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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 15719
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2013 ha aprovado con caracter definitivo la propuesta inicial de la modificación del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera y del Reglamento de Organización y Funcionamiento objeto de publicación  en el BOIB núm. 122 de 13/08/2011, una vez transcurrido el plazo de exposición pública después de su aprovación inicial, según acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 22 de marzo de 2013,  (anuncio publicado en el BOIB núm 56 de 27 de abril de 2013, tablón de anuncios de la OAC y dada posibilidad de interponer alegaciones a las distintas asociaciones interesadas).

Se han incorporado en el texto inicial las recomendaciones del informe de impacto de género (emitido por el Instituto Balear de la Mujer) y adaptado el lenguaje para proceder a la publicación integra del texto refundido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en conformidad con el artículo 102.c  de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y los artículos 107 a  114, del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, un vez haya transcurrido el plazo previsto al articulo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, para efectos de su entrada en vigor.

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES DE FORMENTERA

Preámbulo

La Constitución española, en su artículo 1.1. propugna la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico. Y entre los derechos fundamentales, al artículo 14 se define el de la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2. remarca que los poderes públicos tienen que promover las condiciones porque la igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Fue a partir de la IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing (Pekin 1995) cuando se consolidó la necesidad de potenciar el apoderamiento de las mujeres. Una de las prioridades que se definieron es que las mujeres contribuyan en plenitud de condiciones y capacitación en la construcción de la sociedad. Por eso, hay que potenciar su participación en igualdad de condiciones con los hombres en la vida económica y política y en la toma de decisiones a todos los ámbitos.

En este sentido, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 14 especifica la necesidad de fomentar instrumentos de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas, para hacer posible la aplicación de políticas de igualdad.

En el ámbito de las Islas Baleares, la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en el artículo 51, precisa la necesidad de constituir el Consejo de Participación de las Mujeres en el ámbito autonómico, con el fin de promover y facilitar la participación de las mujeres en los movimientos asociativos apoyándolos. En virtud de esta disposición, con el Decreto 49/2008, de 18 de abril, se creó el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares, donde podrán participar los consejos insulares a través de una persona representante de cada uno de los consejo insulares de participación de las mujeres constituidos (arte. 6.2).

Finalmente, la Ley orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que son competencias propias de los consejos insulares las políticas de género, de conciliación de la vida familiar y laboral, y de la mujer.

Por lo tanto, en virtud de la voluntad del Consejo Insular de Formentera de promover activamente la igualdad entre mujeres y hombres de forma efectiva, con la participación de la sociedad civil, se impulsa la creación del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, con el fin de conseguir una sociedad más justa e igualitaria, desde los diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica y social.

Haciendo uso de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 6 de la Ley 8/2000, de consejos insulares; en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local; y en el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera mediante el presente reglamen.

 

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular las funciones, composición y funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica

El Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera es un órgano colegiado de naturaleza consultiva, participativa y de asesoramiento del Consell Insular de Formentera en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en conformidad con las competencias propias, en materia de igualdad, políticas de género y mujer, que corresponden a la administración insular.

Artículo 3.- Ámbito de actuación

1. El ámbito territorial de actuación del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera es el territorio insular; sin perjuicio de poder participar en otros órganos de ámbito territorial más amplio y de la correspondiente coordinación con otros entes análogos, en el ámbito autonómico, estatal y europeo.

2. Actuará en aquellos ámbitos que tengan una relación directa o indirecta con la calidad de vida y el progreso social de las mujeres, y que contribuyan desde la perspectiva de género a conseguir adelantos sociales. La actuación de este órgano será, por lo tanto, integral y asumirá todos los aspectos relacionados con la igualdad, sin discriminaciones por razón de sexo, desde un punto de vista económico, social y cultural.

Artículo 4.- Objetivos

El Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera tiene los siguientes objetivos:

a) Ser interlocutor válido ante las administraciones públicas de la isla de Formentera en referencia a los problemas y las discriminaciones que afectan las mujeres, y relacionarse a través del departamento del Consell Insular de Formentera que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad, políticas de género y mujer.

b) Fomentar el asociacionismo de las mujeres para promover la integración de los grupos y las asociaciones de mujeres de la isla de Formentera.

c) Difundir los valores de igualdad entre las personas y defender los derechos y los intereses de las mujeres.

d) Potenciar el equilibrio y la justicia social y la calidad de vida de las mujeres y proponer las medidas necesarias a los órganos de las administraciones de Formentera, con el objetivo de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico, científico y cultural.

Artículo 5.- Funciones del Consejo de Participación de las Mujeres

1. Para el cumplimiento de los fines señalados al artículo 4, el Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera tendrá las funciones de asesoramiento y propuesta sobre cuántas medidas de políticas de igualdad entre mujeres y hombres se ejecutan por el Consell Insular de Formentera. En particular, se le atribuyen las funciones siguientes:

a) Elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes del Consell Insular de Formentera, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.

b) Proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, dentro del marco de competencias del Consell Insular de Formentera.

c) Recibir información de los programas y actividades que, en materia de igualdad entre mujeres y hombres lleva a cabo el Consell Insular de Formentera, así como aquellos otros desarrollados en cooperación con otras Administraciones públicas y proporcionar a las organizaciones de mujeres información relativa a todos los temas que les afecten, dentro del marco legislativo y financiero de la Unión Europea.

d) Recibir y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Promover o elaborar estudios e iniciativas sobre materias de su competencia.

f) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito nacional, autonómico, local e internacional, con el fin de coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

g) Promover el intercambio de experiencias, debates, y reuniones de organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito insular, con vistas a proporcionar información relativa a la realidad social de las mujeres.

h) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas, que se presentará al Consell Insular de Formentera.

i) Cuántas otras actuaciones se consideren necesarias para conseguir sus objetivos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

2. Además de las funciones previstas al apartado anterior, al Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, le corresponde emitir informe, cuando le sean requeridos por los órganos competentes del Consell Insular de Formentera, sobre los proyectos de ordenanza y reglamento a presentar al Pleno, que regulen materias relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación miedo razón de sexo.

El plazo para emitir el citado informe, en su caso, será el fijado para el/ la Presidente/a de el Consejo Insular de Formentera.

El plazo para la emisión del informe no será inferior a 30 días, salvo que el Presidente o la Presidenta del Consejo Insular, haga constar la urgencia del mismo, caso en el cual el plazo no podrá ser inferior a 10 días.

Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictàmen se dará por cumplido el trámite y se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento.

3.- Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Consejo de Participación que se eleven al Consell Insular de Formentera, se canalizarán a través de la consejería competente en materia de igualdad, políticas de género y mujer, todo esto sin perjuicio de la normativa establecida en el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera sobre asuntos que se eleven al Pleno de la Corporación”.

Artículo 6.- Actuación de la Consejería competente

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad y de mujer promoverá, a través del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, la participación ciudadana y de los agentes sociales en las actuaciones y estrategias encaminadas a la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

 

Capítulo II
Organización, composición y acuerdos

Artículo 7.- Composición del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera

El Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera está formado por los órganos siguientes:

a) La Presidencia y Vicepresidencia

b) El Pleno

c) La Comisión Permanente

d) Las Comisiones de trabajo

 

Sección 1ª.
De la Presidencia y la vicepresidencia

Artículo 8.- La Presidencia

La Presidencia del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad.

Artículo 9.- Funciones de la Presidencia

Corresponde al presidente o presidenta del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, el desarrollo de las funciones siguientes:

a) Representar y dirigir el Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera.

b) Convocar y establecer el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen con antelación suficiente el resto de miembros.

c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos y nuevas representantes con la aprobación del Pleno y, si es el caso, proponer los mecanismos de alternancia de las persones componentes de la Comisión Permanente.

e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, para garantizar el conocimiento de estas por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

g) Dar cuenta a los órganos del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones adoptadas por este.

h) El resto de atribuciones que le sean asignadas en este reglamento así como las que le atribuyan el resto de órganos del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera.

Artículo 10.- La vicepresidencia

El Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera cuenta con una vicepresidencia, cargo que ocupará la persona designada por el Pleno del consejo de participación de las mujeres de Formentera, de entre sus miembros.

Artículo 11.- Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponden a la vicepresidencia del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera las funciones siguientes:

a) Asistir y colaborar con la Presidencia y sustituirla en caso de enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.

b) Ejercer las funciones que le deleguen el presidente o la presidenta, el Pleno o la Comisión Permanente.

 

Sección 2ª
Del Pleno

Artículo 12.- Composición del Pleno

1. El Pleno es el órgano de máxima representación del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, y está integrado por:

1.a) La Presidencia y la vicepresidencia.

1.b) Representantes de asociaciones, con ámbito de actuación en Formentera, y en un número máximo de 6, que cumplan los requisitos siguientes:

1.b.1) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Autónoma y en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

1.b.2) No tener ánimo de lucro.

1.b.3) Desarrollar, de acuerdo con sus fines estatutarios, actividades en defensa de la promoción de los derechos de las mujeres y/o la justicia y equidad social.

1.b.4) Así mismo, sus estatutos no tienen que estar en contradicción con los objetivos que se desprenden de estas normas.

1.c) Representantes designados por el Consell Insular de Formentera, con un número máximo de 3.

2. Los miembros nombrados por las asociaciones se distribuirán de la manera siguiente, siguiendo los criterios de máxima representación y pluralidad en la representación de la sociedad formenterera:

Asociación de mujeres más representativa de la sociedad formenterera, 3 representantes.

Asociaciones que en su memoria justifiquen actividades relacionadas con la educación y la cultura, 1 representante.

Asociaciones que en su memoria justifiquen actividades relacionadas con la salud de las mujeres y relacionadas con las personas con discapacidad o dependientes, 1 representante.

Asociaciones que en su memoria justifiquen actividades que conduzcan a combatir la violencia de género y a luchar por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, 1 representante.

3. Los miembros del Consell Insular de Formentera, serán nombrados por el Pleno de la propia Corporación, a propuesta del o la Presidente/a de el Consell Insular de Formentera.

4. La Presidencia del Consejo de Participación de las Mujeres, a propuesta del Pleno del propio órgano participativo, puede invitar personas expertas y representantes de entidades que en función del orden del día se considere necesario o adecuado que asistan a las sesiones con voz y sin voto.

Artículo 13.- Incorporación al Consejo de Participación de las Mujeres

1. Los o las representantes de las asociaciones y entidades a los y a las cuales se refiere el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, si lo piden previamente por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de Participación. A la solicitud, hay que adjuntar los estatutos y otros documentos que acrediten que forman parte de una asociación de las citadas y que las mismas asociaciones cumplen los requisitos establecidos, para poder nombrar el o la representante correspondiente.

2. Una vez constituido el Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, las nuevas solicitudes de admisión tendrán que ser aprobadas por el Pleno del Consejo de Participación, con la propuesta previa de la Comisión Permanente, y posteriormente será ratificado por el Pleno del Consell Insular, por analogía con lo establecido en el artículo 188.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular a propósito del “Consejo de Entidades de Formentera.”

3. No obstante, para la constitución inicial del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera se entenderá constituido una vez que sean ratificados por el Pleno de la corporación la mitad de los miembros mínimos del mismo (según el artículo 12) por su constitución, y se seguirá lo que establece la disposición final primera de este Reglamento.

4. Los/las representantes de las asociaciones, referidas en su punto 1.b) y 2 del artículo 12, que quieran incorporarse al Consejo, tienen que acompañar la solicitud con los documentos siguientes:

4.1) Estatutos de la asociación.

4.2) Justificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones y en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas del Consejo Insular de Formentera.

4.3) Memoria que acredite el desarrollo de actividades de promoción de los derechos de las mujeres, y/o de cariz social al menos durante el año anterior a la formulación de la solicitud.

4.4) Así mismo, tienen que indicar el área a la que pertenecen de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 12.

Las modificaciones posteriores de los datos aportados se tendrán que comunicar a la Secretaría del Consejo de Participación en el mes siguiente a la fecha en que se produzca la modificación.

Artículo 14.- Derechos de los miembros del Consejo de Participación

Los/las representantes de las asociaciones y las entidades, y las personas nombradas por el Consell Insular de pleno derecho del Consejo tienen los derechos siguientes:

- Derecho a participar en el Pleno con voz y voto a través de sus representantes.

- Derecho a escoger y a ser elegido para ocupar la presidencia y vicepresidencia.

- Derecho a participar en los grupos de trabajo y en las actividades organizadas por el Consejo.

- Derecho a tener acceso a la información en lo referente a la actividad del Consejo de Participación de las Mujeres.

Artículo 15.- Deberes de los miembros del Consejo de Participación

Los deberes de los representantes de las asociaciones, las entidades y los nombrados por el pleno del Consejo son los siguientes:

- Participar en el Pleno y contribuir con su colaboració a desarrollar y promocionar el Consejo

- Cumplir este reglamento y aceptar los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo.

- Comunicar los cambios que se produzcan en las personas designadas como representantes titulares y suplentes en el Consejo.

Artículo 16.- Funciones del Pleno

Las funciones del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, son:

a) Otorgar a la Comisión Permanente las funciones que le corresponden de las que se establecen en el artículo 5 de este reglamento en favor del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo de participación.

c) Aprobar el programa de actuación anual teniendo en cuenta la propuesta elaborada por la Comisión Permanente.

d) Aprobar, en su caso, los informes que presenten la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo.

e) Aprobar la solicitud de incorporaciones y también los ceses en los casos que establecen los artículos 12 y 18.

f) Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias.

g) Elegir y destituir a los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 17.- Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno del Consejo celebrará, como mínimo, dos sesiones ordinarias cada año, una dentro de cada semestre. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida o cuando lo solicite un tercio del número legal del suyos miembros.

2. Las sesiones del Pleno del Consejo son públicas y el presidente o la presidenta las tiene que convocar acompañadas de la orden del día correspondiente, con una antelación mínima de siete días naturales, excepto las extraordinarias que se convocarán, al menos, dos días naturales antes de su celebración.

3. El Pleno del Consejo se constituirá válidamente con la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas que los sustituyan, y con la asistencia de la mitad de su número legal de miembros. Y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde de la primera, será suficiente la asistencia de un tercio del número legal de miembros.

4. Los informes, propuestas sugerencias y otros acuerdos se adoptarán por consenso. Si la presidencia aprecia la imposibilidad de llegar al consenso se hará la votación correspondiente, y será necesario el voto de la mayoría simple de los miembros del Pleno. En caso de empate se hará valer el voto de calidad de la presidencia.

5. Todos y todas los y las representantes de las entidades ejercerán su cargo por un periodo de dos años. Pasado este tiempo se hará la renovación de representantes.

Artículo 18.- Secretaría

1. Se designará un secretario o secretaria del Consejo de Participación de las Mujeres, así como un adjunto o adjunta que la sustituirá en casos de ausencia.

2. Este cargo será designado por la Presidencia del Consejo de Participación de las Mujeres y recaerá en una de las personas que forme parte del Pleno, si bien con el apoyo y el asesoramiento de un técnico o técnica del área de igualdad, dando cuente al/a la Secretario/aria de la corporación y a los servicios jurídicos, de cara al necesario asesoramiento legal y a la corrección de las actuaciones y a la designación de un/una representante de los servicios jurídicos que asesore, si fuera el caso.

La persona que ocupe el cargo de secretario/aria, participará en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

3. Corresponden al secretario o secretaria las funciones siguientes:

3.1) Convocar los miembros a la sesión por orden del presidente o presidenta.

3.2) Extender las actas de las sesiones.

3.3) Entregar, junto con la convocatoria de la próxima sesión, el acta de la sesión ordinaria anterior para aprobarla.

3.4) El resto de funciones reconocidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El/la secretario/aria, para desarrollar sus funciones, contará con el apoyo técnico y administrativo del personal del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad.

Artículo 19.- Cese como representante del Consejo de Participación de las Mujeres

1. Dejarán de formar parte del Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera los/las representantes de las asociaciones y las entidades en los cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Que así lo decidan voluntariamente.

- Que dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos.

- Que tengan conductas o realicen actos contrarios a los principios y objetivos del Consejo y así se acuerde por el Pleno del mismo órgano por mayoría absoluta.

- Que incumplan de forma reiterada las normas del Consejo o los acuerdos de los órganos de gobierno.

2. El cese tiene que ser acordado por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado el expediente oportuno. Siempre se garantizará el derecho de audiencia al representante afectado.

3. El cese como miembro del Consejo no impide que la entidad o asociación se reincorpore una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.

4. Para reincorporarse al Consejo las entidades tendrán que cumplir el procedimiento fijado en este reglamento para el nombramiento.

 

 

 

Sección 3ª
De la Comisión Permanente

Artículo 20.- Composición de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) La Secretaría

d) Los miembros que el Pleno determine

2. El Pleno procurará que la Comisión Permanente cuente con la participación más representativa de los miembros del Pleno.

Artículo 21.- Funciones y funcionamiento de la Comisión Permanente

1. Las funciones que tiene atribuidas la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Presentar al Pleno el informe anual.

b) Emitir los informes que el Pleno le encomiende, y proponer medidas y resoluciones que considere convenientes.

c) Informar al Pleno si los representantes de las entidades y del Consell Insular que solicitan formar parte del Consejo cuentan con los requisitos exigidos en estas normas para formar parte del Consejo de Participación.

d) Todas las atribuciones que le encomiende el Pleno.

2. La Comisión Permanente tendrá sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y las extraordinarias que crea oportunas a propuesta de la Presidencia o de un tercio de las persones miembros.

3. La convocatoria de las sesiones tiene que ir acompañada del orden del día correspondiente, que se tiene que distribuir entre los miembros con una antelación mínima de siete días naturales. Las sesiones extraordinarias tienen que ser convocadas, como mínimo, dos días naturales antes de su realización.

4. Para constituir válidamente las sesiones de la Comisión es necesaria la asistencia de la personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de la mitad de sus miembros.

5. Los informes, las propuestas, las sugerencias y otros acuerdos se adoptarán por consenso. Si la presidencia aprecia la imposibilidad de llegar al consenso se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario el voto de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Permanente. En caso de empate se hará valer el voto de calidad de la presidencia.

6. La duración de los cargos de la Comisión Permanente no puede ser superior a dos años y no pueden ser elegidos más de tres mandatos seguidos.

 

Sección 4ª
Comisiones de trabajo

Artículo 22.- Composición, funcionamiento y acuerdos

1. Las comisiones de trabajo tendrán la composición que determine el Pleno del Consejo de Participación. Su composición atenderá al trabajo específico que se tenga que llevar a cabo.

2. El funcionamiento y los acuerdos de las comisiones de trabajo mencionadas, se regulará por el establecido, a todos los efectos, a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Sección 5ª
Publicidad

Artículo 23.- Publicidad del Consejo de Participación de las Mujeres

El Consell Insular de Formentera tendrá que dar público conocimiento, por vía de cualquier medio de difusión, y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas aquellas circunstancias relacionadas con el Consejo de Participación de las Mujeres de Formentera, como por ejemplo su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés general.

Disposiciones finales

Disposición final primera

A los efectos de poder constituir el Consejo de Participación de las Mujeres, a partir del día siguiente en que entre en vigor la modificación de este Reglamento, las entidades con derecho a designar representantes tienen que presentar la documentación correspondiente a la consejería competente en materia de mujer e igualdad, que, una vez examinada la documentación, dictará resolución sobre su admisión para la correspondiente designación y procederá la consiguiente tramitación para elevar al Pleno de la corporación.

Disposición final segunda

En cuanto al funcionamiento interno del Consejo de Participación de las Mujeres se tendrá que tener en cuenta este reglamento y, supletoriamente, aquello establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera

El reglamento presente, como texto refundido, entrará en vigor al día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 103 en relación con el 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

Formentera, 28 de junio de 2013

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas