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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 15321
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 08 de agosto de 2013 por la cual se ofrecen ayudas para formar personal investigador cofinanciados por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2007-2013 dentro del eje 3, tema prioritario 74

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Texto

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico (BOCAIB nº. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley prevé la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2009-2012 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+I. El objetivo general estratégico de este Plan es incidir en el reforzamiento del sistema de ciencia e innovación de las Islas Baleares, lo cual implica la consolidación de políticas que permitan mejorar la eficiencia de las actuaciones. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia. En estos momentos, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2017 se encuentra en la fase de aprobación y presenta actuaciones continuistas.

Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares es el de potenciación de los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal calificado con el fin de incorporarlo al sistema de innovación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con la finalidad de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tiene que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

El artículo 2 del Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31 de julio), dispone que la función del Fondo es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea con respecto a reforzar la cohesión económica y social mejorando la ocupación y las oportunidades de trabajo, así como favoreciendo un alto nivel de ocupación y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

En aplicación de esta previsión, se ha aprobado el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de las Islas Baleares 2007-2013 con el fin de atender las prioridades y los objetivos de la Comunidad Autónoma en materias como el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

El Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares 2007-2013 se articula en cinco ejes prioritarios, el tercero de los cuales está dedicado a aumentar y mejorar el capital humano. Para conseguirlo, está previsto poner en marcha diferentes medidas, que incluyen desde el refuerzo de la formación inicial y la formación profesional hasta el desarrollo del capital humano en el ámbito de la investigación y de la innovación, todo eso para luchar contra el alta tasa de abandono escolar existente a las Islas Baleares.

Este Programa Operativo prevé como prioridades transversales los criterios de igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información, criterios de concesión que se tienen que tener en cuenta en todas las solicitudes presentadas para el Fondo Social Europeo.

Esta convocatoria se incluye en los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento por procedimiento escrito del 29 de octubre de 2009, dentro del eje 3, de aumento y mejora del capital humano, tema prioritario 74, de desarrollo del potencial humano en el ámbito de investigación e innovación mediante estudios de posgrado y formación de investigadores, así como mediante actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas.

Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Islas Baleares y también para formar investigadores, de manera que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

El 22 de marzo de 2013, el Consejo de Gobierno aprobó los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que dependen para el ejercicio 2013, entre las cuales están las becas predoctorales para la formación de personal investigador objeto de esta Resolución.

Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre); la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico (BOIB nº. 25, de 13 de febrero), y el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero).

Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2013 y los informes previos de los servicios jurídicos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las facultades para dictar resoluciones atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de diez ayudas para formar personal investigador, el objetivo de los cuales es formar en investigación científica y técnica titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Islas Baleares.

Segundo

Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 08 de agosto de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de estas ayudas es formar personal investigador mediante la incorporación de los solicitantes en grupos de investigación y la elaboración de tesis doctorales en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico sin finalidad de lucro ubicados en las Islas Baleares.

1.2. En esta convocatoria se establecen las áreas temáticas prioritarias siguientes, que se corresponden con las áreas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2017:

a) Ciencia y tecnología marina

b) Ciencias biomédicas y ciencias de la salud

c) Turismo

d) Medio ambiente

e) Contenidos digitales basados en el conocimiento

A cada una de estas áreas se asignará, como mínimo, una de las ayudas para incorporar personal investigador.

1.3. En esta convocatoria se establecen también las áreas generales de conocimiento siguientes:

a) Ciencias

b) Ciencias de la salud

c) Ciencias de la vida

d) Ciencias sociales

e) Ingenierías

f) Humanidades

1.4. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares 2007-2013. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas mencionadas se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2007-2013, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.

2. Estructura

2.1. La estructura de estas ayudas consta en la formalización de un contrato predoctoral en formación con el centro o la unidad de investigación en el cual se tiene que adscribir el personal investigador en formación y se rige por el que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el resto de normativa que se pueda aplicar. Cualquier modificación de la legislación o la normativa que se pueda aplicar comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.

2.2. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. No obstante, cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

2.3. De acuerdo con la legislación vigente, en caso de que la persona seleccionada haya disfrutado de un contrato predoctoral de características similares, la duración de este contrato se tiene que descontar del total del periodo para disfrutar.

2.4. En caso de que la persona beneficiaria lea la tesis durante el periodo de contratación no podrá continuar disfrutando del contrato y éste finalizará en el momento en que acabe la anualidad en curso.

3. Características de las ayudas

3.1. Las becas tienen las características de un contrato predoctoral de formación durante todo el periodo de disfrute de la ayuda. El contrato tiene por objeto llevar a cabo tareas de investigación dentro del ámbito de un proyecto específico e innovador en régimen de dedicación a tiempo completo.

3.2. El centro de investigación y la persona investigadora en formación como a trabajadora tienen que formalizar el contrato por escrito al amparo de lo que dispone el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.

3.3. La relación entre el centro de investigación y el personal investigador en formación es la que se deriva de la Ley 14/2011 y el Estatuto de los trabajadores.

3.4. El periodo para disfrutar de la ayuda empieza el 1 de diciembre de 2013 y finaliza, como máximo, el 31 de noviembre de 2017.

3.5. Visto el carácter de iniciación y formación en la investigación de estas ayudas, la finalización del periodo de disfrute supone la imposibilidad de conceder otra beca predoctoral de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares.

4. Dirección de los trabajos

4.1. Puede ser director del trabajo de tesis doctoral cualquier doctor con vinculación a uno de los centros o unidades con sede en las Islas Baleares a que se refiere el apartado 1 en los cuales se tenga que llevar a cabo el trabajo. En caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, se tiene que proponer un codirector con este tipo de vinculación.

4.2. Ningún director de tesis puede presentar ni dirigir más de una persona candidata de nueva concesión por medio de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.

4.3. Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, a más de dos personas con ningún otro tipo de beca predoctoral del Gobierno de las Islas Baleares.

4.4. El proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. Si el proyecto marco está en fase de resolución provisional, se condicionará la concesión de la ayuda a la resolución definitiva del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses.

4.5. Una de las personas que actúa como director del trabajo de la tesis tiene que formar parte, oficialmente, del equipo ejecutor de este proyecto marco.

4.6. Para cada proyecto de investigación en que se enmarca la tesis (proyecto marco) sólo se puede presentar una solicitud. Si se presenta más de una, se excluirán del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.

4.7. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que este trabajo de tesis doctoral se lleve a cabo.

5. Importe máximo

5.1. Se destina un máximo de 857.908,40 € a esta convocatoria, que tiene carácter plurienal, de acuerdo con la distribución que figura en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 por el cual se aprueban los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que dependen para el ejercicio 2013 (BOIB nº. 40, de 23 de marzo). Este importe incluye el cofinanciamiento del Programa Operativo Regional IB 19112 del Fondo Social Europeo.

5.2. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual y la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, es la siguiente:

Año 2013: 38.250,00 euros con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2013, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 3.825,00 euros con cargo en la partida 13801 541A01 78000 00 19112
  • 26.775,00 euros con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19112
  • 3.825,00 euros con cargo en la partida 13801 514A01 70100 00 19112
  • 3.825,00 euros con cargo en la partida 13801 514A01 74423 00 19112

Año 2014: 269.507,80 euros con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2014, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 26.950,78 euros con cargo en la partida 13801 541A01 78000 00 19112
  • 188.655,46 euros con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19112
  • 26.950,78 euros con cargo en la partida 13801 514A01 70100 00 19112
  • 26.950,78 euros con cargo en la partida 13801 514A01 74423 00 19112

Año 2015: 269.507,80 euros con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 26.950,78 euros con cargo en la partida 13801 541A01 78000 00 19112
  • 188.655,46 euros con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19112
  • 26.950,78 euros con cargo en la partida 13801 514A01 70100 00 19112
  • 26.950,78 euros con cargo en la partida 13801 514A01 74423 00 19112

Año 2016: 271.590,30 euros con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 27.159,03 euros con cargo en la partida 13801 541A01 78000 00 19112
  • 190.113,21 euros con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19112
  • 27.159,03 euros con cargo en la partida 13801 514A01 70100 00 19112
  • 27.159,03 euros con cargo en la partida 13801 514A01 74423 00 19112

Año 2017: 9.052,50 euros con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación o equivalentes del ejercicio de 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 905,25 euros con cargo en la partida 13801 541A01 78000 00 19112
  • 6.336,75 euros con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19112
  • 905,25 euros con cargo en la partida 13801 514A01 70100 00 19112
  • 905,25 euros con cargo en la partida 13801 514A01 74423 00 19112

5.3. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

5.4. La formación del personal investigador se incluye en el supuesto subvencionable con los fondos procedentes del Fondo Social Europeo de apoyo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología. Por este motivo, las ayudas para la formación de personal investigador aprobadas pueden aparecer en la lista pública que prevé el artículo 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, con cargo al Programa Operativo Regional IB 19112 del Fondo Social Europeo.

6.  Beneficiarios de las ayudas

6.1. Son destinatarios de las ayudas los centros de investigación y desarrollo tecnológico (R+D) sin finalidad de lucro ubicados en las Islas Baleares que, durante el periodo a que se refiere el apartado 3.4 de esta convocatoria, tengan la capacidad de formalizar contratos laborales y a la cual se haya concedido un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

6.2. Las personas candidatas (personal investigador en formación) interesadas en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.

6.3. En esta convocatoria se incluyen los tipos de centro de I+D siguientes:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los centros de innovación y tecnología, la propiedad o el órgano de gobierno de los cuales no sean mayoritariamente de las administraciones públicas.

7. Requisitos de las personas candidatas

7.1. En el plazo de presentación de las solicitudes, las personas candidatas tienen que acreditar los requisitos que se especifican acto seguido:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda y tener la residencia en las Islas Baleares.

b) Haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y de posgrado y, además, estar en posesión de alguna de las ordenaciones universitarias siguientes:

  • Tener el diploma de estudios adelantados (DEA) o el certificado de suficiencia investigadora, o estar matriculado en el curso académico 2012-2013 para conseguirlo antes de incorporarse (estudios de tercer ciclo regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el cual se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado).
  • Cumplir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado en el curso 2012-2013 para poder cumplir estos requisitos antes de incorporarse (estudios oficiales de posgrado regulados por el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el cual se regulan los estudios oficiales de posgrado). En todo caso, siempre tienen que haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y posgrado.
  • Cumplir los requisitos de acceso al doctorado o estar matriculado en el curso 2012-2013 para poder cumplir estos requisitos antes de incorporarse (enseñanzas reguladas por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). En todo caso, los candidatos tienen que cumplir los requisitos académicos para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo el curso 2013-2014.

En cualquier caso, al acabar el curso 2012-2013 y antes de la publicación de la lista definitiva de concesiones, las personas seleccionadas tienen que acreditar que cumplen los requisitos de acceso al doctorado mediante el título de master o DEA (diploma de estudios adelantados) o el certificado de suficiencia investigadora, o mediante un certificado que acredite que han completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y posgrado, 60 de los cuales, como mínimo, de posgrado.

Con respecto a las personas candidatas que hayan obtenido el título o hayan cursado los estudios que permiten acceder al doctorado de conformidad con un sistema educativo extranjero, se tiene que seguir lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, sin perjuicio que, para formalizar el contrato, se los requiera la homologación del título que los habilita para acceder en los estudios de doctorado mencionados.

7.2. La fecha de finalización de las enseñanzas que dan acceso a los estudios de máster o al periodo docente o formativo del doctorado tiene que ser la que se indica en cada caso:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o en casos equivalentes de sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES tiene que ser posterior al 1 de enero de 2008.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o en casos equivalentes de sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES tiene que ser posterior al 1 de enero de 2008.

c) En el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos tiene que ser posterior al 1 de enero de 2009.

d) En el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos tiene que ser posterior al 1 de enero de 2008.

7.3. La fecha de finalización de los estudios puede ser anterior a las que se han mencionado, con el 1 de enero de 2005 como límite, en los casos siguientes:

a) Las personas licenciadas en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR, respectivamente).

b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2006 y que acrediten que desde esta fecha hasta la actualidad se han dedicado a cuidar de hijos menores de seis años.

7.4. No pueden participar en la convocatoria las personas que ya tengan un título de doctor.

7.5. Las personas candidatas tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de residencia en las Islas Baleares, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares en el momento de aceptar la beca.

8.  Documentación, formalización de la solicitud y plazo

8.1. De acuerdo con lo que dispone este apartado y el anexo 2 de esta Resolución, las personas candidatas a través de los centros de I+D, en los cuales se ha hecho referencia en el apartado 6, tienen que presentar las solicitudes de subvención.

8.2. El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.3. La solicitud (anexo 2) se tiene que cumplimentar en línea en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y tiene que presentarse en el registro de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tiene que presentar la solicitud el representante legal del organismo, a propuesta de la persona candidata y con el visto bueno del director de la tesis doctoral, del investigador principal al cual quede asignada la persona candidata y del responsable del departamento en el cual se tenga que hacer la tesis doctoral.

8.4. Una misma persona candidata sólo puede presentar una solicitud. El hecho de presentar la solicitud supone que la persona candidata y la entidad interesada aceptan las prescripciones contenidas en las bases y en esta convocatoria.

8.5. Cada persona candidata de una ayuda de esta convocatoria para formar personal investigador tiene que presentar los documentos siguientes, cumplimentados como es debido:

Con respecto a la persona candidata:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).

b) Una fotocopia compulsada del certificado académico personal (de grado y de máster), que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media. El certificado tiene que especificar que las asignaturas y los créditos cursados completan, conjuntamente, los requisitos para acceder al doctorado especificados en el apartado 7.1.

En el caso de los títulos obtenidos al extranjero procedentes de sistemas educativos en los cuales se puede aplicar el artículo 38.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la nota media se tiene que calcular según el procedimiento que establece la Resolución de 6 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades por la cual se modifican los anexos I e IV de la Orden EDU/1161/2010 (BOE nº. 167, de 10 de julio) o la actualización pertinente.

Con respecto al resto de países, se tiene que adjuntar un certificado expedido por el centro donde se han cursado los estudios en que consten las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima para aprobar.

Las personas candidatas que hayan cursado los estudios al extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

c) La acreditación que se ha matriculado en el máster o doctorado en el curso académico 2012-2013 o que cumple los requisitos académicos para acceder al periodo de investigación del doctorado, según lo que corresponde en cada caso de acuerdo con los requisitos que figuran en el apartado 7.1.

d) Un currículum.

e) El historial del grupo de investigación en que se integra el director de la tesis doctoral, con referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.

f) Un justificante de la relación contractual del director de la tesis con el centro de I+D.

g) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).

h) Un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, en qué tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, avalado todo para el investigador principal, así como una declaración responsable, si pega, de cualquier otra ayuda solicitada o concedida de otras instituciones relacionadas con la solicitud.

i) Un informe y un plan general de trabajo de los cuatro años con indicación de los objetivos, el plan de trabajo y la metodología, así como un plan detallado del primer año.

j) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Islas Baleares, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en que indique que lo presentará si es propuesta como beneficiaria de una ayuda de esta convocatoria en el momento en que lo acepte.

Los documentos correspondientes a las letras d, e, g y i se tienen que adjuntar en formato electrónico a la solicitud en línea. Además, todos los documentos (a, b, c, d, e, f, g, h, i y j) se tienen que presentar en formato digital en un CD junto con la solicitud.

Las personas candidatas a las cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el apartado 7 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.

Si la especialidad se ha hecho en el extranjero, se tiene que presentar la acreditación del reconocimiento en España en el caso de personas con la nacionalidad de uno de los países de la Unión Europea.

Con respecto a la entidad solicitante:

a) El documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.

b) En el caso de las administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.

c) En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, es suficiente con indicarlo.

d) En el caso de personas jurídicas no incluidas en las letras b y c anteriores, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, con una declaración responsable de tener como objeto la realización de actividades relacionadas con la I+D+I, así como la acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.

e) Una declaración de responsabilidad en que conste que no se incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).

f) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y las que establece la convocatoria (anexo 5).

g) Los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

h) Una declaración de la entidad solicitante autorizando a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a consultar los datos de las personas contratadas con cargo a esta ayuda a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y autonómica (anexo 11).

8.6. Si la documentación es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o enmiende las deficiencias, con indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

8.7. Para evaluar la solicitud no se tendrá en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

9. Evaluación y selección

9.1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción al principio de objetividad y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

9.2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una externa y otra de interna.

9.3. La fase 1, o evaluación externa, es a cargo de una comisión compuesta por personas expertas externas o una entidad colaboradora (organismo evaluador independiente de prestigio reconocido). Se basa en los criterios siguientes, aplicables a cada una de las áreas escogidas por la persona candidata:

a) Criterios relativos a la persona candidata (hasta un máximo de tres puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios universitarios y su potencial a partir de otros aspectos del currículum, además de los aspectos científicos.

b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de cuatro puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación del grupo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes y otros resultados científicos destacados).

c) Criterios relativos a la calidad de los proyectos (hasta un máximo de tres puntos). Se tienen que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, así como del impacto esperado) y el proyecto marco de investigación en el cual se destina la ayuda (calidad, importancia, duración, financiación y programa en que se enmarca).

9.4. La fase 2, o selección interna, sera a cargo de una comisión de selección que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Forman parte de esta comisión:

a) El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que actúa como presidente.

b) Cinco personas expertas nombradas por la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

c) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa como secretaria.

d) Una persona de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento nombrada por el director general.

e) Una persona representante del Departamento de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

f) Una persona representante de la Universidad de las Islas Baleares.

La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por la Comisión Externa y tiene que someter a evaluación sólo los que ésta haya calificado favorablemente. La Comisión de Selección Interna tiene que determinar esta calificación favorable a partir de:

a) La totalidad de las evaluaciones.

b) La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la entidad beneficiaria para realizar la actividad objeto de la convocatoria.

Esta segunda evaluación se tiene que basar en una entrevista personal en que la persona candidata tiene que defender el proyecto de tesis y que se tiene que valorar con una puntuación máxima de diez puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación de la persona candidata al trabajo propuesto.

b) El conocimiento del proyecto que presenta.

c) La oportunidad del tema y la adecuación a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2009-2012.

d) La motivación de la persona candidata.

e) La integración de la persona candidata en el grupo de investigación.

La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y/o el presidente de la Comisión pueden cambiar las áreas de conocimiento de las solicitudes que no se ajusten a la temática del proyecto de tesis presentado, si lo consideran oportuno.

9.5. La Comisión de Selección tiene que convocar a los candidatos a la entrevista mediante una resolución, que se tiene que publicar en la dirección web http://dgrdi.caib.es y en el tablero de anuncios de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (ctra. de Valldemossa, km 7,4, ParcBit, edificio Naorte-A, 3ª planta, Palma, tfno.: 971 17 63 09). El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión de este proceso de selectivo.

9.6. La Comisión de Selección tiene que emitir un informe que tiene que servir de base al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la lista provisional con los diez candidatos seleccionados para disfrutar de la beca y los centros de I+D en los cuales están adscritos, seguida de los candidatos en reserva y los centros de I+D correspondientes. Esta lista se tiene que publicar a la dirección web http://dgrdi.caib.es y se concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación para que las personas investigadoras en formación interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

En el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la lista provisional, los diez candidatos seleccionados tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Un escrito de aceptación de la beca dirigido al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

b) La acreditación de haber formalizado la matrícula o de la admisión en el periodo de investigación de doctorado en el curso 2013-2014, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado.

c) La acreditación del título de máster o DEA (diploma de estudios adelantados) o el certificado de suficiencia investigadora, o bien una certificación de haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado y posgrado, de los cuales 60 como mínimo tienen que ser de posgrado.

d) Un escrito del centro de I+D de aceptación de la ayuda dirigida al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Si el candidato seleccionado no entrega esta documentación en el plazo establecido, se considerará que renuncia a aceptar la beca.

9.7. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, como órgano instructor del procedimiento, tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que incluir una relación de todos los candidatos y los centros de I+D en la cual están adscritos, ordenados según la puntuación obtenida. Los diez primeros candidatos de esta relación tienen que haber presentado la documentación que se indica en el punto anterior.

9.8. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.

10. Concesión

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión, denegación o modificación de las ayudas.

En la resolución de concesión de las ayudas a los beneficiarios, a los cuales se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se tiene que incluir la relación de las personas candidatas adscritas a cada centro, seguida de las personas candidatas a obtener las ayudas que quedan en reserva.

La aceptación de la subvención implica que el beneficiario acepta aparecer en la lista de beneficiarios que prevé el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el cual se fijan las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

11.  Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido, con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Esta entidad tiene que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica presentando la documentación siguiente:

a) Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.

12.  Dotación económica

12.1. La dotación de cada ayuda es de 21.447,60 euros anuales por persona candidata. La retribución mínima anual en concepto de sueldo que tiene que recibir al investigador en formación, y que tiene que figurar en el contrato, es de 16.422,00 euros sucios anuales.

12.2. Los beneficiarios están obligados a aplicar las retenciones fiscales que haga falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.

12.3. El gasto total incluye únicamente la dotación mensual y la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

13.  Pago

13.1. Durante los cuatro años de beca, el personal investigador en formación tiene que formalizar un contrato laboral con la institución, el organismo o el centro al cual esté adscrito.

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que transferir cada año en los centros de I+D la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.

De acuerdo con el artículo 37.1.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 10 de junio de 2013 por la cual se autoriza el pago anticipado de las cuantías correspondientes a los centros de I+D que se prevén en el borrador de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se ofrecen ayudas para formar personal investigador, se autoriza el pago anticipado a los centros de I+D beneficiarios, por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, se exime la persona beneficiaria de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad natural se tiene que hacer cuando se firme la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes se tiene que hacer cuando acabe la anualidad anterior, después de que los beneficiarios hayan presentado la justificación económica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y lo que establezca la resolución de concesión de la subvención.

Los pagos correspondientes a cada anualidad se tienen que hacer según la distribución por años que se establece en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 por el cual se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que dependen para el ejercicio 2013 (BOIB nº. 40, de 23 de marzo de 2013).

En todos los casos en que les sea legalmente exigible, los beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

13.2. Dado que la fecha de incorporación de las personas investigadoras en formación no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen por años naturales (punto 1 del apartado 15), los remanentes económicos tienen que restar en poder de los beneficiarios hasta que se acabe el contrato o el periodo de disfrute de la ayuda, dentro de la cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. En este informe se tienen que adjuntar, si procede, los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente.

14. Obligaciones y seguimiento de las personas investigadoras en formación

14.1. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas investigadoras en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse al centro de investigación el 1 de diciembre de 2013, a menos que el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento autorice la incorporación. La persona investigadora en formación tiene que solicitar este aplazamiento con el visto bueno del director de la tesis y tiene que explicar con claridad las razones que lo justifican, con indicación exacta del tiempo que pide, que, en todo caso, no puede superar los tres meses. Si el investigador en formación no se incorpora al centro en este plazo, se entiende que renuncia a la ayuda. Los meses que la persona candidata aplace la incorporación en su centro de investigación no son recuperables. En todos los casos, la fecha de finalización no puede ser posterior al 30 de noviembre de 2017.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.

c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o la institución donde lleven a cabo sus actividades.

d) Atender las obligaciones que les correspondan en razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Llevar a cabo su tarea en el centro de investigación al cual están adscritas. Si la persona interesada quiere cambiar de centro, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

f) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y del Fondo Social Europeo. A este fin, se tienen que incluir los logotipos correspondientes (anexos 10.a y 10. b), que tienen que estar disponibles a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento http://dgrdi.caib.es.

14.2. La concesión de la ayuda implica que la persona investigadora en formación tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para el seguimiento científico y para justificar los fondos públicos recibidos. Se tiene que someter, concretamente, al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

14.3. El seguimiento del trabajo hecho por las personas investigadoras en formación corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para hacer el seguimiento de la ayuda y comprobar la aplicación. Para facilitar esta tarea, las personas investigadoras en formación tienen que proporcionar los documentos o la información siguientes:

a) En el momento de incorporarse en el centro, tienen que entregar en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la ficha con sus datos personales (anexo 6) y la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado que esta Dirección General tiene que facilitarles días antes de incorporarse al centro de investigación (anexo 7).

b) Durante todo el tiempo que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días después de haber cumplido las anualidades primera, segunda y tercera, una memoria anual (anexo 8), con una extensión aproximada de mil palabras, que tiene que contener estos puntos:

(1) Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.

(2) Su grado de aprovechamiento en las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

(3) Su currículum actualizado.

(4) Un informe del director de la tesis que explique su grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos realizados, con la conformidad o el visto bueno del director de tesis y del investigador principal o responsable del proyecto al cual estén asignadas.

c) Antes del 31 de diciembre de 2015, tienen que acreditar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, el conocimiento de inglés, presentando un certificado del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro.

d) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro al cual están adscritas un extracto bancario mensual, semestral o anual, con su DNI o NIE y firma, en la que se indique que han recibido la nómina.

e) Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, mediante un escrito, la fecha de la lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.

f) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento una memoria final en impreso normalizado (anexo 9). Esta memoria tiene que comprender la totalidad del trabajo hecho y de los resultados obtenidos. También tiene que contener un informe del director de la tesis sobre el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados, con la conformidad o el visto bueno del investigador principal o responsable del proyecto al cual esté asignada la persona investigadora en formación, y del representante legal del organismo en el cual lleve a cabo el trabajo de la tesis doctoral.

g) Tienen que entregar su currículum actualizado en formato digital, un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación y una copia de la tesis doctoral, si procede. En todas las publicaciones, los informes o las memorias derivadas del trabajo hecho, tienen que hacer constar, mediante los logotipos correspondientes (anexos 10.a y 10. b), que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y del Fondo Social Europeo.

h) En el caso de leer la tesis doctoral antes de finalizar la anualidad en curso, tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas llevadas a cabo a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización de la anualidad en curso.

A Efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por las personas investigadoras en formación, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

14.4. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

14.5. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

14.6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación de la persona investigadora en formación de llevar a término el trabajo programado.

14.7. Asimismo, la persona investigadora en formación tiene que atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en las visitas de control periódicas.

14.8. A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento se comunicará periódicamente con la persona investigadora en formación.

15. Justificación económica de las ayudas

15.1. Los beneficiarios tienen que certificar, mediante una cuenta justificativa, los gastos realizados en la ejecución de cada una de las ayudas concedidas. Este certificado, de carácter anual, se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, en el formato de papel y en el formato electrónico establecidos por esta Dirección General, antes del 1 de marzo de cada año. Tiene que contener los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y se tiene que acompañar con una memoria de las actividades hechas, una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:

a) Las nóminas con el sello del FSE en que se indique el porcentaje de imputación.

b) Un documento compulsado en que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por personas investigadoras en formación, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c) Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente de la persona investigadora en formación (punto 3.d del apartado 14).

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.

e) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g) Un modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

h) Los logotipos del FSE, el Gobierno y la Consejería (anexos 10.a y 10. b) tienen que constar en todos los documentos incorporados al expediente.

15.2. Siguiendo las indicaciones del Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, sólo el sueldo y la parte correspondiente a la Seguridad Social son gastos elegibles con cargo a estas ayudas. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013 (BOIB nº. 148, de 14 de octubre de 2010, y la corrección de errores publicada en el BOIB nº. 44, de 26 de marzo de 2011).

15.3. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

15.4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.

16. Conservación de documentos

Los beneficiarios de estas ayudas y las personas investigadoras en formación que disfruten tienen que conservar hasta el año 2020 toda la documentación, los justificantes relacionados con los gastos y las auditorías correspondientes a disposición de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y de las autoridades de control estatales y autonómicas.

17. Revocación y reintegro de las ayudas

La revocación de la subvención procede cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Las cuantías percibidas indebidamente por la entidad beneficiaria, con el interés de demora correspondiente, se tienen que reintegrar totalmente o parcialmente, si procede, en los supuestos en los cuales hace referencia el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como en el resto de supuestos de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos del beneficiario establecidos en las bases reguladoras y en esta Resolución de convocatoria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de esta Ley.

18. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

19. Derechos del personal investigador en formación

19.1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:

a) El derecho de ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo en el cual esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, el centro o la universidad al cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c) El derecho de recibir, de los organismos, los centros o las instituciones que los acojan, la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con la disponibilidad de éstos y con lo que prevé el apartado 20.

19.2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la misma actividad formativa en la investigación y de su contribución a ésta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y en los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva cuando la persona candidata participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculada.

19.3. Con respecto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, y, si procede, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas a los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados en ningún caso tienen naturaleza salarial.

19.4. El personal investigador en formación que se encuentre en el tercero o cuarto año de disfrute de la ayuda puede colaborar, con finalidades formativas, en las tareas docentes de un departamento universitario, con el acuerdo previo entre el investigador principal y el departamento implicado, hasta un máximo de 60 h al año. Al final de su tarea, el departamento universitario le tiene que expedir un certificado de la docencia impartida.

20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que acoger al personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con la persona candidata.

b) Entregar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en qué la persona investigadora en formación se incorpore en el centro.

c) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que le hagan falta para el desarrollo normal de su actividad.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se puede exigir ir otra actividad de lo que esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. No obstante, el personal investigador en formación que lleve a cabo su actividad en la universidad puede colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el punto 4 del apartado 19, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

e) Disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio.

21. Contratación del personal investigador en formación

21.1. Los beneficiarios tienen que formalizar un contrato predoctoral en formación con la persona candidata, que se tiene que regir por lo que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el resto de normativa que sea aplicable.

21.2. El contrato predoctoral en formación tiene que ser, como máximo, de cuatro años, según lo que establece el punto 2 del apartado 3 de esta convocatoria, con la finalidad que la persona investigadora en formación haga la tesis doctoral.

21.3. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que abonar a los beneficiarios la cantidad máxima disponible de la ayuda, según el número de personas investigadoras en formación adscritas al centro.

21.4. La duración, la retribución, las prórrogas y la extinción del contrato en prácticas se tiene que regir por lo que establecen el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la normativa que lo despliega.

22. Seguridad social del personal investigador en formación

22.1. El personal investigador en formación que se beneficie de las ayudas de esta convocatoria se asimila a los trabajadores asalariados, a efectos de incluirlos en el régimen general de la Seguridad Social.

22.2. La acción protectora es la correspondiente al régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

23. Incompatibilidades

23.1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación, a juicio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Por eso, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor en el cual se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario. No obstante, estas ayudas son compatibles con las percepciones procedentes de tareas docentes o investigadoras directamente relacionadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación. También son compatibles con las retribuciones procedentes del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Finalmente, estos ajustes también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.

23.2. El personal investigador en formación y/o los beneficiarios de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

24. Interrupciones

24.1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada de la persona investigadora en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no suponga un gasto económico en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

24.2. Las interrupciones causadas por la incompatibilidad de percepciones no pueden ser superiores a seis meses en el transcurso del periodo de disfrute de la ayuda.

24.3. Sólo en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se puede recuperar el periodo interrumpido, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

24.4. El personal investigador en formación puede disfrutar de los permisos de maternidad o paternidad, con las limitaciones que la legislación laboral y el régimen general de la Seguridad Social establezcan con carácter general para los trabajadores. La dotación de la ayuda será la que establezca el régimen general de la Seguridad Social durante el descanso por esta causa.

25. Bajas y renuncias

25.1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la beca, se concederan a las personas candidatas consecutivas de la lista de prelación. A este efecto, se tiene que incluir en la resolución de concesión la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.

En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda tiene que ser el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración inicial de la ayuda.

25.2. Cuando una persona investigadora en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicarlo al director de tesis, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y al departamento de personal o de nóminas del centro en el cual esté adscrita con una antelación mínima de un mes, mediante un escrito en el cual tiene que hacer constar la fecha de finalización.

b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 9) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

25.3. La entidad beneficiaria a la cual está adscrita la persona investigadora en formación que renuncia a la ayuda, tiene que actuar de la manera siguiente:

a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

b) Si la renuncia es posterior a la contratación de la persona investigadora en formación, ésta tiene que ser sustituida de acuerdo con el punto 1 de este apartado. La renuncia supone la pérdida de todos los derechos adquiridos por las entidades beneficiarias.

c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y la siguiente persona candidata en la lista de prelación no está adscrita al mismo centro de I+D, éste tiene que reintegrar la cantidad percibida a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según lo que establece el apartado 15 de esta convocatoria.

26. Exoneración de responsabilidades

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación de la persona investigadora en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.

27. Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletiva, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter economicoadministrativo que sean aplicables.

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