Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 23474
Aprobación definitiva de los siguientes reglamentos: Reglamento de funcionamento "Coworking Es Mercadal" y Reglamento del Servicio de abastecimiento de agua potable
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, de 30 días hábiles, del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 31 de octubre de 2013, de los siguientes reglamentos: Reglamento de funcionamiento “Coworking Es Mercadal” y Reglamento del Servicio de abastecimiento de agua potable.
Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A continuación se transcriben íntegramente los mencionados reglamentos:
"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL “COWORKING ES MERCADAL”
El Ayuntamiento de Es Mercadal pretende habilitar un espacio para jóvenes estudiantes, empresarios y emprendedores y así fomentar la ocupación y las nuevas iniciativas empresariales.
El Ayuntamiento de Es Mercadal pone a disposición un nuevo centro conocido como “antigua escuela de música” situada en el primer piso de la C/ Lepanto, 17 del casco urbano de Es Mercadal, pero conservará las facultades de tutela, policía y de fijación de las normas básicas de organización tal y cómo se detalla en este Reglamento.
Este espacio podrá ser complementado con otros espacios que se puedan emplear de manera temporal y rotatoria.
I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del “coworking Es Mercadal” y de sus instalaciones.
Artículo 2. Definición del Coworking Es Mercadal
El “Coworking Es Mercadal” es una acción impulsada por el Ayuntamiento, para el fomento de la creatividad, la interacción y la colaboración entre profesionales y los estudiantes mediante la interacción, el traspaso de contactos y el intercambio de ideas y experiencias para fomentar la ocupación.
Los objetivos del “Coworking Es Mercadal” son: ofrecer un espacio de trabajo e investigación compartido para emprendedores y empresarios que preparen un nuevo proyecto, fomentar la creatividad para impulsar nuevas iniciativas y promover la colaboración entre profesionales ampliando sinergias y compartiendo ideas y proyectos.
El Ayuntamiento de Es Mercadal cederá temporalmente el uso de una parte del local municipal situado en el primer piso de la c/ Lepanto, 17 a los usuarios interesados, para que puedan contar con un espacio de trabajo, un espacio para desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos.
Artículo 3. Instalaciones que integran el Coworking Es Mercadal
El Ayuntamiento pone a disposición del “Coworking Es Mercadal” una parte del local municipal situado en el primer piso de la c/ Lepanto, 17.
El Ayuntamiento costeará los gastos de limpieza, los suministros de agua, luz, Adsl que se sufragaran con la tasa que aporten los usuarios. Las fotocopias o impresiones seran aparte y cada mes se liquidaran por los usuarios.
Este espacio contará con mesa de oficina y book para cada uno de los usuarios, armarios, ADSL de aproximadamente 30 Mb con red o wifi, contará con una sala de reuniones reservada y también habrá impresora, escáner y fotocopiadora.
El Ayuntamiento también pone a disposición de los coworkers el Centro de Convenciones de Es Mercadal, para que se puedan hacer presentaciones públicas de los proyectos. Para poder emplear cualquier otro equipamiento público del municipio incluido el Centro de Convenciones se tendrá que pedir autorización municipal y liquidar las tasas legalmente establecidas con las bonificaciones que se puedan acordar.
Artículo 4. Beneficiarios del Coworking Es Mercadal
Pueden beneficiarse de los servicios de este centro, todas aquellas personas físicas o jurídicas con un proyecto empresarial u otro proyecto que fomente la ocupación o ponga en valor nuestro municipio, además tendrá que ser informado por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación, creada al efecto.
II. Procedimiento y tramitación de las solicitudes
Artículo 5. Petición
El Ayuntamiento hará una convocatoria pública para que todas aquellas personas emprendedoras interesadas puedan presentar sus proyectos.
Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento mediante el modelo normalizado de instancia de solicitud que se entregará a la persona interesada.
En la hoja de solicitud se tienen que hacer constar los datos de la persona física promotora y las del proyecto; además, se tienen que acompañar de memoria descriptiva del proyecto a desarrollar en el coworking.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y las que específicamente se puedan establecer en la resolución de Alcaldía correspondiente.
El Ayuntamiento podrá pedir la ampliación de información aportada en aquellos casos en que se considere necesaria esta información adicional.
La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación, hará la selección de empresas o proyectos que pueden disfrutar de los servicios del “Coworking” teniendo en cuenta el interés del proyecto presentado y el tiempo de empadronamiento del peticionario en el Municipio de Es Mercadal.
Artículo 6. Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación
Esta Comisión estará formada por:
a) El Alcalde o regidor en quien delegue.
b) Dos regidores
c) Un técnico municipal
d) El secretario de la corporación
Artículo 7. Adjudicación
Esta Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación es la encargada de valorar y seleccionar los proyectos que podrán disfrutar de las ventajas ofrecidas por el “Coworking” y elevarán la propuesta correspondiente para que la Alcaldía resuelva la resolución correspondiente.
Contra esta resolución las personas interesadas pueden presentar el correspondiente recurso de reposición.
Artículo 8. Convenio particular
Una vez aprobada la resolución de aprobación correspondiente, se firmará un convenio entre la persona física o jurídica promotora y el Ayuntamiento. Este convenio regulará las condiciones específicas de la cesión del uso del espacio en el “Coworking”.
III. Funcionamiento del “Coworking”
Artículo 9. Titularidad y gestión
El Ayuntamiento de Es Mercadal es el titular del “Coworking”.
Artículo 10. Horarios y calendario
El horario del “Coworking” será de lunes a viernes de las 9.00 h a 20.00 horas y los sábados por la mañana de 9.00 a 14.00 h.
Las instalaciones del “Coworking” tienen que permanecer cerradas en las fechas señaladas como festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, no se pueden hacer actividades en domingo ni en los días que tengan la consideración de fiesta local.
Excepcionalmente, se puede autorizar la realización de actividades fuera del horario y/o calendario del centro siempre que éste se haya fundamentado adecuadamente por parte de la empresa o la persona solicitante.
Artículo 11. Derechos y deberes de los usuarios del centro
La condición de usuario del “Coworking” conlleva el derecho a la cesión del uso de un determinado espacio para un tiempo definido.
El usuario tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de mantenimiento y limpieza y tiene la obligación de hacer un buen uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio particular.
La empresa o interesado que disfrute de una de estas cesiones tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones en el mismo estado en que se encontraban antes de utilizarlas. Por eso, tiene que asumir cualquier desperfecto ocasionado a las instalaciones o el material que haya. La empresa tiene que reponer aquellos materiales que resulten malogrados.
Sólo restan a disposición de los usuarios el uso de los espacios fijados en el convenio correspondiente.
La realización de algún tipo de publicidad, propia o de terceras personas, en el “Coworking” tiene que ser autorizada previamente.
Cada usuario del centro podrá colocar previa autorización un letrero informativo que se ajuste a las pautas de estilo y formato de los ya existentes en el recinto.
Como norma general el espacio será para una persona, si para el desarrollo del proyecto fueran necesarias más personas, se tendrá que autorizar específicamente.
Resta expresamente prohibido subarrendar o ceder parte del inmueble.
Únicamente pueden acceder a los servicios del centro las empresas cesionarias y las personas debidamente autorizadas, se podrán autorizar los clientes de las empresas allí alojadas.
Los usuarios tendrán que abonar las tarifas que tenga aprobadas el Ayuntamiento.
Artículo 12. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento cederá, a través del “Coworking” una parte del inmueble situado en la c/ Lepanto, 17 primer piso.
El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y cosas causadas por sus miembros, dependientes y usuarios de las entidades o asociaciones organizadoras de los diferentes actos y/o actividades, y tiene en estos casos la condición de tercero.
El Ayuntamiento no se hace responsable de los elementos que sean aportados para cada una de las empresas que formen parte del “Coworking”, como por ejemplo ordenadores y complementos.
Los ordenadores serán aportados por los usuarios.
Así, mismo el Ayuntamiento puede ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela, inspección y policía y adoptar las decisiones que sean procedentes. Para poder ejercer estas potestades, la entidad cesionaria tiene que proporcionar la información y la documentación que se le requiera y tiene que colaborar en todo aquello que se le pida.
IV. Medidas de seguridad
Artículo 13. Medidas de control y seguridad
Los usuarios del centro están obligados a comunicar al Ayuntamiento el personal que forma parte de cada empresa.
Se comunicará al Ayuntamiento cualquier anomalía o deficiencia que se produzca en las instalaciones o los servicios.
V. Régimen disciplinario
Artículo 14. Infracciones
Se podrá rescindir el convenio particular a cualquier entidad que no sea respetuosa con las instalaciones, no cumpla la resolución de alcaldía pertinente o que no cumpla las obligaciones o requisitos fijados en este Reglamento o al mencionado convenio, o denote una mala convivencia con los compañeros usuarios sin derecho a reclamación.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente del día en que se publique de forma definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
ANEXO
CONVENIO PARTICULAR PARA LA CESIÓN DEL USO DEL ESPACIO MUNICIPAL SITUADO A LA CALLE LEPANTO, 17
REUNIDOS
De una parte:
El Sr/a..................................................................................................................................................…………………………………………………………………………………………………..
con N.I.F....................................con domicilio.....................................................................................……………………………
calle....................................................................................................................................................……………………………………………………………………………………………….
que actúa en nombre e interés propio y de la empresa o entidad.........................................................................………………………....................................……
con C.I.F..............................................................................................................................................………………………………………………………………………………………………………
De otra parte:
El Sr/a................................................................................................................................................…………………………………………………………………………………………………....
en calidad de........................................................................................................................................………………………………………………………………………………………………………………..
del Ayuntamiento de Es Mercadal, y por lo tanto, en nombre y representación de éste, facultado para este acto..............................................................................................................………………………………………………………………., asistido por el secretario del Ayuntamiento de Es Mercadal.....................................…………………………..............................que da fe.
Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para actuar y formalizar este convenio.
ANTECEDENTES
Primero.- El Ayuntamiento de Es Mercadal es el propietario del espacio dedicado al “Coworking” situado en la calle Lepanto, 17 primer piso.
Segundo.- Uno de los objetivos del Ayuntamiento es fomentar la ocupación y las nuevas iniciativas empresariales, así como dinamizar la economía local.
Tercero.- El Sr./a..……………………………….......................................................presentó una solicitud para acceder al “Coworking” para desarrollar una actividad ....................................... que recibe el nombre.........…………..............el objeto de la cual es definido por la actividad:...............................................…………………………………………
Cuarto.- El proyecto es, a parecer de los responsables técnicos de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación, adecuada a las finalidades y características de este, por lo cual su actividad se considerada viable e incluida dentro de las permitidas por su reglamento.
En virtud de lo que acaban de exponer, ambas partes convienen la mencionada cesión de uso de acuerdo con los siguientes pactos:
PACTOS
El objeto de este convenio es la cesión de uso privativo, por parte del Ayuntamiento , de un lugar de trabajo situado en un espacio de la c/ Lepanto, 17 u otro que se determine, por un plazo de un año, prorrogable hasta un máximo de 3 años y revisable por periodos de 3 meses.
El cesionario o cesionaria del espacio se obliga a destinar el espacio cedido a la actividad prevista en los antecedentes y a mantenerlo en perfecto estado.
Permitir el acceso de cualquier persona autorizada por la administración del centro para cualquier inspección, obra o mantenimiento
Cumplir los requerimientos y las directrices establecidas por la administración del centro en cuanto a normas de funcionamiento y conocimiento de la evolución del proyecto empresarial.
Cumplir y seguir las disposiciones del Reglamento de régimen interno y aceptar las sanciones que se puedan derivar de su incumplimiento.
Liquidar puntualmente la tasa que corresponda dentro de los primeros 5 días de cada mes y liquidar los fungibles empleados el último día de cada mes.
Así mismo, se prohibe expresamente a los componentes del proyecto cesionario:
Subarrendar o ceder, íntegramente y en parte, el espacio cedido.
Hacer las obras en el espacio asignado sin autorización previa de la administración del centro.
Manipular o almacenar en el espacio cedido materiales inflamables, malolientes, tóxicos o de cualquier tipo que supongan molestia o peligro para los ocupantes del edificio
Molestar con ruidos u otras actividades que molesten a los compañeros presentes.
El espacio de trabajo por norma general es para una persona.
Los cesionarios se hacen responsables, ante terceras personas y otras administraciones públicas de las consecuencias que se puedan derivar de la actividad que desarrollan.
Los cesionarios se comprometen a cumplir las obligaciones que se deriven de su actividad ante los diferentes órganos de la administración.
Este convenio podrá ser prorrogado, por acuerdo previo de las partes, en periodos sucesivos de 6 meses, hasta un máximo de 3 años a contar desde la fecha de la firma.
Las empresas cesionarias, por su parte, podrán dar por rescindido el convenio, de forma unilateral y antes del plazo fijado, con un aviso previo de un mes de antelación.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firmamos este convenio, por triplicado, en todas las hojas y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.
Es Mercadal ...... de .............. de ...........
Por la Administración Usuario interesado
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
El Objeto del presente Reglamento es la regulación del Servicio de Agua Potable, de titularidad municipal, en el término municipal de Es Mercadal.
ARTÍCULO 2. FORMA DE GESTIÓN Y TITULARIDAD DEL SERVICIO
El Ayuntamiento de Es Mercadal podrá prestar el Servicio de Agua Potable, de titularidad municipal, mediante cualquiera de las formas previstas en Derecho; podrá estructurar el servicio y hacer pública la organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta, de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de Régimen Local. Dará credenciales a las personas que esten adscritas para que los usuarios puedan tener conocimiento y garantía.
ARTÍCULO 3. ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO
Son elementos materiales del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, los siguientes:
Las captaciones de agua, elevaciones, depósitos de almacenamiento, red de distribución, punto de impulsión, ramal de toma, llave de registro y llave de paso.
Depósitos de almacenamiento. La capacidad en los depósitos de almacenamiento y reserva de la red urbana de distribución tendrá que ser siempre suficiente para garantizar las necesidades del servicio.
Red de distribución. Es aquella que es necesaria para abastecer a toda la población del municipio en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Ramal de toma (o de conexión). Es la tubería que entronca la instalación general del inmueble con la red de distribución. Atraviesa el muro de cierre del edificio por un agujero que habrá hecho el propietario o el abonado, de tal manera que el tubo vaya un poco ancho para permitir la libre dilatación, si bien tendrá que ser unido de forma que el agujero quede impermeabilizado. De esta instalación se responsabilizará el prestamista del servicio pero irá a cargo del propietario; sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal subscrito, consumo previsible, situación del local y servicios que comprenda, de acuerdo con las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por la Orden de 9 de diciembre de 1975 o por las que se aprueben con posterioridad.
Llave de registro. Se ubica sobre el ramal de toma, en la via pública y cerca del edificio. Hará uso exclusivamente el prestador del servicio o el personal que éste habrá autorizado.
Llave de paso. Es aquella que está situada en el entrocamiento del ramal de toma con el tubo de alimentación, al lado del umbral de la puerta de entrada y parte de dentro del inmueble, y se alojará en una cámara o pica con acceso del exterior y construida a cargo del propietario o del abonado.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
El prestador del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable esta sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar el servicio a todo peticionario y ampliarlo a todo abonado que lo solicite en los términos establecidos en el presente reglamento y otras disposiciones que le sean aplicadas.
Mantener las condiciones sanitarias y las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Mantener la disponibilidad y regularidad del suministro.
Colaborar con el abonado en la solución de las situaciones que puede plantear el suministro.
Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas de los contadores u otros sistemas de medida y la tarifa legalmente autorizada por el organismo competente.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
El prestador del servicio tiene los siguientes derechos:
Cobro de los servicios prestados, como la cuota de servicio, y también del agua consumida por el abonado y el mantenimiento de los contadores.
Comprobación y revisión de las instalaciones interiores de los abonados, de manera que podrá imponer la obligación de instalar equipos correctores en el caso de que la instalación existente provocara perturbaciones a la red.
Disponer de una tarifa del servicio suficiente para autofinanciarse. Y cuando este equilibrio no se pueda producir tendrá derecho a pedir una nueva tarifa o, sino, a la correspondiente compensación económica.
Suspensión del suministro y rescisión del contrato, de acuerdo con lo que hay establecido en los artículos 42 y siguientes.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL ABONADO
El abonado estará sujeto a las siguientes obligaciones:
Satisfacer puntualmente el importe del servicio de agua, dentro de los plazos establecidos, de la manera en que se preve en este Reglamento.
Pagar les cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputable al abonado.
Usar el agua suministrada en los términos establecidos en la póliza.
Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación, para el suministro de agua a locales u otras viviendas que las que hay consignadas en la póliza.
Permitir la entrada al local del suministro, durante las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, acreditándolo, quiera revisar o comprobar las instalaciones.
Respetar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de la Administración.
Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato o poliza.
Comunicar al suministrador cualquier modificación de la instalación interior, de manera especial nuevos puntos de consumo que resulten significativos a causa del volumen.
Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL ABONADO
El abonado al servicio tendrá los siguientes derechos:
Disponer del agua en las condiciones higienicosanitarias y de presión que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda, industria u otros, esten adecuadas y conformes con la normativa legal aplicable.
Pedir al prestador del servicio las aclaraciones, la información y el asesoramiento necesarios para adecuar la instalación a sus necesidades reales.
Que se le facturen los consumos con las tarifas vigentes.
Subscribir un contrato o póliza de suministro sujeto a las garantías de la normativa establecida.
Formular las reclamaciones administrativas que considere convenientes de acuerdo con el procedimento establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN DE ABONOS
ARTÍCULO 8. SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA
No podrá haber ningún tipo de suministro mientras el usuario no haya subscrito con el prestamista del servicio la correspondiente póliza de abono o contrato de suministro. Una vez concedido el suministro, este no será efectivo hasta que el abonado no haya efectuado los trabajos de conexión y satisfecho los derechos establecidos por la ordenanza fiscal.
El prestador del servicio podrá negarse a subscribir pólizas o contratos de abonos en los siguientes casos:
Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a asignar el contrato, de acuerdo con las determinaciones de este Reglamento.
En el caso de que la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que tienen que satisfacer las instalaciones receptoras.
Cuando, a raiz de otro contrato subscrito con el prestador del servicio, se compruebe que el peticionario del servicio ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida, y pues hasta que no abone la deuda. Y al contrario, el prestador del servicio no podrá negarse a subscribir la póliza con un nuevo propietario o arrendatario del local aunque el anterior sea deudor al prestador de facturación o recibos pendientes de pago, deuda que podrá ser reclamada al anterior por la via correspondiente.
Cuando el peticionario no presente la documentación que exige la Ley.
En un caso de baja, ésta nunca se podrá retomar a nombre del mismo abonado, si no es que éste abonaba los mínimos de ocnsumo o cuotas de servicio establecidos durante el tiempo que habrá estado de baja.
ARTÍCULO 9. PÓLIZA ÚNICA PARA CADA SUMINISTRO
La póliza o contrato de suministro se establecerá para cada servicio y uso, y será extender pólizas separadas para aquellos suministros que exigan la palicación de tarifas o condiciones diferentes.
ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Para formalizar con el servicio la póliza de suministro, se deberá presentar previamente la solicitud en las oficinas del servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación.
La petición se hará en un impreso normalizado que facilitará el prestador del servicio. Éste podrá facilitar también el trámite para el sistema que pueda resultar más conveniente para las dos partes.
En la solicitud se hará constar el nombre del solicitante y/o su razón social, el nombre del futuro abonado, domicilio del suministro, carácter de éste, uso al que se tiene que destinar el agua, caudal necesario o las bases para fijarlo, de acuerdo con la normativa vigente, y domicilio para notificación.
Una vez que el servicio haya comunicado la aceptación de la solicitud y para poder formalizar la póliza, el solicitante tendrá que aportar la documentación legalmente exigible, formada como mínimo por:
Acreditación de la propiedad del edificio a conectar o autorización del propietario, que será el responsable en caso de impago.
Boletín de instalación subscrita por el instalador autorizado y visada por los servicios de Indústria.
En caso de vivienda, cédula de habitabilidad y si es el caso, licencia de primera ocupación.
Si es local comercial o industrial, la licencia de apertura.
Si es un suministro por obras, la licencia municipal de obras en vigencia.
Certificado acreditativo de conexión a la red municipal de alcantarillado en las zonas donde haya.
Cada suministro quedará adscrito a las finalidades para las cuales fue contratado, de manera que queda prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar el alcance, cosas para las cuales deberá siempre hacer una nueva solicitud.
Para suministros fuera del ámbito urbano, o para aquellos consumos de características especiales, será necesario el visto bueno de la Comisión de Seguimiento y Control.
ARTÍCULO 11. DURACIÓN DE LA PÓLIZA
La vigencia de los contratos se considera estipulada por el plazo fijado en la póliza y se entiende tácitamente prorrogada por el mismo período, excepto que una de las partes con un mes de antelación avise a la otra parte, de una manera expresa y por escrito, del deseo de dar el contrato por terminado. No obstante, si dentro del primer año, a contar desde el inicio del suministro, el abonado, por la causa que fuese, diera el contrato por terminado, los gastos ocasionados por esta resolución irian a su cargo.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA
Durante la vigencia de la póliza, ésta se entenderá modificada siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, de una manera especial, en relación con la tarifa del servicio y del suministro, que se entenderá modificada en el importe y en las condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes.
ARTÍCULO 13. CESIÓN DEL CONTRATO
Como regla general se considera que el abono al suministro de agua es personal y no se podrá ceder los derechos a terceros ni podrá exonerarse de sus responsabilidades con la relación al servicio. Esto no obstante, el abonado que esté al corriente del pago podrá traspasar la póliza a otro abonado que deba ocupar el mismo local con las mismas condiciones existentes. En este caso, el abonado lo hará saber al prestador del servicio mediante una comunicación escrita que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado, sea por correo certificado con acuse de recibo o bien entregada personalmente al domicilio del prestador del servicio, el cual deberá acusar recibo de dicha comunicación.
En el caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna condición que esté en oposición con la forma en que haya de continuar prestándose el suministro, seguirá vigente la póliza anterior hasta que no se levante una nueva.
El prestador del servicio, al recibir la comunicación, deberá extender una nueva póliza a nombre del nuevo abonado, que éste deberá suscribir en las oficinas del prestador. El nuevo abonado deberá abonar lo que le corresponda según las condiciones vigentes en el momento del traspaso. En el caso de que la póliza contenga cláusulas especiales será precisa la conformidad del prestador del servicio, además de la del nuevo abonado. El servicio podrá, en caso de necesidad, sustituir el contador por uno nuevo, que irá a cargo del nuevo abonado.
Al producirse el fallecimiento del titular de la póliza de abono, el cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos que hubieran convivido habitualmente, al menos con dos años de antelación respecto de la fecha de fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. Estos dos años de convivencia no serán necesarios para los sometidos a la patria potestad del fallecido ni para su cónyuge. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o en el uso de la vivienda o local.
Las personas jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante y se formulará mediante nota extendida en la póliza existente, firmada por el nuevo abonado y por el prestador del servicio.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro o póliza, conllevará la rescisión del contrato, conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente de este Reglamento.
CAPITULO III
CONDICIONES DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 16. PLURALIDAD DE PÓLIZAS EN UN INMUEBLE
Se extenderá una póliza de abono por cada vivienda, local o dependencia independientes, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y sea continuas, salvo si se trata de suministro por contador o aforos generales, en cuyo caso se formalizará una sola póliza a nombre del propietario.
En el caso de sistemas conjuntos de calefacción o agua caliente, de dispositivos para el riego de jardines, etc., se deberá suscribir una póliza general de abono independiente de las restantes del inmueble a nombre de la propiedad o comunidad de propietarios.
Si se solicita una póliza de abono general para todo el inmueble, sin que haya pólizas individuales de vivienda, local o dependencia, sobre esta póliza general se aplicarán tantas cuotas de servicio o mínimos como viviendas, locales o dependencias que, susceptibles de abono, se sirvan mediante el suministro general.
ARTÍCULO 17. CUOTA DE SERVICIO Y MÁXIMO DE SUMINISTRO
El prestador del servicio fijará, conjuntamente con el abonado, el tipo de cuota que se debe aplicar, que dependerá de las instalaciones del inmueble, local, vivienda o dependencia objeto de suministro y, en todo caso, se sujetará las disposiciones legalmente vigentes, entre las normas básicas para las instalaciones interiores, del 9 de diciembre de 1975.
Los suministros que la Comisión de Seguimiento y Control haya autorizado para explotaciones agrícolas, serán casos excepcionales, y en todo caso, el uso prioritario será el consumo humano, sin que los abonados puedan reclamar a efectos ningún tipo de indemntzació.
El suministro doméstico consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda.
El suministro comercial es la aplicación del agua a las necesidades de los locales comerciales y de negocios, tales como oficinas, despachos, tiendas, clínicas, bares, restaurantes e industrias, cuando la base del agua no se establece una industria o el agua no intervenga de manera predominante en la obtención, la transformación o la manufactura de un producto.
El suministro a establecimientos de hostelería se considera como un suministro doméstico.
El suministro industrial se produce cuando el agua interviene como elemento del proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado, sin que esto signifique que la existencia de una industria en el local determine por este solo hecho la aplicación del suministro industrial .
El suministro por obras se produce cuando el agua se concede a una obra determinada y ésta dispone de la licencia pertinente.
Tan sólo en casos excepcionales los suministros realizados desde la red de abastecimiento de agua, de titularidad municipal y gestionados por un concesionario, podrán dedicarse al uso de regadío siempre con autorización del Ayuntamiento .
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población urbana. Los suministros de agua para usos industriales, de riego y otras de tipo no doméstico (piscinas, obras, etc.), se darán únicamente en caso de que lo permitan las necesidades del abastecimiento. En todo caso, el uso prioritario es el consumo humano.
Se atenderá especialmente en este punto a lo que disponen los artículos 16 y 24.
Cuando el servicio lo exija, el prestador podrá disminuir e incluso suspender el servicio para usos de riego, industriales u otros que determine el ayuntamiento, debido a que estos suministros quedan subordinados en todo y por todo a las exigencias del consumo doméstico.
El prestador de servicio quedará exonerado de responsabilidad civil por falta de suministro cuando esta circunstancia afecte procesos industriales, clínicas y otros de naturalessa análoga donde tal suministro sea básico para la función propia, cuyos centros, atendiendo sus especiales características, deberán proveer medios de reserva .
ARTÍCULO 20. INSTALACIONES DEL ABONADO
Las instalaciones utilizadas por los abonados tienen que cumplir siempre las condiciones de seguridad reglamentarias, de manera que el prestador del servicio podrá negar el suministro en caso de nuevas instalaciones o de reforma de les existentes por el hecho de no cumplir los requisitos legales. Con esta finalidad, el prestador del servicio podrá hacer las comprobaciones necesarias antes de conectar el agua.
En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio puede comunicar a los abonados la falta de seguridad de éstas; por consiguiente, el abonado estará obligado a enmendar la instalación y en el plazo que aquel ordenara.
Si el abonado no resuelve lo que se habrá dispuesto, el prestador del servicio queda facultado para suspender el servicio.
El prestador del servicio no percibirá ninguna cantidad para la revisión de las instalaciones cuando esto lo haga por iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 21. REGULARIDAD DEL SUMINISTRO
El suministro de agua a los abonados será permanente – excepto que en la póliza se hubiese pactado lo contrario -, y no se podrá interrumpir si no es por fuerza mayor. No se podrá suministrar agua dentre de un mismo inmueble bajo dos modalidades diferentes simultáneamente, para una misma aplicación. En todo caso se deberá tener en cuenta aquello que establece el párrafo tercero del artículo 19 de este Reglamento.
ARTÍCULO 22. IMPORTE DEL SUMINISTRO
Los importes del suministro se ajustaran a las tarifas vigentes en cada momento y se referiran al servicio prestado; por lo tanto, no se podran cobrar por adelantado.
CAPÍTULO IV
INSTALACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 23. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES EXTERIORES
La instalación del ramal de conexión, incluyendo las llaves de manejo y los aparatos de medida, la efectuará el prestador del servicio con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble, y el ramal instalado, con las llaves correspondientes, quedará de su propiedad. Si un abonado piediese un ramal de toma especial para uso, será instalado por el prestador a cuenta y coste del abonado, con la autorización previa de la propiedad del inmueble, y la obra acontecerá también propiedad de la finca por accesión.
ARTÍCULO 24. PUNTOS DE TOMA ESPECIALES
A petición del Ayuntamiento, se instalaran puntos de toma para alimentar exclusivamente:
Las bocas de protección contra incendios, a las fincas de los propietarios que lo pidan, y que el abonado podrá hacer uso en beneficio de terceros.
Piscinas u otras instalaciones de carácter suntuario.
Zonas ajardinadas.
Zonas de suministro agrario.
ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN DEL PUNTO DE TOMA
Después de la llave de registro el propietario dispondrá de una protección del ramal suficiente, de forma que en un caso de escape de agua se derrame hacia el exterior a fin de que no pueda perjudicar el inmueble ni echar a perder nada del interior (objetos, aparatos); si bien en un caso así no habría ningún tipo de responsabilidad por parte del prestador.
En casos de avería. Las reparaciones de los ramales de toma las efectuará siempre el prestamista, lo cual no quiere decir que él no pueda hacer repercusión al causante de estas averías.
Las instalaciones y derivaciones que salgan de la llave de paso serán arregladas por cuenta y cargo del propietario o de los abonados que sean responsables.
ARTÍCULO 26. PUESTA EN CARGA DE LA TOMA
Habiendo instalado el ramal de toma, el prestador lo cargará hasta la llave de registro, que todavía no se podrá utilizar hasta el momento de comenzar el suministro, cuando las instalaciones interiores tengan las condiciones necesarias.
Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado ninguna reclamación sobre el ramal de toma, se entenderá que el propietario de la finca está conforme con la instalación.
CAPÍTULO V
INSTALACIONES INTERIORES
ARTÍCULO 27. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
La instalación interior, excepto la colocación del contador i las llaves correspondientes, se hará por un instalador ajeno al prestador del servicio y autorizado por el organismo adecuado, y tendrá que ejecutarse cumpliendo las normas para las instalaciones interiores de suministro de agua aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, o las vigentes en el momento de la contratación, con especial previsión de las contingencias de la variación de presión de la red de distribución.
ARTÍCULO 28. INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN
La instalación interior por el propietario y/o abonado estará sometida a la comprobación del prestador del servicio y a la superior de los organismos competentes de la Administración, a fin de constatar si ha sido ejecutada según las normas y si cumple con las condiciones de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.
Si la instalación interior no se ajustase a los preceptos indicados, el prestador del servicio podrá negarse a proporcionar el suministro y podrá informar a los organismos competentes para que resuelvan lo que sea oportuno.
El prestador del servicio podrá inspeccionar no sólo la instalación del agua sino también la del alcantarillado y en caso de nueva vivienda, no se concederá ninguna conexión de agua hasta que no se compruebe que está conectada al alcantarillado si éste existe, o de lo contrario ya se conectará obligatoriamente a la instalacion del mismo.
Para hacer la instalación interior, no se impondrá al abonado la obligación de adquirir el material ni en los almacenes del prestador del servicio ni en ningún otro en concreto, y tan solo se le exigirá que el material se ajuste a lo que dispongan las normas básicas de las instalaciones interiores para el suministro de agua vigentes en el momento de la contratación.
ARTÍCULO 30. PROHIBICIÓN DE MEZCLAR AGUA DE DIFERENTES PROCEDENCIAS
Las instalaciones correspondientes a cada póliza no se podran conectar a una red, tubería o distribución de otra procedencia. Tampoco se podrá conectar ninguna instalación procedente de otra póliza de abonado ni mezclar agua con la de cualquier otro. EL abonado instalará los dispositivos reglamentarios para imperdir los retornos accidentales hacia la red.
En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales tengan que usar suministros propios, distribuidos conjuntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión siempre que:
El agua no se destine al consumo humano.
Se adopten medidas técnicamente suficientes según el criterio del servicio, para evitar retornos de agua hacia la red pública.
CAPÍTULO VI
SISTEMAS DE MEDIDA
ARTÍCULO 31. TIPO DE CONTADOR
Los contadores seran siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificado con resultado favorable y tendrán que ser precintados por el organismo de la Administración responsabe de dicha verificación, de acuerdo con la legislación vigente.
La selección del tipo de contador, el diámetro y el emplazamiento los determinará el prestador del servicio, de acuerdo con las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua vigentes en el momento de la contratación, según el tipo de domicilio objeto de suministro o en la relación con el caudal punta u horario previsto en suministros especiales.
En el supuesto de que el consumo real no correspondiera al concertado entre las dos partes y no guardara la debida relación con lo que corresponde al rendimiento normal del contador, este tendrá que ser sustituido por otro de diámetro adecuado, y será el abonado quien tendrá que satisfacer obligadamente los gastos.
Detrás del contador habrá una llave de paso a disposición del abonado para prevenir cualquier eventualidad. Las intervenciones que tenga que hacer el servicio como consecuencia del mal funcionamiento de esta llave se cargarán al abonado.
ARTÍCULO 32. SUMINISTRO DEL CONTADOR
El contador, que será pagado por el abonado, lo suministrará el prestador del servicio únicamente lo podrán manipular los empleados del servicio y las personas o la entidad responsable de hacer el mantenimiento, por lo cual será debidamente precintado. Detrás del contador, el prestador del servicio instalará una llave de salida el coste de la cual irá a cargo del abonado, que sí que podrá hacer uso para prevenir cualquier eventualidad que pueda acontecerse en la instalación interior.
La instalación interior y el contador quedan siempre bajo la diligencia, custodia, conservación y responsabilidad del abonado, el cual se obliga a facilitar a los empleados del prestador del servicio el acceso al contador y a la instalación interior.
ARTÍCULO 33. UBICACIÓN DEL CONTADOR
El contador se colocará en la pared de la fachada o en la pared medianera y parte de afuera, dentro de un armario de obra construido por el abonado con medidas y de la manera que establecen las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua vigentes en el momento de la contratación y que tendrá que ir cerrado con llave del tipo universal.
ARTÍCULO 34. VERIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTADORES
El contador deberá conservarse en buen estado de funcionamiento . El prestador del servicio tendrá la facultad de realizar todas las verificaciones que considere necesarias y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias .
El abonado tendrá la obligación de facilitar a los representantes y operarios del servicio el acceso al contador, siempre que presenten la correspondiente autorización expedida por el servicio.
El mantenimiento de los contadores y de los puntos de toma será realizado por el servicio y irá a cuenta y a cargo de los usuarios, los cuales abonarán una cuota mensual por este concepto.
Se considerará conservación y mantenimiento de contadores y de puntos de toma, tener vigilancia y hacer reparaciones en el emplazamiento actual y mientras sea posible, incluyendo montaje y desmontaje; con la condición, sin embargo, que las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las averías causadas por manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas.
ARTÍCULO 35. BATERIA DE CONTADORES.
Cuando un solo punto de toma deba suministrar agua a más de un abonado en un mismo inmueble, se deberá instalar una batería debidamente homologada capaz de montar todos los contadores que necesita el conjunto del inmueble.
CAPÍTULO VII
CONSUMO Y FACTURACIÓN
ARTÍCULO 36. CONSUMO
El abonado consumirá el agua de acuerdo con lo establecido en este Reglamento respecto a las condiciones del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias del servicio de una manera racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceros y al servicio.
El prestador del servicio percibirá de cada abonado el importe del suministro de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento, así como los tributos que correspondan en cada caso.
Si hubiera una cuota de servicio, al importe de esta se añadirá la facturación del consumo correspondiente a los registros del aparato de medición.
En todo caso, un empleado del prestador del servicio anotará en una hoja de lectura o apoyo físico equivalente los registros del contador, que posteriormente quedarán reflejados en el recibo.
El consumo de una presa para piscina o riego se facturará a nombre del propietario, arrendatario o comunidad de propietarios.
ARTÍCULO 38. ANOMALÍAS DE MEDIDA
Cuando se detecte la parada o un mal funcionamiento del aparato de medición, la facturación del periodo actual y regularización de periodos anteriores se efectuará con arreglo a uno de los tres sistemas siguientes:
En el supuesto de que no pueda efectuarse la lectura de la medición del contador por ausencia del abonado y a fin de evitar la acumulación de consumos en facturaciones posteriores, se facturará igualmente en relación con la media de los tres periodos de facturación del mismo periodo del anterior que vaya registrar consumo.
En aquellos casos en que por error o anomalía de medición se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, el pago de la diferencia se escalonará dentro de un plazo que, puesto que no se acordara lo contrario, no podrá ser superior al año.
En el caso de consumos facturados a cuenta, se quitarán de la facturación hecha basándose en la lectura del contador aquellas cantidades facturadas con anterioridad, sin lectura previa del contador.
ARTÍCULO 39. VERIFICACIÓN
El abonado y el prestador del servicio tienen derecho a solicitar del organismo competente de la Administración, en cualquier momento, la verificación de los aparatos de medición instalados, sea quien sea el propietario.
Si el abonado solicita al prestador del servicio la tramitación de la mencionada verificación oficial, deberá disponer previamente el importe de los gastos que esto conlleve.
Si fuera el prestador del servicio quien solicitara la verificación, los gastos serán de su cuenta.
ARTÍCULO 40. SANIDAD DEL CONSUMO
La instalación interior servida por el abono objeto del contrato no podrá estar conectada a ninguna red, ni a ninguna otra tubería, ni a ningún tipo de distribución de agua de procedencia otra, ni tampoco a la que provenga de otro abono procedente de la misma empresa, como tampoco podrá mezclarse el agua del prestador del servicio con ninguna otra, tanto por razones técnicas como sanitarias.
Los depósitos receptores, si los hubiera, se deberán mantener periódicamente y protegerlos razonablemente para evitar cualquier tipo de contaminación.
ARTÍCULO 41. PAGO
El abonado deberá pagar los recibos dentro de los quince días laborables siguientes a la recepción del aviso de hacerlo.
El abonado podrá optar por domiciliar el pago del recibo en una libreta de ahorro o en una cuenta corriente bancaria o hacerlo efectivo directamente en las oficinas del prestador del servicio o las entidades bancarias o financieras que el prestador del servicio autorice.
CAPÍTULO VIII
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por parte del abonado de las obligaciones detalladas en el artículo 6 de este Reglamento, facultará al prestador del servicio para suspender el suministro, que seguirá los trámites que se señalan en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 43 . PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Los prestadores del servicio podrán suspender el suministro de agua a los abonados, siempre habiéndo hecho la previa notificación, en los casos establecidos en el citado artículo 6 y los procedimientos siguientes:
En los casos establecidos en dicho artículo, el servicio deberá comunicar al abonado por correo certificado o de una manera que quede constancia, y también en el Ayuntamiento para que, con la previa comprobación de los hechos, el organismo oficial dicte la resolución que proceda, y se considerará que el prestador del servicio queda autorizado para llevar a cabo la suspensión del servicio, si en el plazo de 45 días laborables a partir de la fecha de presentación de los hechos al organismo y de la entrega de la notificación al abonado, aquél no ha recibido ninguna orden contraria del organismo en el sentido de que este quisiera hacer una comprobación propia.
En caso de que el abonado hubiese formulado reglamentariamente alguna reclamación o recurso, el prestador del servicio no podrá privar de suministro mientras no haya resolución sobre la reclamación formulada .
Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración Pública, se le podrá privar de suministro en caso de que no deposite la cantidad que debe, confirmada por la resolución objeto del recurso.
La suspensión del suministro de agua por parte del prestador del servicio no podrá llevarse a cabo en un día festivo ni en otro en el que, por el motivo que sea, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a los efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio ni en la víspera del día en que se dé alguna de las mencionadas circunstancias .
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o el siguiente día laborable en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.
La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del abonado;
- Nombre y dirección del abono;
- Fecha y hora aproximada a partir de las cuales se hará el corte de suministro.
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la empresa suministradores en que puedan corregirse las causas que originaron el corte.
Si la empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas, podrá inutilizar de manera inmediata y dará parte al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 44. RENOVACIÓN DEL SUMINISTRO
Los gastos que origine la suspensión serán a cuenta de la empresa suministradora y la reconexión del suministro, en el caso de corte notificado, de acuerdo con lo regulado en el artículo anterior, será a cuenta del abonado, y se satisfará con una cantidad doble de los derechos de toma vigentes para un caudal igual al contratado, el cual será abonado por adelantado. Estos derechos, pero no se podrán hacer pagar si es que el corte no se hubiera realizado de hecho.
ARTÍCULO 45. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Habiendo transcurrido dos meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya enmendado ninguna de las causas establecidas en el artículo 42 de este Reglamento, por las que tuvo lugar dicha suspensión, el prestador del servicio estará facultado para resolver el contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
ARTÍCULO 46. RETIRADA DEL APARATO DE MEDIDA
Una vez resuelto el contrato, el prestador del servicio podrá retirar el contador, propiedad del abonado, y lo depositará en nombre de él a la empresa con la que tenga concertada la conservación o, en su caso, lo mantendrá en depósito y a disposición del abonado en las dependencias del prestador del servicio durante el plazo de un mes, a partir del cual el prestador podrá disponer libremente.
ARTÍCULO 47. ACCIONES LEGALES
El prestador del servicio, a pesar de la suspensión del suministro y la rescisión del contrato, podrá iniciar todas las acciones civiles y criminales que considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos, de una manera especial, la acción penal por fraude.
Asimismo, y en el caso de que la suspensión del suministro efectuada por su prestador resultase improcedente, el abonado podrá exigir la debida indemnización sin perjuicio de poder iniciar las acciones civiles y criminales que considere oportunas en salvaguarda de sus intereses.
CAPÍTULO IX
TRIBUTOS Y OTROS CONCEPTOS DEL RECIBO
ARTÍCULO 48. TRIBUTOS
Como regla general, los tributos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales establecidos sobre las instalaciones y el suministro o consumo de agua en los que sean sujetos pasivos las empresas suministradoras no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que la norma que crea el tributo disponga lo contrario, sin embargo que esto quiera decir que el importe de estos tributos no esté recogido como un coste en la misma tarifa.
ARTÍCULO 49. OTROS CONCEPTOS DEL RECIBO
El prestador del servicio deberá incluir en el recibo de consumo, cuando reciba una demanda legal en este sentido, los tributos que debe cobrar por cuenta de las entidades públicas a los que se refiere el artículo anterior, siempre que estén establecidos tomando como base el consumo del agua.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 50. CONSULTAS E INFORMACIÓN
El abonado tiene derecho a consultar las cuestiones derivadas de la prestación del servicio y del funcionamiento del suministro en el consumo individual y podrá pedir presupuesto previo de instalación referidos a la contratación. El prestador del servicio deberá dar información a todas las consultas que se hayan formulado correctamente y contestará por escrito, dentro del plazo máximo de un mes, las que también se hayan hecho.
ARTÍCULO 51. RECLAMACIONES
El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio, verbalmente o por escrito. En este último caso, la reclamación se entenderá desestimada si transcurridos quince días el prestador del servicio no ha emitido la correspondiente resolución. Contra la resolución, expresa o presunta, se podrá reclamar en el plazo de quince días al Ayuntamiento, que deberá resolver. Si transcurren treinta días sin haber una resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado.
CAPÍTULO XI
JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 52. ADMINISTRATIVA
Sin perjuicio de las competencias legales que puedan corresponder a cualquier entidad u organismo público, corresponde al Ayuntamiento la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por el incumplimiento del presente Reglamento, tanto por parte de los abonados como de los prestadores del servicio, con sujeción al procedimiento sancionador determinado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y en todo caso, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo de su aprobación definitiva por los órganos administrativos correspondientes en la forma que se establece en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es Mercadal, 18 de diciembre de 2013
EL ALCALDE
Francesc Ametller Pons