Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 15209
Reglamento Servicio de Teleasistencia.
No habiéndose producido reclamaciones durante el periodo de exposición pública contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del servicio municipal de tele asistencia del Ayuntamiento de Fornalutx, de acuerdo con la legislación vigente, se publica a continuación el texto completo del mencionado Reglamento.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TELEASISTENCIA
El servicio de tele asistencia domiciliaria es un recurso de carácter social que, haciendo uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, bien directamente o bien movilizando otros recursos, humanos o materiales, propios de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con el fin de favorecer la permanencia de la persona usuaria en su entorno cotidiano. La finalidad es procurar su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y promover el contacto con su entorno socio familiar.
Artículo 1. Objeto del reglamento
Es objeto de este reglamento la regulación del Servicio de Tele asistencia Domiciliaria.
Artículo 2. Definición
El servicio de Tele asistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informática específico, permite que las personas usuarias, ante situaciones de emergencia o de otros y solo apretando un botón que llevan encima constantemente y sin molestias, puedan entrar en contacto verbal las 24 horas del día con una central atendida por personal con una formación específica para dar la respuesta adecuada a la crisis presentada.
Este servicio está indicado para aquellas personas que por motivos de salud requieren atención continuada, y que necesiten o puedan necesitar ayuda urgente.
Es un servicio que permite intervenir en caso de urgencia en el propio domicilio de la persona usuaria, que está operativo las 24 horas los 365 días al año, y que proporciona a la persona beneficiaria un sentimiento de tranquilidad y seguridad.
Artículo 3. Ámbito territorial
El servicio de Tele asistencia Domiciliaria se prestará únicamente dentro del municipio de Fornalutx.
Artículo 4. Objetivos del servicio
El servicio de Tele asistencia Domiciliaria es un servicio de asistencia a domicilio a través de teléfono, ideado para prestar una atención inmediata y permanente y proporcionar una respuesta eficaz ante cualquier incidencia o situación de emergencia.
El servicio de Tele asistencia Domiciliaria dirigido a personas que viven solas o que tienen una mayor necesidad de ayuda en el hogar tanto en el ámbito físico como de comunicación. También se dirige a personas que por su situación necesitan un apoyo en caso de emergencia.
Artículo 5. Beneficiarios
Para ser beneficiarios de este servicio, además de estar empadronados en el municipio de Fornalutx, deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
Personas mayores de 65 años o pensionistas
Personas con discapacidad física o psíquica con un grado del 33% o superior.
Quedan excluidas las personas que padezcan enfermedades neurológicas degenerativas que afectan gravemente a las capacidades intelectuales o trastornos mentales o psicológicos severos siempre y cuando estas enfermedades no les permitan vivir solas, personas que padezcan deficiencias importantes de audición y / o de expresión oral siempre y cuando la entidad que presta el servicio (Cruz Roja) no disponga de los equipamientos adecuados para poder prestar los servicios a estas personas.
Artículo 6. Tramitación del servicio.
Las solicitudes para recibir el servicio de Tele asistencia se tramitarán a través del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del usuario.
Tarjeta sanitaria.
Justificación de los ingresos de la unidad familiar, en caso de ser necesario.
Certificado de convivencia del usuario.
Certificado médico
Posteriormente un técnico de Cruz Roja realizará una visita a domicilio para completar la información necesaria.
La instalación y puesta en funcionamiento del aparato de tele asistencia irá a cargo de Cruz Roja.
Artículo 7. Bajas.
Las bajas podrán ser temporales o definitivas, dependiendo de la causa que la determine.
Las causas de la baja del servicio de tele asistencia serán:
Renuncia de la persona beneficiaria.
Fallecimiento del usuario.
Cambio de municipio de residencia.
Modificación de la situación que determinó el inicio del servicio.
La ocultación o falsedad en los datos que se habían tenido en cuenta para la concesión del servicio.
Incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso del servicio.
El ingreso residencial del usuario.
Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios.
Los usuarios del servicio de tele asistencia tendrán los siguientes derechos:
Recibir el servicio en condiciones adecuadas.
Recibir un trato de deferencia y respeto dentro de la relación que mantenga con los profesionales del servicio
Recibir información puntual de las modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación del servicio.
En la intimidad y la confidencialidad.
Ejercer su derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
Los usuarios del servicio o, en su caso, sus herederos testamentarios, tendrán las siguientes obligaciones:
Atender puntualmente el pago de la cuantía a su cargo y que tenga establecido por razón del servicio.
Tratar el personal adscrito al servicio con deferencia y respeto.
Comunicar cualquier anomalía que pueda surgir en la prestación del servicio.
Permitir la entrada en su domicilio cuando sea necesario por razón del servicio que se preste.
Hacer un uso correcto del aparato.
Comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación personal, familiar, económica y de salud.
Devolver el aparato de terminal de tele asistencia en el Ayuntamiento inmediatamente después de producirse baja al servicio.
Artículo 9. Sugerencias, quejas y reclamaciones
Las personas usuarias que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de los servicios, las harán llegar a la dirección de la entidad mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en las oficinas ubicadas en la C / Vicario Solivellas, n º 1 de Fornalutx.
Las personas usuarias podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora del servicio, comunicándolo por escrito a la dirección.
Este Reglamento entrará en vigor tras la aprobación definitiva por parte del Pleno del Ayuntamiento y una vez publicado su texto íntegramente en el BOIB, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local.
Fornalutx, a 15 de junio de 2013
El Alcalde, El Secretario,
Juan Albertí Sastre. Francisco-V. Rullán Vila