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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 15576
Resolución de Alcaldía de rectificación de error material en las bases de la convocatoria de una bolsa de técnico/a de Administración General (TAG).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

José Barrientos Ruiz,  alcalde presidente en funciones del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decret de la Alcaldía núm. 1062/2013, de dia 13 de agosto de 2013, lo siguiente:

Vista la Resolución de Alcaldía núm. 1001/2013, de 30 de julio, por la que se convoca un concurso oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO / A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG) del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), por la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, publicada en el BOIB núm. 111, de 8 de agosto de 2013.

        Visto el error material advertido en la base Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 5.b) i c) y, en la base Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 10.b) de las bases señaladas, de forma que donde dice:

 “Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 5.b) i c)

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ajuntament de Son Servera como personal funcionario interino en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ajuntament de Son Servera como personal funcionario de carrera y no poderse acoger, en aplicación de la normativa, en situación de excedencia  voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector públic.

Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 10.b)

b) Estan en situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario / laboral interino en el Ajuntament de Son Servera correspondiente a la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y f del apartado 5 del artículo 5 del Decreto 30/2009, no hayan aceptado el puesto ofertado.”

Debe decir:

“Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 5.b) i c)

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de cualquier Administración Pública como personal funcionario interino en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de cualquier Administración Pública como personal funcionario de carrera y no poderse acoger, en aplicación de la normativa, en situación de excedencia  voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector públic.

Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 10.b)

b) Estan en situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario / laboral interino en cualquier Administración Pública correspondiente a la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y f del apartado 5 del artículo 5 del Decreto 30/2009, no hayan aceptado el puesto ofertado.”

Por ello, y de acuerdo al artículo 105.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo también a la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S U E L V O :

Primero. - Rectificar la Resolución de Alcaldía núm. 1001/2013, de 30 de julio, por la que se convoca un concurso oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO / A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG) del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears), por la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, publicada en el BOIB núm. 111, de 8 de agosto de 2013, y concretamente corregir el error material advertido en la base Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 5.b) y c) y, en la base Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 10.b) de las bases señaladas, de forma que donde dice:

Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 5.b) i c)

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ajuntament de Son Servera como personal funcionario interino en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ajuntament de Son Servera como personal funcionario de carrera y no poderse acoger, en aplicación de la normativa, en situación de excedencia  voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector públic.

Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 10.b)

b) Estan en situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario / laboral interino en el Ajuntament de Son Servera correspondiente a la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y f del apartado 5 del artículo 5 del Decreto 30/2009, no hayan aceptado el puesto ofertado.”

Debe decir:

Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 5.b) i c)

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de cualquier Administración Pública como personal funcionario interino en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de cualquier Administración Pública como personal funcionario de carrera y no poderse acoger, en aplicación de la normativa, en situación de excedencia  voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector públic.

Once. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación. 10.b)

b) Estan en situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario / laboral interino en cualquier Administración Pública correspondiente a la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y f del apartado 5 del artículo 5 del Decreto 30/2009, no hayan aceptado el puesto ofertado.”

Segon.- Publicar aquesta resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), al tauler municipal d’anuncis i a la pàgina web de l’Ajuntament de Son Servera (www.sonservera.cat).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 13 de agost de 2013  

El alcalde presidente en funciones                

José Barrientos Ruiz