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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 19897
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 28 de octubre de 2013, por la cual se abren las convocatorias para presentar solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, y para presentar solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas, y de ayudas a la conciliación, para el periodo 2013-2014

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Texto

Mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), en virtud de los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentaria que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril), hace patente la idea de que, en el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente se considera un puntal fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. Desde el punto de vista normativo, con la publicación de este Real decreto se establece una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional de manera que es integrada, junto con la modalidad de formación continua, en un solo subsistema de formación profesional para el empleo.

El Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre (BOE nº. 279, de 19 de noviembre), ha aprobado la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 que tiene que regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de empleo durante este periodo, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen a la Estrategia Europea 2020. La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 tiene que ser un referente común a las iniciativas de empleo de los diferentes agentes que aplican medidas de políticas activas de empleo y tiene que contribuir a una mayor cooperación entre los diferentes niveles administrativos y territoriales, incluyendo la relación pública y privada.

El objetivo central de la Estrategia Española de Empleo es fomentar el empleo de la población activa y aumentar la participación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, y mejorar la productividad y la calidad en el empleo en un mercado de trabajo sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial.

Uno de sus ámbitos es la formación y la recalificación de los trabajadores, y dentro de éste se enmarca esta convocatoria ya que constituye una medida para fomentar el aprendizaje, la formación, la recalificación o el reciclaje profesional incluida en el subsistema de formación profesional para el empleo.

Su objeto es impulsar entre los trabajadores prioritariamente desocupados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Las accionas formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar permanentemente las competencias y calificaciones profesionales, a favorecer el aprendizaje durante toda la vida de la población activa y conjugar las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Calificaciones y Formación Profesional.

Uno de los colectivos prioritarios en que hace referencia la Estrategia Española de Empleo son personas con especiales dificultades de integración en el mercado laboral, especialmente jóvenes con un déficit de formación. Además, esta especial atención a los jóvenes incluirá medidas específicas de políticas activas centradas en su calificación profesional. Por lo tanto, sobre la base de la Estrategia, se priorizará en esta convocatoria la formación o aprendizaje de los jóvenes, como vía para su inserción laboral. Asimismo, está previsto como objetivo prioritario en el Plan Anual de Política de Empleo del Estado para 2012 establecer medidas para dar soluciones a la actual tasa de paro juvenil.

En el ámbito interno se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, a medio y a largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desocupados.

Dentro del marco de esta convocatoria se tienen que priorizar los colectivos siguientes de acuerdo con la Estrategia Española de Empleo: personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración y mayores de 55 años que no tengan derecho a ninguna prestación.

De acuerdo con el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, la formación de oferta comprende, entre otros, las especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, reguladas para el ámbito de gestión autonómico.

Con respecto a la financiación, el artículo 23.3 de este Real decreto establece que estas especialidades formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas, de acuerdo con las bases reguladoras que se establezcan por medio de una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto).

El artículo 9.1 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, determina que la concesión de subvenciones se tiene que hacer de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

En cuanto a las ayudas y becas y prácticas profesionales no laborales en empresas que regula el anexo 2, la concesión se llevará a cabo de forma directa según el procedimiento establecido en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno y de la empresa, de acuerdo con el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación de éste.

El Real decreto 1529/2012, de 9 de noviembre de 2012, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual obliga a flexibilizar la actividad formativa y es prioritario atender a los beneficiarios de este contrato en estas acciones formativas.

Con respecto a la financiación de esta convocatoria, proviene de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2013, aprobada el pasado 11 de abril de 2013 en la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las cantidades asignadas a las diferentes comunidades autónomas, se aplican conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en los términos previstos en la Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la cual se aplica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, que aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003.

Así, el apartado segundo punto 4 de esta Resolución, establece que la distribución de crédito acordada por aquellas Comunidades Autónomas que no hayan cumplido sus objetivos de estabilidad presupuestaria, sólo se podrá formalizar previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, informe que tendrá carácter preceptivo.

Dado que esta Comunidad Autónoma no ha tenido conocimiento de la emisión del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 23 de octubre de 2013, la Dirección general de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no había emitido el correspondiente informe, por responsabilidad y prudencia administrativa, es por eso que, de acuerdo con el artículo 50 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, dado que se dan razones de interés público puesto que la inejecución de este crédito supondría un grave perjuicio ya no sólo presupuestario, sino a la asignación de fondos para Políticas Activas de Empleo a esta Comunidad Autónoma en ejercicios futuros que se vería reducido por el importe no ejecutado dentro de este ejercicio, con las consecuencias que este hecho tendría para el mercado laboral de nuestras Islas, se aplica a la presente convocatoria de subvenciones, la tramitación de urgencia por todos aquellos actos de instrucción de este procedimiento, sacado del relativo a la presentación de solicitudes. Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducirán a 5 días hábiles.

Por todo eso, de acuerdo con el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, desplegado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad; el Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la cual se regula la manera de garantizar, para los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede l'INEM, los pagos anticipados de éstos, así como por los obligados en el pago en periodo voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos a que se concedan (BOE nº. 155, de 29 de junio), y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, según el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente,

Resolución

Primero. Aprobar la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2013-2015, al amparo de lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Segundo. Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las especialidades formativas aprobadas en el marco de esta Resolución a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con lo que dispone el anexo 2.

Tercero. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria de subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con la excepción del plazo para presentar las solicitudes.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empezará a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición frente a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de octubre de 2013

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades,
Presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Por delegación de competencia
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB núm. 90, de 27 de junio)
La directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Francisca Ramis Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados

1. Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, de acuerdo con lo que dispone el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, po la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Las especialidades formativas y el número de cada una que se podrá subvencionar, siempre que haya solicitudes y disponibilidad presupuestaria, son las relacionadas en los anexos siguientes:

- Anexo 4 para la isla de Menorca

- Anexo 5 para las islas de Ibiza y Formentera

- Anexo 6 para la isla de Mallorca

Para la elaboración de estos anexos se han tenido en cuenta les áreas prioritarias establecidas en la orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto relativas a:

-La internacionalización de la empresa, con la reserva del 15% de los presupuestos de la convocatoria para desarrollar especialidades formativas de idiomas i la inclusión de certificados de profesionalidad como Márquetin y Compraventa Internacional.

-La emprendeduría, mediante la inclusión del certificados de profesionalidad de Creación y Gestión de Microempresas, y la impartición de jornadas sobre emprendedores/autoacusación en especialidades formativas que puedan tener un perfil de futuro emprendedor.

-La innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos, con la inclusión de certificados como Eficiencia Energética en Edificios, y Montaje y Mantenimiento de Sistemas Domóticos e Inmódicos.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de especialidades formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 8.400.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:

a) Para la concesión de las acciones formativas, hasta un importe máximo de 8.000.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2013: 4.800.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2013.

Año 2015: 3.200.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

b) Para la concesión de las ayudas y becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe de 400.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2014: 100.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D03 48015 00 19205 de los presupuestos del ejercicio 2014.

Año 2015: 300.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D03 48015 00 19205 de los presupuestos del ejercicio 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden aumentar los importes de la convocatoria.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del 2014 y el 2015.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuándo el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, con respecto a las solicitudes de acciones formativas reguladas en este anexo se resolverán en régimen de concurrencia por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados 13 y 14 de este anexo.

La aprobación de la Resolución de concesión de estas subvenciones queda condicionada a la formalización mediante acuerdo del Consejo de Ministros de la distribución de fondos en materia laboral con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, realizada en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, de 11 de abril de 2013, tal y como dispone la segunda regla del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Distribución del crédito por islas y por zonas en la isla de Mallorca

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2012, de la manera siguiente:

Mallorca 78,0 %

Menorca 8,8 %

Ibiza 12,5 %

Formentera 0,7 %

Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado en cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a) Si el remanente corresponde a la isla de Formentera el crédito pasará a la isla de Ibiza, vista su proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b) Si el remanente corresponde a la isla de Menorca o a la de Ibiza el crédito pasará a la isla de Mallorca atendido el mayor número de beneficiarios potenciales y se distribuirá por zonas de manera porcentual.

Los remanentes se aplicarán con los mismos criterios establecidos a la convocatoria

El crédito asignado en la isla de Mallorca se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2012, de la manera siguiente:

Zona 1 49,13 %

Zona 2 22,20 %

Zona 3 28,67 %

Los municipios que corresponden a cada una de las zonas se establecen en el anexo 3.

Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasará a la zona 3 atendido el mayor número de beneficiarios potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, atendiendo al mismo criterio.

En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se distribuirá de acuerdo con la proporción establecida anteriormente entre el resto de las zonas.

6. Distribución del crédito por tipo de especialidad formativa

Una vez que se haya distribuido por islas/zonas el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria, de acuerdo con los apartados cuarto y quinto de esta Resolución, y una vez valorados los proyectos, de acuerdo con los criterios objetivos del apartado 14, se tiene que tener en cuenta la distribución siguiente, a excepción de la isla de Formentera en la cual se priorizarán las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad:

1º. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 85% del importe asignado por isla/zona.

2º. Programación de especialidades formativas transversales: 15% del importe asignado por isla/zona.

7. Beneficiarios

Las personas solicitantes tienen que tener centros debidamente inscritos y/o acreditados en cada una de las especialidades formativas del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal para las cuales concurren, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, centros que, por lo tanto, tienen que ser:

- Centros o entidades de formación acreditados para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, que tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta.

- Centros o entidades de formación inscritos para impartir especialidades formativas transversales que tienen que cumplir los requisitos especificados en los programas del Fichero de Especialidades Formativas correspondientes a la formación que se imparta.

Los centros tienen estar inscritos y/o acreditados a 1 de octubre de 2013.

La condición de centro acreditado se tiene que exigir para poder impartir cualquier certificado de profesionalidad, ya sea de forma parcial (para alcanzar unas o más unidades de competencia) o completa. Todas las especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad se tienen que impartir en aulas acreditadas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para hacer la formación.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden la obtención de la condición de beneficiario.

No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria:

a) La formación de la población reclusa, de los militares profesionales de tropa y marinería, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) La formación del personal funcionario de carrera e interino y del personal laboral de la administración pública. A este efecto son de aplicación las circulares 1/2011 y 2/2011 del director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares de 1 de febrero de 2011 (BOIB nº. 52, de 7 de abril).

c) La formación desarrollada en centros propios en el marco del artículo 9.1.a del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Además, los centros que soliciten la impartición de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad correspondientes al certificado de especialidad de Formación Básica y/o los títulos profesionales de Marinero Pescador y Patrón Local de Pesca, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes para impartir los certificados y/o títulos mencionados al inicio de la acción formativa.

8. Destinatarios de la formación

Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo. La participación de estos trabajadores tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20% restante, como máximo, puede ser cubierto por trabajadores ocupados.

El 50% de los alumnos iniciales de cada especialidad formativa de nivel 1 y 2 tienen que ser jóvenes con una edad comprendida entre los 16 y 30 años, ambas incluidas. Si el número máximo de alumnos es impar, el número mínimo de jóvenes se tiene que redondear al alza. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las peculiaridades de la especialidad formativa que se tiene que impartir, y previa solicitud motivada del centro impartidor, la directora del SOIB puede autorizar un porcentaje menor.

En las acciones formativas de nivel 3 no se exige un porcentaje mínimo de jóvenes, pero es necesario priorizar a este colectivo.

Por otra parte, y siempre que cumplen los requisitos establecidos, se priorizarán las personas beneficiarias del contrato para la formación y el aprendizaje.

La consideración de trabajador ocupado o desocupado o trabajadora ocupada o desocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre la persona en el momento de iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores ocupados.

Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con más dificultades por insertarse y/o mantenerse en el mercado de trabajo, tienen prioridad para participar en las acciones formativas las personas usuarias derivadas por la red de orientación del SOIB, siempre que cumplan los requisitos de acceso establecidos a la normativa aplicable. Se tiene que justificar que no se seleccionen personas derivadas de la red de orientación con un informe motivado para cada alumno, que se tiene que presentar en el SOIB con la relación de personas seleccionadas (documento D8).

En las acciones formativas modulares asociadas a certificados de profesionalidad correspondientes a las prácticas profesionales no laborales, prioritariamente podrán participar las personas que han superado con anterioridad la totalidad de los módulos formativos y/o tienen acreditadas todas las unidades de competencia, con la finalidad de completar los itinerarios formativos y poder solicitar la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.

Con respecto a la especialidad formativa ADGD0210 "Creación y gestión de microempresas" se tiene que priorizar a los alumnos que tengan un certificado de profesionalidad y/o tengan una idea de negocio que se relacione, lo cual se tiene que acreditar mediante una entrevista personal que hará el centro impartidor para seleccionar a los alumnos.

En cuanto a la selección de las personas destinatarias de la formación, la entidad beneficiaria tiene que enviar al SOIB la lista de demandantes de la formación, con una antelación mínima de 10 días antes que empiece la acción formativa; se tiene que adjuntar, asimismo, la documentación necesaria, según el modelo a disposición de las entidades beneficiarias en la web <http://www.soib.es>. El SOIB tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores que podrán participar en la acción formativa una vez que se hayan comprobado los requisitos establecidos en cada tipo de proyecto formativo aprobado. Tres días antes del inicio de la acción formativa, los centros y las entidades responsables de impartir la formación tienen que aportar la relación de alumnos seleccionados y los suplentes. El SOIB se reserva la facultad de condicionar el inicio de una acción formativa a la existencia del número adecuado de alumnos, de acuerdo con el proyecto formativo presentado y según las características del centro.

Los centros y las entidades responsables de impartir la formación tienen que comunicar inmediatamente al SOIB las renuncias, las no presentaciones y los abandonos de los trabajadores, e indicar las causas.

Los alumnos sólo podrán asistir a acciones formativas impartidas fuera de su isla de residencia previa autorización expresa del SOIB.

El número mínimo de alumnos a los cuales se tiene que solicitar para cada especialidad formativa es de 15, -de 10 alumnos cuando la formación se desarrolle en Formentera-, y el número máximo de alumnos será de 25. Se podrá autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado. La inscripción/acreditación del centro tiene que ser, como mínimo, el mismo número de alumnos que participen en la especialidad formativa.

9. Tipo de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad y especialidades formativas transversales

9.1 Especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad

En el marco de esta convocatoria, se entiende por acción formativa conducente en certificado de profesionalidad a cada uno de los módulos formativos que la entidad presenta en su solicitud de programación. Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.

Se exceptúa de la obligación de solicitar el certificado completo a las entidades que estén acreditadas para impartirlo y pidan la unidad de competencia correspondiente al módulo MF0540_2 (transversal): Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar (70 horas), siempre que a la fecha de comienzo de la acción formativa tengan la acreditación de la administración competente del certificado de especialidad de Formación básica de acuerdo con el Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Cada centro acreditado podrá solicitar un máximo de tres acciones formativas correspondientes al módulo MF0540_2.

9.2. Especialidades formativas transversales.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por especialidad formativa transversal a la totalidad del programa formativo publicado para cada una de éstas.

Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Las solicitudes de especialidades formativas que se den de baja en el Fichero de Especialidades Formativas en el periodo de resolución de la convocatoria no se tendrán en cuenta.

En el marco de esta convocatoria sólo se pueden presentar solicitudes para impartir la formación en la modalidad presencial.

10. Solicitudes y plazos para llevarlas a cabo

La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares. En la solicitud de subvención, se tienen que listar todas las especialidades formativas que se tienen que hacer. Cada centro de formación inscrito y/o acreditado tiene que presentar una solicitud de subvención.

Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar un formulario de programación por cada especialidad formativa solicitada.

Tanto la solicitud como el resto de documentación que tiene que facilitar el SOIB se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <http://www.soib.es>.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax con la hoja con el sello de entrada dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a que finalice el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

El número de fax es el 971 179 592.

Se limita el número de especialidades formativas que puede solicitar cada centro de formación inscrito y/o acreditado al número de especialidades formativas que se establecen en los anexos de cada una de las zonas/islas. El número máximo de solicitudes que cada centro tiene que presentar es de 10, sin contar la unidad de competencia correspondiente al módulo MF0540_2 (transversal): Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar (70 horas).

El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de cinco días hàbiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.

Cuando el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax y/o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, las cuales se podrán hacer de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. Documentación

Se tiene que presentar la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos disponibles en la web www.soib.es:

a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

- No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas para cualquier institución, pública o privada.

- Haber hecho el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva de la entidad, y del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad, de conformidad con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

b) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm.150, de 23 de junio); con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), os pedimos el consentimiento para obtener un certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones. En caso que la entidad no autorice al Servicio de Empleo de las Islas Baleares para obtener esta información, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

c) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

d) Una solicitud de programación para cada una de las especialidades formativas. El modelo es a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.

e) Documento resumen en formato electrónico en que consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo es a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.

f) Copia careada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

g) Copia careada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante; así como también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

h) Copia careada de la escritura pública de constitución de la entidad, y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

i) Licencia de apertura y funcionamiento que ampare la actividad de formación o bien, si así se ha hecho de acuerdo con la normativa vigente relativa al ejercicio de actividades, copia de la declaración responsable de inicio de la actividad de formación y copia de la documentación técnica adjunta (proyecto técnico) que se han presentado a la Administración correspondiente.

No hay que presentar la documentación de los puntos f), g) y h) en caso de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.

12. Finalización de las actividades subvencionadas

Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales, se pueden ejecutar hasta el 30 de abril de 2015.

13. Criterios de valoración técnica

Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación para cada especialidad formativa:

1º. Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y nivel 2: 30 puntos.

2º. Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 3: 20 puntos.

3º. Programación de especialidades formativas transversales: 20 puntos.

4º. Programación de especialidades formativas de las familias profesionales marítimo-pesquera, electricidad y electrónica, y energía y agua: 10 puntos.

5º. En el caso de que el centro solicitante tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia careada del certificado: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.

6º. En caso de que el centro solicitante cumpla con la normativa de accesibilidad y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.

7º. Los centros que hayan tenido programación, dentro de la convocatoria del SOIB 2011-2012 dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, y no lo hayan ejecutado en su totalidad:

- Una especialidad formativa sin ejecutar: menos 5 puntos en cada especialidad solicitada.

- Dos especialidades formativas sin ejecutar: menos 7 puntos en cada especialidad solicitada.

- Tres o más especialidades formativas sin ejecutar: menos 10 puntos en cada especialidad solicitada.

8. Eficiencia: para aplicar este criterio se tendrá en cuenta el coste del módulo económico aplicado por participante y hora, en función del importe total de cada solicitud, exceptuando el módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste máximo por cada especialidad formativa se establece en los anexos correspondientes de la convocatoria. La puntuación es la siguiente:

-0,5 euros menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 5 puntos

- 1 euro menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 10 puntos.

El precio de los módulos propuesto por la entidad se tendrá que redondear a un decimal.

9. Indicadores de calidad de las acciones formativas ejecutadas por los centros de formación, en el marco de la convocatoria del SOIB, para el período 2011-2012, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

La calidad en la ejecución de estas acciones, se valorará de la siguiente manera: de la puntuación obtenida para cada acción formativa, un 60% corresponde al cuestionario de evaluación cumplimentado por los alumnos y un 40 % corresponde al cuestionario de valoración realizado por el técnico de seguimiento.

Los centros que hayan obtenido en cualquiera de las especialidades impartidas una puntuación de la evaluación inferior a 55 puntos: menos 10 puntos en cada especialidad formativa solicitada.

14. Criterios para conceder la subvención

Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, para cada isla/zona se adjudicarán:

- En primer lugar, por orden de puntuación y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, una especialidad formativa de cada una de las que figuran en el anexo correspondiente. En caso de empate se tiene que aplicar en primer lugar el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para el desarrollo y, en segundo lugar, se tiene que aplicar la orden de registro de entrada.

- En segundo lugar, por orden de puntuación, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, una segunda especialidad formativa de las estipuladas en el anexo correspondiente (en las especialidades en que el número establecido es de dos). En caso de empate se tiene que aplicar, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para el desarrollo y, en segundo lugar, la orden de registro de entrada.

- En tercer lugar, por orden de puntuación, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, una tercera especialidad formativa de las estipuladas en el anexo correspondiente (en las especialidades en que el número establecido es de tres). En caso de empate se tiene que aplicar en primer lugar el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para el desarrollo y, en segundo lugar, la orden de registro de entrada.

- En cuarto lugar, por orden de puntuación, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, una cuarta especialidad formativa de las estipuladas en el anexo correspondiente (en las especialidades en que el número establecido es de cuatro). En caso de empate se tiene que aplicar, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para su desarrollo y en segundo lugar la orden de registro de entrada.

- Para finalizar, en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, una vez aplicados los criterios anteriores, se adjudicarán las especialidades formativas con más puntuación sin tener en cuenta el número establecido al anexo correspondiente con el objeto de poder atender la demanda de formación del colectivo de desocupados. En caso de empate se tiene que aplicar, en primer lugar, el criterio de diversificación de la oferta formativa, en segundo lugar el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para el desarrollo, i en tercer lugar, el orden de registro de entrada.

Por el que se refiere a las zonas establecidas en la isla de Mallorca y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se procederá de la siguiente manera: una vez aplicados los criterios anteriores, y atendiendo al mayor número de personas desocupadas, el importe no adjudicado en la zona 2 pasará en la zona 3, y el no adjudicado de la zona 3 pasará en la zona 1, con el objeto de poder cumplir con la ejecución de las especialidades formativas establecidas a la convocatoria y dar respuesta a las demandas de los sectores productivos.

No se pueden adjudicar más de seis especialidades formativas por centro impartidor, sin contar la unidad de competencia correspondiente al módulo MF0540_2 (transversal): Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar (70 horas).

15. Procedimiento de adjudicación

El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, quién tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 14 de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

Esta comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidente: Jefa del Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificados

Suplente: Jefe del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa

- Secretaria: Jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación

Suplente: Jefa de Negociado I

- Vocales:

Vocal primera titular: Jefa de la Sección VIII.

Vocal segundo/a: técnico/a del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación.

Vocales tercero/a, cuarto/a y quinto/a: tres técnicos/as del servicio Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificados.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los sustituirá un técnico o una técnica del SOIB.

c) La directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, a la vista de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, tendrá que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados y se concederá un plazo de 5 días contadores desde el día siguiente en su recepción para presentar alegaciones.

Una vez finalizada el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor (directora del SOIB), y previa elaboración, si es necesario, de una nueva acta de la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.

d) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, una vez informada el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

e) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de 2 meses. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el objeto de contribuir a una mejor utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas que le corresponden en el plazo de alegaciones a la Resolución provisional.

En caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, y dará lugar a las responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17. Lista de reserva

Se creará una lista de reserva que contendrá una relación ordenada por orden de puntuación y por territorio (isla y zona en el caso de Mallorca) de todas las solicitudes que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias, no hayan sido concedidas por falta de presupuesto, a causa de haber superado la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de éstas en función de los criterios de valoración previstos en la misma convocatoria.

Tanto en el caso de ampliación del crédito inicialmente previsto, como si alguno de los beneficiarios desistiera o renunciara de alguna o de todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el párrafo primero del punto anterior, el SOIB podrá acorda la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que se encuentren en esta lista de reserva mientras se pueda hacer con cargo en el mismo ejercicio presupuestario.

No se podrá conceder una nueva subvención a las entidades o los centros de formación que hayan desistido o renunciado en alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.

18. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 4 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Con el fin de dar una información global sobre la oferta formativa del SOIB con criterios de transparencia, suficiencia, calidad, adecuación y actualización informativa, los beneficiarios de esta convocatoria tienen la obligación de mantener toda la información actualizada diariamente en el portal de formación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares. Esta tarea se tiene que llevar a cabo desde la notificación de la resolución de concesión o, si es el caso, de la autorización de inicio anticipado de cada una de las especialidades formativas hasta su finalización, a partir de las prescripciones técnicas, las herramientas, los permisos y los protocolos informáticos suministrados por el SOIB.

Se priorizará el profesorado de los centros de formación beneficiarios de que cumplan los requisitos establecidos en los reales decretos correspondientes para impartir certificados de profesionalidad y con los requisitos establecidos en los programas formativos correspondientes para impartir el resto de especialidades formativas.

Los centros de formación tienen que mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales ha estado la inscripción y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

Los centros y las entidades de formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales que cubra, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, y un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En el momento de la justificación económica, hay que presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago.

En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro tendrá que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente en la póliza de seguro la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de éstas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.

Las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir cualquiera de las Islas de especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad de las familias profesionales siguientes: comercio y marketing, hostelería y turismo, industrias alimenticias, servicios socioculturales y a la comunidad, y otros similares que puedan tener un perfil de futuro emprendedor, tendrán que poner a disposición del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) las instalaciones y los medios necesarios para poder impartir, en los casos que se determinen, una jornada informativa sobre emprendedores/autoempleo de cuatro horas de duración a ejecutar durante el desarrollo de la especialidad formativa.

Las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir la unidad de competencia "0525_2: Combatir las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías" de cualesquiera de los certificados de profesionalidad que contengan esta unidad de competencia, tendrán que gestionar ante la Dirección General del Medio Marino y Rural la obtención del carné de fitosanitario nivel cualificado de todos los alumnos que hayan realizado esta unidad de competencia con la calificación de apto. En cumplimiento del artículo 3 del Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de enero de 2006, por la cual se modifica el Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 13 de junio de 2011, por la cual se regula la formación del personal de aplicación de productos fitosanitarios y de los responsables de su venta, para la homologación de nuevos cursos de capacitación se requiere presentar una solicitud junto con una memoria en que se tienen que especificar los siguientes datos:

A. Objetivo del curso.

B. Programa, en lo que se tienen que especificar las unidades didácticas de acuerdo con el anexo de esta Orden y las horas lectivas totales.

C. Lugar de realización

D. Calendario y horario

E. Tipo de prácticas y duración

F. Material, equipamiento y equipos disponibles para hacer las prácticas

G. Relación del profesorado donde se tienen que especificar titulación, la experiencia profesional y otra información complementaria que sea de interés en relación con el curso.

H. Plazas ofrecidas

El incumplimiento de las obligaciones establecidas a esta convocatoria y a la normativa que la regula dará lugar a las responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

19. Importe de la subvención

1. El importe máximo para cada especialidad formativa conducente en un certificado de profesionalidad se tiene que calcular sumando los importes de cada una de las acciones formativas (módulos docentes) con el importe de la acción formativa del módulo de prácticas profesionales no laborales. Este importe máximo se tiene que calcular de la manera siguiente:

- El importe de cada acción formativa (módulo docente) se tiene que calcular mediante el producto del número de horas por el número de participantes y por el importe del módulo económico que se indique en la solicitud. En los anexos correspondientes de la presente convocatoria que es a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>, se establece un listado de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación) para las horas de formación presencial que se pueden solicitar.

- El importe de la acción formativa correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales se tiene que calcular mediante el producto de 2 euros por participante y hora en concepto de tutoría.

2. El importe máximo para cada especialidad formativa transversal se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos correspondientes de la presente convocatoria que es a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>, se establece un listado de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se pueden solicitar.

A Efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno ha acabado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Para calcular este porcentaje se tienen que tener en cuenta las faltas de asistencia que hayan sido debidamente justificadas.

Si hubiera abandonos de los trabajadores, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de los otros. Esta sustitución se admitirá siempre que tenga sitio antes de llegar al 25% de la duración de la acción formativa, excepto cuándo se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. En este caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado este porcentaje, si tiene lugar durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

A efecto económico, en el supuesto de trabajadores desocupados, se considera que han acabado la acción formativa los que lo hayan abandonado por haber encontrado trabajo, siempre que haya hecho un 25% de la actividad formativa.

En los casos en los cuales se autorice un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, se tiene que contar, a efectos de penalización por baja, el número de alumnos aprobado en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa mencionada.

20. Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y de acuerdo con los artículos 25.2.a y 25.3.a del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60% en concepto de anticipo, se tramitará de oficio después de que se haya aprobado la subvención. De acuerdo con el artículo 1 del Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, se exime a los beneficiarios de presentar garantizaba.

En caso de que el beneficiario no esté dado de alta como tercero en el sistema de contabilidad SABE tiene que presentar la cuenta bancaria en el cual se tienen que ingresar los pagos mediante el TG002.

En el supuesto de cesión de crédito, el beneficiario que lo tendrá que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, tiene que presentar el contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, firmado delante de fedatario público, y el comunicado de cesión de crédito.

b) El porcentaje restante en el ejercicio 2015, una vez presentada por parte de la entidad beneficiaria y revisada por parte del SOIB la documentación fijada en el apartado 21 del anexo 1 de esta convocatoria.

Excepcionalmente, y previa presentación por parte de la entidad de un aval del 125% de la cantidad solicitada, se puede tramitar este segundo pago antes de que se revise la documentación justificativa mencionada. El aval bancario se devolverá<A[devolverá|volverá]> una vez se haya revisado la documentación justificativa del gasto. Las entidades de derecho público están exentas de presentar esta garantía.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no se haya efectuado un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que el beneficiario haya recibido indebidamente.

21. Justificación

Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados al anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos, y la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada en aquello que sea aplicable en esta convocatoria (BOIB nº. 69, de 15 de mayo).

La justificación económica por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos al acto de concesión, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulada en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el punto 3. b del anexo 2 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

El informe de auditoría se tiene que hacer con el alcance que se determina a la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), por la cual se aprueba el modelo de informe de auditoría para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para el empleo aprobadas en el marco de la Orden TAS 718/2008 (BOIB nº. 55, de 25 de abril de 2013), y de acuerdo con lo que dispone la Orden EHA/1434/07 de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones. Además, tendrá que comprobar que las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de los costes de la acción formativa lleven un sello en que se indique el porcentaje de financiación del SOIB y que la acreditación se ha llevado a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

El beneficiario tiene que justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

- En el plazo de 15 días hábiles contadores desde la finalización de la acción formativa, el beneficiario tiene que presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que es a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.

- En el plazo de tres meses contadores desde la finalización de la especialidad formativa, el beneficiario tiene que justificar la realización de cada especialidad subvencionada mediante la aportación en el SOIB en formato papel y digital de una memoria económica que tiene que incluir un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido para hacer las actividades subvencionadas, y que comprende la documentación siguiente:

a) Declaración de gastos y liquidación de cada acción formativa en el modelo normalizado CC3-E, que es a disposición de las personas interesadas en la dirección web <http://www.soib.es>.

b) Relación clasificada de gastos a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Se tiene que presentar en formato papel, firmado y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, del importe, de la fecha de emisión y de la de pago.

c) Un cuadro de amortizaciones en que se detalle los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se tiene que hacer teniendo en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se tienen que justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones -que se encuentra a disposición en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales por la actividad formativa.

d) Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas de acuerdo con lo que establece la Resolución publicada en el BOIB nº. 55, de 25 de abril de 2012. El informe de auditoría se tiene que presentar por duplicado. El beneficiario está obligado a poner a disposición del auditor de cuentas los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el artículo 14.1.f de la Ley general de subvenciones, así como conservarlos en el objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

e) Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de la Orden TAS/ 718/2008.

f) Justificando haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si es el caso.

g) Declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se relacionan en la cuenta justificativa.

Cuando no se presente la documentación justificativa en la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido por este plazo, no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Si la documentación presentada es insuficiente porque se considera justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

22. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos señalados en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y al anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación, de gastos derivados de la realización de acciones formativas. La Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada se aplicará en aquello que afecte a esta convocatoria.

23. Ejecución de las acciones formativas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente por el beneficiario de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto la contratación del personal docente no se considera subcontratación.

Las acciones formativas se programarán diariamente de lunes a viernes y se tendrán que impartir un mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de seis horas al día, en el caso de la impartición de especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad. Cuando se impartan especialidades formativas transversales el horario tiene que ser de cuatro horas al día. Excepcionalmente, y previa justificación, el SOIB podrá autorizar cualquier modificación.

La ejecución de las acciones formativas de cada una de las especialidades formativas se tiene que hacer de manera consecutiva. Excepcionalmente y previa solicitud motivada en el SOIB, se podrán autorizar la impartición de diversas acciones formativas de forma simultánea.

Como máximo se podrán hacer dos horas de tutoría a la semana.

24. Asistencia del alumnado

Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.

De acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, es causa de exclusión del alumno de la acción formativa:

a) Cometer más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Se consideran faltas justificadas lo que establecen las instrucciones para el alumnado, en la web <http://www.soib.es>.

b) No seguir el curso con aprovechamiento y/o impedir el funcionamiento normal, a criterio de la persona de la entidad beneficiaria identificada como responsable del curso.

La exclusión se tiene que hacer a propuesta del centro de formación, de acuerdo con el criterio del responsable de la acción formativa, previa comunicación en el SOIB.

La persona responsable del centro de formación lo tiene que comunicar al alumno mediante escrito motivado, le tiene que notificar y tiene que quedar constancia. Se tiene que enviar al SOIB un informe explicativo de las circunstancias que han provocado la expulsión.

Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100%, salvo los casos en que haya faltas y éstas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de prácticas no laborales.

Un alumno podrá hacer dos acciones formativas al mismo tiempo, siempre que no superen las ocho horas de impartición diarias, y el horario sea compatible.

25. Prácticas profesionales no laborales en empresas

El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del CNQP.

Los centros y las entidades de formación tienen que llevar a cabo la investigación de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. Se podrá ejecutar un máximo de ocho horas al día.

Con el fin de facilitar la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales el SOIB está creando bolsas de empresas, estructuradas por familias profesionales, interesadas en llevar a cabo la ejecución de este módulo, y que se harán públicas en la web del SOIB a medida que se vayan creando.

Dado que una de las finalidades de la formación profesional para el empleo es la inserción laboral de los trabajadores desocupados, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una posterior contratación.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar cuando se hayan superado todas las acciones formativas (módulos docentes) mediante una evaluación positiva. Excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el inicio del módulo de prácticas cuando el alumno hayan hecho el 75% de los módulos docentes que conforman el certificado de profesionalidad. El referente en cuanto a contenidos y criterios de evaluación del módulo se establece en los reales decretos que los regulan.

Quince días antes del inicio de las prácticas el centro/la entidad de formación tiene que aportar el acuerdo o los acuerdos firmados con las empresas con los anexos (relación de alumnos y planificación) de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web www.soib.es.

De acuerdo con el artículo 25.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, antes del inicio de las prácticas la empresa en la cual se lleven a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas mencionado y la relación de los alumnos que participan.

El alumnado que acredite una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad puede quedar exento del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar solicitud delante del SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y para el SOIB.

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de tres euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que realizar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:

- Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB segundos si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 €.

En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € también se tendrá que aportar la siguiente documentación:

- De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm.150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), os pedimos el consentimiento para obtener un certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones. En caso que la entidad no autorice al servicio de Empleo de las Islas Baleares para obtener esta información, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación anteriormente presentada al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Copia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante; así como también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (TG002).

26. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por el SOIB en el documento que se encontrará en la web de lo mismo. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y/o diplomas en los cuales hace referencia el artículo 8 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero).

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que hacer por módulos profesionales. Se tomarán como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La calificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Por que hace al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa designado por el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor del centro o la entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a. A la página web del SOIB está colgada la guía orientativa para los centros en relación con el módulo de prácticas.

Al acabar la impartición de la acción formativa, el centro o la entidad impartidora ha de entregar a cada uno de los participantes el acta de evaluación individual previo visado del SOIB.

2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas transversales

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se tiene que hacer globalmente y la calificación tiene que ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Para estas especialidades formativas la prueba de evaluación final se tiene que estructurar en cuatro partes: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita y la duración no puede ser inferior a dos horas. Cada parto se tiene que calificar de 1 a 10 y es necesario un mínimo de 5 puntos de cada una para obtener la calificación de apto/a.

Al acabar la impartición de las especialidades formativas transversales, el SOIB entregará a cada participante el diploma de aptitud correspondiente.

3. Otras acreditaciones

3.1 Dirección General de Medio Marino y Rural

Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de la unidad de competencia "0525_2: Combatir las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías" podrán obtener, previa realización de los trámites correspondientes, el carné de fitosanitario nivel cualificado expedido por la Dirección General de Medio Marino y Rural.

Los alumnos que quieran hacer el certificado de profesionalidad de MAPN0210 "Actividades en pesca de palangre arrastre y rodeo y en transporte marítimo" de nivel 1 y 270 horas, y el certificado de profesionalidad de MAPN0110 "Actividades en pesca con artes enmalle y marisqueo y en transporte marítimo" de nivel 1 y 250 horas, tendrán que acreditar, además de los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad correspondientes, el certificado de especialidad de formación básica. La unidad de competencia UC0010_1 "Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera" de estos dos certificados de profesionalidad dará lugar al título de Marinero pescador expedido por la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Los alumnos que quieran realizar el certificado de profesionalidad de MAPN0111 "Pesca local" de nivel 2 y 390 horas tendrán que acreditar, además de los requisitos establecidos en los correspondientes certificados de profesionalidad, el certificado de especialidad de formación básica. Este certificado de profesionalidad dará lugar a la obtención del título de Patrón local de pesca expedido por la Dirección General de Medio Rural y Marino. Una vez superado este certificado, el alumno tendrá que realizar un periodo de embarque de dieciocho meses, de los cuales al menos 6 meses tendrán que ser de guardia de máquinas y seis con funciones de guardia de puente en barcos de pesca, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

Para obtener el título de Marinero pescador y el de Patrón local de pesca, los centros tienen que estar autorizados por la dirección general mencionada y los alumnos tienen que presentar, además del certificado de profesionalidad:

- Dos fotografías de carné.

- Fotocopia DNI.

- Fotocopia de la inscripción marítima.

- Resguardo acreditativo del pago de las tasas.

- Reconocimiento médico en vigor y con resultado de apto/a.

- Documento acreditativo del periodo de embarque, en el caso de Patrón local de pesca.

3.2 Dirección General de Industria y Energía

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "ENAS0110: Montaje, puesta en marcha, mantenimiento e inspección y revisión de instalaciones receptoras de gas "podrán obtener el certificado de calificación individual (CQI) "Gas categoría B" previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "ENAE0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas " junto con el certificado de profesionalidad "IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción "o el certificado de profesionalidad "IMAR0409: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción "podrán obtener el certificado de calificación individual (CQI) "RITE calefacción y climatización" previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión "podrán obtener el certificado de calificación individual (CQI) "Instalador de baja tensión (básico y especialista)" previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas "podrán obtener el certificado de calificación individual (CQI) "Frigoristas" previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "IMAQ0210 Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte" o el certificado de profesionalidad "IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijas de elevación y transporte" podrán obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

3.3 Dirección General de Emergencias

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales" podrán obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias.

3.4 Dirección General de Salud Pública y Consumo

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas" podrán obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "SEAG0110: Servicio para el control de plagas estarán acreditados para realizar la actividad Aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas). Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas los trabajadores podrán acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.

27. Seguimiento y control

Corresponde al SOIB el seguimiento, la evaluación y el control de las diferentes actuaciones a través de las cuales se materialicen los diferentes programas en los cuales hace referencia la presente convocatoria. Los centros colaboradores están obligados a prestar toda la ayuda o información que les sea requerida.

El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento y de control de las acciones formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales en empresas que se lleven a cabo, mediante actuaciones in situ y ex post.

Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparte y durante su realización, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.

Con el fin de poder hacer efectivo el control que se prevé en el apartado anterior, los centros colaboradores están obligados a permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como a facilitar la documentación y otra información que les sea requerida.

Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se realicen que tiene que incluir valoraciones sobre: el lugar de la impartición, la dotación de equipamiento y material, el profesorado, el alumnado y el cumplimiento de las obligaciones. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuyo representante lo tiene que suscribir. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo que se especificará para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si es necesario, para enmendar las deficiencias.

Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se requerirá en el centro o la entidad de formación para que los enmiende, y se señalará un plazo prudencial.

En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se iniciará un procedimiento de reintegro, de conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si se da el caso, podrá ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.

Las actuaciones ex post se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, las cuestiones que señala el apartado 2 del artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y el resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación realizada por el técnico de seguimiento correspondiente, se podrán tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

28. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual tiene que ser minorada en la cantidad ya percibida.

29. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, o señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán (con utilización de un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), incorporando elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en la misma o menor tamaño que los logotipos de los SOIB y SEPE. Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2011, por su gestión para las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 87, de 12 de abril).

Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínima de siete días hábiles antes de la publicación; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Todas estas circunstancias tienen que constar también a la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

30. Protección datos carácter personal

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación de la presente convocatoria, se integrarán en archivos automatizados a efectos de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativas de despliegue.

En la medida en que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no se necesitará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni  su tratamiento por parte del SOIB.

 

ANEXO 2

Ayudas y becas

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Finalidad

La finalidad de este anexo, es la concesión de las ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación.

Se concederán de forma directa, en el marco de lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de el empleo y la formación por el empleo (BOE nº. 83, de 7 de abril de 2006).

3. Bases reguladoras

Las ayudas y becas objeto de este anexo se rigen por el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo despliega y por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo.

4. Crédito

El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 400.000 €, de acuerdo con los términos especificados en el punto 4 del anexo 1 de la Resolución.

5. Beneficiarios

Los trabajador que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.

a) Ayudas para transporte público

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquél donde se imparte la acción formativa, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

Se entenderá como a domicilio del alumno aquél que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

b) Ayudas para manutención, cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio en otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. Se entenderá como a domicilio del alumno aquél que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

c) Ayudas para alojamiento y manutención, cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, y con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental.

d) Becas, cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas que deberán estar inscritos con esta condición en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso.

e) Ayudas de conciliación, cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2013. A estos efectos, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, y, en su caso, sus padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitando.

El alumno también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se pueden percibir ninguna ayuda o beca correspondiente a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Se tendrá que hacer una solicitud para cada acción formativa.

La entidad beneficiaria deberá recoger las solicitudes de sus alumnos y las tendrá que presentar después de la finalización de la correspondiente acción formativa junto con la ficha de finalización del curso y en el plazo de una semana desde la fecha final del curso.

Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación requerida por el SOIB a la misma página web.

Se considera como último domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

7. Concesión e importe de las ayudas

La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución de la consejera competente por las cuantías siguientes:

a) Ayudas para transporte:

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2013.

8. Plazo para resolver y notificar o publicar

El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa tanto de concesión como de denegación se tiene que notificar mediante la publicación en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

9. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente. La baja o la exclusión del alumno dan lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se han de computarán a los efectos de pago del ayudas. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes en cada acción formativa. En cualquier caso no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que corresponda a los días en que no se asista a la acción formativa.

Con respecto a las ayudas para transporte y manutención, para alojamiento y manutención y la beca, se tiene que justificar o acreditar de la manera indicada en el punto 4 de este anexo.

10. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

Documentos adjuntos