Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 17586
Notificación del acuerdo de Pleno referente a la resolución de las alegaciones interpuestas a los pliego de condiciones que han de regir la gestión del Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y pluviales del término de municipal de Inca.
De acuerdo con los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se ha intentado en dos veces la notificación y no se ha podido efectuar, mediante este edicto se notifica a las entidades “Associació ATTAC Mallorca, moviment internacional de ciutadans pel control democràtic dels mercats financers i les seves institucions”, “Ateneu Gabriel Buades i Pons” y “Esquerra Repúblicana d’Inca”que el Ayuntamiento de Inca en Pleno, en sesión ordinaria de día 28 de junio de 2013, aprobó entre otros el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios por la cual se resolvieron las alegaciones interpuestas a los pliegos de condiciones que deben regir la gestión del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Pluviales del término municipal de Inca (núm. de expediente: SPO2013/000128) del siguiente contenido literal:
“En fecha 30 de abril de 2013 se publicó en el BOIB anuncio mediante el cual se exponían al público los pliegos de condiciones para la gestión del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Pluviales del término municipal de Inca.
De resultas de esta exposición al público se han presentado las siguientes alegaciones:
N.º registro |
Fecha |
Interesado |
4.475 |
03/05/2013 |
Grupo municipal del PSM-IV |
4.507 |
06/05/2013 |
Grupo municipal del PSIB-PSOE |
4.657 |
08/05/2013 |
Cristina Barahona Bellido |
4.725 |
10/05/2013 |
Aqualia Gestión Integral del Agua SA |
4.756 |
10/05/2013 |
Grupo municipal del PSIB-PSOE |
4.757 |
10/05/2013 |
Grupo municipal de los Independents d’Inca |
4.758 |
10/05/2013 |
Grupo municipal del PSIB-PSOE |
4.759 |
10/05/2013 |
Grupo municipal del PSIB-PSOE |
4.762 |
10/05/2013 |
Esquerra Inca |
4.763 |
10/05/2013 |
Ateneu Gabriel Buades |
4.830 |
13/05/2013 |
Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB) |
5.029 |
17/05/2013 |
Associació ATTAC Mallorca, moviment internacional de ciutadans pel control democràtic dels mercats financers i les seves institucions |
También cabe mencionar que por parte del grupo municipal del PSIB-PSOE se interpuso recurso especial contra la aprobación de los pliegos. De resultas de este recurso por parte del secretario, la interventora y el ingeniero municipal se emitió el informe preceptivo en fecha 13 de mayo de 2013, que fue remitido al Tribunal dentro el plazo legal. En fecha 5 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió inadmitir el recurso por los motivos que se exponen en la resolución.
A los efectos de resolver las cuestiones técnicas de las alegaciones, por parte del secretario, la interventora y el ingeniero municipal se ha emitido informe técnico, al cual se remite este dictamen en todo aquello que sea necesario.
Una parte importante de las alegaciones presentadas se refiere a aspectos de decisión y oportunidad política, considerando que para una adecuada defensa de los intereses públicos y general es necesario mantener la gestión directa del Servicio:
- Alegaciones del grupo municipal del PSM-Iniciativa Verds, registro de entrada núm. 4.475.
Pide este grupo que se paralice la tramitación del expediente hasta que se celebre la consulta popular vinculante. La consulta popular es inviable por los siguientes motivos:
- Después de determinados trámites, precisa de aprobación del Consejo de Ministros, lo cual atrasaría la celebración de la consulta unos cuantos meses; por otra parte, no hay ninguna seguridad que esta consulta sea aceptada por el Consejo de Ministros.
- Los plazos juegan totalmente en contra de uno de los fines primordiales por el cual se saca a concurso la gestión del agua, y que no es otro que el de la rehabilitación del Teatro, dado que ésta se llevará a cabo gracias a la financiación que se obtendrá de dicho proceso junto con la subvención de los Fondos FEDER, de forma que así no se desatenderán las demás necesidades municipales.
- Finalmente, y no más importante, se encuentra el coste económico de celebrar esta consulta, que seria sufragado única y exclusivamente por el Ayuntamiento, lo cual no ocurre en el resto de elecciones.
Se propone desestimar la alegación.
- Alegaciones del grupo municipal del PSIB-PSOE, registro de entrada núm. 4.507.
Solicita este grupo municipal la prolongación de la exposición pública de un mes, puesto que según indican la rapidez con la que se ha llevado el tema les ha imposibilitado un estudio en profundidad de la documentación.
Cabe decir que se han cumplido los plazos legales y, además, desde la publicación del anuncio del BOIB hasta la resolución de las alegaciones por el Pleno municipal ha transcurrido más de un mes. Asimismo cabe indicar que alargar dichos plazos supone un perjuicio en cuanto que se alarga e imposibilita al Ayuntamiento adelantar en las inversiones previstas.
Se propone desestimar la alegación.
- Alegaciones de los grupos municipales del PSIB-PSOE, los Independents d’Inca y el PSM-Iniciativa Verds, registro de entrada núm. 4.756.
Los grupos municipales, en base de la recogida de firmas, piden la paralización del expediente.
Cabe indicar, en primer lugar, que las mencionadas firmas no han podido ser contrastadas por los servicios municipales, puesto que no han sido entregadas al Ayuntamiento.
Por otra parte, este equipo de gobierno considera que la paralización del expediente produciría un retraso en las inversiones y en la mejora de la red, lo cual va en perjuicio de los intereses públicos municipales.
Cabe destacar que actualmente la red de agua potable se encuentra en un deficiente estado, con importantes fugas que requieren de una considerable inversión. Si el Ayuntamiento debe realizar las referidas inversiones, se desviarán los recursos para otras necesidades municipales como son el Teatro Principal, atención social, mejora en asfaltado de calles y caminos, aceras, zonas verdes y de juegos infantiles, etc. Por primera vez en muchos años, la concesión del Servicio supondrá una intensa renovación de la red y un mantenimiento e inversión constante, incrementará significativamente la eficiencia en la prestación, lo cual redundará en beneficio de la prestación del Servicio y de los ciudadanos. Así pues, la medida se considera adecuada y proporcionada a las necesidades públicas municipales.
Se propone desestimar la alegación.
- Alegaciones del grupo municipal de Independents d’Inca, registro de entrada núm. 4.757.
Aunque se centra en cuestiones técnicas, alega que los pliegos son contrarios al principio de buena administración, por vulneración del deber general de la Administración de servir con objetividad y eficacia a los intereses generales. Tal y como se ha expuesto antes, la concesión del Servicio implicará una inversión inmediata que es absolutamente necesaria y posteriormente una continua inversión y mantenimiento que ahora no se produce con la extensión que requiere el Servicio, por lo cual la medida se considera conveniente para los intereses municipales, obedece a los principios de buena administración y es adecuada y proporcionada.
En relación con el suministro de agua en suelo rústico, primeramente hace falta indicar que deberá ser regulado en el Reglamento del Servicio. Con este suministro se pretende, en la medida de las posibilidades, dar servicio a los ciudadanos que pagan sus impuestos y viven en el entorno rural. Teniendo en cuenta que muchos han fijado su residencia definitiva u obtienen un provecho económico mediante la explotación de la vivienda vacacional, lo cual redunda en beneficio de la economía local, se considera que se debe mantener esta iniciativa, siempre garantizando en primer lugar el abastecimiento de agua en suelo urbano, tal como está previsto.
Se propone desestimar la alegación.
- Alegaciones del grupo municipal del PSIB-PSOE, registro de entrada núm. 4.759.
En las alegaciones de este grupo hay cuestiones técnicas, pero también otras políticas que hace falta resolver. Se manifiesta que la contratación vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y consulta pública.
En relación con la necesidad en el cambio de gestión de la prestación del Servicio de Agua cabe indicar, como se ha dicho, que este equipo de gobierno valora positivamente dicha medida, dado que permitirá entre otras cosas como se ha indicado una inversión periódica en mantenimiento y conservación de las instalaciones, con una inversión fuerte los primeros años, hecho que provocará una mejora en la eficiencia y sostenibilidad del Servicio (eliminación de fugas de agua), inversión que a día de hoy el Ayuntamiento no puede llevar a cabo sin abandonar otras necesidades.
Además de no hacer frente a estas inversiones, el Ayuntamiento obtendrá unos recursos económicos con el cobro de un canon fijo y variable que posibilitará satisfacer otras necesidades en infraestructura de nuestra ciudad, como puedan ser la rehabilitación del Teatro, sin desatender las demás necesidades (mejora en asfaltado de calles y caminos, aceras, zonas verdes y de juegos infantiles, etc.).
Así hace falta indicar que las necesitados de inversión y mejora en Inca son muchas, y con la situación económica y de marco legal en que nos encontramos (límites en la regla de gasto, con la obligación del principio de estabilidad presupuestaria, legislación laboral con un máximo de 80 horas extras por operario...) sería muy difícil de realizar directamente por el Ayuntamiento, puesto que no se puede incrementar el nivel de gasto que requeriría realizar todas estas inversiones.
Afirma que se infringe el principio de proporcionalidad porque hay otras herramientas de gestión menos costosas para los ciudadanos, en este sentido queremos manifestar que los recursos de que dispone el Ayuntamiento actualmente son limitados y no son suficientes para llevar a cabo todas las mejoras que son necesarias para la mejora del servicio, como se ha dicho. Tal y como se ha expuesto con esta medida se consigue que el concesionario haga frente a unas importantes inversiones y al mantenimiento de la red, a la vez que se obtienen recursos para otras necesidades.
Alega que no se ha garantizado el principio de accesibilidad debido a la celeridad con que se ha tramitado el expediente. En este punto hace falta reproducir lo que se ha manifestado anteriormente en el sentido de que entre la publicación en el BOIB y la resolución de las alegaciones por el Pleno ha transcurrido más de un mes.
En definitiva, expresa su oposición al referido sistema de gestión, por considerar que el sistema directo es más ventajoso y menos costoso para los ciudadanos. Al respecto, teniendo en cuenta que este punto se reitera en muchas alegaciones, debe decirse que el sistema de concesión no debe ser más caro para el ciudadano, porque como se explica en el pliego de concesión para que se produzca una subida de agua se deben dar los siguientes requisitos: que se acontezca un desequilibrio económico en la concesión, pero aparte, que se haya producido una mejora en la eficiencia de la red, y todavía así la formula de revisión del incremento del recibo del agua se prevé alrededor del 3 % anual. De hecho, ya se ha formulado alegación por una empresa contratista en la cual se advierte de que esta fórmula puede dar lugar a resultados negativos.
Además, cabe añadir que la empresa estará obligada sí o sí a mejorar la eficiencia de la red y a elaborar y llevar a cabo programas y actividades encaminadas a mejorar el servicio público que se presta a la ciudadanía, con lo cual se conseguirá mejorar la red de abastecimiento y reducir el gasto de un bien tan preciado como el agua, con un importante ahorro energético con el consiguiente ahorro de emisión de CO2 en la atmósfera.
Se propone desestimar la alegación.
- Alegaciones de Esquerra Unida, registro de entrada núm. 4.762, y de Ateneu Gabriel Buades, registro de entrada núm. 4.763.
Se trata de dos alegaciones de contenido idéntico y que han obtenido respuesta mediante la contestación de las anteriores.
- Alegaciones del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB), registro de entrada núm. 4.830.
Igual que las anteriores ya han obtenido respuesta.
Las cuestiones técnicas de esta alegación ya han sido informadas por los técnicos municipales.
- Alegaciones de la Asociación ATTAC, movimiento internacional de ciudadanos por el control democrático de los mercados financieros y sus instituciones, con registro de entrada núm. 5.029.
Dichas alegaciones han sido resueltas mayoritariamente por los técnicos municipales, las cuestiones de decisión política también han sido resueltas con motivo de la contestación de las anteriores alegaciones. En todo caso se debe insistir en que el Ayuntamiento no pierde el control del Servicio ni del agua, se trata de conceder la gestión sin perder la titularidad ni las facultades de control y fiscalización que prevé el pliego, las cuales se consideran extensas y suficientes.
En consecuencia, a la vista de los anteriores razonamientos y visto el informe técnico emitido por el secretario, la interventora y el ingeniero municipal, la Comisión Informativa de Urbanismo, en su sesión de día 24 de junio de 2013, acordó elevar a la consideración del Pleno las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:
Primero. Aprobar los informes de los técnicos municipales que se adjuntan a este dictamen.
Segundo. Desestimar íntegramente, por los motivos expuestos en este dictamen y en el informe de los técnicos municipales, las siguientes alegaciones:
4.475 |
03/05/2013 |
Grupo municipal del PSM-IV |
4.507 |
06/05/2013 |
Grupo municipal del PSIB-PSOE |
4.756 |
10/05/2013 |
Grupos municipales del PSIB-PSOE, los Independents d’Inca y el PSM-Iniciativa Verds |
4.759 |
10/5/2013 |
Grupo municipal del PSIB-PSOE.
|
4.762 |
10/05/2013 |
Esquerra Inca |
4.763 |
10/05/2013 |
Ateneu Gabriel Buades |
4.830 |
13/05/2013 |
Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB)
|
5.029 |
17/05/2013 |
Associació ATTAC Mallorca, moviment internacional de ciutadans pel control democràtic dels mercats financers i les seves institucions |
Tercero. Estimar parcialmente las siguientes alegaciones, únicamente en el sentido que seguidamente se indica, y desestimar el resto de alegaciones contenidas en los respectivos escritos:
- Alegación de la Sra. Cristina Barahona Bellido, registro de entrada núm. 4.657. Se estima parcialmente con el siguiente sentido:
A l’art. 23 del pliego de condiciones economicoadministrativas, segundo párrafo, se sustituirá el segundo párrafo por el siguiente: “La solvencia técnica se acreditará por los medios establecidos al arte. 78 del TRLCSP a), b), c), g) y h) de la TRLCSP. Dentro del apartado a) habrá de acreditarse experiencia en el sector en los últimos siete años, durante al menos tres de los cuales habrá estado ejecutando como mínimo un contrato de naturaleza igual en poblaciones de 20.000 habitantes o más, o en poblaciones que facturen caudal de agua potable superior a los 750.000m3/año.”
Se incorpora a la documentación dentro del anexo 4 el convenio laboral.
En el art. 34 del pliego de condiciones economicoadministrativas, en el apartado 2 de criterio técnico letra a) memoria de gestión del Servicio (15 puntos), la puntuación se subdividirá en los siguientes subapartados:
a) Metodología de gestión y mejora del Servicio............................................. 4 P
b) Herramientas de gestión.......................................................................... 2,5 P
c) Avance del Plan de Sostenibilidad y gestión de la demanda de agua....... 2 P
d) Pla de gestión del Servicio de Saneamiento y Pluviales............................. 2 P
e) Pla de gestión y lectura de contadores....................................................... 1 P
f) Gestión del ciclo comercial y atención al cliente.......................................... 1 P
g) Medios personales adscritos al Servicio.................................................. 0,5 P
h) Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio.................................. 0,5 P
i) Plan de regularización administrativa de las instalaciones del Servicio (captaciones, depósitos y redes de distribución)....... 0,5 P
j) Implantación de certificaciones del Servicio. Gestión de la calidad, riesgos laborales y gestión ambiental............ 0,5 P
k) Acciones previstas para la utilización de agua no tratada y no potable para el riego de zonas verdes y riego de vías públicas... 0,5 P
- Alegaciones del grupo municipal de los Independents d’Inca, registro de entrada núm. 4.757.
Se estiman las siguientes y se desestiman el resto:
El art. 11 letra uno del pliego de condiciones economicoadministrativas debe decir: “La empresa concesionaria queda obligada a ejercer por sí misma la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento.”
Se añade un nuevo apartado al art. 36 del pliego de condiciones economicoadministrativas, que será el 36.8, con el siguiente contenido: “36.7. Desistimiento del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Inca podrá renunciar o desistir de la contratación antes de la adjudicación de conformidad con lo que prevé el art. 155 del TRLCSP. En este caso la indemnización a la cual tendrán derecho los licitadores por los gastos causados se establece en la cantidad alzada de 1.000 euros por licitador.”
En el pliego de prescripciones técnicas se sustituye el último párrafo de la cláusula 29 por el siguiente: “Todo ello se entiende sin perjuicio de la potestad del Pleno del Ayuntamiento de aprobar la revisión y de la iniciativa municipal de modificación del Reglamento, que podrá ejercer en cualquier momento.”
Cuarto:
a) Sustituir el contenido de l’art. 38 del pliego de condiciones economicoadministrativas por el siguiente: “Artículo 38. Recursos. Los actos que se dicten en el presente procedimiento podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo que se dispone en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.”
b) Añadir a l’art. 8 del pliego de condiciones economicoadministrativas, en el apartado correspondiente a “Obras obligatorias”, otro párrafo del siguiente contenido: “El importe de las obras obligatorias y las de mejora correrá a cargo a la empresa concesionaria, no podrá ser recuperado a lo largo de la concesión, su coste no se podrá incluir en la memoria económica de la concesión ni se podrá tener en cuenta en el futuro a los efectos de alegar un desequilibrio económico de ésta.”
Quinto. Aprobar definitivamente el proyecto de explotación con los documentos que lo conforman: pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, el estudio económico y toda la documentación anexa que les acompaña para adjudicar la concesión de la gestión del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Pluviales del municipio de Inca, incorporando las anteriores modificaciones.
Sexto. Aprobar definitivamente el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante concurso con procedimiento abierto para la adjudicación del mencionado contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con el pliego de condiciones administrativas.
Séptimo. Publicar anuncio de licitación en el BOIB y en dos periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.”
Los informes que acompañan a este dictamen se encuentran a su disposición en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Inca.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 10 de septiembre de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez