Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 17477
Bases concurso para la contratación de profesores Aula de Música de Santa Eugènia
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugènia en sesión de fecha 12 de septiembre de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar las siguientes bases del concurso para contratar profesores del Aula de música de Santa Eugènia, especialidad piano y guitarra.
Bases que han de regir el concurso libre, para la provisión de una bolsa de trabajo de profesores de música, especialidad piano y guitarra, para cubrir las posibles vacantes y sus sustituciones del Aula Municipal de Música del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
1.-Objeto de la convocatória.
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones que puedan surgir en la plantilla de profesores/as del Aula de Música del Ayuntamiento de Santa Eugènia, especialidad piano y guitarra.
Las especialidades que se convocan para la creación de la bolsa son:
Especialidades número de plazas.
Piano ó guitarra: 1
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años.
2.-Funciones.
Con carácter general las funciones a desarrollar serán:
-Planificar y programar las clases a impartir.
-Preparar el contenido y el material necesario para las clases y velar por su buen estado de conservación.
-Proponer alternativas para mejorar la evolución del Aula.
-Elaborar nuevo material de trabajo para enriquecer los procedimientos de los contenidos.
-Controlar el proceso de aprendizaje, tanto a nivel individual como en grupo evaluando el progreso y la motivación de los alumnos.
-Verificar con los padres de los alumnos el proceso de aprendizaje y el comportamiento del alumno.
-Realizar informes de los alumnos y controlarlos a ellos los trabajos y los exámenes.
-Velar por la seguridad y salud en su lugar de trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ayuntamiento y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
-Y, en general, otros de carácter similar que le sean atribuidas.
3.-Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Ser ciudadano/a español/a, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de cualquiera de los otros Estados, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea o los extranjeros con residencia legal en España de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo que se establece en el párrafo anterior también será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad.
Los/las aspirantes de nacionalidad distinta a la de los Estados miembros de la Unión Europea deberán aportar los permisos de residencia y trabajo necesarios según la normativa vigente.
b)Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima de jubilación forzosa legal para el acceso al empleo público.
c)Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a funciones públicas.
e)No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y la normativa autonómica de la CAIB.
f)Estar en posesión de la titulación de profesor de música en la especialidad a la que se opta o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Entre esta titulación se encuentra cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de profesor de la especialidad, según lo dispuesto en el RD 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24/10/1966).
7.-Título de profesor superior de conservatorio en cualquiera de las especialidades establecidas en el RD 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 10/24/1966).
8.-Título superior de música en cualquiera de las especialidades.
9.-Todas las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de música según el RD 1542/1994, de 8 de julio (BOE del 08/09/1994).
En caso de presentar título equivalente, deberá acreditarse la equivalencia por norma legal o certificación que lo acredite, expedido por el organismo competente.
g)Acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana para todas las especialidades, mediante título expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB, por la Junta Avaluadora de Catalán o bien de acuerdo con lo establecido el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, todas estas condiciones deberán reunirse en la fecha en que finalice el período de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.
4.-Presentación de solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se entregará en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugènia, en la que debe constar lo siguiente:
-Manifestar que cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la base 3.ª
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del horario de atención al público, en las oficinas de correos en la forma reglamentaria establecida o por cualquier otra modalidad establecida en el artículo 38.4 c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día de presentación de instancias fuera un sábado, el plazo se prolongará hasta el siguiente día hábil.
Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
-Fotocopia del título exigido en la base tercera de la convocatoria. En caso de no poder aportar título, se aceptará la certificación académica acreditativa de que se han acabado íntegramente los estudios exigidos y que se encuentre en condiciones de obtener la titulación.
-Fotocopia de los documentos acreditativos que se aleguen en el concurso de méritos.
-Fotocopia del DNI del aspirante, NIE u otros documentos oficiales donde se hace constar la nacionalidad.
-Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana que se requiere.
-Currículum vitae.
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
5.-Admisión de los/las aspirantes.
5.1-Relaciones de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación dictará resolución que declare aprobado el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, si procede. Este listado se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web, señalando, además, la composición nominativa del tribunal calificador.
Para subsanar el posible defecto o aportar el documento que sea preceptivo, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación. Terminado el plazo y no habiéndose presentado alegaciones contra la lista provisional, este listado se entenderá elevado a definitivo y no será necesario volver a publicar. Si se acepta alguna reclamación, se procederá a notificarla a la persona en los términos que establece la LRJPAC.
6.-Tribunal calificador.
6.1.- El tribunal calificador se constituirá de la siguiente manera:
Presidente: Un funcionario de la banda de música municipal del Ayuntamiento de Palma o persona en quien delegue (ambos con titulación equivalente a cualquiera de las mencionadas anteriormente).
Vocal: Jefe del área socioeducativa del Ayuntamiento de Santa Eugènia o persona en quien delegue.
Vocal: Un funcionario de la banda de música municipal del Ayuntamiento de Palma o persona en quien delegue (ambos con titulación equivalente a cualquiera de las mencionadas anteriormente).
Vocal: Secretario del Ayuntamiento de Santa Eugènia o persona en quien delegue.
Secretario: Funcionario del Ayuntamiento de Santa Eugènia o persona en quien delegue.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan. El tribunal podrá designar asesores especialistas, con voz pero no voto, cuando lo considere conveniente. Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.
7.-Valoración de los méritos alegados por los aspirantes y probados documentalmente.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con la tabla de baremos:
A)Experiencia profesional:
La puntuación global de este apartado no podrá superar los 10 puntos.
a)Por experiencia profesional acreditada en impartir clases en el Aula municipal de música del Ayuntamiento de Santa Eugènia: 0,20 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %, (prorrateando la puntuación si la jornada fuera inferior).
b)Por experiencia profesional acreditada en un puesto de trabajo de las mismas características en otras administraciones públicas o entidades dependientes de la/las especialidades a las que se presenta: 0,15 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %, (prorrateando la puntuación si la jornada fuera inferior).
c)Por experiencia profesional acreditada fuera de la administración relacionada con la plaza: 0,05 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %, prorrateando la puntuación si la jornada fuera inferior hasta un máximo de un punto.
Para acreditar la experiencia profesional deberá aportar algún tipo de documento donde conste la fecha de inicio de la relación laboral y la de finalización, así como la categoría profesional. Si se aporta la vida laboral deberá acompañarse con documentos que acrediten la categoría.
En las relaciones de carácter laboral se debe aportar el modelo oficial de certificado de empresa. También se puede aportar el último recibo de salario donde conste la antigüedad y la categoría. Para acreditar los trabajos en el sector público deberá aportar un certificado de servicios prestados.
Para otros tipos de relación con la administración deberá aportar vida laboral o certificación que lo acredite.
B)Formación.
Hasta un máximo de 5 puntos.
a)Por formación superior a la requerida (2 puntos por el título de grado superior y 1 punto por título de grado medio).
b)Por cursos de 10 horas de duración o superior, relacionados con la/las especialidades a que se presenta: 0,10 puntos por cada 10 horas de formación. Los cursos de menos de 10 horas no se valorarán.
c)Formación complementaria (máximo 0,5 puntos). Para acreditar la formación, en los certificados o títulos de los cursos deberá constar el número de horas o el valor en créditos. En el caso de que no consten se considerarán como cursos de duración inferior a 10 horas.
8.-Calificación.
8.1.-Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos se harán públicas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web las listas provisionales de puntuaciones obtenidas, con indicación del número del documento nacional de identidad. Estas listas se publicarán por orden de mayor a menor puntuación. A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en referencia a cada listado, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicas.
8.2.-Resueltas las reclamaciones se publicará las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas. La publicación se llevará a cabo en el mismo lugar que el listado provisional.
De no presentarse reclamaciones, los listados de puntuaciones provisionales se elevarán a definitivos una vez pasados los 3 días hábiles previstos para las reclamaciones.
9.-Formación y funcionamiento de las bolsas.
9.1.-El Tribunal confeccionará una lista de los/las aspirantes que han resultado aptos con las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal remitirá acta de la sesión al Presidente de la Corporación con los nombres de los aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de profesores/as del Aula de música de este Ayuntamiento para cubrir sustituciones y / o bajas.
Una vez formada cada bolsa de trabajo los integrantes serán llamados por su contratación laboral según las necesidades del Aula y el orden de puntuación obtenido.
9.2.-Duración de las bolsas.
Dichas bolsas tendrán una vigencia de dos cursos de Aula de música (2013/2014 y 2014/2015) prorrogables individualmente por un año más por resolución de alcaldía.
9.3.-Bajas de la bolsa de trabajo.
a)Tanto la aceptación por parte del candidato o la renuncia serán siempre por escrito, dejando constancia del día, y la hora. La renuncia del aspirante, supondrá pasar al último lugar de la correspondiente bolsa.
b)Será motivo de baja de la bolsa al haber sido sancionado, mediante expediente disciplinario, por falta notoria de rendimiento o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.
9.4.-Tipo de relación contractual.
La contratación laboral de los aspirantes se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Antes de la contratación del aspirante seleccionado deberá presentar, cuando así se requiera, los documentos acreditativos de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reunía los requisitos exigidos en la base segunda así como hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por la ley 53/1984.
La jornada será con un número de horas semanales que dependerá de los alumnos matriculados y de las necesidades del puesto de trabajo. La contratación del aspirante seleccionado lo será por el tiempo total de duración de las bolsas, con contrato laboral temporal por obra y servicio para cada curso.
En el momento que surja una vacante o sustitución dentro del Aula de música del Ayuntamiento de Santa Eugènia se ofrecerá a los aspirantes siempre por orden de puntuación dentro de la bolsa específica de la disciplina requerida.
En todo caso el interesado podrá renunciar, por escrito, en cualquier momento a formar parte de la bolsa/as de manera definitiva.
La vigencia de la bolsa finalizará en el plazo de 2 cursos escolares desde el día siguiente de la aprobación de la lista ordenada con los nombres de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por parte del Presidente de la Corporación. No obstante, quedará sin efecto en el momento en que ya no se disponga de candidatos/as.
Los integrantes de la bosa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados/contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos sustituciones, refuerzo o de vacantes que lo necesiten y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.
10.-Presentación de documentos.
Una vez contactado, los/las aspirantes convocados tendrán un plazo de 3 días para presentar al Ayuntamiento los documentos que acrediten las condiciones de capacidad y requisitos que se exigen en la base tercera para tomar parte en el concurso.
Estos documentos serán los siguientes:
a)Original o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE u otros documentos oficiales donde se hace constar la nacionalidad.
b)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.
c)El consentimiento de los padres o tutores de los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Si en el plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la lista de bolsa de trabajo del Aula municipal de música y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
11.-Período de prueba.
El período de prueba será de seis meses. Este período de prueba se realizará bajo la supervisión del responsable del servicio, y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.
Durante el período de prueba, los/las aspirantes que no asuman los niveles suficientes de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, serán declarados no aptos para desarrollar las tareas exigidas mediante resolución motivada de la Alcaldía y perderán en consecuencia todos los derechos de su relación laboral y su permanencia en la bolsa de trabajo.
12.-Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten para el buen orden del procedimiento, de acuerdo con la normativa vigente. En todo lo que no esté previsto en estas Bases, se tendrá en cuenta lo que determina la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, así como la legislación autonómica de la CAIB.
13.-Recursos.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el Alcalde, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley mencionada.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Alcalde. Igualmente los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Santa Eugènia a 20 de septiembre de 2013
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre