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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 18392
Anuncio de la Junta de Gobierno Local de 3 de octubre de 2013 de la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de un bolsín para proveer las bajas de la plaza de documentalista

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2013, acordó y hace público el acuerdo siguiente:

<< Visto que a la Junta de Gobierno de día 28 de febrero de 2011 se aprobó la creación de un bolsín de trabajo para proveer las bajas de la plaza de documentalista con una duración de dos años a partir del día de su constitución;

Visto que los dos años de duración del mencionado bolsín ya han expirado;

Visto que el documentalista de la biblioteca ha renunciado a su lugar de trabajo por motivos personales, con efectos de 14 de octubre de 2013;

Por todo esto,

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de un bolsín para proveer las bajas de la plaza de documentalista.

2. Ordenar la publicación de las bases mediante la inserción de un edicto en el BOIB.>>

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer alternativamente, en conformidad con el dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contenciosadministrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE UN BOLSÍN PARA PROVEER, LAS BAJAS DE LA PLAZA DE DOCUMENTALISTA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos de las bajas de la plaza de documentalista del Ayuntamiento de Artà.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte al concurso es necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes: a) Ser español o, si procede, miembro de la Comunidad Europea, con las condiciones establecidas a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, o extranjero residente, sin perjuicio de aquello establecido al arte. 57 de la Ley 7/2007. b) Tener cumplidos 16 años, y no exceder la edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. c) Estar en posesión de diplomatura en biblioteconomía y documentación, licenciatura en documentación o grado de información y documentación d) Poseer la capacidad funcional, física o psíquica, para el desarrollo de las tareas. e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las entidades locales, ni encontrarse inhabilidad para ejercitar funciones públicas. f) Estar en posesión del certificado acreditativo del nivel C de conocimientos de catalán, de la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno Balear, o, si es el caso, de los homologados individualmente u oficiales a que hace referencia el Decreto 132/96, de 28 de junio, y los admitidos por el EBAP. Se tendrá que poseer estos requisitos el día en que finalice del plazo para presentar solicitudes y tendrán que ser vigentes durante todo el proceso selectivo. En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana. Las personas otros estados para las cuales es de aplicación el derecho a la libre circulación, o extranjeros con permiso de residencia permanente permiso de trabaje residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes, tienen que acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante una prueba específica.

TERCERA.- FUNCIONES

Las funciones a desarrollar serán las propias del lugar de trabajo.

CUARTA.- DEDICACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

Jornada laboral partida a tiempo completo.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La solicitud para participar en las pruebas selectivas tendrá que ir dirigida al Presidente de la Corporación y se tiene que presentar en el Registro general de este Ayuntamiento en el plazo de ocho días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las solicitudes también se pueden presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para ser admitido, y en su caso, tomar parte a esta convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda. Además, los aspirantes tendrán que acompañar la solicitud con los justificantes originales o fotocopias cotejadas (compulsadas) de los méritos a valorar de la fase de concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará la resolución, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En esta lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos tiene que constar el nombre y los apellidos del aspirante, el número del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión. Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días para poder corregir los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no corrijan estos defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso. En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, esta lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al plazo de reclamaciones, sin necesidad de resolución ni nueva publicación. Las reclamaciones que se presenten contra la lista de aspirantes serán aceptadas o rechazadas por resolución de alcaldía, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal e indicará el lugar, día y hora de su constitución, así como el lugar, la fecha y la hora para valorar los méritos, y se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, 3 vocales y un Secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, según aquello establecido al arte. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, así como el arte. 51 de la ley 3/2007, de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en que resulte necesario. Dichos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo en su caso a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas al arte. 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales tienen que figurar el Secretario y el Presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones se tendrán que adoptar por mayoría.

OCTAVA.-

El sistema de selección será de concurso de méritos, siguiendo el siguiente BAREMO: Los aspirantes los tendrán que acreditar en el momento de presentación de la instancia para que el Tribunal los pueda valorar: 1.-Por experiencia laboral como Bibliotecario/documentalista o funciones análogas. 0’2 puntos por mes o fracción (máximo 3 puntos). 2.-Por experiencia laboral en bibliotecas en plaza inferior a la convocada: 0’1 puntos por mes o fracción (máximo 2 puntos). 3.-Por Títulos académicos diferentes al exigido como requisito: -Título de especialista de FP nivel superior o equivalente (rama biblioteconomía): 2’5 puntos -Título Universitario de Diplomado o similar relacionado con la plaza: 3 puntos -Título Universitario de Licenciado o similar relacionado con la plaza: 3’5 puntos 4.-Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza solicitada: biblioteconomía, administraciones públicas, informática, idiomas, informática aplicada en bibliotecas (catalogación, MILLENIUM, INNOPAC, NURS ...). -De 0 a 20 horas, o cursos donde no figuren las horas o créditos: 0’1 puntos. -De 21 a 40 horas: 0’2 puntos. -De 41 a 80 horas: 0’3 puntos. -De más de 81 horas: 0’5 puntos. Puntuación máxima: 2 puntos. Para la valoración de los cursos de formación o perfeccionamiento se tiene que aportar el certificado o diploma de asistencia o aprovechamiento (original o fotocopia *cotejada). 5.- Conocimientos del catalán: -Nivel D: 1’5 puntos -Nivel E: 2 puntos

NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES CON LA CORRESPONDIENTE PUNTUACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, y elevará dicha relación a Alcaldía. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de tres días naturales, contadores desde el día siguiente de haberse hecho pública la relación de aprobados, para aportar ante la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten que se reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presenten la documentación, no podrán ser contratados, y restarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad a la instancia. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y únicamente tendrán que presentar una certificación del Ministerio, Organismo o Corporación Local de quien dependan, acreditativa de su condición y otras circunstancias que consten a su expediente personal.

DECENA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo aquello no previsto en estas bases.

UNDÉCIMA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Podrán ser contratados, por orden de puntuación, según las necesidades del servicio. La demanda que se pueda producir en los casos de sustitución, baja, vacaciones, etc se cubrirá por oferta individual, siguiendo rigurosamente la orden de puntuación de la bolsa mediante comunicación por escrito, telegrama o cualquiera otro medio que acredite la notificación, y la recepción, en fecha y hora, por parte del destinatario, apoyada con diligencia a cargo del funcionario correspondiente acreditativa del medio utilizado y del resultado de la comunicación Al integrante de la bolsa llamado para el puesto de trabajo concreto se le requerirá para conocer si está interesado y si puede realizar las tareas objeto de la futura contratación, otorgando el plazo de un día al aspirante para responder. Los aspirantes a los que se les ofrece una contratación y no aceptan la oferta dentro de plazo, por razón justificada (enfermedad, estar trabajando, o maternidad) deberán aportar justificado de la situación por registro de entrada, para no perder la orden de la bolsa. De no hacerlo pasarán al último lugar de la lista. Los aspirantes que no aceptan la oferta por tres veces consecutivas, y no lo justifican (enfermedad, estar trabajando, o maternidad), por escrito, quedarán definitivamente excluidos de la bolsa.

DOCENA.- VIGENCIA:

Este bolsín tendrá una duración de dos años a contar desde el día de su constitución.

 

Artà, 3 de octubre de 2013

El alcalde,

Jaume Alzamora Riera.