Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16977
Departamento de Personal. Registro de Personal e Informática. Acuerdo de modificación departamento de Armamento de la Policía Local
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 31 de julio de 2013, se aprobó lo siguiente:
Primero. - Aprobar el documento de redefinición de las funciones y condiciones de trabajo, del departamento de armamento de la policía local de Palma y provisión de puestos de trabajo, incorporando las modificaciones a la Relación de puestos de trabajo.
El documento referenciado se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Segundo. - Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de agosto de 2013
Jefe de Departamento de Personal
Juan García Lliteras
ACUERDO REGULADOR
"CONDICIONES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO "
Dentro de la nueva reestructuración de la Policía Local, el departamento de armamento forma parte de la Comisaría Operativa y de Seguridad (COS). Dado que se han producido una serie de variaciones tanto operativas como de funcionamiento interno de este departamento, ahora se pretende redefinir sus funciones, así como sus condiciones laborales y económicas, aprovechando la redacción de la IS 027/12 respecto la provisión de los puestos de trabajo.
1. MISIÓN
Su misión es el control de la documentación y trámites administrativos y del armamento y otro material policial que los miembros de esta policía tienen asignado, así como la coordinación con la EMF en cuanto a la formación de tiro policial.
2. FUNCIONES
El departamento de armamento llevará a cabo las siguientes funciones:
-Control de la documentación de las armas reglamentarias y armas particulares de los agentes de esta policía.
-Revista de armas reglamentarias y particulares.
-Compra de armamento, munición y material policial.
-Coordinación con la EMF para la formación del tiro de las diferentes unidades operativas, así como la coordinación del tiro semestral y de otros tipos a toda la plantilla.
-Control de la reparación y sustitución del armamento y material policial.
-Asignación de armeros.
-Junto con Prefectura y el psicólogo del Área, llevará a cabo la entrega o retirada de armas reglamentarias y / o particulares (coordinación con el DASI en caso necesario).
-Recepción, custodia y tramitación de armas intervenidas.
-Control y aplicación del reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería según la normativa vigente.
3. PLANTILLA
La plantilla del departamento de armamento estará integrada por 3 policías, de los cuales 1 es el maestro armero, bajo la dependencia directa de la COS, quien aparte de las funciones genéricas establecidas en el apartado anterior establecerá las responsabilidades de gestión y administración, contratación y formación y armero entre los tres agentes
3. CONDICIONES DE TRABAJO
3.1 Condiciones laborales
Los componentes del departamento de armamento realizarán servicios en cuadrantes que contemplan periodos de 28 días, generalmente en turno de mañana, aunque por necesidades del servicio previamente programadas o comunicadas con una antelación de mínima de 48 horas deberán hacer turno de tarde o noche con las siguientes condiciones:
1) Jornada de 8 horas con renuncia al día libre, con la correspondiente compensación económica vigente según convenio.
2) Entrega de los fines de semana: 3 fines de semana libre de cada período de 4 fines de semana. Se organizará el servicio para que haya personal del departamento de armamento tres fines de semana mensuales, salvo casos de fuerza mayor.
3) El horario del servicio de mañana será de 7 a 15 horas, el horario del servicio de tarde será de 14 a 22 horas, y el de noche será de 22 a 6 horas.
4) La rueda de festivos será como la rueda de fines de semana: se trabajará uno de cada cuatro y los fines de semana se organizarán los turnos según la necesidad del servicio.
La prestación del servicio en fin de semana será generalmente en el mismo Departamento de Armamento y sólo excepcionalmente lo será a disposición del mando X0.
3.2 Condiciones económicas
Los componentes del departamento de armamento tendrán las percepciones económicas que les correspondan por su condición de funcionarios y por los servicios realizados, que serán:
- Retribución según convenio, correspondiente a la opción elegida por festivos trabajados.
- Retribución según convenio, proporcional al turno de noche trabajado.
- Retribución según convenio, correspondiente a los sábados y domingos trabajados.
- Retribución según convenio, correspondiente a la renuncia al día libre.
- Complemento dentro del complemento específico por el concepto de flexibilidad horaria. Se entiende por flexibilidad horaria de los miembros del departamento de armamento:
* La flexibilidad para realizar diferentes turnos de trabajo y / o para poder iniciar o finalizar el servicio hasta 4 horas antes o después de la hora de inicio o de finalización de los horarios previstos en los respectivos turnos, los cuales serán comunicados a los agentes con una antelación mínima de 72 horas.
4. PROVISIÓN DE SELECCIÓN (IS 027/12)
1.-Requisitos y procedimiento
a)Ser funcionario de carrera o interino de esta Policía Local, con preferencia para los primeros.
b.Estar en posesión del Curso de monitor de tiro de la EBAP.
Tendrá preferencia entre los aspirantes, quienes obtengan mayor puntuación en la suma total de todo el proceso de provisión.
1.Prueba objetiva 2A "puntuable de conocimientos teóricos relacionados con armamento, consistente en 20 preguntas de tipo test, con una valoración por pregunta correcta de 0,5 puntos y no restando las incorrectas, siendo necesario superar el 5 (cinco) para superar la prueba . Puntuación total 10 puntos.
Temario:
-Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
-Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, "sobre la protección de la seguridad ciudadana".
-Reglamento de armas.
-Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Título VI ARMAMENTO Y EQUIPO DE AUTODEFENSA.
2.Valoración genérica "B"
Aplicación del anexo II del decreto 67/2007 "baremo general DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO .." (Máximo de 48 (cuarenta y ocho puntos). En ningún caso se podrán valorar en este apartado los cursos ya puntuados en la valoración específica detallada en el párrafo siguiente. Se hará una equivalencia de puntos, de tal forma que quien obtenga 48 corresponderá a un máximo de 5, y el resto de resultados se hará por "regla de tres".
3.Valoración especifica "C"
Se valorarán los cursos y la formación relacionada directamente con armamento, tanto los impartidos en la EBAP, EMF, u organismos oficiales. Se puntuará, 08 puntos por hora, con un máximo de 40 (cuarenta) puntos. Se hará una equivalencia de puntos, de tal forma que quien obtenga 40 corresponderá a un máximo de 5, y el resto de resultados se hará por "regla de tres".
4.Entrevista personal; apartado "D"
Entrevista puntuable de carácter objetivo, estructurada, consistente en 4 (cuatro) preguntas; 2 (dos) preguntas realizadas por un mando de la escala básica (oficial o policía). Las preguntas serán idénticas para todos los aspirantes. Cada pregunta estará valorada con 3 (tres) puntos como máximo sin posibilidad de debate entre los entrevistadores. La puntuación máxima de la prueba será de 12 (doce) puntos siendo necesario la obtención de un 6 (seis) para ser apto.
5.Criterios de valoración
La valoración total será la resultante de la siguiente fórmula:
A + B + C + D
Los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas de los procedimientos de provisión, no consigan obtener ninguno de los puestos de trabajo convocados, permanecerán en un bolsín en vigor hasta que se realice una nueva convocado `ría de provisión para cubrir puestos de trabajo del Departamento de Armamento.
En caso de que el policía que consiga la plaza sea interino, ésta permanecerá con carácter provisional.
Los aspirantes que obtengan las plazas se incorporarán al Departamento de Armamento una vez terminado el proceso de selección.
3. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Concejalía del Área de Seguridad Ciudadana nombra la siguiente comisión:
- Un mando de la escala técnica
- Un mando de la escala ejecutiva
- Un miembro de la escala básica
Asimismo se designará un secretario.
PROPUESTA 170 - MODIFICACIÓN PARCIAL R.LL.T. PERSONAL FUNCIONARIO
ÁREA: |
POL |
POLICIA LOCAL DE PALMA |
ÓRGANO: |
POL120 |
JEFATURA / COMISARÍA OPERATIVA Y SEGURIDAD |
UNIDAD: |
POL1202000 |
ARMAMENTO |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN
DONDE DICE:
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NL |
TL |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40071715 |
POLICÍA LOCAL MAESTRO / A ARMERO / A |
1 |
S |
16 |
18 |
CE |
AJP |
C1 |
JEA |
H3 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
|
B |
|
F40071358 |
POLICÍA LOCAL |
1 |
S |
16 |
18 |
CE |
AJP |
C1 |
JEA |
H3 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
|
B |
|
F40071232 |
POLICÍA LOCAL |
2 |
S |
16 |
18 |
CE |
AJP |
C1 |
JEA |
H3 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
|
B |
|
DEBE DECIR:
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NL |
TL |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40071715 |
POLICÍA LOCAL MAESTRO / A ARMERO / A |
1 |
S |
16 |
296 |
CE |
AJP |
C1 |
JEA |
HP15 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
CURSO DE MONITOR DE TIRO DE LA EBAP |
B |
FLH, RDL |
F40071358 |
POLICÍA LOCAL |
1 |
S |
16 |
296 |
CE |
AJP |
C1 |
JEA |
HP15 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
CURSO DE MONITOR DE TIRO DE LA EBAP |
B |
FLH, RDL |
F40071232 |
POLICÍA LOCAL |
2 |
S |
16 |
296 |
CE |
AJP |
C1 |
JEA |
HP15 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
CURSO DE MONITOR DE TIRO DE LA EBAP |
B |
FLH, RDL |
LEYENDA
NL |
NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
TL |
TIPO DE PUESTO |
S |
SINGULARIZADO |
CD |
CO MPLEMENT DE DESTINO |
CE |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
18 |
13.171,06 €/año 2013 |
296 |
17.041,92 €/año 2013 |
FP |
FORMA DE PROVISIÓN |
CE |
CONCURSO ESPECÍFICO |
ADM |
ADSCRIPCIÓN a administraciones públicas |
AJP |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
GR |
GRUPO |
TJ |
TIPO DE JORNADA |
JEA |
JORNADA ESPECIAL AMPLIADA - 40 HORAS SEMANALES |
TH |
TIPO DE HORARIO |
H3 |
HORARIO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL |
HP15 |
HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO SEGÚN ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO VIGENTE |
OBS |
OBSERVACIONES |
FLH |
FLEXIBILIDAD HORARIA |
RDL |
RENUNCIA DÍA LIBRE |