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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 17480
Aprobación definitiva del Reglamento de uso del servicio público de piscina cubierta municipal de Ciutadella y de docencia de actividades acuáticas

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del Reglamento de uso del servicio público de piscina cubierta municipal de Ciutadella y de docencia de actividades acuáticas, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 13 de junio de 2013, en el punto nº 8 del orden del día, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

(La aprobación inicial del Reglamento salió publicada en el BOIB nº 99 del 16 de julio de 2013, siendo la aprobación definitiva automática día 22 de agosto de 2013).

A continuación, se transcribe íntegramente el mencionado reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE CIUTADELLA Y DE DOCENCIA DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS

 TÍTULO PRIMERO.-

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición del servicio y objeto del presente Reglamento

1.1. Entendemos la Piscina Municipal de Ciutadella como un servicio público prestado con bienes de dominio público, destinado esencialmente a los fines particulares de la natación, a su enseñanza, al esparcimiento, a la cultura deportiva en general y a cualquier otra actividad de carácter lúdico y deportivo que esté relacionada con la natación en particular, y con el deporte y el ocio en general.

1.2. El objeto de este reglamento es regular el correcto uso y funcionamiento de la piscina municipal cubierta, que incluye la sala de condicionamiento físico, cuyo titular es el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, ya sea gestionada directamente por el propio Ayuntamiento o de forma indirecta mediante cualquiera de las formas admitidas en la legislación vigente, en virtud de los acuerdos adoptados por el órgano competente.

Artículo 2.- Objetivos que se persiguen con el servicio de piscina cubierta municipal

El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca quiere conseguir, mediante la gestión de la piscina cubierta de titularidad pública, los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso a los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática y deportiva en general, conscientes de que esta actividad reporta beneficios sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad acuática a los escolares de la ciudad mediante programas deportivos concretos: programa de las Escuelas Deportivas Municipales de Natación, programa de actividades de natación para los centros escolares, etc.

c) Promover cursos de natación a diferentes niveles con el objeto de promover la práctica de la natación entre la población.

d) Fomentar el deporte de la natación de competición para realizar los entrenamientos y las competiciones de estos deportes.

Artículo 3.- Potestades de dirección y control del servicio

El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y, en concreto, el Área de Deportes, ostenta la titularidad y las potestades de dirección y control del servicio público objeto del presente Reglamento, con independencia de que la gestión de la misma sea directa o indirecta.

Artículo 4.- Regulación de las condiciones higiénico-sanitarias

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de la piscina cubierta municipal corresponde en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo previsto en el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el cual se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las de uso colectivo  (se adjunta el mencionado Decreto como anexo 1 al presente Reglamento).

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS FORMAS DE ACCESO

Artículo 5.- Libre disposición de las instalaciones hacia todos los ciudadanos

5.1. La piscina cubierta municipal está a disposición de todos los ciudadanos que quieran hacer actividades acuáticas. Con carácter general, y sin perjuicio de las concretas modalidades y requisitos para su acceso conforme a los apartados siguientes, se considera persona usuaria a personas individuales, grupos, entidades, asociaciones o colectivos que utilicen la piscina cubierta municipal para la práctica de la actividad acuática, ya sea de manera puntual o prolongada. Asimismo, se considerará persona usuaria al público asistente a las instalaciones.

5.2. El acceso a la piscina implicará la aceptación de este Reglamento. Su desconocimiento no exime de la obligatoriedad de su cumplimiento. Asimismo, el acceso quedará condicionado al pago del importe determinado como cuota de entrada y/o abonos según lo señalado en la correspondiente ordenanza fiscal.

5.3. Solicitar la condición de persona usuaria de las instalaciones de la piscina cubierta comporta la incorporación de los datos necesarios a los ficheros informáticos creados para la gestión del servicio, con las garantías previstas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5.4. La adquisición de los abonos previstos en el presente Reglamento significa solo una reducción en el precio de la entrada y en ningún caso da derecho a utilizar la piscina cuando su aforo es el máximo y, por lo tanto, no se permite el acceso de más personas usuarias.

5.5. Los objetos abandonados y/u olvidados en los vestuarios, tendrán la consideración de objetos perdidos.

5.6. En ningún caso, el Ayuntamiento no se responsabiliza de la desaparición o la pérdida de los objetos depositados en los vestuarios o en las taquillas.

5.7. El acceso a la Piscina Municipal se efectuará mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Adquisición de las entradas, modalidades de adultos o de niños aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella.

Se consideran adultas a las personas mayores de 16 años, y niños a todos aquellos con edades comprendidas entre los 4 y los 16 años, ambos inclusive.

Los niños menores de 6 años tienen el acceso gratuito a las piscinas municipales cubiertas, debiendo acceder acompañados necesariamente por una persona adulta responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en las inscripciones en cursos de natación.

La entrada a los menores de 7 a 14 años en la actividad de baño libre deberá ser siempre acompañada de una persona adulta.

Los precios para los accesos puntuales a la instalación son los fijados en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella.

Las personas que accedan a la Piscina con esta modalidad solo podrán estar dentro de la instalación en los horarios definidos y asignados para esta actividad.

b) Disponer de los  bonos o del carné de abonados de la Piscina Municipal, aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella.

Se considera persona usuaria de un bono o de un abono de piscina a toda persona que haga uso de la piscina  mediante la inscripción y el pago del importe correspondiente, en concepto de las modalidades de bono o de abonos que haya seleccionado.

Las modalidades y los precios de los bonos de piscina y de los abonos de la piscina son los fijados en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella.

Las personas que accedan a la piscina con esta modalidad solo podrán estar dentro de la instalación en los horarios definidos y asignados para esta actividad.

c) Ser miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, con la autorización previa del órgano de dirección de la Piscina Municipal.

Dentro este apartado se hace referencia a todos aquellos colectivos que quieren alquilar la Piscina Municipal en su totalidad o por partes. Estos deberán llenar la hoja de petición correspondiente, esperar la conformidad que deberá darse desde el órgano de dirección de la piscina y abonar el importe correspondiente.

Las modalidades y los precios para reserva de grupos a la piscina son los fijados en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella.

Las personas que accedan a la piscina con esta modalidad solo podrán estar dentro de la instalación en los horarios definidos y asignados para esta actividad.

d) Estar en disposición del documento o del carné acreditativo de la inscripción hecha en alguna de las actividades que incluye el Programa Municipal de Actividades Acuáticas

(d.1)  Este programa municipal de actividades acuáticas incluye las siguientes actividades:

-Cursos de natación.

-Natación bebés.

-Natación por niveles. Nivel 0, nivel 1, nivel 2, nivel 3.

-Natación joven.

- Natación competición.

- Natación mantenimiento adultos.

- Natación estilos.

-Waterpolo.

-Aqua Fitness.

-Natación gente mayor.

-Natación correctiva.

- Natación terapéutica.

- Natación especial.

- Quincenas verano.

(d.2) Los precios/las tasas de estos servicios serán los fijados en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella. A partir de estas tasas aprobadas, toda persona que quiera inscribirse en este programa municipal de actividades acuáticas deberá rellenar la hoja de inscripción, presentar la documentación necesaria (que se detalla a continuación) y abonar el importe correspondiente.

- Documento nacional de identidad de la persona usuaria y documento nacional de identidad del titular bancario si no coincide con la persona usuaria.

- Documento bancario con el número de cuenta que debe abonar la cuota.

- Libro de familia o certificación de convivencia en caso de que se pueda acoger a alguna bonificación por razones de familia numerosa, cuotas familiares, etc.

- Tarjeta de la Seguridad Social que refleje la condición de pensionista o jubilado o jubilada en caso de que se pueda acoger a alguna bonificación por esta circunstancia.

- Foto de carné del cursillista.

En caso de que la persona usuaria ya haya estado abonado con anterioridad, la documentación necesaria a presentar será solo aquella que haya tenido modificaciones con respecto a los datos que se entregaron en aquel momento.

Las personas que accedan a la piscina con esta modalidad solo podrán permanecer dentro de la instalación en los horarios definidos y asignados para esta actividad.

5.8. A cada persona usuària se le entregará un carné de cliente que deberá utilizar obligatoriamente, tanto en el momento de entrar en la instalación como en el momento de salir, para asegurar un registro de asistencia a la instalación.

5.9. El Ayuntamiento de Ciutadella, desde el Área de Deportes o mediante la empresa concesionaria encargada de la gestión de la Piscina Municipal (caso de gestionarse el servicio mediante concesión), se reserva el derecho de solicitar el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de todas las personas que accedan a la Piscina Municipal, al mismo tiempo que se reserva el derecho de admisión.

5.10. El Ayuntamiento de Ciutadella o, en su caso, el gestor o la gestora de la piscina cubierta, impedirá el acceso:

a) Cuando el aforo, calculado en la forma establecida en el artículo 7 del presente Reglamento, se haya completado con las personas usuarias que se encuentren en el interior del establecimiento. En la entrada de la piscina se colocará un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.

b) A las personas que manifiesten actitudes violentas, y en especial las que se comporten de forma agresiva o provoquen alborotos, las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, y las que lleven ropas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal.

c) A las personas que puedan producir peligro o molestias a otras personas usuarias y, en especial, a las que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haber consumido y las que muestren signos evidentes de embriaguez.

d) A las personas que, encontrándose en el interior de la instalación, dificulten el desarrollo normal de la actividad, una vez advertidas previamente. La expulsión de la instalación no da derecho a la devolución de las tasas abonadas.

TÍTULO TERCERO :

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Horarios y usos.

1. La  determinación de los horarios y usos de las piscinas municipales corresponderá al Ayuntamiento de Ciutadella y, en concreto, al Área de Deportes, junto con la dirección de la Piscina Municipal.

2. A la hora de determinar los horarios se tendrá en cuenta el interés general y se reforzarán los horarios para permitir el uso de la instalación al mayor número de personas usuarias posible. La planificación de la ocupación y los usos de la instalación estarán expuestos en un cuadrante perfectamente visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal manera que la persona usuaria conozca en todo momento el acceso de los usos existentes y las posibilidades de espacios para bañarse.

3. Los cuadrantes de utilización dejan constancia del uso real de la piscina, y se pueden modificar cuando razones de interés público así lo determinen.

4. El Ayuntamiento de Ciutadella y directamente el Área de Deportes o el equipo de dirección de la empresa adjudicataria del servicio (caso de que el servicio se preste mediante gestión indirecta) anunciarán oportunamente el cierre de las instalaciones, ya sea por motivos de organización de competiciones, por mantenimiento, limpieza... o por otras causas que puedan ocurrir.

5. Con carácter orientativo y, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el horario ordinario del servicio queda fijado de la siguiente manera:

PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA

HORARIO DE APERTURA

INVIERNO

De 1 enero a 30 junio

De 16 septiembre a 31 diciembre

VERANO

De 1 julio a 15 septiembre

 

DÍAS CERRADO POR MANTENIMIENTO

De lunes-viernes

 

Mañana: 7:30 - 13:30 h

 Tarde: 15 - 21:30 h

7:30 - 13:30 h

15:00-21:30 h

 

La instalación se podrá cerrar aproximadamente 10 días a finales de agosto, para realizar trabajos de mantenimiento

Sábados

 

Mañana: 8:00-14:00 h

Tarde: 17:00-19:30 h

 

  8:00-13:30 h

 

Domingos y festivos

 

Mañana: 8:00-13:30 h

Tarde: 17:00-19:30 h

 

CERRADO

 

Artículo 7.- Aforo de la piscina.

El aforo de la piscina vendrá determinado por la superficie del vaso o de los vasos de la instalación, calculado de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 53/1995, de 18 mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el cual se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las de uso colectivo (2 m2 de superficie de lámina de agua por persona usuaria). El aforo de la sala de condicionamiento físico será el especificado en la correspondiente licencia municipal de apertura de las instalaciones.

Artículo 8.- Utilización de la instalación.

8.1. La utilización de los vestuarios será determinada por la dirección de la piscina, y hará efectivas las órdenes necesarias al personal de la instalación para que cada colectivo utilice el espacio reservado en cada caso.

8.2. No se permitirá el acceso a los vestuarios de las personas que no hayan hecho uso de las instalaciones, con la excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o capacidades, así lo requieran, para vestirse o desvestirse.

8.3. El acceso a los vestuarios por parte de las personas que vengan a hacer una actividad de cursillo se efectuará 10 minutos antes del inicio de la actividad, y se permitirá así una mejor gestión de los vestuarios.

8.4. En algunas franjas horarias, y por motivos de higiene y limpieza, algunos vestuarios podrán cerrarse al público mientras se realizan las tareas de limpieza.

8.5. Las gradas de la Piscina Municipal solo pueden ser empleadas por los espectadores en caso de que se organicen diferentes competiciones deportivas.

8.6. En las instalaciones de la Piscina Municipal habrá a disposición de las personas usuarias taquillas de vestuario, con la finalidad de que tanto la ropa como los objetos personales puedan quedar recogidos en lugares habilitados para este fin, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Planificación de los usos y actividades de la piscina cubierta.

9.1. La planificación de empleo de la piscina cubierta municipal y sus usos son responsabilidad de la dirección de la piscina; se definirán siempre con la conformidad del Área de Deportes del Ayuntamiento de Ciutadella.

9.2. Las personas usuarias del baño libre dispondrán, durante la franja horaria que esté abierta la piscina, de dos calles de la piscina grande y una calle de la piscina pequeña.

9.3. Las diferentes zonas de la piscina, en las que se realizan las diferentes actividades y servicios, estarán limitadas por corcheras, las cuales diferenciarán cada espacio. Y será el propio socorrista de la piscina quien velará por su buen funcionamiento.

9.4. En un lugar muy visible de la zona de acceso a la piscina se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, del PH y de la humedad relativa, así como los resultados de las analíticas de la última inspección higiénico-sanitaria realizadas por los técnicos correspondientes.

Artículo 10.- Servicio de socorrismo.

10.1. El personal socorrista de la piscina, que estará identificado, será la persona responsable de hacer cumplir a todos las personas usuarias las normas, y tendrá potestad, en caso de ser necesario, de poder expulsar de la instalación a quien no cumpla las normas y los artículos de este reglamento.

10.2. Por lo que respecta a la sala de acondicionamiento físico, será el monitor o la monitora responsable de ésta quien tendrá la potestad de hacer cumplir las normas de uso que se detallan en este reglamento, y tendrá potestad, en caso de ser necesario, de poder expulsar de la  sala a quien no cumpla las normas.

TÍTULO CUARTO.-

NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD (DEBERES,  OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A RESPETAR POR LAS PERSONAS USUARIAS).

Con la finalidad de conseguir un buen funcionamiento de la instalación y de hacer posible que en todo momento se puedan desarrollar las diferentes actividades y los servicios que se ofrecen dentro de la instalación, ya sean acuáticos o de acondicionamiento físico, se establecen para un buen uso de la piscina cubierta municipal las siguientes normas, que tienen como objetivo el fomento de los hábitos higiénicos, el cuidado y el mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

Artículo 12.- Deberes y obligaciones de las personas usuarias.

a) Abonar las tasas y/o los precios públicos establecidos para cada modalidad de uso determinada.

b) Los menores de 14 años deberán acceder a la piscina acompañados de una persona responsable mayor de edad, el cual deberá estar presente durante todo el tiempo que se esté en la piscina.

c) Mostrar al personal del servicio de las instalaciones la autorización para utilizarlas (entrada, abonos, etc.), en el momento de acceder y en cualquier momento en que se la pidan.

d) Respetar el horario de funcionamiento, la programación horaria de los espacios y los requisitos establecidos para la realización de las actividades programadas.

e) Hacer un correcto uso de los espacios y las infraestructuras de las instalaciones, mantener el orden y la limpieza, respetar las infraestructuras destinadas a facilitar el acceso y la movilidad de las personas discapacitadas, el mobiliario y las instalaciones y equipamientos en general, con la finalidad de evitar desperfectos o accidentes derivados de un uso incorrecto.

f) Respetar al resto de personas usuarias y al personal que trabaja en las instalaciones, así como también respetar el espacio y la relajación del resto de personas usuarias.

g) Atender a las indicaciones de las personas responsables de las instalaciones, especialmente a las indicaciones del o de la socorrista, el cual velará por la seguridad de las personas usuarias y por el buen uso de la instalación.

h) En el caso de no saber nadar y/o tener cualquier tipo de dificultad de adaptación al medio acuático, tomar las medidas personales adecuadas para evitar cualquier riesgo y avisar al/la socorrista de la instalación.

y) En el caso de sufrir alguna enfermedad cardíaca, respiratoria, de tipo epiléptico o cualquier otra enfermedad que pueda comportar riesgos para la práctica deportiva y/o el uso de la piscina, avisar al personal técnico o socorristas e ir siempre acompañado por una persona responsable. En cualquier caso, para hacer uso de los diferentes servicios no se podrá presentar ningún impedimento médico y en este sentido se podrá requerir a la persona usuaria una certificación médica en caso de duda.

j) Hacer uso del equipamiento con el material y la vestimenta conveniente y permitido en la instalación. Es obligatorio el uso del traje de baño, del casquete de baño y de la toalla para acceder a la piscina y de las chancletas de baño en todo el recinto húmedo, en los vestuarios y en la playa de la piscina. En el caso de personas sin pelo en la cabeza se permitirá el baño sin el casquete, ya que esta norma tiene el objetivo de evitar que la caída del cabello altere la higiene de la piscina.

k) Utilizar el espacio de vestuarios y duchas únicamente como espacio de cambio de ropa y de higiene antes y después de la utilización de la piscina.

l) Compartir los vestuarios con el resto de personas usuarias de la instalación, dejándolos libres de objetos mientras se está utilizando cualquier servicio de la instalación y utilizarlos el tiempo mínimo necesario, con el fin de dejarlos disponibles para otras personas usuarias.

ll) Una vez utilizadas las duchas de los vestuarios, secarse en este mismo espacio con el objetivo de no mojar el resto de zonas de los vestuarios.

m) Utilizar los vestuarios para cambiarse de ropa, ya que no está permitido hacerlo en ningún otro lugar de la instalación.

n) Dejar los vestuarios en buenas condiciones para las posteriores personas usuarias.

o) Ducharse antes de entrar y después de salir del agua, tanto para evitar la entrada de suciedad en el agua como para evitar posibles infecciones. Si antes se realiza un ejercicio físico, es necesario que la ducha se haga con jabón en los espacios de vestuario.

p) Respetar los espacios que según la programación se delimiten para cursillos de natación, actividades dirigidas u otras actividades.

q) No atravesar las calles de la piscina, ya que se puede interrumpir la actividad de otras personas usuarias.

r) Los niños deben estar controlados en todo momento por una persona adulta y dentro de su campo de visión cuando se encuentren dentro del agua o en el  entorno de  la piscina. Esta persona debe tener cuidado de que los niños pequeños no jueguen cerca de los vasos no apropiados para ellos.

s) Depositar el material que se utilice, una vez finalizado su uso, en el almacén o en los espacios correspondientes.

t) Respetar un mínimo de dos horas para bañarse después de una comida.

v) No entrar de golpe en el agua para bañarse por primera vez, después de comer, de haber tomado mucho rato el sol o de haber hecho un ejercicio intenso.

w) Informarse de las características de las piscinas antes de utilizarlas (profundidad, zonas de riesgo) y no lanzarse de cabeza en las zonas de poca profundidad, para conseguir, entre todos, extremar las medidas de seguridad e higiene.

x) No dejar objetos de valor en los vestuarios o en otros espacios de la instalación. Se recomienda utilizar las taquillas, y/o el servicio de armarios en los casos en que se disponga, para dejar los objetos personales. La persona usuaria es responsable de la llave y de la taquilla mientras las utiliza.

y) Utilizar las papeleras y mantener los espacios de la instalación limpios.

z) Comunicar al personal responsable de la instalación cualquier desperfecto o anomalía que haya detectado durante el uso de las instalaciones.

El uso de la  sala de acondicionamiento físico, en caso de que esté abierta, está regulada por este reglamento, todo, y en concreto por las normas que se detallan a continuación: 

a) Antes de poder utilizar la sala de acondicionamiento físico se deberá seguir el siguiente protocolo:

- Entrevista inicial: encuentro de la persona usuaria y del gestor o de la gestora de sala para conocer el estado físico de la persona con evaluación de los datos que puedan ser motivo de recomendación de visita médica, y los datos necesarios para llevar a cabo la gestión del servicio al cliente.

-Adaptación y familiarización: introducción del cliente en la actividad, enseñanza de la metodología de trabajo y rutina de familiarización con el espacio y el equipamiento.

- Confección de la rutina de trabajo: en función de la evaluación del gestor o de la gestora de la sala y las preferencias del cliente, se desarrolla el seguimiento del cliente dirigido al objetivo consensuado.

b) El acceso a la sala de acondicionamiento físico siempre se deberá hacer con ropa deportiva, calzado limpio y con una toalla por persona.

c) Para un óptimo funcionamiento, la persona usuaria de la sala de acondicionamiento físico se compromete a cumplir las normas de uso detalladas (adjuntamos las normas al anexo 2 de este reglamento).

Artículo 13.- Recomendaciones y ruegos.

Para un óptimo uso de la piscina se recomienda:

a) Nadar siempre por la derecha en las calles. En los casos en que haya más de una persona usuaria esta recomendación se hace obligatoria.

b) Se recomienda que todas las personas usuarias, sobretodo en la sala de acondicionamiento físico, lleven una botella de agua para evitar posibles problemas de deshidratación, según la intensidad y el tipo de actividad que  se haga.

c) Se recomienda a todas las personas usuarias que se hagan un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobretodo en caso de que haga tiempo que no hacen actividad física o tengan alguna enfermedad de carácter crónico.

d) Se ruega la colaboración de todas las personas usuarias que observen comportamientos inadecuados de otras personas, que se dirijan al personal de la instalación y que denuncien los hechos. Así conseguiremos un mejor nivel de seguridad, de bienestar y de mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 14.- Prohibiciones.

a) No se permite el acceso a la zona de baño a personas que sufran enfermedades dérmicas infecto-contagiosas. En caso de duda, la Dirección podrá exigir la presentación de una certificación médica.

b) Se prohíbe el uso de la piscina a cualquier persona que presente una herida abierta con pérdida de sangre.

c) No se puede entrar en la zona de baño con ropa o calzado de calle, excepto en las visitas puntuales autorizadas por la persona responsable de la instalación, que deben llevar protectores específicos para el calzado.

d) No se permite la entrada a la piscina antes de la hora de su apertura, ni la entrada desde 20 minutos antes del fin del horario de baño público. No se permitirá el acceso a las piscinas si no hay el personal de socorrismo ocupando su puesto de trabajo.

e) Queda prohibido ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

f) No se permite la utilización de gafas de vidrio u otros elementos que se puedan considerar un peligro para el resto de personas usuarias.

g) No se permite correr ni dar empujones, realizar juegos peligrosos, ni tirarse de cabeza en zonas de poca profundidad.

h) Se prohíbe la entrada de animales, excepto en casos especiales, como los perros lazarillo. Tampoco se permite la entrada a las instalaciones de vehículos y bicicletas.

y) No se permite fumar, comer, ni llevar bebidas alcohólicas en los vestuarios ni en las instalaciones. Tampoco se permite llevar objetos de vidrio, ni de cualquier material desmenuzable en la zona de playa de la piscina, en las gradas y en los vestuarios.

j) No se pueden manipular mandos eléctricos, cables ni interruptores en la playa de la piscina.

k) No se permite la colocación de cualquier elemento ajeno al equipamiento de la instalación, o la modificación concreta de ningún equipamiento, salvo autorización escrita expresa.

l) No está permitida la exposición de elementos de publicidad estática, permanente o no, en el interior o en el exterior de las instalaciones por parte de las personas usuarias, salvo autorización expresa.

ll) No está permitida la utilización de aparatos sonoros o musicales que puedan estorbar en los espacios de uso comunitario.

m) Está prohibida la práctica de cualquier tipo de actividad, sea o no deportiva, que pueda ocasionar graves daños a quien la realice o a terceros debido a su peligrosidad.

n) No está permitido enfilar en las corcheras limitadoras de carriles en la lámina de agua.

o) No se permite dejar los objetos personales a las taquillas, una vez abandonada la instalación.

p) No está permitido llevar a cabo operaciones de higiene personal como afeitarse o depilarse en los vestuarios.

q) No está permitido abandonar los desperdicios en todo el recinto.

TÍTULO V

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA PISCINA CUBIERTA

Artículo 15.- Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias de la piscina cubierta tienen los siguientes derechos:

a) Previo pago del precio correspondiente, al uso de las instalaciones en la forma en que se prevé en este Reglamento. En ningún caso, el uso de las instalaciones o de parte de ellas podrá ser exclusiva de una entidad, ni de los posibles socios o abonados a estas de forma permanente.

b) A ser tratados con respeto, educación y amabilidad por el personal de las instalaciones y por el resto de personas usuarias.

c) A ser informados sobre las condiciones de uso de la instalación deportiva, así como de los programas deportivos ofrecidos en esta.

d) A formular las sugerencias, que consideren oportunas para la mejora en la gestión, así como las reclamaciones que estimen en relación al funcionamiento de éstas. En ambos casos las sugerencias y reclamaciones se deberán dirigir a la Dirección de la instalación. En la Piscina Municipal existirá, a disposición del público, un libro de reclamaciones, con hojas enumeradas para que se puedan presentar quejas y reclamaciones, si se cree oportuno.

e) Las personas usuarias de baño libre, a disponer como mínimo de dos calles en la piscina grande y de un espacio en la piscina pequeña. En ocasiones extraordinarias, motivadas por acontecimientos y actividades singulares, estos espacios podrán no estar disponibles. En estos casos la Dirección de la piscina deberá informar con antelación de esta circunstancia excepcional.

f) A disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en correctas condiciones de uso.

g) A disponer de un servicio de socorrismo durante todo el horario de apertura de la instalación.

h) A hacer uso de las instalaciones y de los servicios y espacios complementarios, como los vestuarios, los lavabos, en disposición de ser utilizados y dentro los horarios establecidos.

i) Los abonados de baño libre, a utilizar material como planchas, pull boy, churros, manoplas. En especial, material destinado a la natación utilitaria. Sólo en las ocasiones que se permita, se podrá dejar utilizar material recreativo cuando su uso no sea peligroso ni moleste a los otras personas usuarias. Este material se podrá utilizar sobretodo en fines de semana en que no haya actividades de curso. El criterio del o de la socorrista siempre será el que dictará la incorporación de material recreativo y su decisión deberá ser respetada.

 

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 16.- Infracciones.

El acceso indebido a las instalaciones, el mal uso de los servicios, el comportamiento inadecuado hacia las personas usuarias o el personal de la instalación, así como el incumplimiento de las normas de este Reglamento y, sin perjuicio del posible ilícito penal, constituirá infracción administrativa según la siguiente tipificación:

16.1. Falta leve:

- El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal, técnicos así como no seguir sus indicaciones hacia el uso correcto de la instalación o el funcionamiento de las actividades.

- Negarse a someterse al control de los accesos y/o a mostrar la acreditación de la condición de persona usuaria.

 - Causar daños leves, de forma voluntaria, a la instalación, al material o al equipamiento de éstas.

- El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento cuando la conducta no esté tipificada como falta grave o muy grave.

- No respetar los horarios de los espacios, así como los requisitos establecidos  para la realización de las actividades programadas.

16.2. Falta grave:

- El mal trato de palabra o de obra a otras personas usuarias, profesorado, técnicos, empleados de la instalación.

- Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal, por haber incumplido la normativa.

- Utilizar la instalación de manera individual, para finalidades diferentes de aquellas para las que se ha concedido la autorización.

- Incumplir el plan de usos y/o el horario de funcionamiento de las instalaciones cuando comporte afectación al resto de personas usuàrias o al servicio.

- Causar daños graves, de forma voluntaria, en la instalación, al material o al equipamiento de éstas.

- Originar, por negligencia o imprudencia, accidentes a sí mismo o a otras personas.

- El falseamiento intencionado de los datos relativos a la identidad, la edad, el estado de salud, etc., así como la suplantación de identidad.

- El incumplimiento reiterado de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento cuando las conductas estén tipificadas como falta leve.

- La comisión de dos faltas leves.

16.3. Falta muy grave:

- La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de las actividades.

- La obstrucción grave del funcionamiento normal de la instalación.

- Acceder a la instalación saltándose la zona reglamentaria de acceso.

- El deterioro grave del equipamiento, la infraestructura o la instalación.

- Utilizar las instalaciones para finalidades distintas a las establecidas y autorizadas.

- El impedimento de uso de la instalación a otras personas que tengan derecho.

- El incumplimiento reiterado de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento cuando las conductas estén tipificadas como falta grave.

- La comisión de dos faltas graves.

Artículo 17.- Sanciones.

17.1. La comisión de una falta administrativa comportará, previo el correspondiente procedimiento administrativo, la imposición de las siguientes sanciones:

- Falta leve: expulsión temporal de la instalación con un máximo de una semana y/o una multa de hasta 750 €.

- Falta grave: suspensión del derecho de entrada a la instalación por un período máximo de 6 meses y/o una multa desde 751 € hasta 1.500 €.

- Falta muy grave: suspensión del derecho de entrada a la instalación por un período máximo de 2 años y/o multa desde 1.501 € hasta 3.000 €.

La cuantía de las multas recogidas en el apartado anterior es la que se establece con carácter general por infracción de las ordenanzas locales, sin perjuicio de otras sanciones complementarias de las multas que puedan ser de aplicación.

17.2. En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

- La existencia de intencionalidad, la reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor o infractora y el beneficio obtenido por el ilícito.

- La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo al daño derivado de la infracción.

- La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya estado declarado por resolución firme en vía administrativa.

- La trascendencia social de los hechos.

17.3. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la normativa que, en esta materia, resulte vigente en cada momento. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la persona titular de la batllia del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, sin perjuicio del régimen de delegaciones vigente en cada momento.

17.4. Cuando de la comisión de una infracción se deriven necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas cuantas sean susceptibles de aplicación.

Artículo 18.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo.

Artículo 19.- Responsabilidades.

Serán responsables directos de las infracciones de este Reglamento las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión, excepto los supuestos en que sean menores de edad o que incurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad.

En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.

La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Las entidades que utilicen las instalaciones serán responsables de cualquier daño, accidente o similar que suceda a sus asociados o a terceros dentro de sus actividades.

Asimismo, los daños y/o los desperfectos ocasionados en la instalación y/o al material, a causa del mal uso, serán responsabilidad de la persona que lo haya causado y, subsidiariamente, de la entidad a la que pertenezca si esta persona está en uso de la instalación como integrante de un grupo. Los gastos de reparación irán a cargo de la persona declarada responsable.

TÍTULO VII

PERSONAL DE LA INSTALACIÓN

Artículo 20.- Obligaciones del personal de la instalación.

20.1. Todo el personal velará por el correcto funcionamiento de la instalación independientemente de su responsabilidad como trabajador o trabajadora. Todo el personal tiene que  conocer este Reglamento y debe ayudar a cumplirlo.

20.2. El personal de atención al público estará especialmente atento para dar la correcta información al público en general a todas las personas usuarias, se preocupará de la correcta gestión y del control de los accesos, y también de la gestión y del control de los vestuarios. Así, en las franjas horarias sin servicio fijo de gestor o gestora de sala de acondicionamiento físico, ayudado por las cámaras de vigilancia, colaborará en el control del correcto uso de la sala de acondicionamiento físico.

20.3. Los monitores estarán especialmente atentos a dar la correcta información a sus cursillistas, y a la gestión y al control de las personas usuarias que están a su cargo en las actividades docentes y deportivas. También colaborará en la gestión y el control en los vestuarios. Asimismo, será persona responsable del material que utiliza con sus alumnos.

20.4. El personal de acondicionamiento físico estará especialmente atento a dar la correcta información a las personas usuarias de la sala de acondicionamiento físico y velará por el correcto uso de la maquinaria, para asegurarse de que las personas usuarias trabajen adecuadamente y respeten de forma correcta el material que utilizan.

Artículo 21.- Derechos del personal de la instalación.

 21.1. Todo el personal de la instalación tiene derecho a ser tratado con respeto, educación y amabilidad por las personas usuarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación de las modalidades y categorías de utilización.

Se autoriza al Ayuntamiento de Ciutadella y, en concreto al Área de Deportes, para poder modificar las categorías de las entradas puntuales, de los bonos de piscina, de los abonos de piscina en las diferentes modalidades y de las actividades de los programas municipales de las actividades acuáticas. En cualquier caso, si supone contradicción respeto de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de los importes a satisfacer por la prestación de los servicios y la utilización de las instalaciones de la piscina municipal, ésta se deberá modificar de forma previa a la introducción de los cambios.

Segunda.- Relación con los pliegues de condiciones administrativas en supuestos de gestión indirecta.

El funcionamiento de piscina cubierta de titularidad municipal, en caso de gestión indirecta de la misma, se regirá también por las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones administrativas correspondientes. En cualquier caso, la persona adjudicataria del servicio también deberá cumplir el señalado en el presente Reglamento y sólo en caso de conflicto prevalecerá, en los términos de la relación establecida entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, el que indiquen los respectivos pliegues.

Tercera.- Régimen jurídico supletorio.

En cuanto a todo lo que no estuviera previsto en este Reglamento, se remitirá al que dispone el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las de uso colectivo, así como el resto de disposiciones legales vigentes en esta materia.

Cuarta.- Interpretación del Reglamento.

La interpretación de las normas de este reglamento será llevado a término por el órgano competente del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, que podrá dictar las instrucciones necesarias para aplicarlas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor un vez haya sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y se haya producido su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles fijados y computados en la forma establecida en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ANEXO 1: Decreto 53/1995, de 18 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las de uso colectivo.

ANEXO 2 : Normas de uso de la sala de acondicionamiento físico.

 

ANEXO 2

NORMAS DE USO DE LA SALA DE FITNESS

  • Se debe hacer un buen uso de las máquinas y de los aparatos de la sala de fitness. Se debe pedir cualquier duda con respecto a ello al técnico o a la técnica o monitor o monitora responsable.
  • Se deben respetar el resto de personas usuarias, compartir las máquinas y aparatos durante el tiempo de recuperación y descanso, y respetar los horarios marcados por la instalación.
  • No se permite la entrada a la sala de fitness a personas menores de 16 años.
  • Es obligatorio utilizar calzado y la ropa adecuados.
  • No se puede acceder a la sala de fitness con bañador, chanclas o ropa de piscina; es obligatorio llevar ropa seca para entrenar.
  • Es obligatorio el uso de toalla para colocar en los aparatos y las máquinas cardiovasculares y de musculación de uso común.
  • Se recomienda la hidratación durante el ejercicio físico en la sala.
  • Es importante el calentamiento previo al iniciar el ejercicio físico.
  • Es importante la recuperación después del ejercicio físico: estiramiento y relajación.
  • No se permite comer ni fumar en el interior de la sala.
  • No se permite la entrada de animales en la instalación.
  • No se permite la utilización de enchufes eléctricos en la sala para uso de los abonados.
  • Las personas usuarias tienen derecho a un servicio de programas de entrenamiento, y debe ser el técnico o la técnica quien decide cuando se cambian los programas.
  • Se deben respetar y acatar las decisiones del técnico o de la técnica o monitor o monitora responsable de la sala de fitness.
  • Contacten con recepción en caso de avería o anomalía de alguna máquina o aparato de la sala.“

 

Ciutadella de Menorca, 23 de septiembre de 2013

 

El alcalde,

José María de Sintas Zaforteza