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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 15680
Decreto de la Alcaldía de rectificación de error material de la convocatoria de una bolsa de técnico/a de Administración General (TAG) del Ajuntament de Son Servera.

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Texto

Antoni Servera Servera,  alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 1070/2013, de 19 de agosto, lo siguiente:

Vista la Resolución de Alcaldía núm. 1001/2013, de 30 de julio, por la que se convoca un concurso oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO / A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG) del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), por la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, publicada en el BOIB núm. 111, de 8 de agosto de 2013.

Visto no obstante que se han advertido diversos errores materiales en el Anexo III. Baremo de Méritos de las bases señaladas.

Por ello, y de acuerdo al artículo 105.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo también a la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S U E L V O :

Primero. - Rectificar la Resolución de Alcaldía núm. 1001/2013, de 30 de julio, por la que se convoca un concurso oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO / A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG) del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears), por la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, publicada en el BOIB núm. 111, de 8 de agosto de 2013, y concretamente corregir el error material advertido en el Anexo III. Baremo de Méritos, de forma que donde dice:

“ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación global máxima de la fase de méritos es de 14’5  punts.

1. Experiencia profesional:

1.1 Servicios prestados en la Administración Local o en otras Administraciones Públicas como  tecnico/a de Administración General o Especial en materia jurídica o económica financiera:

1.1.1 En las Administraciones Locales: 0’10 puntos por mes de servicios prestados.

1.1.2 En otras Administraciones Públicas: 0’05 puntos por mes de servicios prestados.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 6 punts.

2. Conocimientos orales i escritos de lengua catalana.

En este apartado se valorarán los conocimientos de lengua catalana superiores al nivel exigido como requisito en esta convocatoria. Se justificarán mediante los títulos o certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes correspondiente al nivel de conocimiento superior al que se exige para el ingreso en la escala, grupo o subgrupo de adscripción correspondiente al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y que se indica a continuación, hasta una puntuación máxima de 2 punts:

  • Conocimientos superiores (certificado C2):                                       1’5 puntos
  • Conocimientos de lenguage administrativo (certificado E):               0’5 puntos

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En el caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se ha de otorgar, se puede solicitar un informe al Departamento de Lengua de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuaran en este apartado.

3. Titulaciones académicas:

3.1 Títulos de post grado universitario (máximo 4’5 punts):

3.1.1 Curso de especialista en Derecho Local:  1’5 puntos.

3.1.2 Curso de especialista en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio:  1’5 puntos.

3.1.3 Curso de especialista en Contratación: 1’5 puntos.

4. Acciones formativas:

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta, de acuerdo con la siguiente valoración:

  • De duración igual o superior a 10 horas hasta 20 horas: 0'05 punto por cada curso.
  • De duración igual o superior a 21 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos por cada curso.
  • De duración igual o superior a 51 horas: 0,50 puntos por cada curso.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 punts.

La acreditación de los méritos que se • aleguen se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y / u organismo competentes, y deberán incluir los datos necesarios para verificar su ajuste a las condiciones establecidas en este baremo.”

Debe decir:

“ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación global máxima de la fase de méritos es de 8  puntos.

1. Experiencia profesional:

1.1 Servicios prestados en la Administración Local o en otras Administraciones Públicas como  tecnico/a de Administración General o Especial en materia jurídica o económica financiera:

1.1.1 En las Administraciones Locales: 0’10 puntos por mes de servicios prestados.

1.1.2 En otras Administraciones Públicas: 0’05 puntos por mes de servicios prestados.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 4 puntos.

2. Conocimientos orales i escritos de lengua catalana.

En este apartado se valorarán los conocimientos de lengua catalana superiores al nivel exigido como requisito en esta convocatoria. Se justificarán mediante los títulos o certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes correspondiente al nivel de conocimiento superior al que se exige para el ingreso en la escala, grupo o subgrupo de adscripción correspondiente al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y que se indica a continuación, hasta una puntuación máxima de  1 punto:

  • Conocimientos superiores (certificado C2):                           0’5 puntos
  • Conocimientos de lenguage administrativo (certificado E):   0’5 puntos

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En el caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se ha de otorgar, se puede solicitar un informe al Departamento de Lengua de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuaran en este apartado.

3. Titulaciones académicas:

3.1 Títulos de post grado universitario (máximo 2 puntos):

3.1.1 Curso de especialista en Derecho Local:  1 punto.

3.1.2 Curso de especialista en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio:  1 punto.

3.1.3 Curso de especialista en Contratación: 1 punto.

4. Acciones formativas:

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta, de acuerdo con la siguiente valoración:

  • De duración igual o superior a 10 horas hasta 20 horas: 0'05 punto por cada curso.
  • De duración igual o superior a 21 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos por cada curso.
  • De duración igual o superior a 51 horas: 0,50 puntos por cada curso.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar  1 punto.

La acreditación de los méritos que se aleguen se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y / u organismo competentes, y deberán incluir los datos necesarios para verificar su ajuste a las condiciones establecidas en este baremo.”

Segon.- Publicar aquesta resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), al tauler municipal d’anuncis i a la pàgina web de l’Ajuntament de Son Servera (www.sonservera.cat).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 19 d’agost de 2013  

El batle president

Antoni Servera Servera