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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 16960
Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública, de la modificación de la plantilla de personal, publicada en el BOIB de día 8 de agosto de 2013 y visto que no se ha presentado ninguna reclamación, se da definitivamente por aprobada la modificación de la plantilla de personal y la rectificación de un error del Ayuntamiento de Artà aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en la sesión ordinaria del Pleno de 30 de julio de 2013, que, copiada literalmente su parte dispositiva dice:

<<1. Establecer que, para acceder a puestos de trabajo de este Ayuntamiento, se exigirán los niveles de conocimiento de lengua catalana, ya que una de las funciones principales de su personal es la relación, la información y la atención al público:

a) Para acceder a los puestos de trabajo enmarcados en el grupo AP del personal funcionario y en los niveles 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del personal laboral  según la escala de niveles de las categorías laborales que aparecen en los Perfiles lingüísticos del Ayuntamiento de Artà), se debe pedir como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

b) Para acceder a los puestos de trabajo enmarcados en el grupo C2 del personal funcionario y en el nivel 2 del personal laboral (según la escala de niveles de las categorías laborales que aparecen en los Perfiles lingüísticos del Ayuntamiento de Artà), se debe pedir como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

c) Para acceder a los puestos de trabajo enmarcados en los grupos A1 , A2 y C1 y el personal laboral correspondiente a los grupos 1, 3, 4, 5 , 6 y 7 del personal laboral (según la escala de niveles de las categorías laborales que aparecen en los Perfiles lingüísticos del Ayuntamiento de Artà), se debe pedir como requisito el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente, excepto en el caso de los puestos para los que se pide específicamente la licenciatura en filología catalana.

2. Establecer que todas las plazas en las que el catalán no se exija como requisito se debe valorar como mérito dentro del sistema selectivo para acceder a la plaza y que en las plazas donde se exija como requisito se considere mérito disponer de una titulación de catalán superior a la exigida.

3. Rectificar el error material en la plantilla de personal, y donde dice "Denominación : administrativo/a (Dpto. Urbanismo) 1 0 C1 18" debe decir " Denominación : administrativo/a (Dpto. Urbanismo ) 1 1 C1 18".

4. Adscribir la plaza de administrativo/a dicha administración general.

5. Exponer al público estos acuerdos durante un plazo de quince días , mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por parte de las personas interesadas.>>

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establece las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley RD Legislativo 2/2004, 5 de marzo (TRLRHL).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Artà, 16/09/2013

 

El Alcalde,

Jaume Alzamora Riera