Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 18545
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 7 de octubre de 2013, de publicación de los resultados de las fiscalizaciones y de las recomendaciones de los informes 81/2013, 82/2013, 83/2013 y 84/2013 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2010
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y se prevé su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Mediante acuerdos del Consejo de la Sindicatura de 26 de marzo de 2013, se aprobaron los informes 81/2013, 82/2013, 83/2013 y 84/2013 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2010.
La Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del 28 de mayo de 2013.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de las fiscalizaciones y las recomendaciones de los informes 81/2013, 82/2013, 83/2013 y 84/2013 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2010, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.
Palma de Mallorca, 7 de octubre de 2013
El Síndico Mayor
Pedro Antonio Mas Cladera
ANEXO I.
INFORME 81/2013 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2010 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
El presente Informe no incluye los apartados de subvenciones y de contratos, dado que el Programa de Actuaciones para el año 2012 establece que los informes de las cuentas generales de los consejos insulares correspondientes al ejercicio 2010 se limitarán a la fiscalización de las cuentas generales, sin incluir los apartados de subvenciones y de contratos, cuestiones que serán objeto de informes específicos que incluirán los cuatro consejos insulares.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2010 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:
Consejo Insular (Administración General)
Entidades dependientes:
Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca
Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca
Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma
Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació Castell d’Alaró, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Es Baluard, d’Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical Àrea de Creació Acústica, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci Música de les Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears Ciutat de Palma (antes Consorci Fundació Pública Balears per a la Música), Consorci per a la Protecció i Acollida de Disminuïts Psíquics Profunds, Institució Pública Antoni Maria Alcover, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació
El Institut de la Joventut de Mallorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 33/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006) que la mantiene bajo la misma forma jurídica. Dado que este Instituto no ha iniciado sus actividades, no es objeto de análisis en el apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados.
Hay entidades del cuadro anterior que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe dado que, aunque el Consejo ejerce la Presidencia o es miembro con representación en el Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2010 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son:
Fundació Art a la Seu de Mallorca, Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Cultural Coll Bardolet, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller, Fundació Teatre Principal d’Inca, Fundació Toni Catany Centre Internacional de Fotografia, Fundació Tren de l’Art, Fundació Universitat Estudi General Lul·lià, Fundación Instituto para la Sostenibilidad de Recursos, Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears, Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor, Consorci per al Foment de l’Esport de Marratxí, Consorci per al Foment de la Llengua Catalana i la Projecció Exterior de la Cultura de les Illes Balears, Consorci del Joc Hípic de Mallorca, Consorci per a la Millora de les Infraestructures Turístiques i per al Foment de la Desestacionalització de l’Oferta de l’Illa de Mallorca, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci Urbanístic per a la Millora i Embelliment de la Platja de Palma.
B. Ámbito objetivo y limitaciones
El alcance del trabajo realizado es el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
En cuanto a las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría relativos a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien, la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.
Se enumeran las entidades vinculadas y se elabora un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
De acuerdo con las directrices técnicas de fiscalización, se hace una fiscalización del organismo autónomo administrativo IMAS análoga a la realizada en la Administración General, dado que tiene un presupuesto superior en un 25 % al del Consejo.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RDL 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, cabe tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2010 (de 28/04/11), por el que se fija en el 0,4 % del PIB nacional de 2010 el límite del déficit de las entidades locales dentro del que éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2010. El citado límite equivale a un déficit del 5,53 % entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
Según el informe de Intervención referente a la aprobación del presupuesto, el Consejo aprobó el presupuesto inicial del 2010 con equilibrio en términos de estabilidad presupuestaria. A nivel consolidado, y después de practicar los ajustes en términos de contabilidad nacional, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) y los gastos no financieros (capítulos 1 a 7) muestra una capacidad de financiación de 4.781 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros (capítulo 9 de ingresos menos capítulo 9 de gastos) muestra una necesidad de financiación de 14.334 miles de euros.
Durante la ejecución de este ejercicio se produjo el incumplimiento del objetivo de estabilidad en la modificación de crédito núm. 27, que está financiada con remanente de tesorería para gastos generales (10.000 miles de euros) y con endeudamiento (11 miles de euros). El cálculo de la capacidad / necesidad de financiación en el momento de la modificación daba un saldo presupuestario financiero de -36.250 miles de euros y un saldo presupuestario no financiero de -7.135 miles de euros.
La Intervención establece en su informe que se tiene que aprobar un plan económico y financiero (PEF) de reequilibrio en el plazo de tres meses, contadores desde la aprobación definitiva de la modificación.
El PEF no se ha aprobado durante el ejercicio 2010 y el resto de modificaciones de crédito que se realizan hasta final de año informan del incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la necesidad de elaborar un PEF. Las modificaciones de crédito que utilizan, como fuente de financiación, el remanente de tesorería de 2009 o nuevo endeudamiento, contribuyen a generar déficit.
No obstante, en el momento de la liquidación presupuestaria y en términos consolidados, el saldo presupuestario financiero era de 2.406 miles de euros y el saldo presupuestario no financiero de 30.123 miles de euros. El informe de Intervención concluye que el Consejo presenta de forma consolidada capacidad de financiación. Por tanto, cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y no necesita de la elaboración de un plan económico y financiero.
El endeudamiento de 32.000 miles de euros previsto en el presupuesto inicial se formaliza en dos operaciones que son informadas favorablemente por la Intervención. En cambio, la operación de endeudamiento, prevista en la modificación presupuestaria núm. 27, de 11.000 miles de euros, es informada desfavorablemente por incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Recomendaciones:
Velar por el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en todas las fases del ciclo presupuestario.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2010 del Consejo Insular y de las entidades dependientes es la siguiente:
Consejo Insular:
La Cuenta General de 2010 se aprobó definitivamente el 10/11/11 y se rindió el 04/05/12 (en ambos casos fuera del plazo establecido legalmente).
Se han rendido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Institut de l’Esport Hípic de Mallorca: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.
Institut Mallorquí d’Afers Socials: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.
Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.
Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU: ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.
Institut de la Joventut de Mallorca: no ha rendido las cuentas (el hecho de no tener actividad no le exime de su rendición).
Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet: ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.
Fundació Mallorca Turisme: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría financiera.
Fundació Teatre Principal de Palma: ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.
Consorci Eurolocal-Mallorca: ha rendido las cuentas y un informe de control de la Intervención General del Consejo.
Consorci d’Informàtica Local de Mallorca: ha rendido el estado de liquidación del presupuesto, pero no el resto de estados que forman las cuentas ni ningún informe de auditoría externa o de control financiero.
Consorci Centre Associat de la UNED a les Illes Balears: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría financiera.
Recomendaciones:
Aprobar y rendir la Cuenta General dentro del plazo establecido, con el contenido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la INCL y en la normativa aplicable.
Remitir las cuentas anuales de las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó a la Presidenta y a la persona que ocupaba este cargo durante el período fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Sindicatura. En fecha 28 de enero de 2013 se presentaron las alegaciones de la persona que ocupaba la presidencia durante el período fiscalizado y, en fecha 11 de febrero de 2013, se presentaron las del Consejo (ambas figuran como anexos a este Informe).
Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones (reglas 18, 19, 20 y 56 y Norma de valoración 2.5 de la INCL).
El saldo final de 2005 de la cuenta “200. Terrenos y bienes naturales” (22.072 miles de euros) de las inversiones destinadas al uso general se traspasó, por error, al saldo inicial de 2006 de la cuenta “220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material”. A 31/12/10 este error aún no se ha corregido.
No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general” por las inversiones ya finalizadas.
Según la memoria de 2007, se recibieron en cesión los inmuebles La Trapa y Can Prohom-Son Mico, que todavía no se han dado de alta en el inventario y, además, no se ha registrado el asiento contable correspondiente por el valor venal (Regla 24 de la INCL).
El Consejo aprobó (el 05/03/09) la segregación de los terrenos y la cesión, en concepto de aportación fundacional, de parte del terreno donde está ubicado el polideportivo de Sant Ferran al Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma. No se ha registrado contablemente la baja del inmovilizado con cargo a la cuenta “108. Patrimonio entregado en cesión”.
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Las cifras finales del inmovilizado no financiero del inventario no se pueden relacionar con las de la contabilidad (diferencia de 77.796 miles de euros), y tampoco las altas y las bajas del ejercicio (diferencia 86.043 miles de euros). El detalle del inventario no incluye la mayoría de los datos requeridos para cada epígrafe (art. 20 a 26 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1372/86).
En la cuenta de inmovilizado material “227. Equipos informáticos” se han contabilizado históricamente adquisiciones de programas informáticos y de licencias que son inmovilizado inmaterial. El importe acumulado correspondiente a programas informáticos y licencias incluidos en la cuenta “227. Equipos informáticos”, que se tendrían que reclasificar en la cuenta “215. Aplicaciones informáticas”, es de 1.229 miles de euros.
El Consejo activa parcialmente la retribución variable del contrato de concesión de la carretera de Manacor dentro del inmovilizado material. Dado que, según el Consejo, la retribución variable tiene la naturaleza de canon de uso, ésta se tendría que contabilizar como un gasto. Por consiguiente, el epígrafe "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance está sobrevalorado en 28.728 miles de euros, y los epígrafes de la cuenta del resultado económico-patrimonial "3. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales" y "5. Pérdidas y gastos extraordinarios" están infravalorados en 7.181 miles de euros y en 21.547 miles de euros, respectivamente.
En el ejercicio 2010 se ha seguido el criterio de activar el 50 % del importe de las certificaciones de los contratos de servicio de conservación y mantenimiento de la red de carreteras y de las autopistas de Inca y de Llucmajor. No obstante, sólo el coste correspondiente a los centros de conservación es activable. En consecuencia, a 31/12/10, el epígrafe "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance se encuentra sobrevalorado por importe de 34.306 miles de euros, de los que 9.945 miles se han activado en 2010 y 24.361 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.
Entre las altas del ejercicio de las cuentas “200. Terrenos y bienes naturales" y “201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" se incluyen intereses de demora por un total de 3.784 miles de euros. De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se tendrían que registrar como un gasto. Por consiguiente, los epígrafes "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance y el "5. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales" de la cuenta del resultado económico-patrimonial, se encuentran sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, en 3.784 miles de euros.
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
El epígrafe "4.1 Valores mobiliarios" de los "Bienes de carácter financiero" del inventario de 2010 es de 1.936 miles de euros y tiene una diferencia con los registros contables de 1.336 miles de euros, motivada, principalmente, por los importes de los valores mobiliarios que aparecen duplicados en el inventario. Por otra parte, éste todavía mantiene las aportaciones que se hicieron en el año 1983 a Fires i Congressos de Balears, SA, que se disolvió en el año 1993.
La cuenta “252. Créditos a largo plazo” tiene un saldo de 170 miles de euros que no ha tenido movimiento y que proviene de ejercicios anteriores, y del que no se han podido conocer su naturaleza y cobrabilidad. Dadas estas circunstancias, su recuperabilidad es improbable y, por tanto (de acuerdo con las normas de valoración establecidas por la INCL), se tendría que corregir su valor, con la dotación de una provisión en la cuenta "298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo" de 170 miles de euros.
El Banco Popular (antes Banco de Crédito Balear) certifica que el Consejo tiene, a 31/12/10, 9.363 títulos suyos (importe efectivo total de 36 miles de euros). En el inventario figuran 890 títulos.
El epígrafe "1. Cartera de valores a largo plazo" del balance está sobrevalorado en 29 miles de euros. Por tanto, se tendría que dotar una provisión en la cuenta "297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo" por el importe citado.
3. Deudores. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
La cuenta “440. Deudores por IVA repercutido" incluye partidas (230 miles de euros) con antigüedad superior al año.
El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios los anticipos de los ejercicios 2009 y 2010, de 37.500 miles de euros cada una. Visto el contenido de las disposiciones adicionales octava y cuarta de las Leyes 9/2008 y 9/2009, así como de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 12/03/10 y 03/12/10, mediante los que se concedieron los anticipos, en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, se tendría que haber pospuesto el reconocimiento del derecho al momento en el que se recibiesen las cantidades.
Con independencia del efecto de los anticipos de la CAIB que figuran anteriormente, existe una diferencia no conciliada de 4.854 miles de euros correspondiente a partidas deudoras de la CAIB en la contabilidad del Consejo que no figuran en los registros de la CAIB.
El Consejo no ha registrado los ingresos del 4º trimestre de 2010 correspondientes a los cánones de concesión de Son Reus y de la campaña de conscienciación por un total de 275 miles de euros. En consecuencia, las cuentas “441. Deudores por ingresos devengados” y “775. Ingresos por alquileres” se tendrían que aumentar en 275 miles de euros.
4.Tesorería. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Hay 4 cuentas bancarias que no constan en el estado de tesorería. No han tenido movimiento durante el ejercicio y, a 31/12/10, todas tienen saldo cero. De estas cuentas, una es de ahorro a plazo.
En las cuentas bancarias figuran 10 personas con firma autorizada, que ya han dejado sus cargos.
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
El saldo de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” (3.111 miles de euros) se tiene que aumentar en 1.625 miles de euros, por adquisiciones de bienes y de servicios de 2010 y 2009, que se han registrado en los ejercicios 2011 y 2012. De este importe, 1.594 miles de euros corresponden a gasto y 81 miles de euros a inversión.
De las 48 subcuentas que forman la cuenta “419. Otros acreedores no presupuestarios” (9.839 miles de euros), 40 (con 465 miles de euros de saldo) no han tenido movimiento desde 31/12/07. La mayoría de estas subcuentas son muy antiguas. Se tendría que hacer una revisión de saldos y, en su caso, hacer la regularización pertinente.
No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo a largo plazo que se mantienen al cierre del ejercicio. Esta previsión, a contabilizar en la cuenta “526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito”, es de 94 miles de euros.
La cuenta “554. Cobros pendientes de aplicación” tiene un saldo de 343 miles de euros al cierre del ejercicio de los que 137 miles de euros son anteriores al año 2000.
La liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2009 (comunicada el 05/08/11) resulta a reintegrar (30.229 miles de euros) a partir de enero de 2012, en los términos del artículo 99.5 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Consejo no ha contabilizado ningún pasivo por la mencionada liquidación definitiva que, previsiblemente, tenía que resultar a reintegrar.
A 31/12/10, existe una diferencia no conciliada de 312 miles de euros entre el saldo a pagar que figura en la contabilidad del Consejo (28.886 miles de euros) y el saldo deudor que figura en los registros del IMAS (29.198 miles de euros).
Durante el 2011 se producen reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2010 y de anteriores por 1.523 miles de euros. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no suponía su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
En el informe de Intervención de la liquidación presupuestaria se hace constar que, al cierre del ejercicio, no se reconocen obligaciones (6.600 miles de euros) de subvenciones cuyas justificaciones no se han fiscalizado.
De los 62 expedientes de obligaciones reconocidas, que incluyen inversiones y gastos, que solicitó la SCIB para su análisis, el Consejo no ha rendido 22 expedientes. Las incidencias detectadas en los expedientes revisados hacen referencia a la incorrecta capitalización de gastos de funcionamiento y se han incluido en el apartado de incidencias del inmovilizado no financiero.
Recomendaciones:
Procurar que los activos del inventario general de bienes y de derechos estén identificados y valorados, que se reflejen las correcciones valorativas a efectuar (amortizaciones), y que su suma corresponda al importe de contabilidad. Asimismo, procurar que el Pleno apruebe, dentro del plazo establecido, el inventario, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado en las cuentas del subgrupo 28.
Clasificar las adquisiciones de licencias y programas informáticos como inmovilizado inmaterial, y separar el importe de los equipos, que tiene que figurar en el inmovilizado material.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general”.
Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
Realizar las regularizaciones contables de las cuentas que reflejan los movimientos del IVA con la Hacienda Pública y practicar las anotaciones pertinentes.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
Diversas facturas emitidas por el Consejo en concepto de servicio de transporte y recogida de vidrio, papel y cartón (2.315 miles de euros) se contabilizan incorrectamente como ingresos por transferencias y subvenciones, y tendrían que figurar en la cuenta "705. Prestaciones de servicios”.
El coste de la gestión del servicio de residuos urbanos de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), es subvencionado por la CAIB, que en 2010 ha reconocido obligaciones por 1.908 miles de euros que ha pagado directamente a la sociedad concesionaria. El Consejo no ha reconocido ningún ingreso ni gasto por este concepto, no obstante, de acuerdo con el principio contable de no compensación, el Consejo tendría que haber reconocido un ingreso y un gasto de 1.908 miles de euros.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
En los expedientes de modificación de crédito aprobados por Decreto de Presidencia no consta que se haya dado cuenta al Pleno, tal y como establecen las bases de ejecución.
Como en los ejercicios anteriores, se observa:
En los expedientes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito, bajas por anulación y transferencias de crédito no consta la memoria justificativa (BE núm. 10.3, 12.5 y 15.3).
En los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, ni en los informes de Intervención ni en forma de certificado separado se detalla el remanente de tesorería del 2009 disponible para financiar modificaciones.
Las modificaciones de crédito por bajas por anulación y transferencias de crédito negativas no describen cómo queda afectado el crédito de la partida antes y después de la minoración (BE 12 y 15).
De los 32 expedientes de modificación de crédito revisados destacan las incidencias siguientes:
La modificación de crédito núm. 1, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito (389 miles de euros), financiada con bajas por anulación, se ha contabilizado el día siguiente a la publicación de su aprobación inicial, por tanto, antes de la aprobación definitiva.
La modificación de crédito núm. 5, de transferencias de crédito, incrementa el crédito en una partida que corresponde a una subvención nominativa (aportación Teatre del Mar). Esta transferencia es aprobada por Decreto de Presidencia y tendría que ser aprobada por el Pleno, de acuerdo con lo que establece la BE núm. 12.3.b.
La modificación núm. 39, que genera crédito extraordinario por 118 miles de euros (subvención nominativa en el capítulo 7, de restauración del patrimonio eclesiástico), tiene informe de Intervención desfavorable, dado que no queda acreditado el interés público de la actividad o proyecto objeto de subvención ni los motivos que justifican la exclusión de publicidad y concurrencia, lo que contraviene la BE 10.3.
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
El Consejo ha reconocido en el capítulo 4 el anticipo del ejercicio 2010, de 37.500 miles de euros. Visto el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2009, así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10, mediante el que se concedió el anticipo, en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, no se tendría que haber reconocido hasta el momento en el que se recibiese la cantidad.
El Consejo contabiliza en el capítulo 4 un total de 2.315 miles de euros por transferencias y subvenciones del servicio de transporte y recogida de vidrio y papel cartón, que es una prestación de servicios y se tendría que contabilizar en el capítulo 3.
El Consejo no ha registrado, en el capítulo 5, los ingresos correspondientes al 4º trimestre de 2010 de los cánones de concesión de Son Reus y de la campaña de conscienciación por un importe total de 275 miles de euros.
La diferencia entre los derechos reconocidos por el Consejo hacia la CAIB y las obligaciones que ésta reconoce a favor del Consejo es de 39.450 miles de euros, en el recargo sobre el IAE y en las transferencias (corrientes y de capital). Las principales partidas incluidas en esta diferencia son las siguientes:
37.500 miles de euros reconocidos en el capítulo 4 por el anticipo del fondo interinsular de financiación de servicios, que la CAIB ha contabilizado extrapresupuestariamente.
958 miles de euros por convenios en materia social, de los que la CAIB reconoce la obligación a favor del IMAS en los años 2009 y 2010, ya que los convenios están firmados directamente con el IMAS.
1.011 miles de euros en concepto de participación ingresos apuestas deportivas, que el Consejo reconoce a nombre de la CAIB y lo contabiliza en una partida de transferencias procedentes del Estado.
La CAIB reconoce en 2010 una obligación de 1.908 miles de euros, de subvención de la gestión del servicio de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos). El Consejo no reconoce el derecho correspondiente, dado que la CAIB realiza el ingreso directamente a la concesionaria.
El Consejo reconoce a nombre de la CAIB 1.528 miles de euros por el recargo provincial del IAE de 2009, que tendría que reconocer a nombre de los correspondientes ayuntamientos.
El Consejo reconoce respecto de la CAIB más derechos en el capítulo 4 de transferencias corrientes (80.096 miles euros) y menos en el capítulo 7 de transferencias de capital (42.174 miles de euros). Esta diferencia proviene, fundamentalmente, de los 40.457 miles de euros de la transferencia en materia de carreteras (Ley 16/2001), que el Consejo reconoce en el capítulo 4 y la CAIB en el capítulo 7.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
No se reconocen 1.908 miles de euros por el pago de la gestión del servicio de residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo en régimen de gestión indirecta de servicios públicos y que subvenciona la CAIB, que hace el pago directamente a la concesionaria.
El Consejo ha imputado 7.181 miles de euros correspondientes a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor al capítulo 6 del presupuesto de gastos. Dado que esta retribución se considera un canon de uso (canon variable), el importe mencionado se tendría que haber imputado al capítulo 2 del presupuesto de gastos.
En el ejercicio 2010 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de créditos por importe de 1.094 miles de euros, con informe de fiscalización con objeciones esenciales.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" tiene un saldo, a 31/12/10, de 3.111 miles de euros, por gastos registrados y no contabilizados, sin crédito, o de actuaciones en las que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido.
El saldo de la cuenta 413 se tiene que aumentar en 1.625 miles de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2009, que se han registrado en los ejercicios 2011 y 2012.
Se tiene que hacer constar que el informe de Intervención de la liquidación presupuestaria dice que no se reconocen obligaciones de subvenciones (6.600 miles de euros) cuyas justificaciones no se han fiscalizado. Si se contabilizasen disminuirían el resultado presupuestario.
Se han contabilizado indebidamente en el capítulo 6 de inversiones intereses de demora correspondientes a liquidaciones de obras por el retraso en el pago (934 miles de euros), que se tendrían que contabilizar en el capítulo 3 como gasto financiero.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
El Consejo tendría que revisar y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2007, que suman 16.308 miles de euros (el 16,8 % del pendiente total).
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
La última regularización de saldos pendientes de pago de ejercicios cerrados se realizó en 2005. De los ejercicios 1991-2006 queda un pendiente de pago de 2.593 miles de euros (un 55,4 % del total del pendiente). La exigibilidad de estos saldos es dudosa, por ello sería necesaria su revisión y, en su caso, instrumentar el correspondiente expediente de depuración de saldos (véase cuadro II.3.17 del anexo).
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, la Intervención informa de disconformidad el expediente del Plan de Obras y Servicios y de Carreteras de 2010 y el Plan Plurianual 2010-2012, dado que el Acuerdo de autorización y disposición de los gastos plurianuales incluye obras que ya fueron autorizadas y dispuestas en ejercicios anteriores, y en las que no se respetan los porcentajes máximos de gasto de cada anualidad (art. 174.3 del TRLRHL).
Los informes de Intervención ponen de manifiesto el incumplimiento del artículo 174 del TRLRHL, relativo a los gastos de carácter plurianual. El POS se utiliza como un pago aplazado del precio, y se tendría que reformular el Reglamento de Cooperación Local, para que se pueda realizar. Solamente tiene que ser posible la financiación fraccionada y diferida en el tiempo respecto de los proyectos cuya ejecución dure más de un año.
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
Los datos sobre desviaciones de financiación que aparecen en la memoria de las cuentas anuales y en los diferentes estados de seguimiento de los gastos con financiación afectada no coinciden con los que aparecen en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería aprobados con la liquidación presupuestaria. Las diferencias se exponen en el cuadro siguiente:
CIMA 2010. DIFERENCIAS EN LAS DESVIACIONES ANUALES Y ACUMULADAS DE PROYECTOS DE GASTO CON FINANCIACIÓN AFECTADA (en miles euros) |
|||
---|---|---|---|
Desviaciones de financiación |
Ejercicio positivas |
Ejercicio negativas |
Acumuladas positivas |
Estados DFA rendidos telemáticamente (1) |
81.471 |
53.933 |
130.434 |
Memoria (2) |
81.471 |
53.933 |
130.434 |
Resultado presupuestario y remanente de tesorería (3) |
68.044 |
40.503 |
117.004 |
Diferencia (1) o (2) - (3) |
13.428 |
13.429 |
13.430 |
El proyecto de financiación afectada relativo a las carreteras financiadas con fondos procedentes de la CAIB (2010.2.46.1-2010.90.4.6/CAP) no refleja correctamente las sumas parciales de las desviaciones de financiación. En concreto, la suma de las desviaciones parciales positivas por agentes es de 1.118 miles de euros (el proyecto refleja 14.528 miles de euros), y la suma de las desviaciones parciales negativas por agentes es de 847 miles de euros (el proyecto refleja 14.527 miles de euros).
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente por los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2010 y 2011, las subvenciones justificadas y pendientes de fiscalizar y tramitar la obligación correspondiente, y el reconocimiento del derecho del anticipo del fondo interinsular de financiación.
El ajuste que aparece en el resultado presupuestario por gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales (22.519 miles de euros) no se ha podido contrastar con la relación de las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de tesorería, dado que el Consejo no la ha remitido.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por aquéllas que hacen referencia a la cuantificación de los derechos pendientes de cobro (en particular, los 75.000 miles de euros de los anticipos del fondo interinsular de financiación) y de las obligaciones pendientes de pago. Si se consideran todas estas incidencias el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, y no se tendría que utilizar en el ejercicio 2011 como fuente de financiación de modificaciones de crédito.
Recomendaciones:
Velar por la adecuada ordenación e instrucción de los expedientes de modificación de crédito.
Realizar y aportar las memorias justificativas de los créditos extraordinarios, de los suplementos de crédito y de las transferencias de crédito de acuerdo con lo que establece la normativa.
Reconocer los derechos a cobrar que estén soportados documentalmente de acuerdo con los principios contables y bases de ejecución.
Prever y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.
Conciliar periódicamente los saldos pendientes con la CAIB, con el IMAS y con el resto de entidades dependientes, de manera que se detecten y resuelvan las diferencias.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que sean necesarias.
Realizar un listado de acreedores y deudores que refleje las partidas de cada tercero pendiente de pago y cobro a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Procurar que el sistema de información de los compromisos de ingresos de ejercicios posteriores recoja toda la información sobre ingresos futuros.
Incluir y revisar todos los proyectos con financiación afectada dentro del sistema de información de seguimiento de los gastos con financiación.
Modificar el marco normativo del Plan de Obras y Servicios de manera que sus previsiones económicas se adapten a las reglas sobre gastos plurianuales.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
La información rendida de la media de los trabajadores no detalla el número de funcionarios y de personal laboral.
En la información de la gestión indirecta de los servicios públicos se menciona FCC, SA – LUMSA, SA UTE (lote/zona 1 y 2), sin que conste la información, que establece la INCL, relacionada con el servicio público que presta.
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
El cuadro de la memoria “Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Deudores” no incluye las cuentas “443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (16 miles de euros), ”444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (8 miles de euros), “5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija” (mil euros) y “5585. Otros deudores por libramiento para provisiones de fondos” (54 miles de euros).
El cuadro de la memoria “Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores” no incluye la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (3.110 miles de euros).
No se informa de los bienes recibidos o entregados en régimen de cesión temporal o adscripción, especificando el valor neto contable y el tipo. En las cuentas “103. Patrimonio recibido en cesión” y “108. Patrimonio entregado en cesión” figuran 816 miles de euros y 305 miles de euros, respectivamente.
El cuadro de la memoria “Estado de la deuda. Intereses explícitos” presenta diferencias con la información de la rendición: intereses devengados (1.295 miles según la memoria y 1.314 miles según la rendición telemática), intereses devengados y no vencidos a 31/12/2010 (80 miles según la memoria y 0 miles de euros según la rendición telemática, que concuerda con los registros contables).
El Consejo mantiene, con entidades de crédito, cuatro contratos de gestión de pagos a proveedores por un total de 35 millones de euros. Aunque, a 31/12/10, no hay ningún importe dispuesto, no se informa de la existencia de estos contratos, que pueden ser utilizados para endeudarse a corto plazo.
La memoria no informa de la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2009 que, previsiblemente, tenía que ser a reintegrar.
No se informa tampoco sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, tal y como establece la INCL.
El cuadro de financiación (parte I) incluido en la memoria presenta en el apartado “Deudas a largo plazo” la variación neta que ha habido durante el ejercicio mientras que, en realidad, se tienen que incluir las adiciones y las bajas de manera separada, para dar una correcta imagen de los fondos obtenidos y aplicados.
No se informa de determinados hechos que tienen o pueden tener una transcendencia económica significativa para el Consejo, como es el hecho de que el Consejo tiene reconocida una deuda (75.000 miles de euros) por los anticipos de la CAIB a cuenta del sistema de financiación de los consejos insulares para 2010 y 2011 y que, a fecha de cierre de este Informe, todavía no se han cobrado.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Procurar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y los que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Institut de l′Esport Hípic de Mallorca (IEHM), Institut d′Afers Socials de Mallorca (IMAS), Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.
Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca (sin actividad)
Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma.
Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.
Del organismo autónomo IMAS se ha hecho una fiscalización análoga a la realizada en la Administración General, dado que tiene un presupuesto superior al 25 % del presupuesto del Consejo.
Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU, la Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet y la Fundació Teatre Principal de Palma han rendido las cuentas pero no han remitido ningún informe de control financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.
La Fundació Mallorca Turisme ha rendido las cuentas y el informe de auditoría financiera, que contiene una opinión favorable.
El Consorci Eurolocal-Mallorca ha rendido las cuentas y un informe de control de la Intervención General del Consejo que informa favorablemente.
El Consorci d’Informàtica Local de Mallorca ha rendido el estado de liquidación del presupuesto pero no ha remitido el resto de estados que integran las cuentas ni ningún informe de control financiero, de Intervención o de auditoría financiera.
A continuación, se exponen las salvedades que figuran en los informes financieros, de Intervención y de auditoría externa remitidos a la Sindicatura.
Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Se ha remitido el informe de auditoría financiera (con salvedades), que contiene la limitación al alcance siguiente:
“Con anterioridad al ejercicio 2009 la contabilidad financiera del Centre Associat seguía parámetros de contabilidad que se atenían a criterios presupuestarios, es decir, la obtención de una situación de ejecución presupuestaria. Los conceptos utilizados en la contabilidad financiera se atenían a los de gasto e ingreso presupuestario.
Esta circunstancia ha supuesto que no se pueda obtener evidencia suficiente y adecuada de los saldos de inmovilizado y de las subvenciones concedidas por este Consorcio con anterioridad al ejercicio 2009.
Nos informan que la intención de la entidad es subsanar esta limitación.”
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlos a la SCIB.
Hacer un seguimiento estricto y adoptar las medidas adecuadas en relación con las salvedades puestas de manifiesto en los informes de control financiero y en los de auditoría.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas son: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Fundació Castell d'Alaró, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Es Baluard, d'Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical ACA, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci Museu d'Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci per a la Música de les IB "Orquestra Simfònica de les IB Ciutat de Palma", Consorci per a la Protecció i Acollida de les Persones Disminuïdes Profundes de IB, Institució Pública Antoni Maria Alcover, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació.
IV. INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS
1. BALANCE
A. Activo. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
No se dispone de un inventario de bienes y derechos de acuerdo con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986).
No se contabiliza ninguna cantidad en concepto de amortizaciones (reglas 18 y siguientes de la INCL para el inmovilizado no financiero).
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes en las circularizaciones bancarias:
En dos cuentas de La Caixa y en una de Sa Nostra figura una única firma autorizada para la disposición de fondos, hecho que supone una deficiencia de control interno.
Una cuenta de La Caixa (con saldo cero a 31 de diciembre según la circularización bancaria) no consta en el estado de tesorería.
En el ejercicio 2010 se han contabilizado facturas de reparaciones dentro de las inmovilizaciones materiales por 395 miles de euros. En consecuencia, a 31/12/10, las inmovilizaciones materiales y el resultado económico-patrimonial del ejercicio se encuentran sobrevalorados en 395 miles de euros.
A 31/12/10 existe una diferencia no conciliada de 312 miles de euros entre el saldo deudor del Consejo que figura en los registros del IMAS (29.198 miles de euros) y el saldo a pagar que figura en la contabilidad del Consejo (28.886 miles de euros). Asimismo, también existen diferencias no conciliadas con la CAIB cuyo efecto neto es un defecto en el saldo deudor de la CAIB en la contabilidad del IMAS por valor de 67 miles de euros.
B. Pasivo. Incidencias:
El saldo de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” (113 miles de euros) se tiene que aumentar en 27 miles de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2009, que se han registrado en el ejercicio 2011.
En el ejercicio 2010 no se ha rendido la documentación soporte del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Recomendaciones:
Elaborar el inventario general de bienes y derechos del IMAS y conciliarlo con la contabilidad.
Reflejar contablemente en el subgrupo 29 la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados correspondientes al balance de situación se exponen incidencias que, algunas de las cuales, afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
El IMAS ha reconocido derechos hacia el Consejo por 116.032 miles de euros, mientras que éste ha reconocido obligaciones por 116.886 miles de euros. La diferencia (854 miles de euros) se explica en las incidencias siguientes:
El Consejo reconoce dentro del 2010 obligaciones por importe de 1.037 miles de euros (aportación extraordinaria del 2009 y convenio inserción discapacitados) con relación a las cuales el IMAS reconoció el derecho en 2009.
El IMAS ha reconocido derechos por valor de 183 miles de euros (convenios inserción discapacitados), pero el Consejo no ha reconocido las correspondientes obligaciones.
La conciliación de los derechos reconocidos del IMAS y las correspondientes obligaciones de la CAIB muestra las incidencias siguientes:
El IMAS ha reconocido derechos por diversos convenios y aportaciones de la CAIB por importe de 5.726 miles de euros, mientras que ésta ha reconocido 6.281 miles de euros. La diferencia es de 555 miles de euros.
La CAIB ha registrado a favor del IMAS 775 miles de euros correspondientes al convenio de colaboración para llevar a cabo programas de acogida e integración de la población inmigrada, mientras que los correspondientes derechos han sido reconocidos en el presupuesto del Consejo.
La CAIB ha registrado obligaciones por valor de 105 miles de euros correspondientes a convenios con el SOIB para acciones formativas y de ocupación que el IMAS no ha registrado.
El IMAS ha registrado derechos por importe de 350 miles de euros, correspondientes al convenio con la CAIB para la financiación del transporte de alumnado con necesidades educativas especiales, y la CAIB reconoció la obligación en 2009. Por este mismo convenio, en 2010, el IMAS reconoce más derechos (20 miles de euros) que obligaciones registra la CAIB.
El IMAS tiene saldos pendientes de cobro respecto de la CAIB por importe de 2.018 miles de euros (de los que 43 miles de euros provienen de ejercicios cerrados), mientras que la CAIB tiene reflejados en su contabilidad saldos pendientes de pago por 2.472 miles de euros (correspondientes al ejercicio corriente). De este importe, 412 miles de euros se encuentran registrados en la contabilidad del Consejo.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Durante el 2010 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2009 y anteriores por importe de 354 miles de euros.
Durante el 2011 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2010 y anteriores por valor de 99 miles de euros.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, el estado de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores de la memoria en el que figuran obligaciones comprometidas por importe de 9.026 miles de euros, se tendría que aumentar en, al menos, 4.638 miles de euros, correspondientes a contratos y convenios no tenidos en cuenta.
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
La memoria informa de que no hay desviaciones de financiación a 31 de diciembre. No obstante, se ha comprobado la existencia de desviaciones de financiación en algunos casos puntuales de ingresos afectados y, por otra parte, los estados de la memoria correspondientes al resultado presupuestario y al remanente de tesorería incluyen desviaciones positivas del ejercicio (1.307 miles de euros), desviaciones negativas del ejercicio (627 miles de euros) y un exceso de financiación afectada (3.440 miles de euros).
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente en cuanto a los derechos reconocidos hacia el Consejo y la CAIB y a los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2010 y 2011.
Un informe de ejecución del remanente líquido de tesorería incorporado del IMAS (que concuerda con el cálculo efectuado por la SCIB) concluye que la cifra de créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales es de 3.925 miles de euros. Por tanto, el importe de este concepto que figura en el resultado presupuestario se tendría que incrementar en 466 miles de euros.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El remanente de tesorería se tendría que modificar como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente para aquéllas que hacen referencia a los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de activo y pasivo del balance.
Recomendaciones:
Reconocer los derechos a cobrar que estén soportados documentalmente de acuerdo con los principios contables y bases de ejecución.
Conciliar periódicamente los saldos pendientes con el Consejo y la CAIB, de manera que se detecten y subsanen las diferencias.
Presupuestar y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que procedan.
Incluir todos los proyectos con financiación afectada dentro del sistema de información de seguimiento de los gastos con financiación.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Con relación a la media de los trabajadores informada en la memoria rendida, no se detalla el número de funcionarios y de personal laboral.
La memoria no informa de forma individual en cuanto al IMAS (importe, características y datos del perceptor) de las subvenciones recibidas pendientes de justificar y de las concedidas de un importe significativo respecto al total.
En el cuadro “Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores” de la memoria no se ha incluido la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (113 miles de euros).
ANEXO II.
INFORME 82/2013 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Menorca correspondiente al ejercicio 2010 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
El presente Informe no incluye los apartados de subvenciones y de contratos, dado que el Programa de Actuaciones para el año 2012 establece que los informes de las cuentas generales de los consejos insulares correspondientes al ejercicio 2010 se limitarán a la fiscalización de las cuentas generales, sin incluir los apartados de subvenciones y de contratos, cuestiones que serán objeto de informes específicos que incluirán los cuatro consejos insulares.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2010 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Menorca y sus entidades dependientes y vinculadas.
Las entidades afectadas por esta fiscalización son las siguientes:
Administración General
Entidades dependientes: Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca e Institut Menorquí d’Estudis.
Sociedades mercantiles dependientes: Menorca Informació i Comunicació, SLU y Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.
Fundación dependiente: Fundació Destí Menorca
Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat , Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, Consorci Sociosanitari de Menorca.
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per a la Protecció i Acollida de Persones Disminuïdes Psíquiques Profundes de les Illes Balears, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla-D Ferreries, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Associació Fons Menorquí de Cooperació.
La empresa Menorca, Informació i Comunicació, SLU nunca ha tenido actividad.
El Institut de la Joventut de Menorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 35/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica.
El Consejo ha remitido certificado de las entidades dependientes, entre las que figuran el Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó y el Consorci Sociosanitari de Menorca, que en el informe del ejercicio anterior figuraban como entidades vinculadas.
El Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de Menorca fue disuelto por el Pleno del Consejo Insular el 19/07/10 (BOIB de 03/08/10), y se creó el Consorci de Recursos Sociosanitaris de les Illes Balears, que tiene como miembros promotores la CAIB y los consejos insulares (convenio y estatutos publicados en el BOIB núm. 190, de 30/12/10).
Diversas entidades vinculadas que figuran en el cuadro anterior no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe dado que, durante el ejercicio, el Consejo no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació Ca n’Oliver, Fundació Enciclopèdia de Menorca, Consorci del Joc Hípic de Menorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Menorca Reserva de la Biosfera, Consorci Pati de Sa Lluna (convenio de creación y estatutos publicados en el BOIB núm.167, de 18/11/10), Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Associació Leader Illa de Menorca.
B. Ámbito objetivo y limitaciones
El alcance del trabajo realizado es el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
De las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría referentes a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien, la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan, tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, cabe tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2010 (de 28/04/11), por el que se fija en el 0,40% del PIB nacional de 2010 el límite del déficit de las entidades locales dentro del que éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2010. El mencionado límite equivale a un déficit del 5,53% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que no se cumple, dado que hay una necesidad de financiación de 1.889 miles de euros (los gastos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los ingresos previstos en los capítulos 1 a 7). El Consejo no elaboró ningún plan económico-financiero, aunque tenía la obligación de hacerlo en un plazo máximo de 3 meses.
En diversos expedientes de modificaciones de crédito de los revisados por la SCIB (suplemento de crédito 07/10, incorporación de remanentes de crédito 03/10), el interventor informa de la necesidad de elaborar un plan económico y financiero, dado que el expediente no alcanza el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto 2010 afirma que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 11.321 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos de los capítulos 1 a 7) y, por tanto, no es ncecesaria la elaboración del plan económico-financiero. Indica que a la hora de evaluar la capacidad de financiación no se han tenido en cuenta los ajustes previstos en términos SEC’95 y que el cálculo sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con los organismos autónomos y entes públicos dependientes.
El informe citado en el párrafo anterior recomienda, aunque no sea obligatoria la elaboración de un plan económico-financiero, la aprobación de una planificación plurianual de la actividad financiera de la corporación, por los motivos siguientes:
"La necesidad de elaboración del plan económico-financiero que resulta de las modificaciones aprobadas – hasta ahora, del presupuesto del Consejo Insular de Menorca del 2011.
La decisiva influencia en el resultado del cumplimiento de estabilidad presupuestaria de los ingresos afectados (la transferencia del Estado para financiar inversiones en carreteras es el caso más paradigmático), que no han sido contrarestados, a 31/12/10, por el gasto correspondiente.
El resultado presupuestario ajustado de 2010 es negativo en 2.931.974,79 euros.
El remanente de tesorería para gastos generales, a 31/12/10, es negativo en 9.157.528,52 euros."
Recomendaciones:
Adoptar las medidas oportunas para cumplir el objetivo de estabilidad en las diferentes fases del ciclo presupuestario, de forma consolidada y, en su caso, aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2010 del Consejo Insular y sus entidades dependientes es la siguiente:
Consejo Insular
La Cuenta General de 2010 se aprobó definitivamente (el 21/11/11) y se rindió el 23/11/1, 14 días después de finalizar el plazo.
No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Consell Econòmic i Social de Menorca
Ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada.
Institut Menorquí d’Estudis
Ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada.
Menorca Informació i Comunicació, SLU
No ha rendido las cuentas.
Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA
Ha remitido las cuentas anuales y el informe de auditoría.
Institut de la Joventut de Menorca
Ha remitido el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, así como el acta de aprobación de las cuentas del ejercicio por el Consejo de Dirección.
Fundació Destí Menorca
Ha remitido las cuentas anuales y el informe de auditoría.
Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca
Ha rendido las cuentas y el informe de Intervención.
Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó
Ha rendido las cuentas y el informe de Intervención.
Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca
Ha rendido las cuentas y el informe de Intervención.
Consorci Sociosanitari de Menorca
No ha rendido las cuentas anuales (no las ha aprobado a fecha de elaboración de este Informe); sí que ha remitido el informe de Intervención y, también otra documentación requerida (pendiente, no obstante, de la aprobación de las cuentas anuales).
Recomendaciones:
Remitir a la SCIB las cuentas anuales dentro del plazo legalmente establecido, con el contenido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la INCL y en la normativa aplicable.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Presidente del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo en el período fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). En fecha 11 de febrero de 2013 se presentaron las alegaciones del Consejo que figuran como anexo a este Informe.
Los comentarios se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque los comentarios son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones del comentario, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar el comentario ha sido diferente a las anteriormente mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página en el Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Hay diferencias entre el balance y el inventario a 31 de diciembre (522 miles de euros).
Las altas registradas contablemente durante el ejercicio son superiores a las imputadas al inventario en 494 miles de euros, y las bajas son inferiores en 3 miles de euros.
Existe una diferencia de 20 miles de euros entre el importe del epígrafe 8º de bienes y derechos revertibles de la rectificación del inventario (aprobada el 19/11/11) y el importe del mismo epígrafe del inventario remitido por el Consejo.
Dada la falta de un adecuado control de las obras gestionadas por cuenta de otros entes, no se puede averiguar si hay obras ejecutadas que se han entregado y que, por tanto, se tendrían que haber traspasado al resultado del ejercicio (cuenta "656. Subvenciones de capital").
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
No se pueden analizar las amortizaciones del inmovilizado, dado que no se ha remitido el listado de los elementos totalmente amortizados, ni los cálculos para la dotación contable de la amortización.
Desde el ejercicio 2007 se incluyen en el inventario contable 29 miles de euros por el pago a justificar del soterramiento de un tramo de la línea eléctrica MT del parque de bomberos de Maó, el cual, al cierre de ejercicio, aún no ha sido justificado.
Hay bienes que adquirió la Fundació Destí Menorca y que constan anotados erróneamente en el inventario del Consejo (valor de adquisición de 5 miles de euros), aunque no figuran en la contabilidad del Consejo.
Hay clasificaciones erróneas de altas del ejercicio:
Altas como inmovilizado inmaterial que tendrían que ser gastos (277 miles de euros de promociones turísticas, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos).
Gastos corrientes (59 miles de euros de equipamientos textiles, centro sociosanitario Santa Rita) contabilizados como construcciones.
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
El Consejo no contabiliza como mayor deuda de los ayuntamientos de Alaior y de Maó los intereses devengados (mil euros, respectivamente) por el préstamo concedido con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT)). Los convenios (firmados el 22/03/07 y el 14/12/06) establecen que el Ayuntamiento se hará cargo de la liquidación de intereses desde la primera disposición de crédito (cláusula novena).
Como en el ejercicio anterior, en el certificado de entidades dependientes y vinculadas no constan las acciones de la Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, adquiridas de forma lucrativa en 2007.
No se contabiliza la disminución de 20 miles de euros del valor de la participación en SILME por la substitución efectuada de las acciones para restablecer el equilibrio patrimonial del Consejo sobre su participación y, en cambio, se mantiene incorrectamente la provisión calculada (10 miles de euros).
3. Deudores. Incidencias:
De forma similar a los ejercicios anteriores se observan las incidencias siguientes:
No se sigue un mismo criterio para contabilizar los créditos concedidos al Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca. La aportación de 2006 (139 miles deuros) es comptabilitza com a crèdit a curt termini, i la de 2007 (139 miles de euros), la de 2008 (55 miles de euros), la de 2009 (170 miles de euros) y la de 2010 (155 miles de euros) como depósitos a largo plazo. Estas cantidades se tienen que contabilizar en una misma cuenta de crédito a largo plazo, ya que no se prevé que el Consorcio las pueda restituir en el próximo ejercicio.
Todos los anticipos a empleados se contabilizan como créditos a corto plazo, sin tener en cuenta su vencimiento. El saldo incluye anticipos con un vencimiento superior al año (44 miles de euros) que se tendrían que reclasificar en la cuenta “252. Créditos a largo plazo.”
En las declaraciones de IVA y en las cuentas contables, los cargos de la cuenta “472. Hacienda pública, IVA soportado” (1.912,36 euros) son inferiores al importe del IVA deducible que consta en las liquidaciones del impuesto (2.053,86 euros).
Las retenciones a los trabajadores diferentes de las de IRPF (retenciones judiciales, cuotas sindicales...) se contabilizan en la cuenta “561. Depósitos recibidos a corto plazo”. Estas retenciones se tendrían que registrar en una cuenta acreedora diferenciada, y no como depósitos.
4. Tesorería. Incidencias:
No se han recibido las respuestas a la circularización de Banco de Santander, Caixa d’Estalvis de Catalunya y Caja Rural.
La Caixa, Sa Nostra, Dexia y Caja Rural certifican más cuentas corrientes del Consejo que las que integran el saldo de tesorería y figuran en el acta de arqueo (2 cuentas La Caixa, 2 Sa Nostra, 1 Dexia y 1 Caja Rural).
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
Se traspasan de la cuenta “400. Acreedores por obligaciones reconocidas, presupuesto corriente” a la “561. Depósitos recibidos a corto plazo” las indemnizaciones por expropiaciones de terrenos, aunque se desconoce la fecha para hacer el pago efectivo. Estos traspasos no son necesarios, dado que no reflejan la realidad patrimonial ni cumplen con la definición de la cuenta “561. Depósitos recibidos a corto plazo” de la INCL. El saldo acumulado por estos conceptos desde el ejercicio 2008 es de 218 miles de euros.
De forma similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Las garantías en efectivo de los adjudicatarios de contrataciones se contabilizan en la cuenta ”560. Fianzas recibidas a corto plazo”, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de esta cuenta es de 75 miles de euros.
Reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados en 2011 (1.176 miles de euros) por facturas de 2010 y de ejercicios anteriores, no se han contabilizado, a 31/12/10, en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", que no se ha utilizado por el Consejo.
La liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2009 (comunicada el 03/08/11) resulta a reintegrar (4.507 miles de euros) a partir de enero de 2012, en los términos del artículo 99 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Consejo no ha contabilizado ningún pasivo por la mencionada liquidación definitiva que, previsiblemente, tendría que resultar a reintegrar.
El importe de la deuda con la Seguridad Social al cierre del ejercicio por las cuotas a pagar devengadas durante diciembre 2010 es inferior a las liquidaciones del mencionado período (en 368 miles de euros).
El saldo de la cuenta “4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas a profesionales” excede en 2 miles de euros el importe de las retenciones por el IRPF practicadas en diciembre de 2010 y pagadas en enero de 2011. Por otra parte, las retenciones practicadas al personal en diciembre de 2010 y pagadas en enero de 2011 exceden en mil euros el saldo de la cuenta “4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas al personal.”
Los abonos de la cuenta "477. Hacienda Pública, IVA repercutido" son inferiores al IVA repercutido que consta en las liquidaciones (2 miles de euros). La diferencia coincide con el importe contabilizado en "4759. Hacienda Pública, acreedora por otros conceptos", por IVA de adquisiciones intracomunitarias.
No se han traspasado a la cuenta "485. Ingresos anticipados" 21.167 miles de euros de ingresos por transferencias concedidas en el ejercicio y que financian gastos pendientes de realizar.
El ahorro neto del ejercicio 2009 era negativo. No consta que se haya aprobado un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a 3 años (artículo 53 del TRLRHL).
Asimismo, el cálculo del ahorro neto se corrige con las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones de crédito financiadas con exceso de financiación afectada (927 miles de euros), y sólo se tiene que corregir con aquéllas que se han financiado con remanente de tesorería para gastos generales (el remanente para gastos generales era negativo).
Recomendaciones:
Traspasar al resultado del ejercicio, de todas las obras gestionadas por el Consejo por cuenta de otros entes, las obras ejecutadas que se han entregado durante el año.
Llevar a cabo la actualización del inventario de bienes de la corporación con la oportuna diligencia.
Continuar la revisión de las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.
Clasificar correctamente los importes a largo y corto plazo de los créditos concedidos por el Consejo (anticipos al personal, créditos a entes dependientes).
Contabilizar cada préstamo en una cuenta individualizada, tanto en lo referente a las cantidades pendientes a largo plazo como a las pendientes a corto plazo.
Contabilizar en una cuenta a parte las retenciones realizadas a los trabajadores por conceptos diferentes a las retenciones a cuenta del IRPF.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales, afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
No se traspasa a resultados del ejercicio (“656. Subvenciones de capital”) ningún importe de las altas de inmovilizado del ejercicio correspondientes a obras gestionadas por cuenta de otros entes. De acuerdo con la INCL, se tienen que traspasar al resultado del ejercicio las obras ejecutadas que han sido entregadas.
La cuenta “620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio” incluye 2 miles de euros que no corresponden a gastos de investigación científica o tecnológica, sino a otros servicios exteriores, como gastos de comedor, material escolar, etc.
En la cuenta “629. Comunicaciones y otros servicios” faltan contabilizar gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre (vigilancia, telefonía, mantenimiento informático...) por un importe estimado de 127 miles de euros.
En la cuenta "751. Subvenciones corrientes" se contabilizan 20.864 miles de euros, correspondientes a atribución de competencias ordinarias CAIB 2010, que se tendrían que haber registrado en la cuenta "750. Transferencias corrientes."
De manera similar al ejercicio anterior el Consejo tiene arrendado por 19,91 euros mensuales un local comercial en la plaza de la Catedral de Ciutadella que adquirió hace muchos años. Se tendría que revisar y, en su caso, actualizar la renta.
La cuenta “623. Servicios profesionales independientes” incluye 508 miles de euros de gastos correspondientes a otros servicios (comunicaciones, reparaciones y conservación, transporte, etc.).
La cuenta “662. Intereses de deudas a largo plazo” incluye gastos por avales (13 miles de euros) que se tendrían que haber contabilizado en la cuenta “669. De otros gastos financieros.”
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, el presupuesto inicial incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que los ingresos no financieros son inferiores a los gastos no financieros (por 1.889 miles de euros). No se ha confeccionado ningún plan económico-financiero para compensar la situación de desequilibrio de la aprobación del presupuesto y de las modificaciones de crédito (artículo 22 del Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, RD 2/2007, de 28 de diciembre). El informe de Intervención del presupuesto señala la necesidad de la presentación de este plan (véase el último párrafo del apartado I.4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA).
De los 8 expedientes de modificación examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:
En los expedientes 01/10, 03/10 y 11/10 se han incorporado remanentes (21.499 miles de euros) financiados parcialmente con el excedente de financiación afectada de la liquidación del presupuesto de 2009 (16.751 miles de euros). Además, en el expediente MC007 se han suplementado créditos (1.607 miles de euros) mediante excedente de financiación afectada (798 miles de euros). Dado que el remanente líquido de tesorería para gastos generales era negativo (-7.923 miles de euros) y el remanente total, una vez deducidos los saldos de dudoso cobro, era de 16.248 miles de euros, sólo se podían financiar estas modificaciones por el último importe citado. Por tanto, se ha excedido este límite en 1.301 miles de euros.
Expediente de suplemento de crédito 07/10:
El informe de Intervención establece la necesidad de elaborar un plan económico y financiero, dado que el expediente no logra el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
En la mayoría de las memorias justificativas del expediente no quedan suficientemente justificadas las razones que imposibilitan demorar los gastos suplementados (art. 177 del TRLRHL) o son gastos que se podrían haber previsto (retribuciones de personal, inversiones informáticas, inversiones en el Centro de acogida de animales, Caserna de bomberos de Maó y otras inversiones).
Expediente de incorporación de remanentes de crédito 03/10:
La incorporación de remanentes de crédito corresponde íntegramente a proyectos de gasto financiados con ingresos afectados y que no se han destinado a los mismos gastos en los siguientes casos:
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 2 a aumentar el crédito del capítulo 1 por 42 miles de euros, y al capítulo 4 por 17 miles de euros al programa 2410.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 2 a aumentar el crédito del capítulo 1 por 7 miles de euros al programa 2350.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 2 a aumentar el crédito del capítulo 4 por 20 miles de euros al programa 2324.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 7 a aumentar el crédito del capítulo 8 por 198 miles de euros al programa 3410.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 7 a aumentar el crédito del capítulo 6 por 6 miles de euros al programa 3411.
El informe de Intervención establece la necesidad de elaborar un plan económico y financiero, dado que el expediente no logra el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
Expediente de incorporación de remanentes de crédito 11/10:
La incorporación de remanentes de crédito corresponde íntegramente a proyectos de gasto financiados con ingresos afectados y que no se han destinado a los mismos gastos en los siguientes casos:
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 2 a aumentar el crédito del capítulo 1 por 298 miles de euros, y al capítulo 6 por 30 miles de euros al programa 1720.
Se ha destinado remanente de crédito del capítulo 7 a aumentar el crédito del capítulo 6 a los programas 3345 (10 miles de euros) y 1350 (76 miles de euros).
Como en los ejercicios anteriores, el Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que produce el efecto de que las modificaciones por créditos extraordinarios se hacen totalmente innecesarias.
B Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
Se registran como transferencias corrientes los ingresos procedentes de la CAIB por el Convenio de carreteras (1.412 miles de euros) que se tendrían que contabilizar como transferencias de capital. Lo mismo sucede con la aportación de la CAIB del Convenio de construcción de la nueva sede del Consejo (240 miles de euros).
Como en el ejercicio anterior, hasta el 30/03/11 el Consejo no ingresa los importes de las anualidades 2008 y 2009 del Convenio para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Isla de Menorca (financiado también, e ingresado en plazo, por el Ministerio de Turismo y por la Consejería de Turismo) en la cuenta restringida destinada a este fin. Este retraso supone un incumplimiento de los términos del convenio.
El Consejo no reconoce como ingresos patrimoniales los intereses devengados de los ayuntamientos de Alaior y de Maó (mil euros cada uno) del préstamo concedido con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT)). Ambos convenios (firmados el 22/03/07 y el 14/12/06, respectivamente) establecen que los ayuntamientos se harán cargo de las liquidaciones de intereses desde la primera disposición de crédito.
El anexo II.3.11 muestra la conciliación de los derechos reconocidos por transferencias de la CAIB durante el ejercicio 2010 y de las obligaciones por transferencias a favor del Consejo reconocidas por la CAIB durante el mismo período. Las diferencias más destacables son las siguientes:
Derechos reconocidos por el Consejo (74 miles de euros) que la CAIB reconoció en el ejercicio anterior.
La CAIB reconoce una obligación (transferencia de capital) por 769 miles de euros que el Consejo no reconoce. Lo mismo sucedió durante el ejercicio 2009.
La CAIB reconoció obligaciones a finales del ejercicio 2010 por el Convenio de mantenimiento de plazas concertadas (1.678 miles de euros) y el Consejo reconoce derechos por 1.502 miles de euros. La diferencia (157 miles de euros) es reconocida por el Consejo durante el ejercicio 2011.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Las objeciones de legalidad del interventor más significativas en la ejecución del presupuesto 2010 (las cuatro primeras ya aparecen en el informe del ejercicio anterior) son:
Fraccionamientos de gasto para utilizar los contratos menores.
Disconformidad con la contratación de personal interino y laboral temporal, sin que se justifique adecuadamente la financiación que soporte el mayor gasto de personal y por la reiterada insuficiencia global de las previsiones del capítulo 1 para atender el gasto efectivo del Consejo.
Expedición de documentos O, sin el previo documento AD, para gastos realizados sin crédito o con crédito insuficiente.
Contratación directa de suministros con la empresa pública SILME sin aplicar la LCSP. El acuerdo de encomienda de gestión firmado el 9/11/2009 incluye como objeto los trabajos de mantenimiento de todos los programas informáticos de uso corporativo del Consejo y no el suministro de material informático.
Falta de documentación (facturas, informes justificativos o comprobación de ciertos aspectos establecidos en los pliegos del contrato) o errores en la tramitación (falta de fiscalización previa, duplicidades en los pagos, incumplimientos de los términos del convenio por el pago de una subvención).
Aprobaciones de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que suponen asumir gastos con fiscalización desfavorable.
Durante el ejercicio 2010 se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 1.797 miles de euros, de los que, 785 miles de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores; el resto (1.012 miles de euros) corresponden a gastos del ejercicio 2010. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
En los 13 expedientes de gasto examinados, se han encontrado las siguientes incidencias:
En 5 de los expedientes las facturas no están conformadas con la firma del responsable del servicio correspondiente (base 18ª).
Falta el documento de autorización y disposición del gasto en uno de los expedientes, así como la firma de los responsables en el documento ADO de otro expediente.
En tres de los expedientes las órdenes de pago de los gastos no están firmadas por los responsables.
En el listado-registro de pagos a justificar pendientes a 31 de diciembre, la totalidad del saldo (26 miles de euros) tiene una antigüedad superior al plazo máximo de tres meses establecido por la normativa para la justificación correspondiente.
De acuerdo con el RDL 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se declaran recursos afectados los que derivan de la aplicación de medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, por este orden, al saneamiento del remanente de tesorería negativo y a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. Dado que el remanente de tesorería de la última liquidación era negativo, el destino de la reducción tendría que ser el saneamiento de éste. Por contra, el Consejo destina la reducción de gasto a no disponer de parte del préstamo concertado en el ejercicio (419 miles de euros).
En cuanto a la conciliación entre las obligaciones reconocidas por el Consejo y los correspondientes derechos reconocidos por sus entidades dependientes, se tienen que señalar las incidencias siguientes (véase el anexo II.3.15):
Entre las obligaciones reconocidas por el Consejo en favor del Institut Menorquí d’Estudis y los derechos reconocidos por éste hay una diferencia de 19 miles de euros por transferencias corrientes (no reconocidos por el IME) y 9 miles de euros por transferencias de capital (no reconocidas por el CIME). Además, el IME no reconoce obligaciones por servicios prestados al Consejo (12 miles de euros).
La sociedad dependiente Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA declara 29 miles de euros más que el Consejo por los servicios prestados.
El Institut de la Joventut de Menorca no tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por importe de 185 miles de euros, que figuran en la liquidación presupuestaria del Consejo. Además, falta información con referencia a los servicios prestados al Consejo para poder realizar una conciliación completa de las operaciones.
La Fundació Destí Menorca declara haber recibido del Consejo 3.165 miles de euros en concepto de transferencias corrientes, 722 miles de euros más de los que constan en la liquidación del presupuesto de éste.
El Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes y de capital por importe inferior a los que figuran en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 140 y 8 miles de euros respectivamente).
El Consorci Pavelló Multifuncional no tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes que figuran en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 19 miles de euros).
El Consorci Sociosanitari de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes que no figuran en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 16 miles de euros).
Una de las cuotas del préstamo de Caja Madrid se registra erróneamente de forma inversa, dado que los intereses se contabilizan como cuota de amortización en el capítulo 9 (5 miles de euros) y la cuota de amortización como intereses en el capítulo 3 (23 miles de euros).
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos
La antigüedad de los saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores se detalla por ejercicios en el anexo II.3.16. Los más antiguos son de 1998. Las deudas con más de cuatro años de antigüedad suman 2.023 miles de euros y suponen un 32,3% del total. Estos saldos se tendrían que revisar y, en su caso, corregir.
El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 5.834 miles de euros (2.850 miles de euros a 31/12/09), de los que 2.884 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/10 en el anexo II.3.19). Esto es debido, principalmente, a las partidas pendientes siguientes (las tres primeras ya aparecen en el informe del ejercicio anterior):
- 240 miles de euros para la ampliación de obras del Centre Residencial Trepucó (2002).
- El saldo pendiente por mayor aportación de la transferencia de carreteras del ejercicio 2005 (1.574 miles de euros).
- 742 miles de euros reconocidos por el Consejo en 2007 por atribución de competencias (disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de carreteras), mientras que la CAIB no reconoce estas deudas por diferencias de interpretación (los importes pendientes obedecen a la actualización del coste efectivo de la transferencia, de acuerdo con la Ley 16/01, dado que han transcurrido los primeros 3 años de vigencia).
- 100 miles de euros reconocidos por el Convenio programa acontecimientos deportivos nacionales o internacionales.
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales
2. Gastos plurianuales. Incidencias
No se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 41,4 millones de euros en el período de 2011 a 2014.
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
Los importes de las desviaciones de financiación generadas por los gastos con financiación afectada son incorrectos y no coinciden con los calculados para determinar el remanente de tesorería y el resultado presupuestario del ejercicio.
No siempre consta en la información de cada unidad de gasto, para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuestarias de gasto mediante las que se tenga que realizar (Regla 48.3 INCL).
En el anexo del informe de Intervención de liquidación del presupuesto figuran 26 partidas de ingresos afectados (4.173 miles de euros), de los que no se han calculado las desviaciones de financiación. Según la Intervención, estas desviaciones no serían significativas, dados los gastos del ejercicio financiados por estos proyectos. Los de importe más importante son:
Servicio de prevención y extinción de incendios (ayuntamientos): 1.105 miles de euros.
Mantenimiento y funcionamiento plazas residenciales y centro de día para personas en situación de dependencia (CAIB): 1.750 miles de euros.
Hay 28 proyectos de financiación afectada ya ejecutados, que totalizan 253 miles de euros de desviaciones positivas acumuladas al cierre, pendientes de ser devueltos a los agentes financiadores. El Consejo tiene que regularizar esta situación.
La información de los proyectos de gasto financiados con recursos afectados iniciados antes de 2002 (4 proyectos) no tiene el formato estipulado en la INCL. Según la Intervención estos proyectos están a punto de cerrarse y únicamente queda la devolución del importe requerido por el agente financiador. El Consejo tiene que regularizar esta situación.
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente en lo referente a las desviaciones de financiación del ejercicio, así como por los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2010 y 2011.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación, las de la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y de deudores y acreedores no presupuestarios.
El remanente de tesorería para la financiación de gastos generales es negativo (-9.157 milers d’euros). El remanente negativo constituye un déficit de financiación del Consejo y, por tanto, se tiene que actuar de acuerdo con el artículo 193 del TRLRHL, con efectos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Recomendaciones:
Calcular cuidadosamente las partidas del presupuesto, para evitar transferencias de créditos de capital a corriente.
Revisar los saldos de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.
Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de su correcta aplicación.
Regularizar la situación en los expedientes de aquellos proyectos de gasto financiados con recursos afectados ya finalizados y que presentan desviaciones acumuladas positivas.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
4. MEMORIA
Incidencias:
La memoria no informa de la mediana de trabajadores durante el ejercicio, por contra informa del número de plazas en la plantilla según el presupuesto.
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
El cuadro sobre avales concedidos ha sido rendido en blanco, aunque, por Decreto de Presidencia de 18/12//09, se concedió un aval de 300 miles de euros a la Fundació Destí Menorca, que se cancela durante el ejercicio.
No se informa del importe, las características ni los datos identificativos de los perceptores de las transferencias y subvenciones concedidas con importe significativo respecto al total del ejercicio, así como de las subvenciones pendientes de justificación.
El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de memoria de la INCL se presentan en blanco.
En las normas de valoración del inmovilizado material no se indican los criterios sobre la contabilización de los costes de ampliación, modernización y mejoras.
El cuadro de fondos propios no tiene en cuenta el asiento de aplicación de los resultados positivos del ejercicio 2009, incluido en el informe de Intervención de la Cuenta General de 2010.
La memoria informa sobre la operación de cesión de crédito vigente, pero no de la contingencia que supone la parte pendiente de amortizar del contrato que, a 31/12/10, es de 740 miles de euros.
La memoria no informa de que la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2009 será, previsiblemente, a reintegrar.
El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (21.449 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (-28.555 miles de euros).
Los intereses vencidos durante el ejercicio, según el estado de la deuda, son inferiores a las obligaciones reconocidas del artículo 31 (en 55 miles de euros), las causas son:
Gastos de avales contabilizados erróneamente en el artículo 31 en lugar de contabilizarlos en el artículo 35 (21 miles de euros).
Cuota de préstamo de Caja Madrid contabilizada erróneamente: los intereses se registran como cuota de amortización (5 miles de euros) y la cuota de amortización como intereses (23 miles de euros), la diferencia es de 18 miles de euros.
En el estado de deuda falta parte de los intereses del préstamo del “BBVA 2005” (15 miles de euros).
Hay una diferencia de 193 miles de euros entre los compromisos de gasto para ejercicios futuros por intereses de préstamos y los importes de los intereses según las tablas de amortización de préstamos aportadas por el Consejo.
Los compromisos de gasto para ejercicios futuros por amortización del capital del endeudamiento del préstamo Dexia 2009 están sobrevalorados en 419 miles de euros.
Existen diferencias entre la información que se da a la memoria con relación a las entidades públicas en las que participa el Consejo y el certificado aportado.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Vigilar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y los que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General ni entre sus apartados.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca y el Institut Menorquí d’Estudis.
Sociedades mercantiles dependientes: Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA y Menorca Informació i Comunicació, SLU.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.
Fundación pública dependiente: Fundació Destí Menorca.
Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca y Consorci Sociosanitari de Menorca.
Los aspectos más significativos de las auditorías de las cuentas anuales y de los informes de Intervención de las liquidaciones de los presupuestos que se han remitido de las entidades dependientes son los que se exponen seguidamente. Cabe poner de manifiesto que, ni los informes de auditoría externa ni los de Intervención han sido objeto de revisión por parte de la Sindicatura, por lo que no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se detallan en ellos.
Consell Econòmic i Social
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable. También afirma que se consigue el objetivo de estabilidad presupuestaria (sin los ajustes en términos SEC’95, y sin consolidar las liquidaciones del Consejo, de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes). Además, el informe manifiesta que la actual forma de organización del organismo es desmedida y supone una alta carga de trabajo, por ello plantea la posibilidad, que mediante otro tipo de organización, se puedan conquistar los objetivos fijados y a la vez aligerar las cargas administrativas.
Institut Menorquí d’Estudis
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable. De la liquidación del presupuesto resulta una necesidad de financiación por importe de 45.171,93 euros, que representa el 5,74% de sus ingresos no financieros, y en consecuencia no se logra el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que resulta necesaria la elaboración – en un plazo de 3 meses desde la aprobación de la liquidación del presupuesto – del plan económico y financiero señalado en el artículo 19 del Reglamento de Estabilidad Presupuestaria.
En cuanto a las sociedades mercantiles:
Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA
La opinión del informe de auditoría es favorable. No contiene salvedades.
Menorca Informació i Comunicació, SLU
En el informe de Intervención de la Cuenta General de 2010 se dice que la entidad se encuentra en situación de inactividad. Además, la Junta General de la sociedad aprobó una propuesta de disolución de la sociedad en fecha 19 de diciembre de 2011.
De la empresa pública dependiente:
Institut de la Joventut de Menorca
No se ha remitido el informe de auditoría.
En cuanto a la fundación dependiente:
Fundació Destí Menorca
El informe de auditoría muestra una opinión favorable. No contiene salvedades.
Respecto a los consorcios dependientes:
Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 concluye que el Consorcio, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria ya que presenta una capacidad de financiación positiva por importe de 1.032.196,09 euros.
Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 dice que el Consorcio, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, alcanza el objetivo de estabilidad presupuestaria ya que presenta una capacidad de financiación por importe de 604.265,34 euros, por tanto, no resulta necesaria la revisión de su plan económico y financiero.
Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 dice que la liquidación, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que presenta una capacidad de financiación por importe de 162.611,95 euros, que excede del 5,53 % de los ingresos no financieros correspondientes y, por tanto, resulta necesaria la elaboración del plan económico y financiero señalado en el artículo 19 y siguientes REP.
Consorci Sociosanitari de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El apartado VII del informe evalúa el equilibrio a efectos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, del que resulta una capacidad de financiación de 224.283,65 euros, y en consecuencia, se alcanza el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Incidencias:
Los cálculos de los informes de Intervención para la comprobación de la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades dependientes no incluyen los ajustes previstos en el SEC'95 y no se realizan de forma consolidada con el Consejo Insular, los organismos autónomos y las entidades dependientes.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
Incidencias:
Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo.
Hay diferencias entre los importes del balance del Institut de la Joventut de Menorca y los importes detallados en el acta en la que el Consejo de Dirección aprueba la liquidación de las cuentas del año 2010.
Los fondos propios del Institut de la Joventut de Menorca se ven incrementados a causa de que se ha ajustado contra reservas voluntarias una subvención concedida por el Gobierno Balear relativa a ejercicios anteriores, y a algunos errores de poca importancia relativa. El aumento de las reservas por estos conceptos ha sido de 188 miles de euros, pero no se detalla en la memoria el importe que proviene de cada concepto, concreción de los términos de la subvención y detalle de los errores.
Existen discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo respecto a las aportaciones concedidas a las entidades dependientes y a los derechos reconocidos por éstas.
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.
Reconocer los derechos de cobro respecto del Consejo de forma simultánea o, si no, después de que éste reconozca contablemente la obligación correspondiente.
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas son: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l'Òpera, Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per a la Protecció i Acollida de Disminuïts Psíquics
Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla D de Ferreries (Edifici Cultural Polivalent de Ferreries), Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Associació Fons Menorquí de Cooperació.
ANEXO III.
INFORME 83/2013 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2010 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
El presente Informe no incluye los apartados de subvenciones y de contratos, dado que el Programa de Actuaciones para el año 2012 establece que los informes de las cuentas generales de los consejos insulares correspondientes al ejercicio 2010 se limitarán a la fiscalización de las cuentas generales, sin incluir los apartados de subvenciones y de contratos, cuestiones que serán objeto de informes específicos que incluirán los cuatro consejos insulares.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2010 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Eivissa y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Aún quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo han de iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras tanto se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
Las entidades afectadas por la presente fiscalización son las siguientes:
Consejo Insular (Administración General)
Entidades dependientes:
Organismo autónomo: Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
Sociedades mercantiles: Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA y Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera
Consorcios dependientes: Consorci Mobilitat per Eivissa y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació del Centre Pitiús d'Estudis Avançats, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Fons Pitiús de Cooperació.
Diversas entidades vinculadas del cuadro anterior no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe, dado que durante el ejercicio el Consejo no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa, o ni siquiera han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa, Consorci Centre Balears Europa, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Joc Hípic d'Eivissa i Formentera, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears.
B. Ámbito objetivo y limitaciones
La fiscalización se ha realizado sobre la Cuenta General de 2010, que ha sido remitida por el Consejo sin que haya sido aprobada por el Pleno de la corporación en la forma establecida en el artículo 212.4 del TRLRHL (y que no consta que se haya aprobado a fecha de este Informe).
El alcance del trabajo realizado, con la limitación expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:
En relación con la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
Respecto a las entidades dependientes se exponen, si procede, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien, la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla, desde el año 2008.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan, tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2010 (de 28/04/11), por el que se fija en el 0,4% del PIB nacional de 2010 el límite del déficit de las entidades locales en el que éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2010. El límite mencionado equivale a un déficit del 5,53% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El informe de Intervención sobre el presupuesto general consolidado del Consejo indica que cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que hay una capacidad de financiación de 1.951 miles de euros (los ingresos previstos en los capítulos 1 a 7 superan los gastos previstos en los capítulos 1 a 7).
No obstante, los créditos definitivos del presupuesto del Consejo no cumplen con el objetivo mencionado (necesidad de financiación de 12.052 miles de euros), dado que se han financiado modificaciones presupuestarias de los capítulos no financieros con remanente de tesorería para gastos generales (3.444 miles de euros) y con remanente de tesorería afectado (10.981 miles de euros). Respecto de esta última modificación no consta la aprobación de ningún plan económico financiero de reequilibrio (artículo 21.1 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre).
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto afirma que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 9.713 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos de los capítulos 1 a 7), por tanto no es necesaria la elaboración del plan económico-financiero. Este informe indica que a la hora de evaluar la capacidad de financiación no se han considerado las cuentas de las sociedades mercantiles participadas por el Consejo porque en aquel momento no se habían recibido.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2010 del Consejo Insular y de sus entidades dependientes es la siguiente:
Consejo Insular
El Consejo considera aprobada la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa del ejercicio 2010 por Acuerdo del Pleno extraordinario de 20/05/11. No obstante, el acuerdo mencionado sólo establece que el expediente de las cuentas pase a la Comisión Especial de Cuentas para la emisión de un nuevo informe y que, posteriormente, sea sometido a la aprobación por el próximo Pleno. No consta la aprobación de la Cuenta General de 2010 en ningún Pleno posterior, tal y como establece el artículo 212.4 del TRLRHL.
La Cuenta General mencionada se rindió telemáticamente el 21/09/11 (dentro de plazo), sin haberse aprobado de forma definitiva.
Se han remitido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha remitido la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL). Respecto a la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados (art. 211.b del TRLRHL), que no se ha rendido, el Consejo aprobó (el 10/09/10) mostrar el cumplimiento de estos objetivos mediante la realización de los porcentajes, de la liquidación del presupuesto del ejercicio desde el punto de vista de desagregación máxima. No obstante, estos cálculos tampoco se han rendido.
Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa i Formentera
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada. No se ha remitido la memoria.
Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.
Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA
Ha rendido las cuentas anuales.
Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL
No ha rendido las cuentas anuales.
Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera
No ha rendido las cuentas anuales.
Consorci Mobilitat per Eivissa
Ha rendido las cuentas anuales. No se ha recibido la cuenta del resultado económico-patrimonial.
Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa
No ha rendido las cuentas anuales.
Recomendaciones:
Aprobar y rendir la Cuenta General con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos establecidos en la normativa vigente.
Rendir las cuentas anuales de todas las entidades dependientes dentro del plazo establecido, con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente y a la persona que ocupaba este cargo durante el período fiscalizado, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen pertinentes, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Sindicatura. Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
El importe del inmovilizado no financiero incluido en el inventario de bienes y derechos no coincide (en 12 miles de euros) con el inmovilizado de este tipo contabilizado, ni presenta la misma estructura. La INCL (Regla 16) establece que las entidades tienen que disponer de un inventario y que, si no existe una correlación adecuada entre éste y la contabilidad, se tiene que elaborar un inventario específico de carácter contable que identifique de forma individualizada los bienes y los derechos y las correcciones de valor a practicar.
Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones, lo que incumple las reglas 18, 19, 20 y 56 y la Norma de valoración 2.5 de la INCL. Dado que el inventario no cuadra con la contabilidad, no es posible calcular el efecto de amortización.
No se lleva un seguimiento ni una contabilización de las bajas de inmovilizado. En el inventario general de bienes y derechos figuran bajas (58 miles de euros) que no han sido contabilizadas.
Los conceptos a los que se han imputado las altas de inmovilizado no financiero del ejercicio no siempre son los que corresponden, tanto en cuanto a clasificaciones incorrectas dentro de las cuentas de inmovilizado (779 miles de euros), como a activaciones que se tendrían que imputar a cuentas de gasto (1.227 miles de euros). Además, existen activaciones realizadas en ejercicios anteriores que se mantienen contabilizadas en cuentas incorrectas.
Hay 4 operaciones de cesiones de derechos de crédito de la CAIB, para la construcción de centros de enseñanza (véase el apartado de endeudamiento), cuyas certificaciones de obra se imputaron a la cuenta “221. Construcciones" (10.820 miles de euros). Todos los centros se encuentran operativos al cierre del ejercicio, su titularidad corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo que no tendrían que figurar en el balance.
En la adquisición de las diferentes propiedades contabilizadas en la cuenta “221. Construcciones” no se ha distinguido la parte del terreno que se tendría que haber registrado en la cuenta “220. Terrenos y bienes naturales”.
No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general” por las inversiones ya finalizadas.
La cuenta "221. Construcciones" incluye los intereses de la compra aplazada de la parcela de la antigua comandancia militar (226 miles de euros), que se tendrían que haber contabilizado como gastos de los ejercicios en los que se devengaron (2006-2009).
Entre el total de altas de inmovilizado (13.861 miles de euros) y la cifra de obligaciones reconocidas del capítulo 6 (13.853 miles de euros) existe una diferencia no explicada de 8 miles de euros.
El Consejo activa la retribución fija del contrato de concesión de la carretera PMV-812.2 Sant Rafel dentro del inmovilizado material. Dado que se tendría que contabilizar como un gasto, los epígrafes "201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" y "621. Arrendamientos y cánones" están sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, en 1.122 miles de euros.
2. Inmovilizado financiero
3. Deudores. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
Durante el ejercicio sólo se han recaudado mil euros de saldos de los ejercicios 2006 y anteriores, que suman un total de 1.468 miles de euros. Estos saldos podrían haber prescrito, por lo que se tendrían que analizar y, en su caso, regularizar.
El importe de los deudores presupuestarios de presupuestos cerrados que se deduce de las cuentas del balance de comprobación (6.836 miles de euros) no coincide con el de los deudores presupuestarios de la memoria (6.806 miles de euros). La diferencia es de 30 miles de euros.
El importe deudor de IVA (12 miles de euros) proviene, en gran parte, de 2004. No se ha pedido en ningún momento la devolución de este importe. Se tendría que regularizar el saldo con pérdidas de ejercicios anteriores.
El saldo de la cuenta "555. Pagos pendientes de aplicación" (56 miles de euros) se tiene que regularizar:
40 miles de euros provienen de la cuenta “5809. Formalización” de la antigua ICAL, cuenta que tiene que tener saldo cero al cierre del ejercicio.
16 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores (correspondientes a entregas por ejecución de operaciones y a otras partidas pendientes de aplicación), que se tendrían que haber regularizado contra resultados.
La cuenta “555. Pagos pendientes de aplicación” incluye un saldo negativo de - 62 miles de euros de la subcuenta "5553. Cuenta (cta. 5899-Programa anterior) control pagos agrupados" que tendría que ser contabilizada en la cuenta “559. Otras partidas pendientes de aplicación” y figurar en el pasivo del balance.
El importe total del listado de deudores (25.567 miles de euros) no coincide con el saldo final de los deudores presupuestarios de la liquidación (25.477 miles de euros). La diferencia es de 90 miles de euros.
El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios el anticipo del ejercicio 2010, de 4.500 miles de euros. Dado el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2010, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10, mediante el que se concedió el anticipo, en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, se tendría que haber pospuesto el reconocimiento del derecho al momento en el que se recibiese.
El Consejo tiene 473 miles de euros en deudores presupuestarios de 2008 (por el convenio de encomienda de gestión por la gestión de las competencias asumidas por la creación del Consejo Insular de Formentera), que el Consejo de Formentera no ha registrado como pendiente de pago. Por otra parte, el Consejo Insular de Formentera tiene un saldo pendiente de pago al Consejo Insular de Eivissa (400 miles de euros) por los servicios realizados del mencionado Convenio durante el ejercicio 2010, que éste no tiene registrado.
No se ha podido comprobar la coincidencia de las liquidaciones trimestrales de IVA con la declaración anual, porque ésta se ha remitido incompleta.
La participación de 2 miles de euros en la sociedad Gestora del Múltiple d'Eivissa i Formentera, SL, contabilizada en la cuenta "540. Inversiones financieras temporales en capital", se tiene que reclasificar en la cuenta "250. Inversiones financieras permanentes en capital", dado que no es una inversión a corto plazo (fueron adquiridas en el ejercicio 2007).
4. Tesorería. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior, en las respuestas bancarias figuran cuentas (7) que no aparecen en el cuadro de tesorería de la memoria, correspondientes a la entidad La Caixa, con un saldo total de 3,4 miles de euros.
El saldo contable efectivo en caja (24 miles de euros) se tiene que reducir en 8 miles de euros para contabilizar la pérdida extraordinaria a causa de un robo, oportunamente denunciado.
En contabilidad aún figura una cuenta corriente con la entidad Sa Nostra que fue cancelada y correspondía al Patronat de Salut Mental (disuelto el 31/12/04). Esta cuenta tiene que ser regularizada, aunque su saldo es insignificante (27 euros).
Hay una cuenta corriente restringida de recaudación en Caixa Rural de Balears (actualmente Cajamar) y una cuenta corriente de la Caixa d’Estalvis del Mediterrani (ambas sin saldo), que figuran en la memoria pero no constan en las respuestas ni en los certificados bancarios.
No se han recibido las respuestas a la circularización de Banca March, Banesto, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Caja Madrid (actualmente Bankia) y Colonya Caixa de Pollença. No obstante, se han recibido los certificados bancarios, que confirman los saldos contables, salvo una cuenta restringida de recaudación de BBVA (104,26 euros), cuyo certificado bancario tampoco se ha recibido. La falta de estas respuestas bancarias supone una limitación a la fiscalización.
El total justificado durante el año 2010, según el resumen de registro de anticipos de caja fija (101 miles de euros), excede en 4 miles de euros el haber de la cuenta "558.1. Provisiones de fondos por anticipos de caja fija pendientes de justificación."
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
El importe inicial de las obligaciones pendientes de pago de la memoria (7.567 miles de euros) es inferior (en 326 miles de euros) a la suma de los saldos finales de las cuentas de balance “400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes” y “401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” a 31/12/09 (7.893 miles de euros).
Los pagos realizados de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados según la memoria son inferiores al debe de la cuenta “401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” a 31/12/10 (en 737 miles de euros).
El importe de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2010 de presupuestos cerrados de la memoria (522 miles de euros) no coincide (en 405 miles de euros) con el saldo de la cuenta 401 del balance de comprobación (117 miles de euros).
El importe de los acreedores del ejercicio corriente de la lista remitida (5.870 miles de euros) no cuadra con las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente de la liquidación del presupuesto de la memoria (10.730 miles de euros). Tampoco cuadra el importe de acreedores de ejercicios anteriores de la lista de acreedores (160 miles de euros) con las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados de la memoria (522 miles de euros). La diferencia agregada es de 5.221 miles de euros.
La suma de la lista de acreedores de ejercicios cerrados y del corriente (6.031 miles de euros) no cuadra con la cifra de "Acreedores a corto plazo. Acreedores. Acreedores presupuestarios" del balance de situación (10.851 miles de euros). La diferencia es de 4.821 miles de euros.
No se clasifican como pasivos a corto plazo las cuotas (2.624 miles de euros) de los préstamos con vencimiento en 2011 clasificados como a largo plazo (Regla 72 de la INCL).
No se desglosan los artículos 31 y 91 del presupuesto de gastos al nivel de préstamo, sino mediante una partida genérica. Tampoco está desglosada por préstamos la cuenta "17000. Préstamos a largo plazo recibidos del interior."
El ahorro neto calculado por la SCIB de acuerdo con el artículo 53 del TRLRHL es negativo, por tanto el Pleno tendrá que aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a 3 años. Asimismo, la corporación tendrá que pedir la autorización prevista en el artículo 53 del TRLRHL para concertar nuevas operaciones de crédito.
Ninguno de los 2.714 miles de euros que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito durante el ejercicio 2011 (facturas de 2010 y anteriores) estaba contabilizado, a 31/12/10, en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.”
No se han recibido las respuestas a la circularización de Caja Madrid (Bankia) ni de BBVA, por lo que no se puede verificar la efectiva cancelación de tres pólizas de crédito de 3.000 miles de euros (Caja Madrid), y de 3.600 miles de euros y 3.950 miles de euros (BBVA).
Se han contabilizado intereses devengados en 2009 (23 miles de euros), de los que 19 miles de euros se han registrado como intereses del ejercicio 2010 y 4 miles de euros se han contabilizado erróneamente como reducción de la deuda viva con la entidad Sa Nostra.
El importe de la deuda viva a 31/12/10 del estado de endeudamiento rendido y contabilizado es inferior al indicado en la respuesta de la circularización bancaria en dos préstamos (Sa Nostra y La Caixa) en 19 y 6 miles de euros, respectivamente.
No se ha podido confirmar el capital vivo del estado de endeudamiento con el BBVA, el Banco de Crédito Local y Caja Madrid (actualmente Bankia) porque no se han recibido las respuestas a la circularización bancaria.
La Caixa, en su respuesta a la circularización bancaria, incluye 4 contratos de renting, firmados el 28/09/10, con vencimiento en 2020, y que a 31/12/10 suponen un importe total pendiente de 1.187 miles de euros. Los importes que figuran en el contrato no coinciden con los de la respuesta bancaria.
El saldo de la cuenta “554. Cobros pendientes de aplicación” contiene 208 miles de euros con antigüedad superior a 3 años que se tendrían que revisar y, en su caso, regularizar.
En la conciliación de los saldos pendientes con el Consejo Insular de Formentera, éste incluye 1.373 miles de euros (provistos en su totalidad), que el Consejo Insular de Eivissa no tiene registrados.
El importe de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de la memoria (mil euros) no coincide con el haber de la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” del balance de comprobación (0 euros).
El saldo de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados correspondientes al ejercicio 2006 de la memoria, tiene saldo positivo (405 miles de euros), contrario a su naturaleza.
Durante el 2010 se ha contabilizado el gasto y se han reconocido las obligaciones correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social a cargo del Consejo correspondientes a diciembre de 2009 y no se han registrado las correspondientes a diciembre de 2010. Esto provoca un defecto de gasto y de reconocimiento de deuda con la Seguridad Social (513 miles de euros) y, por tanto, el resultado económico-patrimonial y el remanente de tesorería están sobrevalorados en este importe.
La liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2009 (de fecha 26/07/11) resulta a reintegrar (5.197 miles de euros) a partir de enero 2012, en los términos del artículo 99.5 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Consejo no ha contabilizado ningún pasivo por la mencionada liquidación definitiva que, previsiblemente, tenía que resultar a reintegrar.
No se ha recibido la composición de la cuenta "180. Fianzas recibidas a largo plazo." Su saldo al cierre del ejercicio es de 87 miles de euros.
Recomendaciones:
Conciliar los bienes y los derechos del inventario general con los activos contabilizados.
Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en los inmovilizados material, inmaterial y del patrimonio público del suelo, en las cuentas correspondientes del subgrupo 28.
Llevar un seguimiento de las bajas producidas en el inmovilizado y contabilizarlas, para reflejar en el balance los inmuebles que realmente forman parte del patrimonio actual del Consejo.
Diferenciar contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo y las inversiones gestionadas por otros entes públicos.
Traspasar el importe de las inversiones de las operaciones de cesiones de crédito a su titular, una vez finalizada y puesta en funcionamiento la obra objeto del contrato.
Contabilizar cuidadosamente las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.
Contabilizar al cierre del ejercicio, en la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, todos los gastos realizados, bienes o servicios recibidos durante el ejercicio que, por diversas circunstancias, no se han podido aplicar al presupuesto.
Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
Desglosar los artículos 31 y 91 del presupuesto de gastos a nivel de préstamo, y desglosar por préstamos la cuenta "17000. Deudas a largo plazo con entidades de crédito" de la contabilidad patrimonial.
Contabilizar a final de ejercicio las periodificaciones de intereses, así como las clasificaciones de las cuotas con vencimiento a corto plazo en el epígrafe de pasivos a corto plazo.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
Ninguno de los ingresos contabilizados en la cuenta "770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial" (4,8 miles de euros) corresponden a la alienación de inmovilizado, sino que son ingresos por concesiones administrativas que se tendrían que registrar en la cuenta “775. Ingresos por arrendamientos.”
No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo. Esta previsión, a contabilizar en la cuenta "526. Intereses corto plazo de deudas con entidades de crédito", es de 27 miles de euros (reglas 64 y 70.b de la INCL).
La clasificación errónea de parte de las altas de inmovilizado en el ejercicio provoca que, respecto de las incorporaciones con naturaleza no activable, al menos 1.227 miles de euros tendrían que formar parte de los gastos de la cuenta de resultados como servicios exteriores.
El reconocimiento extrajudicial de créditos en el ejercicio 2011 correspondientes al ejercicio 2010 supone una falta de contabilización de gastos no activables (2.074 miles de euros).
La conciliación de saldos entre el Consejo y la CAIB muestra saldos de ejercicios anteriores a favor del Consejo que la CAIB no reconoce. Los más antiguos (2001-2006) suman 588 miles de euros y se tendrían que ajustar.
La cuenta "625. Primas de seguros" recoge, al cierre, gasto correspondiente al ejercicio 2011 (49 miles de euros), por la falta de realización del asiento de ajuste por periodificación.
La cuenta "63. Tributos" incluye gastos de ejercicios anteriores (34 miles de euros) correspondientes al hipódromo Sant Rafael (31 miles de euros de impuestos sobre bienes inmuebles y 3 miles de euros de tasas de residuos).
La aportación de la CAIB para la adquisición de los terrenos de sa Caleta (300 miles de euros) se ha registrado correctamente en el capítulo "7. Transferencias de capital"; sin embargo, patrimonialmente se ha contabilizado como transferencia corriente.
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones
Incidencias:
El presupuesto que figura en el certificado del acuerdo de aprobación no coincide con el remitido y publicado en el BOIB. En los capítulos 6 y 7 de gastos hay diferencias entre los importes que figuran en el BOIB (31.660 miles de euros y 13.926 miles de euros, respectivamente) y los importes aprobados por el Pleno (29.160 miles de euros y 16.426 miles de euros, respectivamente).
Como en el ejercicio anterior:
No se adjunta al presupuesto la documentación a la que se refieren los artículos 166.1.a y 166.2.a y b del TRLRHL (ello también lo pone de manifiesto el informe de Intervención de aprobación del presupuesto).
En las transferencias de crédito no se puede analizar si las que afectan a partidas finalistas están aplicadas a partidas del mismo código, dado que no se lleva una codificación independiente de los proyectos de gasto.
Hay transferencias de crédito de capital a corriente, lo que puede provocar una financiación de gasto corriente con recursos afectados, ya que no se lleva un seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada.
En las modificaciones por incorporación de remanentes de crédito, el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada se utiliza en exceso (en 2.223 miles de euros). En cambio, el remanente de tesorería para gastos generales procedente del ejercicio 2009 no se utiliza completamente (en 17 miles de euros).
Con relación a los 15 expedientes de modificaciones examinados, se tienen que señalar las incidencias siguientes:
En los 2 expedientes de suplemento de crédito que se financian con remanente de tesorería para gastos generales, el informe de Intervención advierte del incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la necesidad de elaborar un plan económico y financiero de reequilibrio (art. 7 y 22 del RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria). No obstante, no consta que se haya elaborado el mencionado plan.
En cuanto al expediente de incorporación de remanente y al expediente de ampliación de crédito, no se puede comprobar, en el primero, la correcta incorporación de las partidas sujetas a gasto de financiación afectada, y en el segundo, que las partidas presupuestarias ampliadas corresponden a gastos financiados con recursos expresamente afectados, dado que no se lleva un seguimiento de los gastos con financiación afectada.
En los dos expedientes de suplemento de crédito no consta la orden de incoación del expediente por el Presidente (art. 177.1 del TRLRHL y base de ejecución 9).
El expediente 24/2010, derivado del convenio firmado con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para mantener las plazas para personas con discapacidad para el año 2009, genera crédito por 1.503 miles de euros, aunque el mencionado convenio establece este importe como máximo, del que se tiene que restar la cuantía ingresada en el año 2009 por el Consejo en concepto de participación de las personas usuarias. En el expediente no consta este dato.
B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
El ahorro presupuestario neto, como consecuencia de la ejecución presupuestaria, es negativo (-2.667 miles de euros).
Los derechos reconocidos del ejercicio que figuran en la liquidación presupuestaria (79.255 miles de euros) no coinciden con el listado de derechos reconocidos rendido (79.269 miles de euros). La diferencia es de 14 miles de euros.
El Consejo ha reconocido en el capítulo 4 el anticipo del ejercicio 2010 del fondo interinsular, de 4.500 miles de euros. Dado el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2009, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10, mediante el que se concedió el anticipo, en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, no se tendría que haber registrado hasta el momento en el que se recibiese.
La conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo y las correspondientes obligaciones reconocidas por la CAIB muestra, de forma similar al año anterior, las diferencias siguientes:
Un gran número de partidas conciliatorias no han sido reconocidas por la CAIB. Destacan los derechos reconocidos en el capítulo 4, en concepto de anticipo del fondo interinsular de financiación (4.500 miles de euros) que la CAIB trata de forma extrapresupuestaria.
Hay diferencias en el reconocimiento de las operaciones de cesiones de crédito: la CAIB reconoce la obligación por la cuota anual que tiene que transferir al Consejo, mientras que éste reconoce, en el momento de la firma de la operación, la totalidad de la cuantía a percibir en los diferentes períodos plurianuales.
En la contabilidad del Consejo existen derechos pendientes de cobro de los ejercicios 2001-2009 hacia la CAIB (1.564 miles de euros) que ésta no tiene reconocidos.
De los 14 expedientes de ingresos fiscalizados, se señalan las incidencias siguientes:
Los expedientes "Subvención programa ciudades digitales electrónicas", "Can Blai primer y segundo trimestre", "Pago resto precio justo Ca Na Putxa", "Can Blai tercer trimestre" y "75 % PIOS 2010 aportación Estado" no incluyen los convenios o las resoluciones que justifiquen el reconocimiento del derecho.
En el expediente "Subvención programa ciudades digitales electrónicas" falta el justificante bancario de cobro.
El ingreso correspondiente al expediente "Pago resto precio justo expediente Ca Na Putxa" se ha imputado a la aplicación presupuestaria “47000. Transferencias corrientes empresas privadas”, mientras que la correcta es la “770000. Transferencias de capital de empresas privadas.”
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, la relación nominal de acreedores a 31 de diciembre no cuadra con la cifra que por este concepto figura en el balance de situación (en 4.821 miles de euros).
En 2010 se han aprobado 6 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (2.032 miles de euros) por obligaciones de ejercicios anteriores. En el ejercicio 2011, se han reconocido extrajudicialmente 2.871 miles de euros, de los que 138 miles de euros corresponden a obligaciones del ejercicio 2009 y anteriores, 2.576 miles de euros corresponden al 2010 y 157 miles de euros al 2011. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
El listado de pagos del presupuesto cerrado de gastos rendido no cuadra (en 730 miles de euros) con la cifra que por este concepto figura en la liquidación del presupuesto.
El Consejo ha imputado 1.227 miles de euros al capítulo “6. Inversiones reales” que se tendrían que haber imputado al capítulo “2. Gasto corriente en bienes y servicios.”
De los 16 expedientes de gasto examinados se señalan las incidencias siguientes:
En 12 de los expedientes revisados se incluyen facturas o documentos justificativos del gasto sin conformar por el centro gestor del gasto.
Sólo en 3 de los expedientes examinados constan todos los documentos de las diversas fases de ejecución del gasto debidamente firmados. En el resto de los expedientes no constan todos o no están firmados.
El expediente 2/2010000004511 se ha contabilizado en el artículo "62. Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios" aunque se tendría que haber contabilizado en el artículo "64. Inversiones de carácter inmaterial”, como aplicaciones informáticas. Patrimonialmente, se ha contabilizado como inmovilizado material (equipamientos para procesos de información) aunque se tendría que haber registrado como inmovilizado inmaterial.
En el expediente 2/2010000009129 el gasto de la retribución fija de la concesión de la carretera PMV-812.2 Sant Rafel se ha contabilizado en el capítulo 6 de inversiones reales y se tendría que haber imputado al capítulo 2 de gasto corriente.
El gasto del expediente 2/2010000005002, correspondiente a la certificación final de las obras del centro de educación infantil y primaria s’Olivera en Puig den Valls, es del ejercicio 2007 y no se reconoce hasta el ejercicio 2010 mediante un expediente extrajudicial de crédito.
C. PRESUPUESTOS CERRADOS
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
Los derechos a cobrar de presupuestos cerrados a 31 de diciembre de la memoria (6.806 miles de euros) no coinciden, ni con el saldo de la cuenta 431 del balance de comprobación minorado con el saldo de la cuenta 434, ni con el importe que figura en el cálculo del remanente de tesorería (6.836 miles de euros). La diferencia es de 30 miles de euros (ya aparece esta diferencia en los saldos iniciales del ejercicio).
El Consejo presenta saldos de derechos reconocidos de ejercicios cerrados desde el año 1994. Los saldos pendientes de los ejercicios 1994-2006 (1.468 miles de euros, que suponen el 21,6 % del total) podrían haber prescrito, se tendrían que analizar y, en su caso, regularizar.
El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 1.777 miles de euros (2.850 miles de euros a 31/12/09), de los que 1.564 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/10 en el anexo II.3.15).
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
Como en los ejercicios anteriores, se observan las incidencias siguientes:
Las obligaciones iniciales pendientes de pago de la memoria no cuadran con la suma de los saldos finales de las cuentas de balance “400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes” y “401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” a 31/12/09, ni cuadra con el importe inicial de la cuenta 401 (diferencia de 326 miles de euros). Los pagos realizados según la memoria no coinciden con el debe de la cuenta 401 (diferencia de 737 miles de euros). Como consecuencia de ello, el importe de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de presupuestos cerrados de la memoria (522 miles de euros) no coincide con el saldo de la cuenta 401 del balance de comprobación ni con el importe que figura en el cálculo del remanente de tesorería (117 miles de euros). La diferencia es de 405 miles de euros.
Los importes pendientes de pago de los ejercicios 2006 y 2007 a 31/12/07 no coinciden con los importes de estos conceptos a 01/01/08, con una diferencia negativa por unos importes negativos no justificados de 2006 y que, asimismo, provocan los descuadres expuestos anteriormente.
Hay saldos de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados desde 1992; se tendrían que revisar y, en su caso, regularizar los saldos anteriores a 31/12/06, cuyo total, sin considerar los importes negativos del ejercicio 2006, es de 146 miles de euros.
D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
La información de los estados de compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores es incompleta. A diferencia de la memoria del 2009, no se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores los importes del Convenio en materia de carreteras con el Ministerio de Fomento, que prevé el pago de 35.400 miles de euros en el período de 2011 a 2014.
No se han incluido los ingresos posteriores derivados de los convenios con la CAIB para la ejecución de la Escola Internacional sa Comandància (9.100 miles de euros) ni por las obras de rehabilitación de edificios en sa Coma (600 miles de euros en 2011).
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
En el importe de los compromisos de gasto para 2010 no están incluidos 387 miles de euros, que figuraban en el estado de gastos de ejercicios posteriores de las cuentas anuales de 2009.
No se lleva un adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, lo que dificulta la elaboración del presupuesto.
En la memoria no se han incluido los gastos plurianuales derivados de 15 expedientes. Por ello, el importe del listado remitido es superior al de la memoria en 2.980 miles de euros (de los que 2.382 miles de euros corresponden al ejercicio 2011).
En el anexo de inversiones no consta la información de los expedientes de gastos plurianuales iniciados en el ejercicio 2010 (bases de ejecución del presupuesto 32 y art. 12.c y 19 del RD 500/1990).
De los 6 expedientes de nuevos compromisos de gasto examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:
En el expediente de contrato de arrendamiento con mantenimiento de 4 vehículos autobomba, el gasto futuro reflejado en la memoria y en el listado remitido es inferior al gasto futuro según el contrato con el proveedor (en 1.728 miles de euros).
El proyecto convenio de cesión con el Ayuntamiento de Sant Josep para la gestión de la escuela infantil de Can Nebot no genera ningún gasto plurianual, dado que el convenio no se firmó, ni se llevó a cabo la cesión. El importe reflejado en el listado remitido por el Consejo por este convenio es de 479 miles de euros. En la memoria no figura este convenio como gasto plurianual.
La convocatoria de ayudas por desplazamiento para estudios que no se puedan cursar en Eivissa 2010-2011 no se trata de ningún gasto plurianual, sino de un expediente de tramitación anticipada, dado que la totalidad del gasto (450 miles de euros) corresponde a 2011 (art. 56 del RD 887/2006, de 21 de julio). Este gasto no se ha incluido en la memoria, pero sí en el listado remitido.
En cuanto a la contratación del servicio de limpieza para los diferentes centros del departamento de política social y sanitaria del Consejo, el gasto futuro reflejado en el listado remitido es inferior al que se desprende del contrato con el proveedor (-7,75 miles de euros). Este gasto plurianual no se ha incluido en la memoria.
No se ha podido analizar el gasto plurianual del Convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el año 2010, dado que la documentación remitida sólo justifica el ingreso que este convenio genera al Consejo, pero no el gasto asociado, ya que corresponde al Consejo distribuir y transferir entre los municipios de su ámbito territorial el importe del programa.
E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
No se lleva un seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada.
El cuadro "Gastos con financiación afectada. Desviaciones de financiación" se ha rendido en blanco.
Los importes de las desviaciones positivas y negativas de financiación que aparecen como ajuste al resultado presupuestario no coinciden con la información sobre financiación afectada que aparece en la memoria, ni con la derivada de los expedientes remitidos.
F. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente por los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2010 y 2011, los gastos con financiación afectada y el reconocimiento del derecho correspondiente al anticipo del fondo interinsular de financiación.
El importe de las desviaciones de financiación positivas y negativas del resultado presupuestario de la memoria (16.585 miles de euros y 2.243 miles de euros, respectivamente) no coincide con el total de las desviaciones de financiación positivas y negativas de los gastos con financiación afectada de la memoria (0 euros, en ambos casos), ni con la información derivada de los expedientes remitidos. La entidad no lleva el control de los gastos con financiación afectada, lo que condiciona el cálculo del resultado presupuestario ajustado.
G. REMANENTE DE TESORERÍA
Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación, las incidencias de la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y de deudores y acreedores no presupuestarios.
En el caso que, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, el remanente de tesorería para gastos generales fuese negativo, supondría la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento (artículo 9.2 Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril).
Recomendaciones:
Calcular con exactitud las partidas del presupuesto, para evitar transferencias de crédito de capital a corriente.
Realizar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre los derechos de cobro y las obligaciones reconocidas por las dos instituciones.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Estudiar la situación de los derechos y de las obligaciones de presupuestos cerrados más antiguos y regularizar aquéllos que hayan prescrito.
Asegurar la corrección de la información de los ingresos y de los gastos plurianuales, dada la transcendencia de estos datos para la precisa presupuestación de los ejercicios posteriores, y desarrollar una aplicación informática que permita el control de estos ingresos y gastos.
Llevar el control y el seguimiento de los gastos con financiación afectada de forma completa y adecuada, según las disposiciones de la INCL, para poder determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente de tesorería.
Evitar discrepancias entre los documentos y los estados que integran la Cuenta General, para que éstos reflejen la verdadera situación económico-financiera de la entidad.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
La memoria no contiene el número medio de trabajadores del ejercicio, tanto funcionarios como personal laboral.
No se informa de las principales fuentes de financiación de la entidad y de su importancia relativa.
No se informa sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta.
Las normas de valoración no incluyen el contenido que establece la INCL.
La memoria recoge todas las inversiones registradas dentro del inmovilizado material como inmovilizado en curso, aunque se trata realmente de inmovilizado acabado.
Las altas del ejercicio correspondientes a inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones inmateriales y materiales se incluyen en la columna de transferencias o traspaso de otras cuentas y no en la de entradas o dotaciones.
En cuanto al endeudamiento, no presenta información sobre las creaciones de las deudas con entidades de crédito por operaciones de tesorería ni sobre los intereses explícitos de deuda en moneda nacional.
No hay constancia que se haga un seguimiento de los gastos con financiación afectada. La memoria no contiene los importes de las desviaciones de financiación.
En el apartado “17. Ingresos y gastos” no se da ningún tipo de información sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, sobre los importes significativos de transferencias y subvenciones concedidas, ni sobre otras circunstancias de carácter substantivo que afecten a los ingresos y gastos.
El apartado "21.C Indicadores de gestión" se ha rendido en blanco.
Hay importes que figuran en diversos apartados de la memoria que no coinciden con los importes que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General.
No contiene ninguna información de las cuatro operaciones de cesiones de los derechos de crédito a dos entidades financieras de las subvenciones de capital plurianuales concedidas por la CAIB, ni de la contingencia que suponen sus importes dispuestos pendientes de devolver (1.081 miles de euros a 31/12/10).
La memoria no informa de la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2009 que, previsiblemente, tenía que resultar a reintegrar.
No informa de las empresas con participación inferior al 100 % ni de otros organismos en los que participa.
En el apartado "1.4. Entidades dependientes del sujeto contable” figura la anterior denominación del Consejo (Consejo Insular de Eivissa y Formentera) y mención del Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera, a pesar de que el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó su disolución, con efectos de 31/12/09.
El cuadro rendido en el apartado “18. Información respecto a valores recibidos en depósito” incluye 12.779 miles de euros por avales recibidos, de los que no se ha podido obtener el detalle. Además, aparecen 1.113 miles de euros como otros valores en depósito con signo negativo, contrario a su naturaleza, de los que tampoco se ha obtenido el detalle.
El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (3.214 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (56.159 miles de euros), ni con el cálculo de la SCIB de la variación del capital circulante (-1.781 miles de euros).
Recomendaciones:
Incluir en la memoria toda la información contable que establece la INCL, así como toda aquella necesaria para que la Cuenta General refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Cuidar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y los que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General, ni entre sus apartados.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
El ámbito subjetivo de este apartado es el de las entidades dependientes y vinculadas al Consejo Insular de Eivissa. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Aún quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras tanto se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismo autónomo: Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
Sociedades mercantiles dependientes: Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA, Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL.
Empresa pública: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera.
Fundación pública dependiente: Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera
Consorcios dependientes: Consorci Mobilitat per Eivissa, Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.
El Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera no es objeto de análisis en este apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados, dado que no ha iniciado su actividad.
El Consejo incluye, en el certificado de entidades vinculadas, las siguientes: Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL, Consorci Mobilitat per Eivissa, Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera, y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa. La Sindicatura considera que son entidades dependientes (dado que el Consejo ejerce las presidencias, que tienen el mismo domicilio que el Consejo, y que la participación del Consejo es del 50 %, 40 % y 49,6 %, respectivamente en las tres primeras entidades, y que en el Consorci de Gestió Sociosanitària, en el que la participación de las entidades consorciadas no se encuentra determinada, la financiación mayoritaria proviene del Consejo).
Los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de estas entidades, en su caso, son los siguientes:
Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera
Se ha recibido un informe de la liquidación del presupuesto 2010 de la tesorera-administradora. No se ha remitido ningún informe de Intervención y en el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto y de la Cuenta General del Consejo no hay ningún apartado sobre este organismo.
Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU
Se ha remitido el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2010. La opinión del auditor es favorable, con las salvedades siguientes:
“La memoria adjunta no se encuentra actualizada con la normativa aprobada durante el ejercicio 2010, en consecuencia, no se presenta la información requerida por las siguientes normas: RDLEG 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y el RD 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la formulación de cuentas consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre.
El informe de auditoría del ejercicio 2009 contenía una salvedad por omisión de información relativa a la situación del patrimonio neto de la entidad, el cual se situaba por debajo de la mitad de su capital social. Esta situación se ha solucionado en el ejercicio 2010 con la aprobación de un plan de viabilidad y medidas de recorte de gastos para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 por parte del Consejo de Administración y el Pleno del Consejo de Eivissa. Las cuentas anuales abreviadas adjuntas no incluyen la información sobre las principales decisiones y líneas de actuación tomadas para paliar la situación a 31 de diciembre de 2009 y que justifiquen la formulación de las cuentas bajo el principio contable de empresa en funcionamiento.”
Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA
Ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL
Ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera
Ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Consorci Mobilitat per Eivissa
Ha rendido las cuentas anuales (no incluye la cuenta del resultado económico-patrimonial).
Se ha remitido el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto, que es favorable. No se ha recibido informe de auditoría.
Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa
No ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención o de auditoría.
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido.
Efectuar informes económico-financieros o auditorías externas del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlos a la SCIB.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:
La deuda respecto al Consejo, a 31/12/10, no reconocida por éste y sí por las entidades dependientes, corresponde a:
Respecto al Patronat de l’Escola de Turisme: diferencia en el saldo pendiente de transferencias corrientes (29 miles de euros).
Respecto a Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU: facturación de servicios (350 miles de euros), transferencias (76 miles de euros), y aportación para el año 2011 correspondiente al plan de viabilidad aprobado el 23/12/10 (468 miles de euros).
Respecto al Consorci Mobilitat per Eivissa: transferencias corrientes (155 miles de euros) y de capital (197 miles de euros).
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes
Incidencias:
Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo: FECOEF, SAU ha reconocido un derecho de 468 miles de euros correspondientes a la aportación de 2010 del Plan de Viabilidad y Medidas de Recorte de Gastos aplicable a esta entidad durante los próximos 3 años, mientras que el Consejo no había reconocido la obligación correspondiente en 2010.
Aunque el Consejo ha reconocido obligaciones en el capítulo 2 a favor del Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa (2.684 miles de euros) y que también le ha transferido 1.400 miles de euros, no se puede comprobar la contabilización de estos importes por el Consorcio, dado que no ha rendido sus cuentas anuales.
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes:
Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació del Centre Pitiús d’Estudis Avançats, Consorci Universitari Centre Associat a la UNED a les Illes Balears, Fons Pitiús de Cooperació.
ANEXO IV.
INFORME 84/2013 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquellos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2010 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
Este Informe no incluye los apartados de subvenciones y de contratos, dado que el Programa de Actuaciones para el año 2012 establece que los informes de las cuentas generales de los consejos insulares correspondientes al ejercicio 2010 se limitarán a la fiscalización de las cuentas generales, sin incluir los apartados de subvenciones y de contratos, cuestiones que serán objeto de informes específicos que incluirán los cuatro consejos insulares.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2010 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Aún quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares (mientras tanto se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
Las entidades afectadas por la fiscalización de este Informe son las siguientes:
Consejo Insular (Administración General)
Entidades dependientes:
Organismo autónomo: Patronat de Turisme de Formentera
Entidades vinculadas: Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Mobilitat per Eivissa y Associació Fons Pitiús de Cooperació
Hay entidades en el cuadro anterior que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe porque, a pesar de que el Consejo es miembro con representación en el Patronato o Junta Rectora, durante el ejercicio no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Consorci d’Aigües de Formentera, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Fundació Museu i Centre Cultural de Formentera
B. Ámbito objetivo y limitaciones
La fiscalización se ha realizado sobre la Cuenta General de 2010, que ha sido remitida por el Consejo sin que haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación (y que no consta que se haya aprobado a fecha del presente Informe), incumpliendo la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLRHL.
El alcance del trabajo realizado, con la limitación expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
De la entidad dependiente, organismo autónomo Patronat de Turisme de Formentera, el Informe expone los aspectos más significativos de las cuentas anuales del ejercicio. Asimismo, se incluyen unas fichas con sus datos presupuestarios y patrimoniales.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo (véase apartado III.2).
En el ejercicio 2010 todavía no han quedado adecuadamente reflejados, en los documentos y estados que integran las respectivas cuentas generales, los efectos derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y del Ayuntamiento de Formentera, y sus substituciones por el Consejo Insular de Eivissa y por el Consejo Insular de Formentera.
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2010 (de 28/04/11), por el que se fija en el 0,40% del PIB nacional de 2010 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2010. El mencionado límite equivale a un déficit del 5,53% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El informe de Intervención sobre el presupuesto inicial del Consejo indica que este presupuesto cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que hay un superávit de financiación de 115 miles de euros (los ingresos previstos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1 a 7).
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto indica que se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores en 2.309 miles de euros a los gastos de los capítulos 1 a 7) y, por tanto, no es necesaria la elaboración del plan económico-financiero.
A pesar de lo que se ha expuesto en el párrafo anterior, se tiene que poner de manifiesto que a la hora de evaluar la capacidad de financiación no se han tenido en cuenta los ajustes previstos en términos SEC'95, y que el cálculo sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.
Recomendaciones:
Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2010 del Consejo Insular y de su entidad dependiente es la siguiente:
Consejo Insular
La Cuenta General de 2010 no ha sido aprobada, a fecha de este Informe, por el Pleno de la corporación, incumpliendo la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLRHL. Así y todo, se remitió el 23 de enero de 2012 (fuera de plazo), mediante la plataforma de rendición telemática.
Se han remitido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se han remitido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Patronat de Turisme de Formentera
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual, y no consolidada, de acuerdo con lo que establecen el TRLRHL y la INCL.
A pesar de su falta de aprobación, la Sindicatura ha considerado oportuno redactar el Informe de fiscalización, poniendo de manifiesto que se ha realizado con los datos de la Cuenta General no aprobada.
Incidencias:
La Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2010 no ha sido aprobada por el Pleno, incumpliendo la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLHL.
Recomendaciones:
Aprobar y rendir la Cuenta General dentro de los plazos legalmente establecidos y con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos establecidos en la normativa vigente.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente del Consejo para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones citadas.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
El Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera de 28/02/08 establece la adscripción a este nuevo ente de una parte del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Estos bienes, valorados en 14.699 miles de euros, siguen sin reflejarse en las cuentas del inmovilizado ni en el inventario.
El Consejo no cuenta con un inventario de bienes y derechos que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad, y tampoco dispone de un inventario contable (Regla 16.1 y 2 de la INCL).
No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general." Las inversiones ya finalizadas y que se encuentran recogidas en las cuentas del subgrupo 20 se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio mencionada en el párrafo anterior.
2. Inmovilizado financiero
3. Deudores. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
El Consejo tiene un saldo pendiente de cobro de la CAIB de ejercicios cerrados de 738 miles de euros y del CIEI de 1.373 miles de euros, ambos provistos al 100 % a 31/12/10. No se tiene constancia documental de que se haya hecho ninguna reclamación para el cobro de estas cantidades o, en su caso, a su anulación.
El saldo de la subcuenta "4400. Deudores por IVA repercutido" (24 miles de euros) proviene, principalmente, de la tasa por suministro de agua de ejercicios anteriores, por lo que se tendrían que analizar las posibilidades de cobro y dotar provisión por insolvencia, en su caso.
Las liquidaciones de IVA del 1º, 2º y 3º trimestres de 2010 se presentan a la AEAT en blanco. En el 4º trimestre, el Consejo presenta la liquidación con los datos acumulados de todo el ejercicio.
El saldo de la cuenta “449. Otros deudores no presupuestarios” (45 miles de euros) está formado por partidas que tienen una antigüedad desde 2001 a 2007 y son de dudoso cobro.
El Consejo reconoció en 2009 un derecho de cobro de 1.000 miles de euros de la subvención por el transporte de residuos de Formentera a Eivissa, pero no ha reconocido los 1.398 miles de euros subvencionados adicionalmente (véase el epígrafe II.3.B.2 Ejecución de gastos), mientras que la CAIB ha reconocido la obligación de los 2.398 miles de euros.
Se ha contabilizado la dotación del 100% de los derechos pendientes de cobro correspondientes a los capítulos 1 a 3 del presupuesto de ingresos de 2006 a la cuenta "490. Provisión por insolvencias". De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto la dotación prevista es del 90 %. Hay, por tanto, un exceso de provisión de 60 miles de euros.
4. Tesorería. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior, no se dispone de un arqueo justificativo de la comprobación física de las existencias líquidas de tesorería en la caja de la corporación a final de ejercicio, que según el balance de situación es de 4 miles de euros.
El saldo de existencias finales de tesorería y el saldo del endeudamiento a corto plazo tiene que ser superior en 15 miles de euros, importe que se ha clasificado incorrectamente con signo negativo en la partida de endeudamiento a corto plazo.
La Caixa informa de dos cuentas restringidas de recaudación sin saldo al cierre del ejercicio y que no figuran en el estado de tesorería.
B. Pasivo
1. Fondos propios. Incidencias:
No se ha reflejado el alta en los fondos propios por la adscripción de parte de los bienes del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera al Consejo Insular de Formentera, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria de 28/02/08.
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
No se han contabilizado en la cuenta “526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito” los intereses de los préstamos devengados y no vencidos a 31 de diciembre (reglas 64 y 70.b de la INCL).
La cuenta "554. Ingresos pendientes de aplicación" forma parte del pasivo del balance y es una cuenta de aplicación provisional. A 31 de diciembre, tiene un saldo de 295 miles de euros y el Consejo ha aportado la composición y la antigüedad de sus partidas. Según muestra el listado, la mayor parte del saldo proviene de ejercicios anteriores.
El saldo de existencias finales de tesorería y el saldo del endeudamiento a corto plazo tiene que ser 15 miles de euros superior, por la clasificación incorrecta de este importe con signo negativo en la partida de endeudamiento a corto plazo.
No tienen movimiento los saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores al Consorci Aigües de Formentera (117 miles de euros del ejercicio 2005) y al Patronat de la Salut Mental (61 miles de euros por aportaciones desde 1997 al 2001). Estos saldos se tendrían que revisar y, en su caso, regularizar.
Las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 son a reintegrar (-226 miles de euros y -781 miles de euros, respectivamente) a partir de 2011 y 2012 y, según los principios de devengo y de prudencia, se tienen que contabilizar.
La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final de ejercicio un saldo de 1.290 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterlos al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. De este importe, gastos por 330 miles de euros se contabilizaron en esta cuenta en el ejercicio anterior. No se ha formalizado en 2010 ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para imputar presupuestariamente estos gastos de ejercicios anteriores. El saldo de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” se tiene que aumentar, como mínimo, en 78 miles de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2010, que no se han registrado hasta el ejercicio 2012.
Las garantías constituidas en efectivo por los adjudicatarios de contrataciones con el Consejo se contabilizan como fianzas recibidas a corto plazo, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de estas garantías es de 131 miles de euros, de los que 42 miles de euros son fianzas de los años 2002 a 2007.
Recomendaciones:
Registrar en los correspondientes apartados del balance de situación los efectos sobre la contabilidad derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y la creación del Consejo Insular de Formentera.
Reflejar los activos en un inventario general de bienes y derechos, en el que éstos consten identificados y valorados, y la suma se corresponda con la contabilidad.
Llevar un seguimiento y una contabilización de las bajas de inmovilizado.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general.”
Diferenciar contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo.
Presentar las liquidaciones de tributos a la Hacienda Pública dentro del plazo legalmente establecido.
Evitar la aprobación de gastos sin consignación presupuestaria y, por otra parte, aplicar al presupuesto las partidas contabilizadas a la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto".
Analizar y aplicar definitivamente las cifras que forman los saldos de las cuentas de partidas pendientes de aplicación de gastos e ingresos con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y suponen una modificación del resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
La cuenta “607. Trabajos realizados por otras empresas” tiene un saldo de 223 miles de euros. Dado que el Consejo no tiene ningún proceso productivo la imputación a esta cuenta es incorrecta. Se tendría que incluir en el subgrupo "62. Servicios exteriores."
El importe que se ha contabilizado en la cuenta “621. Arrendamientos y cánones” (440 miles de euros) incluye gastos diversos (impuestos, alojamientos, etc.) que se han imputado incorrectamente a esta cuenta de gasto.
Se ha contabilizado la dotación del 100 % de los derechos pendientes de cobro correspondientes a los capítulos 1 a 3 del presupuesto de ingresos de 2006 en la cuenta "694. Dotación a la provisión por insolvencias". De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto, la dotación prevista es del 90 %, por lo que hay un exceso de provisión de 60 miles de euros.
No se ha contabilizado el ingreso adicional de 1.398 miles de euros, por la ampliación de la subvención de la CAIB para el transporte de residuos urbanos durante los años 2006 a 2010 (véase el epígrafe II.3.B.2 Ejecución de gastos).
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
Revisar la parametrización de los enlaces entre contabilidad patrimonial y presupuestaria, de manera que todos los gastos presupuestarios que formen parte de la cuenta de resultados se incluyan en la cuenta patrimonial apropiada.
3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
El anexo de personal no incorpora toda la información necesaria para hacer la correlación con el capítulo 1 del presupuesto inicial de gastos (art. 18.1.c del RD 500/1990).
En el anexo de inversiones no queda especificado para cada uno de los proyectos el tipo de financiación y la vinculación de los créditos asignados (art. 19 del RD 500/1990).
Hay 6.119 miles de euros que corresponden a modificaciones de créditos hechas en partidas sin crédito inicial. El Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que produce el efecto de que las modificaciones de crédito por créditos extraordinarios se hagan totalmente innecesarias.
De los 5 expedientes de modificación examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:
En el expediente de incorporación de remanentes de crédito, no figura la certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior (Regla 40 de la INCL). Esta certificación tiene que estar referida, para cada aplicación presupuestaria, al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigentes en el ejercicio de procedencia. Por otra parte, en este expediente no consta documento acreditativo de la comunicación al Pleno.
En el expediente 7/10 (transferencia de crédito) no se realizó retención de crédito en las partidas a minorar.
B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, en las bases de ejecución del presupuesto 2010 no consta ninguna regulación de la gestión del presupuesto de ingresos (art. 9 del RD 500/1990).
El anexo II.3.8 muestra la conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo y las obligaciones reconocidas por la CAIB por transferencias al Consejo a 31/12/10. En la partida más importante (2.398 miles de euros, del convenio por el transporte de residuos sólidos urbanos durante los años 2006 a 2010) el Consejo sólo reconoció, en el ejercicio 2009, un derecho de cobro por 1.000 miles de euros correspondiente a la subvención para el período 2006 a 2009, pero no ha reconocido la ampliación en 1.398 milers de euros (véase apartado siguiente).
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Durante el ejercicio 2010, el interventor ha informado desfavorablemente un expediente de gasto. La incidencia más significativa se refiere a que no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP con relación a la contratación de la redacción del proyecto básico y de ejecución de la mejora del espacio urbano y las instalaciones del núcleo d’es Caló (45 miles de euros).
De acuerdo con el RDL 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se declaran recursos afectados los que derivan de la aplicación de medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán al saneamiento del remanente de tesorería negativo y a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. Dado que el remanente de tesorería es positivo, el destino tiene que ser la disminución del nivel de endeudamiento a largo plazo. No consta que se hayan destinado estos recursos afectados a la amortización de deuda a largo plazo. No obstante, el Consejo ha remitido un documento RC, RDL 8/2010 (sin firmar), por importe de 176 miles de euros.
De los proyectos previstos en el anexo de inversiones sólo se han reconocido obligaciones por importe de 5.174 miles de euros, a pesar de que el importe previsto en los créditos iniciales era de 16.084 miles de euros. La diferencia respecto al total de obligaciones reconocidas en el capítulo 6 (10.085 miles de euros) corresponde a proyectos de inversión que no se habían incluido en el anexo de inversiones.
El Consejo no ha contabilizado en el ejercicio 2010 el gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa de los ejercicios 2009 y 2010 (1.568 miles de euros) y que ha sido objeto de aplicación parcial al presupuesto de 2011, por importe de 1.398 miles de euros, financiado por la subvención recibida de la CAIB.
Durante el ejercicio se han hecho gastos (1.037 miles de euros) sin tener consignación presupuestaria y, por tanto, sin someterlos al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto y, además, hay gastos de ejercicios anteriores (330 miles de euros) todavía pendientes de aplicación presupuestaria.
En cuanto a los gastos mencionados en el párrafo anterior no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP con relación a la contratación del proyecto de seguridad y salud y ampliación de la escuela infantil (35 miles de euros), de la organización de la media maratón de Formentera (30 miles de euros) y de los honorarios por asesoramiento jurídico (41 miles de euros).
Con relación a los 20 expedientes de gastos examinados, se tienen que señalar las incidencias siguientes:
No figuran los documentos acreditativos de la aprobación de las diferentes fases de ejecución del gasto, y sólo consta el documento justificativo del gasto con la conformidad del responsable.
Se ha contabilizado en el capítulo 6 la factura núm. 8653 de 01/09/10, por substitución de ventanas en el colegio Mestre Lluís Andreu (50 miles de euros). También se ha contabilizado en la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” la factura núm. 8654 de 01/09/10, del mismo acreedor y por el mismo concepto (48 miles de euros). Este hecho implica un fraccionamiento del gasto, en contra de lo establecido en el artículo 74.2 de la LCSP.
Se ha aprobado y contabilizado el gasto correspondiente a una certificación de obra de adecuación del parque de bomberos (18 miles de euros) de 19/11/10, posterior a la fecha del acta de recepción de la obra y que supera el precio de adjudicación del contrato.
Se ha dado el tratamiento de contrato menor y no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP, con relación al gasto de asesoramiento técnico en urbanismo (96 miles de euros) y al gasto de identificación de caminos y viviendas en suelo rústico (62 miles de euros).
C. PRESUPUESTOS CERRADOS
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
Hay cobros o regularizaciones de los ejercicios 1991 a 1999 (420 miles de euros) que no minoran las correspondientes deudas pendientes, sino que las contabilizan con signo negativo. Esto hace que no se cancelen las deudas originales y que se dificulte la identificación de las cantidades pendientes de cobro.
Las deudas con más de cuatro años de antigüedad (3.569 miles de euros) suponen el 53,3 % del total de deudores de presupuestos cerrados. No obstante, no se aprueba ninguna baja o anulación de derechos de cobro de ejercicios cerrados, aunque sí que se incrementa de manera significativa la dotación a la provisión por dudoso cobro.
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
No tienen movimiento los saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores en el Consorci Aigües de Formentera (117 miles de euros del ejercicio 2005) y en el Patronat de la Salut Mental (61 miles de euros por aportaciones desde el 1997 al 2001).
D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
No se ha remitido copia de los expedientes de ingresos posteriores.
No se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores:
Los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 7.650 miles de euros en el período de 2011 a 2014.
Los importes que quedan a percibir en el período de 2011 a 2012 (9.000 miles de euros) del fondo específico de inversiones en Formentera creado por Acuerdo de la Comisión Mixta para la Formulación de Transferencias al Consejo.
Los importes a percibir por los convenios firmados con la CAIB (y financiados por el Ministerio de Turismo por 3.200 miles de euros) y por el acuerdo con la Dirección General del Fondo de Cohesión de la UE (1.016 miles de euros).
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
El estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores no se ha rendido en el formato que establece la INCL. No se puede identificar el número de expedientes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores ni su descripción. Tampoco se puede conocer si son expedientes iniciados durante el ejercicio o si proceden de ejercicios anteriores.
Entre los compromisos de gasto del archivo remitido no se incluye la deuda pendiente (capital e intereses) asociada a las operaciones de endeudamiento en vigor, por importe total de 4.964 miles de euros (deuda viva).
El estado de compromiso de gastos de ejercicios posteriores no tiene en cuenta los efectos del convenio de 04/08/08, firmado con el Consorci Mobilitat per Eivissa (antes Eivissa i Formentera Emprenen). Según éste, el Consejo se compromete a realizar una aportación económica al Consorci (2.996 miles de euros), para la financiación parcial del proyecto de construcción de un pabellón polideportivo. La aportación pendiente de realizar a 31/12/2010 es de 553 miles de euros.
El estado de compromiso de gastos de ejercicios posteriores no tiene en cuenta el gasto pendiente de realizar a 31/12/2010, correspondiente a los proyectos de gasto incluidos en el anexo de inversiones o financiados con recursos afectados.
E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Incidencias:
Los códigos que figuran en el anexo de inversiones del presupuesto no coinciden con los que forman parte de los cuadros en los que se detalla la financiación afectada (Regla 47 de la INCL).
En el proyecto núm. 2008-016, correspondiente al convenio de inversiones con la CAIB, figuran desviaciones negativas de financiación del ejercicio por 3.486 miles de euros y acumuladas positivas por importe de 514 miles de euros. Estas cifras tendrían que ser ambas negativas por importe de 3.147 miles de euros y 432 miles de euros respectivamente, debido a la diferencia en el importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio y a un error del sistema en las desviaciones de financiación del ejercicio anterior.
En el proyecto núm. 2009-001, correspondiente al convenio de carreteras financiado por el Ministerio de Fomento, figura una desviación negativa de financiación del ejercicio por importe de 23 miles de euros. Esta cifra tendría que ser negativa en 133 miles de euros; la diferencia viene motivada por un error del sistema informático.
En el proyecto núm. 2009-002 correspondiente al Fondo Estatal de Inversión Local 2009 (Plan E) no constan las desviaciones negativas de financiación acumuladas por importe de 79 miles de euros.
En el proyecto núm. 2009-004, correspondiente al convenio en materia de inversiones estatales en las Islas Baleares, no se ha incluido en el cálculo de la desviación negativa de financiación acumulada la factura con fecha septiembre de 2009 (102 miles de euros) por redacción del proyecto subvencionado de aparcamiento soterrado en la plaza de Europa.
F. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente por los gastos del ejercicio no aplicados al presupuesto por falta de consignación presupuestaria.
G. REMANENTE DE TESORERÍA
Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación acumuladas.
Recomendaciones:
Registrar contablemente los hechos económicos de manera simultánea a su producción, para conocer en todo momento la situación económico-financiera de la corporación.
Efectuar un seguimiento de la antigüedad de las deudas pendientes de cobro para evitar la prescripción.
Revisar los saldos de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.
Implementar un sistema de información de los compromisos de ejercicios posteriores que dé fiabilidad a los datos y que permita completar el apartado correspondiente de la memoria.
Tramitar los correspondientes expedientes de aprobación de todos los gastos de carácter plurianual, para asegurar que son tenidos en cuenta en la elaboración de presupuestos posteriores.
Introducir los expedientes plurianuales en la aplicación informática de contabilidad, para que, con la existencia de un dato único, no se produzcan errores ni diferencias.
Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación en la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de su correcta aplicación.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
4. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
El epígrafe “7. Inmovilizaciones materiales” no incluye ningún importe como "en curso", mientras que en la Cuenta General sí que constan inversiones a efectuar en más de un ejercicio.
El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
La memoria no informa de los ingresos de ejercicios posteriores (punto 20.3.B), ni de los gastos con financiación afectada (punto 20.4).
Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de la memoria de la INCL se presentan en blanco.
El epígrafe “4. Normas de valoración”, en las relativas al inmovilizado inmaterial, determina que los bienes que figuran en este epígrafe del balance se amortizan en función de su vida útil, pero no detalla la tabla con los porcentajes de amortización.
El epígrafe “14. Información sobre el endeudamiento” tendría que incluir la información relativa a las operaciones de tesorería a corto plazo (créditos en cuenta corriente con límite 1.000 miles de euros) concertadas y canceladas en el ejercicio.
El epígrafe “20.3.A. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores" no detalla el concepto y la partida presupuestaria.
El epígrafe de los proyectos de gasto (punto 20.1.A.3) contiene la información prevista por la memoria sobre los gastos con financiación afectada (epígrafe 20.4).
No se refleja en la memoria ningún importe en concepto de ingreso de ejercicios sucesivos.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
II. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares (mientras tanto se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado está formado por un único organismo autónomo, el Patronat de Turisme de Formentera. El organismo mencionado ha rendido las cuentas sin aprobar y no ha remitido ningún informe financiero ni de auditoría externa. El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable y propone la aprobación.
Incidencias:
La Cuenta General del Patronat de Turisme de Formentera correspondiente al ejercicio 2010 no ha sido aprobada por el Pleno, incumpliendo la tramitación prevista en el art. 212 TRLHL.
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de la entidad dependiente y remitirlo a la SCIB.
2. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes: Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Mobilitat per Eivissa y Associació Fons Pitiús de Cooperació.
Incidencias:
No se han rendido las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 de los consorcios Formentera Desenvolupament y Mobilitat per Eivissa.