Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 16742
Decreto de Alcaldía
Por acuerdo de la Corporación Plenaria, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, se aprobó definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales relativas a los impuestos:
-Sobre Bienes Inmuebles.
-Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
-Sobre Actividades Económicas.
Dichas modificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears el día 6 de julio de 2013, entrando en vigor el mismo día de su publicación tal como se establece en la disposición final de cada una de ellas.
En las ordenanzas fiscales de los tres impuestos citados se incorpora, además de otras modificaciones, una bonificación de hasta el 95 % de la cuota integra de cada impuesto en los casos en que el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, acuerde por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
En las tres ordenanzas fiscales se indican las circunstancias en las que se considerará que existe fomento del empleo, si bien, también se establece que por la Alcaldía se determinarán los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de la bonificación solicitada en cada uno de los impuestos.
Así mismo, también se establece en dichas ordenanzas, que los componentes de la Comisión de Valoración para la elaboración de las propuestas de bonificación al Pleno serán un representante de cada uno de los siguientes servicios o departamentosLos servicios económicos.
-Del servicio de urbanismo.
-Del departamento de comercio y actividades.
-De los servicios generales.
-Del servicio de inspección.
-Y los que designe el Alcalde.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en las vigentes ordenanzas fiscales que regulan los impuestos sobre Bienes Inmuebles; sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; y sobre Actividades Económicas, esta Alcaldía
RESUELVE:
A) Nombrar a los representantes de la Comisión de Valoración siguientes:
-Director/a de Área de los Servicios Económicos.
-Director/a de Área de Urbanismo y Planeamiento.
-Director/a de Área en la que se incluya departamento de Comercio y de Actividades.
-Director/a de Área de Servicios Generales.
-Responsable del Servicio de Inspección e Infracciones.
-Gerente del Ayuntamiento.
-Director/a de Área en la que se incluya el IFOC y los Servicios Sociales.
-El Secretario del Ayuntamiento.
-El Interventor del Ayuntamiento.
B) Determinar que los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para realizar la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de bonificación al Pleno para los tres impuestos citados sean:
1º.- Se establecen con carácter general dos clases de bonificaciones, según el porcentaje máximo de las mismas. Una de hasta el 95 %, denominada “máximo interés estratégico municipal” y otra, de hasta el 85 %, denominada “interés municipal”.
Para proponer la clase de bonificación a otorgar, en su caso, la Comisión de Valoración, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para valorar las solicitudes y propuestas presentadas.
Tipo de actividad económica estable que mejore o complemente las existentes.
Tipo de actividad económica estable que promueva la desestacionalización (número de meses de actividad y/o nueva oferta de producto turístico fuera de temporada alta)
Cuantos nuevos contratos de trabajo se crean, su duración y/o estabilidad (fijos indefinidos, fijos discontinuos).
Cuantos contratos de trabajo existentes se mejoran respecto de su duración y/o estabilidad (fijos indefinidos, fijos discontinuos).
Si se crean empleos indirectos en el municipio.
2º.- Los criterios determinantes y mínimos para poder valorar por parte de la Comisión la concesión de las bonificaciones fiscales en los tres impuestos mencionados serán:
-Los contratos de trabajo que puedan servir para justificar la petición de las bonificaciones deberán tener una duración mínima de 7 meses a jornada completa por cada año durante cuatro años.
-Los trabajadores en todo caso deberán ser habitantes de Calvià con residencia efectiva, empadronamiento, anterior a 1 de enero de 2013.
-Los centros de trabajo que figuren en los contratos de trabajo y donde los trabajadores desarrollen su labor, deberán estar ubicados en el municipio de Calvià.
3º.- Con el objetivo de conseguir una coherencia, igualdad y objetividad en todas las propuestas de bonificación elevadas al Pleno, por parte de la Comisión de Valoración se utilizarán los criterios generales establecidos en las tablas que figuran en los anexos I y II, donde se establecen los porcentajes de bonificación máximos para cada una de las dos clases de interés municipal establecidas en el apartado 1º, según al tipo de contrato de trabajo y la duración de los mismos, así como, el valor económico de la bonificación por cada mes de contrato de trabajo según su tipología.
De dichos parámetros se obtendrá el número de contratos de trabajo mínimo para poder alcanzar la máxima bonificación prevista en los tres impuestos. En el caso de que el número de contratos de trabajo fuera inferior al mínimo necesario para alcanzar la máxima bonificación, se calculará la bonificación proporcional que corresponda en cada uno de los impuestos. En estos casos, la Comisión podrá proponer un porcentaje diferente para cada uno de los impuestos en atención a criterios de inmediatez y efectividad de la bonificación, o a criterios de seguridad jurídica y garantías del cumplimiento de las condiciones para su concesión.
Para la conversión o cambio de contratos de trabajo ya existentes a un nuevo tipo de contrato con más estabilidad y/o de una mayor duración, se emplearan las mismas tablas de los anexos I y II, calculándose el valor económico de la bonificación para cada mes del nuevo contrato de trabajo, en base a la diferencia entre los valores económicos de cada mes del contrato anterior ya existente, y el valor económico mensual de la bonificación para el nuevo contrato, en el caso de que éste fuera completamente nuevo.
4º.- Por la que respecta a la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles, la podrá solicitar el titular de la actividad económica que desarrolle la misma en el inmueble objeto de la bonificación, aunque no sea el sujeto pasivo o el sustituto del contribuyente, siempre que acredite documentalmente que existe un contrato que le obliga a pagar dicho impuesto y que el sujeto pasivo o su sustituto lo autorice para solicitarla.
En estos casos, la bonificación se concederá anualmente una vez se haya comprobado por los servicios municipales que se han cumplido las condiciones para su concesión durante el año anterior.
5º.- La Comisión de Valoración controlará y contabilizará el valor económico de las bonificaciones que se concedan en los tres impuestos, a los efectos de que las bonificaciones no supongan en ningún caso una disminución de los ingresos actuales del Ayuntamiento superior a los tres millones de euros anuales (3.000.000.-€) o a las doce millones de euros en los próximos cuatro años (12.000.000.-€).
Por tanto, en todos los casos, las bonificaciones del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) concedidas por fomento del empleo no se contabilizarán para el cálculo del limite establecido en el anterior párrafo.
Por lo que respecta a las bonificaciones concedidas en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, la Comisión valorará en cada caso si éstas deben ser contabilizadas o no, a los efectos de no superar los límites de disminución de los ingresos antes establecidos, una vez valorada si se trata de actividades económicas de implantación completamente nueva y que por tanto no se produce, en ningún caso, una disminución de ingresos.
6º.- En las propuestas que realice la Comisión de Valoración al Pleno para su aprobación, se incluirán las condiciones y requisitos que se considere que deben cumplir los solicitantes durante los cuatro años en los que se les bonifique los impuestos, así como la documentación que deben presentar anualmente para demostrar que su cumplimiento.
Las bonificaciones concedidas, de acuerdo con la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo, se consideraran en todo caso provisionales hasta que se acredite y compruebe que se han cumplido las condiciones y requisitos con que fueron concedidas.
C) Ordenar la publicación integra del presente Decreto en el Boletín Oficial de les Illes Balears para general conocimiento.
Calvià a, 3 de agosto de 2013
EL ALCALDE
Manuel Onieva Santacreu