Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 16452
Aprobación definitiva del Consejo Municipal de la Gente Mayor
En fecha 28 de junio de 2013, el Pleno aprobó inicialmente la creación del Consejo Municipal de la Gente Mayor, así como la aprobación inicial del Reglamento que lo regula, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB número 102 de fecha de 23 de julio de 2013; no habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la creación del Consejo y del reglamento aprobado, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, restando el texto del reglamento como sigue:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA GENTE MAYOR
Preámbulo
La Constitución española de 1978 declara los principios fundamentales que han de inspirar la actuación de todos los poderes públicos, en particular al que se refiere al derecho de toda la ciudadanía a participar en los asuntos públicos.
Los principios consagrados constitucionalmente han sido reconocidos por la legislación reguladora del régimen local; de una parte, en los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el ámbito estatal; por otra, en los artículos 24 y 116 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el ámbito autonómico, que hacen referencia a facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.
En el Reglamento de participación ciudadana, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Maó en fecha 26 de marzo de 2009, se recoge, en el cap. 1, art. 1, 5, 9 y 12; y en el cap. II, art. 25, regula la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos locales, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en el propio Reglamento.
Así pues, el Ayuntamiento de Maó, haciendo uso de estas facultades y con el objetivo de conseguir una ciudad abierta, activa y solidaria, considera de fundamental importancia la creación de un canal de participación específico para la gente mayor. Esta actuación no sólo favorecerá que este sector de la población tome una posición activa en el quehacer de su ciudad, sino que también conseguirá acercar su realidad al resto de la ciudadanía.
Este órgano de participación se regirá por el siguiente reglamento:
TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica
1. El Consejo Municipal de la Gente Mayor es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, creado de conformidad con el que prevén los art. 24.2, 116 y 122.2 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 25 del Reglamento de participación ciudadana.
2. El Consejo Municipal de la Gente Mayor se configura como un órgano de funcionamiento democrático.
Artículo 2. Objeto
1. El Consejo Municipal de la Gente Mayor de Maó tiene el objeto de servir como un órgano consultivo de asesoramiento del Ayuntamiento y como un instrumento de participación de toda la ciudadanía —y, de manera específica, de la gente mayor— por lo que hace referencia a aquellas competencias y funciones que signifiquen una mejora del bienestar y de la calidad de vida de las personas mayores del municipio, para formar, así, una red de interacción generacional a la cual cada persona, tenga la edad que tenga, pueda aportar un apoyo, unas ideas y unas experiencias útiles al resto de conciudadanos y conciudadanas.
2. El Consejo Municipal de la Gente Mayor se justifica por la importancia del sector de la gente mayor en la vida de la ciudad, por su peso demográfico, por la especificidad de sus necesidades y por la voluntad explícita de las asociaciones y entidades de las personas mayores de Maó.
Artículo 3. Finalidad
El Consejo Municipal de la Gente Mayor tiene la finalidad de elaborar estudios, informes y propuestas para hacer efectiva la participación ciudadana en los asuntos municipales, en relación con aquellos ámbitos de actividad pública que afecten o se refieran a la tercera edad.
Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación del Consejo Municipal de la Gente Mayor corresponde al término municipal de Maó. Tendrá su sede administrativa en las oficinas municipales o en otro local asignado al efecto.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 5. Objetivos específicos
Los objetivos que pretenderá lograr el Consejo Municipal de la Gente Mayor son los siguientes:
a) Fomentar la participación directa de las personas, las entidades y los sectores interesados, y establecer, con esta finalidad, los mecanismos adecuados de información, estímulo y seguimiento de sus actividades.
b) Estimular y fortalecer la participación y el asociacionismo de los colectivos de gente mayor; facilitarles la información, la difusión, el apoyo y el asesoramiento oportunos.
c) Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación entre las asociaciones, las entidades y las instituciones, ya sean públicas o privadas, que realizan actividades en materia de gente mayor.
d) Promover acciones de solidaridad para el bienestar de la gente mayor, en el marco de la necesaria convivencia ciudadana.
e) Asesorar al Ayuntamiento en los diferentes programas y/o actuaciones que este lleve a cabo en la ciudad, de forma que sean accesibles a cualquier persona y prevean la asistencia y participación de la gente mayor.
f) Constituir un espacio de recogida, estudio y valoración de las demandas sociales surgidas de los diferentes sectores y colectivos sociales en materia de gente mayor.
g) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales e integradoras, encaminadas a la defensa de los derechos de las personas mayores.
h) Fomentar la protección y la salud de las personas mayores.
Artículo 6. Funciones
1. Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Consejo Municipal de la Gente Mayor desarrollará, con el compromiso de los entes y personas que lo forman, las siguientes funciones:
a) Ser el órgano de consulta en los procedimientos de elaboración de ordenanzas que afectan a la gente mayor, no sólo durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los propios trabajos de elaboración.
b) Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre aquellos temas referidos al ámbito de la gente mayor que se consideren de interés.
c) Custodiar que, cuando la Administración elabore actuaciones, se consideren las diferentes situaciones específicas de los colectivos de gente mayor que hay en la ciudad.
d) Preparar y difundir estudios sobre los problemas que más comúnmente afecten al sector de la gente mayor y sobre las posibles soluciones y alternativas a estos, priorizando los temas más urgentes.
e) Participar en la evaluación de aquellos programas y planes de actuación en los cuales haya tomado parte el Consejo Municipal de la Gente Mayor, tanto en el ámbito de proposición, como en el ámbito de seguimiento.
f) Proponer la realización de debates y campañas de sensibilización e información innovadoras, que hagan visibles las ideas, las formas de hacer y la voz de la gente mayor, para conseguir mejorar la calidad de vida de este sector.
g) Realizar la búsqueda, la recogida y el estudio de datos para llegar al conocimiento permanente y lo más exacto posible de la realidad social de las personas mayores de nuestra ciudad: asociacionismo, actividades específicas que se realizan, actividades en qué participan..., con la posterior formulación de propuestas y sugerencias encaminadas a la mejora de su calidad de vida.
h) Fomentar el despliegue de nuevas acciones y modalidades de actuación susceptibles de convocar a todas las generaciones y de animar a grupos de personas mayores con las cuales suele haber poca conexión.
i) Recoger información de las diferentes administraciones públicas y entidades relacionadas con el mundo de la gente mayor sobre cualquier tema que los pueda afectar.
j) Confeccionar un plan integral que prevea y proponga las mejoras y actuaciones más necesarias u oportunas a realizar en las diferentes áreas o departamentos municipales.
k) Impulsar acciones que revaloricen y dignifiquen la imagen de la vejez.
l) Promover y proponer la creación, mejora y/o reforma de servicios y ayudas destinados a la gente mayor.
m) Debatir y aprobar un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y proponer iniciativas para mejorarlas.
n) Cualquier otra función relacionada con la gente mayor que se le pueda encomendar.
2. Los campos donde el Consejo Municipal de la Gente Mayor actuará serán aquellos que tengan una relación directa o indirecta con la calidad de vida y el bienestar social de la tercera edad. La actuación del Consejo será, pues, integral y asumirá todos aquellos aspectos relacionados con el bienestar social desde un punto de vista económico, social, cultural o recreativo.
3. Las funciones del Consejo Municipal de la Gente Mayor se ejercerán en la emisión de dictámenes, informes o peticiones, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.
4. El Ayuntamiento de Maó facilitará, en la medida que considere posible y necesario, los medios oportunos, así como la asistencia técnica que solicite, para el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de la Gente Mayor.
5. El Consejo podrá solicitar la información municipal que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Artículo 7. Órganos
1. Son órganos del Consejo Municipal de la Gente Mayor de Maó: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Asamblea Plenaria.
2. Los mencionados órganos estarán asistidos y complementados por la Secretaría, como órgano unipersonal de asesoramiento y gestión.
Artículo 8. La Presidencia
La Presidencia estará a cargo de la persona de máxima representación del Ayuntamiento en el Consejo, que será un regidor/a que designe el alcalde/esa para este cargo.
Artículo 9. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia corresponderá a una persona representante de las asociaciones de gente mayor de la ciudad. De entre las asociaciones que forman parte del Consejo, se propondrá y se elevará a una persona candidata al alcalde/esa para que ocupe este cargo, que tendrá una duración de hasta cuatro años.
2. La Vicepresidencia asiste y colabora con la Presidencia y la sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 10. La Asamblea Plenaria
1. La Asamblea Plenaria es el órgano de máxima representación del Consejo Municipal de la Gente Mayor de Maó.
2. Tienen derecho a formar parte de la Asamblea Plenaria del Consejo Municipal de la Gente Mayor:
a) La Presidencia.
b) Las y los vocales siguientes:
· Una persona representante de cada grupo político con representación en el Consistorio, que deberá ser un/a concejal/a.
· Una persona en representación de cada una de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, cuyo objeto específico sea la tercera edad.
· Una persona representante de cada una de las siguientes entidades, que serán propuestas por el Ayuntamiento o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo:
- asociaciones de vecinas y vecinos de Maó.
- las ONG con implantación en la ciudad entre cuyas finalidades figure el hecho de potenciar a la gente mayor en todos sus aspectos: Caritas, Voluntariado Social, Cruz Roja, Consejo Parroquial de Maó...
- organizaciones de profesionales, sindicatos y asociaciones empresariales
- instituciones públicas con competencia en temas relacionados con gente mayor: Bienestar y Familia del Consell Insular de Menorca, Dirección Provincial de la INSS...
· Hasta un máximo de cinco personas, a título individual, que lo serán por su manifiesta dedicación o conocimientos en materia de gente mayor.
3. Para poder pertenecer al Consejo Municipal de la Gente Mayor y formar parte de la Asamblea Plenaria, las entidades deberán solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos:
· Estar legalmente constituidas.
· No tener finalidades lucrativas.
· Sus estatutos no pueden estar en contradicción con los objetivos que se desprendan de estas normas.
4. Cada asociación, organización o grupo designará su propia representación y la correspondiente suplencia. La designación como vocal del Consejo se acreditará por la vía de un certificado expedido por la Secretaría de la entidad o asociación.
5. Las personas con especial implicación local en temas de gente mayor serán nombradas por la Comisión Informativa de Servicios a las Personas del Ayuntamiento de Maó. La designación tendrá lugar en la sesión de constitución de la Asamblea Plenaria y, posteriormente, se efectuará la designación con ocasión de la renovación de miembros del Consejo o del cese de las personas designadas.
6. La designación de las personas representantes de la Asamblea Plenaria podrá prever la posibilidad de nombramiento de personas miembros suplentes, las cuales podrán sustituir a la titular, con voz y voto, en caso de ausencia.
7. Sin perjuicio de los supuestos de renuncia o defunción, las personas miembros de la Asamblea Plenaria podrán ser revocadas y sustituidas por parte de la persona, órgano o entidad que las haya nombrado. En todo caso, el cargo de miembro de la Asamblea Plenaria tendrá una duración máxima de cuatro años. La sustitución de los miembros se realizará en dos tramos y de forma bianual; pasados los primeros cuatro años, se sustituirá la mitad de miembros; el resto será sustituida al final de los dos años siguientes; y, consecutivamente, se sustituirá a la mitad de las personas miembros cada dos años. Las personas representantes del Consistorio que formen parte del Consejo se renovarán con ocasión del cambio de la Corporación municipal.
8. Las personas representantes que forman parte del Consejo cesarán en los supuestos siguientes:
a) Baja de la organización de qué se trate en el registro oficial correspondiente.
b) Voluntad propia, debidamente comunicada al Consejo.
c) Tres faltas de asistencia a la Asamblea Plenaria sin justificación.
d) Incumplimiento reiterado del presente reglamento y perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
e) Disolución de la entidad.
f) Realización de conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo y que así sea apreciado por la mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo con voz y voto.
En el caso de las personas individuales, se aplicarán las causas indicadas anteriormente, excepto las de los apartados a) y e).
Cuando se produzca alguno de los supuestos anteriores, la Asamblea Plenaria deberá acordar la ratificación o aprobación de la separación, previa audiencia a la entidad, grupo o persona.
El cese como persona integrante del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.
9. Una vez constituido el Consejo, la Presidencia, bien por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, podrá admitir como nuevos miembros representantes de otras entidades ciudadanas, así como sustituir las personas miembros cuando haya vacantes.
10. Para poder ser personas miembros del Consejo, las asociaciones o entidades deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
· Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de gente mayor. Los estatutos deberán ir acompañados, en su caso, por el certificado o justificante del número de inscripción en el registro oficial competente, con indicación expresa de la fecha de formalización de tal inscripción.
· Certificado acreditativo del domicilio social, número de asociados y nombre y cargo de las personas que ocupan los cargos directivos.
· Certificado del acuerdo de nombramiento de las personas delegadas de la entidad en el Consejo Municipal de la Gente Mayor de Maó, así como el de las personas suplentes.
11. Las personas físicas que deseen participar a título individual deberán aportar los siguientes datos:
· Nombre y dos apellidos.
· Explicación de los motivos que las mueven a participar en el Consejo.
· Declaración responsable donde conste el interés estable de la persona por el tema y que no persigue fines lucrativos.
· Dirección y teléfono de contacto para las convocatorias.
Cualquier modificación posterior de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.
12. La incorporación de una federación al Consejo excluye la de sus componentes por separado.
13. El cargo de miembro del Consejo no será remunerado.
Artículo 11. La Secretaría
La Secretaría del Consejo Municipal de la Gente Mayor será ejercida por el técnico/a municipal del Ayuntamiento de Maó, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, que actuará como persona delegada de ésta.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 12. De la Presidencia
La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar el Consejo Municipal de la Gente Mayor.
b) Determinar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea Plenaria y de todas las comisiones y órganos complementarios de estudio que puedan constituirse en el Consejo.
c) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
d) Resolver sobre la admisión en la Asamblea Plenaria de nuevas entidades representativas implicadas en materia de gente mayor de la ciudad.
e) Actuar de enlace entre este Consejo y el Ayuntamiento.
f) Ejercer el voto de calidad para dirimir los empates.
g) Efectuar propuestas de acuerdo con la Asamblea Plenaria.
h) Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas de la Asamblea Plenaria.
Artículo 13. De la Viceresidencia
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Asistir y colaborar con la Presidencia, y sustituirla en el supuesto de ausencia, enfermedad o imposibilidad.
b) Cumplir las atribuciones de la persona que ejerce la Presidencia por delegación de esta.
Artículo 14. De la Asamblea Plenaria
Las funciones de la Asamblea Plenaria son:
a) Proponer al Ayuntamiento, si procede, la modificación de este reglamento para su tramitación reglamentaria.
b) Aprobar el programa de trabajo y el calendario de actuaciones del Consejo Municipal de la Gente Mayor.
c) Aprobar y elevar al Ayuntamiento las propuestas de actuación en el ámbito de sus funciones.
d) Solicitar información sobre cualquier materia que afecte el campo de actuación de este Consejo.
e) Debatir los temas relacionados con la materia de la gente mayor y formular propuestas de actuación.
f) Evaluar los resultados de las actividades llevadas a cabo y aprobar la memoria anual del Consejo.
g) Designar los grupos de trabajo para la recopilación y el estudio de temas concretos y elaborar propuestas de actuación y organización de una actividad determinada.
h) Aprobar la ampliación de las personas miembros que integran el Consejo.
i) Debatir y aprobar un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y proponer iniciativas para mejorarlas.
j) Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades que le otorgue este reglamento de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 15. De la Secretaría
1. Las funciones de la Secretaría son:
a) Asistir a la Presidencia a la Asamblea Plenaria en todos los asuntos inherentes a su condición para los que se la requiera.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los componentes del Consejo, enviando la documentación correspondiente.
c) Levantar acta de las sesiones, cuyo contenido constará en el libro de actas.
d) Llevar de forma actualizada el registro de las personas componentes y representantes de los diferentes órganos, así como de las altas y bajas.
e) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.
f) Emitir certificaciones, con el visto bueno del presidente/a, de los acuerdos del Consejo Municipal de la Gente Mayor.
g) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
h) Asumir la función de asesoramiento y fe pública propias de las secretarías de los órganos colegiados administrativos.
i) Todas las otras funciones que le sean encomendadas por los órganos de gobierno y que sean inherentes a su condición.
2. La Secretaría ejercerá sus funciones en la Asamblea Plenaria con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III. LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 16. Los grupos de trabajo
1. El Consejo Municipal de la Gente Mayor se dotará de grupos de trabajo ligados a las propuestas de la Asamblea Plenaria.
2. La persona responsable de cada grupo de trabajo deberá ser miembro del Consejo.
3. Las personas integrantes de los grupos de trabajo serán miembros del Consejo y/o personas propuestas por este, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, designados por la Presidencia.
4. El Consejo podrá constituir todos aquellos grupos de trabajo que considere oportunos, dirigidos al estudio de aspectos concretos relacionados con los objetivos del Consejo.
5. El calendario de reuniones de cada grupo de trabajo será fijado por las personas que lo integren, de acuerdo con los plazos fijados por la Asamblea Plenaria del Consejo.
6. Los informes de los grupos de trabajo deberán ser aprobados por la Asamblea Plenaria del Consejo.
7. A los grupos de trabajo podrán asistir personas que, por especial interés en los temas a tratar, quieran participar de forma activa, previa solicitud y aprobación de la Asamblea Plenaria. Estas personas también podrán asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea Plenaria.
8. Cada grupo de trabajo elegirá, entre las personas que lo formen, una persona responsable o portavoz del grupo. La persona portavoz informará de forma periódica, por escrito, sobre el desarrollo del grupo de trabajo.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 17. Convocatorias y reuniones
1. La Asamblea Plenaria es un órgano que se reúne en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser urgentes.
2. La Asamblea Plenaria realizará una sesión ordinaria cada cuatro meses, que totalizarán tres reuniones al año, de acuerdo con el calendario que hayan determinado.
3. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la Presidencia lo decida o cuando lo solicite un tercio del número legal de personas miembros de la Asamblea Plenaria.
4. Las sesiones de la Asamblea Plenaria son públicas y deberán convocarse y notificarse por escrito, acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de seis días hábiles para las ordinarias y tres días hábiles para las extraordinarias, y con 24 horas para las extraordinarias urgentes. Se adjuntará, si procede, la documentación relativa a los temas a tratar en la reunión y el acta de la sesión anterior, para su aprobación.
5. Las sesiones extraordinarias solicitadas por un tercio del número legal de personas miembros no podrán demorarse más de quince días.
6. Las sesiones extraordinarias urgentes se convocarán a iniciativa de la Presidencia, que deberá justificar la urgencia de la sesión.
7. La convocatoria hará constar el lugar, día y hora de la reunión, e incluirá como primer punto del orden del día la aprobación del acta de la sesión anterior, a excepción de las sesiones urgentes, en las cuales el primer punto del orden del día será la ratificación de la urgencia de la sesión.
8. Una tercera parte de las personas miembros de la Asamblea Plenaria podrán solicitar a la Presidencia la inclusión, en el orden del día de las sesiones, de aquellos asuntos que consideren necesario debatir. La Presidencia incluirá los asuntos propuestos en la siguiente reunión que convoque. No obstante, podrá denegar su inclusión en el orden del día cuando se trate de asuntos que no correspondan a las competencias del Consejo.
9. De cada sesión se levantará acta, que será remitida en un plazo máximo de un mes a las personas miembros del Consejo y a todas las entidades que representan, con los siguientes contenidos:
- Personas que hayan asistido.
- Puntos principales de deliberación, con indicación de las personas intervinientes.
- Tema y resultado de la votación.
- Contenidos de los acuerdos.
10. Para la constitución válida de la Asamblea Plenaria será necesaria la asistencia de las personas que realizan las funciones de Presidencia y Secretaría, o de quien en cada caso las sustituya.
11. Una vez constituida la sesión, se iniciará el debate y la votación de los asuntos incluidos en el orden del día. La Presidencia dirigirá el debate.
12. Las personas asistentes podrán formular aquellas preguntas y observaciones que estimen convenientes. No obstante, cuando se formule una propuesta que deba ser sometida a debate y votación de la Asamblea, será necesario que previamente la Asamblea se pronuncie sobre la procedencia de debatir la propuesta. La conformidad de la Asamblea para entrar a debatir y votar una propuesta que no figura en el orden del día requerirá el voto favorable de la mitad de los miembros de la Asamblea presentes a la sesión.
CAPÍTULO II. ASISTENCIA A LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 18. Asistencia técnica
La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Asamblea Plenaria, para las funciones de asesoramiento, asistencia e información que hagan falta, a otros técnicos/técnicas, asesores/oras o expertos/as en diferentes ámbitos de interés, para garantizar la información y la documentación necesarias.
CAPÍTULO III. NORMAS COMUNES
Artículo 19. Acuerdos
1. Los acuerdos de la Asamblea Plenaria, en caso de que no sea posible su adopción por consenso y unanimidad, se someterán a votación ordinaria y resultarán aprobados por mayoría simple, excepto que alguna disposición exija la mayoría absoluta. Si se produce un empate, lo resolverá la Presidencia con el voto de calidad.
2. No se admitirá en ningún caso el voto por representación; el voto es personal e indelegable.
3. Cada asociación o grupo político adscrito al Consejo Municipal de la Gente Mayor tendrá un voto, con independencia del número de personas asistentes a la reunión por cada grupo.
4. Vistas la naturaleza, las funciones y el carácter consultivo y de debate del Consejo, en los acuerdos que tome la Asamblea se reflejarán las diferentes posiciones manifestadas durante la sesión por las personas que hayan asistido.
5. Las votaciones ordinarias se realizarán a mano alzada, salvo que una cuarta parte de las personas asistentes solicite votación nominal o secreta.
Artículo 20. Carácter de los acuerdos
Los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elaboren los órganos del Consejo tendrán carácter no vinculante para el Ayuntamiento de Maó, el cual, no obstante, los tendrá en cuenta en la toma de decisiones, debido a su importancia y a las características del Consejo.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SUPLETORIO
Artículo 21. Régimen supletorio
En todo lo que no prevé este reglamento sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de la Gente Mayor, visto su carácter de consejo sectorial, se aplicarán, con carácter supletorio, los principios y criterios que informan la organización y el funcionamiento de los órganos de las entidades municipales en la legislación vigente de carácter local.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 22. Modificación
1. El Ayuntamiento de Maó, por iniciativa propia o a propuesta de la Asamblea Plenaria del Consejo Municipal de la Gente Mayor, podrá modificar este reglamento en los términos que considere oportunos y previa la tramitación prevista legalmente.
2. Cuando la iniciativa sea del Ayuntamiento, se dará audiencia a la Asamblea Plenaria del Consejo.
Artículo 23. Extinción
La extinción, que podrá acordarse por iniciativa de la Corporación municipal o a propuesta del Consejo, requerirá siempre el acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Maó, que resolverá motivadamente.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Contra esta disposición de carácter general, las personas interesadas pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta publicación.
Maó, 30 de agosto de 2013
La Alcaldesa
Águeda Reynés Calvache