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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20774
Convocatoria bolsa de trabajo de educador/a - monitor/a para la delegación de Cultura.

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Texto

El 8 de noviembre de 2013, la Alcaldía ha dictado la resolución siguiente:

“RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de un concurso oposición para la constitución de una bolsa de personal funcionario interino, de educador/a – monitor/a con destino al departamento de Cultura, realizando funciones en la Institución Pública Antoni M Alcover.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

3. Designar los miembros del tribunal calificador de esta convocatoria, que esta constituido por las personas que se indican en la cláusula sexta de estas bases.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

5. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Ocupación de les Illes Balears para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recursos contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Bases específicas de la convocatoria para la selección de personal funcionario interino para crear una bolsa de educador/a –monitor/a para la Delegación de Cultura

Primera. OBJETO DE LA SELECCIÓN

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal funcionario interino, mediante concurso oposición, para integrar una bolsa de trabajo de educador/a-monitor/a por acumulación de tareas, programas temporales que respondan a necesidades no permanentes o por sustitución de bajas, vacaciones, permisos, licencias o por cualquier otra circunstancia que permita nombrar personal funcionario interino con destino al departamento de Cultura, realizando funciones en la Institución Pública Antoni M. Alcover.

Principales tareas a realizar:

- Estudiar y coordinar las diferentes demandas de centros y entidades para realizar visitas guiadas a la Institución, tales como contactos con centros educativos, gestión de visitas con otras entidades como asociaciones culturales, entidades vecinales, etc.

- Atender las diferentes demandas para que la Institución salga a realizar sesiones formativas a otros centros sobre la figura de Antoni Maria Alcover.

- Trabajar en la gestión cultural de la Institución y la obra de Antoni Maria Alcover.

- Dinamizar y difundir el proyecto Museográfico de la Institución Pública Antoni Maria Alcover.

Segunda: CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO

Las características del puesto de trabajo son las siguientes: personal funcionario interino, escala de Administración especial, subescala técnica superior, grupo A1, 100 % de jornada, nivel de destino 22, complemento específico anual de 12.242’86 para el año 2013.

El horario del trabajador/a podrá ser en jornada partida, continuada de mañana o tarde, y en sábados o festivos, según las necesidades del servicio.

Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o pertenecer a un estado miembro de la Unión Europea, o a aquellos estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea (CE) y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as con los plazos en que ésta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la CE. También podrán participar, con la misma excepción que en el párrafo anterior, los/las cónyuges de los nacionales españoles y otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados en derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la mencionada edad que vivan a su cargo. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se pida en los tratados internacionales celebrados por la CE y ratificados por España.

b) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. A los solos efectos de edad máxima, se compensará el límite de los servicios prestados con anterioridad en la Administración local, cualquier que fuera la naturaleza de los mencionados servicios.

c) Estar en posesión del título de licenciatura en pedagogía, psicología o filología catalana o el grado correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tiene que tener la credencial que acredite la homologación.

d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2 (nivel avanzado) o equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud, dado que el lugar a ocupar tiene como función principal la atención al público.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado/da ni despedido/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de pertenecer a otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

g) No estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

h) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Cuarta. SOLICITUDES

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.manacor.org (servicios ciudadanía; recursos humanos; convocatorias; solicitud de admisión para participar a bolsas de trabajo), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

También se publicará el anuncio de la convocatoria, en extracto, en la prensa local y se comunicará al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes contará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes cae en día inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

- Fotocopia compulsada de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un currículum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.

- El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 26,29 €.

La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se soliciten.

Quinta. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente/a de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

En la misma resolución se fijará la fecha y la hora que el Tribunal Calificador valorará los méritos presentados por las persones aspirantes y el lugar, la fecha y la hora de realización de la prueba de catalán para las persones aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana exigidos, y del primer ejercicio de la fase de oposición, quedando convocadas las personas aspirantes para la realización de los mencionados ejercicios con la exposición de esta resolución.

Sexta. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituida por los miembros siguientes:

- Presidente/a:  Titular: Antoni Ferrer Febrer, bibliotecario municipal

Suplente: Isabel M Fuster Fuster, oficial mayor

- Vocales:            Titular: Magdalena Gelabert Miró, Gerente de la Institución Alcover

Suplente: Isabel Andreu Nadal, normalizadora lingüística

Titular: Anneliesse Martí Ballmann, pedagoga municipal

Suplente: Carme Mayans Mas, TAG

Titular: Magdalena Salas Burguera, técnica de patrimonio del Ayuntamiento

Suplente: Joan Pascual Femenias, arquitecto municipal

- Secretario/aria: Titular: Catalina Rosa Pons Taberner, jefa del Departamento de RH

Suplente: Antoni Benlloch Ramada, secretario general

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/aria.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la técnica de normalización lingüística del Ajuntament de Manacor, Isabel Andreu Nadal.

Séptima. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Una vez empezado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses, excepto si los candidatos renuncian expresamente. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal, este plazo se puede modificar.

La selección constará de las siguientes fases:

PRIMERA FASE: PRUEBA DE CATALÁN, de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana exigidos a la base tercera.

La calificación será de apto o no apto. La duración del ejercicio será determinado por la técnica de normalización lingüística del Ayuntamiento de Manacor.

SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO

En esta fase el tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.

La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 9 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Por servicios prestados como personal estatutario o laboral en la Administración en un lugar de las mismas características que la plaza o lugar convocados, en un lugar igual o similar, o superior: 1 punto por año trabajado, con un máximo de 2’50 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado.

En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración pública y el INEM en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las cuales haya existido un proceso de selección previo.

No se valorarán los servicios prestados para la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3 de abril de 2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública, tanto por cuenta ajena como autónomo, o en la empresa privada con contrato laboral relacionados con la plaza o lugar convocados: 0'75 puntos por año trabajado, con un máximo de 1’50 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir.

En el caso de haber sido contratado por la empresa privada con contrato laboral se presentará certificado de la entidad o empresa en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

En el caso de ser trabajador por cuenta ajena o autónomo se presentará justificante acreditativo de los años que ha estado dado de alta del IAE o licencia fiscal y alta con la Seguridad Social.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o lugares convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 2'25 puntos (para ser valorado este mérito se tendrán que aportar documentos en los cuales se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. En defecto de especificación de la duración de los cursos por horas, se valorarán como cursos de 0 a 20 horas). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a.- Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso

b.- Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso

c.- Cursos de 41 a 60 horas: 0'4 puntos por curso

d.- Cursos de 61 a 100 horas: 0'6 puntos por curso

e.- Cursos de más de 100 horas: 0,8 puntos por curso

4. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 1’75 puntos:

- Conocimientos medios o nivel de dominio funcional efectivo (certificado C, C1 o equivalente): 0’75 punto

- Conocimientos superiores o nivel de dominio (certificado D, C2 o equivalente): 1’25 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe a la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.

5. Formación académica (puntuación máxima de 1 punto).

Se valorará la formación de los titulados universitarios en la realización de prácticas en régimen de complemento de su formación académica en corporaciones locales, instituciones y/o empresas públicas siempre que estén relacionadas con las funciones del lugar de trabajo que se convoca.

Para ser valorado este mérito se tendrá que presentar el convenio para el desarrollo del programa TUO (Titulados Universitarios en la Ocupación) firmado entre la Universidad y la entidad correspondiente, acompañado del certificado de la entidad que acredite la realización de las prácticas:

- 6 meses de prácticas: 0,50 puntos.

- 1 año de prácticas: 1 punto.

TERCERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN

Esta fase consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

PRIMER EJERCICIO (teórico)

Se calificará de 0 a 12 puntos. Serán eliminados los candidatos que no obtengan un mínimo de 6 puntos.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, dos temas que se extraerán al azar de entre los relacionados en el temario que consta en el anexo I de estas bases.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento del tema seleccionado.

SEGUNDO EJERCICIO (práctico)

Se calificará de 0 a 8 puntos. Serán eliminados los candidatos que no obtengan un mínimo de 4 puntos.

La prueba consistirá en desarrollar por escrito, con un tiempo máximo de 45 minutos, una programación y guión de aplicación de una actividad cultural relacionada con la Institución Pública Antoni M. Alcover.

Para la realización de esta prueba, la persona aspirante podrá hacer uso de material complementario.

Octava. ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida a la fase de oposición. Si el empate continúa se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 (servicios prestados en la Administración Local) de la fase de concurso. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Novena. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, o cualquier otra de las circunstancias previstas en el art. 15.2 de la Ley 3/2007 de Función Pública de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ésta se ofrecerá a las persones integrantes según el orden de prelación establecido.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo en el cual es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, se entenderá que renuncia, pasará al último lugar de la bolsa correspondiente y se avisará al siguiente de la lista.

Cuando el aspirante correspondiente no se pueda incorporar porque presta servicios en otra empresa o administración, renuncie expresamente a la contratación, no responda al teléfono de contacto que ha facilitado u otro circunstancia que impida su incorporación, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su contrato, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla. Así mismo, se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que se encuentre en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos, por cualquiera de los supuestos anteriores.

La persona que cuando ya preste el servicio, renuncie al contrato antes de su finalización, quedará eliminada de la bolsa de trabajo.

Esta bolsa de trabajo se mantendrá vigente hasta una nueva convocatoria.

Décima. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Las personas aspirantes que sean llamadas y den su conformidad a un nombramiento tendrán que presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten la conformidad, los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitado/da para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada que no está sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

No podrán ser nombrados quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

 

 

ANEXO I

PRUEBA TEÓRICA:

1. Antoni M. Alcover, vida: orígenes y juventud, trayectoria eclesiástica, principales consecuciones.

2. Las salidas filológicas de Antoni M. Alcover: tipo de salidas y objetivos, salidas por territorios catalanes, salidas al extranjero.

3. El Primer Congreso Internacional de la Lengua Catalana: concepción y objetivos del Congreso, qué fue el Primer Congreso Internacional de la Lengua Catalana, trascendencia.

4. El Diccionario: la Obra del Diccionario, el Bolletí del Diccionario de la Lengua Catalana, características del Diccionario catalán-valenciano-balear.

5. Las Fábulas Mallorquinas de Antoni M. Alcover: características del Encuentro de Fábulas Mallorquinas de Antoni M. Alcover, papel del Encuentro dentro de la trayectoria de Alcover, trascendencia dentro de la sociedad mallorquina.

6. La aplicación didáctica de las Fábulas Mallorquinas: a quien pueden ir dirigidas, sistemas metodológicos de divulgación, experiencias.

7. Otras facetas de Antoni M. Alcover: periodista, pintor y arquitecto.

8. La Institución Pública Antoni M. Alcover: características, líneas de trabajo, trayectoria.

9. Aplicación de varias metodologías pedagógicas para dar a conocer la figura de Antoni M. Alcover y la Institución Pública Antoni M. Alcover: en la educación infantil y primaria, en la educación secundaria y bachilleratos, a personas adultas de diferentes colectivos.

10. Estrategias de gestión cultural aplicadas a la dinamización de la Institución Pública Antoni M. Alcover.”

 

Manacor, 8 de noviembre de 2013

 

El Alcalde, por delegación de firma

(Decreto 4807/2011)

1ra. Teniente de Alcalde y Delegada

Catalina Riera Mascaró