 de mayo de 2010, el Consejo de Gobierno acordó la separación de la CAIB del Consorcio para el Fomento del Deporte de Marratxí. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2011 aún no consta la formalización de la separación, por lo que los datos correspondientes a este Consorcio siguen formando parte de este Informe.
En cuanto al conjunto de entidades vinculadas, se han considerado todas aquellas entidades en que la CAIB participa, siempre que esta participación no reúna los requisitos para calificarlas como dependientes, cualquiera que sea su forma jurídica. Está formado por diez sociedades mercantiles, veinte fundaciones y diecisiete consorcios y otras entidades. En el ejercicio 2011 se han producido las siguientes modificaciones:
- Se han incluido en el apartado de fundaciones y consorcios vinculados y otras entidades, la Fundación Cátedra Iberoamericana en la Universidad de las Islas Baleares, la Fundación Triángulo Joven, la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), la Fundación Consejo España-China, el Consorcio para la Presencia y Promoción del Albergue Juvenil (REAJ), el Consorcio CIBER del Área de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición y el Consorcio CIBER del Área de Enfermedades Respiratorias porque, de acuerdo con el inventario de entes públicos de la CAIB del Ministerio de Economía y Hacienda, consta en ella la representación de la CAIB o de sus entidades dependientes en los órganos de gobierno de estas entidades.
- Se incluye dentro de consorcios y otras entidades, la Organización de Productores Pesqueros de Mallorca, por la participación del 30% que posee la entidad Servicios de Mejora Agraria, SA.
En las fichas individuales de cada entidad (que se adjuntan como anexo), figura el resumen de las salvedades contenidas en los informes de auditoría externa, contratados por la Intervención General de la CAIB, y que no han sido objeto de revisión por la SCIB. Seguidamente, por tipo de entidad, se resumen las principales observaciones.
a. ENTIDADES DEPENDIENTES
Entidades públicas empresariales
De las 14 entidades que integran esta categoría se presenta un cuadro-resumen de las opiniones y las salvedades contenidas en sus informes de auditoría externa.
CAIB 2011. RESULTADO AUDITORÍA EXTERNA |
||
ENTIDAD |
Auditoría financiera |
Auditoría de legalidad |
Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) |
Favorable con salvedades, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 |
Adversa, 1, 4, 6 |
Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) |
Favorable con salvedades, 1, 2, 5, 8, 9 |
Adversa, 1, 2, 6 |
Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) |
Favorable con salvedades, 1, 2, 4, 6, 8, 9 |
Adversa, 1, 4 |
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) |
Favorable con salvedades, 1, 3, 4, 8, 9 |
Adversa, 1, 3, 4, 6 |
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) |
Favorable con salvedades, 1, 2, 3, 4, 8, 9 |
Adversa, 1, 3, 4, 6 |
Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) |
Favorable con salvedades, 2, 3, 4, 5, 8, 9 |
Adversa, 1, 4 |
Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) |
Favorable con salvedades, 4, 7, 10 |
Favorable con salvedades, 3, 6 |
Ente Público Radio Televisión Islas Baleares (EPRTVIB) |
Favorable con salvedades, 8, 9 |
Adversa, 1, 3, 4, 6 |
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares |
Favorable con salvedades, 8, 9,10 |
Adversa, 1, 4, 6 |
Puertos de las Islas Baleares |
Favorable con salvedades, 1, 8 |
Adversa, 1, 3, 4, 6 |
Espacios de Naturaleza Balear |
Favorable con salvedades, 1, 2, 6, 8 |
Adversa, 1, 3, 4, 6 |
Agencia de Cooperación Internacional de las Islas Baleares (ACIB) |
Favorable con salvedades, 2 |
Favorable |
Consorcio de Transportes de Mallorca |
Favorable con salvedades, 8 |
Favorable |
Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove) |
Favorable con salvedades, 1, 4, 7, 8 |
Favorable con salvedades, 1, 3 |
CAIB 2011. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LAS SALVEDADES Y DE LOS PÁRRAFOS DE ÉNFASIS |
|
Código |
Auditoría financiera |
1 |
Limitaciones y/o errores en relación a la valoración del inmovilizado |
2 |
Limitaciones y/o errores en relación a la recuperabilidad de saldos deudores |
3 |
Limitaciones y/o errores en relación a otros activos corrientes |
4 |
Limitaciones y/o errores en relación a pasivos contingentes |
5 |
Limitaciones y/o errores en relación a saldos acreedores |
6 |
Limitaciones y/o errores en relación a los ingresos y gastos |
7 |
Excepción en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o la generación de beneficios |
8 |
Otras incidencias |
9 |
Párrafo de énfasis en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
10 |
Otros párrafos de énfasis |
|
Auditoría de cumplimiento de legalidad |
1 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa |
2 |
Incumplimiento de la normativa sobre subvenciones |
3 |
Exceso de gasto sobre los créditos autorizados |
4 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación y/o remuneración de personal |
5 |
Aplicación de recursos a finalidades diferentes de las previstas inicialmente |
6 |
Otros incumplimientos de normativa |
Sociedades mercantiles públicas
En cuanto a las 11 entidades que integran esta categoría se presenta un cuadro-resumen de las opiniones y las salvedades contenidas en sus informes de auditoría externa.
CAIB 2011. RESULTADO AUDITORÍA EXTERNA |
|||
---|---|---|---|
Entidad |
|
Auditoría financiera |
Auditoría de legalidad |
Servicios de Mejora Agraria (SEMILLA) |
|
Favorable con salvedades, 1, 2, 8, 9, 10 |
Adversa, 1, 2 |
ParcBIT Desarrollo, SAU |
|
Favorable con salvedades, 1 |
Adversa, 3, 6 |
CAIB Patrimonio, SAU |
|
Adversa, 1, 2, 8, 9 |
Adversa, 1, 3 |
Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares, SAU (SITIBSA) |
|
Favorable con salvedades, 1, 8, 10 |
Adversa, 1, 4, 6 |
Instituto de Biología Animal de Baleares, SA (IBABSA) |
|
Favorable con salvedades, 4, 8, 9, 10 |
Adversa, 1, 2, 3 |
Baleares Innovación Telemática, SA (BITEL) |
|
Favorable |
Adversa, 1, 6 |
Televisión de las Islas Baleares, SA (TV IB, SA) |
|
Favorable con salvedades, 5, 8, 9 |
Adversa, 1, 3, 4, 6 |
Radio de las Islas Baleares, SA |
|
Favorable con salvedades, 6, 9 |
Adversa, 1, 3, 4 |
Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU (GEIBSA) |
|
Favorable, 9 |
Adversa, 1, 3 |
Multimedia de las Islas Baleares, SA |
|
Favorable con salvedades, 1, 2, 4, 5, 8, 9 |
Denegada, 1, 3, 6 |
Tranvía de la Bahía de Palma, SA |
|
Favorable |
Adversa, 1
|
CAIB 2011. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LAS SALVEDADES Y DE LOS PÁRRAFOS DE ÉNFASIS |
|
Código |
Auditoría financiera |
1 |
Limitaciones y/o errores en relación a la valoración del inmovilizado |
2 |
Limitaciones y/o errores en relación a la recuperabilidad de saldos deudores |
3 |
Limitaciones y/o errores en relación a otros activos corrientes |
4 |
Limitaciones y/o errores en relación a pasivos contingentes |
5 |
Limitaciones y/o errores en relación a saldos acreedores |
6 |
Limitaciones y/o errores en relación a los ingresos y gastos |
7 |
Excepción en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
8 |
Otras incidencias |
9 |
Párrafo de énfasis en relación a la continuidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
10 |
Otros párrafos de énfasis |
|
Auditoría de cumplimiento de legalidad |
1 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa |
2 |
Incumplimiento de la normativa sobre subvenciones |
3 |
Excesos de gasto sobre los créditos autorizados |
4 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación y/o remuneración de personal |
5 |
Aplicación de recursos a finalidades diferentes de las previstas inicialmente |
6 |
Otros incumplimientos de normativa |
La sociedad Tranvía de la Bahía de Palma, SA no ha rendido las cuentas anuales auditadas a 31 de diciembre de 2011, sino que ha rendido el informe de auditoría financiera referido al balance de liquidación y notas explicativas a 20 de febrero de 2012.
Fundaciones del sector público autonómico
Esta categoría está integrada por 17 fundaciones.
La Fundación Santuario de Lluc no ha rendido los informes de auditoría del ejercicio 2011. Asimismo, la Fundación Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) no ha rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011.
A continuación, se presenta un cuadro-resumen de las opiniones y las salvedades contenidas en sus informes de auditoría externa.
CAIB 2011. RESULTADO AUDITORÍA EXTERNA |
|||
Entidad |
|
Auditoría financiera |
Auditoría de legalidad |
Fundación IB para la Innovación Tecnológica (IBIT) |
|
Favorable |
Favorable |
Fundación para el Conservatorio Superior Música y Danza de las Islas Baleares |
|
Favorable con salvedades, 7 |
Favorable con salvedades, 1, 3 |
Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel |
(**) |
Favorable con salvedades, 8, 9 |
Favorable con salvedades, 1, 3 |
Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (ILLESPORT) |
|
Favorable con salvedades 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 |
Favorable con salvedades, 1, 2, 6 |
Fundación Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares |
|
(*) |
(*) |
Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Islas Baleares |
|
Favorable con salvedades, 3, 5, 7, 8 |
Favorable con salvedades, 1 |
Fundación Baleares en el Exterior |
(**) |
Favorable con salvedades, 8 |
Favorable |
Fundación Robert Graves |
|
Favorable con salvedades, 7 |
Favorable |
Fundación Teatro Principal de Inca |
(**) |
Favorable,10 |
Favorable |
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las IB (ESADIB) |
|
Favorable |
Favorable con salvedades, 4 |
Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares |
|
Favorable con salvedades, 8, 10 |
Favorable con salvedades, 3 |
Fundación Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Turismo |
(**) |
Favorable, 10 |
Favorable |
Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares |
|
Favorable con salvedades, 6, 9 |
Favorable con salvedades, 1, 4 |
Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon LLull |
|
Favorable con salvedades 1, 6, 9, 10 |
Favorable con salvedades, 1, 6 |
Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Islas Baleares |
|
Favorable con salvedades, 2, 9, 10 |
Favorable con salvedades, 1, 2, 4, 6 |
Fundación Santuario de Lluc |
(**) |
(*) |
(*) |
Fundación Balear de la Memoria Democrática |
(**) |
Favorable, 10 |
Favorable |
(*) No se ha remitido el informe de auditoría (**) Las cuentas anuales no incluyen estado de liquidación de presupuesto |
CAIB 2011. código descripción de las salvedades y de los párrafos de énfasis |
|
Código |
Auditoría financiera |
1 |
Limitaciones y/o errores en relación a la valoración del inmovilizado |
2 |
Limitaciones y/o errores en relación a la recuperabilidad de saldos deudores |
3 |
Limitaciones y/o errores en relación a otros activos corrientes |
4 |
Limitaciones y/o errores en relación a pasivos contingentes |
5 |
Limitaciones y/o errores en relación a saldos acreedores |
6 |
Limitaciones y/o errores en relación a los ingresos y gastos |
7 |
Excepción en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
8 |
Otras incidencias |
9 |
Párrafo de énfasis en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
10 |
Otros párrafos de énfasis |
|
Auditoría de cumplimiento de legalidad |
1 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa |
2 |
Incumplimiento de la normativa sobre subvenciones |
3 |
Excesos de gasto sobre los créditos autorizados |
4 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación y/o remuneración de personal |
5 |
Aplicación de recursos a finalidades diferentes de las previstas inicialmente |
6 |
Otros incumplimientos de normativa |
CAIB 2011. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LAS SALVEDADES Y DE LOS PÁRRAFOS DE ÉNFASIS |
|
Código |
Auditoría financiera |
1 |
Limitaciones y/o errores en relación a la valoración del inmovilizado |
2 |
Limitaciones y/o errores en relación a la recuperabilidad de saldos deudores |
3 |
Limitaciones y/o errores en relación a otros activos corrientes |
4 |
Limitaciones y/o errores en relación a pasivos contingentes |
5 |
Limitaciones y/o errores en relación a saldos acreedores |
6 |
Limitaciones y/o errores en relación a los ingresos y gastos |
7 |
Excepción en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
8 |
Otras incidencias |
9 |
Párrafo de énfasis en relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
10 |
Otros párrafos de énfasis |
Consorcios dependientes
De los 12 consorcios que integran esta categoría, los 2 siguientes no han rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011:
· Consorcio del Juego Hípico de Menorca (sin actividad)
· Consorcio del Juego Hípico de Eivissa y Formentera (sin actividad)
Consorcios para Infraestructuras y Servicios
De los 42 consorcios del Plan Mirall y del Plan D, los 3 siguientes no han rendido las cuentas anuales ni el informe de auditoría del ejercicio 2011:
· Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios (RIBA)
· Consorcio Plan Mirall Ciutadella
· Consorcio Plan Mirall CAIB-Ayuntamiento de Sa Pobla
Los 6 consorcios siguientes han rendido balance de liquidación y notas explicativas auditados con fecha anterior a 31 de diciembre de 2011:
· Consorcio Mirall Andratx (balance de liquidación a 13 de mayo de 2011)
· Consorcio Eivissa Mirall (balance de liquidación a 18 de noviembre de 2011)
· Consorcio Mirall Sant Llorenç des Cardassar (balance de liquidación a 9 de junio de 2011)
· Consorcio Mirall Santa Eulària (balance de liquidación a 18 de noviembre de 2011)
· Consorcio Mirall Pollença (balance de liquidación a 14 de diciembre de 2011)
· Consorcio Mirall de Es Mercadal (balance de liquidación a 8 de abril de 2011)
Tampoco han rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011 los 7 consorcios siguientes:
· Consorcio Formentera Desarrollo
· Consorcio Acantilados del Puerto de Maó
· Consorcio Pabellón Deportivo Multifuncional de Maó
· Consorcio para el Fomento del Deporte de Manacor
· Consorcio para la Rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Es Castell
· Consorcio para el Desarrollo Deportivo de Ciutadella
· Consorcio para la Gestión de la Obra de Rehabilitación y del Espacio Patio de Sa Lluna (sin actividad)
· El Consorcio Parque de las Estaciones no ha rendido los informes de auditoría de las cuentas anuales de 2011.
Los 5 consorcios de aguas siguientes no han rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011:
· Consorcio de Aguas de Banyalbufar (sin actividad)
· Consorcio de Aguas Mancor de la Vall (sin actividad)
· Consorcio de Aguas Petra (sin actividad)
· Consorcio de Aguas Pollença (sin actividad)
· Consorcio de Aguas de Llucmajor (sin actividad)
b. ENTIDADES VINCULADAS
Sociedades mercantiles con participación igual o inferior al 50%
De las 10 sociedades que integran esta categoría, las 8 siguientes no han rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011:
· Gestión Urbanística de Baleares, SA (GESTUR)
· Carn Illa, SA
· Plantas Disecadas, SA (PLANDISA)
· Moda y Diseño Balear, SA (sin actividad)
· ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca (ISBA, SGR)
· Fruta Bona Hortofrutícola, SAT
· Perlanova Artesanía Balear, SA (sin actividad)
· Esplet, SAT
Fundaciones vinculadas
De las 20 fundaciones que integran esta categoría, las 17 siguientes no han rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011:
· Fundación Juegos Mundiales Universitarios Palma 1999
· Fundación Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares
· Fundación Museo Textil “Sa Fàbrica Nova” de Sóller (sin actividad)
· Fundación Turística y Cultural de las Islas Baleares (FUNDATUR)
· Fundación Área de Creación Acústica (ACA)
· Fundación Teatro del Mar
· Fundación del Museo y Centro Cultural de Formentera
· Fundación Cultural Coll Bardolet
· Fundación para la Preservación, Estudio y Recuperación del Patrimonio Ferroviario e Industrial de las Islas Baleares (FERROCAIB)
· Fundación Enciclopedia de Menorca (sin actividad)
· Fundación Mallorca Turismo
· Fundación CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas)
· Fundación Kovacs
· Fundación Cátedra Iberoamericana en la Universidad de las Islas Baleares
· Fundación Triángulo Joven
· Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas - Universidad.es
· Fundación Consejo España - China
Consorcios vinculados y otras entidades
De las 18 entidades que integran esta categoría, las 16 siguientes no han rendido las cuentas anuales ni los informes de auditoría del ejercicio 2011:
· Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma
· Consorcio de Informática Local de Mallorca
· Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
· Consorcio Castillo de San Carlos
· Consorcio Ciudad Romana de Pol·lèntia
· Consorcio Menorca Reserva de la Biosfera (sin actividad)
· Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía-Mapfre
· Fondo Menorquín de Cooperación
· Instituto Ramon Llull
· Fondo Pitiuso de Cooperación
· Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (sin actividad)
· Organización de Productores Pesqueros de Mallorca
· Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa
· Consorcio para la Presencia y Promoción del Alberguismo Juvenil (REAJ)
· Consorcio CIBER del Área de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición
· Consorcio CIBER del Área de Enfermedades Respiratorias
B. DERECHOS DE COBRO RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAIB
Los derechos de cobro respecto de la Administración General de la CAIB, a 31 de diciembre de 2011, son los siguientes:
CAIB 2011. derechos de cobro RESPECTO DE LA CAIB A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 (EN MILES DE EUROS) |
||||||||
|
Derechos de |
% sobre |
CAIB |
Deuda no reconoci- da por la CAIB |
Derechos no |
|||
|
cobro |
total |
Obligaciones reconocidas |
Compromisos |
reconocidos |
|||
ENTIDAD |
en el activo de |
activo |
de gasto |
por las |
||||
|
las entidades |
(1) |
futuros (2) |
entidades |
||||
Total entidades públicas empresariales |
781.217 |
32,44% |
226.672 |
568.010 |
4.221 |
17.686 |
||
Total sociedades mercantiles públicas |
95.205 |
38,51% |
57.964 |
66.212 |
5.861 |
34.832 |
||
Total fundaciones del s. públic aut. |
26.933 |
30,19% |
15.819 |
11.231 |
328 |
445 |
||
Total consorcios dependientes |
7.583 |
38,98% |
4.608 |
3.116 |
482 |
623 |
||
Total consorcios infraestructuras y servicios |
86.212 |
11,62% |
7.937 |
56.235 |
22.126 |
85 |
||
Total sociedades mercant. (part.≤50%) |
97 |
0,02% |
10.053 |
- |
87 |
10.042 |
||
Total fundaciones vinculadas |
899 |
2,17% |
603 |
- |
296 |
0 |
||
Total consorcios vinculados y otras entidades |
4.455 |
18,00% |
4.121 |
- |
335 |
- |
||
TOTAL |
1.002.602 |
27,76% |
327.777 |
704.803 |
33.735 |
63.714 |
||
(1) Porcentaje calculado para las entidades que han rendido las cuentas anuales |
|
|
|
|||||
(2) Importe que figura al activo de las entidades |
|
|
|
|
|
|
||
La evolución de la deuda no reconocida por la CAIB con sus entidades dependientes y vinculadas, desde 2005 a 2011, se puede ver en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA NO RECONOCIDA POR LA CAIB (EN MILES DE EUROS) |
|||||||
ENTIDAD |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
Total entidades públicas empresariales |
333.186 |
374.351 |
541.774 |
379.648 |
414.567 |
407.679 |
572.231 |
Total sociedades mercantiles públicas |
38.980 |
42.971 |
58.729 |
70.357 |
96.287 |
77.950 |
72.073 |
Total fundaciones dependientes |
21.081 |
3.936 |
12.258 |
13.302 |
13.105 |
11.655 |
11.559 |
Total consorcios dependientes |
505 |
6.540 |
6.963 |
7.174 |
9.680 |
5.291 |
3.597 |
Total consorcios para infraestructuras y servicios |
s.d. |
49.117 |
119.054 |
117.194 |
124.379 |
112.745 |
78.361 |
Total sociedades mercantiles (parte.≤50%) |
10 |
112 |
132 |
- |
50 |
924 |
87 |
Total fundaciones vinculadas |
s.d. |
110 |
212 |
107 |
33 |
122 |
296 |
Total consorcios vinculados y otras entidades |
s.d. |
- |
- |
30 |
21 |
21 |
335 |
TOTAL |
393.762 |
477.137 |
739.120 |
587.812 |
658.124 |
616.387 |
738.539 |
s.d.: sin datos |
|
|
|
|
|
|
|
Incidencias:
De los 738.539 miles de euros de deudas no reconocidas por la CAIB en el pasivo del balance de situación, 704.803 miles de euros corresponden a derechos de cobro por subvenciones de carácter plurianual que las entidades tienen reconocidos en su activo y que la CAIB tiene formalizados mediante expedientes de gasto plurianual.
Sin embargo, no constan en la relación de expedientes plurianuales que figura en la Cuenta General, como mínimo, los pagos realizados por la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (anteriormente Instituto de Estrategia Turística de las Islas Baleares) como organismo pagador de las ayudas establecidas en el Plan de Desestacionalización Turística, por importe de 5.552 miles de euros .
Según el informe de auditoría financiera de Servicios Ferroviarios de Mallorca, la entidad no incluye en su activo el crédito plurianual concedido por la CAIB para la financiación de los contratos de arrendamiento financiero y adquisición de piezas parque por importe de 10.800 miles de euros. Este crédito plurianual no está reconocido por la CAIB en el pasivo del balance de situación ni tampoco consta en la relación de expedientes plurianuales que figura en la Cuenta General de la CAIB.
La CAIB no tiene reconocido en el pasivo del balance de situación, el importe pendiente de pago a los consorcios para infraestructuras en concepto de la obra ejecutada correspondiente a las subvenciones del Plan D según los informes de auditoría financiera que, a 31 de diciembre de 2011, habían cumplido con todas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención. De éstos, 13 representan un importe total de 18.964 miles de euros y de los otros dos, los auditores no han podido cuantificar el importe ya que no han dispuesto de los expedientes de las subvenciones. Por otra parte, hay 16 consorcios donde quedaba pendiente la transferencia de la titularidad de los bienes al ayuntamiento, si bien según los convenios de colaboración, la CAIB tiene, en cualquier caso, la obligación de hacer frente a los pagos de la parte del proyecto ejecutado y debidamente certificado.
C. ENDEUDAMIENTO
El estado del endeudamiento, a 31 de diciembre de 2011, de las entidades dependientes y vinculadas de la CAIB y su evolución respecto del ejercicio anterior, son los siguientes:
CAIB 2011. ENDEUDAMIENTO (en MILES DE EUROS) |
|||
ENTIDAD |
Deuda viva a 31/12/11 |
Deuda viva a 31/12/10 |
|
Total entidades públicas empresariales |
1.356.607 |
1.386.456 |
|
Total sociedades mercantiles públicas |
131.126 |
136.021 |
|
Total fundaciones del sector público autonómico |
25.228 |
26.834 |
|
Total consorcios dependientes |
3.907 |
6.093 |
|
Total consorcios para infraestructuras y servicios |
312.180 |
339.770 |
|
Total sociedades mercantiles (parte<50%) |
15.733 |
17.032 |
|
Total fundaciones vinculadas |
806 |
605 |
|
Total consorcios vinculados y otras entidades |
29.955 |
24.528 |
|
TOTAL |
1.875.543 |
1.937.338 |
D. APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CAIB
Según las cuentas anuales del ejercicio, estas entidades dependientes y vinculadas han contabilizado las aportaciones que, por naturaleza y origen, se detallan a continuación:
CAIB 2011. APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CAIB (EN MILES DE EUROS) |
||||||
|
Aportaciones recibidas según las entidades |
Aportaciones |
|
|||
ENTIDAD |
|
Aportaciones |
Facturación |
|
realizadas |
|
|
Transferencias |
patrimoniales |
de servicios |
Total |
según CAIB |
Diferencia |
Total entidades públicas empresariales |
144.841 |
82.639 |
16.762 |
244.242 |
259.751 |
15.509 |
Total sociedades mercantiles públicas |
13.230 |
10.466 |
10.593 |
34.289 |
32.991 |
-1.299 |
Total fundaciones del sector público autonómico |
36.046 |
4.160 |
704 |
40.909 |
40.503 |
-406 |
Total consorcios dependientes |
12.774 |
571 |
3 |
13.348 |
14.427 |
1.079 |
Total consorcios para infraestructuras y servicios |
6.253 |
19.194 |
208 |
25.655 |
25.031 |
-624 |
Total sociedades mercantiles (parte<50%) |
455 |
10.000 |
13 |
10.468 |
26.708 |
16.240 |
Total fundaciones vinculadas |
1.245 |
21 |
9 |
1.274 |
1.113 |
-161 |
Total consorcios vinculados y otras entidades |
2.621 |
423 |
- |
3.044 |
3.776 |
732 |
TOTAL |
217.464 |
127.474 |
28.291 |
373.229 |
404.301 |
31.072 |
Las principales diferencias corresponden a Servicios Ferroviarios de Mallorca (12.936 miles de euros), a ISBA, SGR (6.497 miles de euros), y a Palacio de Congresos de Palma, SA (10.000 miles de euros).
La evolución de las aportaciones recibidas por las entidades dependientes y vinculadas de la CAIB estos últimos años, según los datos de ejecución presupuestaria de la CAIB, se puede ver en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. EVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CAIB (EN MILES DE EUROS) |
|||||||
ENTIDAD |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
Total entidades públicas empresariales |
87.470 |
155.634 |
208.640 |
295.818 |
349.017 |
358.589 |
259.751 |
Total sociedades mercantiles públicas |
22.349 |
35.495 |
32.760 |
41.452 |
62.846 |
68.509 |
32.991 |
Total fundaciones del sector público autonómico |
22.627 |
33.069 |
73.879 |
35.948 |
53.089 |
50.225 |
40.503 |
Total consorcios dependientes |
13.711 |
17.825 |
23.087 |
22.970 |
21.044 |
16.522 |
14.427 |
Total consorcios para infraestructuras y servicios |
s.d. |
12.312 |
23.998 |
29.401 |
30.909 |
28.497 |
25.031 |
Total sociedades mercantiles (parte<50%) |
- |
258 |
806 |
831 |
5.627 |
2.565 |
26.708 |
Total fundaciones vinculadas |
s.d. |
1.249 |
1.710 |
1.102 |
1.778 |
1.475 |
1.113 |
Total consorcios vinculados y otras entidades |
s.d. |
1.559 |
1.836 |
419 |
1.811 |
4.747 |
3.776 |
TOTAL |
146.157 |
257.401 |
366.716 |
427.941 |
526.121 |
531.129 |
404.301 |
Las reducciones más significativas se producen en el Ente Público de Radio Televisión de las Islas Baleares (41.967 miles de euros), en Servicios Ferroviarios de Mallorca (30.777 miles de euros), y en Tranvía de la Bahía de Palma, SA (33.576 miles de euros).
RECOMENDACIONES
Reducir la estructura y la composición del sector público autonómico y velar por su adaptación a la satisfacción de las necesidades públicas, bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, tal y como prevén la disposición adicional tercera de la Ley 9/2009 y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Islas Baleares.
Realizar anualmente las aportaciones necesarias para que se garantice la continuidad en la prestación de servicios y/o el mantenimiento de la actividad de las entidades dependientes, y para evitar que se encuentren en situaciones de desequilibrio patrimonial.
Obtener tesorería suficiente para afrontar los pagos a corto plazo o la renegociación del vencimiento de este exigible.
Elaborar un plan de amortización del endeudamiento que permita su reducción progresiva en ejercicios futuros.
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos y los movimientos entre la CAIB y las entidades dependientes.
Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia presupuestaria aplicables a las entidades dependientes de la CAIB. Revisar los criterios de imputación de ingresos y gastos devengados en la liquidación del presupuesto administrativo de las entidades dependientes de la CAIB.
Adoptar las medidas oportunas para que las cuentas anuales de aquellas empresas, consorcios y fundaciones en los cuales, siendo mayoritaria la participación pública, dentro de ésta la participación de la CAIB es la más importante, sean rendidos en plazo a la SCIB a través del órgano de control interno.
Modificar la normativa pertinente para que toda la actividad económico-financiera del sector público se presente de manera consolidada.
IV. SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
1. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES
Incidencias
El presupuesto inicial del IBSALUT incluye 521.508 miles de euros correspondientes al presupuesto inicial de gastos del Hospital Son Dureta, la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, el Área de Salud de Menorca, el Área de Salud de Eivissa y Formentera, el Hospital de Formentera y la Gerencia del 061. Sin embargo, el Servicio de Salud previó con cada una de las gerencias contratos de gestión con unos gastos máximos admisibles para el 2011 que superan aquella cifra en 120.603 miles de euros, si bien sólo se firmaron los contratos programa correspondientes al Hospital Son Dureta y a la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
En los expedientes de modificación de crédito núm. 6000037038 y 6000040468, que tienen por objeto dotar el capítulo 1 a fin de abonar las nóminas de los meses de noviembre y diciembre, mediante crédito procedente de operaciones de capital, no consta la memoria justificativa prevista en el artículo 11.b.3 del Decreto 75/2004 .
Los expedientes de generación de crédito núm. 6000038321 y 6000026075, correspondientes respectivamente a una subvención de la Agencia de la Calidad para la implementación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud en cuidados paliativos, seguridad de pacientes, prevención de la violencia de género y atención al parto normal, y a un convenio de colaboración con la Consejería de Inmigración para llevar a cabo funciones de mediación cultural, no se han generado como fondos finalistas.
Los expedientes de generación de crédito núm. 6000040467, 6000040466 y 6000040465 con un importe negativo de 3.087, 2.645 y 265 miles de euros, respectivamente, se deberían de haber tramitado como rectificación de crédito.
RECOMENDACIONES
Ajustar los créditos iniciales a las necesidades reales de gastos incluidos en los contratos programa para cada ejercicio.
2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A. EJECUCIÓN DE INGRESOS
Incidencias
Se ha transferido, de la CAIB al IBSALUT, el importe de 8.016 miles de euros para el Fondo Programa de Ahorro en Incapacidad Temporal. Este fondo tiene carácter finalista y no consta como tal en la liquidación del presupuesto.
B. EJECUCIÓN DE GASTOS
Incidencias
En la memoria se informa de la existencia de 327.492 miles de euros de obligaciones devengadas en el ejercicio y no imputadas al presupuesto por falta de crédito (239 miles de euros en gasto de inversión, 212.267 miles de euros en gastos corriente, y 114.986 miles de euros en gasto pendiente de ejercicios anteriores). Estas obligaciones no imputadas a presupuesto se han incrementado en 116.076 miles de euros, un 54,90%, en relación con el ejercicio anterior.
Los informes de control financiero posterior, efectuados por la Intervención General de la CAIB, ponen de manifiesto diversas incidencias que afectan a las diferentes áreas. Las incidencias más destacadas son las que se transcriben a continuación:
A. Control financiero 07/2012 de seguimiento de las incidencias derivadas del Plan de Control 10/2011, de revisión limitada del Área de Personal de la Gerencia de Servicios Centrales del IBSALUT:
· Aunque la Gerencia ha acreditado haber iniciado el procedimiento de regularización de las cantidades abonadas indebidamente a sus directivos, falta su devolución efectiva y la justificación de que la regularización también se ha producido en otras gerencias y entidades dependientes del IBSALUT.
· La Gerencia continua satisfaciendo al personal directivo en situación de servicios especiales el complemento de carrera que, en su caso, tiene reconocido como personal estatutario, sin computarlo a efectos del límite establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2010.
· Con relación a las tablas retributivas, a pesar de que la Gerencia ha acreditado haber aprobado la corrección para que se adapten a la legislación vigente y haber iniciado el procedimiento de regularización de las cantidades abonadas indebidamente a los trabajadores afectados, falta su devolución efectiva y la justificación de que la regularización se ha producido.
· La tabla retributiva XIV.A de retribuciones específicas para la isla de Formentera no ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno.
B. Control Financiero 17/2011 de seguimiento de las incidencias derivadas del Plan de Control 10/2011, relacionadas con el personal de cuota y zona y el personal sanitario local:
· Las tablas retributivas recogen complementos obsoletos y sin sentido.
· Los trabajadores existentes superan las plazas autorizadas en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
C. Control Financiero 10/2011, de revisión limitada del Área de Personal de la Gerencia de Servicios Centrales del IBSALUT (análisis de los sistemas y procedimientos).
· La Gerencia de Servicios Centrales no dispone de manuales internos de organización y procedimientos del área de gastos de personal. Tampoco cuenta con un organigrama actualizado.
· De acuerdo con las retribuciones que constan en las tablas aprobadas se ha detectado que hay una serie de puestos directivos que superan el límite de las retribuciones establecidas en la ley de presupuestos para los directores generales.
· La estructura de la plantilla de personal estatutario de la Gerencia de Servicios Centrales no ofrece la información completa y necesaria para su interpretación dado que no se desarrolla a través de una relación de puestos de trabajo. Por otra parte, el Gerente del IBSALUT no tiene atribuidas legalmente las competencias de aprobación y modificación de las plantillas de personal estatutario que actualmente ejerce.
· No se acredita el cumplimiento de la legislación aplicable en los procesos de selección de personal estatutario temporal y de cobertura de jefaturas, especialmente en la aplicación de los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad previstos en el artículo 4b de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud.
· Hay personal funcionario y laboral que suscribió el compromiso de estatutarización para percibir el complemento de carrera con efectos de 1 de enero de 2007 y que finalmente no se ha estatutarizado.
D. Control financiero 10/2011, de revisión limitada del Área de Personal de la Gerencia de Servicios Centrales del IBSALUT (pruebas sustantivas).
· Respecto a los nombramientos de personal fuera de plantilla y jefaturas, la Gerencia de Servicios Centrales conculca gravemente la aplicación de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
· La Gerencia está utilizando formas de provisión de puestos de trabajo de carácter temporal con carácter indefinido, lo que incumple la legislación aplicable; y formas de provisión excepcionales para resolver situaciones estructurales que necesitan de una solución más definitiva que no se acaba dando.
· Se han detectado nombramientos de personal eventual que fueron promovidos desde la Consejería competente en materia de Salud y Consumo con el objetivo de eludir el procedimiento selectivo previsto o las limitaciones establecidas. Este personal, además, prestaría sus servicios en las dependencias de la dirección general afectada y no en el Servicio de Salud, que soporta el gasto y realiza el nombramiento.
· Las retribuciones de una parte del personal directivo previstas en las tablas aprobadas por el Gerente del IBSALUT para el 2011 incumplen los límites establecidos al Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del IBSALUT.
E. Informe definitivo del control financiero 13/2011, de revisión del presupuesto de gastos de personal de la Gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera (pruebas sustantivas):
· Los inventarios de recursos humanos, a través de los cuales la Gerencia controla el empleo de las plazas previstas en las plantillas, incluyen más plazas de las autorizadas, ya sea creando jefaturas que no existen (coordinadores) o bien contratando más personal que del autorizado (APD no integrados).
· Se han detectado diferencias entre la información facilitada por el programa de nómina y la que finalmente registra la contabilidad.
· Se han detectado incidencias en el cálculo de las retribuciones que suponen incumplimientos sistemáticos debidos a la aplicación incorrecta de la normativa vigente.
· La Gerencia satisface al personal de alta dirección complementos retributivos que no le corresponden dado su régimen específico de personal de alta dirección; asimismo, no considera la limitación cuantitativa legal a que está sometida la retribución de estos cargos.
F. Control financiero 13/2011, de revisión del presupuesto de gastos de personal de la Gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera (análisis de sistemas y procedimientos):
· La estructura de la plantilla de personal estatutario de la Gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera no ofrece la información completa y necesaria para su interpretación ya que no se desarrolla a través de una relación de puestos de trabajo.
· El Gerente del IBSALUT no tiene atribuidas legalmente las competencias de aprobación y modificación de las plantillas de personal estatutario que actualmente ejerce.
· La selección de trabajadores eventuales y de personal de sustitución de corta duración se está realizando vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ya que no necesariamente siguen el orden de prelación sino que pueden dar prioridad a otros factores, como el conocimiento previo del trabajador.
· Se han detectado incidencias en los conceptos retributivos de prolongación de jornada y de peonadas.
· Se han detectado una serie de incumplimientos que suponen el abono de retribuciones por importe superior al previsto en la normativa aplicables y que causan un perjuicio económico a la Hacienda autonómica en los siguientes casos:
o Con relación al pago del complemento de atención continuada, modalidad A, que la Gerencia realiza de forma fija y automática, se deberían adoptar las medidas pertinentes que garanticen que sólo las personas que realizan la actividad respectiva, fuera de la jornada laboral ordinaria, reciban este complemento.
o Valor de la hora en las guardias de presencia física y localizada de los facultativos realizada en fin de semana o festivos.
o Personal SUAP: retribución valor hora festivo y nocturno.
o Sobreesfuerzo facultativo de equipos de atención primaria en caso de ampliación de plantilla.
· - Las retribuciones de una parte del personal directivo previstas en las tablas aprobadas por el Gerente del IBSALUT para el 2011 superan el límite de las retribuciones establecidas en la Ley de Presupuestos para los directores generales.
· Mediante Resolución del Director General del Servicio de Salud, y en contra de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario, se prevé que el personal directivo continúe percibiendo el complemento de carrera que le corresponde.
· A través de las tablas que anualmente aprueba el Director General del Servicio de Salud se procede a determinar la cuantía de nuevos complementos, a cuantificar de nuevo complementos que ya existían y a hacer interpretaciones que, en ocasiones, suponen modificaciones del régimen retributivo existente y que no han sido ratificadas por el Consejo de Gobierno.
G. Control financiero 25/2012 de revisión trimestral de los saldos de caja y bancos correspondientes a los fondos entregados "a justificar" (año 2011), y de los respectivos procesos de cierre al finalizar el ejercicio de todas las gerencias del IBSALUT.
o Las gerencias del Hospital de Son Espases, del Área de Salud de Menorca (por un problema informático) y del Área de Salud de Eivissa incumplen el plazo de tres meses para justificar la aplicación de las cantidades percibidas.
o Las gerencias de Menorca y Eivissa incumplen la prohibición de expedir nuevas órdenes de pagos a justificar a favor de los cajeros pagadores que no hayan justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.
o Se han detectado pagos por importes significativos y conceptos que no se deberían pagar mediante las cajas de efectivo.
RECOMENDACIONES
Asegurar la existencia de financiación suficiente para evitar la existencia de obligaciones devengadas durante el ejercicio y no imputadas al presupuesto por falta de crédito y acompasar la ejecución de gastos a los ingresos reales.
Adoptar las medidas para garantizar que los expedientes personales de los trabajadores del IBSALUT incluyan toda la documentación personal y profesional que afecta a su vida administrativa y, además, tiene efectos retributivos.
Dar cumplimiento al artículo 16 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, que establece la necesidad de aprobar la estructura básica del Servicio de Salud mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Disponer de una relación de puestos de trabajo que incluya su denominación y las características esenciales, las retribuciones complementarias que correspondan y los requisitos exigidos para cumplirlos. Se debe expresar, asimismo, el departamento y centro directivo en que se encuentren encuadrados, el tipo de personal de que se trata, el sistema de provisión y los niveles en que están clasificados, y si las plazas están dotadas presupuestariamente.
Adoptar las medidas correspondientes que garanticen que las plantillas, las modificaciones y las condiciones retributivas son aprobadas por los órganos competentes de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de selección de personal y cobertura de puestos de trabajo, y dejar constancia en los correspondientes expedientes de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo.
Revisar las imputaciones presupuestarias realizadas por las aplicaciones informáticas de gestión de nóminas.
Las gerencias no disponen de un adecuado control interno en el área de nóminas, por lo que se insta a adoptar las medidas correctoras que garanticen la detección de errores y de los incumplimientos antes de proceder a su pago.
Proceder a la regularización de todas las cantidades satisfechas indebidamente y que se detallan en los informes.
Cumplir la normativa aplicable en materia de fondos entregados a justificar, tanto por lo que se refiere a los plazos como a la forma de efectuar las justificaciones y a la expedición de nuevas órdenes a justificar.
3. ENDEUDAMIENTO Y GASTOS PLURIANUALES
A. ENDEUDAMIENTO
Incidencias
Las previsiones de vencimientos del endeudamiento se concentran en el último ejercicio de vigencia de los créditos, lo que dificulta sino imposibilita la cancelación del endeudamiento dispuesto.
B. GASTOS PLURIANUALES
Incidencias:
En el estado de compromisos de gasto plurianual, incluido en la Cuenta General, no figura debidamente diferenciado el importe total de las altas correspondientes al gasto comprometido durante el ejercicio.
Las anualidades del expediente núm. 500169039, correspondiente al contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Son Espases, están calculadas según el valor actual neto del contrato en unidades monetarias de día 1 de enero de 2006. El importe total de estas anualidades a valor constante debería de ser de 1.301.764 miles de euros.
En los expedientes núm. 500188973, 500187269, 500182217, 500182181 y 500182210 no consta que se haya tramitado la modificación de las anualidades ante la Dirección General de Presupuestos. Además, en el expediente 500182217, las anualidades rendidas en la Cuenta General no tienen en cuenta la modificación tomada en consideración por la Dirección General de Presupuestos en fecha 22 de septiembre de 2010.
En el expediente núm. 500182096, tanto la toma en consideración por la Dirección General de Presupuestos como el certificado de cumplimiento relativo a la situación de crédito previsto en el artículo 21 del Decreto 75/2004 correspondientes a la tramitación del modificado por revisión de precios del ejercicio 2011 y la adaptación del contrato a los nuevos tipos de IVA introducidos en el ejercicio 2010, se han tramitado durante el ejercicio 2012.
El expediente 500182047 consta como una modificación de un expediente de ejercicios anteriores con objeto similar pero ya concluido aunque se trate de un contrato independiente. Por otra parte, no consta que se haya tramitado la modificación de las anualidades ante la Dirección General de Presupuestos.
RECOMENDACIONES
Elaborar un plan de amortización del endeudamiento que permita su reducción progresiva en ejercicios futuros.
Ampliar la información incluida en la Cuenta General, indicando el importe global del gasto plurianual reservado, autorizado y comprometido, según los datos de adjudicación, e informar de la situación de cada expediente.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para reflejar en el balance de situación las obligaciones de pago derivadas de los gastos plurianuales de los que ya se ha producido el hecho económico que los ha originado.
Registrar los compromisos de gasto plurianual correspondientes al contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Son Espases, como mínimo, de acuerdo con el valor en euros constantes de cada anualidad.
4. BALANCE DE SITUACIÓN
A. ACTIVO
Incidencias:
El IBSALUT no contabiliza los derechos de uso derivados de los bienes inmuebles recibidos en adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social y de otras entidades de la Administración Local. La Comunidad Autónoma disfruta del uso de los bienes inmuebles, y la normativa contable aplicable al IBSALUT exige la valoración y la contabilización de los derechos de uso derivados de posibles adscripciones.
De acuerdo con la normativa contable, el activo deber ser contabilizado por el sujeto que disponga de su control, con independencia de la propiedad. El IBSALUT controla en este sentido los activos derivados de los contratos de concesión de obra pública del Hospital Son Espases, del Hospital de Can Misses y dos centros de salud y de 10 centros de atención primaria y, por tanto, el coste de las infraestructuras debería figurar al activo del balance de situación y su financiación debería figurar al pasivo. La SCIB no dispone de los datos necesarios para la cuantificación del coste del activo y de la financiación que debería registrar.
El funcionamiento de las cuentas relacionadas con el convenio con la Seguridad Social que presentan un saldo conjunto acreedor, a 31 de diciembre de 2011, de 6.996 miles de euros, exige su tratamiento como otros acreedores no presupuestarios en lugar de otros deudores presupuestarios.
A las respuestas bancarias recibidas figuran como autorizadas personas que a 31 de diciembre de 2011 no tienen la facultad de firma autorizada.
B. PASIVO
Incidencias:
De acuerdo con la memoria que se adjunta a la cuenta anual existen pasivos contingentes, como litigios y demandas interpuestas por terceros, que tienen una cuantificación objetiva difícil, cuyos importes pueden resultar significativos para la entidad. En este sentido, hay que destacar que la cifra de intereses de demora que los acreedores han reclamado al Servicio de Salud a fecha de 18 de mayo de 2012 ascendía a un total de 11.385 miles de euros (frente a los 9.758 miles de euros estimados en el ejercicio anterior).
Respecto a las otras contingencias, la Abogacía de la CAIB informa que la cuantificación de los posibles costes como consecuencia de sentencias condenatorias es sumamente compleja, dado que los procesos judiciales se extienden en el tiempo y existen centenares de demandas y recursos con motivo del retraso o impago, reclamando el pago de intereses o el pago del principal y de los intereses. El IBSALUT reconoce los gastos originados por estas demandas por el criterio de caja en contra del principio de prudencia, que indica que se deberían hacer provisiones en el mismo ejercicio en que se tiene conocimiento de su eventualidad.
El balance de situación del Servicio de Salud de las Islas Baleares presenta un déficit de capital circulante de 543.423 miles de euros; así, la actividad futura está condicionada a la obtención de los recursos financieros necesarios.
Dentro el epígrafe del pasivo, "D.III.1. Acreedores presupuestarios" se incluyen 327.492 miles de euros en concepto de obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados y de bienes y servicios efectivamente recibidos a lo largo del ejercicio. Para estos acreedores (registrados con abono en la cuenta "409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto") no se ha podido dictar el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación por falta de crédito presupuestario disponible.
RECOMENDACIONES
Formalizar la adscripción a favor del Servicio de Salud de todos aquellos inmuebles y otros activos que están a su disposición para el desarrollo de sus actividades.
Hacer el inventario general (con la inclusión de todos los bienes y derechos puestos a disposición del Servicio de Salud) y su valoración: ajustar los valores de los elementos y de sus amortizaciones acumuladas.
Incluir en la memoria detalle de las diferentes obras en curso (presupuesto inicial, fecha de comienzo, fecha prevista de puesta en funcionamiento, estado actual, etc.).
Obtener la financiación suficiente a fin de minimizar el importe de los gastos no imputados al presupuesto a 31 de diciembre por falta de crédito disponible.
Incluir en el pasivo del balance de situación el reconocimiento de los gastos originados por litigios y demandas interpuestos por terceros, siguiendo el principio contable de prudencia.
5. RESULTADOS DEL EJERCICIO
A. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias
El resultado del ejercicio, y por tanto el remanente de tesorería, deber ser objeto de corrección, como mínimo por un importe de -327.492 miles de euros para las obligaciones de gasto no imputadas al presupuesto recogidas en la memoria que se adjunta a la cuenta anual.
Las partidas presupuestarias correspondientes a financiación afectada no son objeto de codificación, ni el Servicio de Salud de las Islas Baleares realiza ningún seguimiento de la financiación afectada, por lo que no se puede determinar cuál es el remanente de tesorería afectado a la cobertura de gastos concretos y cual el remanente de tesorería incondicionado.
B. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
RECOMENDACIONES
Ajustar la ejecución presupuestaria de gastos de cada ejercicio a los ingresos reales derivados de las transferencias reconocidas por la CAIB.
Reflejar adecuadamente los ingresos y los gastos con financiación afectada, así como su ejecución, a fin de determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente.
Realizar las anotaciones contables pertinentes a fin de corregir las incidencias expuestas en los diferentes apartados del Informe y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores
6. RESULTADO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
La Intervención General de la CAIB encarga cada ejercicio la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento de legalidad del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En el ejercicio 2011, esta auditoría ha sido realizada por TAM Auditores Asociados, SLP.
A continuación, se recoge un resumen de la opinión de dichos informes.
A. AUDITORÍA FINANCIERA
A causa de la importancia de las limitaciones al alcance que figuran en el Informe, los auditores no han podido expresar una opinión sobre las cuentas anuales que presenta el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las limitaciones al alcance y las salvedades del informe se resumen en el siguiente apartado de incidencias.
Incidencias:
1. En el informe de auditoría del ejercicio anterior los auditores ya pusieron de manifiesto que el Servicio de Salud de las Islas Baleares no disponía de un inventario completo y debidamente valorado de los bienes y derechos de uso de los que es titular.
Los auditores han comprobado que, en el presente ejercicio, en el activo del balance se sigue sin incluir los derechos de uso de determinados bienes inmuebles recibidos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de otras entidades de la Administración Local, en virtud del Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y los servicios del IBSALUT que los adscribió, tal y como consta en el apartado c de la nota 4 de la memoria de las cuentas anuales.
2. Según lo que se expone en la memoria de las cuentas anuales, nota 10 apartado i, existen otros pasivos contingentes, que tienen una cuantificación objetiva difícil, y de importes que pueden resultar significativos para la entidad.
Asimismo, la Abogacía de la CAIB informa a los auditores que la cuantificación de los posibles costes para el IBSALUT como consecuencia de sentencias condenatorias es muy compleja, dado que los procesos judiciales se extienden en el tiempo y existen centenares de demandas y recursos con motivo de retraso en el pago o impago, reclamando el pago de intereses o el pago del principal y de los intereses.
Dado lo que se expone en los párrafos precedentes, no ha sido posible para los auditores determinar el importe que se debería dotar como provisión para responsabilidades en el presente ejercicio; el IBSALUT ha dotado la cantidad de 8.738 miles de euros por este concepto.
3. Han surgido diferencias entre los datos extraídos del programa SAP y el recuento físico efectuado en el área de existencias, que no han podido ser conciliadas por la entidad, cosa que ha supuesto una limitación al trabajo efectuado.
Asimismo, los auditores no se han podido satisfacer de la razonabilidad del importe de las existencias iniciales, y no se pueden pronunciar en cuanto a la variación de existencias contabilizada por la entidad.
4. De la circularización realizada en el área de deudores y acreedores a corto plazo, los auditores no han recibido confirmación de saldos por un importe de 10.270 y 94.402 miles de euros, respectivamente, y no han podido verificar la razonabilidad de los citados saldos mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos.
De la circularización realizada en el área de deudores los auditores han detectado unas diferencias entre los saldos contabilizados por el IBSALUT y las respuestas de los deudores que a la fecha de emisión del informe de auditoría no han sido conciliadas por un valor de 40.507 miles de euros.
Asimismo, en el área de acreedores los saldos contabilizados por el IBSALUT no coincidentes con las respuestas recibidas, y que a fecha de emisión del informe no han podido ser conciliados, ascienden a 133.522 miles de euros.
5. En el epígrafe de deudores del activo de las cuentas anuales se reflejan partidas que, por su naturaleza, deberían constar en el epígrafe de acreedores, por valor de 9.472 miles de euros.
Estas cantidades, según lo que se expone en la memoria de las cuentas anuales, corresponden a cuotas periodificadas de la cuota patronal, asimismo a la fecha de emisión del informe de auditoría no han podido ser verificadas mediante el soporte documental adecuado.
6. En el detalle de ejercicios cerrados no incluidos en las cifras globales, consta en el resumen detallado, un importe pendiente de pago de obligaciones reconocidas por valor de 326 miles de euros, que por lo que se ha expuesto se encuentran infravalorados, tanto el importe pendiente de pago del estado de ejercicios cerrados como el epígrafe III.1 "Acreedores presupuestarios" del balance de situación de las cuentas anuales adjuntas, en el citado importe.
7. El IBSALUT, en la elaboración de las cuentas anuales, ha aplicado el principio de gestión continuada y ha estimado que el Gobierno de las Islas Baleares realizará las aportaciones necesarias mientras el IBSALUT no las genere.
La continuidad del Servicio de Salud depende de estas aportaciones dado que en la actualidad la situación del capital circulante del IBSALUT sigue la misma línea que en el ejercicio precedente, y presenta un déficit de 543.423 miles de euros, así como unos fondos propios negativos de 301.324 miles de euros.
B. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Los auditores han expresado una opinión favorable con las salvedades que se resumen en el siguiente apartado de incidencias:
Incidencias:
1. Cumplimiento de legalidad en materia de gastos de personal.
Se ha solicitado la documentación necesaria para la verificación de los contratos de altos cargos del IBSALUT, las variaciones de nóminas producidas durante el ejercicio 2011 así como las altas de personal, pero los auditores no las han podido obtener en la fecha de emisión del informe, lo que supone una limitación al trabajo efectuado.
Sin embargo, hay que destacar que se han facilitado a los auditores informes emitidos por la Intervención Delegada, relativos a revisiones efectuadas sobre el Área de Personal del IBSALUT de la Gerencia de Servicios Centrales y de la Gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera, en que se ponen de manifiesto diversas incidencias.
La Gerencia del Área de Menorca ha sido revisada por los auditores, siendo conforme.
2. Cumplimiento de legalidad en materia de contratación.
El IBSALUT ha gestionado 538 expedientes de contratación durante el ejercicio 2011.
De la totalidad de expedientes, los auditores han hecho un muestreo y han revisado 35 expedientes, por un importe de 67.029 miles de euros, siendo conformes con alguna incidencia significativa para la emisión del informe.
No obstante lo citado anteriormente, hay que destacar el elevado número de expedientes de contratación tramitados por la Gerencia del Hospital de Son Dureta, mediante procedimientos negociados y contratos menores, y observan los auditores la existencia de muchos de los citados contratos adjudicados a un mismo proveedor.
3. Cumplimiento de la normativa en materia presupuestaria y contable.
Revisada la normativa en materia presupuestaria y contable, los auditores la encuentran conforme.
4. Cumplimiento de la normativa en materia presupuestaria y contable
Los auditores han comprobado el cumplimiento de las obligaciones fiscales así como con la Seguridad Social encontrándolas conformes salvo por lo que se expone en el punto 1 del informe.
5. Cumplimiento Resolución de la ICAC de 29 de diciembre.
Los auditores han comprobado que el IBSALUT no ha incluido en una nota independiente de la memoria el importe pagado fuera y dentro del plazo legal, plazo medio ponderado excedido de pago durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.
6. Cumplimiento de lo previsto en la normativa específica aplicable según la naturaleza de la entidad.
o Según los Estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el Consejo General, debe reunirse, como mínimo, una vez cada trimestre. De la documentación aportada por la entidad, durante el ejercicio 2011, se desprende que el Consejo General se ha reunido una vez, el 25 de mayo de 2011, para aprobar las cuentas anuales, lo que incumple el artículo 10 de los Estatutos.
o A fecha de emisión del informe, las cuentas anuales del Servicio de Salud de las Islas Baleares no están correctamente formuladas. Sin embargo, posteriormente, los auditores han tenido conocimiento de la formulación y aprobación, por el Consejo de Dirección, en fecha 24 de julio de 2012.
7. Cumplimiento de la normativa aplicable a los acuerdos con entidades financieras.
El IBSALUT dispone de acuerdos con entidades financieras y los auditores han verificado la conformidad de éstos.
7. ENTIDADES DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
Este apartado se ha desarrollado a partir de los datos remitidos por las entidades mediante el documento TRAIN_01, sus cuentas anuales y los datos de la liquidación del presupuesto del IBSALUT.
Así, el ámbito subjetivo analizado en este epígrafe está constituido por las siguientes entidades públicas empresariales:
o Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA)
o Fundación Hospital Comarcal de Inca
o Fundación Hospital de Manacor
o Fundación Hospital Son Llàtzer
Las fundaciones del sector público Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor se transformaron en fundaciones públicas sanitarias desde la entrada en vigor de la Ley 1/2011, de 24 de febrero, de transformación de fundaciones del sector público sanitario de las Islas Baleares y de determinación del régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias.
A continuación, se desarrollan los aspectos de estas entidades que se han considerado más significativos de estas entidades:
A. Consideraciones generales
B. Derechos de cobro respecto del Servicio de Salud de las Islas Baleares
C. Endeudamiento
D. Aportaciones recibidas del Servicio de Salud de las Islas Baleares
A. CONSIDERACIONES GENERALES
En las fichas individuales de cada entidad (que se adjuntan como anexo) figuran observaciones derivadas de los informes de auditoría externa.
Seguidamente, se presenta un cuadro resumen de las opiniones y salvedades contenidas en los informes de auditoría externa:
IBSALUT 2011. RESULTADO AUDITORÍA EXTERNA |
|||
Entidad |
|
Auditoría financiera |
Auditoría de legalidad |
Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) |
|
Favorable con salvedades 1, 6, 9, 10 |
Favorable con salvedades 1, 3, 4, 6 |
Fundación Hospital Comarcal de Inca |
|
Favorable con salvedades 6, 8, 9, 10 |
Favorable con salvedades 1, 3, 4, 6 |
Fundación Hospital de Manacor |
|
Favorable con salvedades 6, 8, 9, 10 |
Favorable con salvedades 1, 3, 4, 6 |
Fundación Hospital Son Llàtzer |
|
Favorable con salvedades 4, 6, 9, 10 |
Favorable con salvedades 1, 3, 4, 6 |
IBSALUT 2011. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LAS SALVEDADES Y DE LOS PÁRRAFOS DE ÉNFASIS |
|
Código |
Auditoría financiera |
1 |
Limitaciones y/o errores con relación a la valoración del inmovilizado |
2 |
Limitaciones y/o errores con relación a la recuperabilidad de saldos deudores |
3 |
Limitaciones y/o errores con relación a otros activos corrientes |
4 |
Limitaciones y/o errores con relación a pasivos contingentes |
5 |
Limitaciones y/o errores con relación a saldos acreedores |
6 |
Limitaciones y/o errores con relación a los ingresos y gastos |
7 |
Salvedad por falta de información con relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
8 |
Otras incidencias |
9 |
Párrafo de énfasis con relación a la continuidad de la entidad condicionada a la obtención de apoyo financiero o a la generación de beneficios |
10 |
Otros párrafos de énfasis |
|
Auditoría de cumplimiento de legalidad |
1 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa |
2 |
Incumplimiento de la normativa sobre subvenciones |
3 |
Excesos de gasto sobre los créditos autorizados |
4 |
Incumplimiento de la normativa sobre contratación y/o remuneración de personal |
5 |
Aplicación de recursos a finalidades diferentes de las previstas inicialmente |
6 |
Otros incumplimientos de normativa |
Incidencias
El IBSALUT no elabora las cuentas anuales consolidadas con las entidades públicas empresariales y fundaciones públicas sanitarias dependientes, incumpliendo lo que se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2010.
RECOMENDACIONES
Realizar anualmente las aportaciones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de servicios y/o el mantenimiento de la actividad de las entidades dependientes, y para evitar las situaciones de desequilibrio patrimonial.
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos y movimientos entre el IBSALUT y las entidades dependientes.
8. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONJUNTO DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
El resultado presupuestario conjunto correspondiente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y sus entidades dependientes es el resultado de la suma de las obligaciones reconocidas y de los derechos reconocidos, una vez suprimidas las facturaciones y las trasferencias internas (salvo las realizadas por las entidades dependientes entre ellas mismas), de:
· IBSALUT
· GESMA
· Fundación Hospital Comarcal de Inca
· Fundación Hospital de Manacor
· Fundación Hospital Son Llàtzer
V. AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES
De acuerdo con lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el año 2009 se creó la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en calidad de administración tributaria.
El artículo 1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, la define como un ente de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios, cedidos y/o atribuidos a la CAIB y ejercer la potestad sancionadora.
De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 3/2008, la Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de gestión sin perjuicio de la tutela que la consejería competente en materia de Hacienda ejerza sobre su actividad.
1. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES
2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A. EJECUCIÓN DE INGRESOS
B. EJECUCIÓN DE GASTOS
Incidencias
La ATIB ha registrado en el artículo 64 los gastos correspondientes a la campaña Renta Ágil por importe de 581 miles de euros. Dado que es un gasto que se realiza cada ejercicio, debería ser considerado como gasto corriente.
3. GASTOS PLURIANUALES
4. BALANCE DE SITUACIÓN
A. ACTIVO
Incidencias
La adscripción de los edificios de la ATIB se ha realizado sólo por el valor del terreno y del inmueble, sin tener en cuenta el valor de las instalaciones, el mobiliario y los otros elementos de inmovilizado de los que formaban parte.
B. PASIVO
Incidencias
El saldo, a 31 de diciembre de 2011, de la cuenta "41900001. SRT Premio cobro tributos locales", deudor en 4.992 miles de euros, se debería reclasificar en el epígrafe "C.II.2. Deudores no presupuestarios" del activo del balance de situación.
RECOMENDACIONES
Formalizar la adscripción a favor de la ATIB de todos aquellos bienes que están a su disposición para el desarrollo de sus actividades.
Hacer el inventario general (con la inclusión de todos los bienes puestos a disposición de la ATIB) y su valoración: ajustar los valores de los elementos y de sus amortizaciones acumuladas.
5. RESULTADO DEL EJERCICIO
A. RESULTADO PRESUPUESTARIO
B. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
6. RESULTADO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
La Intervención General de la CAIB encarga cada ejercicio la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento de legalidad de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. En el ejercicio 2011, esta auditoría ha sido realizada por Ernst & Young, SL.
A continuación, se recoge un resumen de la opinión de los informes.
A. AUDITORÍA FINANCIERA
Los auditores han expresado una opinión favorable con salvedades que se resumen en el siguiente apartado de incidencias.
Incidencias:
Limitación al alcance porque los auditores no han dispuesto del desglose de la composición del saldo de las cuentas de acreedores correspondientes a ingresos pendientes de aplicación, por un importe de 286 miles de euros. En consecuencia, los auditores no pueden concluir sobre la efectiva exigibilidad de este pasivo a 31 de diciembre de 2011.
Limitación al alcance porque no se han obtenido las respuestas a las solicitudes de información realizadas a tres entidades financieras. En consecuencia, los auditores no han podido aplicar todos los procedimientos de auditoría necesarios para evaluar si existen aspectos detallados en las referidas respuestas que pudiesen implicar alguna incidencia sobre las cuentas anuales y que no estuvieran reflejados.
El balance de situación no incluye ninguna provisión contable para cumplir con las obligaciones de la ATIB respecto a su personal relativas al premio de jubilación regulado en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el cual se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la CAIB. Dado que los auditores no han podido disponer de ningún estudio actuarial que estime el importe no han podido cuantificar el efecto de esta salvedad a 31 de diciembre de 2011.
El balance de situación no incorpora, en el epígrafe de tesorería, los saldos existentes en cuentas bancarias abiertas a nombre de la ATIB por un importe de 2.617 miles de euros, y que corresponden a situaciones transitorias de tesorería. En consecuencia, el saldo de tesorería y el epígrafe de acreedores a corto plazo deberían incrementarse por el citado importe.
El balance de situación incluye dentro del activo corriente un saldo a cobrar de la CAIB por importe de 6.666 miles de euros. En opinión de los auditores, la clasificación de este saldo a cobrar a corto plazo en su totalidad no se encuentra adecuadamente soportada y se debería de clasificar dentro del activo a largo plazo.
La cuenta de resultados del ejercicio 2011 no incluye como gastos del ejercicio diversos gastos devengados por importe total de 578 miles de euros. En consecuencia, las pérdidas del ejercicio y el epígrafe de acreedores a corto plazo deberían incrementarse por el citado importe.
La ATIB ha reconocido en el balance de situación a 31 de diciembre de 2011 un importe total de 14.496 miles de euros en concepto de anticipos de recaudación, cuyo traspaso efectivo no se ejecuta hasta el ejercicio 2012. En consecuencia, la rúbrica de "Acreedores no presupuestarios" del epígrafe de acreedores debería reducirse y la rúbrica de "Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos" debería incrementarse por el citado importe.
La ATIB ha reconocido en el balance de situación a 31 de diciembre de 2011 un importe total de 13.073 miles de euros de anticipos al Ayuntamiento de Palma correspondientes a la recaudación del ejercicio 2012. La ATIB ha registrado este anticipo del Ayuntamiento de Palma como menor importe del saldo de acreedores a corto plazo. En consecuencia, el activo circulante y los acreedores a corto plazo deberían incrementarse por el citado importe.
La cuenta de resultados de la ATIB presenta compensados los gastos por los honorarios que percibe el recaudador con los ingresos de la ATIB derivados de la prestación de servicios de recaudación, por importe de 10.343 miles de euros. De acuerdo con la normativa contable aplicable a la ATIB y de acuerdo con el principio de no compensación, los ingresos y los gastos que integran la cuenta de explotación no pueden compensarse, y se deben valorar separadamente. En consecuencia, los gastos y los ingresos del ejercicio se deberían incrementar en 10.343 miles de euros.
En el epígrafe "Deudores" se encuentran registradas las devoluciones por cobros duplicados e ingresos indebidos, así como los saldos deudores de liquidaciones en período voluntario, por importe de 717 miles de euros. Por su parte, dentro de la cuenta de "Acreedores" también se incluyen contabilizados estos mismos conceptos descritos anteriormente por importe de 759 miles de euros. Estas operaciones deberían presentarse compensadas; en consecuencia, el activo circulante y los acreedores a corto plazo deberían reducirse en el importe de 717 miles de euros.
La memoria de las cuentas anuales no incluye la información relativa a la morosidad, exigida por la Ley 15/2010, de 5 de julio, ni tampoco la plantilla media por categoría del ejercicio 2011 ni la plantilla distribuida por sexos a 31 de diciembre de 2011. Tampoco se observa que la memoria de la ATIB incluya la retribución del personal con contrato de alta dirección.
B. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Los auditores han expresado una opinión adversa como consecuencia de los incumplimientos que se detallan en el siguiente apartado de incidencias.
Incidencias:
Durante la realización de los procedimientos de auditoría en el Área de Personal, los auditores han observado que un trabajador con contrato de alta dirección recibe un salario superior al importe límite establecido a la Ley 6/2010, de 17 de junio, para trabajadores con contrato de alta dirección. La ATIB considera que este trabajador se encuentra exento de la aplicación del citado límite de acuerdo con la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, por eso ha solicitado un informe a la Consejería de Administraciones Públicas para corroborar su interpretación.
La entidad ha estado sujeta en su actividad contractual a lo largo del ejercicio 2011 a la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Durante la ejecución de los procedimientos de revisión referidos a una muestra de contrataciones, se ha identificado una contratación por un importe total aproximado de 37 miles de euros realizada por la entidad en la que no consta que se haya cumplido con los procedimientos de contratación establecidos en la citada normativa de contratación.
Dado que no consta que la sociedad haya aplicado los procedimientos establecidos en la normativa de subvenciones que le es de aplicación en relación con el gasto incurrido en ayudas por un importe de 35 miles de euros concedidos a terceros mediante convenios de colaboración, los auditores consideran que se ha producido un incumplimiento de la citada normativa.
VI. RADIO Y TELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES
El ámbito subjetivo de este apartado son las entidades que forman la Radio y la Televisión de las Islas Baleares, que son las siguientes:
Entes de derecho público:
· Ente público de Radio y Televisión de las Islas Baleares
Sociedades mercantiles:
· Radio de las Islas Baleares, SA
· Televisión de las Islas Baleares, SA
El Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, al que corresponde la regulación y la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión, competencia de la CAIB, fue creado por la Ley 7/1985, de 22 de mayo, modificada por la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Actualmente se regula por la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 2/2011, de 29 de julio. El ente se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia.
La financiación del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares proviene principalmente de los presupuestos aprobados por la CAIB para cada ejercicio, que establecen las aportaciones tanto de capital como de explotación para financiar las actividades de los entes.
El Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares es el único accionista de Televisión de las Islas Baleares, SA y de Radio de las Islas Baleares, SA, e inició sus actividades en fecha 26 de marzo de 2004, mientras que estas sociedades mercantiles se constituyeron e iniciaron la actividad en fecha 14 de abril de 2004.
Las cuentas anuales del ejercicio 2011 con la liquidación del presupuesto administrativo de las tres entidades fiscalizadas (Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, Televisión de las Islas Baleares, SA, Radio de las Islas Baleares, SA) fueron remitidas a la Sindicatura por la Intervención General de la CAIB en fecha 19 de julio de 2012, junto con los informes de auditoría realizados por profesionales externos.
La revisión y el análisis general de las cuentas anuales de las entidades que forman la Radio y la Televisión de las Islas Baleares, que se inician a continuación, se han realizado de manera global para el grupo formado por estas entidades. En este sentido, la Sindicatura ha elaborado los estados de liquidación agregada del presupuesto.
Dado que el grupo no elabora cuentas anuales consolidadas, en contra de lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley 7/2010, no se incluye en el presente Informe el balance de situación, ni la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas, a diferencia de informes anteriores en que los estados financieros consolidados eran elaborados por la SCIB.
Incidencias:
No consta el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 del Ente Público Radiotelevisión de las Islas Baleares por el órgano competente.
El Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares no elabora las cuentas anuales consolidadas con sus sociedades mercantiles dependientes, lo que incumple lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2010.
1. PRESUPUESTO INICIAL Y LIQUIDACIÓN
A. PRESUPUESTO INICIAL
Incidencias:
Los créditos iniciales por capítulos de la liquidación presupuestaria que figuran en las cuentas anuales de las tres entidades difieren de los créditos iniciales aprobados por el Consejero de Economía y Hacienda por la Resolución de fecha 11 de febrero de 2011. El detalle de las diferencias se presenta en los siguientes cuadros:
B. LIQUIDACIÓN DE INGRESOS
C. LIQUIDACIÓN DE GASTOS
Incidencias:
No consta que durante el ejercicio 2011 se haya hecho ninguna modificación del contrato programa a fin de adecuar las cifras de las aportaciones de la CAIB a las cifras aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda.
De acuerdo con los datos de la liquidación consolidada de ingresos y gastos, la necesidad de financiación correspondiente al ejercicio 2011 ha sido de 59.984 miles de euros y, por tanto, se ha excedido el límite establecido en el contrato programa.
D. RESULTADO PRESUPUESTARIO
RECOMENDACIONES
Velar para que las entidades que integran el grupo IB3 ajusten su actuación a las disposiciones legales en materia presupuestaria aplicables al sector público instrumental de la CAIB.
Cumplir los compromisos económicos establecidos en el contrato programa o documento equivalente a fin de restablecer el equilibrio patrimonial, mejorar la rentabilidad y asegurar la continuidad futura de las actividades del grupo.
Optimizar la facturación externa y minimizar, en la medida de lo posible, los gastos a fin de restablecer el equilibrio patrimonial del grupo IB3.
2. ENDEUDAMIENTO
El detalle de las deudas con entidades de crédito a largo plazo es el siguiente:
IB3 2011. DETALLe DE LoS PRÉSTamoS A LARGo plazo (en miles de euros) |
||||||
Entidad |
Fecha formalización |
Capital inicial |
Tipo de interés |
Primera amortización |
Vencimiento final |
Amortización |
TVIB |
30/07/2004 |
12.300 |
Euríbor trimestral +0,124% |
30/10/2008 |
30/07/2034 |
104 cuotas trimestrales |
El préstamo de Televisión de las Islas Baleares, SA está cubierto con garantía hipotecaria sobre los inmuebles ubicados en el polígono de Son Bugadelles del municipio de Calvià.
Los vencimientos futuros de principal y la estimación de intereses del contrato de préstamo son los siguientes:
IB3 2011. ESTIMACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS FUTUROS DE LOS PRÉSTAMOS (miles dE euros) |
|||
Año |
Capital |
Intereses |
Total |
2012 |
562 |
184 |
746 |
2013 |
414 |
177 |
591 |
2014 |
421 |
170 |
591 |
2015 |
428 |
163 |
591 |
2016 |
435 |
156 |
591 |
2017 |
442 |
149 |
591 |
2018 |
450 |
141 |
591 |
2019 |
457 |
134 |
591 |
2020 |
465 |
126 |
591 |
2021 |
473 |
118 |
591 |
2022 |
481 |
110 |
591 |
2023 |
489 |
102 |
591 |
2024 |
497 |
94 |
591 |
2025 |
505 |
86 |
591 |
2026 |
514 |
77 |
591 |
2027 |
522 |
68 |
591 |
2028 |
531 |
60 |
591 |
2029 |
540 |
51 |
591 |
2030 |
549 |
42 |
591 |
2031 |
559 |
32 |
591 |
2032 |
568 |
23 |
591 |
2033 |
577 |
13 |
591 |
2034 |
285 |
4 |
289 |
TOTAL |
11.164 |
2.279 |
13.443 |
Las deudas con entidades de crédito a corto plazo tienen la siguiente composición:
IB3 2011. DETALLE DE DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A CORTO PLAZO (en miles dE euros) |
|||
Entidad |
Entidad |
Tipo de operación |
Dispuesto a 31/12/11 |
Televisión de las IB, SA |
Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" |
Gestión de pagos |
15.710 |
Televisión de las IB, SA |
Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" |
Gestión de pagos |
9.923 |
Televisión de las IB, SA |
Caja de Ahorros del Mediterráneo |
Préstamo hipotecario |
562 |
Televisión de las IB, SA |
|
Deudas por intereses |
166 |
Total |
26.360 |
3. RESULTADO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
La Intervención General de la CAIB encarga cada ejercicio la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento de legalidad del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, Televisión de las Islas Baleares, SA y Radio de las Islas Baleares, SA. En el ejercicio 2011, esta auditoría ha sido realizada por Ernst & Young, SL.
A continuación, se recoge un resumen de la opinión de los informes.
A. AUDITORÍA FINANCIERA
Los auditores han expresado una opinión favorable con salvedades en las tres entidades que se transcriben en el siguiente apartado de incidencias.
Incidencias:
Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares:
1. Párrafo de énfasis: el balance de situación a 31 de diciembre de 2011 presenta un patrimonio neto negativo de 55.611 miles de euros y un déficit de capital circulante de 17.813 miles de euros. Esta situación es indicativa de que la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento en la preparación de las cuentas anuales está supeditada al apoyo financiero y patrimonial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a la entidad.
2. La entidad no ha facilitado a los auditores la documentación necesaria para identificar la finalidad para la que fueron concedidas, tanto las subvenciones de explotación recibidas el 2011, como las diversas subvenciones de capital recibidas por la entidad y que están registradas a 31 de diciembre de 2011 en el epígrafe "Subvenciones, donaciones y legados recibidos", ni tampoco para evaluar si es o no adecuado el criterio seguido en la imputación a resultados de las subvenciones de capital. Como consecuencia de la anterior limitación, no ha sido posible determinar si el saldo de 104 miles de euro de "Subvenciones, donaciones y legados recibidos", registrado a 31 de diciembre en el balance, es o no adecuado, ni tampoco si lo son o no los ingresos de 46.000 miles de euros y 75 miles de euros registrados, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias en los epígrafes de "Subvenciones de explotación incorporadas al resultado" e "Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero."
3. Durante el ejercicio 2011, la entidad ha realizado transferencias a sus filiales Televisión de las Islas Baleares, SA y Radio de las Islas Baleares, SA por importe de 40.000 miles de euros y 4.500 miles de euros, respectivamente. El importe total de 44.500 miles de euros ha sido contabilizado en el epígrafe "Instrumentos de patrimonio", si bien en fecha 31 de diciembre de 2011 se ha deteriorado completamente. La entidad no ha facilitado a los auditores los acuerdos conseguidos entre las partes con relación a las citadas transferencias y, por tanto, no han podido evaluar si el tratamiento contable dado a estas transferencias es o no adecuado.
Televisión de las Islas Baleares, SA
1. Párrafo de énfasis: de acuerdo con el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad se encuentra en causa de disolución, como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en una cantidad suficiente. Esta situación es indicativa de que la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento en la preparación de las cuentas anuales está supeditada al apoyo financiero y patrimonial de la CAIB a la entidad.
2. La sociedad no ha facilitado a los auditores la documentación necesaria para identificar la finalidad para la cual fueron concedidas las diferentes subvenciones de capital registradas a 31 de diciembre de 2011, ni para evaluar si es o no adecuado el criterio seguido por la sociedad en la imputación de resultados de las subvenciones de capital. Como consecuencia de la anterior limitación, no ha sido posible determinar si el saldo de 23.099 miles de euros, el de 6.953 miles de euros y el de 9.953 miles de euros en concepto de "Subvenciones, donaciones y legados recibidos", "Activos por impuesto diferido" y "Pasivos por impuesto diferido", respectivamente, registrados a 31 de diciembre de 2011 en el balance adjunto, son o no adecuados, ni si lo es o no el ingreso de 30.000 miles de euros registrado al epígrafe "Subvenciones de explotación incorporadas al ejercicio" de la cuenta de pérdidas y ganancias.
3. Durante el ejercicio 2011 la entidad ha recibido de su accionista transferencias por un importe de 30.000 miles de euros y 10.000 miles de euros que han sido contabilizadas en los epígrafes "Subvenciones de explotación incorporadas al ejercicio" y "Subvenciones, donaciones y legados recibidos", respectivamente. La sociedad no ha facilitado a los auditores los acuerdos firmados entre las partes con relación a las citadas transferencias realizadas por su accionista y, por tanto, no han obtenido las evidencias necesarias para evaluar si el tratamiento contable dado a estas transferencias es o no adecuado.
4. El epígrafe "Deudas con entidades de crédito" a corto plazo del balance incluye a 31 de diciembre de 2011 un saldo de 25.169 miles de euros relacionado con un confirming formalizado con una entidad financiera. Los auditores han obtenido la carta de confirmación de saldos de la entidad financiera y existe una diferencia entre el citado saldo y el confirmado por la entidad financiera de 411 miles de euros de pasivo no registrado. Dado que la sociedad no ha facilitado a los auditores la conciliación de ambos saldos, no han podido evaluar si el citado saldo es o no adecuado.
Radio de las Islas Baleares, SA
1. Párrafo de énfasis: de acuerdo con el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad se encuentra en causa de disolución, como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Esta situación es indicativa de que la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento en la preparación de las cuentas anuales está supeditada al apoyo financiero y patrimonial de la CAIB a la entidad.
2. Durante el ejercicio 2011 la entidad ha recibido de su accionista transferencias por un importe de 4.500 miles de euros que han sido contabilizados en el epígrafe "Otros ingresos de explotación". La sociedad no ha facilitado a los auditores los acuerdos suscritos entre las partes con relación a las citadas transferencias realizadas por su accionista y por tanto, no han obtenido las evidencias necesarias a fin de evaluar si el tratamiento contable dado a estas transferencias es o no adecuado.
B. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE la LEGALIDAD
Los auditores han expresado una opinión adversa para las tres entidades como consecuencia de los incumplimientos de los párrafos núm. 1 y 2 que figuran en el informe, los cuales se detallan en el siguiente apartado de incidencias.
Incidencias:
1. Las tres entidades han incumplido la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se han identificado las siguientes contrataciones sin que conste el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la citada normativa de contratación:
· EPRTVIB por importe de 52 miles de euros.
· TVIB, SA por importe de 787 miles de euros.
· RDIB, SA por importe de 73 miles de euros.
2. Las tres entidades han incumplido la Ley de Finanzas de la CAIB, en relación con la liquidación del presupuesto de 2011, dado que presentan excesos de gasto no autorizados:
· EPRTVIB en el capítulo de gasto de personal y en el presupuesto de explotación de 82 y 6.655 miles de euros, respectivamente.
· TVIB, SA en el capítulo de gasto de personal y en el presupuesto de explotación de 403 y 7.299 miles de euros, respectivamente.
· RDIB, SA en el presupuesto de explotación de 1.206 miles de euros.
3. El Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares y Televisión de las Islas Baleares, SA han incumplido la Ley 7/2010 y la Ley 9/2009 en relación con la retribución máxima de diversos miembros de la alta dirección de las entidades por unos excesos de 73 y 42 miles de euros respectivamente.
4. Las tres entidades han incumplido el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la formalización de contrato de alta dirección en las empresas públicas de la CAIB de 9 de marzo de 2011, dado que existen miembros de alta dirección que en lugar de tener formalizados contratos de alta dirección tienen formalizados contratos de obra o servicio.
5. No consta que, para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares y Televisión de las Islas Baleares, SA se haya constituido un comité de auditoría según lo que establece la Ley 7/2010.
VII. ESTADOS AGREGADOS Y CONSOLIDADOS
Los siguientes estados agregados son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por la CAIB y las entidades dependientes y vinculadas, por tanto, no se deben confundir con lo que sería la situación consolidada del conjunto formado por la CAIB y estas entidades.
A continuación, figuran los agregados relativos a:
· Resultado presupuestario conjunto (sin transferencias internas ni facturación, salvo las realizadas por las entidades dependientes y vinculadas entre ellas mismas). Este estado incluye el resultado presupuestario de la CAIB, del IBSALUT, de la ATIB y de la totalidad de entidades dependientes y vinculadas de la CAIB.
· Liquidación del presupuesto de ingresos.
· Liquidación del presupuesto de gastos.
· Balance de situación.
· Cuenta de resultados.
Incidencias
La CAIB no consolida el estado de liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio, el balance del ejercicio y la cuenta del resultado económico-patrimonial de la Cuenta de la Administración de la CAIB con las cuentas anuales de las entidades dependientes y vinculadas. El efecto agregado sobre el estado de liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio 2011, calculado por la SCIB a partir de la información de las entidades que han rendido las cuentas anuales, supondría un incremento de los resultados negativos en 456.231 miles de euros.
CAIB 2011. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONJUNTO AG, IBSALUT, RTVIB Y ENTES DEPENDIENTES Y VINCULADOS |
|||
INGRESOS (en miles de euros) |
GASTOS (en miles de euros) |
||
DERECHOS RECONOCIDOS |
Importe |
OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
Importe |
1 Impuestos directos |
845.474 |
1 Gastos de personal |
1.441.394 |
Sobre la renta de las personas físicas |
781.306 |
De la Administración General |
633.791 |
Sobre sucesiones y donaciones |
61.717 |
Del IBSALUT |
468.204 |
Sobre el patrimonio de las personas físicas |
2.451 |
De las fundaciones hospitalarias |
169.550 |
2 Impuestos indirectos |
1.568.530 |
Otras entidades (sociedades, consorcios y fundaciones) |
67.855 |
Sobre el valor añadido |
850.246 |
Del resto de entidades públicas empresariales |
57.785 |
Sobre consumos específicos, impuestos especiales |
419.596 |
De Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) |
38.612 |
Sobre transmisiones entre vivos |
175.041 |
De la ATIB |
5.597 |
Sobre actos jurídicos documentados |
69.681 |
2 Gastos corrientes en bienes y servicios |
580.421 |
Canon de saneamiento de aguas |
53.960 |
Asistencia sanit. Con medios ajenos (IBSALUT) |
110.225 |
Otros |
5 |
De las fundaciones hospitalarias |
106.466 |
3 Tasas, precio públicos y otros ingresos |
192.880 |
Material, suministros y otros IBSALUT |
105.061 |
Otros CAIB, IBSALUT y ATIB |
54.884 |
Del resto de entidades públicas empresariales |
93.339 |
Del resto de ent. públ. empr., soc., consorc. y fund. |
40.294 |
Material, suministros y otros CAIB |
61.939 |
Tasas de juego |
36.816 |
De las sociedades mercantiles públicas |
55.125 |
Del Consorcio de Transportes de Mallorca |
20.354 |
Otras entidades (sociedades, consorcios y fundaciones) |
26.742 |
De ABAQUA |
19.136 |
Otros CAIB, IBSALUT y ATIB |
21.523 |
De Puertos de las Islas Baleares |
12.482 |
3 Gastos financieros |
186.307 |
De GESMA y fundaciones hospitalarias |
8.915 |
Intereses CAIB |
116.242 |
4 Transferencias corrientes |
429.288 |
Intereses, entidades públicas empresariales |
51.561 |
De la Administración del Estado |
407.247 |
Intereses, consorcios para infr. y servicios |
6.456 |
Otros |
22.041 |
Intereses, sociedades mercantiles públicas |
5.058 |
5 Ingresos patrimoniales |
16.765 |
Intereses IBSALUT |
4.720 |
De las entidades públicas empresariales |
7.666 |
Intereses ATIB |
1.189 |
De consorcios dependientes y consorcios para infraestr. y serv. |
4.789 |
Intereses, fundaciones dependientes |
729 |
De las soc.merc. públ. y de las fund. del sec.públ.aut. |
3.879 |
Intereses, otras entidades |
352 |
De la CAIB, IBSALUT y ATIB |
398 |
4 Transferencias corrientes |
1.385.248 |
Otras entidades vinculadas (sociedades, consorcios y fund.) |
33 |
CAIB: al AE, fondo de suficiencia |
701.626 |
6 Alienación de inversiones reales |
3.462 |
IBSALUT: farmacia |
183.527 |
Del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) |
3.443 |
CAIB: a centros de enseñanza concertada |
157.447 |
De la CAIB y del resto de entidades dependientes y vinc. |
19 |
CAIB, IBSALUT y ATIB: otros |
124.315 |
7 Transferencias de capital |
260.319 |
CAIB: a Consejos Insulares |
124.198 |
CAIB, de la Administración del Estado |
157.191 |
CAIB: a la UIB |
55.509 |
De las entidades dependientes y vinculadas |
95.801 |
CAIB: a ayuntamientos |
21.364 |
CAIB, de la UE |
7.216 |
Fundación Illesport |
7.448 |
Otros CAIB |
110 |
Otras entidades |
6.223 |
8 Activos financieros |
4.949 |
Fundación n de Atención y Apoyo a la Dep. (APROP) |
2.650 |
De las entidades dependientes y vinculadas |
4.256 |
Agencia de Cooperación Internacional de las IB |
941 |
De la CAIB, IBSALUT y ATIB |
694 |
6 Inversiones reales |
393.064 |
9 Pasivos financieros (concertación de op. de crédito) |
291.170 |
Inversiones SFM |
81.778 |
De la CAIB |
224.500 |
Inversión material, CAIB, IBSALUT y ATIB |
79.896 |
De las entidades públicas empresariales |
63.019 |
Inver. resto de sociedades, consorcios y fundaciones |
77.508 |
De los consorcios dep. y consorcios para infr. y serv. |
3.172 |
Inver. de car. inmaterial, CAIB, IBSALUT y ATIB |
49.034 |
Otras entidades vinculadas (sociedades, consorcios y fund.) |
262 |
Inversiones ABAQUA |
32.269 |
De las sociedades mercantiles públicas |
217 |
Inversiones ATB |
17.984 |
De las fundaciones del sector público autonómico |
- |
Inversiones Puertos de las IB |
11.526 |
|
|
Inversiones IBISEC |
10.514 |
|
|
Inversiones Televisión de las Islas Baleares, SA |
9.154 |
|
|
Inversiones resto de entidades públicas empresariales |
8.315 |
|
|
Inversiones IBAVI |
7.617 |
|
|
Inversiones resto de sociedades mercantiles públicas |
7.469 |
|
|
7 Transferencias de capital |
262.413 |
|
|
CAIB: a consejos insulares |
91.862 |
|
|
CAIB e IBSALUT: otros |
63.797 |
|
|
CAIB: a ayuntamientos |
49.255 |
|
|
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las IB |
45.937 |
|
|
Otras ent. púb. empr., sociedades, consorc. y fund. |
8.664 |
|
|
CAIB: a la UIB |
2.897 |
|
|
8 Activos finan. (Adquisición de acc. y aport. patr.) |
4.224 |
|
|
De las entidades dependientes y vinculadas |
2.882 |
|
|
De la CAIB |
1.342 |
|
|
9 Pasivos financieros (amortización de la deuda) |
322.882 |
|
|
De la CAIB e IBSALUT |
214.817 |
|
|
De las entidades públicas empresariales |
66.945 |
|
|
Otras sociedades, consorcios y fundaciones |
31.618 |
|
|
De las sociedades mercantiles públicas |
9.502 |
TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS |
3.612.836 |
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
4.575.952 |
RESULTADO NEGATIVO 2011 |
963.116 |
RESULTADO POSITIVO 2011 |
- |
Derechos anulados de presupuestos cerrados |
-19.977 |
Obligaciones anuladas de presupuestos cerrados |
- |
RESULTADO NEGATIVO DEL EJERCICIO |
983.093 |
RESULTADO POSITIVO DEL EJERCICIO |
- |
VIII. SUBVENCIONES
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 7.f de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares le atribuye el examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas y documentos relativos a cualesquiera ayudas de contenido económico concedidas por los sujetos incluidos en su ámbito actuación.
Las Directrices técnicas de fiscalización del Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011 señalan como uno de los puntos a realizar, el examen y el análisis de las subvenciones concedidas, los cuales deben incluir: el análisis de la normativa reguladora, el número de expedientes tramitados con el detalle de su imputación presupuestaria y su importe, la sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la efectiva justificación por parte de los beneficiarios de la aplicación de las subvenciones recibidas a la finalidad para la cual fueron concedidas.
2. OBJETO Y ALCANCE
El alcance de la fiscalización está delimitado por las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2011 y, para la realización de esta tarea, se solicitó, mediante escrito dirigido al Interventor General, relación de subvenciones por secciones presupuestarias, y sus bases reguladoras, convocatorias y datos presupuestarios con referencia a la Administración de la CAIB. Igualmente, se solicitó, a las entidades dependientes y vinculadas, información referente a subvenciones, ayudas, medidas de apoyo y en general cualquier disposición dineraria sin contraprestaciones concedidas durante el ejercicio.
En el tratamiento y la exposición de los resultados obtenidos se ha seguido la clasificación orgánica del sector público autonómico y se distinguen, por una parte, las subvenciones otorgadas por las diferentes secciones presupuestarias y, por otra, las subvenciones otorgadas o gestionadas por el resto de entidades públicas integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.
3. MARCO LEGAL APLICABLE
El marco legal aplicable a los órganos integrantes de la Administración de la CAIB, las entidades autónomas y las entidades de derecho público dependientes es el siguiente:
· Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares (TRLS).
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Decreto 38/2009, de 26 de junio, de desarrollo del régimen jurídico de la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la CAIB.
· Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2010, prorrogados para el ejercicio 2011.
Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010 por la cual se establecen las particularidades presupuestarias y contables que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2011.
· Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
· Las órdenes de bases reguladoras aplicables a cada una de las materias subvencionadas y las resoluciones de convocatorias de subvenciones.
Los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y las fundaciones de este sector público deben ajustar su actividad de fomento, en todo caso, a lo que disponen el artículo 20 LGS y los artículos 2, 4, 5, 6.2, 7, 9, 10 y 34 y el título V del TRLS (disposición adicional primera del TRLS).
Se han tenido en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de enero de 2009, y las modificaciones posteriores aprobadas por el Consejo de Gobierno para el período 2009-2011, que han sido publicadas en el BOIB.
El Informe pretende dar una visión global de la actividad subvencionadora con especificación del número de líneas y convocatorias vigentes durante el año 2011, importe correspondiente a cada una de las convocatorias, número de expedientes tramitados, beneficiarios, como también importe de obligaciones reconocidas.
Por otro lado, se han examinado, de entre los órganos concedentes, tres consejerías, y tres entidades públicas. Asimismo, se han examinado 3 subvenciones nominativas y 7 subvenciones de concesión directa.
La fiscalización realizada ha sido de cumplimiento de la legalidad. Por tanto, los objetivos fijados en este trabajo se han dirigido a obtener una razonable seguridad de que los actos administrativos referentes a las convocatorias, a las concesiones, a la formalización y la justificación, y a los aspectos contables y financieros de las subvenciones analizadas se hayan realizado de acuerdo con la normativa que les es aplicable.
Como objetivos del análisis efectuado de las subvenciones, se han planteado los siguientes:
· Constatar la utilidad pública y social de las actividades de fomento realizadas mediante la concesión de subvenciones.
· Comprobar si la actividad subvencionadora se ajusta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y si los procedimientos para la concesión de subvenciones se ajustan a la normativa vigente.
· Comprobar la justificación correcta de los gastos susceptibles de subvención.
· Determinar si las ayudas otorgadas se han aplicado a las finalidades para las cuales se concedieron.
En el Informe se hacen constar las observaciones por anomalías detectadas en el transcurso del trabajo, así como las recomendaciones y las medidas a emprender para mejorar la gestión económica, financiera y contable.
4. METODOLOGÍA Y LIMITACIONES
Las pruebas realizadas, de cumplimiento y sustantivas, han sido aquellas que, de forma selectiva, se han considerado necesarias para obtener evidencia suficiente y necesaria que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado, de acuerdo con las normas de auditoría pública generalmente aceptadas.
Hay que recordar que la información que ha sido objeto de tratamiento es la contenida en las relaciones de ayudas, subvenciones, convenios y medidas de apoyo tal y como fue remitida por la Comunidad Autónoma.
La información suministrada no es homogénea, por lo que, los datos que figuran en este apartado del Informe adolecen de esta limitación.
5. SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad subvencionadora de la Administración de la CAIB y de las entidades autónomas, según la información remitida por los responsables de las líneas reguladoras de subvenciones de cada consejería, es la siguiente:
CAIB 2011. LÍNEAS DE SUBVENCIONES (IMPORTE EN MILES DE EUROS) |
||||||||||
ClasificacióN orgÁnica |
Subv. CON CONVOCATORIA |
Subv. sIN CONVOCATORIA |
Total subvenciones |
Convenios |
||||||
LíneAs |
Benef. |
Oblig. Rec. |
Benef. |
Oblig. Rec. |
Benef. |
Oblig. Rec. |
Nre. |
Oblig. Rec. |
||
11 |
Presidencia |
6 |
280 |
2.977 |
12 |
770 |
292 |
3.747 |
16 |
127 |
12 |
Turismo y Trabajo |
18 |
909 |
14.945 |
2 |
40.058 |
911 |
55.003 |
15 |
- |
13 |
Educación y Cultura |
10 |
862 |
3.361 |
18 |
3.796 |
880 |
7.157 |
173 |
3.798 |
14 |
Economía y Hacienda |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
2 |
- |
15 |
Medio Ambiente y Movilidad |
1 |
18 |
1.743 |
5 |
191 |
23 |
1.934 |
14 |
837 |
16 |
Innovación, Interior y Justicia |
6 |
201 |
855 |
5 |
603 |
206 |
1.458 |
67 |
2.799 |
17 |
Vivienda y Obras Públicas |
4 |
2.070 |
13.331 |
1 |
176 |
2.071 |
13.507 |
2 |
- |
18 |
Salud y Consumo |
3 |
24 |
720 |
7 |
550 |
31 |
1.270 |
18 |
1.509 |
21 |
Comercio, Industria y Energía |
28 |
1.425 |
4.584 |
1 |
38 |
1.426 |
4.622 |
5 |
94 |
24 |
Asuntos Sociales, Prom. e Inmigr. |
7 |
230 |
3.671 |
32 |
5.292 |
262 |
8.962 |
121 |
44.396 |
31 |
Servicios comunes, gast. div. |
2 |
117 |
124 |
- |
- |
117 |
124 |
7 |
32.537 |
32 |
Entes territoriales |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
7.334 |
71 |
Instit. de Estudios Baleáricos |
1 |
1 |
6 |
- |
- |
1 |
6 |
1 |
- |
73 |
Instituto Balear de la Mujer |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7 |
651 |
76 |
Serv. de Ocupación de les IB |
15 |
428 |
20.277 |
44 |
4.476 |
472 |
24.753 |
19 |
908 |
77 |
Instituto de Estadística de las IB |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7 |
- |
78 |
Escuela Balear de Adm. Pública |
- |
- |
- |
3 |
49 |
3 |
49 |
5 |
417 |
TOTAL |
101 |
6.565 |
66.593 |
130 |
55.999 |
6.695 |
122.592 |
480 |
95.407 |
A. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
La línea y los expedientes analizados se reflejan en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. AYUDAS A LOS DEPORTISTAS DE LAS ISLAS BALEARES PARA FACILITARLES LOS DESPLAZAMIENTOS PARA ASISTIR A LAS COMPETICIONES OFICIALES DE LOS DIFERENTES CALENDARIOS FEDERATIVOS DEL AÑO 2011 (EN MILES DE EUROS) |
|||
|
Deficincias |
||
NORMATIVA |
1, 2 |
||
EXPEDIENTES: |
|
||
Núm. exp. |
Beneficiario |
Importe |
Deficiencias |
1 |
Expediente remesa 1 núm. 1852 |
1,98 |
3, 5 |
2 |
Expediente remesa 1 núm. 1803 |
1,40 |
3, 5 |
3 |
Expediente remesa 2 núm. 583 |
0,24 |
3, 5 |
4 |
Expediente remesa 2 núm. 558 |
0,43 |
3, 5 |
5 |
Expediente remesa 3 núm. 2225 |
0,40 |
3, 5 |
6 |
Expediente remesa 3 núm. 2248 |
0,25 |
3, 5 |
7 |
Expediente remesa 4 núm. 664 |
0,14 |
3, 5 |
8 |
Expediente remesa 4 núm. 689 |
0,17 |
3, 5 |
9 |
Expediente remesa 5 núm. 2603 |
0,48 |
3, 5 |
10 |
Expediente remesa 5 núm. 2634 |
0,43 |
3, 5 |
11 |
Expediente remesa 6 núm. 835 |
0,71 |
3, 5 |
12 |
Expediente remesa 6 núm. 815 |
0,03 |
3, 5 |
13 |
Expediente remesa 7 núm. 2831 |
0,71 |
3, 5 |
14 |
Expediente remesa 7 núm. 2827 |
0,92 |
3, 5 |
15 |
Expediente remesa 8 núm. 894 |
0,19 |
3, 5 |
16 |
Expediente remesa 8 núm. 898 |
0,27 |
3, 5 |
17 |
Expediente remesa 9 núm. 2920 |
0,41 |
3, 5 |
18 |
Expediente remesa 9 núm. 2964 |
0,84 |
3, 5 |
19 |
Expediente remesa 10 núm. 938 |
0,05 |
3, 5 |
20 |
Expediente remesa 10 núm. 941 |
0,15 |
3, 5 |
21 |
Expediente remesa 11 núm. 3172 |
1,84 |
3, 5 |
22 |
Expediente remesa 11 núm. 3176 |
0,30 |
3, 5 |
Importe expedientes Consejería de Presidencia |
11,96 |
|
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|
CÓDIGO |
DescripcióN |
ExpedientE |
|
1 |
Deficiencias en las bases reguladoras |
2 |
Deficiencias en los informes y en las resoluciones de convocatorias |
3 |
Deficiencias en la documentación y en les actuaciones previas a la concesión |
4 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
a. NORMATIVA
1. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).
La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, establece el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general para la aprobación de las bases reguladoras.
Hay que citar que, dada la fecha de publicación de estas bases reguladoras, les es de aplicación la Ley 5/2002, de Subvenciones, la Ley 6/2004, de modificación de la Ley 5/2002, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En la aprobación de las bases reguladoras consta toda la documentación referente al citado procedimiento y todos los informes preceptivos en los que figura la fórmula "de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo"
Pese al pronunciamiento favorable del Dictamen del Consejo Consultivo desde el punto de vista jurídico, las actividades subvencionadas por la Consejería comprenden un total de diez objetos subvencionables de ámbitos diferentes, por lo que se produce una generalización que impide a las bases cumplir adecuadamente el mandato de certeza y concreción que debe presidir esta regulación y que es especialmente trascendental en cuanto al objeto y a los destinatarios de las subvenciones.
Esta generalización de objetos no permite la concreción de los siguientes aspectos:
· La forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios. (artículo 11.b de la Ley 5/2002).
· Los criterios genéricos que, con carácter general, deben regir la concesión de la subvención (artículo 11.c de la Ley 5/2002).
· Las reglas generales para la determinación del importe de la subvención (artículo 11.l de la Ley 5/2002).
No consta en el expediente la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004, de modificación de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.
2. Convocatoria
Resolución del Consejero de Presidencia de 28 de enero de 2011 por la cual se convocan ayudas a los deportistas de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos del año 2011 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).
El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, para el año 2011, mediante dos modalidades:
· Modalidad A. Facilitar los desplazamientos entre las Islas Baleares, abonando los desplazamientos interinsulares del año 2011, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas y los clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.
· Modalidad B. Ayuda para participar en ligas de ámbito estatal y en las competiciones puntuales nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla, de los clubes y de los deportistas que se hayan adscrito en ella.
La Resolución de la convocatoria de la subvención analizada ha cumplido el procedimiento para su elaboración, y dispone de informe de la Dirección General de Presupuestos, certificado de existencia de crédito, informe jurídico e informe de fiscalización previa.
Consta en el expediente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa al Consejero de Presidencia de 17 de diciembre de 2010 para autorizar y disponer un gasto total de 2.075 miles de euros. De acuerdo con el punto tercero de la convocatoria, el crédito inicialmente asignado se distribuye según la modalidad de la ayuda:
· Modalidad A, desplazamientos interinsulares, 1.800.000,00 euros.
· Modalidad B, desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, 275.000,00 euros.
La selección de los beneficiarios se hace por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por tanto, las solicitudes se han analizado y resuelto según la orden de presentación y con el límite del presupuesto destinado a la convocatoria, que ha sido suficiente para hacer frente a todas las solicitudes.
De acuerdo con el apartado 8 de la convocatoria, se ha seleccionado una entidad colaboradora para ejecutar las ayudas a los deportistas. En aplicación del artículo 16.6 de la LGS, la selección de la entidad colaboradora se ha hecho mediante un contrato menor por importe de 21 miles de euros (IVA incluido).
Esta subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2009-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de enero de 2009, de acuerdo con lo previsto al artículo 6 TRLS, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre de 2010). No consta que la Consejería haya evaluado el Programa de actuaciones ejecutado con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlo o suprimirlo, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
b. EXPEDIENTES
Consideraciones generales
De acuerdo con el apartado 2.1 de la convocatoria, son beneficiarios:
· Los clubes deportivos que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
· Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías juvenil, júnior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
· Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
· Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la licencia federativa correspondiente. Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional.
De acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria, los beneficiarios (federaciones deportivas, clubes o deportistas) han de tramitar la solicitud de la subvención como máximo 15 días antes que se inicie la competición y la Delegación para la Presidencia del Deporte debe notificar la autorización o la denegación en un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la solicitud (apartado 4 de la convocatoria).
Una vez recibida la autorización, los beneficiarios deben solicitar a la entidad gestora del transporte (agencia de viajes) los títulos de transporte (apartado 7 de la convocatoria).
Para la justificación del transporte, que se debe hacer en los quince días siguientes a la competición, la entidad gestora del transporte debe remitir a la Delegación de la Presidencia para el Deporte las facturas y la documentación justificativa requerida (apartado 9 de la convocatoria).
El pago se hace una vez presentada la justificación. La entrega de los fondos a la entidad gestora del transporte se hace mediante la entidad colaboradora prevista en el apartado 8 de la convocatoria (apartado 10 de la convocatoria).
Expedientes analizados
3. Documentación y actuaciones previas a la concesión
El apartado 4.1 de la convocatoria establece que las solicitudes se deben presentar como máximo 15 días antes que se inicie la competición oficial de cada modalidad deportiva. A pesar de ello, en los expedientes núm. 1, 9, 21 y 22 no consta ninguna solicitud, en los expedientes núm. 2, 4, 7, 8, 11, 15, 20, en las solicitudes que figuran en el expediente, no consta la fecha de presentación en la Consejería que permita comprobar que se haya respetado el plazo de 15 días antes del inicio de la competición oficial, y en el expediente núm. 3, este plazo ha sido sólo de 12 días.
En los expedientes núm. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 21 y 22, no queda constancia que, de acuerdo con lo que exige el punto cuarto de la convocatoria, la Delegación de la Presidencia para el Deporte haya notificado la autorización o denegación del desplazamiento, por fax o por correo electrónico, en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la solicitud.
En ningún expediente consta la totalidad de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud de acuerdo con el apartado cuarto de la convocatoria, en especial en cuanto a las tarifas y al presupuesto del traslado.
El apartado 5 de la convocatoria establece que, a fin de hacer efectivo el régimen de ayudas, las federaciones deportivas deben presentar, treinta días después de la publicación de la convocatoria, los calendarios oficiales de competiciones de 2011 con el nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas, desplazamiento de materiales deportivos o de los animales imprescindibles para practicar el deporte. No consta que ninguna federación deportiva haya cumplido este requisito.
En ningún expediente consta que se haya hecho ninguna actuación para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con el apartado 2 de la convocatoria, ni tampoco para comprobar que no se incurre en causa de prohibición por ser beneficiario (artículo 10 del TRLS).
4. Procedimiento de concesión
Constan once resoluciones del Consejero de Presidencia para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer el pago a la entidad colaboradora, de los gastos originados por los desplazamientos tanto de la modalidad A como de la B, por un importe total de 1.106 miles de euros.
5. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención está regulada en el apartado 9 de la convocatoria. En los expedientes núm. 2, 3, 6, 7, 9, 12, 13, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 la documentación justificativa se ha presentado fuera del plazo de 15 días desde la realización del desplazamiento previsto en la convocatoria, y en el expediente núm. 15 no consta la fecha de presentación de la documentación justificativa.
En los expedientes núm. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21, la documentación acreditativa de la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición no está firmada.
En ningún expediente consta la documentación que permita comprobar que se aplican los descuentos y las deducciones que garantizan las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, de acuerdo con lo que establece el apartado 1.3 de la convocatoria.
6. Pagos
Pese a que las resoluciones de concesión del Consejero de Presidencia reconocen la obligación y disponen el pago, a la fecha del trabajo de fiscalización no se había hecho el pago efectivo correspondiente a ninguno de los expedientes analizados.
B. CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCIÓN E INMIGRACIÓN
La línea y los expedientes analizados se reflejan en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. AYUDAS PARA ADQUIRIR PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD-TARJETA BÁSICA (EN MILES DE EUROS) |
|||
|
Deficiencias |
||
NORMATIVA |
1, 2 |
||
EXPEDIENTES: |
|
||
Núm. exp. |
Beneficiario |
Importe |
Deficiencias |
1 |
Expediente núm. PNC 07/0000640-I/98 |
0,21 |
4 |
2 |
Expediente núm. PNC 07/0000959-I/96 |
0,21 |
4 |
3 |
Expediente núm. TB/142/2011 |
0,21 |
3, 4 |
4 |
Expediente núm. TB/411/2011 |
0,21 |
3, 4 |
5 |
Expediente núm. TB/53/2011 |
0,21 |
3, 4 |
6 |
Expediente núm TB/399/2011 |
0,21 |
3, 4 |
7 |
Expediente núm. TB/224/2011 |
0,21 |
3, 4 |
8 |
Expediente núm. TB/137/2011 |
0,21 |
3, 4 |
9 |
Expediente núm. TB/236/2011 |
0,21 |
3, 4 |
10 |
Expediente núm. TB/310/2011 |
0,21 |
3, 4 |
Importe expedientes Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración |
2,10 |
|
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|
CÓDIGO |
DescripcióN |
ExpedientE |
|
1 |
Deficiencias en les bases reguladoras |
2 |
Deficiencias en los informes y en las resoluciones de convocatorias |
3 |
Deficiencias en la documentación y en las actuaciones previas a la concesión |
4 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
a. NORMATIVA
1. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).
La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, establece el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general para la aprobación de las bases reguladoras.
Cabe mencionar que, dada la fecha de publicación de estas bases reguladoras, les es de aplicación la Ley 5/2002, de Subvenciones, la Ley 6/2004, de modificación de la Ley 5/2002, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En la aprobación de las bases reguladoras consta toda la documentación referente al citado procedimiento y todos los informes preceptivos, y en ella figura la fórmula "de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo".
A pesar del pronunciamiento favorable del Dictamen del Consejo Consultivo desde el punto de vista jurídico, las actividades subvencionadas por la Consejería comprenden un total de diez objetos subvencionables de ámbitos diferentes, con lo cual se produce una generalización que impide a las bases cumplir adecuadamente el mandato de certeza y concreción que debe presidir esta regulación y que es especialmente trascendental en cuanto al objeto y a los destinatarios de las subvenciones.
Esta generalización de objetos no permite la concreción de los siguientes aspectos:
La forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios. (artículo 11.b de la Ley 5/2002).
Los criterios genéricos que, con carácter general, han de regir la concesión de la subvención (artículo 11.c de la Ley 5/2002).
Las reglas generales para la determinación del importe de la subvención (artículo 11.l de la Ley 5/2002).
No consta en el expediente la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004, de modificación de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes .
2. Convocatoria
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 4 de mayo de 2011 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2011 (BOIB núm. 75, de 21 de mayo), modificada por la Resolución de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar de 17 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 176, de 24 de noviembre).
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas para adquirir productos de primera necesidad destinados a personas residentes en las Islas Baleares. Estas ayudas se perciben de una sola vez durante el año 2011, mediante la tarjeta básica, y se destinan a atender las dificultades económicas propias del colectivo al cual se dirigen.
La Resolución de la convocatoria de la subvención analizada ha cumplido el procedimiento para su elaboración, y dispone de informe de la Dirección General de Presupuestos, certificado de existencia de crédito, informe jurídico e informe de fiscalización previa.
La convocatoria no define lo que se considera como producto de primera necesidad sino que únicamente establece el tipo de establecimiento en el cual se pueden adquirir (confección, textil, boticas, hipermercados y cadenas de supermercados, supermercados, ultramarinos, economatos laborales y de alimentación en general, y zapaterías). En consecuencia, no es posible garantizar que el importe de la ayuda se destine a la adquisición de este tipo de productos.
La Resolución de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar de 17 de noviembre de 2011 de modificación de la convocatoria, ha ampliado el plazo para utilizar la tarjeta correspondiente al año 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, dado que las tarjetas básicas no estaban aún a disposición de los beneficiarios a la fecha de la resolución de modificación.
De acuerdo con el cuarto punto de la convocatoria, el crédito inicialmente asignado es de 1.840 miles de euros.
La selección de los beneficiarios se hace por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por tanto, las solicitudes se han analizado y resuelto según el orden de presentación y con el límite del presupuesto destinado a la convocatoria, que ha sido suficiente para hacer frente a todas las solicitudes.
La convocatoria establece en el punto quinto que el importe individual de la ayuda que se puede conceder al beneficiario es de 210 euros. Esta cuantía se abona a través de una entidad financiera colaboradora, que ha de entregar una tarjeta bancaria de crédito, de débito o de prepago por este importe a las personas beneficiarias de la ayuda.
El convenio firmado con la entidad financiera colaboradora proviene del ejercicio 2004 y se ha ido renovando tácitamente cada ejercicio, lo que limita la aplicación del principio de publicidad y concurrencia en la selección de las entidades colaboradoras que establece el artículo 27.2 del TRLS .
Esta subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2009-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de enero de 2009, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 TRLS.
En el momento de la fiscalización no había finalizado toda su tramitación, por lo que aún no consta que la Consejería haya evaluado el programa de actuaciones ejecutado con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlo o suprimirlo, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
b. EXPEDIENTES
Consideraciones generales
Son beneficiarios las personas residentes a las Islas Baleares de más de 65 años que reciban pensiones no contributivas de la Seguridad Social, subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos o ayudas asistenciales por enfermedad y vejez, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior a un 65% reconocido por un centro oficial competente.
También pueden solicitar la ayuda las personas que acrediten tener unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a 4,74 miles de euros y cumplan otros requisitos de nivel de renta anual de la unidad económica y acrediten la residencia en las Islas Baleares con una antigüedad de al menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
Expedientes analizados
3. Documentación y actuaciones previas a la concesión
En todos los expedientes analizados consta, cuando correspondía, la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo normalizado, registrada en el plazo previsto, junto con la documentación específica justificativa de los requisitos indicados en la convocatoria, excepto por lo que respecta a los expedientes núm. 1 y 2 que no han presentado solicitud de acuerdo con el punto sexto de la convocatoria ya que son beneficiarios de una ayuda o prestación periódica gestionada directamente por la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
En el expediente núm. 6, no consta la declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la CAIB y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (artículo 11.f del TRLS).
En los expedientes núm. 7, 9 y 10 no consta que las fotocopias de los siguientes documentos hayan sido compulsadas con el original: DNI o NIE de la persona solicitante de la ayuda; DNI o NIE del cónyuge y de cada uno de los componentes de la unidad económica familiar; libro de familia; y declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010.
4. Procedimiento de concesión
Constan dos resoluciones de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar, por las cuales se aprueba la concesión de la subvención, se autoriza y se dispone el gasto por el importe concedido, se reconoce la obligación y se propone el pago de la subvención.
En los expedientes núm. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10, se ha excedido el plazo de dos meses que establece el apartado 14.3 de la convocatoria para resolver el procedimiento de concesión.
En ningún expediente consta la notificación de la Resolución de concesión al beneficiario.
5. Justificación de la subvención
De acuerdo con el apartado 17 de la convocatoria, no es necesario justificar las prestaciones públicas, para adquirir productos de primera necesidad, otorgadas de acuerdo con esta convocatoria, dado que es suficiente cumplir los requisitos que establece esta convocatoria para concederlas.
6. Pagos
El pago se ha hecho efectivo por el 100% de la cuantía concedida mediante la entrega de la tarjeta básica con la cual el beneficiario puede acudir a los comercios indicados en el apartado 15.3 de la convocatoria y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda.
El beneficiario dispone hasta el 31 de mayo de 2012 para adquirir los productos. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha usado la tarjeta o se ha usado parcialmente, se considera que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, y la entidad colaboradora ha de reintegrar a la CAIB las cantidades no gastadas.
En la fecha de realización del trabajo de fiscalización no había finalizado el plazo para que la entidad colaboradora remitiese el listado en el cual consten individualmente las cantidades remanentes de cada beneficiario, por lo que no se puede saber si los beneficiarios de los expedientes analizados han dispuesto de la totalidad de la ayuda concedida.
C. SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ISLAS BALEARES (SOIB)
La línea y los expedientes analizados se reflejan en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES PRIORITARIAMENTE OCUPADOS EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TAS/718/2008 (importe en miles de euros) |
|||
|
Deficiencias |
||
NORMATIVA |
2 |
||
EXPEDIENTES: |
|
||
Núm. exp. |
Beneficiario |
Importe |
Deficiencias |
1 |
Unió Sindical Obrera de les Illes Balears (USO) - Formació intersectorial |
212 |
3, 4, 5, 6 |
2 |
Federació Empresarial Hotelera de Mallorca - Formació sectorial |
240 |
3, 4, 5, 6 |
3 |
Confederació de la Petita i Mitjana Empresa de Balears (PIMEB) - Formació intersectorial |
570 |
3, 4, 5, 6 |
4 |
Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears - Formació intersectorial |
1.033 |
3, 4, 5, 6 |
5 |
Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) - Formació intersectorial |
1.709 |
3, 4, 5, 6 |
6 |
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego - Formació sectorial |
232 |
3, 4, 5, 6 |
7 |
Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT) - Formació intersectorial |
1.033 |
3, 4, 5, 6 |
8 |
Fundación Laboral de la Construcción - Formación sectorial |
403 |
3, 4, 5, 6 |
9 |
Asociación de Industrias y Servicios Náuticos de Mallorca - Formación sectorial |
54 |
3, 4, 6 |
10 |
Federación Nacional de Asociaciones de Consultoría, Servicios, Despachos y Oficinas (FENAC) - Formación sectorial |
30 |
3, 4, 6 |
Importe expedientes Servicio de Ocupación de las Islas Baleares |
5.517 |
|
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|
CÓDIGO |
Descripción |
Expediente |
|
1 |
Deficiencias en las bases reguladoras |
2 |
Deficiencias en los informes y en las resoluciones de convocatorias |
3 |
Deficiencias en la documentación y en las actuaciones previas a la concesión |
4 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
a. NORMATIVA
1. Bases reguladoras
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
El artículo 23 del Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional de empleo, establece que la programación de la oferta formativa de las comunidades autónomas incluye, entre otros, los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y desocupados, que se financiarán mediante subvenciones públicas, con la convocatoria previa de la comunidad autónoma, conformemente a las bases reguladoras que se establecen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen prioritariamente a los trabajadores ocupados o a los desocupados, de acuerdo con la distinción que establece el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Esta Orden fue elaborada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y su fiscalización no forma parte del ámbito de este Informe.
Corresponde a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la aplicación de lo previsto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, mediante las convocatorias de subvenciones que se publiquen en los territorios respectivos, respetando las competencias de gestión que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, reconoce a las comunidades autónomas, como también las competencias propias de autoorganización.
2. Convocatoria
Resolución de 18 de octubre de 2010 de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas de ámbito autonómico para la formación de trabajadoras y trabajadores prioritariamente ocupados en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlo para el período 2010-2011 y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad, y de conciliación por parte del alumnado desocupado de los cursos correspondientes a esta convocatoria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo FSE en el marco del Programa Operativo Pluriregional 'Adaptabilidad y Ocupación' para el período 2007-2013.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los planes de formación mediante la suscripción de convenios, de ámbito autonómico, en la modalidad de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo que dispone la Orden TAS/718/2008. En el apartado 6 de la convocatoria se detallan los tipos de planes formativos subvencionables: intersectoriales, sectoriales, de economía social, y para trabajadores autónomos.
La Resolución también aprueba la convocatoria informativa para la presentación de solicitudes de ayudas por parte del alumnado desocupado (para transporte, manutención y alojamiento y de conciliación), y de becas cuando se trate de alumnos con discapacidad, de los cursos que se aprueben en el marco de esta convocatoria en los plazos señalados en el anexo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 a 28 de la Orden TAS/718/2008.
La Resolución de la convocatoria de la subvención analizada ha cumplido con el procedimiento para su elaboración, y dispone de informe de la Dirección General de Presupuestos, certificado de existencia de crédito, informe jurídico e informe de fiscalización previa.
Consta en el expediente el Acuerdo de Consejo de Gobierno de autorización previa a la Consejera de Turismo y Trabajo, en calidad de Presidenta del SOIB, de 1 de octubre de 2010, para autorizar y disponer un gasto total de 8.600 miles de euros, para la concesión de ayudas formativas, y de 46 miles de euros para conceder las ayudas y las becas que establece el anexo de la convocatoria.
De acuerdo con el punto tercero de la convocatoria, la distribución del crédito inicialmente asignado a los planes de formación a desarrollar es la siguiente:
a) Convenios para ejecutar planes de formación intersectoriales: 4.558 miles de euros.
b) Convenios para ejecutar planes de formación sectoriales: 3.698 miles de euros.
c) Convenios para ejecutar planes de formación dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social: 172 miles de euros.
d) Convenios para ejecutar planes de formación dirigidos específicamente al colectivo de autónomos: 172 miles de euros.
La selección de los beneficiarios se hace por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Esta convocatoria ha sido modificada por las siguientes resoluciones, que han sido publicadas en el BOIB:
· Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 3 de noviembre de 2010.
· Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 1 de abril de 2011. Esta Resolución modifica el plazo para incorporar los planes formativos a los convenios (plazo que pasa del 11 de diciembre de 2011 al 29 de febrero de 2012), si bien no consta al expediente ningún informe técnico justificativo de la necesidad de modificar el plazo de los planes formativos, ni ningún informe jurídico sobre la modificación.
· Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 23 de noviembre de 2011. Esta Resolución establece que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, la convocatoria no podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
El procedimiento establecido en los apartados 19, 20 y 21 de la convocatoria no establece como se calculará objetivamente el importe de cada una de las subvenciones, teniendo en cuenta la evaluación técnica efectuada, el presupuesto asignado, el presupuesto solicitado y el porcentaje de representatividad de cada uno de los solicitantes. Además, la convocatoria no establece una valoración técnica mínima para poder ser beneficiario de la subvención.
Esta subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2009-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha de 23 de enero de 2009, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 TRLS, modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre de 2010).
En el momento de la fiscalización no había finalizado toda su tramitación, por lo que aún no consta que el SOIB haya evaluado el Programa de actuaciones ejecutado con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlo o suprimirlo, de acuerdo con el artículo 46 del TRLS.
b. EXPEDIENTES
Consideraciones generales
De acuerdo con el apartado 7 de la convocatoria, son beneficiarios:
a) Para ejecutar los planes de formación intersectoriales: las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sindicales de naturaleza intersectorial dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b) Para ejecutar los planes de formación sectoriales:
· Las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de más representativas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
· Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el correspondiente sector de actividad de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial.
c) Para ejecutar los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadoras y trabajadores y socios de la economía social: las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, siempre que tengan suficiente implantación en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
d) Para ejecutar los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos:
· Las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial con constitución y domicilio social en las Islas Baleares, que se encuentren legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
· Las organizaciones sindicales más representativas de conformidad con lo que dispone el artículo 21.5, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo.
La convocatoria, de acuerdo con la jurisprudencia establecida, entre otros, por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009, establece que uno de los beneficiarios para ejecutar los planes de formación intersectorial son los sindicatos de naturaleza intersectorial dentro del ámbito de la CAIB, tal y como también ha hecho el Ministerio de Trabajo y Formación, en la Resolución de 1 de febrero de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, mientras que la Orden TAS/718/2008 lo restringe a los más representativos.
De los expedientes analizados, los núm. 1, 3, 4, 5 y 7 corresponden a planes de formación intersectorial (que representan el 100% de las subvenciones concedidas para estos tipos de planes), y los núm. 2, 6, 8, 9 y 10 corresponden a planes de formación sectoriales (que representan el 26,96% del presupuesto asignado a este tipo de planes formativos).
Según el apartado 20.3.c de la convocatoria, el presupuesto asignado se debe distribuir al 50% entre los planes presentados por las organizaciones empresariales y los planes presentados por las organizaciones sindicales. En los planes de formación sectorial a los cuales pertenecen los expedientes analizados no se ha respetado este criterio de paridad. Además, no constan los criterios que se han utilizado para redistribuir el importe de los créditos no asignados a ninguna subvención en algunos de los sectores entre los otros sectores.
De acuerdo con el apartado 21 de la convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (regulada en el artículo 35 del Real Decreto 395/2007), realizará la valoración técnica de las solicitudes de acuerdo con el convenio firmado con el SOIB de fecha 7 de octubre de 2010. Una vez valoradas las solicitudes, la Fundación Tripartita emitirá un informe en el que se concretarán los resultados de las valoraciones de los planes de formación. Dado el informe emitido, el Director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, como órgano instructor, debe formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada. En todos los expedientes, el informe de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo no está firmado.
Expedientes analizados
3. Documentación y actuaciones previas a la concesión
En todos los expedientes analizados consta la correspondiente solicitud de subvención, donde se detallan los planes formativos a impartir.
En todos los expedientes analizados consta que se han comprobado los datos de la solicitud, pero en ninguno de los expedientes consta que el órgano instructor se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para acceder a la subvención ni sobre la determinación de los admitidos a la convocatoria (artículo 16.2 del TRLS).
4. Procedimiento de concesión
En todos los expedientes analizados han transcurrido más de dos meses entre la fecha de la solicitud y la fecha de la Resolución de la concesión, contrariamente a lo que establece el apartado 22 de la convocatoria.
En cuanto a los expedientes de planes de formación intersectorial analizados, expedientes núm. 1, 3, 4, 5 y 7, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· La parte del presupuesto correspondiente a la formación intersectorial se ha distribuido entre las organizaciones empresariales y los sindicatos en función de su representatividad, cosa que incumple el procedimiento establecido en el apartado vigésimo de la convocatoria, que establece que se han de tener en cuenta, entre otros criterios, las valoraciones técnicas elaboradas por la Fundación Tripartita.
· No consta cómo se ha determinado la representatividad de cada uno de los agentes sociales. Además, en los expedientes correspondientes a sindicatos, expedientes núm. 1, 4 y 7, no coinciden con los porcentajes utilizados por la Fundación Tripartita.
En cuanto a los expedientes de planes de formación sectorial analizados, expedientes núm. 2, 6, 8, 9 y 10, según la Resolución de concesión, los resultados de la valoración del plan de formación y la determinación del importe de la subvención son consecuencia de aplicar los apartados decimonoveno y vigésimo de la convocatoria. Sin embargo, el importe de la subvención se ha distribuido entre los agentes sociales que han presentado planes de formación sectorial en virtud de criterios diferentes que no figuran en el expediente. En esta distribución no se han tenido en cuenta las evaluaciones técnicas de los planes formativos hechos por la Fundación Tripartita ni los importes solicitados.
En ninguno de los expedientes analizados consta la publicación de la concesión de la subvención en la página web del SOIB (artículo 22 de la Ley 4/2011).
En el expediente núm. 5, no consta la publicación de la concesión de la subvención en el BOIB (artículo 34 del TRLS). De las 100 subvenciones concedidas mediante esta convocatoria sólo 67 han sido publicadas en el BOIB.
5. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención está regulada en el apartado 24 de la convocatoria. El plazo para presentar la documentación preceptiva es de tres meses a contar desde la finalización del plan formativo. Dado que el plazo para realizar los cursos no finaliza hasta el 30 de septiembre de 2012, no es posible revisar la justificación de la subvención.
Según el apartado 9 de la convocatoria se podrá subcontratar hasta un porcentaje del 100% de la acción formativa, que en todo caso, se debe llevar a cabo por centros acreditados, inscritos y homologados si bien, según el apartado 8.3 de la convocatoria, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de los cursos.
A continuación, se presenta un cuadro con los porcentajes del importe concedido que se ha subcontratado:
CAIB 2011: % DE SUBCONTRATACIÓN |
||||
NÚM. Exp. |
Beneficiario |
Sector |
Importe concedido |
% Subcontratado |
1 |
USO |
Intersectorial |
212 |
80% |
2 |
FEHM |
Hosteleria |
240 |
83% |
3 |
PIMEB (Intersectorial) |
Intersectorial |
570 |
70% |
4 |
CCOO |
Intersectorial |
1.033 |
80% |
5 |
CAEB (Intersectorial) |
Intersectorial |
1.709 |
72% |
6 |
UGT |
Hosteleria |
232 |
79% |
7 |
UGT |
Intersectorial |
1.033 |
82% |
8 |
Fundación Laboral de la Construcción |
Construcción |
403 |
- |
9 |
Asociación Empresas Náuticas de Palma |
Metal |
54 |
95% |
10 |
FEMAC |
Oficinas y despachos |
30 |
84% |
En cuanto a la subcontratación, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· En los expedientes núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 no queda acreditado el valor añadido aportado por las empresas subcontratadas (artículo 38.2 del TRLS).
· En los expedientes núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 no constan los contratos firmados entre el beneficiario y las empresas subcontratadas (artículo 38.3 del TRLS).
· En cuanto a los planes formativos subcontratados con empresas vinculadas, en los expedientes núm. 3, 4, 5 y 6 no consta ningún documento que permita verificar que la actividad subcontratada lo es a precios de mercado (artículo 38.7.d del TRLS).
· En los expedientes núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, no consta que se haya comprobado, en ningún momento del procedimiento, que las empresas subcontratadas no tengan deudas con la CAIB, (artículo 11 del TRLS).
· En el expediente núm. 3 no constan las declaraciones responsables de las siete empresas subcontratadas, de no tener prohibiciones para contratar, ni los certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (artículos 10 y 11 del TRLS).
· En el expediente núm. 1, el presupuesto presentado por una de las empresas subcontratadas no permite determinar el importe total subcontratado, y en el expediente núm. 5 no consta ninguna información sobre los presupuestos presentados por las empresas subcontratadas.
· En los expedientes núm. 7 y 9 no constan los certificados, respecto a todas las empresas subcontratadas, de no tener deudas con la Hacienda del Estado (artículo 11 del TRLS).
Según el apartado 25 de la convocatoria en cada convenio de planes de formación subvencionados se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos miembros del SOIB y dos miembros de la entidad beneficiaria. En los expedientes núm. 2, 3, 4, 5 y 8 no consta que se haya constituido esta comisión de seguimiento.
6. Pagos
El apartado 23.2 de la convocatoria prevé que el pago se hará mediante un anticipo del 100% del importe de la subvención. En ningún expediente consta, en la Resolución de concesión, que se haya eximido al beneficiario de la presentación de garantías (artículo 25.3.a del Decreto 75/2004).
Además, en ningún expediente consta que, antes de dictar la Resolución de reconocimiento de la obligación, se haya vuelto a comprobar que los beneficiarios estén al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la CAIB, y con la Seguridad Social (artículo 34.5 de la LGS y artículo 38.4 del Decreto 75/2004).
A la fecha del trabajo de fiscalización no se había hecho de pago efectivo correspondiente a ninguno de los expedientes analizados.
D. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA
Los expedientes analizados y los órganos concedentes se reflejan en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA |
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(importE en miles dE euros) |
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Deficiencias |
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Núm. exp. |
Descripción |
ImportE |
Deficiencias |
NOMINATIVAS |
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA |
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1 |
Subvención nominativa al Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE) para la financiación de actuaciones de control de los operadores de producción agraria ecológica |
280 |
2, 3, 5 |
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD |
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2 |
Subvención nominativa a la Fundación Jardín Botánico de Sóller en concepto de patronaje |
61 |
3 |
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCIÓN E INMIGRACIÓN |
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3 |
Financiación de los gastos ordinarios del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares durante el ejercicio 2011. |
151 |
1, 2, 3 |
DIRECTAS |
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
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4 |
Subvención al Instituto de Estudios Catalanes para la financiación parcial del proyecto de elaboración del Atlas Lingüístico del Dominio Catalán |
60 |
1, 2, 4, 5 |
5 |
Subvención a la Obra Cultural Balear (OCB) para financiar actividades de promoción de la lengua catalana |
100 |
1, 2, 3, 5 |
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INTERIOR Y JUSTICIA |
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6 |
Subvención a la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) para el cumplimiento de su programa de actividades |
400 |
2, 3, 5 |
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCIÓN E INMIGRACIÓN |
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7 |
Subvención al Consorcio Cáritas – Deixalles para llevar a cabo el proyecto para la inclusión social el año 2011 |
800 |
3 |
8 |
Proyecto de construcción de un altillo en el local de almacenaje y distribución de alimentos - Fundación Banco de Alimentos de Baleares – Orden de Malta |
58 |
- |
SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ISLAS BALEARES |
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9 |
Subvención al Ayuntamiento de Eivissa para la prórroga de la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local |
54 |
1, 3, 5, 6 |
10 |
Subvención a la CAEB para la ejecución de los programas de actuación en materia de formación profesional para el empleo |
932 |
1, 3, 4 |
Importe expedientes seleccionados |
2.896 |
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CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
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CÓDIGO |
Descripción |
Expediente |
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1 |
Deficiencias en la excepción de los principios de publicidad y concurrencia |
2 |
Deficiencias en la documentación y actuaciones previas a la concesión |
3 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
4 |
Deficiencias en la formalización del instrumento que regula la subvención |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
Expediente núm. 1, Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica
Este expediente corresponde a una subvención nominativa de 280 miles de euros, incluida en los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2010, prorrogados para el ejercicio 2011, que tiene por objeto la financiación de actuaciones de control de los operadores de producción agraria ecológica por el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE).
Consta la solicitud de la subvención firmada por el presidente del CBPAE, y con registro de entrada en el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) el día 22 de febrero de 2011.
El expediente se ha tramitado como una subvención nominativa y, por tanto, se exceptúan los principios de publicidad y de concurrencia en aplicación del artículo 7.1.a del TRLS, bajo la consideración de que el CBPAE ejerce las funciones de única autoridad de control de la producción agraria ecológica en las Islas Baleares.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2011, éste se da por enterado de la propuesta de concesión de la subvención.
La Resolución de 11 de marzo de 2011 del Consejero de Presidencia aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por importe máximo de 280 miles de euros, y establece las obligaciones del beneficiario. Asimismo, la Resolución de concesión prevé la justificación de la subvención mediante módulos, y admite justificaciones parciales de la actividad subvencionada. Esta regulación de la subvención figura en los fundamentos de derecho del documento y no en el correspondiente apartado dispositivo de la Resolución.
A partir de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· No consta la documentación de representación de la entidad beneficiaria (artículo 32.3 de la Ley 30/1992).
· No consta el certificado por el que la entidad declara que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención (artículo 10.6 del TRLS).
· No consta el certificado por el que la entidad declara los ingresos para ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas (artículo 11.e del TRLS).
· El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones ante la Seguridad Social tiene fecha posterior a la propuesta de resolución de concesión de la subvención (artículo 11.f del TRLS).
· No consta la acreditación de la razonabilidad de los módulos empleados para justificar la subvención (76.1.c del RGS).
Expediente núm. 2, Fundación Jardín Botánico de Sóller
Este expediente corresponde a una subvención nominativa de 61 miles de euros, incluida en los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2010, prorrogados para el ejercicio 2011, como aportación a la Fundación Jardín Botánico de Sóller en concepto de patronaje.
Consta la solicitud de la subvención firmada por el Director de la Fundación, y con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad el día 2 de junio de 2011.
El expediente se ha tramitado como una subvención nominativa y, por tanto, se exceptúan los principios de publicidad y de concurrencia en aplicación del artículo 7.1.a del TRLS. Consta en el expediente un informe justificativo de la excepción a los principios de publicidad y de concurrencia, emitido por el Jefe de Servicio de Protección de Especies, que indica que la Fundación es el único jardín botánico legalmente constituido en las Islas Baleares y, en consecuencia, el único que, como tal, puede desarrollar las actividades de estudio, conservación y divulgación de los vegetales, según lo que establecen sus Estatutos.
La Resolución de 28 de noviembre de 2011 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio aprueba la concesión de la subvención, y autoriza y dispone el gasto por importe de 61 miles de euros. El pago se hará mediante anticipo del 100% del importe de la subvención sin exigir ningún tipo de garantía, de acuerdo con la autorización del Consejero de Economía y Hacienda de 22 de noviembre de 2011.
A partir de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· No consta el certificado por el que la Fundación declara que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención (artículo 10.6 del TRLS).
· El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica tiene fecha posterior a la propuesta de resolución de concesión de la subvención (artículo 11.f del TRLS y artículo 38.4 del Decreto 75/2004).
· El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda del Estado están caducados a la fecha de la propuesta de resolución de concesión de la subvención (artículo 11.f del TRLS y artículo 23.3 del RGS).
· La Resolución de concesión no indica las obligaciones de la entidad beneficiaria y, en particular, no determina la forma de justificación de la subvención (artículo 65.3 del RGS), si bien la subvención se ha justificado mediante la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.
Expediente núm. 3, Financiación de los gastos ordinarios del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares durante el ejercicio 2011
Este expediente corresponde a una subvención nominativa por importe de 151 miles de euros incluida en los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2010, prorrogados para el ejercicio 2011, que tiene por objeto la financiación de los gastos ordinarios del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.
En el expediente no consta ningún presupuesto de gastos que sirva de base para la determinación del importe de la subvención que figura en los citados presupuestos generales de la CAIB.
Consta la solicitud firmada por la Directora del Consejo de la Juventud, con registro de entrada en la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración el día 11 de abril de 2011. Posteriormente, figura en el expediente la Resolución de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de inicio del procedimiento de concesión de subvención, de 11 de abril de 2011.
Aunque se trata de una subvención nominativa, y se exceptúa la aplicación de los principios de publicidad y de concurrencia en aplicación del artículo 7.1.a del TRLS, no consta en el expediente la acreditación de la imposibilidad de promover la concurrencia ni de los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2011, éste se da por enterado de la propuesta de concesión de la subvención.
La Resolución de día 11 de mayo de 2011 de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por el importe máximo de 151 miles de euros, establece la forma de justificarla, e indica que el pago se hará de forma anticipada a la justificación en virtud de la autorización previa del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de abril de 2011.
Además, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias con relación al expediente:
· No consta en el expediente ninguna acreditación ni declaración de que el beneficiario no incurre en causa de prohibición para recibir subvenciones (artículo 10 TRLS).
· La Resolución de concesión de la subvención no establece la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (artículo 65.3.c del RGLS).
· La Resolución de concesión de la subvención no indica los recursos que se pueden interponer, ni los plazos ni los órganos ante los cuales se pueden interponer (artículo 58 de la Ley 30/1992).
· No se ha notificado al beneficiario la concesión de la subvención y tampoco consta la publicación de la concesión de la subvención en el BOIB (artículo 21.4 del TRLS).
A la fecha de realización del trabajo de fiscalización no había finalizado el plazo para presentar la justificación de la subvención, por lo que no ha podido ser revisada.
Expediente núm. 4, Institut d'Estudis Catalans
Se trata de una subvención concedida por la Consejería de Educación y Cultura al Institut d'Estudis Catalans, para la financiación parcial del proyecto de elaboración del Atlas Lingüístico del Dominio Catalán.
El 26 de agosto de 2009, la Consejería de Educación y Cultura y el Institut d'Estudis Catalans firmaron un protocolo general de colaboración para los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Este protocolo prevé, entre otros, la subvención para financiar los gastos de funcionamiento del Institut d'Estudis Catalans, así como la subvención para elaborar el Atlas Lingüístico del Dominio Catalán y el Pequeño Atlas Lingüístico del Dominio Catalán.
Constan en el expediente las solicitudes de subvención correspondientes a los años 2009 y 2010, por un importe de 30 miles de euros anuales, con la documentación adjunta firmada por el Gerente del Institut d'Estudis Catalans, y con registros de entrada en la Consejería de Educación y Cultura los días 12 de noviembre de 2009 y 14 de julio de 2010, respectivamente.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011 concede la autorización previa al Consejero de Educación y Cultura para autorizar y disponer el gasto correspondiente a la concesión de la subvención, fundamentada en la aplicación de la excepción a los principios de publicidad y de concurrencia prevista al art. 7.1.c del TRLS, por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada. Sin embargo, en el expediente no quedan suficientemente acreditadas las razones que impiden la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. En concreto, una de las razones que se consideran para justificar la aplicación de la excepción es que en aquel momento no se disponía de ningún tipo de convocatoria pública a la que el beneficiario se pueda acoger.
La Resolución de 23 de mayo de 2011 del Consejero de Educación y Cultura aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por importe de 60 miles de euros, a razón de 30 miles de euros anuales para los años 2009 y 2010, imputados íntegramente en el ejercicio 2011, y aprueba el convenio que regula las condiciones de la concesión y la justificación de la subvención.
Consta la publicación de la concesión de la subvención en el BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011.
Además, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias con relación al expediente:
· La solicitud no incluye un presupuesto de la actividad subvencionada, ni tampoco determina los criterios de imputación al proyecto de los gastos generales del Instituto (artículos 39.2 y 40.9 del TRLS).
· El documento contable de retención de crédito (RF) tiene fecha posterior a la propuesta de resolución de concesión.
· El convenio instrumental incluye una prestación de naturaleza contractual, ya que establece como una obligación del beneficiario la entrega a la Consejería de Educación y Cultura de doscientos ejemplares del volumen tercero del Pequeño Atlas Lingüístico del Dominio Catalán (artículo 2.1.a del TRLS).
· La cuenta justificativa no explica los criterios de imputación de los gastos generales del Instituto al proyecto subvencionado, tal y como exige el convenio instrumental (artículo 40.9 TRLS).
Expediente núm. 5, Obra Cultural Balear
Se trata de una subvención concedida por la Consejería de Educación y Cultura a la Obra Cultural Balear (OCB), para financiar actividades de promoción de la lengua catalana.
Consta la solicitud de la subvención firmada por el presidente de la OCB, y con registro de entrada en la Consejería de Educación y Cultura el día 31 de marzo de 2011.
El expediente de subvención se ha tramitado de acuerdo con el artículo 7.1.d del TRLS, el que supone una excepción al principio de concurrencia pública por razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulte la concurrencia pública. Sin embargo, en el expediente no quedan suficientemente acreditadas las razones que impiden la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. En este mismo sentido se pronunció la Intervención General de la CAIB que fiscalizó de disconformidad el expediente de referencia indicando que el interés público, económico o social de la actividad subvencionada no basta para justificar la causa de la adjudicación directa. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011 se acuerda resolver la discrepancia entre la Consejería de Educación y Cultura y la Intervención General, dadas las consideraciones planteadas por la Consejería de Educación y Cultura y, en consecuencia, se acuerda aplicar la excepción prevista al artículo 7.1.d del TRLS.
La Resolución de 25 de mayo de 2011 del Consejero de Educación y Cultura aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por importe de 100 miles de euros, y aprueba el convenio que regula las condiciones de la concesión y la justificación de la subvención.
Además, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias con relación al expediente:
· La solicitud no explica los criterios de imputación al proyecto de los gastos generales de la entidad (artículos 39.2 y 40.9 TRLS).
· El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica tiene fecha posterior a la propuesta de resolución de concesión de la subvención (artículo 11.f TRLS).
· El documento contable de retención de crédito (RF) tiene fecha posterior a la propuesta de resolución de concesión.
· Justificantes por importe total de 6 miles de euros no indican el objeto de la actividad realizada (artículo 40.1 TRLS).
· Justificantes por importe de 29 miles de euros corresponden a gastos generales de la OCB. La cuenta justificativa no explica los criterios objetivos de imputación los proyectos subvencionados, tal y como exige el convenio instrumental.
· Justificantes de gastos, por importe total de 31 miles de euros, que presentan incidencias con relación al pago (artículo 40.2 TRLS):
5 miles de euros cuyo pago no consta.
4 miles de euros se acreditan mediante la inclusión de la expresión "pagado" en la factura.
15 miles de euros se justifican mediante documentos que no acreditan el pago efectivo del gasto.
Expediente núm. 6, Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares
Se trata de una subvención concedida por la consejería competente en materia de Administraciones Públicas a la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), para el cumplimiento de su programa de actividades.
Consta la solicitud de la subvención por un importe de 400 miles de euros firmada por el Presidente de la FELIB, y con registro de entrada en la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de día 3 de marzo de 2011.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2011 concede la autorización previa a la Consejera de Innovación, Interior y Justicia para autorizar y disponer el gasto correspondiente a la concesión de la subvención, fundamentada en la aplicación de la excepción a los principios de publicidad y de concurrencia prevista al artículo 7.1.c del TRLS, por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada. Consta en el expediente un informe justificativo de la excepción a los principios de publicidad y de concurrencia, que indica que la FELIB es la única asociación de entes locales en el ámbito de las Islas Baleares que desarrolla actividades de defensa de sus intereses, formación y asesoramiento.
La Resolución de 17 de mayo de 2011 de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por importe de 400 miles de euros, y establece la forma de justificar la actividad subvencionada y las obligaciones del beneficiario. Asimismo, resuelve realizar el pago mediante anticipo del 100% del importe de la subvención, sin exigir ningún tipo de garantía, de acuerdo con la autorización del Consejero de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 2011.
Consta la publicación de la concesión de la subvención en el BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011.
A partir de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· De acuerdo con la memoria de actividades, la entidad solicita la subvención para financiar una parte de los gastos ordinarios de funcionamiento (personal, servicios profesionales, comunicación, representación, mantenimiento, aprovisionamientos, etc.). Sin embargo, la entidad no informa sobre el importe total de sus ingresos, ni tampoco sobre el porcentaje que el importe de la subvención representa sobre el total de sus gastos de funcionamiento (artículos 11.e, 39.2 y 40.9 TRLS).
· El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social está caducado a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención (artículo 11.f TRLS, artículo 23.3 RGS).
· El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica tiene fecha posterior a la propuesta de resolución de concesión de la subvención (artículo 11.f TRLS, artículo 38.4 Decreto 75/2004).
· Se ha considerado el impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable aunque en el expediente no consta ningún documento que justifique que el beneficiario no puede repercutir este impuesto.
Expediente núm. 7, Subvención al Consorcio Cáritas - Deixalles para llevar a cabo el proyecto "Para la inclusión social el año 2011"
El Consorcio Cáritas - Deixalles es un consorcio civil constituido el 18 de diciembre de 2010 entre las entidades Cáritas Diocesana de Mallorca, Cáritas Diocesana de Menorca, Cáritas Diocesana de Eivissa, Cáritas Española y Fundación Deixalles con la finalidad de llevar adelante el proyecto para la inclusión social en el territorio de la CAIB, optimizando recursos y facilitando la coordinación.
Este expediente corresponde a una subvención directa por importe de 800 miles de euros, que tiene por objeto la financiación del proyecto "Para la inclusión social el año 2011", con el que se pretende promover y proporcionar espacios y servicios de acogida, atención e información de cara a posibilitar unas mejores condiciones personales y colectivas para favorecer la inclusión de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Consta la solicitud firmada por el representante legal del consorcio, con registro de entrada en la Consejería de Presidencia el día 3 de mayo de 2011. Posteriormente, figura en el expediente la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de inicio del procedimiento de concesión de subvención de 5 de mayo de 2011.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2011 aplica la excepción prevista en el artículo 7.1.d del TRLS, dado el interés público, social y humanitario de la actividad, como también el carácter excepcional del proyecto.
La Resolución de día 9 de junio de 2011 de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por el importe máximo de 800 miles de euros, y establece la forma de justificar la actividad subvencionada y las obligaciones del beneficiario.
Consta en el expediente la notificación de la concesión de la subvención al beneficiario en fecha 15 de junio de 2011, así como su publicación en el BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011.
A partir de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· No consta el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado de Cáritas Española, entidad integrante del Consorcio (artículo 10 del TRLS).
· No constan los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social de la Fundación Deixalles, Cáritas Diocesana de Menorca, Cáritas Diocesana de Eivissa y Cáritas Española, entidades integrantes del Consorcio (artículo 10 del TRLS).
· La Resolución de concesión de la subvención no indica los recursos que se pueden interponer, ni los plazos ni los órganos ante los que se pueden interponer (artículo 58 de la Ley 30/1992).
La justificación de la subvención se ha presentado en el plazo establecido en la Resolución de concesión, si bien la Consejería tiene pendiente de revisar la documentación presentada. La revisión realizada por la SCIB ha consistido en comprobar que figuran en el expediente los documentos requeridos en la Resolución sin que esto se pueda considerar equivalente a la comprobación del cumplimiento del objeto de la subvención que debe realizar el órgano concedente.
Expediente núm. 8, Proyecto de construcción de un entresuelo en el almacén de la entidad Fundación Banco de Alimentos de Baleares - Orden de Malta
Se trata de una subvención directa por importe de 58 miles de euros, que tiene por objeto la financiación del proyecto de construcción de un piso elevado en el interior del local de almacén y distribución de alimentos para la ubicación de las oficinas administrativas.
El beneficiario de esta subvención es la entidad Fundación Banco de Alimentos de Baleares - Orden de Malta, organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivo recuperar los excedentes alimentarios de la sociedad y redistribuirlos entre las personas más necesitadas.
Consta la solicitud firmada por el representante legal de la entidad, con registro de entrada en la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración el día 18 de abril de 2011. Posteriormente, figura en el expediente la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de inicio del procedimiento de concesión de subvención de 19 de abril de 2011.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de mayo de 2011 aplica la excepción prevista al artículo 7.1.d. del TRLS dado el interés público de la actividad, como también el carácter excepcional y puntual del proyecto.
La Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 7 de junio de 2011, aprueba la concesión de la subvención por importe de 58 miles de euros, y autoriza y dispone el gasto a favor de la entidad Fundación Banco de Alimentos de Baleares - Orden de Malta, y establece la forma de justificar la actividad subvencionada y las obligaciones del beneficiario.
Consta la publicación de la concesión de la subvención en el BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011.
A la fecha de realización del trabajo de fiscalización no había finalizado el plazo para presentar la justificación de la subvención, por lo que no ha podido ser revisada.
Expediente núm. 9, Subvención al Ayuntamiento de Eivissa para la prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local
Este expediente tiene su origen en la convocatoria aprobada por el Consejero de Trabajo y Formación el 6 de marzo de 2006 para que las entidades locales presentasen solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local.
La subvención inicial fue concedida mediante la Resolución de 20 de junio del 2006 del Consejero de Trabajo y Formación, presidente del SOIB, para la contratación de dos agentes por el período de un año, y preveía la posibilidad de prorrogarse por sucesivos períodos anuales, tal y como establecen las bases reguladoras de este tipo de subvenciones (Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local). El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006), autoriza la concesión directa de las prórrogas de las subvenciones concedidas a los agentes de empleo y desarrollo local.
El expediente fiscalizado se inició para poder realizar el pago de la subvención correspondiente a la tercera prórroga concedida mediante la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, Presidenta del SOIB, de 13 de agosto de 2009, para el período 2009-2010.
Para poder hacer el pago de esta tercera prórroga, era necesario que el Ayuntamiento hubiese justificado la subvención correspondiente al período anterior (segunda prórroga). Pero esta justificación, presentada el 22 de julio de 2010, no fue aprobada hasta finales de 2010 mediante la Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, presidenta del SOIB, de 30 de diciembre. Dada la fecha de la Resolución, no se pudo imputar al presupuesto del 2010, y, por este motivo, se ha iniciado este expediente de subvención dentro del ejercicio 2011.
Consta la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB, de 9 de septiembre de 2011 que autoriza y dispone el gasto, reconoce la obligación y propone el pago, y que ha supuesto la imputación al presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 mediante el documento contable OP validado en fecha 13 de octubre de 2011.
En cuanto a la justificación de esta tercera prórroga, se presentó en fecha 7 de julio de 2011 y se aprobó la liquidación de la subvención mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB, de 11 de noviembre de 2011.
Consta la publicación de la tercera prórroga en el BOIB núm. 7, de 17 de enero de 2012.
Si bien esta subvención consta en la relación de subvenciones concedidas durante el ejercicio 2011, se debería haber imputado al ejercicio anterior.
Al margen del ámbito temporal, tanto la concesión de la prórroga como la justificación de los gastos incurridos han seguido el procedimiento legal establecido y el procedimiento que establecía la misma convocatoria. Sin embargo, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias con relación al expediente:
· El informe anual de la actividad desarrollada por los agentes de empleo subvencionados recoge el período de agosto de 2009 hasta junio de 2010 mientras que el período subvencionado alcanza hasta el mes de julio de 2010.
· Los dípticos y trípticos de las actuaciones que se presentan en la memoria de actuaciones no identifican la financiación del SOIB (apartado 17 de la convocatoria).
· Se ha excedido el plazo de 30 días desde la presentación de la documentación justificativa de la segunda prórroga de la subvención para efectuar el pago correspondiente a la tercera prórroga (apartado 10.2 de la convocatoria).
Expediente núm. 10, Subvención a la CAEB para la ejecución de los programas de actuación en materia de formación profesional para el empleo
Este expediente corresponde a una subvención directa a la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) por importe de 932 miles de euros, que tiene por objeto subvencionar la ejecución de los programas de actuación en materia de formación profesional para el empleo de acuerdo con el contrato programa de fecha 14 de enero de 2011.
Consta la solicitud firmada por el representante legal de la entidad de fecha 2 de febrero de 2011. Posteriormente, figura en el expediente la Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo de inicio del procedimiento de concesión de subvención de 7 de febrero de 2011 que designa el SOIB como órgano responsable de tramitarlo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2011 autoriza a la consejera a tramitar el expediente al amparo del artículo 7.1.c del TRLS que prevé la exención de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, aunque por las características especiales del beneficiario no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como es el caso de aquellas entidades que hayan firmado un contrato programa con el Gobierno de las Islas Baleares. La firma de los contratos programa no es una causa objetiva que impida la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Los contratos programa se firman con las entidades empresariales y sindicales más representativas, pero el carácter de mayor representatividad es aplicable sólo a la representación institucional ante la administración pública pero no para limitar el derecho a percibir subvenciones para actividades de formación que forman parte del objeto propio de otras entidades empresariales y sindicales.
La Resolución de día 14 de abril de 2011 de la Consejera de Turismo y Trabajo aprueba la concesión de la subvención, autoriza y dispone el gasto por el importe máximo de 932 miles de euros.
La subvención se ha instrumentado mediante un convenio, de fecha 14 de abril de 2011, que regula los compromisos asumidos por cada una de las partes. La cláusula cuarta del convenio establece la forma de pago y justificación, y prevé el pago anticipado mediante anticipo del 75% del importe de la subvención (eximida de la presentación de garantía) en el momento de la firma del convenio y el pago del 25% restante, también como anticipo eximido de la presentación de garantías, a la presentación de una memoria intermedia de resultados de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB. Este convenio ha sido modificado posteriormente por tres adendas que han afectado a la justificación y al contenido de los planes de formación.
Consta en el expediente la publicación de la concesión en el BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011.
Además, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias con relación al expediente:
· Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB y de las obligaciones con la Seguridad Social estaban caducados en el momento de efectuar el pago de los anticipos (artículo 38.4 del Decreto 75/2004).
· No constan los informes de la Dirección General de Presupuestos con relación a las adendas del convenio (artículo 17.4 del Decreto 75/2004).
En la fecha de realización del trabajo de fiscalización no había finalizado el plazo para presentar la justificación de la subvención, por la que no ha podido ser revisada.
RECOMENDACIONES ADMINISTRACIÓN CAIB
Aumentar la concreción de los objetos subvencionables en las bases y las convocatorias.
Exigir un cumplimiento más cuidadoso de las solicitudes (con concreción de los proyectos y detalle de los presupuestos) y de las justificaciones (memorias justificativas fechadas y firmadas, explicación de la imputación de los costes indirectos, facturas subvencionables, comprobantes de pago, cumplimiento de los plazos…).
Efectuar los informes de auto evaluación de los programas de subvención ejecutados, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan estratégico aprobado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social, y la procedencia de mantenerlos o suprimirlos.
Restringir los supuestos de pago anticipado de anticipos del 100% del importe de la subvención a aquellos casos en que sea estrictamente necesario, y procurar dejar una parte del pago sujeta a la revisión de la justificación de la subvención.
Realizar un seguimiento estricto de la justificación de las subvenciones concedidas y, si es necesario, llevar a cabo el procedimiento de reintegro.
Tener en cuenta que la no aplicación de los principios de publicidad y concurrencia que prevé el artículo 7 del TRLS tiene carácter excepcional. Su utilización se debe hacer únicamente en casos muy concretos, en los que se debe acreditar de una manera precisa, en el expediente, la imposibilidad o la dificultad de la concurrencia, como también las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Reducir el número y el importe global de las subvenciones directas otorgadas sin la aplicación de los principios generales de publicidad y concurrencia.
Detallar, en la resolución de concesión de las subvenciones directas, las condiciones a las que quedan sometidas, las obligaciones que debe cumplir el beneficiario, y la forma como se debe justificar la realización del objeto de la subvención.
6. SUBVENCIONES TRAMITADAS POR LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
El alcance de la fiscalización está delimitado por las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2011 y, para la realización de este trabajo, se solicitó mediante escrito dirigido a los gerentes o directores de las entidades dependientes y vinculadas una relación de subvenciones, ayudas, medidas de apoyo y, en general, cualquier disposición dineraria sin contraprestación, concedidas durante el ejercicio.
En materia de subvenciones, a las entidades autónomas y a las entidades de derecho público que dependen de la CAIB les es de aplicación la misma normativa que a la Administración General (artículo 3.1 TRLS); mientras que los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y las fundaciones de este sector público deben ajustar su actividad de fomento, en todo caso, a lo que disponen el artículo 20 LGS y los artículos 2, 4, 5, 6.2, 7, 9, 10 y 34 y el título V del TRLS (disposición adicional primera TRLS).
En cuanto a las sociedades mercantiles públicas, el TRLS no regula el tratamiento de su actividad de fomento y su forma jurídica no es el instrumento adecuado para la materialización de aportaciones gratuitas.
A efectos de la fiscalización de estas aportaciones otorgadas por las sociedades mercantiles, la SCIB ha considerado la aplicación de los principios de actuación administrativa que figuran en el TRLS y los que rigen la buena gestión de los fondos públicos, como también las normas del TRLS que sean de aplicación supletoria o análoga, en especial las contenidas en la disposición adicional primera relativas a consorcios y fundaciones.
A continuación se exponen los resultados del análisis efectuado a los expedientes revisados de las entidades dependientes Instituto de Biología Animal de Baleares, SA, Servicio de Mejora Agraria, SA, y Fundación del Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
A. INSTITUTO DE BIOLOGÍA ANIMAL DE BALEARES, SA
El alcance de la fiscalización está delimitado por dos convenios de colaboración tramitados y formalizados por el Instituto de Biología Animal de Baleares, SA, que se reflejan en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. INSTITUTO DE BIOLOGÍA ANIMAL DE BALEARES, SA (IMPORTE EN MILES DE EUROS) |
|||
Núm. exp. |
Beneficiario |
Importe |
Deficiencias |
1 |
Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Alaior para organizar las actividades ganaderas de la Feria del Campo de 2011 |
15 |
1, 2, 4, 5, 6 |
2 |
Convenio de colaboración con el Patronato de Razas Autóctonas de las Islas Baleares para apoyar las diferentes actuaciones entorno a las razas autóctonas |
60 |
1, 2, 3, 4, 5, 6 |
Importe expedientes IBABSA |
75 |
|
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|
CÓDIGO |
Descripción |
Expediente |
|
1 |
Deficiencias en la excepción de los principios de publicidad y concurrencia |
2 |
Deficiencias en la documentación y actuaciones previas a la concesión |
3 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
4 |
Deficiencias en la formalización del instrumento que regula la subvención |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
El expediente núm. 1 corresponde a un convenio de colaboración por el que el IBABSA realiza una aportación de 15 miles de euros destinados a la realización de una serie de actividades ganaderas en la feria agrícola de Alaior que organiza el Ayuntamiento.
El expediente núm. 2 corresponde a un convenio de colaboración con el Patronato de Razas Autóctonas de las Islas Baleares. El objeto de la aportación es el apoyo para incrementar la participación pública en la conservación y desarrollo de las razas autóctonas.
Con relación al análisis individual de los expedientes, se ponen de manifiesto las siguientes incidencias:
1. Principios de publicidad y concurrencia
Pese a que los dos expedientes se han formalizado como convenios de colaboración, en ambos casos, el objeto de los convenios es una aportación gratuita, dado que se trata de una disposición dineraria sin contraprestación directa de los beneficiarios, que se concede para realizar una actividad con el deber del beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en los convenios. La tramitación mediante convenio no garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia para la selección de los beneficiarios.
2. Documentación y actuaciones previas a la concesión
En ningún expediente consta un informe justificativo de la conveniencia de formalizar el convenio y no se detallan las necesidades que se pretenden conseguir con el convenio.
En el expediente núm. 1 consta un oficio remitido por el Ayuntamiento mediante el que se comunica la decisión de solicitar 15.000 euros para la organización de la feria, si bien no consta un presupuesto detallado del proyecto. En el convenio no se indica qué porcentaje del presupuesto de las actuaciones se quiere financiar.
En el expediente núm. 2 la definición del objeto del convenio es demasiado genérica. No consta un presupuesto detallado del proyecto ni de las actividades a desarrollar. Según el convenio, la Comisión de seguimiento, el primer trimestre de cada año, indicará las actuaciones a realizar. En la sesión de la Comisión de fecha 13 de abril de 2011 se acuerda la programación de los trabajos a desarrollar durante el año 2011, si bien estos trabajos no se indican ni se valoran.
En ningún expediente no consta que los gastos hayan sido aprobados previamente por el Consejo de Administración. Tampoco consta ningún documento que asegure que la entidad dispondrá de recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones que se deriven de los expedientes analizados.
Según el artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe informar a los servicios jurídicos de la consejería sectorial competente en la materia del convenio firmado. Este informe deberá constatar la adecuación del contenido del convenio a las normas que son de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por otro lado, se deber remitir una copia a la dirección general competente en materia de tesorería para que se tome conocimiento. En los expedientes núm. 1 y 2 no constan estas comunicaciones.
3. Procedimiento de concesión
En el expediente núm. 2 no consta que se haya comprobado si el beneficiario incurre en los supuestos establecidos al artículo 10 del TRLS sobre prohibiciones para ser beneficiario.
4. Formalización del instrumento que regula la subvención
Los convenios de colaboración regulan los compromisos que asumen cada una de las partes.
Los convenios de los expedientes núm. 1 y 2 no incluyen ninguna cláusula de compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se requiere ningún documento donde se certifique si se han recibido otras ayudas. Por este motivo, no se puede comprobar que las aportaciones concedidas no superen el coste de las actividades que financian.
En el convenio correspondiente al expediente núm. 2 se especifica que el IBABSA realizará una aportación económica y una aportación técnica de asesoramiento y colaboración a cargo de su personal. En el expediente no consta que esta aportación técnica haya sido realizada por el IBABSA.
5. Justificación
La justificación de los gastos se debe realizar de acuerdo con lo que establecen los respectivos convenios.
En el expediente núm. 1 no consta que el IBABSA haya realizado una revisión, ni la aprobación de la justificación presentada. Además, los justificantes de los gastos no tienen un sistema que permita un control de la concurrencia de subvenciones y no consta la justificación del pago de los gastos.
En los convenios de los expedientes núm. 1 y 2 no se establece ningún plazo para la justificación de los gastos, si bien ambos prevén que el pago se hará después de la justificación de los gastos generados.
En cuanto a la revisión de los justificantes de gasto del expediente núm. 1, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
El coste de personal se ha calculado a partir de las horas trabajadas en la feria por el personal del Ayuntamiento, aplicando el coste/hora de cada empleado. En la documentación presentada no consta la forma de calcular el coste/hora de cada empleado a partir de las nóminas presentadas como justificantes.
El coste de electricidad del recinto de la feria corresponde al período que comprende desde el mes de octubre de 2010 hasta el mes de mayo de 2012, siendo los días de celebración de la feria el 19 y 20 de marzo de 2011. Además, las facturas núm. 49906 y 53828 están duplicadas. El exceso de gasto imputado por estos motivos es de 563,99 euros.
No consta que las siguientes facturas sean imputables de manera indudable a la naturaleza de la actividad financiada: factura núm. 267 relativa a los diversos tiques de compra de fecha 31 de marzo de 2011, por importe de 284,35 euros, que incluyen productos de limpieza, comida, bebidas, etc.; y la factura núm. 1/059722 de un restaurante correspondiente a 180 menús para la Feria del Campo, de día 20 de marzo de 2011, por importe total de 4.860 euros. En el programa de la feria no se indica ninguna actividad respecto de esta comida.
En el convenio correspondiente al expediente núm. 2 se prevé que para la justificación es suficiente la presentación de las memorias trimestrales de actividades realizadas. En las memorias presentadas, se detallan los trabajos que realizan diversos técnicos con relación a la promoción de las razas autóctonas y al apoyo a las asociaciones que agrupa el Patronato. Las memorias presentadas no están firmadas ni tienen registro de entrada. Además, no constan las memorias de actividades de los trabajos a desarrollar en Eivissa desde el mes de febrero hasta el 23 de mayo de 2011, así como del mes de julio del mismo año. Por este último motivo, según acta de la Comisión de seguimiento de 21 de noviembre de 2011, se resuelve de común acuerdo el convenio.
6. Pagos
A la fecha de realización del trabajo de fiscalización, el importe de la aportación correspondiente al expediente núm. 1 estaba pendiente de pago y, por tanto, se ha incumplido el plazo de pago establecido en el convenio.
En el expediente núm. 2, durante el año 2011, sólo se han pagado 10 miles de euros, de los 60 miles de euros previstos, correspondientes a los trabajos realizados el primer trimestre. En fecha 21 de noviembre de 2011, se resolvió de común acuerdo el convenio.
B. SERVICIO DE MEJORA AGRARIA, SA
El alcance de la fiscalización está delimitado por la campaña de suministro de alfalfa deshidratada a las explotaciones ganaderas de ganado lechero de las Islas Baleares, que se refleja en el siguiente cuadro:
CAIB. 2011. AYUDA EN EL SUMINISTRO DE ALFALFA DESHIDRATADA (IMPORTE EN MILES DE EUROS) |
|||
Núm. exp. |
Beneficiarios |
Importe |
Deficiencias |
1 |
Explotaciones de ganado lechero de las Islas Baleares |
415 |
1, 2, 3, 5 |
Importe expedientes SEMILLA |
415 |
|
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|
CÓDIGO |
Descripción |
Expediente |
|
1 |
Deficiencias en la excepción de los principios de publicidad y concurrencia |
2 |
Deficiencias en la documentación y actuaciones previas a la concesión |
3 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
4 |
Deficiencias en la formalización del instrumento que regula la subvención |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
El objetivo de la campaña es la mejora de la alimentación del sector ganadero productor de leche, basada en el suministro de alfalfa deshidratada a explotaciones de ganado lechero. La formalización de las ayudas está regulada en el acta de la Comisión Ejecutiva de la sociedad aprobada el 12 de agosto de 2011, ratificada por el Consejo de Administración en sesión de 16 de noviembre de 2011.
La ayuda consiste en un descuento en el precio de la alfalfa suministrada a los ganaderos, con la compra previa del 100% de la producción de la sociedad Plantas Disecadas, SA (PLANDISA). El importe del descuento es de 137 euros por tonelada de manera que el precio final de venta con el descuento de los ganaderos es inferior al precio de compra a PLANDISA.
El requisito para ser beneficiario es que las explotaciones estén sometidas a un control lechero. Los animales que se tendrán en consideración serán aquellos que figuren en el control lechero de 31 de diciembre de 2010.
La instrumentación de la ayuda, mediante el descuento en el precio de venta, es equivalente a que SEMILLA efectuara una aportación gratuita a los ganaderos para subvencionar el precio de compra de alfalfa.
A partir de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
1. Principios de publicidad y concurrencia
No consta la publicación de la campaña de ayudas en ningún medio ni que se haya suministrado alfalfa a todos los ganaderos que figuran en el control lechero de 31 de diciembre de 2010. Por tanto, no se puede garantizar la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación establecidos en el apartado segundo del artículo 6 del TRLS.
2. Documentación y actuaciones previas a la concesión
Si bien la campaña es aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad, en el acta de la sesión no se especifica la cuantía máxima a destinar a la ayuda ni el impacto sobre el resultado del ejercicio.
El descuento aplicado se registra con un menor ingreso en la liquidación del presupuesto, y su aplicación hace que se esté vendiendo por debajo del precio de la compra. En el expediente no consta la justificación de disponer de crédito suficiente que permita cubrir las pérdidas generadas por estas ayudas.
3. Procedimiento de concesión
En cuanto a todas las explotaciones, no constan los certificados para acreditar que no se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo 10 del TRLS sobre prohibiciones para ser beneficiario; y, por lo que respecta a dos explotaciones, no constan los certificados de estar al corriente de las deudas tributarias y con la Seguridad Social.
Según el acta de la Comisión Ejecutiva de 12 de agosto de 2011, los ganaderos debían presentar una solicitud que indicase la cantidad de alfalfa requerida y, una vez examinadas las solicitudes, se ajustarían las cantidades a suministrar en función de las cantidades disponibles para que todas las explotaciones tuviesen acceso a la campaña, si bien no se establece ningún plazo para presentarla. En el expediente no consta ninguna solicitud por escrito de los beneficiarios por lo que no se puede comprobar la cantidad solicitada ni el plazo de presentación.
Además, las cantidades a suministrar no se redujeron proporcionalmente al inicio, sino que se ajustaron una vez iniciado el suministro y después de que las explotaciones hubieran pagado los anticipos a que estaban obligadas. Según los archivos de suministros que constan en el expediente, hubo diversas explotaciones a las que se suministró menos alfalfa de la solicitada y, en cambio, hubo una explotación que recibió más de la solicitada anteriormente.
Antes del suministro de la alfalfa, las explotaciones ganaderas tenían que anticipar el importe correspondiente a la totalidad de la alfalfa a suministrar de acuerdo con el descuento aplicado. Todos los ganaderos han hecho efectivos los anticipos, salvo dos explotaciones de Menorca que son accionistas de la sociedad PLANDISA. Este tratamiento diferenciado no estaba previsto en el acta de la Comisión.
4. Formalización del instrumento que regula la subvención
El único instrumento que regula las condiciones de la campaña es el acta de la sesión de la Comisión Ejecutiva de SEMILLA de fecha 12 de agosto de 2011.
En el expediente constan las 19 facturas de suministro a un total de 16 explotaciones ganaderas en las que figuran descuentos por importe de 415 miles de euros.
5. Justificación
De acuerdo con el acta de la Comisión Ejecutiva, para justificar la ayuda es suficiente cumplir los requisitos que establece esta acta para concederlas, es decir, que la explotación ganadera esté sometida en el control lechero y que los animales a partir de los que se calculan las cantidades máximas de alfalfa con derecho a ayuda sean los que figuran al control lechero de 31 de diciembre de 2010. El documento de este control lechero que figura en el expediente está elaborado por el IBABSA, si bien no está firmado por ningún técnico de esta sociedad.
Las solicitudes de alfalfa realizadas por las explotaciones ganaderas en ningún caso superan las cuantías máximas a las que tienen derecho de acuerdo con los animales que salen censados en el control lechero.
C. FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ISLAS BALEARES
El expediente revisado se refiere a una subvención nominativa que se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ISLAS BALEARES (IMPORTE EN MILES DE EUROS) |
|||
Núm. exp. |
Beneficiario |
Importe |
Deficiencias |
1 |
Hermandad de Donantes de Sangre de Mallorca |
248 |
3, 4, 5 |
Importe expedientes Fundación |
248 |
|
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|
CÓDIGO |
Descripción |
Expediente |
|
1 |
Deficiencias en la excepción de los principios de publicidad y concurrencia |
2 |
Deficiencias en la documentación y actuaciones previas a la concesión |
3 |
Deficiencias en el procedimiento de concesión |
4 |
Deficiencias en la formalización del instrumento que regula la subvención |
5 |
Deficiencias en la justificación de la subvención |
6 |
Deficiencias en los pagos |
El expediente analizado corresponde a una subvención nominativa, por importe de 248 miles de euros, que tiene por objeto subvencionar a la Hermandad de Donantes de Sangre de Mallorca los gastos relacionados con los trabajos de dinamización del voluntariado para la donación de sangre, la promoción de la donación de sangre y la concienciación de la población a la donación voluntaria y altruista de sangre.
En el expediente consta el informe sobre la excepción de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
El procedimiento de concesión se inicia de oficio ya que se trata de una subvención nominativa, si bien no consta un acuerdo expreso del Patronato que apruebe la concesión de la subvención.
La subvención se ha instrumentado mediante un convenio para regular la colaboración entre la Fundación y la Hermandad de Donantes de Sangre. El convenio incluye el contenido previsto en el artículo 65.3 del RLGS.
La Hermandad presentó en plazo la justificación de los gastos incurridos correspondiente al último trimestre, así como la memoria final con todas las actividades realizadas y el certificado relativo, en su caso, a otras subvenciones recibidas, si bien el convenio no establecía una fecha límite para la presentación de esta última documentación.
A partir de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· No consta la declaración responsable del beneficiario de no incurrir en la prohibición para recibir subvenciones (artículo 10 del TRLS).
· La cláusula 10 del convenio instrumental preveía la creación de una comisión de seguimiento. No consta que dicha comisión se haya constituido ni que se haya reunido ninguna vez.
· Los gastos justificados corresponden mayoritariamente a gastos de funcionamiento de la Hermandad (nómina y gastos generales) y no consta la justificación de su aplicación a los objetivos previstos en la concesión de la subvención.
· El importe justificado es inferior al presupuesto presentado en 8 miles de euros e incluye gastos de naturaleza no subvencionable, por importe de 41 miles de euros, en concepto de indemnizaciones para el despido de algunos empleados y de gastos de asesores jurídicos para llevar a cabo estos despidos. En consecuencia, el importe concedido de la subvención se debería reducir proporcionalmente.
RECOMENDACIONES SUBVENCIONES ENTIDADES DEPENDIENTES
Incluir las entidades dependientes en el Plan Estratégico de Subvenciones de cada período.
Aplicar, en la selección de los proyectos subvencionables, los principios de publicidad y concurrencia, como también la justificación de su elección.
Cumplir el procedimiento previsto para la aprobación de concesión de subvenciones por el órgano competente.
Exigir un cumplimiento más cuidadoso de las solicitudes (con concreción de los proyectos y detalle de los presupuestos) y de las justificaciones (memorias justificativas fechadas y firmadas, explicación de la imputación de los costes indirectos, facturas subvencionables, comprobantes de pago de las facturas presentadas como justificantes, cumplimientos de plazo…).
Hacer un seguimiento cuidadoso de las obligaciones surgidas de los convenios formalizados (validación de las justificaciones presentadas y de los pagos derivados).
Efectuar los informes finales de cumplimiento de los objetos de subvención, con el detalle suficiente para poder acreditar que se ha cumplido la finalidad de la concesión.
Realizar un seguimiento estricto de la justificación de las subvenciones concedidas y, en su caso, tramitar los procedimientos de reintegro que correspondan.
Evitar utilizar las sociedades mercantiles públicas para la concesión de aportaciones gratuitas.
7. SEGUIMIENTO DE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA SELECCIONADAS DEL EJERCICIO 2010
Como complemento de la revisión efectuada sobre las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2011, se ha revisado también la justificación de las subvenciones de concesión directa fiscalizadas en el ejercicio anterior y que, a fecha de realización del trabajo de fiscalización, aún no había finalizado el plazo de presentación de solicitudes o que, habiéndose presentado, la justificación estaba pendiente de revisión y aprobación por parte del órgano concedente.
Esta revisión incluye 7 subvenciones directas, cuyo detalle se presenta a continuación:
CAIB 2011. SEGUIMIENTO DE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS FISCALIZADAS en EL EJERCICIO ANTERIOR |
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(importE en miles dE euros) |
|||
|
Deficiencias |
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Núm. |
DescripcióN |
ImportE |
PLAZO justificacióN |
NOMINATIVAS |
|
||
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
|
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1 |
Subvención nominativa a la Fundación Es Baluard Museu d'Art Modern i Contemporani de Palma para la financiación de su actividad |
932 |
30/06/2011 |
CONCESIÓN DIRECTA |
|
|
|
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA |
|
|
|
2 |
Universidad Autónoma de Barcelona. Subvención de aspecto singular a favor del yacimiento Son Fornés |
70 |
15/11/2011 |
3 |
Programa tratamiento drogodependencias. Fundación Proyecto Joven |
522 |
31/03/2011 31/03/2012 01/04/2013 |
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INTERIOR Y JUSTICIA |
|
|
|
4 |
Subvención a favor del Clúster de Tecnologías de la Información y la Comunicación Aplicadas al Turismo de las Islas Baleares (TURISTEC) para consolidar su funcionamiento y lograr los objetivos de su Plan Estratégico durante los años 2010, 2011 y 2012. |
410 |
31/10/2011 31/10/2012 31/10/2013 |
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO |
|
|
|
5 |
Centro de día Gira-sol |
78 |
31/03/2011 |
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN |
|
|
|
6 |
Subvención a la FUNDACIÓN DEIXALLES para promoción y apoyo a la actividad de la empresa de inserción inscrita en el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Islas Baleares. |
81 |
30/09/2011 |
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCIÓN E INMIGRACIÓN |
|
|
|
7 |
Subvención a la Fundación Instituto de Reinserción Social (IRES) para llevar a cabo el programa de atención social en los juzgados de Mallorca |
128 |
28/02/2011 |
Importe expedientes seleccionados |
2.221 |
|
En el expediente núm. 1, la justificación se ha presentado en plazo y de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión sin que se haya puesto de manifiesto ninguna incidencia.
En el resto de expedientes, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En el expediente núm. 2, el beneficiario no ha presentado los originales de algunos justificantes sino la impresión de facturas escaneadas, que el mismo utiliza como originales. Por tanto, el centro gestor no ha podido estampillar los originales como garantía de que no se utilicen como justificantes de ninguna otra subvención (artículo 39 del TRLS).
En el expediente núm. 3, la justificación correspondiente a la anualidad de 2010 se presentó en plazo y de acuerdo con los previsto en la Resolución de concesión. De la fiscalización de la justificación se ha puesto de manifiesto que las copias de la documentación justificativa presentada tienen el sello de compulsa con el original, pero no están firmadas (artículo 39 del TRLS).
La justificación correspondiente a la anualidad de 2011 se ha presentado en plazo sin que se haya puesto de manifiesto ninguna incidencia.
En el expediente núm. 4, la justificación de la primera anualidad se ha presentado el día 10 de noviembre de 2011, fuera del plazo establecido en el convenio y presenta, además, las incidencias siguientes:
· Si bien en la cuenta justificativa no consta ninguna cantidad en concepto de otras ayudas recibidas, de la documentación aportada se desprende que se han recibido otras para la financiación de proyectos concretos. Dado que no existe un sistema de estampillado de facturas originales, no se puede comprobar si la subvención concedida, junto con las otras subvenciones recibidas, supera el coste de las actividades (artículo 39 del TRLS).
· El certificado de indicadores presentado por el beneficiario no contiene toda la información requerida en el convenio (número de visitas al portal web, número de reuniones de los grupos de trabajo y número de actividades de difusión, promoción y formación que se han desarrollado). No consta la descripción y el objeto de todas las entidades del Clúster, ni la información de las aportaciones económicas percibidas (cláusula sexta y anexo II del convenio).
· La cuenta justificativa presenta errores de suma en la columna del coste elegible. Si bien el total que figura es de 110 miles de euros, el resultado correcto es de 108,5 miles de euros y, por tanto, no se ha justificado la totalidad de la subvención concedida (artículo 39 del TRLS).
· Consta una factura por importe de 3 miles de euros que no se corresponde con el período subvencionable (artículo 40 del TRLS).
· Se ha producido un error en el cálculo del límite de gastos de personal indicado en el anexo IV del convenio. En cuanto a la trabajadora, se ha imputado como coste elegible 1,1 miles de euros menos de los que corresponderían.
· El centro gestor ha alterado los criterios de valoración de los indicadores que determinan el importe de la parte variable de la subvención, ya que la falta de definición inicial en la aplicación y puntuación de los criterios se ha resuelto con unas especificaciones que no venían reguladas en el convenio (cláusula quinta del convenio). Esta misma incidencia fue planteada como objeción en el informe de fiscalización de la Intervención General de la CAIB, y está pendiente de que el Consejo de Gobierno resuelva la discrepancia.
En el expediente núm. 5, sigue sin finalizar la revisión de la justificación por la Consejería.
En el expediente núm. 6, la justificación se ha presentado en plazo pero por un importe inferior, en 2 miles de euros, a la subvención concedida. Por este motivo, en fecha 23 de noviembre de 2011 se ha iniciado el procedimiento de reintegro mediante la Resolución del Director General de Comercio y Empresa.
Además, de la revisión del expediente se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· No existe un sistema de estampillado de los justificantes originales que facilite el control de la concurrencia de subvenciones (artículo 39 del TRLS).
· No consta la justificación de los gastos en concepto de retenciones del IRPF sobre los alquileres ni de su pago, por importe de 2,1 miles de euros (artículo 40 del TRLS).
En el expediente núm. 7, la justificación se ha presentado en plazo de acuerdo con lo que establece el convenio instrumental. De la revisión del expediente se ha puesto de manifiesto que, si bien la cuenta justificativa incluye una descripción de los criterios de imputación de los gastos generales al proyecto, estos criterios generales no están suficientemente detallados como para poder verificar la razonabilidad de la imputación realizada (artículo 40 del TRLS).
IX. CONTRATACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 7 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, menciona como una de sus atribuciones, la fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación.
Las Directrices técnicas de fiscalización del Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011, aprobadas por el Consejo de la Sindicatura, señalan como uno de los puntos a realizar el examen de la contratación administrativa: número y tipo de contratos, categorías de procedimientos de contratación utilizados y verificación de la aplicación de los principios de publicidad y de concurrencia en las adjudicaciones, y los procedimientos de formalización y ejecución de los contratos.
El ámbito temporal y el alcance de la fiscalización están delimitados por la contratación adjudicada durante el ejercicio 2011 y para la realización de este trabajo se parte de las relaciones certificadas de contratos remitidos por la Administración General de la CAIB, por el IBSALUT y por la ATIB según las instrucciones de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Igualmente se solicitó, a las entidades dependientes y vinculadas, información referente a los contratos adjudicados el año 2011 de importe igual o superior a 150 miles de euros.
El análisis de los contratos se ha llevado a cabo según los diferentes tipos y las diferentes formas de adjudicación. Así, la fiscalización ha comprendido las fases de preparación, adjudicación y perfección, así como, en su caso, su ejecución, modificación y extinción. Dadas las significativas diferencias entre los subsectores y organismos, no se ha aplicado únicamente un criterio cuantitativo en la determinación de los contratos a fiscalizar, sino que se ha optado por la combinación de criterios cualitativos y cuantitativos.
En cuanto al tratamiento y la exposición de los resultados obtenidos se ha seguido la clasificación orgánica del sector público autonómico correspondiente a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, y se distingue la contratación formalizada por las consejerías y los organismos autónomos, el IBSALUT y el resto de entidades integrantes del sector público instrumental de la CAIB.
Asimismo, se ha hecho un seguimiento de la ejecución de los contratos seleccionados en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y que, en el momento de efectuar la fiscalización, no estaban finalizados. Este seguimiento ha comprendido la revisión de las modificaciones, de los complementarios y de las prórrogas que se hayan producido durante el ejercicio 2011, hasta llegar a la liquidación de los contratos.
2. MARCO LEGAL APLICABLE
El marco legal aplicable en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es:
· La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
· La Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica la LCSP y la Ley 31/2007, para adaptarlas a la normativa comunitaria.
· El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre.
· El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
· El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Además, hay que tener en cuenta la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, de Contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
El resto de disposiciones generales de aplicación en materia de contratación administrativa.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, distingue en el ámbito subjetivo entre las entidades que tienen configuración de administración pública, de poder adjudicador y el resto de entes, organismos y entidades del sector público que no tienen carácter de poder adjudicador. Así, los organismos autónomos y los consorcios integrantes del sector público de la CAIB tienen carácter de administración pública mientras que las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público tienen el carácter de poder adjudicador.
3. INFORMACIÓN REMITIDA: LIMITACIONES
Por una parte, las relaciones de contratos adjudicados y encomiendas de gestión han sido remitidas por las diferentes secciones presupuestarias, por el Servicio de Salud de las Islas Baleares y por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Servicio de Salud remitió directamente, con posterioridad, una nueva relación de contratos que difería substancialmente de la remisión inicial sin que conste la justificación de la diferencia y sin que se pueda garantizar su integridad, lo que dificulta significativamente la fiscalización.
Por otra parte, se solicitó a las entidades dependientes y vinculadas a la CAIB, información sobre los contratos adjudicados durante el ejercicio de importe igual o superior a 150 miles de euros, sobre sus complementarios y sus adendas y modificaciones. No todas las entidades han suministrado la información solicitada que, además, puede no haber sido homogénea, por lo que los datos que figuran en este apartado del Informe adolecen de esta limitación y sólo recogen la información tal y como fue remitida por las entidades.
La relación de entidades que no han suministrado esta información es la siguiente:
· Instituto Balear de la Juventud
· Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel
· Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (ILLESPORT)
· Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Islas Baleares
· Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull
· Fundación Hospital Son Llàtzer
· Consorcio Juego Hípico de Mallorca
· Consorcio Mirall Palma Eixample
· Consorcio Plan Mirall CAIB-Ayuntamiento de Sa Pobla
· Consorcio Acantilados del Puerto de Maó
· Consorcio para el Fomento del Deporte de Marratxí
· Consorcio para el Desarrollo Deportivo de Ciutadella
4. ADMINISTRACIÓN CAIB
A. CONSIDERACIONES GENERALES
CAIB 2011. CONTRATOS Y ENComiendas DE GESTIÓN (en miles dE euros) |
||||||||||||
CONSEJERÍA |
CONTRATOS ADMINIS-TRATIVOS MENORES |
CONTRATOS PRINCIPALES Y COMPLEMEN. |
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS |
PRÓRROGAS |
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN |
TOTAL |
||||||
Núm. |
Imp. |
Núm. |
Imp. |
Núm. |
Imp. |
Núm. |
Imp. |
Núm. |
Imp. |
Núm. |
Imp. |
|
Consejo Consultivo de las IB |
1 |
7 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
7 |
Consejo Econ. y Social de las IB |
7 |
45 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7 |
45 |
C. de Presidencia |
150 |
1.542 |
18 |
1.657 |
6 |
10 |
4 |
369 |
16 |
3.268 |
194 |
6.846 |
C. de Turismo |
67 |
619 |
1 |
20 |
- |
- |
1 |
214 |
1 |
6 |
70 |
859 |
C. de Educación y Cultura |
226 |
2.207 |
31 |
12.624 |
2 |
54 |
180 |
10.196 |
3 |
407 |
442 |
25.488 |
C. de Economía y Hacienda |
22 |
206 |
6 |
936 |
4 |
-24 |
9 |
373 |
6 |
1.296 |
47 |
2.787 |
C. de Medio Ambiente y Movilidad |
49 |
617 |
1 |
21 |
6 |
49 |
2 |
79 |
6 |
5.514 |
64 |
6.280 |
C. de Innov., Interior y Justicia |
82 |
870 |
7 |
997 |
3 |
-40 |
- |
- |
7 |
1.916 |
99 |
3.743 |
C. de Vivienda y Obr. Públicas |
12 |
148 |
1 |
31 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
13 |
179 |
C. de Salud y Consumo |
72 |
784 |
2 |
172 |
1 |
18 |
- |
- |
5 |
985 |
80 |
1.959 |
C. de Comercio, Ind. y Energía |
26 |
198 |
2 |
96 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
28 |
294 |
C. de As. Soc., Prom. e Inmigración |
28 |
317 |
5 |
558 |
1 |
- |
4 |
341 |
- |
- |
38 |
1.215 |
Servicios comunes, gastos div. |
- |
- |
1 |
2.155 |
1 |
- |
1 |
106 |
5 |
14.349 |
8 |
16.609 |
Instituto de Estudios Baleáricos |
27 |
197 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
27 |
197 |
Instituto Balear de la Mujer |
1 |
14 |
1 |
43 |
1 |
- |
2 |
36 |
- |
- |
5 |
93 |
Servicio de Empleo de las IB |
29 |
307 |
1 |
213 |
- |
- |
- |
- |
1 |
115 |
31 |
635 |
Instituto de Estadística de las IB |
6 |
57 |
1 |
29 |
- |
- |
3 |
87 |
- |
- |
10 |
173 |
Escuela Balear de Adm. Públicas |
14 |
113 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
14 |
113 |
TOTAL |
819 |
8.250 |
78 |
19.549 |
25 |
66 |
206 |
11.800 |
50 |
27.856 |
1.178 |
67.522 |
CAIB 2011. CONTRATOS Y ENComiendas DE GESTIÓN POR OBJETO (en miles dE euros) |
||||||||||||
CONSEJERÍA |
ESPECIALES |
GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO |
OBRAS |
SERVICIOS |
SUMINISTROS |
TOTAL |
||||||
NÚM. |
ImportE |
NÚM. |
ImportE |
NÚM. |
ImportE |
NÚM. |
ImportE |
NÚM. |
ImportE |
NÚM. |
Imp. |
|
Consejo Consultivo de las IB |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
7 |
- |
- |
1 |
7 |
Consejo Econ. y Social de las IB |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7 |
45 |
- |
- |
7 |
45 |
C. de Presidencia |
- |
- |
- |
- |
4 |
100 |
149 |
6.181 |
41 |
566 |
194 |
6.846 |
C. de Turismo |
- |
- |
- |
- |
1 |
16 |
46 |
644 |
23 |
199 |
70 |
859 |
C. de Educación y Cultura |
2 |
1.966 |
147 |
7.195 |
7 |
107 |
217 |
4.564 |
69 |
11.657 |
442 |
25.488 |
C. de Economía y Hacienda |
1 |
50 |
- |
- |
- |
- |
42 |
2.685 |
4 |
52 |
47 |
2.787 |
C. de Medio Ambiente y Movilidad |
- |
- |
- |
- |
1 |
4.519 |
61 |
1.750 |
2 |
10 |
64 |
6.280 |
C. de Innov., Interior y Justicia |
- |
- |
- |
- |
2 |
7 |
77 |
3.111 |
20 |
624 |
99 |
3.743 |
C. de Vivienda y Obr. Públicas |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
11 |
134 |
2 |
45 |
13 |
179 |
C. de Salud y Consumo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
54 |
1.671 |
26 |
288 |
80 |
1.959 |
C. de Comercio, Ind. y Energía |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
26 |
281 |
2 |
13 |
28 |
294 |
C. de Asuntos Soc., Prom. e Inmigración |
- |
- |
- |
- |
1 |
15 |
34 |
1.186 |
3 |
14 |
38 |
1.2152 |
Servicios comunes, gastos div. |
- |
- |
- |
- |
1 |
- |
7 |
16.609 |
- |
- |
8 |
16.609 |
Instituto de Estudios Baleáricos |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
22 |
171 |
5 |
26 |
27 |
197 |
Instituto Balear de la Mujer |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5 |
93 |
- |
- |
5 |
93 |
Servicio de Empleo de las IB |
- |
- |
- |
- |
1 |
44 |
18 |
481 |
12 |
109 |
31 |
634 |
Instituto de Estadística de las IB |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8 |
154 |
2 |
20 |
10 |
173 |
Escuela Balear de Adm. Públicas |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10 |
81 |
4 |
31 |
14 |
113 |
TOTAL |
3 |
2.016 |
147 |
7.195 |
18 |
4.809 |
795 |
39.848 |
215 |
13.654 |
1.178 |
67.522 |
B. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
a. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Las obligaciones reconocidas en materia de contratación y encomiendas de gestión, realizadas por la Consejería de Presidencia durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, ascienden a un total de 6.846 miles de euros, según el siguiente detalle:
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado siete expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 1.162 miles de euros. A todos ellos les es de aplicación la LCSP. Su desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. Consejería de presidEncia (miles dE euros) |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (EN MILES DE EUROS) |
ADJUDICA-DO (EN MILES DE EUROS) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDI-MIENTO |
DEFICIEN- CIAS |
1 |
Limpieza Dir. Gral. Coordinación y Traspasos de Agricultura y Pesca |
173 |
151 |
12,5 % |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 6, 7, 8 |
2 |
Vigilancia y seguridad Dir. Gral. Coordinación y Traspasos de Agricultura y Pesca |
168 |
147 |
12,4% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
3 |
Suministro papeletas y otros documentos para las elecciones 2011 |
177 |
168 |
4,9% |
Urgente |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 6, 8 |
4 |
Impresión de la documentación (actas, credenciales y otros) para las elecciones 2011 |
71 |
26 |
62,7% |
Urgente |
Negociado sin publicidad |
3, 4, 5, 7, 8 |
5 |
Campaña institucional de información procedimental de las elecciones 2011 |
35 |
26 |
25,5% |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
5, 7, 8 |
6 |
Servicio de comunicaciones (voces y datos) para las elecciones 2011 |
153 |
138 |
10,3% |
Urgente |
Negociado sin publicidad |
5, 8 |
7 |
Limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent |
504 |
504 |
- |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
3, 4, 5, 8 |
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente y los expedientes son aprobados y adjudicados por el Consejero de Presidencia.
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto, si bien en el expediente núm. 2 la fecha del informe de valoración de las ofertas es posterior a la fecha del acta de la segunda sesión de la Mesa de Contratación donde constan los resultados de dicho informe.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniéncia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, así como a la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Los expedientes núm. 1, 2, 5 y 7 son objeto de tramitación ordinaria y los expedientes núm. 3, 4 y 6 son objeto de tramitación urgente por razones de interés público con los plazos prescritos en la normativa sobre procesos electorales.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, los expedientes de contratación núm. 1, 2 y 3 se tramitan por procedimiento abierto con criterios múltiples, y los expedientes núm. 4, 5, 6 y 7 se tramitan por procedimiento negociado sin publicidad; los expedientes núm. 4 y 5 por razón del importe (artículo 158.e de la LCSP), el expediente núm. 6 por razones técnicas (artículo 154.d de la LCSP), y el expediente núm. 7 por razón de la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado (artículo 154.f de la LCSP).
En todos los expedientes consta la resolución, motivada por el órgano de contratación, que los aprueba, aprueba el gasto, y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación.
En los expedientes núm. 1 y 2 no consta la justificación de la elección de los criterios que se tendrán en consideración para la adjudicación del contrato (art. 93.4 LCSP).
Los expedientes núm. 3 y 4 tienen por objeto la impresión y el suministro de los impresos necesarios para las elecciones autonómicas y locales de mayo de 2011. Aunque tienen objetos parecidos, se han dividido en dos contratos, el primero tramitado por procedimiento abierto y el segundo tramitado por procedimiento negociado sin publicidad, si bien se han invitado a las mismas cuatro empresas que han participado en el procedimiento abierto. El tratamiento como un solo contrato dividido en lotes debería suponer una mayor garantía del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, aunque la suma de los importes de licitación de ambos contratos no supera el umbral para estar sujetos a regulación armonizada (artículo 74.2 de la LCSP).
En el expediente núm. 7 consta la Resolución del Consejero de Presidencia que declara expresamente que la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado exigen la no sujeción a la regulación armonizada del expediente y del subsiguiente contrato. Si bien este hecho permite la tramitación del expediente mediante procedimiento negociado sin publicidad (artículo 154.f de la LCSP), no se justifica que se haya invitado a un único licitador, que era el adjudicatario del contrato anterior (artículo 162.1 de la LCSP).
El gasto de los expedientes núm. 1 y 2 tienen carácter plurianual y en cada expediente consta la correspondiente autorización del consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos para la imputación de los gastos a ejercicios futuros. Sin embargo, en los expedientes núm. 1 y 2, no consta el certificado de la Unidad de Gestión Económica relativo a la situación del crédito para acreditar que no se superan los límites de porcentajes previstos en el artículo 56 de la Ley de Fianzas (artículo 21 del Decreto 75/2004).
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al del mercado. Sin embargo, en los expedientes núm. 1 y 2 no constan los precios ofrecidos por diversas empresas del sector y los costes previstos en el convenio colectivo vigente que justifiquen el precio del contrato, en los expedientes núm. 3 (por la parte a un tanto alzado que representa el coste de los sobres) y 4 no constan los cálculos realizados para la determinación del importe.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes.
En el expediente núm. 7 los PPT no contienen el número estimado de horas de la parte variable (artículo 68.1 RGLCAP).
5. Publicidad de los contratos
Los anuncios de licitación de los expedientes tramitados por procedimiento abierto se han publicado en el BOIB y en el perfil del contratante del órgano de contratación, excepto en lo que respecta a los expedientes núm. 1 y 2, donde no consta la publicación en el perfil del contratante (art. 126.4 LCSP).
En todos los expedientes se ha publicado la formalización del contrato en el BOIB, cuando correspondía, y en el perfil del contratante, excepto por lo que respecta al expediente núm. 1 donde no consta la publicación en el perfil del contratante (art. 138.1 LCSP).
En los expedientes núm. 2, 4, 5 y 6 no consta que la información publicada en el perfil del contratante cumpla las especificaciones exigidas en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
En los expedientes núm. 1 y 2 no consta que la notificación de la Resolución de adjudicación a los licitadores se haya hecho por un medio que permita comprobar la recepción por parte de los destinatarios (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
En cuanto al plazo para remitir los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación, la remisión de los contratos núm. 1, 2 y 7 se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
6. Selección de los contratistas
En todos los expedientes constan los certificados de proposiciones recibidas cuando eran preceptivos.
En todos los expedientes han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional, y se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración.
Los expedientes tramitados por procedimiento abierto disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En los expedientes núm. 1 y 2 no consta que se haya publicado la composición de la Mesa de Contratación en el perfil del contratante (artículo 21.4 del RD 817/2009).
En el expediente núm. 1 no consta que la notificación de la exclusión de un licitador se haya hecho por un medio que permita comprobar la recepción por parte del destinatario (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
En el expediente núm. 1 no consta el informe de valoración de las ofertas presentadas ni las explicaciones de las puntuaciones otorgadas que figuran en la segunda acta de la Mesa de Contratación (artículos 134.2 y 144 LCSP).
En todos los expedientes consta la resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
La constitución de la garantía definitiva establecida en el PCAP se ha formalizado en todos los contratos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si bien en los expedientes núm. 1 y 2 no consta el pago de los gastos de publicidad de acuerdo con la cláusula N del PCAP.
8. Ejecución del contrato
En los expedientes núm. 1 y 2 no constan las certificaciones de prestación del servicio del Jefe del Servicio de Planificación, Coordinación y Control de la Consejería de Presidencia, de las facturas núm. FA1001646 y FA1001656 para el primer contrato, y de las facturas núm. 11001265, 11001393 y 11001505 para el segundo.
Respecto al expediente núm. 7, el contrato se iniciaba a partir de 1 de agosto de 2011, y en la revisión de la ejecución del contrato hecha por el centro gestor se detectó que el número de personas facturadas (tres personas de limpieza y cuatro de mantenimiento, de acuerdo con lo que prevén los pliegos) no coincidía con el número de personas que realmente prestaban el servicio según los documentos de control de asistencia (sólo constaba la asistencia de 3 personas de mantenimiento). A petición del centro gestor, el adjudicatario rectificó las facturas para incluir solamente a las personas que realmente habían prestado el servicio.
Las facturas de enero a julio de 2011, correspondientes al contrato anterior ejecutado por el mismo contratista, presentan la misma incidencia. El centro gestor ha reclamado la devolución de las cantidades facturadas en exceso y los correspondientes intereses de demora.
Además de los hechos indicados en los dos párrafos anteriores, en fecha 5 de marzo de 2012 el centro gestor ha reclamado descuentos adicionales e intereses de demora por los días de vacaciones facturados durante el contrato vigente y el anterior, que no han sido cubiertos por otros trabajadores, tal y como exigían los pliegos.
Dadas las discrepancias que se han puesto de manifiesto entre el centro gestor y el adjudicatario del contrato, mediante dos resoluciones del Consejero de Presidencia de fecha 4 de junio de 2012 se inicia el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista y se suspende la ejecución del contrato a partir del 9 de junio de 2012. Consta en el acta de suspensión del contrato firmado por la Administración y por el contratista que éste acata la suspensión y manifiesta su disconformidad con los motivos planteados. Se desconoce el desenlace final que pueda tener este procedimiento.
Se han examinado las facturas correspondientes a la prestación del servicio durante el ejercicio 2011 (ámbito temporal del presente Informe) que comprende las facturas rectificadas del contrato fiscalizado (servicios prestados desde el mes de agosto al mes de diciembre de 2011), así como las facturas relativas al contrato anterior (servicios prestados desde el mes de enero al mes de julio de 2011), y se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias, aparte de las incidencias detectadas por el centro gestor indicadas en los párrafos anteriores:
· Los documentos de control de asistencia del personal presentan carencias que impiden comprobar la adecuada prestación de los servicios contratados.
· Se han puesto de manifiesto diferencias respecto a los servicios facturados que no han sido reclamadas por el órgano de contratación.
· En las facturas correspondientes al período de agosto a diciembre, no consta la conformidad del responsable del contrato.
En el expediente núm. 3, el porcentaje de impresos que el adjudicatario ha ofrecido elaborar sin cargo, sobre el número de impresos requerido en los pliegos, se ha calculado según las candidaturas estimadas y no sobre las reales. Esto supondría un descuento en factura superior en 4 miles de euros al descuento aplicado.
En cuanto a la revisión del pago de las facturas y al cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 200.4 y a la disposición transitoria octava de la LCSP, a la fecha de realización del trabajo de fiscalización, se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias:
· En el expediente núm. 1, la factura núm. FA1001656 estaba pendiente de pago, y las facturas núm. FA1001184, FA1001063 y FA10013344 se habían pagado fuera del plazo establecido.
· En los expedientes núm. 2, 4 y 5 no consta el pago de ninguna de las facturas, y se ha excedido el plazo establecido.
· En los expedientes núm. 3 y 6, los pagos se han efectuado fuera de plazo.
· En el expediente núm. 7 no consta el pago de ninguna factura dadas las reclamaciones presentadas por el centro gestor.
C. CONTRATOS MENORES
Se han examinado veinte contratos menores por un importe conjunto de 304 miles de euros, cuya relación se presenta a continuación:
CAIB 2011. RELACIÓN DE CONTRATOS MENORES EXAMINADOS. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA |
|||
NÚM. |
OBJETO DEL CONTRATO |
FECHA DE AUTORIZACIÓN |
IMPORTE (en miles de euros) |
1 |
Suministro de una pista de patinaje de material sintético |
- |
21 |
2 |
Desplazamientos y alojamiento de los deportistas de Eivissa y Mallorca participantes en la final balear de cross escolar categoría cadete y juvenil |
- |
7 |
3 |
Desplazamientos de las selecciones de las IB de judo y de gimnasia rítmica |
- |
14 |
4 |
Desplazamientos y alojamiento ITB Berlín del Presidente de las IB y del resto de miembros de su comitiva |
22/02/11 |
8 |
5 |
Desplazamientos y alojamiento ITB Berlín del Presidente de la CAEB, del Secretario General de UGT y de la Secretaria General de CCOO |
22/02/11 |
4 |
6 |
Desplazamientos participantes América del Sur y el Caribe en el Consejo de Comunidades, así como la estancia en Córdoba (Argentina) |
03/03/11 |
18 |
7 |
Viaje Presidente de las IB y su comitiva a Bruselas para la asistencia a reuniones oficiales |
26/09/11 |
5 |
8 |
Herramienta de gestión de carteras de proyectos según metodología "PMP" |
09/09/11 |
21 |
9 |
Alojamiento y transporte de los deportistas de Menorca y Mallorca participantes en la final balear de kárate escolar categoría infantil y juvenil |
- |
5 |
10 |
Preparación elecciones autonómicas 2011 consejos insulares |
21/03/11 |
13 |
11 |
Custodia cajas electorales Delegación del Gobierno en las elecciones autonómicas 2011 |
21/03/11 |
17 |
12 |
Publicidad campaña producto local dentro de la web mallorcaoci.com |
31/01/11 |
21 |
13 |
Suministro de pantalán para facilitar el acceso de los deportistas a las piraguas y kaiaks de la Escuela Nacional de Vela Cala Nova |
22/3/11 |
21 |
14 |
Alquiler gradas móviles |
16/3/11 |
21 |
15 |
Elaboración del censo de instalaciones deportivas de las IB (fase I) |
- |
21 |
16 |
Prestación servicios entidad colaboradora de la convocatoria de subvenciones de traslados interinsulares y a la península |
- |
21 |
17 |
Concierto orquesta cámara lsla Menorca en Ciutadella |
22/02/11 |
13 |
18 |
Concierto orquesta cámara Isla Menorca en Maó |
22/02/11 |
13 |
19 |
Organización y gestión deportiva del Premio Presidente del Gobierno de las IB en el hipódromo Manacor y del Premio Islas Baleares y el Premio Gobierno de las Islas Baleares en el hipódromo Son Pardo |
22/02/11 |
21 |
20 |
Servicio para llevar a cabo la evaluación de los programas de desarrollo rural (PDR) de las IB 2007-2013 |
04/10/11 |
21 |
A partir del análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En los contratos núm. 10 y 11 se ha producido el fraccionamiento del objeto dado que los presupuestos incluyen los mismos conceptos referentes a las elecciones a los consejos insulares y al Parlamento respectivamente, el adjudicatario es el mismo, y se han autorizado en la misma fecha.
En el contrato núm. 15, que corresponde a la fase I de recogida de datos y programación de la base de datos, no se justifica la división del objeto del contrato en diferentes fases ni el número de fases en que se encuentra dividido el proyecto.
En los contratos núm. 1, 2, 3, 9, 15 y 16 no consta la fecha de la autorización del gasto.
En el contrato núm. 12 no consta ninguna copia de las campañas realizadas, y en el contrato núm. 20 no consta la copia del informe de evaluación.
En el contrato núm. 15, la ejecución finalizó en fecha posterior al plazo previsto en la autorización del gasto.
En el contrato núm. 6, la factura no desglosa el número de personas que viajan ni los precios unitarios.
En los contratos núm. 10 y 11, las facturas no detallan los conceptos facturados.
En ningún contrato, se ha realizado el pago en el plazo fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
C. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
a. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Las obligaciones reconocidas en materia de contratación y encomiendas de gestión, realizada por la Consejería de Economía y Hacienda durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, ascienden a un total de 2.787 miles de euros, según el siguiente detalle:
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado cinco expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 942 miles de euros. A todos ellos les es de aplicación la LCSP. Su desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. Consejería dE economÍa Y hACIenda (miles dE euros) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (EN MILES DE EUROS) |
ADJUDICADO (EN MILES DE EUROS) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIENTO |
DEFICIENCIAS |
1 |
Control financiero 02/2011 fondos europeos FEAGA y FEADER |
202 |
118 |
41,46% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 6, 8 |
2 |
Mantenimiento aplicación clasificación empresarial Junta Consultiva Contrat. |
25 |
25 |
0,00% |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad
|
8 |
3 |
Controles financieros previstos en el Programa 4/2011 del Fondo Social Europeo |
25 |
25 |
0,00% |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
5, 8 |
4 |
Anticipado gasto limpieza edificios Vicepresidencia Económica |
705 |
705 |
0,00% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 7, 8 |
5 |
Mantenimiento preventivo y correctivo a las dependencias de la Vicepresidencia |
98 |
69 |
29,00% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 6, 8 |
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente, y los expedientes son aprobados y adjudicados por el órgano de contratación.
En cuanto a la coherencia de la documentación y los datos con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato ha de ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, como también a la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Todos los expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, los expedientes núm. 1, 4 y 5 se han tramitado por el procedimiento abierto con criterios múltiples, el expediente núm. 2 se ha tramitado como negociado sin publicidad por exclusividad técnica (artículo 154.d de la LCSP), y el expediente núm. 3 se ha tramitado como negociado sin publicidad por razón del importe (artículo 158.e de la LCSP).
En todos los expedientes consta la Resolución, motivada por el órgano de contratación, que los aprueba, aprueba el gasto, y dispone el inicio del procedimiento de adjudicación.
En los expedientes núm. 4 y 5 no consta la justificación de la elección de los criterios que se tendrán en consideración para la adjudicación del contrato, y en el expediente núm. 1, esta justificación es insuficiente (artículo 93.4 de la LCSP).
En el expediente núm. 1, la fórmula matemática de la valoración de la oferta económica no otorga a la propuesta con menor presupuesto la máxima puntuación, ya que ésta sólo se obtendría si la oferta fuera por cero euros y, por tanto, no se puede conseguir la puntuación máxima. Este hecho desvirtúa la ponderación porcentual entre el criterio no evaluable mediante fórmula (oferta económica con un 51%) y el criterio no evaluable mediante fórmula (metodología, programación y planificación de los trabajos de auditoría con un 49%). Hay que destacar que la alteración de la ponderación supondría la obligación de constituir un comité de expertos para valorar los criterios no evaluables mediante fórmula (artículo 134.2 de la LCSP).
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado. Sin embargo, en el expediente núm. 4 no consta la forma como se ha determinado el importe del precio del contrato (artículo 75 de la LCSP).
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes.
5. Publicidad de los contratos
Los anuncios de licitación de los expedientes tramitados por procedimiento abierto se han publicado en el DOUE, BOE y/o BOIB, cuando correspondía, y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En todos los expedientes se ha publicado la formalización del contrato en el DOUE, BOE y/o BOIB, cuando correspondía, y en el perfil del contratante. Además, en los expedientes núm. 1, 4 y 5, la publicación en el perfil del contratante no contiene todas las especificaciones exigidas en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
En los expedientes núm. 1, 3, 4 y 5 no consta que la notificación de la Resolución de adjudicación se haya hecho por un medio que permita comprobar la recepción por parte de los destinatarios (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
Respecto al plazo para remitir los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación, la remisión de los contratos núm. 4 y 5 se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997. En el expediente núm. 3 no consta la fecha de comunicación de la formalización del contrato y de su finalización a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
6. Selección de los contratistas
En todos los expedientes constan los certificados de proposiciones recibidas en los casos en que eran preceptivos.
En todos los expedientes han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional, y se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración.
Los expedientes tramitados por procedimiento abierto disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el expediente núm. 1, el informe de valoración de ofertas subdivide la puntuación de los criterios no evaluables mediante fórmulas de manera más detallada que la descrita en los PCAP (artículo 134 de la LCSP).
En el expediente núm. 5, la notificación de la exclusión a tres licitadores por no haber citado las deficiencias en la documentación general se ha hecho por un medio que no permite comprobar la recepción por parte del destinatario (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
En los expedientes núm. 2 y 3 consta el informe de la negociación realizada.
En todos los expedientes consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
La constitución de la garantía definitiva establecida en el PCAP se ha formalizado en todos los contratos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el expediente núm. 4 donde el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la CAIB es de fecha posterior, en casi cuatro meses, a la fecha de formalización del contrato (artículo 135.2 de la LCSP).
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las autorizaciones de las facturas y las órdenes de pago correspondientes.
En el expediente núm. 2 la ejecución de la prestación comenzó antes del inicio de la tramitación del expediente de contratación (artículo 140.5 de la LCSP).
En el expediente núm. 3 se ha aplazado el plazo de ejecución del contrato porque el período de alegaciones de los informes presentados coincidía con el período de vacaciones, sin que ello se pueda considerar una causa justificada (artículo 197.2 de la LCSP).
En todos los expedientes, el pago no se ha realizado en el plazo fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
c. CONTRATOS MENORES
Se han examinado veinte contratos menores por un importe conjunto de 192 miles de euros, cuya relación de los cuales se presenta a continuación:
CAIB 2011. RELACIÓN DE CONTRATOS MENORES EXAMINADOS. SERVICIOS CENTRALES |
|||
NÚM. |
OBJETO DEL CONTRATO |
FECHA DE AUTORIZACIÓN |
IMPORTE (en miles dE euros) |
1 |
Seguimiento fotográfico aéreo de la evolución mensual de la obra del complejo balear de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el Parc Bit |
10/1/11 |
5 |
2 |
Mantenimiento del programa de apoyo bancario de tesorería (EDITRAN) para el año 2011 |
16/11/10 |
6 |
3 |
Suministro de prensa |
17/1/11 |
16 |
4 |
Suministro de tóner |
17/1/11 |
13 |
5 |
Maquetación e impresión de Momento Económico |
12/1/11 |
4 |
6 |
Distribución del Boletín de Coyuntura y Momento Económico |
17/1/11 |
6 |
7 |
Asesoramiento jurídico y fiscal |
22/12/10 |
18 |
8 |
Suscripción anual a El Derecho y Quantor |
17/1/11 |
8 |
9 |
Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización de la Consejería |
9/2/11 |
11 |
10 |
Reposición de instalaciones de climatización en los despachos de Intervención del calle Palau Reial |
16/2/11 |
18 |
11 |
Edición del libro "La Evolución de la industria turística en España" |
20/2/11 |
5 |
12 |
Auditorías del ejercicio 2009 de los consorcios Plan-D Montuïri, Plan-D Sencelles, Plan-D Sineu y Plan-D Pollença |
18/3/11 |
10 |
13 |
Incorporación al Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de las IB de las nuevas figuras creadas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible |
24/3/11 |
18 |
14 |
Auditoría del ejercicio 2010 del Consorcio Escuela Balear del Deporte |
20/5/11 |
6 |
15 |
Auditoría del ejercicio 2009 del Consorcio Juego Hípico de Mallorca |
20/5/11 |
2 |
16 |
Auditoría del ejercicio 2011 del Consorcio Aubarca-Es Verger |
20/5/11 |
5 |
17 |
Servicio de mantenimiento del edificio de la calle de Sant Pere 1, sede de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico |
1/7/11 |
6 |
18 |
Servicio de limpieza de los edificios adscritos a la Vicepresidencia Económica durante el mes de diciembre de 2011 |
21/9/11 |
18 |
19 |
Mantenimiento del software cortafuegos de los equipos check point del Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico |
23/9/11 |
14 |
20 |
Renovación del apoyo de SafeNet Luna relativo al almacenamiento del certificado del sello orgánico mediante un dispositivo criptográfico |
7/10/11 |
3 |
A partir del análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En el contrato núm. 9, la ejecución se inició antes de la fecha de autorización del gasto.
En los contratos núm. 18 y 19, no consta la publicación de la adjudicación del contrato en el perfil del contratante de la entidad (artículo 19 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares).
En los contratos núm. 17 y 18, el reconocimiento de la obligación es anterior a la finalización de la prestación del servicio (artículo 58.4 del TRLF).
El contrato núm. 18 se ha concertado para prestar el servicio de limpieza de los edificios de la Vicepresidencia Económica entre la finalización del contrato original y la tramitación de un nuevo expediente de contratación, y pone de manifiesto una falta de planificación de la actividad de contratación de la entidad (artículo 1 de la LCSP).
En todos los contratos, el pago no se ha realizado en el plazo fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
D. CONSEJERÍA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA
a. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La contratación realizada por la Consejería de Comercio, Industria y Energía durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, asciende a un total de 294 miles de euros.
La selección de los contratistas fue íntegramente por procedimiento abierto.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado dos expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 96 miles de euros. A todos ellos les es de aplicación la LCSP. Su desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. CONSEJERÍA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICADO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Publicidad exterior de las campañas de energía |
37 |
33 |
10,0% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 6, 8 |
2 |
Publicidad en prensa y radio de las campañas de energía |
69 |
62 |
10,0% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 7, 8 |
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente, y los expedientes son aprobados y adjudicados por la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
Respecto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, como también la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Los dos expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, los contratos examinados son abiertos, con criterios múltiples de valoración de las ofertas.
En todos los expedientes consta la Resolución, motivada por el órgano de contratación, que los aprueba, aprueba el gasto, y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación.
En los expedientes núm. 1 y 2 no consta la justificación de la elección de los criterios que se deben tener en consideración para adjudicar el contrato ni su ponderación (artículo 93.4 de la LCSP).
En el expediente núm. 2 se aplica la presunción de baja temeraria a cualquier proposición por debajo del 10% del precio de licitación, sin aplicar el cálculo para obtener este dato a partir de la media aritmética de las ofertas presentadas. Este hecho incentiva que el precio de la mayoría de las ofertas presentadas sea exactamente un 10% inferior al precio de licitación de manera que el precio reduce su importancia relativa como criterio de selección de las ofertas.
En los expedientes núm. 1 y 2 el PCAP no detalla el procedimiento de valoración de los criterios que forman parte de la oferta técnica no evaluable mediante fórmula (artículo 134 de la LCSP).
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes.
5. Publicidad de los contratos
Los anuncios de licitación y formalización de los contratos de los dos expedientes revisados se han publicado en el BOIB y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En los expedientes núm. 1 y 2 la notificación de la Resolución de adjudicación a los licitadores no se ha hecho por un medio que permita comprobar la recepción por los destinatarios (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
En cuanto al plazo para remitir los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación, la remisión del contrato núm. 2 se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
6. Selección de los contratistas
En los dos expedientes fiscalizados constan los certificados de proposiciones recibidas.
En todos los expedientes han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional, y se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración.
Los expedientes tramitados por procedimiento abierto disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las cuales se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el expediente núm. 1, el informe de valoración de las proposiciones técnicas no evaluables mediante fórmula no justifica suficientemente la puntuación otorgada a los licitadores (artículos 134 y 144 de la LCSP).
En todos los expedientes consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
La constitución de la garantía definitiva establecida en el PCAP se ha formalizado en los dos contratos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto por lo que respecta al expediente núm. 2, donde no consta el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Autonómica (artículo 135.2 de la LCSP).
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las facturas emitidas por el contratista, con la conformidad del servicio promotor de la contratación.
En los expedientes núm. 1 y 2 no consta la resolución de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago emitida por el órgano de contratación (artículo 58.4 del TRLF).
En el expediente núm. 2 quedaron pendientes de ejecutar 4 miles de euros a 31 de diciembre de 2011, dado que la campaña de energía finalizaba en esta fecha y, por tanto, no tenía sentido mantener la promoción durante el año 2012. No obstante, la entidad ha liquidado el contrato por el importe íntegro de adjudicación (artículo 205.1 de la LCSP).
En los expedientes núm. 1 y 2 el pago no se ha realizado en el plazo fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
c. CONTRATOS MENORES
Se han examinado veinte contratos menores por un importe conjunto de 159 miles de euros, cuya relación se presenta a continuación:
CAIB 2011. RELACIÓN DE CONTRAToS MENOReS EXAMINAdoS. CONSEJERÍA DE COMERCIO, INDÚSTRIA Y ENERGÍA |
|||
NÚM. |
OBJETo DEL CONTRATo |
fecha De AUTORIZACIÓN |
IMPORTE (en miles dE euros) |
1 |
Posibilitar el pago de las tasas generadas para la tramitación de expedientes mediante tarjetas de crédito/débito |
29/11/11 |
8 |
2 |
Traslado desde el edificio del camino de Son Rapinya hasta las nuevas ubicaciones |
16/09/11 |
18 |
3 |
Impresión de un cómic para dar a conocer las actuaciones cofinanciadas por FEDER |
20/05/11 |
5 |
4 |
Publicación de anuncios en dos de los periódicos de mayor tirada en las Islas Baleares para cumplir con el requisito de información pública para la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica de dos instalaciones. |
06/05/11 |
5 |
5 |
Asesoría para la elaboración de un modelo económico para determinar las tarifas de servicios de competencia local de suministro de agua a poblaciones |
26/04/11 |
12 |
6 |
Servicio de acceso a la documentación relativa a la normalización y certificación de productos y sistemas de gestión |
19/04/11 |
4 |
7 |
Seguros de dos sedes de la Consejería |
23/03/11 |
4 |
8 |
Fuentes de agua para las sedes del camino de Son Rapinya y de Bastió de Sanoguera |
22/03/11 |
4 |
9 |
Campaña publicitaria en un medio escrito para difundir los productos agroalimentarios de las IB que cuentan con algún distintivo de calidad |
16/03/11 |
10 |
10 |
Campaña de difusión de las inversiones realizadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el período 2007-2013 |
14/03/11 |
5 |
11 |
Elaboración de un estudio de ampliación de datos referidos a las Islas Baleares del proyecto "Observatorio de precios de comercio minorista de alimentación y droguería" |
28/02/11 |
18 |
12 |
Campaña de promoción del distintivo de calidad para el pequeño y mediano comercio "Comercio Excelente" |
23/02/11 |
10 |
13 |
Tres publirreportajes para difundir las actividades de la Consejería |
23/02/11 |
7 |
14 |
Asistencia técnica para la implantación de los controles sobre la certificación energética de edificios |
22/02/11 |
6 |
15 |
Diseño e impresión de un cómic para dar a conocer la historia de la Unión Europea y como afecta ésta a la vida cotidiana |
11/02/11 |
15 |
16 |
Servicio de limpieza de la delegación de la Consejería en Maó |
02/01/11 |
4 |
17 |
Certificación UNE-EN ISO 9001 de la Unidad de Información y Trámite para el ejercicio 2011 |
02/01/11 |
3 |
18 |
Suministro de impresos y carpetas para la Dirección General de Industria |
02/02/11 |
9 |
19 |
Servicio de mantenimiento de la climatización de la sede del camino de Son Rapinya |
03/01/11 |
6 |
20 |
Servicio de mantenimiento de la climatización de la sede del camino de Son Rapinya |
01/04/11 |
4 |
A partir del análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En el contrato núm. 3 no consta la autorización del gasto (artículo 95 de la LCSP).
En el contrato núm. 1, la ejecución comenzó antes de la fecha de autorización del gasto.
En el contrato núm. 5 no consta la publicación de la adjudicación del contrato en el perfil del contratante de la entidad (artículo 19 de la Ley 4/2011).
El contrato núm. 13 consiste en la contratación de tres publirreportajes para difundir las actividades de la Consejería y no consta identificado el sujeto que los contrata, lo que incumple las prohibiciones establecidas en los apartados 2.c y 2.i del artículo 4 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Publicidad Institucional de las Islas Baleares.
En el contrato núm. 14 no se ha tramitado el pago de la factura dado que el órgano de contratación no ha estado de acuerdo con la prestación realizada por el contratista.
El contrato núm. 20 es continuación del contrato núm. 19, como consecuencia del cambio de denominación social del adjudicatario.
En los contratos núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, el pago no se ha realizado en el plazo fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
E. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Durante el ejercicio 2011 la Administración de la CAIB ha efectuado encomiendas de gestión por importe de 27.856 miles de euros.
a. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado dos encomiendas de gestión, por un importe de gasto de 14.198 miles de euros, que se reflejan en el siguiente cuadro:
CAIB 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICADO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIENTO |
DEFICIeNCIaS |
1 |
Encomienda de gestión a TRAGSA para las obras de aprovechamiento para regadío de las aguas regeneradas de las EDARS de Consell y de Alarò |
4.519 |
4.519 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
2 |
2 |
Encomienda de gestión a Bitel para el mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la red corporativa de la CAIB |
9.679 |
9.679 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
2 |
CAIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de la encomienda |
2 |
En la definición del objeto de la encomienda |
6 |
En la selección de los entes instrumentales |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento |
7 |
En la formalización de la encomienda |
4 |
En el precio de la encomienda |
8 |
En la ejecución de la encomienda |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
El expediente núm. 1 ha sido promovido por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, es aprobado por el Consejero de Presidencia, y el gasto se ha imputado a la sección "15. Consejería de Medio Ambiente y Movilidad."
El expediente núm. 2 ha sido promovido por la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, es aprobado por la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, y figura imputado a la sección "31. Servicios comunes" en la relación de contratos remitidos a la SCIB.
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto.
2. Definición del objeto de la encomienda
El objeto de la encomienda de gestión debe ser determinado, y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En los dos expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los encargos y a la finalidad pública a satisfacer, así como a la descripción de su objeto y la falta de medios personales y/o materiales.
Sin embargo, en ningún expediente constan suficientemente justificadas las razones de economía, eficacia o eficiencia que hacen aconsejable la utilización de la figura de las encomiendas de gestión en lugar de las normas generales de licitación y de adjudicación previstas a la LCSP.
3. Formas de tramitación y procedimiento
Los expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria y se han adjudicado directamente.
Constan las autorizaciones del Consejo de Gobierno para gastos de importe superior a 500 miles de euros y las autorizaciones del consejero competente en materia de presupuestos de imputación de los gastos a ejercicios futuros.
4. Precio de las encomiendas
En el expediente núm. 1 el precio se debe determinar aplicando a las unidades de obra previstas las tarifas correspondientes aprobadas de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 30.7 de la LCSP, aprobadas por la Comisión Interministerial de 27 de diciembre de 2006 con un coeficiente de actualización del 3,53%.
En el expediente núm. 2 consta el informe de adecuación a precios de mercado de la encomienda de gestión. Las tarifas aplicadas al contrato son las aprobadas por las resoluciones de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 4 de marzo de 2011 y 28 de octubre de 2009, publicadas en los BOIB de 21 de marzo de 2011 y de 24 de noviembre de 2009.
En los dos expedientes consta el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Publicidad de las encomiendas
Las encomiendas de gestión no están sometidas a normas específicas de publicidad.
6. Selección de los entes instrumentales
Los entes instrumentales a los que se han hecho las encomiendas de gestión tienen atribuida la condición de medio propio de la Administración.
7. Formalización de la encomienda
Constan en los expedientes, las resoluciones del Consejero de Presidencia y de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia en los que se determinan las condiciones que deben regir el encargo de gestión.
8. Ejecución de la encomienda
En los expedientes revisados figuran las certificaciones de obra y/o facturas emitidas por el ente instrumental, con la conformidad del servicio promotor.
En el expediente núm. 1, en las certificaciones de obra se justifica la inversión realizada en la forma establecida a la disposición adicional 30.7 de la LCSP, aplicando a las unidades producidas las tarifas correspondientes.
RECOMENDACIONES
Justificar adecuadamente, en el expediente, los criterios de valoración de las ofertas, su ponderación y la fórmula utilizada para su evaluación.
Utilizar fórmulas para la valoración del criterio del precio que otorguen una puntuación proporcional a la reducción del presupuesto base de licitación para no desvirtuar el impacto de este parámetro a la hora de decidir la adjudicación del contrato.
No utilizar formas de estimar las bajas temerarias que puedan limitar la puntuación otorgada a las ofertas de manera que se altere la proporción que representa el criterio del precio respecto de los criterios no evaluables mediante fórmula.
Adjuntar al expediente los cálculos realizados o, en su caso, las constataciones del precio de las diversas empresas del sector utilizadas para la determinación del precio de licitación.
No utilizar, en los informes de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula, criterios más detallados que los que figuran en los PCAP, y justificar adecuadamente las puntuaciones otorgadas a cada propuesta.
Planificar adecuadamente el proceso de elaboración de los expedientes de contratación para evitar que, por razones de servicio, se tenga que iniciar el objeto del contrato antes de la formalización y firma.
Hacer un uso adecuado de los contratos de servicios, utilizando, siempre que sea posible, los medios personales de la Administración.
Hacer un uso adecuado de los contratos menores para hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia.
Incluir, en el expediente de los contratos menores de servicios, los documentos necesarios que establezcan las obligaciones del adjudicatario, así como la documentación justificativa de la ejecución del servicio.
Cumplir los plazos de pago establecidos en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
Justificar las razones de economía, eficacia y eficiencia que justifiquen la elección de las encomiendas de gestión y la inaplicación de las normas generales de licitación y adjudicación previstas a la LCSP.
5. SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
A. CONSIDERACIONES GENERALES
La contratación administrativa y las encomiendas de gestión realizadas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares a lo largo de 2011, según los datos remitidos, asciende a un total de 109.105 miles de euros.
Las relaciones de expedientes han sido remitidas por el Servicio de Salud de las Islas por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Servicio de Salud remitió directamente, con posterioridad, una nueva relación de expedientes que difería substancialmente de la remisión inicialmente remitida sin que conste la justificación de la diferencia, y sin que se pueda garantizar su integridad, lo que dificulta significativamente la fiscalización.
Esta información, reflejada en los gráficos y desglosada por secciones presupuestarias, es la siguiente:
IBSALUT 2011. CONTRATOS Y ENCOmiendas DE GESTIÓN (en miles dE euros) |
||||||||||||
CENTROS GESTORES |
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MENORES |
CONTRATOS PRINCIPALES Y COMPLEMEN-TARIOS |
MODIFICADOS DE CONTRATOS |
PRÓRROGAS |
ENComien-das DE GESTIÓN |
TOTAL |
||||||
NúM |
Imp. |
NÚM. |
Imp. |
NÚM. |
Imp. |
NÚM. |
Imp. |
NÚM. |
Imp. |
NÚM. |
Imp. |
|
600 Servicios Centrales |
30 |
259 |
50 |
58.330 |
16 |
3.057 |
28 |
18.272 |
9 |
16.310 |
133 |
96.228 |
601 Hospital Son Dureta |
151 |
1.437 |
42 |
4.318 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
193 |
5.755 |
602 Área de Salud de Menorca |
28 |
193 |
15 |
5.884 |
- |
- |
1 |
145 |
- |
- |
44 |
6.223 |
603 Área de Salud de Eivissa - Formentera |
41 |
145 |
1 |
500 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
42 |
645 |
609 Gerencia del 061 |
21 |
212 |
1 |
42 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
22 |
255 |
TOTAL |
271 |
2.246 |
109 |
69.075 |
16 |
3.057 |
29 |
18.417 |
9 |
16.310 |
434 |
109.105 |
IBSALUT 2011. CONTRATOS Y encomiendas de gestióN POR OBJETO (en miles dE euros) |
||||||||||||
CENTROS GESTORES |
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA |
GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO |
OBRAS |
SERVICIOS |
SUMINISTROS |
TOTAL |
||||||
NÚM |
Imp. |
NUM |
Imp. |
NÚM |
Imp. |
NÚM |
Imp. |
NÚM |
Imp. |
NÚM |
Imp. |
|
600 Servicios Centrales |
2 |
3.045 |
26 |
65.619 |
5 |
279 |
70 |
23.777 |
30 |
3.507 |
133 |
96.228 |
601 Hospital Son Dureta |
- |
- |
21 |
1.346 |
- |
- |
89 |
3.178 |
83 |
1.231 |
193 |
5.755 |
602 Área de Salud de Menorca |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
14 |
3.128 |
30 |
3.094 |
44 |
6.223 |
603 Área de Salud de Eivissa - Formentera |
- |
- |
1 |
500 |
- |
- |
1 |
16 |
40 |
128 |
42 |
645 |
609 Gerencia del 061 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10 |
137 |
12 |
117 |
22 |
255 |
TOTAL |
2 |
3.045 |
48 |
67.465 |
5 |
279 |
184 |
30.238 |
195 |
8.079 |
434 |
109.105 |
No se adjunta el gráfico correspondiente a los procedimientos de selección de los contratistas dado que los datos remitidos por el IBSALUT no especifican esta información.
A continuación, se analizan la contratación administrativa y las encomiendas de gestión de los Servicios Centrales y de la Gerencia del Área de Salud de Menorca.
B. SERVICIOS CENTRALES
a. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Las obligaciones reconocidas en materia de contratación y encomiendas de gestión por los Servicios Centrales del IBSALUT durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, ascienden a un total de 96.228 miles de euros.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado 9 expedientes de contratación y dos expedientes de encomienda de gestión, por un importe conjunto adjudicado de 60.881 miles de euros. Su desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
IBSALUT 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. SErviCIOS CENTRALES |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICADO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIENTO |
DEFICIENCIAS |
1 |
Gestión del servicio público para el transporte sanitario terrestre urgente de la isla de Mallorca |
29.630 |
29.331 |
1% |
Urgente |
Abierto criterios múltiples |
2, 3, 5, 6, 7, 8 |
2 |
Contrato marco para la selección de proveedores de actividad asistencial |
17.940 |
17.940 |
- |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
3 |
PRO 17/12 Prórroga III del transporte sanitario aéreo en las Islas Baleares |
3.768 |
3.768 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
8 |
4 |
CN 33/11 Realización de procedimientos terapéuticos de neurorreflejoterapia |
1.000 |
1.000 |
- |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
3, 4, 5, 6, 8 |
5 |
PRO 150/11 Prórroga de la encomienda de gestión para el mantenimiento del centro de competencias de integración para el año 2011 |
877 |
877 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
2, 4, 8 |
6 |
CN 120/11 Suministro de vacunas antigripales |
673 |
590 |
12% |
Ordinaria |
Derivado del acuerdo marco |
5, 7, 8 |
7 |
CN 35/11 Servicios de apoyo e implantación para la historia de la salud de Atención Primaria |
500 |
500 |
- |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
4, 5, 8 |
8 |
PRO 5/12 Prórroga del servicio para el desarrollo tecnológico del IBSALUT |
490 |
490 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
2, 4, 5, 8 |
9 |
CN 162/11 Contratación de una asesoría jurídica y financiera del contrato de la oficina técnica para la explotación del Hospital Universitario de Son Espases |
300 |
300 |
- |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
1, 3, 4, 7 |
10 |
CN 112/11 Difusión de la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Can Misses |
85 |
85 |
- |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
3, 4, 6, 7, 8 |
11 |
Encomienda de gestión para la prestación del servicio de Contact Center |
6.000 |
6.000 |
|
Ordinaria |
Encargo de gestión |
3, 4, 8 |
IBSALUT 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente, y el Director General del Servicio de Salud aprueba y adjudica los contratos.
En lo que respecta a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto salvo por lo que se refiere al expediente núm. 2, donde el informe jurídico sobre los PCAP es de fecha posterior a la Resolución de aprobación de los mismos pliegos, y al expediente núm. 9, donde la propuesta de adjudicación es anterior al informe de negociación.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades de la obra, el suministro o el servicio correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, así como, a la descripción de su objeto.
En el expediente núm. 1, el informe del servicio promotor de la contratación no incluye la justificación de la elección de los criterios que se deben de tener en cuenta para la adjudicación del contrato (artículo 93.4 de la LCSP).
En el expediente núm. 4, el objeto del contrato es la realización de tratamiento terapéuticos de neurorreflejoterapia para patologías mecánicas subagudas del raquis a pacientes del Servicio de Salud. Si bien éste es un procedimiento del que el Servicio de Salud manifiesta que se aplica como una alternativa terapéutica dentro Atención Primaria desde el año 2005, como programa piloto, no están incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud ni en la cartera de servicios autonómicos.
En los expedientes núm. 5 y 8, dado que el objeto de los expedientes originales no estaba suficientemente definido porque no se identificaban los proyectos concretos en que se había de materializar el servicio, las prórrogas adolecen de la misma circunstancia.
Los expedientes núm. 9 y 10 corresponden a contratos de las empresas concesionarias de la construcción, explotación y conservación de los hospitales de Son Espases y de Can Misses, respectivamente, y que han sido incluidos en la lista de contratos remitidos a la SCIB. De acuerdo con la cláusula 29.15 de los PCAP, el gasto es a cargo de las empresas concesionarias si bien el IBSALUT debe hacer la selección del contratista.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Todos los expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria excepto el expediente núm. 1 que ha sido objeto de tramitación urgente si bien no consta la declaración de urgencia del órgano de contratación (artículo 96.1 de la LCSP).
En cuanto al procedimiento de adjudicación, los expedientes núm. 1 y 2 se tramitan por procedimiento abierto con criterios múltiples, los expedientes núm. 4, 7, 9 y 10 por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad técnica (artículo 154.d de la LCSP), el expediente núm. 6 corresponde a un contrato derivado de un acuerdo marco (artículo 182 de la LCSP), y los expedientes núm. 3, 5 y 8 se adjudican directamente ya que son prórrogas de contratos anteriores.
En todos los expedientes consta la Resolución, motivada por el órgano de contratación, que los aprueba, aprueba el gasto, y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación.
En todos los expedientes en que el gasto es plurianual, consta la autorización de imputación del gasto a ejercicios futuros.
En el expediente núm. 1 se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· El informe del servicio promotor de la contratación no incluye la justificación de la elección de los criterios que se deben tener en cuenta para la adjudicación del contrato (artículo 93.4 de la LCSP).
· Los PCAP aprobados por el órgano de contratación fueron modificados y no consta su aprobación posterior.
· La cláusula 2.27 del PPT establece marcas comerciales de referencia y uno de los criterios de valoración no evaluables mediante fórmulas otorga mayor puntuación si se incluyen estas determinadas marcas (artículo 101.8 de la LCSP).
· El contrato se tramitó en el año 2010 inicialmente como un gasto anticipado, sin que conste en la Resolución de aprobación del gasto ni en los PCAP la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente (artículo 43.1 del Decreto 75/2004), aunque el contrato no se formalizó hasta el año 2011.
· Aunque se trata de un expediente de gasto plurianual, no consta el certificado de la Unidad de Gestión Económica relativo a la situación del crédito para acreditar que no se superan los limites de porcentajes previstos en el artículo 56 de la Ley de Finanzas (artículo 21 del Decreto 75/2004). En el informe jurídico de 20 de septiembre de 2010, que figura en el expediente, se indica que se superan los citados límites sin que conste que se haya solicitado la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno (artículo 56 de la Ley de Finanzas).
En el expediente núm. 2, si bien se tramita como un procedimiento abierto, los PCAP no prevén criterios de selección sino que especifican que se adjudicará a todos los licitadores que cumplan los requisitos técnicos y ofrezcan un precio no superior al precio de licitación. Esta falta de definición de los criterios de selección no incentiva la rebaja del precio de licitación ni garantiza que se pueda seleccionar la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1 de la LCSP). En el expediente no consta la justificación de la elección del procedimiento (artículo 93.4 de la LCSP).
En el expediente núm. 9, adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad, la exclusividad técnica no está justificada dado que se basa en el conocimiento del contrato de concesión de obra pública del Hospital de Son Espases y no en la técnica aplicada, por lo que se debería haber sometido a los principios de publicidad y concurrencia que marca la LCSP.
En los expedientes núm. 4 y 9, los PCAP no incluyen los criterios que se tendrán en cuenta para la negociación del contrato (artículo 160 de la LCSP).
En el expediente núm. 10, los PPT no indican cuantos artículos se publicarán ni de qué extensión (artículo 68 del RGLCAP ).
El expediente núm. 11 corresponde a una encomienda de gestión hecha a la sociedad Bitel, Baleares Innovación Telemática, SA como medio propio del IBSALUT, tal y como consta en sus estatutos sociales, si bien en el expediente no constan las razones de economía, eficacia y eficiencia que hacen aconsejable la utilización de la figura de las encomiendas de gestión en lugar de las normas generales de licitación y adjudicación previstas a la LCSP (artículo 24 de la LCSP).
En el expediente núm. 11 no consta el informe jurídico que, según el Informe 3/2011 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, debe de pronunciarse sobre diversos aspectos de la encomienda de gestión, si bien estos aspectos se cumplen en la presente encomienda de gestión.
4. Precio de los contratos
Los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado. Sin embargo, en los expedientes núm. 2 y 10 no constan los cálculos realizados para determinar el precio en que se basa el citado informe y en los expedientes núm. 4, 7 y 9, si bien se justifican las tarifas, no consta la justificación de cómo se ha determinado el importe total del contrato.
En los expedientes núm. 5 y 8, no consta la justificación de la asignación presupuestaria en los proyectos a desarrollar durante la prórroga.
En el expediente núm. 11 no consta la justificación de la distribución del presupuesto entre las anualidades de la encomienda de gestión.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes cuando es preceptivo.
5. Publicidad de los contratos
Los anuncios de licitación de los expedientes tramitados por procedimiento abierto se han publicado en el DOUE, el BOE y/o el BOIB, cuando correspondía, y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Ha sido efectuada la publicación de las resoluciones de adjudicación y de la formalización del contrato en el perfil del contratante y la publicación en los diarios oficiales en los casos en que ésta era preceptiva. Sin embargo, en los expedientes núm. 2 y 7 no constan las publicaciones en el perfil del contratante; en los expedientes núm. 1 y 2 no consta la publicación en el BOIB de la formalización de los contratos, y en los expedientes núm. 4 y 7 esta publicación (figura como adjudicación definitiva y no como formalización del contrato) se ha hecho fuera del plazo de 48 días desde la formalización del contrato. Además, en el expediente núm. 7 no consta la publicación de la formalización del contrato en el DOUE y en el BOE (artículo 181.2 LCSP para el expediente núm.2 y artículo 138 LCSP para el resto)
En el expediente núm. 6, no consta que se haya incluido, en la publicación en el perfil del contratante, la información indicada en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de buena administración y buen gobierno de las Islas Baleares.
En el expediente núm. 1, la notificación de la Resolución de adjudicación a los licitadores no se ha hecho por un medio que permita comprobar la recepción por parte de los destinatarios (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
En cuanto al plazo para remitir los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación, la remisión de los contratos de los expedientes núm. 2, 4, 6, 7 y 8 se realizó fuera del plazo establecido al artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
6. Selección de contratistas
En todos los expedientes constan los certificados de proposiciones recibidas en los casos en que eran preceptivos.
En todos los expedientes han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional y se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, excepto en lo que respecta al expediente núm. 10 donde no constan las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo que exigen los PCAP para acreditar la solvencia técnica.
Los expedientes tramitados por procedimiento abierto disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en los que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el expediente núm. 1, no consta la aprobación del acta de la reunión de la Mesa de Contratación para la propuesta de adjudicación (artículo 27 de la Ley 30/1992).
En el expediente núm. 2, no consta la publicación de la composición de la Mesa en el perfil del contratante (artículo 21.4 del RD 817/2009). El acta de subsanación de documentación general no está firmada por el secretario (artículo 21.7 del RD 817/2009). Además, la Mesa de Contratación acepta la documentación de subsanación de deficiencias de la documentación general presentada por un licitador fuera de plazo.
En el expediente núm. 1, el informe de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula incluye subcriterios más detallados que los que figuran en el PCAP (artículo 134 y 144 de la LCSP).
En los expedientes núm. 4 y 10, aunque consta en el expediente un informe de negociación, no consta que se haya realizado ninguna negociación con el licitador.
En todos los expedientes consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
La constitución de la garantía definitiva establecida en el PCAP se ha formalizado en todos los contratos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto por lo que respecta al expediente núm. 2 donde el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social de uno de los adjudicatarios revisados está caducado en el momento de la formalización del contrato marco (artículo 135.2 de la LCSP); en el expediente núm. 6 donde no constan los certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda del Estado y de la CAIB y con la Seguridad Social de los adjudicatarios de los lotes 1 y 3 (artículo 135.2 de la LCSP); en el expediente núm. 9, el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la CAIB tiene fecha posterior a la firma del contrato (cláusula 18 de los PCAP); y en el expediente núm. 10 no consta este certificado (cláusula 18 de los PCAP).
En el expediente núm. 1, uno de los licitadores no adjudicatarios presentó recurso especial en materia de contratación ante el órgano competente que fue resuelto el 2 de mayo de 2011 mediante Resolución del Director General del Servicio de Salud por la que se desestimaba el recurso presentado. El 20 de mayo se formalizó el contrato aunque la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2010 establece que la resolución que desestima el recurso no será ejecutiva sobre la suspensión. En fecha 11 de mayo de 2011, el mismo licitador interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue aceptado a trámite el 15 de julio de 2011, en el que se solicitaba la suspensión cautelar del contrato. En el expediente no consta la situación actual del procedimiento y se desconocen las consecuencias que se puedan derivar de éste.
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las correspondientes autorizaciones de las facturas y de los pagos, excepto por lo que respecta al núm. 1 donde no constan las facturas ni se han podido, comprobar las fechas de pago, y en cuanto al expediente núm. 7, en él no consta la conformidad de las facturas SIB/11/474/176, SIB/11/664/176 y SIB/11/868/176.
En el expediente núm. 2, los contratos marco se han formalizado el 4 de mayo de 2011. Por tanto, desde el 31 de diciembre de 2010, fecha en que finalizó el contrato marco anterior, la prestación de los servicios se ha realizado sin estar amparada por ningún contrato.
En los expedientes núm. 3, 4 y 7, se ha incumplido el plazo de pago establecido en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
En los expedientes núm. 5, 6 y 8, no consta ninguna factura derivada de la ejecución del contrato, si bien la ejecución de los expedientes núm. 5 y 8 corresponde al ejercicio 2012.
En el expediente núm. 10, no consta ningún documento acreditativo de la difusión que justifique la prestación del servicio.
En el expediente núm. 11, la ejecución de la prestación se inició antes del encargo de gestión. Además, no consta la fecha de conformidad de las facturas.
c. CONTRATOS MENORES
Se han examinado veinte contratos menores por un importe conjunto de 179 miles de euros, la relación de los cuales se presenta a continuación:
CAIB 2011. RELACIÓN DE CONTRATOS MENORES EXAMINADOS. SERVICIOS CENTRALES |
|||
NÚM. |
OBJETO DEL CONTRATO |
FECHA DE AUTORIZACIÓN |
IMPORTE (en miles dE euros) |
1 |
21268 Proyecto de evaluación atención al parto normal en centros dependientes del Servicio de Salud |
- |
20 |
2 |
20786 Folletos para actos diversos |
- |
4 |
3 |
20644 Impr. 400 libros "Estrategia enfermedad pulmonar obstructiva crónica" |
4/4/11 |
5 |
4 |
21677 Obras para la adecuación del edificio "S" de Son Espases |
19/8/11 |
29 |
5 |
21653 Suministro de un servidor informático |
9/8/11 |
4 |
6 |
21234 Impresión 200 nuevas copias de la "Memoria 2009" |
22/7/11 |
3 |
7 |
21999 Migración base de datos HCIS Can Misses |
22/11/11 |
8 |
8 |
20164 Suministro de un servidor informático |
28/1/11 |
6 |
9 |
21645 Láminas de regalo para la II Jornada de la Sanidad Balear |
24/3/11 |
3 |
10 |
21646 Impresión de 350 copias de la "Memoria 2010" |
13/6/11 |
4 |
11 |
20236 Subministro de un sistema de audio para videoconferencias |
4/2/11 |
3 |
12 |
21258 Servicio de podología para paciente diabéticos |
11/8/11 |
18 |
13 |
21752 Adquisición de licencias DAS IV para la ampliación de los PACS del HUSE |
3/11/11 |
10 |
14 |
21296 Servicio para la preimplantación de EMPI V3 |
22/7/11 |
15 |
15 |
20175 Diez licencias MOBILUS |
2/12/10 |
10 |
16 |
20971 Hojas de examen para las oposiciones de urgencias de enfermería |
- |
3 |
17 |
20082 Error de adjudicación del contrato CPNSE 2010/23862 Lot 23864 |
- |
11 |
18 |
21564 Trabajos de desarrollo en ABAP 4 de SAP R/3 para resolución de incidencias y mejoras de los módulos de SAP durante los meses de septiembre a diciembre |
25/7/11 |
12 |
19 |
21575 Apoyo y mantenimiento de hardware y software de GESCOT |
25/7/11 |
5 |
20 |
20703 15.000 carpetas de historia clínica |
- |
4 |
A partir del análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En los contratos núm. 1, 2, 16, 17 y 20, no consta la autorización del gasto (artículo 95 de la LCSP) y en el contrato núm. 5 ésta no está firmada.
En el contrato núm. 4 no consta el proyecto de obras ni se justifica que no es necesario (artículo 95 de la LCSP).
En los contratos núm. 1, 4, 12, 13, 14 y 18, no consta la publicación en el perfil del contratante de la información indicada en el artículo 19.4 de la Ley 4/2011, de buena administración y buen gobierno de las Islas Baleares.
En todos los contratos se ha incumplido el plazo de pago que establecen el artículo 200.4 y la disposición transitoria octava de la LCSP respecto al pago de las facturas, excepto en los contratos núm. 5 y 13 para los que no consta ninguna factura ni ninguna acreditación de que se haya efectuado el servicio.
En los contratos núm. 3 y 9 no consta la justificación de la efectiva realización del servicio contratado.
El contrato núm. 17 es consecuencia de un error en la adjudicación del expediente CPNSU 2010/23862 Lote 23864 sin que conste en el expediente del contrato menor la causa del error. En cualquier caso, el error en la adjudicación del expediente se debería corregir mediante una modificación del contrato y no mediante un contrato menor.
El contrato en el núm. 18 corresponde a un período de 4 meses de septiembre a diciembre. Según los registros contables del IBSALUT, este mismo proveedor ha realizado otras facturaciones por el mismo concepto en meses anteriores por un importe total de 33 miles de euros, si bien en la relación de contratos menores facilitada por el IBSALUT no figuran dichos contratos. Se ha producido, por tanto, un fraccionamiento del objeto del contrato.
Además, en el contrato núm. 18 no consta la factura 11/2011 aunque fue abonada, y no consta ningún contrato firmado u otro documento que regule las obligaciones del adjudicatario (Instrucción 1/2010 de la Intervención General de la CAIB).
c. GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA
a. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La contratación realizada por la Gerencia del Área de Salud de Menorca durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, asciende a un total de 6.223 miles de euros.
EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado cuatro expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 4.252 miles de euros. A todos ellos les es de aplicación la LCSP. Su desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
IBSALUT 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Suministro de material para realizar análisis clínicos de bioquímica en el Hospital Mateu Orfila |
1.635 |
1.619 |
0,9% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 6, 7, 8 |
2 |
Suministro de material para realizar análisis clínicos de microbiología en el Hospital Mateu Orfila |
463 |
423 |
8,5% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 6, 7, 8 |
3 |
Servicio de mantenimiento de equipos de diagnóstico por imagen |
869 |
856 |
1,5% |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
3, 4, 5, 7, 8 |
4 |
Contrato derivado de un acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica |
1.354 |
1.354 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
1, 3, 5, 7, 8 |
IBSALUT 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente, y los expedientes son aprobados y adjudicados por el Gerente del Área de Salud de Menorca, o por la Directora Médica, en caso de delegación.
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto, excepto en cuanto al expediente núm. 4 donde no consta la fecha de la Resolución de aprobación del gasto.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato deber ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, así como a la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Los cuatro expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, los expedientes núm. 1 y 2 son abiertos, con criterios múltiples de valoración de las ofertas. El expediente núm. 3 es un negociado sin publicidad por exclusividad técnica (artículo 154.d de la LCSP), y el expediente núm. 4 es un procedimiento derivado de un acuerdo marco.
En todos los expedientes consta la Resolución, motivada por el órgano de contratación, que los aprueba, aprueba el gasto, y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación.
En los expedientes núm. 1 y 2 se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
· No consta la justificación de la elección de los criterios que se deben tener en consideración para adjudicar el contrato, ni su ponderación (artículo 93.4 de la LCSP).
· El PCAP prevé un plazo de pago superior a lo establecido en el artículo 200.4 y la disposición transitoria octava de la LCSP.
· Los expedientes se tramitaron en el año 2010 inicialmente como expedientes de gasto anticipado. Sin embargo, el PCAP y el acto de aprobación del gasto no incluyen la sumisión de la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente durante el siguiente ejercicio presupuestario (artículo 43.1 del Decreto 75/2004), a pesar de que el contrato no se formalizó hasta el año 2011.
En ningún expediente consta el certificado de la unidad de gestión económica relativo a la situación del crédito para acreditar que no se superan los límites de porcentajes previstos en el artículo 56 de la Ley de Finazas (artículo 21 del Decreto 75/2004).
En el expediente núm. 4 no consta la autorización del consejero competente en materia de presupuestos de imputación de gasto a ejercicios futuros (artículo 21.1 del Decreto 75/2004).
En el expediente núm. 2, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo por el que se solicita la anulación de la cláusula séptima del PPT, que prevé, como parte del objeto del contrato, la realización del mantenimiento y de las actualizaciones de la aplicación informática de la Unidad de Microbiología. A fecha de fiscalización este recurso no ha sido resuelto.
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado.
En el expediente núm. 3 no consta el informe de improcedencia de revisión de precios (artículo 77.2 de la LCSP).
El certificado de existencia del crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes.
5. Publicidad de los contratos
Los anuncios de licitación de los expedientes núm. 1 y 2 se han publicado en el DOUE, en el BOIB y en el perfil del contratante del órgano de contratación, pero no se han publicado en el BOE aunque se ha hecho la solicitud. El 7 de diciembre de 2010, el órgano de contratación solicitó al BOE la publicación de la licitación de ocho expedientes de contratación en un único anuncio. El BOE publicó una nota de anulación del anuncio, en la que se indicaba que la licitación de cada expediente de contratación tenía que ser publicada en un anuncio independiente. El Director Gerente del IBSALUT interpuso un recurso de reposición que fue desestimado mediante Resolución del Director General de la Agencia Estatal del BOE y contra la que la Secretaría General del IBSALUT interpuso un recurso contencioso-administrativo. La Sentencia 35/12 del Juzgado Central Contencioso Administrativo estima la pretensión del IBSALUT, y considera que el BOE se excedió en el ejercicio de las facultades de control sobre el contenido de los anuncios. Esta sentencia ha sido recurrida en apelación por la Agencia Estatal del BOE.
En el expediente núm. 3 no consta la publicación de la adjudicación del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación (artículo 135.4 de la LCSP).
La formalización de los contratos de los expedientes núm. 1 y 2 se ha publicado en el DOUE y en el BOIB. Sin embargo, en los expedientes núm. 1 y 2 no consta la publicación de la formalización del contrato ni en el BOE ni en el perfil del contratante del órgano de contratación (artículo 138 de la LCSP).
Asimismo, en el expediente núm. 3 no consta la publicación de la formalización del contrato ni en los diarios oficiales ni en el perfil del contratante del órgano de contratación (artículo 138 de la LCSP).
En cuanto al plazo para remitir los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación, la remisión de los contratos de todos los expedientes se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
6. Selección de los contratistas
En los expedientes núm. 1 y 2 constan los certificados de proposiciones recibidas.
En todos los expedientes han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional y se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración.
Los expedientes núm. 1 y 2, tramitados por procedimiento abierto, disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En los expedientes núm. 1 y 2, no consta la publicación en el BOIB de la composición de la Mesa de Contratación ni el nombramiento de sus miembros por el órgano de contratación (artículo 21.4 del RD 817/2009).
En el expediente núm. 2, el informe sobre los criterios de valoración de carácter objetivo incorpora algunas apreciaciones subjetivas previas a la aplicación de las fórmulas de valoración de las ofertas.
En el expediente núm. 3, tramitado por procedimiento negociado sin publicidad, consta el informe de la negociación realizada.
En todos los expedientes consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
La constitución de la garantía definitiva establecida en el PCAP se ha formalizado en todos los contratos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato. Sin embargo, en el expediente núm. 3 no consta la documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica (artículo 135.2 de la LCSP).
En ningún expediente consta la Resolución administrativa de disposición del gasto (artículo 58.3 del TRLS).
8. Ejecución del contrato
En todos los expedientes figuran las facturas emitidas por el contratista, con la conformidad del servicio promotor de la contratación.
En ningún expediente se ha cumplido el plazo de pago fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
CONTRATOS MENORES
Se han examinado diez contratos menores por un importe conjunto de 43 miles de euros, cuya relación se presenta a continuación:
CAIB 2011. RELACIÓN DE CONTRATOS MENORES EXAMINADOS. GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE MENORCA |
|||
NÚM. |
OBJETO DEL CONTRATO |
FECHA DE AUTORIZACIÓN |
IMPORTE (en miles dE euros) |
1 |
Vehiculo para visitas domiciliarias en Alaior |
28/1/11 |
3 |
2 |
Vehiculo para visitas domiciliarias en Alaior |
- |
3 |
3 |
Impresora para el laboratorio de Microbiología |
17/5/11 |
1 |
4 |
Impresora para el laboratorio de Microbiología |
- |
1 |
5 |
Auriculares para el teléfono de los Servicios de Informática |
4/2/11 |
0 |
6 |
Sillas para el aula de formación |
15/3/11 |
3 |
7 |
Videoureterorenoscopio digital flexible para el quirófano de urología |
15/3/11 |
14 |
8 |
Videoureterorenoscopio digital flexible para el quirófano de urología |
- |
14 |
9 |
Adaptador con anclaje J-Latch |
- |
1 |
10 |
Adaptador de sierra alternante |
- |
3 |
A partir del análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En los expedientes núm. 3 y 7, la adquisición del suministro es anterior a la fecha de la autorización del gasto (artículo 95 de la LCSP).
En los contratos núm. 1, 3, 5, 6 y 7, no se ha cumplido el plazo de pago fijado en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
Los contratos núm. 2, 4, 8, 9 y 10 forman parte de la relación de contratos adjudicados durante 2011 remitida a la SCIB, aunque no se han ejecutado, sin que conste su anulación.
RECOMENDACIONES
Elaborar todos los informes preceptivos que, de acuerdo con la legislación reguladora de los contratos públicos, deben constar en los expedientes.
Justificar adecuadamente, en el expediente, los criterios de evaluación de las ofertas, su ponderación y la fórmula utilizada para su evaluación.
Adjuntar al expediente los cálculos realizados o, en su caso, las constataciones del precio de las diversas empresas del sector utilizadas para la determinación del precio de licitación.
Remitir todos los contratos y sus modificaciones y prórrogas a la Junta Consultiva de Contratación en el plazo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
No utilizar, en los informes de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula, criterios más detallados que los que figuran en los PCAP y justificar adecuadamente las puntuaciones otorgadas a cada propuesta.
Planificar adecuadamente el proceso de elaboración de los expedientes de contratación para evitar que, por razones de servicio, se tenga que iniciar el objeto del contrato antes de la formalización y firma.
Hacer un uso adecuado de los contratos de servicios, utilizando, siempre que sea posible, los medios propios de la Administración.
Hacer un uso adecuado de los contratos menores para hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia.
Incluir, en el expediente de los contratos menores de servicios, los documentos necesarios que establezcan las obligaciones del adjudicatario, así como la documentación justificativa de la ejecución del servicio.
Cumplir los plazos de pago establecidos en el artículo 200.4 y en la disposición transitoria octava de la LCSP.
Justificar las razones de economía, eficacia y eficiencia que justifican la elección de las encomiendas de gestión y la inaplicación de las normas generales de licitación y adjudicación previstas a la LCSP.
6. ENTIDADES DEPENDIENTES
A. CONSIDERACIONES GENERALES
Tal y como se indica en el apartado 3. INFORMACIÓN REMITIDA: LIMITACIONES, los datos sobre contratación de las entidades dependientes de la Administración de la CAIB y del Servicio de Salud (aquellas en las cuales tienen una participación del 50% o más) son el resultado de la información remitida por éstas, la cual adolece de algunas limitaciones por falta de homogeneidad y porque no ha sido cumplimentado por todas las entidades.
Dadas las diferencias significativas entre los diferentes tipos de organismos, no se ha aplicado únicamente un criterio cuantitativo en la determinación de los contratos a fiscalizar, sino que se ha optado por la combinación de criterios cualitativos y cuantitativos.
Los datos que aparecen en los gráficos y cuadros de este apartado reflejan las remisiones de las respectivas entidades, con independencia de la verdadera calificación o naturaleza jurídica que corresponda en cada caso.
Se han revisado siete entidades dependientes de la Administración de la CAIB y una entidad dependiente del Servicio de Salud. Éstas son: Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, Instituto Balear de la Naturaleza, Gestión Sanitaria de Mallorca, Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares, SAU, Baleares Innovación Telemática, SA, Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU, Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, y Consorcio para la Construcción del Velódromo de Palma.
B. AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL (ABAQUA)
a. CONTRATACIÓN
Las obligaciones reconocidas en materia de contratación, realizada por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, ascienden a un total de 38.103 miles de euros.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado seis expedientes de contratación por un importe total adjudicado de 20.612 miles de euros, cuyo desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
Deficien-cias |
1 |
Servicio de gestión, retirada y transporte residuos EDARS de Mallorca |
1.025 (*) |
724 |
29,4% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 6, 7, 8 |
2 |
Obras de remodelación del pretratamiento de la EDAR de Formentera |
626 |
562 |
10,2% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 6, 7, 8 |
3 |
Obras construcción pozo de sólidos y carbonera de fangos en la EDAR de Artà |
235 |
226 |
3,6% |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
3, 4, 5, 6, 7, 8 |
4 |
Servicio de gestión, retirada y transporte residuos EDARS de Eivissa y Formentera |
824 (*) |
750 |
8,9% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 6, 8 |
5 |
Limpieza torrentes Felanitx, Santanyí y Campos |
236 |
209 |
11,2% |
Ordinaria |
Negociado sin publicidad |
3, 5, 8 |
6 |
Suministro de energía eléctrica en las instalaciones gestionadas por la Agencia |
25.000 |
18.141 |
27,4% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
1, 3, 5, 8 |
(*) Los importes de licitación que figuran en este cuadro difieren de los publicados y recogidos en los PCAP ya que se había considerado aplicable el 18% de IVA cuando el tipo efectivamente aplicable era el 8%. |
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CODIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CodiGO |
DenominacióN |
CodiGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental está sujeta a la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, de Contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando contrata alguna de las actividades expresamente recogidas en el artículo 7 (actividades de agua potable y depuración) por un importe superior a los umbrales fijados por el artículo 16. Para el resto de contratos, la Agencia tiene la consideración de poder adjudicador a efectos del ámbito de aplicación subjetiva de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
El Consejo de Administración aprobó el 30 de junio de 2009 unas instrucciones internas en las cuales se regulan los procedimientos de contratación. Las Instrucciones internas de contratación no están adaptadas a la nueva redacción del artículo 138 de la Ley de Contratos, modificada por la Ley 34/2010, que exige la publicación de la formalización de los contratos de cuantía superior a los contratos menores en el perfil del contratante.
Cada una de las fases del expediente es aprobada de forma correcta por el Consejo de Administración, que es el órgano competente para la aprobación del gasto, de los pliegos y de la adjudicación de los expedientes de contratación.
Con respecto a la coherencia de la documentación y las fechas en el momento procedimental adecuado, el cumplimiento es alto, si bien el expediente núm. 6, que agrupa los objetos de tres contratos anteriores de suministro eléctrico, el 79/2008, el 22/2009 y el 25/2009, se ha iniciado con posterioridad a la finalización de uno de ellos, el 79/2008, por lo que ha debido ser prorrogado por un plazo superior al previsto en los pliegos de bases de licitación y en el mismo contrato. Además, ni esta prórroga ni las prórrogas de los otros dos contratos (previstas en los pliegos), figuran en la relación de contratos remitida por la entidad y a partir de la que se han elaborado los gráficos anteriores.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado, y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, así como el referente a la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación de todos los expedientes revisados corresponden a la tramitación ordinaria. Los expedientes núm. 1 y 4 están sujetos a regulación armonizada y el expediente núm. 6 a la Ley 31/2007, de Contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
En cuanto al procedimiento, los expedientes núm. 1, 2, 4 y 6 se han adjudicado mediante procedimiento abierto con criterios múltiples, y los expedientes núm. 3 y 5 se han adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad por razón del importe (artículo 161.2 de la LCSP).
En todos los expedientes consta la aprobación de los PCAP y de los PPT por el órgano de contratación.
En fecha 5 de mayo de 2010 se firmó la encomienda de gestión de la Consejería de Medio Ambiente a ABAQUA (publicada en el BOIB núm. 107, de 7 de julio de 2010) para llevar a cabo los trabajos de licitación y adjudicación de los proyectos relativos a actuaciones a cauces fluviales que la Dirección General de Recursos Hídricos encomiende; la contratación se llevó a cabo según la propuesta de pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas particulares realizada por la Dirección General de de Recursos Hídricos. Esta encomienda de gestión fue aprobada por el Consejo de Administración de ABAQUA en sesión de 27 de abril de 2010. El total de las obras de 23 proyectos de acondicionamiento de torrentes a realizar, según instrucciones de la Dirección General de Recursos Hídricos de 23 de septiembre de 2011, asciende a 4.540 miles de euros (IVA excluido), entre ellas las obras correspondientes al expediente núm. 5. El Consejo de Administración de ABAQUA acordó tramitar los 23 proyectos mediante procedimientos negociados sin publicidad, porque el importe estimado de las obras no era, en ninguno de ellos, superior a 200.000 euros. Aunque se trata de torrentes diferentes, la tramitación conjunta mediante un procedimiento abierto dividido en lotes habría favorecido la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia (artículo 74.3 de la LCSP).
En los expedientes núm. 1, 2, 4 y 6, las fórmulas de evaluación de las ofertas económicas introducen parámetros que minimizan el incremento de la puntuación otorgada a partir de un determinado porcentaje de baja, sin respetar la proporcionalidad. Si lo que se pretende es desincentivar las bajas desproporcionadas, existen otros mecanismos previstos en la LCSP para evitarlo.
Además, en los expedientes núm. 1, 4 y 6, la fórmula de evaluación de la oferta económica otorga una puntuación superior a cero a cualquier oferta presentada aunque sea igual al precio de licitación. Este hecho provoca que el rango de puntos que se otorga a la oferta económica no es el que figura en los pliegos de bases de licitación, sino tan sólo la diferencia entre la máxima puntuación y la que correspondería a una oferta igual al precio de licitación y, por tanto, la importancia relativa que tiene la oferta económica en la evaluación final respecto a los criterios técnicos no evaluables mediante fórmulas es más pequeña que la que muestran los pliegos de bases de licitación.
En el expediente núm. 2, la fórmula de evaluación de las ofertas económicas tiene en cuenta un concepto de baja cualificada, que se calcula en función de la ponderación de las ofertas que hayan obtenido más de 25 puntos en la evaluación de las ofertas técnicas no evaluables mediante fórmulas y, por tanto, está indizada en las evaluaciones subjetivas previas. Además, en los pliegos de bases de licitación que se han adjuntado al contrato firmado y que se han publicado en el perfil del contratante, la transcripción de la fórmula de evaluación de las ofertas económicas a utilizar es ilegible.
En el expediente núm. 1, el pliego de bases de licitación incluye, como criterios de evaluación de la oferta técnica, medios humanos y técnicos que no pueden ser valorados como criterios de selección sino que son criterios de solvencia. Uno de los licitadores ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación del contrato del expediente núm. 1, concretamente contra la valoración de las proposiciones técnicas no evaluables mediante fórmulas.
En todos los expedientes, los pliegos de bases de licitación hacen referencia a la LCSP no sólo en los apartados referentes a su preparación y adjudicación, sino también en los referentes a su cumplimiento, efectos, duración, modificación, plazo de garantía, resolución y extinción, sin que esta Ley sea de aplicación en estos apartados. Además, algunas de estas bases dan prerrogativas a ABAQUA que no le corresponden ya que es un poder adjudicador que no es administración pública.
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado, en los expedientes núm. 1 y 4 no constan documentados los precios de las empresas del sector en los que se basa el citado informe.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes.
En el expediente núm. 2, la base 8.3 del pliego de bases de licitación indica que el precio estimado del contrato es de 1.061 miles de euros ya que considera la prórroga, si bien, dado que se trata de un contrato de obras donde el objeto no se puede prorrogar, el valor estimado debería ser de 530 miles de euros (artículo 76 de la LCSP).
5. Publicidad de los contratos
Las licitaciones de los expedientes de contratación tramitados mediante procedimiento abierto han sido publicados en el perfil del contratante y en el BOIB. En el caso de los expedientes sujetos a regulación armonizada o a la LCSE (núm. 1, 4 y 6) las licitaciones han sido publicadas en el DOUE y en el BOE.
En todos los expedientes analizados, se ha efectuado la publicación de la Resolución de adjudicación y de la formalización del contrato, cuando correspondía, excepto por lo que respecta a los expedientes núm. 2, 3, 4 y 5, en que no se ha publicado la formalización del contrato en el perfil del contratante (artículo 138.1 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010). Además, en el expediente núm. 4 no se ha publicado la formalización del contrato en el DOUE.
En los expedientes núm. 5 y 6, la información publicada en el perfil del contratante no contiene todas las especificaciones exigidas en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
En cuanto al plazo para remitir los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación, la remisión de los contratos núm. 1, 4 y 6 se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
6. Selección de los contratistas
En todos los expedientes, cuando corresponde, constan los certificados de proposiciones recibidas de los licitadores que han presentado ofertas.
En todos los expedientes han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional, y se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración.
Los expedientes tramitados por procedimiento abierto disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En los expedientes núm. 1 y 4, los informes para la valoración técnica de los criterios no evaluables mediante fórmulas utilizan, a la hora de calificar la calidad de la oferta presentada, criterios más detallados y formas de valoración no descritas en los pliegos.
En el expediente núm. 2, el informe técnico de evaluación de las ofertas no contiene ningún razonamiento que permita conocer las causas de las diferentes puntuaciones que se proponen.
En el expediente núm. 3, no se ha dejado evidencia documental de las negociaciones que se han efectuado con las empresas invitadas al procedimiento negociado sin publicidad.
En todos los expedientes consta la resolución de la adjudicación de los contratos por el Consejo de Administración.
7. Formalización del contrato
En todos los expedientes consta la documentación preceptiva para la formalización del contrato y se han formalizado las garantías definitivas establecidas en los PCAP.
En cuanto al expediente núm. 1, se ha firmado el contrato el 21 de marzo de 2011, antes de que haya transcurrido el plazo en que devenía firme la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 11 de marzo de 2011 por la que se desestimaba el recurso especial de contratación interpuesto por uno de los licitadores, lo que incumple la disposición transitoria 2.c de la Ley 34/2010. El 13 de mayo de 2011 se interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación de este contrato y no consta la situación actual del procedimiento, y se desconocen las consecuencias que de éste se puedan derivar .
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el expediente núm. 2, donde el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la CAIB está caducado a fecha de formalización del contrato (artículo 135.2 de la LCSP), y del expediente núm. 3, donde no consta la declaración responsable de no tener prohibiciones para contratar (artículo 130.1.c de la LCSP).
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las autorizaciones correspondientes de las facturas y de las órdenes de pago.
En el expediente núm. 1, en las facturas archivadas por el Área Económico-financiera de ABAQUA, no se deja evidencia de la fecha en que el Área de Mantenimiento ha firmado su conformidad.
En el expediente núm. 6, no se revisa que las facturas recibidas mensualmente de los puntos de suministro eléctrico de baja tensión en las instalaciones de ABAQUA se ajusten a las condiciones contratadas. En el resto de facturas del contrato, de puntos de suministro de media tensión, archivadas por el Área Económico-financiera de ABAQUA, no se deja evidencia de la revisión efectuada por los técnicos.
En cuanto a la revisión del pago de las facturas, en los expedientes núm. 1, 2, 3, 4, y 6, no se han cumplido los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, y en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010, por los que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y por lo que respecta a todos los expedientes, se han superado los plazos específicos de pago establecidos en los pliegos.
C. INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)
a. CONTRATACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Los dos expedientes de importe superior a 150 miles de euros del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) durante el 2011, según los datos remitidos por esta entidad, ascienden a un total de 664 miles de euros.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado los dos expedientes, por un importe conjunto adjudicado de 664 miles de euros, cuyo desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Adquisición de dos unidades de auto-bomba forestal |
490 |
428 |
12,7% |
Ordinaria |
Abierto |
1, 3, 5, 6 |
2 |
Encomienda de gestión a TRAGSA para la restauración del incendio y eliminación de restos (Benirras-Xarracó) |
236 |
236 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
1 |
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
El Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) tiene la consideración de poder adjudicador a efectos del ámbito de aplicación subjetiva de la LCSP.
El IBANAT, como poder adjudicador, no ha elaborado las instrucciones internas de contratación que garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, lo que incumple el artículo 175.b de la LCSP. Dada esta situación, según la disposición transitoria sexta de la LCSP, todos los contratos se deben adjudicar según las normas de la regulación armonizada (artículo 174 de la LCSP).
Cada una de las fases del expediente es aprobada de forma correcta por el Consejo de Administración, que es el órgano competente para la aprobación del gasto, de los PCAP y PPT y de la adjudicación de los expedientes de contratación.
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, así como en la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Los dos expedientes revisados son objeto tramitación ordinaria.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, el expediente de contratación núm. 1 se tramita por procedimiento abierto con criterios múltiples y el expediente núm. 2 es una encomienda de gestión.
En todos los expedientes consta la aprobación de los PCAP y de los PPT por el órgano de contratación.
En el expediente núm. 2 consta la justificación de la utilización de la encomienda de gestión a TRAGSA ya que es la única empresa en las islas que dispone de la maquinaria adecuada.
En el expediente núm. 1, los PCAP hacen referencia a la LCSP no sólo en los apartados referentes a su preparación y adjudicación, sino también en los referentes a su cumplimiento, efectos, duración, ejecución, modificación, suspensión, cesión y subcontratación, penalizaciones, plazo de garantía, liquidación, resolución y extinción. Algunas de estas bases dan prerrogativas al IBANAT que no le corresponden ya que no es administración pública y se trata de un contrato privado.
4. Precio de los contratos
El expediente núm.1 dispone de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado, y en el expediente núm. 2 el precio se determina aplicando a las unidades de servicio ejecutadas las tarifas correspondientes aprobadas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 30.7 de la LCSP.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en los dos expedientes.
5. Publicidad de los contratos
El anuncio de licitación del expediente núm. 1 se ha publicado en el perfil del contratante y en el DOUE. También se ha publicado en el perfil del contratante la adjudicación provisional y definitiva del contrato (este expediente se inició antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2010).
En el expediente núm. 1, los documentos publicados en el perfil del contratante en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 4/2011, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares (actas de las mesas de contratación, Resolución de adjudicación) no figuran firmados por las correspondientes personas.
En el expediente núm. 1, consta la remisión en plazo del contrato formalizado en la Junta Consultiva de Contratación.
6. Selección de los contratistas
En el expediente núm. 1 consta el certificado de proposiciones recibidas y dispone de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión; se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración; y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. Igualmente, han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional. La Mesa de Contratación efectúa la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
No obstante, en el expediente núm. 1, la Mesa de Contratación se reúne, para calificar la documentación general, en tres sesiones la primera de las cuales tiene lugar el 2 de noviembre de 2010 y, después de diversas interrupciones, la última no tiene lugar hasta el 30 de agosto de 2011. En el expediente no consta el motivo por el que transcurren más de seis meses desde que se suspende la reunión de la Mesa de fecha 2 de noviembre de 2010 hasta que se retoma el 4 de mayo de 2011, y, por tanto, se ha excedido el plazo de un mes para la apertura de las proposiciones hasta la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas (artículo 144.1 de la LCSP).
En el expediente núm. 1, una vez finalizado el plazo de 3 días para la subsanación de la documentación general y complementaria presentada, la Mesa concede un nuevo plazo a un licitador para la presentación del resto de la documentación solicitada. Finalmente, esta documentación no ha sido presentada durante el segundo plazo concedido y este licitador ha sido excluido de la licitación.
En el expediente núm. 1 no consta que la notificación de la exclusión de la licitación de uno de los licitadores se haya llevado a cabo por un medio que permita comprobar la recepción por parte de los destinatarios (artículo 59.1 de la Ley 30/1992).
En ambos expedientes consta la Resolución de adjudicación del contrato o encomienda de gestión dictada por el Consejo de Administración.
7. Formalización del contrato
En el expediente núm.1 figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato, y se ha formalizado la garantía definitiva establecida en el PCAP.
8. Ejecución del contrato
En el expediente núm. 1 el plazo de suministro de las auto bombas es de 7 meses y dos semanas. Dado que este plazo aún no se ha agotado, las auto bombas aún no han sido suministradas y, por tanto, el contrato aún no ha sido ejecutado.
D. GESTIÓN SANITARIA DE MALLORCA (GESMA)
a. CONTRATACIÓN
Los contratos formalizados por importe superior a 150 miles de euros por Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA), según los datos remitidos por la misma entidad, asciende a un total de 3.688 miles de euros.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado tres expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 3.688 miles de euros, cuyo desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. GESTIÓN SANITARIA DE MALLORCA |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Contrato derivado del Acuerdo Marco para la prestación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil) en los centros dependientes del IBSALUT |
236 |
236 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
2 |
Prórroga del contrato de prestación de servicios de limpieza |
3.020 |
3.020 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
4, 5, 6, 8 |
3 |
Prórroga del contrato de suministro de risperidona |
431 |
431 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
CAIB 2011. CÓDIGO y DESCRIPCIÓn DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
GESMA tiene la consideración de poder adjudicador a efectos del ámbito de aplicación subjetiva de la LCSP.
Las Instrucciones internas de contratación (IIC) de GESMA fueron aprobadas el 7 de noviembre de 2008, y posteriormente modificadas el 20 de julio de 2009.
El órgano que aprueba el gasto, los PCAP y los PPT, y que adjudica los expedientes de contratación, es el Director Gerente para contratos de importe igual o inferior a 1.000 miles de euros, y el Consejo de Administración para el resto de contratos. La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente.
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto si bien en el expediente núm. 3 la formalización de la prórroga es posterior a la finalización de la vigencia del contrato primitivo. Entre la fecha de finalización de la vigencia del contrato primitivo y la fecha de formalización de la prórroga la entidad ha adquirido suministros por importe de 42 miles de euros, lo que pone de manifiesto una falta de planificación de la actividad de contratación.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. Sin embargo, en el expediente núm. 1 no constan la propuesta de adquisición y el informe razonado del servicio promotor de la contratación (artículo 22 de la LCSP).
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Todos los expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria. El expediente núm. 1 es un contrato derivado de un acuerdo marco tramitado por el IBSALUT y los expedientes núm. 2 y 3 son prórrogas de contratos adjudicados en ejercicios anteriores. Todos ellos se han adjudicado directamente.
En todos los expedientes consta la aprobación de los PCAP y de los PPT por el órgano de contratación.
En el expediente núm. 1, aunque en el procedimiento de licitación del contrato marco participan diversos órganos de contratación, no consta el convenio de colaboración suscrito entre ellos en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit.
En el expediente núm. 3 no era posible formalizar la prórroga dado que el contrato primitivo había finalizado y, por tanto, se debería haber iniciado un nuevo procedimiento de licitación.
4. Precio de los contratos
En el expediente núm. 1 no consta cómo se ha calculado el precio del contrato.
En los expedientes núm. 2 y 3 no consta el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el expediente núm. 2, el importe de la prórroga se ha calculado sin tener en cuenta el mecanismo de revisión de precios regulado en el contrato primitivo. Sin embargo, la facturación del contratista sí que incorpora la actualización del precio de acuerdo con la fórmula prevista en el contrato primitivo.
5. Publicidad de los contratos
En el expediente núm. 1 no consta la remisión del contrato formalizado en la Junta Consultiva de Contratación, y en los expedientes núm. 2 y 3 no consta la remisión de las prórrogas (Orden de 19 de diciembre de 1997).
6. Selección de los contratistas
En el expediente núm. 1 no consta la Resolución de adjudicación del contrato dictada por el órgano de contratación (artículo 182 de la LCSP), y en los expedientes núm. 2 y 3 no consta la Resolución por la que se acuerda la prórroga del contrato (artículo 23.2 de la LCSP).
7. Formalización del contrato
En los tres expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y se ha formalizado la garantía definitiva establecida en el PCAP.
En el expediente núm. 3 se ha firmado una prórroga de un año, aunque el contrato primitivo preveía sólo una prórroga de 6 meses.
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las facturas emitidas por el contratista, con la conformidad del servicio promotor de la contratación. Sin embargo, en ningún expediente se identifica la persona que firma la conformidad, su cargo, ni la fecha de la misma.
En los expedientes núm. 2 y 3, el pago no se ha realizado en plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 3/2004 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010, por los que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
E. SERVICIOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LAS ISLAS BALEARES, SAU (SITIBSA)
a. CONTRATACIÓN
Los contratos formalizados por importe superior a 150 miles de euros por Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares (SITIBSA), según los datos remitidos por la misma entidad, asciende a un total de 871 miles de euros; todos ellos corresponden a contratos de servicios y se han tramitado mediante procedimiento abierto.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado dos expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 711 miles de euros, cuyo desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. SERVICIOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LAS ISLAS BALEARES |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Actualización de la cartografía 5000 de Mallorca |
582 |
524 |
10,0% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
1, 3, 4, 5, 6, 8 |
2 |
Ortofotografía GSD 25 cm de las Islas Baleares |
208 |
187 |
10,0% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 6, 8 |
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
SITIBSA tiene la consideración de poder adjudicador a efectos del ámbito de aplicación subjetiva de la LCSP.
Las Instrucciones internas de contratación (IIC) de SITIBSA fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad el 26 de octubre de 2010, y fueron publicadas en el perfil del contratante del órgano de contratación el 5 de noviembre de 2010. El 28 de diciembre de 2011, el Consejo de Administración de SITIBSA acordó modificar las Instrucciones internas de contratación para adaptarlas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano que aprueba el gasto, los PCAP y los PPT, y que adjudica los expedientes de contratación, es el Gerente por lo que respecta a los contratos de importe igual o inferior a 60 miles de euros; el Presidente y/o Vicepresidente adjudica los contratos de importe igual o inferior a 300 miles de euros; y el Consejo de Administración, los contratos de importe superior a 300 miles de euros. La aprobación de cada una de las fases de los expedientes de contratación es efectuada de forma correcta por el órgano competente. A pesar de ello, en el expediente núm. 1 no consta la orden de inicio emitida por el órgano de contratación en la que se justifica la necesidad e idoneidad del contrato (artículo 22 de la LCSP).
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la conveniencia de formalizar los contratos y a la finalidad de satisfacer, así como a la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Los dos expedientes revisados son objeto de tramitación ordinaria y se han adjudicado mediante procedimiento abierto, con criterios múltiples de valoración de las ofertas.
En los dos expedientes consta la aprobación de los PCAP y de los PPT por el órgano de contratación.
En los dos expedientes, los PCAP presentan las siguientes incidencias:
· La presunción de baja temeraria se aplica a cualquier proposición por debajo del 10% del precio de licitación, sin aplicar el cálculo para obtener este dato a partir de la media aritmética de las ofertas presentadas. Este hecho incentiva que el precio de la mayoría de las ofertas presentadas sea exactamente un 10% inferior al precio de licitación de manera que el precio reduzca su importancia relativa como criterio de selección de ofertas.
· No se detalla el procedimiento de valoración de los criterios que forman parte de la oferta técnica no evaluable mediante fórmula (artículo 134 de la LCSP y artículo 8.2.1 de las Instrucciones internas de contratación).
· Se clasifican como criterios evaluables de forma automática criterios que requieren de un juicio de valor (grado de justificación del presupuesto y política medioambiental).
· Se incluye como criterio de adjudicación la reducción del plazo de entrega. No obstante, el PCAP permite la prórroga del contrato por acuerdo de las partes y previa aprobación del órgano de contratación.
· Se asignan prerrogativas al órgano de contratación sobre interpretación, resolución de dudas, modificación y resolución del contrato que no le corresponden ya que se trata de un poder adjudicador que no es administración pública.
· Se hace referencia explícita a la LCSP con relación a la ejecución, efectos y extinción del contrato, fases posteriores a la adjudicación, aunque esta Ley no es aplicable ya que se trata de un contrato privado.
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado. Sin embargo, en ningún expediente consta la justificación de la determinación del importe del contrato.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes. No obstante, en los dos expedientes el certificado de existencia de crédito es del ejercicio 2010, aunque los contratos fueron adjudicados y formalizados en el ejercicio 2011.
5. Publicidad de los contratos
Los anuncios de licitación de los dos expedientes revisados se han publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación. Además, el anuncio de licitación del expediente núm. 1 se ha publicado en el DOUE.
En el expediente núm. 1 la notificación de la Resolución de adjudicación a los licitadores no se ha hecho por un medio que permita comprobar que los destinatarios la hayan recibido.
El órgano de contratación ha publicado la adjudicación de los contratos en el perfil del contratante y, en el expediente núm. 1, ha publicado la adjudicación al DOUE en lugar de la formalización del contrato. Además en ningún expediente consta la publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante (artículo 138 de la LCSP).
En ningún expediente no consta la remisión de los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación (Orden de 19 de diciembre de 1997).
6. Selección de los contratistas
En los dos expedientes fiscalizados constan los certificados de proposiciones recibidas.
Los expedientes, tramitados por procedimiento abierto, disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión; se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración; y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. Igualmente, han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera, y técnica o profesional. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En los expedientes núm. 1 y 2 dado que algunos criterios clasificados como evaluables mediante fórmula requieren de un juicio de valor, no consta la justificación de la puntuación que se les ha asignado (artículos 134 y 144 de la LCSP).
En todos los expedientes consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
En los dos expedientes consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las facturas emitidas por el contratista, con la conformidad del servicio promotor de la contratación. No obstante, en el expediente núm. 1 no consta la conformidad correspondiente a la primera certificación, por importe de 103 miles de euros.
En los expedientes núm. 1 y 2 el pago no se ha realizado en el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 3/2004 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
F. BALEARES INNOVACIÓN TELEMÁTICA, SA (BITEL)
a. CONTRATACIÓN
Baleares Innovación Telemática (BITEL) ha formalizado un contrato por importe superior a 150 miles de euros, según los datos remitidos por la misma entidad. Se trata de un contrato de servicios, y se ha tramitado como un procedimiento derivado de un acuerdo marco.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
El tipo de tramitación y el procedimiento de adjudicación del contrato fiscalizado se reflejan en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. BALEARES INNOVACIÓN TELEMÁTICA, SA |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Contrato derivado del Acuerdo Marco para la prestación de servicios de telefonía fija y telecomunicaciones móviles de la CAIB |
n/d |
n/d |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
1, 2, 4, 5, 6, 7 |
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
Del anterior expediente, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
BITEL tiene la consideración de poder adjudicador a efectos de la LCSP.
Las Instrucciones internas de contratación (IIC) de BITEL fueron aprobadas el 13 de noviembre de 2009.
Cada una de las fases del expediente de contratación es aprobada de forma correcta por el Consejo de Administración, que es el órgano competente para la aprobación del gasto, de los PCAP Y PPT, y de la adjudicación de los expedientes de contratación.
El 11 de enero de 2007, la CAIB formalizó un contrato de servicios de telefonía fija y de telecomunicaciones móviles, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2010, y que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012. La cláusula I.2 del PPT previó la posibilidad de adscripción de otras entidades a las condiciones del contrato, mediante procedimientos de contratación separados e independientes, y respetando las condiciones acordadas con el adjudicatario.
El 1 de septiembre de 2007, el Gerente Bitel firmó un documento de adhesión a las condiciones del contrato tramitado por la CAIB, si bien no consta la tramitación de un expediente de contratación separado.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. A pesar de ello, en el expediente núm. 1 no consta la determinación del objeto del contrato ni de la necesidad pública a satisfacer.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
El expediente fiscalizado, tramitado como un expediente derivado de un acuerdo marco, se ha adjudicado directamente.
4. Precio de los contratos
En el expediente núm. 1, los precios unitarios son los que figuran en el contrato formalizado por la CAIB, pero no consta la estimación del importe total del contrato, ni tampoco la autorización del gasto por el órgano competente.
5. Publicidad de los contratos
En el expediente núm. 1 no consta la remisión del contrato formalizado en la Junta Consultiva de Contratación (Orden de 19 de diciembre de 1997).
6. Selección de los contratistas
En el expediente núm. 1 no consta la Resolución de adjudicación del contrato dictada por el órgano de contratación.
7. Formalización del contrato
En el expediente núm. 1 no consta la formalización del contrato.
8. Ejecución del contrato
En el expediente revisado figuran las facturas emitidas por el contratista, con la conformidad del servicio promotor de la contratación.
El importe total ejecutado durante el ejercicio 2011 asciende un total de 1.704 miles de euros, de los que 1.567 miles de euros corresponden a telefonía fija y 137 miles de euros corresponden a telecomunicaciones móviles.
G. GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES, SAU (GEIBSA)
a. CONTRATACIÓN
Los contratos adjudicados por importe superior a 150 miles de euros por Gestión de Emergencias de las Islas Baleares durante el ejercicio 2011, según los datos remitidos por la misma entidad, ascienden a un total de 1.311 miles de euros, y todos ellos son contratos de servicios
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado dos expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 1.142 miles de euros. A todos ellos les es de aplicación la LCSP. Su desglose, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. gestióN dE emergEnciAs de lAs isLAS balearEs, SAU (miles dE euros) |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (EN MILES DE EUROS) |
ADJUDICA-DO (EN MILES DE EUROS) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Mantenimiento y apoyo de la plataforma tecnológica de voz del Sistema Integrado de Emergencias de las IB (SEIB112) |
775 |
767 |
1% |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 4, 5, 8 |
2 |
Servicios de un helicóptero para misiones de apoyo y transporte en situaciones de emergencia |
375 |
375 |
- |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
1, 3, 4, 5, 8 |
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓdiGO |
DenominacióN |
CÓdiGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU tiene la consideración de poder adjudicador a efectos del ámbito de aplicación subjetivo de la LCSP.
Las Instrucciones internas de contratación, aprobadas por el Consejo de Administración el 11 de diciembre de 2008, figuran en el perfil del contratante de la entidad.
Cada una de las fases del expediente es aprobada de forma correcta por el Consejo de Administración, que es el órgano competente para la aprobación del gasto, de los PCAP y PPT, y de la adjudicación de los expedientes de contratación.
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto. Sin embargo, en el expediente núm. 2 la fecha de conformidad de las facturas correspondientes a los servicios de febrero y marzo de 2012 es anterior a la finalización del período de la prestación.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato deber ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes.
En ambos expedientes consta el informe referente a la conveniencia de efectuar los contratos y la finalidad pública a satisfacer, así como también la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
Los dos expedientes están sujetos a regulación armonizada y son objeto de tramitación ordinaria mediante procedimiento de adjudicación abierto con criterios múltiples.
En los dos expedientes consta la aprobación de los PCAP y de los PPT por el órgano de contratación.
En los dos expedientes la cláusula 2 de los PCAP asigna prerrogativas al órgano de contratación sobre interpretación, resolución de dudas, modificación y resolución del contrato que no le corresponden ya que se trata de un poder adjudicador que no es administración pública. Además, los PCAP hacen referencia explícita a la LCSP con relación a la ejecución, efectos y extinción del contrato aunque esta Ley no le es de aplicación en las fases posteriores a la adjudicación.
4. Precio de los contratos
Ambos expedientes disponen de un informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado. Sin embargo, en ningún expediente consta evidencia de la documentación y de la información que se ha utilizado como referencia para la determinación del precio.
En ningún expediente consta la justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El gasto del expediente núm. 1 tiene carácter plurianual y, en el acta del Consejo de Administración, de 6 de abril de 2011, se autoriza a la Directora Gerente para que inicie los trámites ante la Secretaría General de Innovación, Interior y Justicia y la Dirección General de Presupuestos al objeto de que se dicten las resoluciones de transferencias plurianuales a favor de GEIBSA. Pese a ello, en el expediente no consta ninguna resolución de transferencia plurianual de la CAIB a favor de la sociedad.
5. Publicidad de los contratos
Las licitaciones de los expedientes han sido publicadas en los diarios oficiales establecidos por la normativa. Asimismo, han sido publicadas las formalizaciones de los contratos.
En ningún expediente consta la comunicación de la formalización de los contratos a la Junta Consultiva de Contratación de la CAIB (Orden de 19 de diciembre de 1997).
6. Selección de los contratistas
Los expedientes disponen de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las que se comprueban los requisitos que deben cumplir los licitadores para su admisión; se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración; y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. Igualmente, han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional. La Mesa de Contratación hace la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, y consta la Resolución de adjudicación de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
En los expedientes analizados figura la documentación preceptiva para la formalización del contrato y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8. Ejecución del contrato
En el expediente núm. 2, con relación a las facturas del servicio de noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012, no consta la fecha de conformidad. Por otro lado, la conformidad de las facturas no está firmada por el responsable del contrato, sino por el Jefe de la Unidad Operativa, si bien consta un certificado del responsable del contrato, de fecha 10 de abril de 2012, mediante el cual se indica que las facturas se ajustan totalmente a los pliegos.
En el expediente núm. 1, no consta la facturación de los servicios del mes de agosto de 2011.
En los dos expedientes, el pago no se ha realizado en el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 3/2004 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
H. FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ISLAS BALEARES
a. CONTRATACIÓN
Los contratos formalizados por importe superior a 150 miles de euros por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares durante 2011, según los datos remitidos por esta entidad, ascienden a un total de 752 miles de euros; todos ellos correspondientes a contratos de servicios.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se han examinado dos expedientes de contratación, por un importe conjunto adjudicado de 740 miles de euros, cuyo desglose, por tipo de tramitación y procedimiento adjudicado, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. Fundación dE AtencióN Y APOYO a la DependEncia Y de PromocióN de lA AUTONOMÍA Personal de lAs IsLAS BalearEs |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Prórroga contrato servicio de catering |
532 |
532 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
1, 4, 7, 8 |
2 |
Servicio de transporte adaptado para los centros de la Fundación. Presupuesto de gasto máximo |
208 |
208 |
- |
Ordinaria |
Abierto criterios múltiples |
3, 5, 8 |
|
Lote 1-precio unitario en euros |
15,73 |
15,26 |
3% |
|
|
|
|
Lote 2-precio unitario en euros |
15,73 |
15,26 |
3% |
|
|
|
|
Lote 3 precio unitario en euros |
15,73 |
15,63 |
0,6% |
|
|
|
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓDIGO |
DenominacióN |
CÓDIGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
De los expedientes anteriores, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares tiene la consideración de poder adjudicador a efectos del ámbito de aplicación subjetiva de la LCSP.
Las Instrucciones internas de contratación fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación en la reunión de 19 de diciembre de 2008, y están publicadas en el perfil del contratante de la Fundación.
Los órganos que aprueban el gasto, los PCAP y los PPT, y que adjudican los expedientes de contratación, son el Patronato de la Fundación y el Gerente, dentro las cuantías y límites aprobados por el Patronato de la Fundación (artículo 28 de los Estatutos).
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto, si bien en el expediente núm. 1, el procedimiento de prórroga se ha iniciado 24 días antes de terminarse el plazo del contrato y no dos meses antes, tal y como indica la letra D del PCAP del contrato prorrogado.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En todos los expedientes consta el informe referente a la convivencia de efectuar los contratos y a la finalidad pública a satisfacer, así como la descripción de su objeto.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
El expediente núm. 2 es objeto de tramitación ordinaria y el procedimiento de adjudicación es abierto con criterios múltiples de valoración de las ofertas.
En los dos expedientes consta la aprobación de los PCAP y de los PPT por el órgano de contratación.
En el expediente núm. 2, se ha exceptuado la aplicación de las normas de la regulación armonizada ya que cada uno de los lotes tiene un valor estimado de adjudicación inferior a 80 miles de euros El artículo 16.2 de la LCSP establece que el valor acumulado de los lotes exceptuados de la regulación armonizada no puede superar el 20% del valor total del contrato. Dado que en este caso, ninguno de los lotes es inferior al 20% del total del valor estimado del contrato, no se podía exceptuar la aplicación de las normas de regulación armonizada, lo que supone un incumplimiento en la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
4. Precio de los contratos
Todos los expedientes disponen de informe para justificar que el precio del contrato es adecuado al de mercado.
El certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente consta en todos los expedientes.
En el expediente núm. 1, después de la resolución de prórroga del contrato, se ha procedido a revisar uno de los precios unitarios de los servicios de catering del contrato, por la aplicación de las cláusulas del contrato prorrogado. El nuevo precio, facturado a partir del 1 de marzo de 2011, no ha sido aprobado por ninguna resolución del órgano de contratación.
Además, en el expediente núm. 1, la revisión de precios se ha hecho en función del 100% de la variación del IPC de las Islas Baleares cuando la cláusula 9 del PCAP del contrato prorrogado establecía que el incremento del precio no puede superar el 85% del índice de variación indicado en la letra G de los pliegos.
5. Publicidad de los contratos
El anuncio de licitación del expediente núm. 2 se ha publicado en el perfil del contratante de la Fundación y en el BOIB. También se ha publicado en el perfil del contratante la adjudicación de los tres lotes y la formalización de los contratos.
En el expediente núm. 2 no consta la remisión de los contratos formalizados a la Junta Consultiva de Contratación (Orden de 19 de diciembre de 1997).
6. Selección de los contratistas
En el expediente núm. 2 constan los certificados de proposiciones recibidas y dispone de las preceptivas actas de la Mesa de Contratación, en las cuales se comprueban los requisitos que tienen que cumplir los licitadores para su admisión; se verifica que no incurren en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración; y se valoran los criterios de acuerdo con la ponderación atribuida. Igualmente, han sido comprobados los requisitos de capacidad, solvencia financiera y técnica o profesional. La Mesa de Contratación efectúa la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En todos los expedientes consta la Resolución de adjudicación o prórroga de los contratos dictada por el órgano competente.
7. Formalización del contrato
En el expediente núm. 1, no ha sido ampliado el importe de la garantía, aunque se ha aumentado el gasto respecto del contrato inicial.
En el expediente núm. 2 figura la documentación preceptiva para la formalización de los contratos, y se han formalizado las garantías definitivas establecidas en el PCAP.
8. Ejecución del contrato
En los expedientes revisados figuran las autorizaciones de las correspondientes facturas y de las órdenes de pago. No obstante, y en cuanto a los dos expedientes, no consta en algunas facturas la fecha de conformidad del responsable del centro, y en el expediente núm. 1, dos facturas no llevan el sello de conformidad.
En cuanto a la revisión del pago de las facturas, en ningún expediente se ha cumplido con los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
I. CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL VELÓDROMO DE PALMA
a. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Los expedientes de importe superior a 150 miles de euros del Consorcio Velódromo Palma Arena durante el 2011, según los datos remitidos por esta entidad, ascienden a un total de 816 miles de euros, correspondientes a una encomienda de gestión de un contrato de obras.
b. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Se ha examinado el único expediente informado, por un importe adjudicado de 816 miles de euros, el cual, por tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, se refleja en el siguiente cuadro:
ENTIDADES DEPENDIENTES 2011. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EXAMINADOS. CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL VELÓDROMO DE PALMA |
|||||||
NÚM. |
OBJETO |
IMPORTE (en miles dE euros) |
ADJUDICA-DO (en miles dE euros) |
% BAJA |
TRAMITACIÓN |
PROCEDIMIEN-TO |
DEFICIEN-CIAS |
1 |
Encomienda de gestión a TRAGSA para la sustitución de la pista de ciclismo, reparación de puertas de evacuación, instalación de cortina térmica y reparación compuertas en la cubierta del Palma Arena |
816 |
816 |
- |
Ordinaria |
Adjudicación directa |
2 ,3, 4, 8 |
entiDaDEs dependIentEs 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS |
|||
CÓdiGO |
DenominacióN |
CÓdiGO |
DenominacióN |
1 |
En los aspectos generales |
5 |
En la publicidad de los contratos |
2 |
En la definición del objeto del contrato |
6 |
En la selección de los contratistas |
3 |
En la forma de tramitación y el procedimiento de adjudicación |
7 |
En la formalización del contrato |
4 |
En el precio de los contratos |
8 |
En la ejecución del contrato |
Del expediente anterior, se han revisado los siguientes aspectos:
1. Aspectos generales
El Consorcio Velódromo Palma Arena tiene la consideración de administración pública a efectos del ámbito de aplicación subjetiva de la LCSP.
El órgano que aprueba el gasto y los pliegos es el Presidente del Consorcio, dentro los límites establecidos por la Junta Rectora (artículo 14 de los Estatutos).
En cuanto a la coherencia de la documentación y las fechas con el momento procedimental adecuado, en general, el cumplimiento es alto.
2. Definición del objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado y la necesidad para las finalidades del servicio público correspondiente se debe justificar en los expedientes. En el expediente consta el informe referente a la conveniencia de efectuar el contrato y a la finalidad pública a satisfacer, así como a la descripción de su objeto. No obstante, el objeto de la encomienda de gestión no tiene relación con el objeto social de TRAGSA (disposición adicional 30.4 de la LCSP y el RD 1072/2010, de desarrollo del régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales).
Además, el informe jurídico de 10 de mayo de 2011, de la Delegación de la Presidencia para el Deporte, sobre la propuesta de resolución de aprobación de la encomienda de gestión, no se pronuncia sobre si el objeto del contrato de la encomienda está incluido dentro el objeto social del ente instrumental que tiene atribuido la condición de medio propio.
3. Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación
El expediente revisado es objeto de tramitación ordinaria y el procedimiento utilizado es la encomienda de gestión.
Consta informe del Director Gerente del Consorcio donde se justifica la encomienda de gestión basádose en que esta empresa dispone de los mejores medios cuantitativos y cualitativos, que suponen un valor añadido como consecuencia de la mejor organización empresarial para la ejecución de la prestación. A pesar de ello, estos motivos no están suficientemente justificados para permitir la exclusión de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia ni la inaplicación de las normas generales de licitación y adjudicación previstas en la LCSP.
No consta la autorización del Consejo de Gobierno, aunque se trata de un gasto superior a 500 miles de euros (artículo 15.2 de la Ley 7/2010).
4. Precio de los contratos
El precio se debe determinar aplicando a las unidades de obra previstas las tarifas correspondientes aprobadas de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 30.7 de la LCSP. No obstante, el precio de la encomienda de gestión incluye el presupuesto de substitución de la pista de ciclismo y su homologación, elaborado por una empresa alemana, por importe de 395 miles de euros.
En la cláusula 7 del pliego de prescripciones técnicas, se indica que el presupuesto de los trabajos es de 816 miles de euros, aunque éste no es el presupuesto de las obras a realizar, que asciende según el estado de medidas y presupuesto a 625 miles de euros (incluyendo gastos generales e IVA al 18%), sino que es el coste de los trabajos más los intereses correspondientes por el aplazamiento de los pagos durante 9 años.
Los fondos para financiar este gasto provenían de una aportación plurianual aprobada el 29 de abril de 2011 por el Patronato de la Fundación Illesport, para la mejora de las instalaciones del velódromo. No obstante, el 11 de noviembre de 2011 la Fundación Illesport comunicó al Consorcio la decisión de anular la totalidad de la aportación plurianual. No consta ningún otro certificado de crédito que acredite que el Consorcio pueda hacer frente al gasto con medios propios.
5. Publicidad de los contratos
Dado que se trata de una encomienda de gestión no ha sido publicada ni en el perfil del contratante ni en ninguno de los diarios oficiales.
6. Selección de los contratistas
La Junta Rectora del Consorcio en sesión del día 11 de mayo de 2011 aprobó la encomienda de gestión.
7. Formalización del contrato
En el expediente figura el Acuerdo firmado por las dos partes, de 11 de mayo de 2011, por el que el Consorcio encarga la sustitución de la pista de ciclismo, la reparación del cierre metálico y la cubierta de la pista, y la instalación de la cortina térmica.
8. Ejecución del contrato
Según el antecedente XII del Acuerdo firmado el 11 de mayo de 2011 entre el Consorcio y TRAGSA, por el que se hace la encomienda de gestión, el ente instrumental declara que el servicio objeto de la encomienda se realizará directamente y con sus medios propios.
De acuerdo con la disposición adicional 30.6, segundo párrafo, de la LCSP, si se realiza el trabajo encomendado con la colaboración de terceros subcontratados, el importe de la parte que se ejecuta a cargo del subcontratista debe ser inferior al 50% del total del proyecto. No obstante, la sustitución de la pista de ciclismo se ha encargado a un tercero con un presupuesto de 395 miles de euros. Este importe supera el 50% del presupuesto total de las obras a ejecutar (625 miles de euros), y supone el 98,2% del presupuesto total de sustitución de la pista del velódromo.
En las facturas no se justifica la inversión realizada en la forma establecida en la disposición adicional 30.7 de la LCSP, aplicando a las unidades producidas las tarifas correspondientes. En vez de esto, se factura en función de una distribución del precio en cuotas anuales, desde el ejercicio 2011 al ejercicio 2019, previamente determinada en el acuerdo de encomienda de gestión, que incluye la amortización del capital, por un importe total de 625 miles de euros, más los correspondientes intereses, por un importe acumulado de 191 miles de euros.
RECOMENDACIONES
Remitir la información sobre contratación que solicite la Sindicatura de Cuentas de forma adecuada y con los importes totales de los contratos del ejercicio objeto de fiscalización.
Implantar, e integrar el programa de gestión de contratos de la CAIB, en todas las entidades dependientes, para poder disponer de una mayor información y control sobre los contratos adjudicados por estas entidades, incluidos los contratos menores.
Elaborar todos los informes preceptivos que, de acuerdo con la legislación reguladora de los contratos públicos, deben constar en los expedientes.
No incluir requisitos de solvencia técnica o profesional entre los criterios objetivos a evaluar para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos.
Utilizar fórmulas para la valoración del criterio del precio que otorgan una puntuación proporcional a la reducción del presupuesto base de licitación a fin de no desvirtuar el importe de este parámetro a la hora de decidir la adjudicación del contrato.
No utilizar formas de estimar las bajas temerarias que puedan limitar la puntuación otorgada de las ofertas de manera que se altere la proporción que representa el criterio del precio respecto de los criterios no evaluables mediante fórmula.
No incluir, en los PCAP de los poderes adjudicadores que no son administraciones públicas, prerrogativas en cuanto a la interpretación, modificación, resolución y extinción que no les corresponden.
Adjuntar al expediente los cálculos realizados o, en su caso, las constataciones del precio de las diversas empresas del sector utilizadas para la determinación del precio de licitación.
Remitir al Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los contratos, las prórrogas y los modificados realizados (de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 17 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero , por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Registro de Contratistas, y el artículo 5 de la Orden de 19 de diciembre de 1997). Extender la obligación de remisión a todas las entidades integradas en el sector público autonómico.
No utilizar, en los informes de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula, criterios más detallados que los que figuran en los PCAP, y justificar adecuadamente las puntuaciones otorgadas a cada propuesta.
Planificar adecuadamente el proceso de elaboración de los expedientes de contratación para evitar que, por razones de servicio, se haya de iniciar el objeto del contrato antes de la formalización y firma.
Cumplir los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010, de medidas contra la morosidad.
Evitar el uso de las encomiendas de gestión cuando el mercado pueda proveer los mismos servicios a precios inferiores como consecuencia de procesos competitivos.
7. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS SELECCIONADOS DE LOS EJERCICIOS 2008, 2009 Y 2010
Como complemento de la revisión efectuada sobre la contratación adjudicada en el ejercicio 2011, se ha revisado también la ejecución de los contratos fiscalizados en los años 2008, 2009 y 2010 y que, a 31 de diciembre de 2010, no estaban finalizados.
Esta revisión incluye 37 contratos, cuyo detalle se presenta a continuación:
CAIB 2011. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS SELECCIONADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
||||
NÚM. |
OBJETO DEL CONTRATO |
EJERCICIO DE ADJUDICACIÓN |
IMPORTE ADJUDICADO (en miles dE euros) |
FECHA finalizacióN del contratO |
|
|
|
|
|
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
|
|
|
|
1 |
Suministro de ordenadores portátiles y carretillas para 5º y 6º de primaria |
2010 |
11.047 |
10/12/2010 |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA |
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2 |
Contrato de obra de construcción del complejo balear de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que se ubicará en el Parcbit |
2010 |
9.432 |
01/05/2012 |
3 |
Encargo de gestión a TRAGSATEC de la dirección facultativa de la obra de construcción del complejo balear de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que ubicará en el Parcbit |
2010 |
655 |
2012 |
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCIÓN E INMIGRACIÓN |
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4 |
Obra de instalación de climatización en las oficinas de pza. Drassana 4, de Palma |
2010 |
373 |
2011 |
IBSALUT |
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5 |
Prórroga segunda del contrato de prestación de asistencia sanitaria para el Hospital Sant Joan de Déu |
2008 |
5.141 |
31/12/2008 |
6 |
Servicio de contact center centralizado en el ámbito del IBSALUT |
2008 |
7.357 |
31/10/2010 |
7 |
Desarrollo de la historia de la salud |
2008 |
6.700 |
20/01/2011 |
8 |
Gestión del servicio público para el transporte sanitario Urgente a las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, y del transporte programado en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera (SSCC) |
2009 |
58.516 |
30/06/2013 |
9 |
Suministro y servicio de un sistema de información hospitalaria para al nuevo Hospital Universitario de Son Dureta |
2009 |
16.998 |
01/01/2016 |
10 |
Gestión del servicio público del transporte sanitario aéreo en las Islas Baleares |
2009 |
7.920 |
30/06/2011 |
11 |
Servicio de resonancia magnética en una unidad móvil situada en el HUSD |
2009 |
1.800 |
05/02/2011 |
12 |
Concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses y de dos centros de salud |
2010 |
688.644 |
Octubre 2042 |
13 |
Concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de nuevos centros de atención primaria en Mallorca |
2010 |
53.016 |
18/04/2022 |
14 |
Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la adquisición de alta tecnología en la diagnosis y el tratamiento por imagen en el nuevo Hospital Universitario de Son Dureta |
2010 |
30.426 |
07/05/2017 |
15 |
Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la adquisición del equipamiento del área quirúrgica del nuevo Hospital Universitario de Son Dureta |
2010 |
12.247 |
15/09/2017 |
16 |
Modificación del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del nuevo Hospital Universitario de Son Dureta |
2010 |
6.443 |
2039 |
ABAQUA |
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17 |
Concesión de obra pública para la reforma, explotación, conservación y mantenimiento de las IDAM de Eivissa y Sant Antoni de Portmany |
2009 |
138.645 |
08/05/2023 |
18 |
Suministro de energía eléctrica a la IDAM de la Bahía de Palma |
2009 |
8.006 |
19/05/2011 |
19 |
Obras descontaminación acuífero Puigpunyent |
2009 |
350 |
04/06/2010 |
AGENCIA DE TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES |
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20 |
Acciones conjuntas con Turespaña 2010-2012 |
2010 |
10.000 |
31/12/2012 |
21 |
Reforma del patio de Sa Lluna |
2010 |
4.842 |
2012 |
SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA |
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22 |
Suministro de material móvil (5 unidades motor-motor, 11 unidades para completar las unidades motor-remolque N, y 6 unidades motor-motor) |
2008 |
54.230 |
Depende de cada una de las fechas de entrega de las unidades |
23 |
Instalaciones de seguridad en la línea ferroviaria |
2010 |
8.747 |
06/07/2011 |
24 |
Obra de subestaciones de tracción y telecomando de energía del tramo Son Rullan - Enlace |
2010 |
15.023 |
03/06/2011 |
25 |
Obra línea Manacor - Artà fase II tramo 3: Son Servera - Artà |
2010 |
24.463 |
20/10/2011 |
26 |
Obra línea Manacor - Artà fase II tramo 2: Son Carrió - Son Servera |
2010 |
19.283 |
20/09/2011 |
27 |
Obra línea Manacor - Artà fase II tramo 1: Manacor - Son Carrió |
2010 |
20.915 |
20/05/2011 |
28 |
Instalaciones para electrificar la red ferroviaria en Manacor, Santa Maria, Inca y Sa Pobla |
2010 |
6.703 |
27/11/2011 |
IBISEC |
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29 |
Obras de reforma de las instalaciones de alumbrado y contra incendios del IES sa Blanca Dona, TM de Eivissa |
2010 |
598 |
14/09/2010 |
30 |
Obras de reforma de las instalaciones del IES Isidor Macabich, TM de Eivissa |
2010 |
611 |
16/05/2011 |
31 |
Obras de ampliación del IES Madina Mayurqa, TM de Palma |
2010 |
939 |
26/10/2011 |
ENTES PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES |
|
|
|
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32 |
Servicio de noticias de los medios de comunicación audiovisual del EPRTVIB |
2010 |
29.960 |
26/02/2015 |
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA |
|
|
|
|
33 |
Adhesión al sistema tarifario integrado de la concesión IB21 |
2010 |
6.792 |
01/12/2012 |
34 |
Adhesión al sistema tarifario integrado de la concesión IB35 |
2010 |
13.405 |
29/02/2012 |
FUNDACIÓN HOSPITAL SON LLÀTZER |
|
|
|
|
35 |
Servcios energéticos de climatización, calefacción y ACS |
2010 |
13.729 |
2023 |
CONSORCIO ESCUELA BALEAR DEL DEPORTE |
|
|
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36 |
Mejora de la cimentación del vaso de la piscina del polideportivo Príncipes de España |
2009 |
209 |
20/01/2010 |
CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN Y ACOGIDA DE LAS PERSONAS DISMINUIDAS PSÍQUICAS PROFUNDAS DE LAS ISLAS BALEARES (APROP) |
|
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37 |
Obras de rehabilitación de la Residencia Son Tugores |
2009 |
589 |
16/01/2011 |
Para la realización de la revisión se solicitó a las entidades afectadas la siguiente documentación relativa a la ejecución que se hubiese producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, o la indicación expresa de que no había habido:
· Actas de recepción
· Liquidaciones definitivas
· Modificados y complementarios que se hayan podido formalizar
· Prórrogas
La relación anterior incluye 6 expedientes con fecha de finalización del contrato anterior a 31 de diciembre de 2010. Respecto a los expedientes núm. 1, 6, 29 y 36 el acta de recepción ha sido remitida en el ejercicio 2011, el expediente núm. 5 ha sido prorrogado, y del expediente núm. 19 no consta el acta de recepción.
Por lo que respecta a las consejerías y entidades afectadas, la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (para el expediente núm. 20), los Servicios Ferroviarios de Mallorca y la Fundación Hospital Son Llàtzer no han remitido la información solicitada.
En cuanto al IBSALUT, en los expedientes núm. 5 y 16 la información remitida es la misma que figuraba en el expediente ya revisado, y no han remitido información posterior referente al ejercicio 2011.
Los expedientes núm. 1, 3, 6, 8, 9, 11, 12, 15, 17, 18, 19 y 30 corresponden a expedientes plurianuales o prorrogados que han seguido la ejecución prevista en los respectivos contratos si bien, en cuanto a los expedientes núm. 6 y 11, el acta de recepción se ha firmado fuera del plazo establecido; respecto a los expedientes, núm. 1, 6 y 11 no consta la liquidación definitiva; y por lo que respecta a los expedientes núm. 18 y 19, según su plazo de ejecución, ya deberían haber finalizado, si bien no consta el acta de recepción.
Los expedientes núm. 2, 7, 10, 13, 14, 21, 29, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 presentan modificados, complementarios, prorrogas y/o liquidaciones tramitados durante el año 2011.
De algunos de estos expedientes no se ha recibido la documentación justificativa correspondiente, de acuerdo con el siguiente detalle:
· El expediente núm. 7 tenía una vigencia de 24 meses desde la firma del contrato y, por tanto, finalizaba el 20 de enero de 2011. La única prórroga aportada es de fecha 1 de octubre de 2011, y por tanto, desde el 21 de enero de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el contrato se ha ejecutado sin estar amparado en ninguna prórroga.
· En el expediente núm. 14 consta la Resolución de modificación del contrato, de fecha 2 de marzo de 2012, del Director General del Servicio de Salud, si bien no consta el contrato firmado del modificado.
· En el expediente núm. 37, según las certificaciones recibidas, consta un incremento sin IVA de 103 miles de euros, respecto al importe adjudicado. No ha sido remitida a la SCIB la documentación relativa a los modificados que se hayan podido formalizar.
· Del expediente núm. 10, no se ha remitido a la SCIB la Resolución, la formalización, ni ninguna otra documentación relativa a dos de las tres prórrogas tramitadas en el 2011.
Los expedientes núm. 2 y 21 han sido modificados, si bien la modificación no afecta al importe total del contrato.
En cuanto al resto de expedientes, a continuación, se presenta un cuadro resumen en el que se pueden comparar los importes de los contratos originales y los importes adicionales:
|
|
|
IMPORTE (en miles dE euros) |
||||||
NÚM. |
OBJETO DEL CONTRATO |
PROCE-DIMIENTO |
ORIGINAL |
MODIFI-CACIO-NES |
COMPLE-MENTARIOS |
PRORRO-GAS |
LIQUIDA-CIONES |
TOTAL |
% |
13 |
Concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de nuevos centros de atención primaria en Mallorca |
Abierto con criterios múltiples |
53.016 |
1.327 |
- |
- |
- |
54.343 |
3% |
29 |
Obras de reforma de las instalaciones de alumbrado y contra incendios del IES sa Blanca Dona, TM de Eivissa |
Abierto con criterios múltiples |
598 |
60 |
- |
- |
- |
658 |
10% |
31 |
Obras de ampliación del IES Madina Mayurqa, TM de Palma |
Abierto con criterios múltiples |
939 |
34 |
- |
- |
- |
973 |
4% |
32 |
Servicio de noticias de los medios de comunicación audiovisual del EPRTVIB |
Abierto con criterios múltiples |
29.960 |
37 |
- |
- |
- |
29.997 |
0% |
33 |
Adhesión al sistema tarifario integrado de la concesión IB21 |
Adjudica-ción directa |
6.792 |
121 |
- |
- |
- |
6.913 |
2% |
34 |
Adhesión al sistema tarifario integrado de la concesión IB35 |
Adjudica-ción directa |
13.405 |
120 |
- |
13.958 |
- |
27.483 |
105% |
La documentación remitida no permite comprobar que las modificaciones de los contratos hayan sido debidas a razones de interés público o causas imprevistas. A pesar de ello, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
En los expedientes núm. 29 y 31, se han realizado obras sin la tramitación de la modificación necesaria por importe de 60 y 34 miles de euros, respectivamente.
En el expediente núm. 34, el gasto correspondiente a la prórroga del contrato programa fue aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la prórroga.