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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 18272
Aprobación definitiva modificación del Reglamento interno de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Manacor - Pleno 09.09.2013

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 9 de septiembre de 2013, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento interno de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Manacor, que afecta los artículos 2, 4, 5, 7, 10, 11, la incorporación del artículo 15 y 16 y el baremo de acceso (anejo I) con la redacción que se indicará; modificaciones que se incorporan al texto del Reglamento.

Modificaciones aprobadas:

1. Artículo 2, “Características del Centro”: modificaciones:

- Corregir la dirección del Centro de día de Porto Cristo, que queda de la siguiente manera: Porto Cristo, c/ de s’Hort, 13, bajos.

- Reflejar en el Reglamento la normativa relacionada con la autorización y la concertación de plazas con una entidad o administración; la redacción queda de la siguiente manera:

Ambos centros tienen la capacidad de plazas que la entidad competente autorice en el Ayuntamiento con posibilidad de concertar plazas mediante convenio de colaboración subscrito con la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social. El resto de plazas que el Ayuntamiento no concierte, puede o no ocuparlas atendiendo los acondicionamientos mínimos de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prestación de servicios de estancia diurna para personas mayores dependientes.

- Describir la tipología de estancias: definir las estancias temporales y las estancias permanentes; la redacción queda de la siguiente manera:

Estancias permanentes: estas estancias están destinadas a personas que presentan situaciones de necesidad referidas a la carencia de autonomía personal y a la consecuente necesidad de atención en las actividades básicas de la vida diaria de manera prolongada y establo en el tiempo. La solicitud que hace la familia es por un periodo de larga duración puesto que no hay una expectativa de mejora del estado de salud. La persona necesita curas especializadas para mantener o conservar sus capacidades, y la familia necesita apoyo puntual en la cura de su familiar.

Estancias temporales: estas estancias están destinadas a personas que presentan situaciones de necesidad referidas a la carencia de autonomía personal y a la consecuente necesidad de atención en las actividades básicas de la vida diaria de manera delimitada en el tiempo, y las personas familiares cuidadoras necesitan un apoyo puntual ante la incapacidad temporal de hacerse cargo de la persona dependiente por motivos cómo: visitas programadas de la persona cuidadora al médico, internamente hospitalario de la persona cuidadora principal y/o de cualquier miembro de la unidad familiar, necesidad de respiro, viajes programados, otras situaciones sobrevenidas y no previstas que dificulten de manera temporal la atención a la persona mayor dependiente.

2. Artículo 4, “Requisitos para adquirir la condición de usuario”: se amplían los requisitos en el siguiente sentido:

Que la persona usuaria esté empadronada y resida al municipio de Manacor con una antigüedad al menos de dos años; o que al menos un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad del usuario o usuaria esté empadronado y resida al municipio de Manacor con una antigüedad de dos años (este apartado sólo afecta las plazas municipales no concertadas con la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social).

3. Artículo 5, “Duración de las estancias”: se introduce la necesidad de valorar de manera continua la idoneidad de las estancias al centro en función de la progresión del nivel de dependencia de la persona; la redacción queda de la siguiente manera:

El periodo de duración de las estancias permanentes es de un año a partir de la fecha en que se contrate el servicio, prorrogable por anualidades de forma automática, según cómo se valore periódicamente la conveniencia de continuar en el centro, con informe de valoración emitido por el equipo técnico del centro de estancias diurnas.

4. Artículo 7, “Horarios del centro”: se reajusta el horario del centro; la redacción queda de la siguiente manera:

El centro tiene que permanecer abierto de lunes a viernes, excepto los festivos legalmente establecidos, desde las 7.45h de la mañana hasta las 18.00h de la tarde. El Ayuntamiento de Manacor se reserva el derecho de modificación horaria por causas justificadas del servicio, sin necesidad de modificar este Reglamento, y también garantiza un mínimo de 8 horas diarias de prestación del servicio.

5. Artículo 10, “Deberes de la persona usuaria”: se añaden los siguientes puntos:

9) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos que establecen los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

10) Acudir a las entrevistas a las cuales los cita el personal profesional de los centros de estancias diurnas, tanto la persona usuaria como las personas familiares.

11) El resto de obligaciones que establece la normativa reguladora vigente de los centros y servicios.

6. Artículo 11, “Derechos de las personas usuarias”: se amplía en el siguiente sentido:

1) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, sido civil, situación familiar, edad, discapacitado, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

2) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

3) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que tienen cura, en un lenguaje claro y entendedor.

4) Derecho a recibir atención personalizada según las circunstancias y condiciones particulares, es decir, derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

5) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen alguna de las partes que intervienen.

6) Derecho a recibir información previa en relación a cualquier intervención que los afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito. El consentimiento de las personas incapacitadas se otorga en conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

7) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

8) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

9) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

10) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

11) Derecho a la participación ciudadana regulada por ley, mediante los canales de participación establecidos.

12) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.

13) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que hay de haber a disposición de las personas usuarias y/o familiares.

14) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

15) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

16) Derecho a la intimidad.

17) Derecho a recibir una asistencia higiénica y sanitaria.

18) Derecho a la comunicación personal y privada con el exterior.

7. Incorporación artículos 15 y el 16: El 15 refleja las compatibilidades entre diferentes servicios para personas en situación de dependencia que establece el Decreto 83/2010, de 25 de junio. Y el 16 trata de la “Prestación del servicio de estancia diurna según el calendario del despliegue de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. La redacción de estos dos artículos queda de la siguiente manera:

15. COMPATIBILIDADES

El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, determina el régimen de compatibilidades de servicios y prestaciones. Así pues, para las plazas concertadas a que hace referencia este Reglamento, el servicio de estancia diurna es compatible con:

- Servicio de teleasistencia.

- Servicio de ayuda a domicilio o, en defecto de este servicio, prestación económica vinculada a este servicio en los casos en que se determine y con carácter complementario.

- Servicio de centro por la noche.

Para el resto de plazas, el Ayuntamiento puede asumir los mismos criterios de compatibilidad que determina el decreto antes mencionado. Por otro lado, la persona que tenga opción a acceder en una plaza concertada de centro de estancia diurna (PIA centre de estancia diurna) y, por lo tanto, tenga reconocido el derecho a la prestación mediante resolución de la consellera de Bienestar Social, tiene que acceder al centro por esta vía, no puede elegir la opción más ventajosa, es decir, si renuncia a los recursos concedidos mediante la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal, no puede acceder en plaza municipal.

* Nota: la prestación de curas al domicilio que otorga la Dirección general de Familia, Bienestar Social y Atención a las personas en Situación Especial, sólo es compatible con las plazas municipales de cariz temporal y/o parcial por tiempo determinado con el objeto de valorar:

- Si se trata del recurso idóneo.

- Si se trata de respiro de persona familiar cuidadora.

- Si se trata de complementar la atención domiciliaria.

Finalizada esta estancia a que nos referimos, la persona usuaria o la familia con los informes técnicos correspondientes tienen que elegir qué recurso es el idóneo; es decir, si se mantiene el Programa individual de atención con curas o solicitan cambio de PIA que prevea como recurso idóneo el centro de estancia diurna.

16. PRESTACIÓN DEL SERVICIO De ESTANCIA DIURNA SEGÚN EL CALENDARIO DE DESPLIEGUE DE LA LEY 39/2006

A efectos del que establece la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pueden optar a este servicio las personas con el siguiente grado y nivel:

- Grado I (con efectos en julio del año 2015 para ocupar las plazas concertadas a que hace referencia este Reglamento, salvo los grados I, nivel 2, otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2011).

- Grado II.

- Grado III.

Se puede optar a este servicio siempre que la situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente por el servicio de estancias diurnas y no sea contrario a los requisitos establecidos en su punto 4 de este Reglamento.

8. Baremo de acceso: en el sentido de modificar el procedimiento de adjudicación de las plazas municipales, que se tiene que hacer por decreto de alcaldía: la redacción queda de la siguiente manera:

Visto el expediente con el informe y la valoración de la persona técnica responsable, se tiene que comprobar la disponibilidad de plaza en la fecha prevista y se tienen que resolver estas peticiones mediante decreto de alcaldía y comunicarse a la persona interesada.

En conformidad con el acuerdo adoptado de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento, se publica su texto íntegro en ese Boletín Oficial de las Illes Balears; texto que entra en vigor el día de la publicación al BOIB.

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

1. 0BJECTE

El objeto del reglamento de régimen interior es el de regular las normas de funcionamiento del establecimiento, determinando los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio como de la entidad que lo presta, así como los sistemas de admisiones y de bajas y las causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS

Los Centros de Estancias Diurnas Municipales están ubicados:

-En Manacor, a la carretera de Bendrís, s/n.

-En Porto Cristo, en la calle de s’Hort, 13. bajos.

2.1 Autorización y concierto de plazas

Ambos centros tienen la capacidad de plazas que la entidad competente autorice en el Ayuntamiento con posibilidad de concertar plazas mediante convenio de colaboración subscrito con la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social. El resto de plazas que el Ayuntamiento no concierte, podrá o no ocuparlas, atendiendo a acondicionamientos mínimos de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prestación de servicios de estancia diurna para personas mayores dependientes.

2.2 Tipología de estancias. Definición

Estancias permanentes: estas estancias están destinadas a personas que presentan situaciones de necesidad referidas a la carencia de autonomía personal y a la consecuente necesidad de atención en sus actividades básicas de la vida diaria de manera prolongada y establo en el tiempo. La solicitud que hace la familia, es por un periodo de larga duración puesto que, no hay una expectativa de mejora del estado de salud. La persona presenta una necesidad de curas especializadas para mantener o conservar sus capacidades y la familia presenta una necesidad de apoyo puntual en la cura de su familiar.

Estancias temporales: estas estancias están destinadas para personas que presentan situaciones de necesidad referidas a la carencia de autonomía personal y a la consecuente necesidad de atención en sus actividades básicas de la vida diaria de manera acotada en el tiempo y que sus familiares cuidadores necesitan un apoyo puntual ante la incapacidad temporal de hacerse cargo de la persona dependiente por motivos cómo: visitas programadas del familiar cuidador al médico, internamente hospitalario del cuidador principal y/o de cualquier miembro de la unidad familiar, necesidad de respiro, viajes programados, otras situaciones sobrevenidas y no previstas que dificulten de manera temporal la atención al mayor dependiente.

Se reservará un mínimo de una plaza para solicitudes de carácter temporal y/o puntual para cubrir necesidades diversas de los familiares cuidadores, como por ejemplo visitas al médico, compras, salidas…, el resto de plazas será para estancias permanentes. Se reserva un mínimo de un 20% del total de las plazas para enfermos de Alzehimer y/u otras demencias, en estos casos lo informo médico facultativo tiene que dictaminar que la enfermedad psíquica no se encuentra a un sido muy avanzado.

3. TIPOLOGÍA DEL CENTRO

Se trata de un centro clasificado de estancias diurnas definido como centro que ofrece servicios de acogida y de apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora, durante un determinado número de horas al día, como también de asistencia para las actividades de la vida diaria de personas mayores con dependencias.

Los objetivos y funciones son dos:

- Apoyo a las unidades familiares que se hacen cargo de una persona mayor dependiente.

- Mantenimiento, prevención del deterioro de la persona mayor, como también apoyo a las actividades de la vida diaria (AVD), identificación de riesgos, socialización, apoyo y descanso familiar, promoción de autonomía y presencia en la comunidad. Otras actividades son las de distracción, ocio, terapia ocupacional, estimulación física, cognitiva, rehabilitación poco compleja, curas, etc.

4. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN De USUARIO

- Que la persona usuaria esté empadronada y resida al municipio de Manacor con una antigüedad al menos de dos años; o que al menos, un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad del usuario o usuaria esté empadronado y resida al Municipio de Manacor con una antigüedad de dos años (este apartado sólo afecta en las plazas municipales no concertadas con la consejería de Salud, Familia y Bienestar Social).

- Haber hecho y/o hacer solicitud de valoración de grado de dependencia de acuerdo con el que establece la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

- Haber cumplido los 55 años en el momento de solicitar la plaza y convivir con sus familiares, o vivir solo pero, con apoyo familiar y estar afectado de algún problema de salud física, de deterioro cognitivo o de demencia (en las fases leves).

- No poder ser atendido suficientemente por su familia y necesitar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.

- Tener reducida la autonomía para las actividades de la vida diaria, siempre que la situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente por el servicio de estancias diurnas.

- No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema (enllitats).

- No sufrir ninguna enfermedad infectocontagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.

- No estar afectado por transtornos psíquicos graves ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el centro.

5. TIPOLOGÍA Y DURACIÓN DE LAS ESTANCIAS

Las plazas de los centros de estancias diurnas presentan dos tipologías : temporal y permanente.

1.- Las solicitudes de estancias de carácter temporal y/o puntual podrán tener una duración mínima de un día y máxima de un mes, a partir de la fecha en que se contrate el servicio. Los usuarios que disfruten de este tipo de estancia tendrán los mismos derechos y obligaciones que los otros usuarios.

2.- El periodo de duración de las estancias permanentes será de un año a partir de la fecha en que se contrate el servicio, prorrogable por anualidades de forma automática, según se valore periódicamente la conveniencia de continuar en el centro con informe de valoración emitido por el equipo técnico del centro de estancias diurnas.

Para el acceso se establecerá un periodo de 20 días de prueba. Finalizado este periodo el equipo técnico evaluará la conveniencia de continuar al centro. Durante el periodo de prueba los usuarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los otros beneficiarios del servicio.

6. TIPOLOGÍA DE SERVICIOS

El Centro de Estancias Diurnas ofrecerá los siguientes servicios: de acogida, de apoyo y de asistencia.

1).-Servicio de atención personal.

2).-Servicio de atención social al usuario.

3).-Servicio de atención sanitaria.

4).-Servicio de alimentación / comedor.

5).-Actividades de rehabilitación funcional.

6).-Servicio de información, orientación y apoyo a los familiares cuidadores.

7).-Actividades lúdicas.

El centro podrá ofrecer los siguientes SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, que podrán ser gratuitos o no gratuitos.

Servicios no gratuitos (para hacer uso de estos servicios, el usuario abonará el precio que tenga aprobado el Ayuntamiento):

- Servicio de peluquería y barbería.

- Servicio de podología.

- Servicio de transporte, que consistirá a recoger los usuarios de sus domicilios y trasladarlos al Centro de Día la mañana y viceversa al atardecer.

Este servicios complementarios podrán ser modificados, mediante la supresión o bien la introducción de nuevos servicios, por acuerdo de la Junta de Gobierno sin que sea necesario modificar este Reglamento.

1) SERVICIO DE ATENCIÓN PERSONAL:

El personal especializado ayudará la persona mayor en el desarrollo de las actividades de la vida diaria funcionales (mantenimiento de la higiene personal, alimentación...), instrumentales (administración de la medicación....) y sociales.

2) SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL AL USUARIO:

Incluye, desde la simple información general o específica de las prestaciones del Centro, pasando por la movilización de recursos adecuados dada la situación sociofamiliar del usuario, hasta la orientación y el asesoramiento, una vez adquirida (haber adquirido) la condición de beneficiario del centro de estancias diurnas.

3) SERVICIO DE ATENCIÓN SANITARIA:

Comprende atención de enfermería: control de medicación, seguimiento de curas básicas, tratamientos, contactos con el médico de cabecera, campaña anual de vacunación contra el gripe, etc.

4) SERVICIO DE COMEDOR:

Se servirán al comedor del Centro las comidas diarias correspondientes (merendar, comer, merendar de tarde) en los horarios establecidos.

Diariamente se servirá un menú debidamente estudiado para cubrir las necesidades nutritivas de los residentes.

5) SERVICIO DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL:

Se trata que el beneficiario del servicio desarrolle, con ayuda de personal especializado, la rehabilitación de facultades cognitivas y de autogobierno perdidas y la recuperación de las potencialidades máximas, dentro de los suyo límites.

6) ACTIVIDADES LÚDICAS:

Comprenderá la organización de actividades de tiempo libre y de ocio. queda excluido el coste de estas, el cual irá a cargo del beneficiario.

7) SERVICIO De INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y APOYO A LOS FAMILIARES CUIDADORES:

Las funciones de este servicio serán las siguientes:

- Ser una herramienta clave para la conciliación de la vida laboral con la familiar.

- Proporcionar tiempo libre y descanso a los familiares cuidadores.

- Ofrecerlos apoyo, orientación y asesoramiento en el que demanden, para atender sus familiares dependientes y para implicarlos en la coherencia y continuidad que tienen que tener las atenciones a los dependientes, al servicio de estancias diurnas y en el ámbito familiar.

- Dotarlos de conocimientos y habilidades en la cura de personas dependientes.

- Desarrollar actitudes y motivaciones que contribuyen a una mejora de la calidad de las curas dispensadas (dispensables) al mayor asistido.

- Potenciar hábitos y maneras que permitan reducir su previsible estrés como cuidadores y mejorar su estado psicofísico.

- Prevenir los conflictos familiares, relacionados con su rol de cuidadores.

- Reducir el riesgo de claudicación en las curas.

7. HORARIOS DEL CENTRO

El Centro tiene que permanecer abierto de lunes a viernes excepto los festivos legalmente establecidos desde las 7.45h de la mañana hasta las 18.00h de la tarde. El Ayuntamiento de Manacor se reserva el derecho a modificación horaria por causas justificadas del servicio, sin necesidad de modificar este Reglamento, y también garantiza un mínimo de 8 horas diarias de prestación del servicio.

Durante estas horas los usuarios podrán recibir visitas, exceptuando la hora de las comidas, de descanso (después de comer) y a la hora de cumplir con su programa terapéutico.

Las comidas se distribuirán de la siguiente manera:

*Merendar de la mañana.

*Comer.

*Merendar de la tarde.

Corresponderá al responsable del centro determinar los horarios de las comidas.

8. REQUISITOS PARA ACCEDER Al CENTRO

1. Manifestación previa y libre del consentimiento de la persona que tenga que acceder o de su representante legal.

Si no fuera posible, se solicitará la autorización judicial, la cual tendrá que ser previa al acceso.

En caso de urgencia, se tendrá que comunicar el acceso a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas. En estos supuestos, la autoridad judicial tendrá que examinar si las condiciones de ingreso son o no ajustadas a la legalidad y, si es el caso, autorizará las restricciones que sean imprescindibles para la protección de la salud, la integridad física o la vida del usuario.

Cuando se trate de una persona incapacitada y, por lo tanto, sometida a tutela, el tutor tendrá que solicitar la autorización judicial para que la persona pueda acceder al centro.

2. Tanto por las estancias temporales como las permanentes municipales: se aprobará el acceso mediante decreto de alcaldía con el informe previo del técnico encargado de tramitar las solicitudes del centro de acuerdo con el baremo de acceso al mismo, que se establece al Anexo Y de este reglamento y posteriormente firmar el contrato para el acceso al centro que se adjunta al mismo Anexo I.

3. Por acceso en plaza concertada, en caso de que el Ayuntamiento de Manacor tenga subscrito un convenio de colaboración con la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social, para la reserva y ocupación de plazas, el usuario tiene que haber firmado el correspondiente Programa Individual de Atención, especificando el centro donde quiere acudir (Manacor y/u Porto Cristo). Posteriormente se tiene que firmar el acuerdo de prestación que se adjunta al Anexo Y de este Reglamento.

9. SISTEMA DE PAGO POR La ESTANCIA Al CENTRO Y PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE.

El usuario, para ser beneficiario del servicio de asistencia y estancia al centro de día, está obligado al pago de la tasa que en cada momento tenga establecida el Ayuntamiento.

Con el abono de esta tasa el usuario tendrá derecho a los siguientes servicios:

servicio de atención personal, servicio de atención social al usuario, servicios de atención sanitaria, servicio de comedor, servicio de rehabilitación funcional, actividades lúdicas, servicio de información, orientación y apoyo a los familiares cuidadores.

En el supuesto de que los dobleros líquidos del usuario no fueran suficientes para abonar la tasa por el servicio de asistencia y estancia al centro de día y/o para abonar el precio que tenga aprobado el Ayuntamiento para poder utilizar el servicio de transporte, en su caso, se actuará gradualmente de la siguiente manera:

1) Convenir con los familiares, herederos o cualquier persona interesada el pago total de tasa o de la parte que el usuario no pueda pagar y/o el pago total del precio por el servicio de transporte o de la parte que el residente no pueda pagar, en su caso.

2) En defecto del anterior, realización del patrimonio inmueble del residente mediante venta directa, constitución de hipoteca... por parte del usuario, de sus familiares o persona interesada.

3) En defecto de las anteriores el usuario podrá efectuar donación ‘mortis causa’ de su patrimonio al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento llevará a cabo un sistema de ayudas, sólo en el supuesto de que el pago de la tasa y/o del precio para poder utilizar el servicio de transporte, en su caso, no fuera posible por cabeza de las posibilidades descritas antes, que permitiría la estancia del usuario y/o la utilización del servicio de transporte, sin el abono de la tasa aprobada y/o precio aprobado por el servicio de transporte o mediante su pago parcial, con la aprobación previa de la Junta de Gobierno.

10. DEBERES DE LA PERSONA USUARIA

1) El usuario y el familiar cuidador o su representante legal y un representante del Ayuntamiento tienen que firmar el pertinente contrato asistencial.

2) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

3) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

4) Se tiene que adoptar una actitud correcta y colaboradora en el desarrollo de la prestación y de la convivencia, así como respetar el buen uso y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y medios del centro.

5) Se tiene que cumplir el reglamento de régimen interno y las normas de convivencia del centro que en cada momento tenga establecido el centro.

6) Se tiene que asumir el coste de la prestación del servicio, total o parcialmente, según contrato pertinente o PIA (en función de la capacidad económica y patrimonial, es decir, contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.)

7) El usuario tendrá que ser acompañado al centro por una persona responsable, siempre y cuando no tenga contratado el servicio complementario de transporte especial, la cual también acudirá a buscarlo.

8) El beneficiario acudirá diariamente al centro con una higiene personal adecuada y traerá una muda de ropa por si, durante su estancia, fuera necesario cambiarla.

9) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos por los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

10) Acudir a las entrevistas a las cuales los cita el personal profesional de los Centros de estancias diurnas tanto el usuario como sus familiares.

11) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora vigente de los centros y servicios.

11. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

1) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, sido civil, situación familiar, edad, discapacitado, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

2) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que los sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

3) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que tienen cura, en un lenguaje claro y entendedor.

4) Derecho a recibir atención personalizada según las circunstancias y condiciones particulares, es decir, derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

5) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

6) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito. El consentimiento de las personas incapacitadas se otorga en conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

7) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas incapacita- des o presuntamente incapaces.

8) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

9) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

10) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

11) Derecho a la participación ciudadana regulada en la presente ley, mediante los canales de participación establecidos.

12) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.

13) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que habrá a disposición de las personas usuarias y/o familiares.

14) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

15) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

16) Derecho a la intimidad.

17) Derecho a recibir una asistencia higiénica y sanitaria.

18) Derecho a la comunicación personal y privada con el exterior.

12. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL SERVICIO

- Velar porque se respeten los derechos de las personas usuarias.

- Prestar el servicio con la debida diligencia.

- Cumplir la normativa que los sea aplicable.

13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO:

La condición de usuario se pierde por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria. Se tendrá que hacer por escrito, en un formulario.

b) Por agravación de la salud física o psíquica que sea incompatible con la permanencia al centro. Estas circunstancias se tendrán que acreditar mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.

c) Por haber recaído resolución que impone la sanción disciplinaria por comisión de una falta muy grave que consiste con la expulsión definitiva del Centro.

d) Por finalización del contrato asistencial.

e) Por defunción.

14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Los usuarios que por acción u omisión cometan faltas podrán ser sancionados.

Se consideran FALTAS LEVES:

- Faltas de respecto a los usuarios y al personal del Centro.

- La realización de actas perjudiciales para la reputación o el buen nombre del Centro.

- Deterioro y mala utilización de las instalaciones, mobiliario y jardines.

Se consideran FALTAS GRAVES:

- La acumulación de tres faltas leves.

- Escándalos y discusiones violentas.

- La distorsión voluntaria de las actividades del Centro.

- La alteración de las normas de convivencia que originen situación de malestar en el Centro.

Se consideran FALTAS MUY GRAVES:

- Las agresiones violentas a los usuarios y personal del Centro.

- La sustracción de bienes de cualquier clase o de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

- La embriaguez habitual o el abuso otras drogas.

- La falsedad en declaraciones o datos para la obtención de ayudas o beneficios.

- La demora injustificada de dos mensualidades en el pago de la tarifa establecida por su estancia al Centro.

SANCIONES:

De acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas e independientemente de la responsabilidad de carácter civil o penalti a que diese lugar, se impondrán al usuario las siguientes sanciones:

1) Las faltas leves se podrán sancionar por la alcaldía, o el órgano en quien delegue, mediante amonestación escrita, con la audiencia previa del usuario, sin necesidad de tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

2) Las faltas graves se podrán sancionar por la alcaldía, o el órgano en quien delegue, con:

- Suspensión temporal del acceso a la sala polivalente por un mínimo de un día y hasta un máximo de cinco días habilidosos, con la audiencia previa del usuario, sin necesidad de tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

- Expulsión temporal del centro por un plazo máximo de 15 días, sin que el usuario tenga derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional de la tarifa por el tiempo de expulsión.

3) Las faltas muy graves se podrán sancionar por la Junta de Gobierno con la expulsión definitiva del Centro y la consiguiente pérdida de la condición de usuario, con la instrucción previa del correspondiente expediente disciplinario.

PRESCRIPCIÓN:

Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día que la falta se hubiera cometida.

Las sanciones por comisión de faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la cual se imponga la correspondiente sanción.

15. COMPATIBILIDADES

El decreto 86/2010 de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento por el reconocimiento de la situación de dependencia determina el régimen de compatibilidades de servicios y prestaciones. Así pues, para las plazas concertadas a que hace referencia dicho Reglamento, el servicio de estancia diurna es compatible con:

- Servicio de Teleasitència.

- Servicio de ayuda a domicilio, o en defecto de este, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.

- Servicio de centro por la noche.

Para el resto de plazas, el Ayuntamiento podrá asumir los mismos criterios de compatibilidad determinados por el decreto antes mencionado. Por otro lado, la persona que tenga opción a acceder en plaza concertada de centro de estancia diurna (PIA centre de estancia diurna) y por lo tanto, tenga reconocido el derecho a la prestación mediante resolución de la Consellera de Bienestar Social, tendrá que acceder al centro por esta vía, no podrá elegir la opción más ventajosa, es decir, si renuncia a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal no podrá acceder en plaza municipal.

* Nota : la prestación de curas al domicilio, otorgada por la dirección general de Familia, Bienestar Social y Atención a las personas en Situación Especial, sólo será compatible con las plazas municipales de cariz temporal y/o parcial por tiempo determinado con el objeto de valorar :

- Si se trata del recurso idóneo.

- Si se trata de respiro de familiar cuidador.

- Si se trata de complementar la atención domiciliaria.

Finalizada esta estancia a la qué nos referimos, la usuario-familia con los informes técnicos correspondientes tendrán que elegir qué recurso es el idóneo, es decir, si se mantiene el Programa individual de Atención con curas o solicitan cambio de PIA el cual contemple como recurso idóneo, el centro de estancia diurna.

16. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIA DIURNA SEGÚN EL CALENDARIO DE DESPLIEGUE DE LA LEY 39/2006

A efectos del que establece la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia podrán optar a este servicio las personas con el siguiente grado y nivel:

- Grado I. (con efectos en julio del año 2015 para ocupar las plazas concertadas a que hace referencia dicho Reglamento, salvo los Grados I, otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2011).

- Grado II.

- Grado III.

Siempre y cuánto la situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente por el servicio de estancias diurnas, y no sea contrario a los requisitos establecidos en su punto 4 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el BOIB, de acuerdo con el arte. 70.2 de la Ley 7/1985 y transcurrido el plazo señalado al arte. 62.2 de la mencionada Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Al entrar en vigor este Reglamento queda derogado el Reglamento interno de los Centros de estancias diurnas de Manacor y Porto Cristo aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 7 de mayo de 2007.

Manacor, 1 de octubre de 2013

El alcalde, 

por delegación de firma (decreto 4807/2011) 1ª teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró