Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 22181
Publicación del convenio urbanístico de cesión anticipada al Consejo Insular de Formentera de terrenos destinados a sistemas generales viarios correspondientes a parte de la Unidad de Actuación denominada UA SFC -04, situada en San Francisco, TM Formentera
Por acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria de 30 de agosto de 2013 se acordó la aprobación inicial del convenio urbanístico de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viarios vinculados a la ejecución de la variante este de San Francisco, concretamente en la unidad de actuación denominada UA SFC 04, y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el BOIB núm. 133 de 26 de septiembre de 2013, en el Tablón de Anuncios del Consejo de Formentera y en el Tablón Virtual de anuncios de la página web del Consejo (www.conselldeformentera.cat).
Una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia no se presentaron alegaciones en el plazo de información pública en el acuerdo de aprobación inicial del convenio urbanístico.
En consecuencia, el Pleno en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2013 consideró aprobado definitivamente el convenio urbanístico promovido por el Sr. Juan Ferrer Torres de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viarios vinculados a la ejecución de la variante Este de San Francisco, concretamente en parte la unidad de actuación denominada UA SFC 04.
Finalmente, en fecha 7 de noviembre de 2013 se procedió a la perfección del convenio urbanístico mediante la firma de las partes interesadas y, a partir de ese momento su contenido obliga a las partes.
Por lo cual, se hace público el contenido íntegro del convenio urbanístico aprobado definitivamente y firmado, que es del siguiente tenor literal
"CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA AL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIALES .
En Formentera , a 7 de noviembre de 2013 .
REUNIDOS
Por un lado ,
El sr. Jaume Ferrer Ribas, en su condición de Presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de la Corporación que preside, de acuerdo al artículo 9.2.q de la Ley 8 /2000, 27 de octubre, de consejos insulares, debidamente facultad por acuerdo plenario de fecha 11 de junio de 2011.
Asistido por el sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, Secretario del Consejo Insular de Formentera, a efectos de dar fe, asistir y asesorar al sr. Presidente en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, todo ello en relación a la disposición adicional segunda, punto 1.2.a del Estatuto del empleado público, aprobado por la Ley 7 /2007, de 12 de abril.
Y por otro, el sr. Juan Ferrer Torres, con DNI núm . 41417749Q y domicilio en la venda del Pi des Catalá núm. 2401, TM Formentera, actuando en su propio nombre.
Las partes reunidas, en la representación que ostentan, y específicamente según lo ha resuelto el Pleno de la corporación con 30 de agosto de 2013 (donde se aprobó el CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA AL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIALES relativo a los terrenos que se dirán), se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y en virtud del mismo, de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que el sr. Juan Ferrer Torres es titular de la siguiente finca, que incluye parcialmente dentro de la Unidad de Actuación UA SFC -04 de las previstas en la Revisión de las NNSS definitivamente aprobada por el Pleno del Consejo de Formentera en la sesión de 30 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 155 ext, de 27 de octubre de 2010) :
Parcela catastral: 07024A006000450000PL, 07024A003005780000PE.
Superficie según registro: 100.347,75 m2.
Datos registrales : Finca número 5.586 . Folio 79 del Libro 61. Ayuntamiento de Formentera.
Titular: sr. Juan Ferrer Torres 100%.
Cargas: Sin cargas .
Se acompaña:
Anexo n. 1: certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad núm . 4 de Ibiza , correspondiente a la finca anterior .
Anexo n. 2: Ficha catastral descriptiva y gráfica
SEGUNDO. - Que las NNSS clasifican los terrenos de la UA SFC -04 como suelo urbano , y según la ordenación detallada definen las siguientes características para la misma :
"1 Ámbito : Terrenos clasificados como suelo urbano con una superficie total de 8.555 m2 y calificados como VE 04- SFC ( 1.426 m2) , SGEL -P ( 1.833 m2 ) y AP y viario ( 5.296 m2)
2 Objeto : Urbanización y obtencion de Terrenos calificados como SGEL -P , AP y viario en la actuaciones de la ronda de San Francisco
3 Aprovechamiento lucrativo global : 1.771,00 m2t . Número máximo de viviendas : 20
4 Desarrollo : debera formularse Estudio de detalle para fijación precisa de los límites de la UA , de las alineaciones y límites de calificación , y de la volumetría .
5 Sistema de autos: Compensación
6 Tipo de actuaciones de transforma- urbanística: Nueva urbanización
7 Ordenación : Con arreglo a las determinaciones de cada Calificación . Volumetrías Específicas :
VE 04- SFC : Edificación continua de PB + P1 ; 1,24 m2/m2 ; 65% de empleos; IIUR 1/70 ; IIUT 24,19 . Resto de condiciones las de la calificación I- SFC " .
TERCERO.- Que el Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión de día 27 de septiembre de 2013 aprobó el proyecto de la Variante San Francisco Este, actuación financiada por el Convenio de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento en fecha 14 de mayo de 2009.
El Convenio de Colaboración en materia de carreteras , suscrito en dicha fecha del 14 de mayo de 2009 con una vigencia hasta el año 2014, firmado entre el Ministerio de Fomento del Gobierno estatal y el Consejo Insular de Formentera prevé en el su anexo la construcción de la Variante San Francisco Este por parte del Consejo Insular . Obra financiada en su totalidad por el Estado con un presupuesto de 1.200.000 € por la anualidad de 2013 y de 700.000 € por la anualidad de 2014. El plazo de justificación del gasto por la obra de Variante San Francisco Este es hasta 12/31/2015 según prevé la cláusula segunda, apartado tercero, letra d del Convenio de colaboración.
En definitiva es de interés municipal disponer de los terrenos destinados a la construcción inminente de la parte de la Variante incluidos en el ámbito de la UA SFC -04.
Por todo esto es que la propiedad y el Consejo Insular de Formentera están de acuerdo en la firma del presente Convenio Urbanístico de gestión con el fin de ceder anticipada y gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria con destino a viales según prevé la revisión de las NNSS 2010 TM Formentera, para ejecutar el proyecto de obras de la Variante San Francisco Este y dar cumplimiento al Convenio de Colaboración en materia de carreteras, manteniendo el propietario el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la superficie del terreno que se cede y que establece la Revisión de las NNSS 2010 para el ámbito de actuación de la UA SFC -04, dado que la cesión en pleno dominio y libre de cargas de la superficie de terreno destinado a viales y aparcamientos es obligatoria y anticipa el deberes de cesión que establece el planeamiento, con carácter obligatorio, y que deberían ceder en desarrollo de la legislación urbanística en vigor .
CUARTO.- La Revisión de las NNSS 2010 determinan como actuaciones de Sistemas generales por ejecución directa por parte del Consejo Insular de Formentera las transformaciones de los terrenos incluidos en la UA SFC -04 y calificados como viario. El objeto de este convenio de cesión anticipada son los terrenos destinados a la construcción por ejecución directa del viario.
Se acompaña en los planos del anexo núm. 3 el plano 01 de situación de la UA SFC -04, el plano 02 del proyecto aprobado de Variante San Francisco Este, el plano 03 de las fincas iniciales , el plano 04 de las fincas resultantes .
QUINTO.- El presente acuerdo, que conlleva la cesión anticipada de los terrenos para la construcción del viario y aparcamiento, es un supuesto de hecho de los establecidos en el artículo 10.9 de la revisión de las NNSS 2010, en la redacción que resulta de la modificación núm. 1 de las NNSS, aprobada definitivamente en fecha 26 de julio de 2013 y pendiente de publicación en el BOIB:
" ( ... )
10 Los Procedimientos de agilización de la gestión en los que se faculte a la previa ocupaciones de los Terrenos de cesion , o mediante reparcelación voluntaria u Otras Fórmulas jurídicas se efectúe ésta , constituirá un Supuesto justificación para que el Consejo de Formentera :
a . Si se dan las circunstancias determinadas en los puntos b ) yc ) del artículo 10.2 de la Ley 7/2012 , de 13 de junio, de Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible exonere a la actuaciones de la reserva prevista en el artículo 10.1 de dich Ley .
b . Considero reducida al máximo legalmente factible y reemplazada por actuaciones vinculadas a nalidad definida para el patrimonio público de suelo la cesión regulada en el artículo 8 de la Ley 7/2012 , de 13 de junio, de Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
En este sentido se podrán considerar de aplicación los artículos 9.1 y 10.2 de la Ley 7 /2012, de 13 de junio , de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible , el artículo 37 de la Ley 8 /2004, de 23 de diciembre , de medidas tributarias, administrativas y de función pública , en la redacción que resulta del artículo 34 de la Ley 6 /2007, de 27 de diciembre , de medidas tributarias y económico , en relación a la aplicación de la artículo 9.10 de la revisión de las NNSS 2010 al instrumento de equidistribución y urbanización de la UA SFC -04 que se presente con expresa reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la parcela objeto de la actual transmisión anticipada que deberá de materializarse mediante la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que proporcionalmente corresponda mediante la aprobación del citado instrumento de equidistribución y urbanización . "
SEXTO.- Conocidos los expresados antecedentes, los abajo firmantes, conscientes del ineludible plazo de tiempo que solicita los trámites exigidos por los procesos de gestión urbanística hasta la aprobación definitiva de los documentos necesarios, y en cumplimiento del plazo de justificación de gasto del obra Variante San Francisco Este prevista en el anexo del Convenio de Colaboración de carreteras, acuerdan llevar a cabo la presente cesión gratuita y anticipada de los terrenos de cesión obligatoria para la construcción del viario con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca integrante de la UA SFC -04 , con sujeción a lo a continuación:
PACTAN
PRIMERO.- En virtud del presente Convenio Urbanístico, el propietario de la finca afectada por la actuación prevista en el Proyecto Variante San Francisco Este y incluidos en la UA SFC-04, cede a favor del Consejo Insular de Formentera el terrenos afectados por la inminente construcción del viario como cesión anticipada, gratuita y obligatoria, terrenos que se segregarán de la finca matriz en los siguientes términos:
UA SFC -04
Parcela catastral : 07024A006000450000PL , 07024A003005780000PE .
Superficie según registro: 100.347,75 m2. Superficie afectada por el proyecto : Terreno de cesión 1: 4.264,15 m2 y Terreno de cesión 4: 407,13 m2.
Datos registrales: Finca número 5.586 . Folio 79 del Libro 61 . Ayuntamiento de Formentera.
Titular: sr. Juan Ferrer Torres 100% .
Cargas: Sin cargas.
Se acompaña como anexo nº. 4 planos de las fincas remanentes y de las fincas de cesión obligatoria con destino a urbanizar los viales en duplicado ejemplar.
SEGUNDO.- Este terrenos cedidos tienen la condición de sol demanial afecto al uso y servicio público.
Dado que se trata de una cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita, el aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario como titular de los terrenos objeto de cesión, se materializará a favor de éste en el Proyecto de Reparcelación o equidistribución que se remita en su día.
Expresamente se establece que no existen costes de urbanización dentro del ámbito cedido dado que la revisión de las NNSS 2010 prevén por ejecución directa del urbanización de los sistemas generales y dotaciones públicas dentro de la UA SFC -04.
TERCERO.- El Consejo Insular de Formentera acepta la cesión de estas porciones segregadas con el compromiso de destinar y afectar los terrenos a su destino conforme se establezca en el planeamiento vigente. Con la firma del presente acuerdo el Consejo Insular de Formentera pasa a ser propietario ya disponer de completa disponibilidad sobre los terrenos y podrá entrega ejecutar la obra indicada .
CUARTO.- El Consejo Insular de Formentera incorporará a la Memoria ya cuantos documentos integren los instrumentos de ordenación detallada y reparcelación de la UA SFC -04 a la hora de su desarrollo por sus integrantes , el presente Convenio urbanístico , el cual se incluir entre la documentación sometida a trámite e información pública de los instrumentos de gestión urbanística de los que forme parte .
QUINTO.- El presente convenio urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico administrativo . Para lo no regulado de forma expresa en el presente convenio, las partes se someten a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común , en los artículos 11 , 16.3 y 47 del Real Decreto Legislativo 2 /2008, de 20 de junio que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo , en la redacción que resulta de la disposición final 12 ª de la Ley 8 /2013, de 26 de junio , de rehabilitación , regeneración y renovación urbanas , y demás normativa aplicable en cada momento .
SEXTO.- El Consejo Insular de Formentera asumirá íntegramente todas y cada una de los gastos, tributos y cualquier otro gravamen que derive de este acto, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios.
Las partes se comprometen a suscribir todas las subsanaciones o documentos que sean necesarios para la constancia regitral de la cesión.
SÉPTIMO.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquier otro derecho real , el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
OCTAVO.- Las controversias que, en su caso, surjan entre las partes, cualquiera que sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción, una vez se haya agotado la vía administrativa.
En caso de incumplimiento por parte del Consejo Insular serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que , después de haber sido leída la presente, la firman, junto con toda la documentación anexa que forma parte íntegramente en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Secretario, además, hace constar que el Pleno de la Corporación ha quedado enterado de la aprobación definitiva de este convenio urbanístico en la sesión Plenaria de 25 de octubre de 2013, sin que se hubieran presentado alegaciones en el periodo de información pública.
Asimismo, se hace constar que la modificación nº 1 de las Normas subsidiarias de la isla de Formentera, aprobada definitivamente en fecha 26 de julio de 2013 a la que se hace referencia en este convenio urbanístico, se ha publicado en el BOIB nº. 122 de 3 de septiembre de 2013.
Sr. Jaume Ferrer Ribas Juan Ferrer Torres
presidente del Consejo Insular de Formentera
Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Secretario del Consejo Insular de Formentera
Anexo n º 1 : Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad núm . 4 de Ibiza.
Anexo n º 2 : Ficha catastral descriptiva y gráfica
Anexo n º 3: Plano 01 de situación , plano 02 del proyecto aprobado , plano 03 de las fincas iniciales y plano 04 de las fincas resultantes .
Anexo n º 4: Planos de las fincas remanentes y de fincas de cesión obligatoria , en duplicado ejemplar".
Formentera, 22 de noviembre de 2013.
El Presidente del Consejo de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas.