Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 16525
Resolución de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención, para llevar a cabo acciones en materia de gestión de residuos domésticos y industriales por parte de las entidades públicas de las administraciones de las Illes Balears previstas en el programa operativo FEDER 2007/2013.
La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011 (BOIB nº 64, de 28 de abril de 2011) establece las bases para la concesión de subvenciones a entidades públicas en materia de actuaciones previstas en el programa operativo FEDER 2007/2013 para llevar a cabo, entre otras, acciones en materia de gestión de los residuos domésticos e industriales, todo ello de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Comisión Europea adoptó en fecha de 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en España (CCI 2007 ES 16 2 PO 007), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Por otra parte, la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables en el programa operativo del FEDER (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).
Este programa prevé la financiación con cargo al FEDER de las actuaciones que se definen en los ejes prioritarios, los cuales tienen como reto la competitividad para impulsar un modelo de desarrollo sostenible con tres áreas fundamentales: innovación y economía del conocimiento, protección medioambiental, y acceso a las comunicaciones y servicios de interés general con objetivos específicos.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 4 de marzo de 2011, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de ayudas.
El 14 de junio de 2013 Intervención General fiscalizó de conformidad el expediente de la presente convocatoria.
La Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas. Vista la necesidad de fomentar acciones en materia de gestión de residuos domésticos y industriales en las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, en virtud de lo que dispone el artículo 5 de la citada Orden de 15 de abril de 2011 y vista la disponibilidad presupuestaria para el período 2013-2015.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Propongo al Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los términos siguientes:
Primero. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta Resolución es la aprobación de convocatoria pública de ayudas para diferentes acciones en materia de gestión de los residuos domésticos y industriales por parte de las entidades públicas de las administraciones de las Illes Balears, para el período 2013-2015, previstas en la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011, por la cual se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades públicas en materia de actuaciones previstas en el Programa Operativo FEDER 2007-2013, publicada en el BOIB nº 64, de 28 de abril de 2011.
Estas actuaciones están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Illes Balears.
Pueden ser beneficiarios las entidades públicas de las administraciones de las Illes Balears que realicen actividades susceptibles de ayuda conforme a la tipología de gasto 2.44 Gestión de residuos domésticos y industriales, siempre que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo 2 de la Orden de 15 de abril de 2011; concretamente, se admitirán como beneficiarios los consejos insulares, los ayuntamientos, otros entes locales, consorcios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público, sociedades mercantiles públicas y cualquier otro ente con personificación pública o privada integrante del sector público estatal, autonómico o local. Igualmente, se admitirán como beneficiarios las fundaciones, las sociedades mercantiles y otros entes participados íntegramente o mayoritariamente por diversas administraciones públicas.
Segundo. Importe máximo de la convocatoria.
El importe máximo de la presente convocatoria es de 1.324.350 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la CAIB que más abajo se indican; el citado importe se distribuirá en 3 anualidades y en las cuantías siguientes:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
ANUALIDAD 2013 |
15301 443C01 76000 10 31108 |
100 |
15301 443C01 76000 11 31108 |
50 |
15301 443C01 76000 20 31108 |
50 |
15301 443C01 76000 30 31108 |
50 |
15301 443C01 76000 40 31108 |
50 |
15301 443C01 76100 10 31108 |
50 |
15301 443C01 76100 20 31108 |
50 |
15301 443C01 76100 30 31108 |
50 |
15301 443C01 76100 40 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 10 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 11 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 20 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 30 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 40 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 10 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 11 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 20 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 30 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 40 31108 |
50 |
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
ANUALIDAD 2014 |
15301 443C01 76000 10 31108 |
300 |
15301 443C01 76000 11 31108 |
100 |
15301 443C01 76000 20 31108 |
100 |
15301 443C01 76000 30 31108 |
100 |
15301 443C01 76000 40 31108 |
100 |
15301 443C01 76100 10 31108 |
100 |
15301 443C01 76100 20 31108 |
100 |
15301 443C01 76100 30 31108 |
100 |
15301 443C01 76100 40 31108 |
100 |
15301 443C01 76400 10 31108 |
100 |
15301 443C01 76400 11 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 20 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 30 31108 |
50 |
15301 443C01 76400 40 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 10 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 11 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 20 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 30 31108 |
50 |
15301 443C01 76900 40 31108 |
50 |
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
ANUALIDAD 2015 |
15301 443C01 76000 10 31108 |
69.566 |
15301 443C01 76000 11 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76000 20 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76000 30 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76000 40 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76100 10 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76100 20 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76100 30 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76100 40 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76400 10 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76400 11 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76400 20 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76400 30 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76400 40 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76900 10 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76900 11 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76900 20 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76900 30 31108 |
69.563 |
15301 443C01 76900 40 31108 |
69.563 |
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán aumentar los importes de esta convocatoria sin que ello implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Actividades subvencionables.
Son objeto de subvención las actividades en materia de gestión de los residuos domésticos y industriales. La actividad subvencionable tendrá que estar finalizada y efectivamente pagada antes del 30 de junio de 2015.
Son subvencionables las actividades siguientes:
1. La clausura y sellado de vertederos.
2. Los costes derivados de la instalación de contenedores para la recogida selectiva.
3. Los costes derivados de la mejora efectiva correspondiente a la tecnificación en los medios de recogida de residuos sólidos urbanos.
4. La adecuación o instalación de parques verdes o de deixalleries.
El orden de prelación en cuanto a la prioridad de las actividades a subvencionar se establece conforme a la numeración establecida anteriormente.
Cuarto. Cuantía.
La Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de concesión de la subvención determinará la cuantía concedida, según los siguientes límites y criterios:
a. Para la clausura y sellado de vertederos. La subvención será del 50% del presupuesto total presentado por el beneficiario, con un límite de ayuda de 1.000.000 de €.
b. Para los costes derivados de la mejora efectiva correspondiente a la tecnificación en los medios de recogida de residuos sólidos urbanos. La subvención será del 50% del presupuesto total presentado por el beneficiario, con un límite de ayuda de 1.000.000 de €.
c. Para los costes derivados de la instalación de contenedores para la recogida selectiva. Por la compra y instalación de contenedores para la recogida selectiva, siempre que ésta suponga un incremento con respecto a los baremos indicados en los correspondientes planes directores de residuos urbanos. La subvención no puede superar el 50% del presupuesto total presentado por el beneficiario, con un límite de ayuda de 1.000.000 de €.
d. Para la adecuación o instalación de parques verdes o deixallerias. La subvención será del 50% del presupuesto total presentado por el beneficiario, con un límite de ayuda de 1.000.000 de €.
El importe mínimo subvencionable tiene que estar justificado por una inversión mínima de 15.000 €.
Las ayudas se han de repartir de acuerdo con la puntuación obtenida conforme al artículo séptimo de la presente Resolución. El solicitante con mayor puntuación recibirá la ayuda, y consecutivamente hasta que se agote el presupuesto reservado. Los solicitantes que de acuerdo con la lista de puntuación ya no dispongan de presupuesto se quedarán sin subvención y pasarán a un listado con la puntuación obtenida.
No obstante lo anterior, si alguna de las entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la consecuente pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención, el órgano competente tiene que acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria y previa formulación de un informe de evaluación de la subvención, la concesión de la subvención a la entidad ( o entidades) solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano competente para resolver dará trámite de audiencia a la entidad o entidades interesadas, a fin de que aporten la documentación que falta y acepten la subvención propuesta. Una vez que la entidad (o entidades) solicitante lo acepte, se tendrá que dictar acto de concesión y notificarlo; el plazo máximo para presentar la citada aceptación es hasta el 30 de octubre de 2013.
Quinto. Solicitud y documentación que se ha de presentar.
1. Cada entidad solicitante presentará una solicitud por cada actividad a subvencionar, hasta un máximo de dos actividades. Esta solicitud se hará de acuerdo con el modelo normalizado del Anexo I.
2. Solicitud firmada por el titular del órgano competente de la entidad beneficiaria. Presentar la solicitud supone que el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y las obligaciones que se deriven.
3. La solicitud se ha de presentar juntamente con la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, siempre que no obre en poder de esta administración.
b. Certificado del secretario de la entidad sobre el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.
c. Certificado de existencia de crédito y de existencia de la reserva adecuada del importe que aporta la entidad pública para desarrollar correctamente la actividad por la cual se solicita la ayuda.
d. Declaración del solicitante relativa a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones solicitadas. En caso afirmativo, se ha de especificar la cantidad y la entidad a la cual se solicitó o que, en su caso, concedió la subvención.
e. Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, siempre que el mismo no obre ya en poder de esta Administración.
f. Memoria económica de la actividad a realizar, indicando el presupuesto y detalle de ingresos y gastos previstos para desarrollar la actividad, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se han de destinar.
g. Para las actividades 2) y 3) del punto tercero de la presente Resolución (la instalación de contenedores para la recogida selectiva y mejora efectiva correspondiente a la tecnificación en los medios de recogida de residuos sólidos urbanos): memoria técnica y ambiental de la actividad que se hará.
h. Para las actividades 1) y 4) del punto tercero de la presente Resolución (clausura de vertederos y adecuación/instalación de parques verdes):
i. Copia de la autorización administrativa de la instalación prevista en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE de 29/07/2012) o en el artículo 14 del R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE de 29/01/2001) si ya la tienen, o justificante de haberla solicitado si está en tramitación.
ii. Solicitud conforme a la normativa anterior junto con la documentación requerida (proyecto a desarrollar, memoria técnica y ambiental, etc.) para iniciar el trámite de autorización administrativa.
4. Los técnicos de la Dirección General competente en materia de residuos examinarán las solicitudes y la documentación que se ha de acompañar. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en el presente artículo o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente de recibir el requerimiento, subsanen la deficiencia o incorporen la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo subsanan, se considerará que han desistido de su petición, archivándose sin más trámites y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto. Utilización de las comunicaciones telemáticas.
Con la intención de acelerar la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 11 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la substitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, se propone al solicitante que preste su consentimiento al citado procedimiento, rellenando y firmando el Anexo 2, validando de esta manera, por su parte, el intercambio de documentación para el año en curso.
Sin perjuicio que se puedan avanzar por la vía telemática definida en este artículo, se tendrán que presentar obligatoriamente en el Registro de esta Consejería, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
· Solicitud (Anexo 1)
· Facturas
· Cuenta Justificativa (b.1, b.2 y b.3)
En el supuesto anterior, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio enviará únicamente por fax o correo electrónico cualquier tipo de comunicación, demanda de documentación, avisos, etc., que irán dirigidos al representante legal de la entidad pública o la persona que se haya designado, y a continuación la entidad pública enviará al órgano competente en materia de residuos un fax o correo electrónico, indicando que ha recibido la comunicación de la Consejería. En este momento se considerará que ha habido constancia fehaciente de la recepción de la comunicación enviada por la Consejería.
Recíprocamente, las comunicaciones, alegaciones, avisos, etc., que la entidad pública desee enviar a la Administración, lo hará por fax o correo electrónico. A continuación, la Consejería enviará a la entidad pública un fax o correo electrónico, indicando que ha recibido la comunicación. En este momento se considerará que ha habido constancia fehaciente de la recepción de la comunicación enviada por el interesado.
Todo lo anterior, conforme con lo que establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, se podrá presentar la documentación requerida en esta convocatoria dirigida al órgano competente para resolver, en el registro de esta Consejería o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Séptimo. Criterios de puntuación.
Los criterios de puntuación de las solicitudes de ayudas de esta convocatoria serán para cada caso:
A. La clausura y sellado de vertederos:
1. Vertederos pendientes de clausurar y sellar. En este punto se valorará el grado de madurez de la acción para poder alcanzar los plazos demandados por el programa operativo FEDER. Para vertederos que ya tengan autorizada su clausura por parte del órgano competente en materia de residuos: 50 puntos. Para aquellos pendientes de clausurar, pero que hayan iniciado la tramitación administrativa: 35 puntos.
2. Haber asolido niveles ambientales por encima de los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente en clausura de vertederos. Mayor grado de aplicación: 20 puntos. Grado Medio de aplicación: 15 puntos. Grado bajo de aplicación: 10 puntos.
3. Por la ubicación del vertedero con respecto a su entorno: Vertedero cercano al núcleo poblacional (menos de 5 Km), 20 puntos. Vertedero que pueda generar riesgo de contaminación a torrente o acuífero, 20 puntos. Vertedero con un elevado impacto visual, 15 puntos (menos de 1 Km).
B. Por compra de contenedores para la recogida selectiva: Por cada unidad de compra de contenedores que supongan un incremento respecto de los mínimos establecidos en los Planes Directores Sectoriales de recogida de Residuos Urbanos para cada isla, 3 puntos.
C. Los costes derivados de la mejora efectiva correspondiente a la tecnificación en los medios de recogida de residuos domésticos:
1. Mejoras técnicas en la optimización en la recogida de residuos sólidos urbanos. En este punto se valorarán soluciones que impliquen una mejora significativa en las emisiones de gases de efecto invernadero y emisiones de contaminantes derivados del tráfico de vehículos de recogida urbana de residuos, 35 puntos.
2. Mejoras técnicas que impliquen la optimización de los medios de tratamiento de residuos municipales, 35 puntos.
3. Mejoras técnicas que mejoren los niveles de producción de ruidos en los sistemas de recogida urbana de residuos. 35 puntos.
4. Aplicación de las mejoras técnicas ambientales disponibles. Mayor grado de aplicación: 20 puntos. Grado medio de aplicación: 15 puntos. Grado bajo de aplicación: 10 puntos.
D. Adecuación o instalación de parques verdes o deixalleries:
1. Nivel cuantitativo y cualitativo de los residuos admitidos en la instalación a subvencionar. Nivel alto: 20 puntos. Nivel medio: 10 puntos. Nivel bajo: 0 puntos.
2. Grado de adecuación de la instalación a los criterios establecidos por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático que aparecen en el anexo V. Mayor grado de aplicación: 20 puntos. Grado medio de aplicación: 15 puntos. Grado bajo de aplicación: 10 puntos.
Octavo. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.
1. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. La solicitud de ayudas (Anexo I) irá dirigida a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio conforme a lo establecido en el artículo quinto o sexto.
Noveno. Procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático a través del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
2. El procedimiento administrativo para el trámite de las solicitudes de subvención, al amparo de esta convocatoria, se atiene a lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de abril de 2011, por la cual se establecen las bases para conceder subvenciones en materia de gestión de los residuos domésticos y industriales.
3. También es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Una vez presentada la documentación completa, los técnicos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio examinarán las solicitudes y la documentación adjunta y emitirán un informe técnico.
5. A continuación, el informe técnico se remitirá, junto con todo el expediente, a la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de abril de 2011, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
· Presidente: la Directora General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
· Vocales: Dos técnicos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, uno de los cuales será el secretario.
· Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
· Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
· Un representante de la Dirección General competente en materia de Fondos FEDER.
6. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de todas las solicitudes y propondrá, si procede, las subvenciones correspondientes, siguiendo los criterios de distribución y de preferencia que prevé esta Resolución. Podrá realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, solicitar que se hagan visitas de inspección al lugar de la actividad a subvencionar y solicitar todos las aclaraciones que estime oportunas. Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones por la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta, con el fin que la cuantía total de las subvenciones no supere el límite que establece esta Resolución y, en cualquier caso, la cantidad prevista en la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de abril de 2011.
7. A continuación la Comisión Evaluadora, previo estudio de los expedientes y la aplicación de los criterios de evaluación, remitirá sus propuestas favorables o desfavorables a la Directora General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático que elevará la Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Previamente a que se dicte la Resolución, se ha de notificar a la persona interesada la Propuesta de Resolución para que, en el plazo de 15 días, pueda alegar lo que considere oportuno.
Décimo. Resolución.
1. La Resolución que conceda la subvención especificará los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, cantidad, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, condiciones técnicas o económicas de cumplimiento obligatorio para llevar a cabo la actividad, descripción y justificación de las actividades objeto de la ayuda y modalidad de pago. Esta Resolución se notificará personalmente al interesado.
La Resolución que agota el procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la cual contendrá únicamente el nombre del beneficiario y la cuantía concedida.
2. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio dispone de un plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que acabe el plazo de presentación de solicitudes de subvención, para resolver las solicitudes. La falta de resolución y notificación en el plazo anterior faculta al interesado a considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio concediendo o denegando la ayuda solicitada agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra estas resoluciones un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de las mismas.
4. La concesión de la subvención no eximirá al beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarias conforme a la legislación vigente.
Undécimo. Justificación de la subvención.
Se ha de justificar de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud de pago.
b. Un certificado emitido por el órgano interventor de la entidad beneficiaria de haber destinado la cuantía otorgada a la finalidad por la cual se solicita la subvención.
c. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones concedidas.
d. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:
1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tendrán que indicar las desviaciones producidas, presentándose los originales de las facturas, las cuales se devolverán a los beneficiarios.
2º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.
3º. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las citadas facturas serán convenientemente selladas por la Consejería y posteriormente devueltas al beneficiario.
Los justificantes de pago se han de acreditar de alguna de las siguientes maneras:
· Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que habrán de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
Al documento anterior se le ha de adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
· Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Ello no obstante, para las facturas inferiores a 500 euros será justificante suficiente el recibo del pago firmado por el proveedor.
e. En su caso, copia compulsada del expediente de contratación completo para verificar el correcto cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f. En caso que no sea necesario expediente de contratación por razón de la cuantía, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o a 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía y se justificará expresamente en caso que la elección no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.
g. Para las actividades 2) y 3) del punto tercero de la presente resolución (instalación de contenedores de recogida selectiva y mejora efectiva correspondiente a la tecnificación en los medios de recogida de residuos sólidos urbanos): En el caso de actividades en fase de ejecución, además, se ha de presentar para cada actividad objeto de subvención, una Memoria de Resultados Ambiental obtenidos. Si no se justifica adecuadamente el importe total de la actividad subvencionada, se reducirá la cantidad de la subvención concedida en el porcentaje no justificado. Se propondrá el pago por la cantidad resultante de la liquidación.
h. Para las actividades 1) y 4) del punto tercero de la presente Resolución (clausura de vertederos y adecuación/instalación de parques verdes): Resolución de aprobación de la clausura del vertedero conforme al artículo 14.1 - párrafo segundo- del R.D. 184/2001 o autorización administrativa de la instalación para el almacenamiento y preclasificación de residuos según el art. 27.1 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
Transcurrido el plazo para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en este plazo supone la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 70.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La justificación de la subvención se ha de presentar, como fecha límite, el día 30 de junio de 2015, éste incluido.
Duodécimo. Periodos de inversión y de justificación.
1. La totalidad de la inversión tendrá que estar ejecutada, pagada y justificada antes del 30 de junio de 2015.
2. La Resolución de concesión ha de especificar los periodos de justificación en el caso que el expediente sea plurianual.
La justificación de la subvención se ha de presentar, como fecha límite, el día 30 de junio de 2015, éste incluido.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados, además de a las obligaciones estipuladas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, a:
1. Acreditar delante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.
2. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio la solicitud de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas delante cualquier otra administración u organismo, público o privado y, en su caso, su concesión y cuantía.
3. Comunicar inmediatamente cualquier alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o toda eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad en la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a las actuaciones de control que efectúe la Dirección General de Economía y Estadísticas como Organismo Intermedio del P.O. FEDER 2007-2013 y a las actuaciones de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la CAIB, la Sindicatura de Cuentas, y otras autoridades de control; en caso que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
5. Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto por el cual se concedió la subvención, en el caso que éstas sean inscribibles en un registro público.
6. Informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y dar publicidad de ello, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; asimismo, se tendrá que hacer constar durante la realización de la actividad y en la difusión publicitaria que se efectúe el apoyo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo “Unión Europea FEDER” y el lema “Una manera de hacer Europa” (consultar la Guía Práctica de Información y Publicidad del P.O. FEDER que se encuentra en la página WEB del Gobierno de las Illes Balears en la Dirección General de Economía y Estadísticas). Igualmente, en los anuncios de licitación publicados en los boletines oficiales y en los pliegos de cláusulas administrativas tendrá que constar lo siguiente: “ Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears 2007-2013”.
7. Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.
8. Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
9. Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado por las operaciones de las inversiones subvencionables con cargo al Programa Operativo FEDER 2007/2013.
Decimocuarto. Financiación de las actividades y pago de las subvenciones.
Las actuaciones serán financiadas al 100% por la entidad beneficiaria de la ayuda. Una vez realizada la actividad subvencionada y justificado su pago efectivo, el Gobierno de las Illes Balears procederá a solicitar el reintegro del 50% de cofinanciación europea con cargo al PO FEDER 2007-2013, que será abonada por el Gobierno de las Illes Balears a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la cofinanciación.
Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad por la cual se otorgó la subvención, el beneficiario lo ha de comunicar a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático. En este caso, se puede efectuar el pago de la subvención, con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, con el informe previo del Servicio de Residuos y Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Decimoquinto. Pérdida y reintegro de las subvenciones.
Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas.
Decimosexto. Infracciones y sanciones.
Incumplir los requisitos que establece la presente Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas. La imposición de la correspondiente sanción se tramitará, si procede, mediante el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.
Decimoséptimo. Publicación.
La presente Resolución se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de julio de 2013
El Jefe del Departamento de Educación Ambiental y Cambio Climático
Ricardo Romartínez Juan
La Directora General
Neus Lliteras Reche
Conforme con la Propuesta, DICTO RESOLUCIÓN
Palma, 19 de julio de 2013
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
(Por delegación de competencia del Vicepresidente Económico, de Promoción
Empresarial y de Empleo – BOIB 8/2013)
Gabriel Company Bauzá