Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13545
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013, por la cual se convoca el concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en el artículo 2 convoca los poderes públicos a favorecer, a partir del impulso de factores diversos, la calidad de la enseñanza y, específicamente remarca la inspección educativa como uno de estos factores de calidad. Por otra parte, en el título VII recoge, entre otros aspectos, las funciones, las atribuciones y la organización de la inspección educativa.
En virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (BOE nº 14, de 16 de enero), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, se transfirió la inspección de educación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual asumió desde aquel momento los actos administrativos referentes a la elaboración, la aprobación de las previsiones de necesidades de personal, y también la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la inspección educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB nº 33, de 17 de marzo), es la norma que codifica la funcionalidad y la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en las Illes Balears y, en el artículo 19, establece que los funcionarios docentes que cumplan determinados requisitos pueden ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para ocupar puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios, en el anexo I, establece las bases que tienen que regir las convocatorias públicas para ocupar puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios.
Por todo esto, a propuesta del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Convocar concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo reservados a la inspección educativa, para el curso 2013-14, que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.
Segundo. Pueden participar en el concurso los funcionarios que acrediten que están en posesión de los requisitos siguientes:
1. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, grado universitario o título equivalente.
2.Pertenecer a alguno de los cuerpos de personal funcionario docente a los que se refiere el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas del sistema educativo aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
3. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
4. Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.
Tercero. Los aspirantes tienen que presentar la solicitud, dirigida al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos según el modelo del anexo II, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en las delegaciones territoriales, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre). Si se opta por presentar la documentación en una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada por un funcionario antes de la certificación.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación para la alegación de los méritos y del proyecto, es de quince días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los documentos se encuentran a la página web http://die.caib.es
Cuarto. La adjudicación de las plazas se tiene que determinar mediante la valoración de lo que se alega, según el modelo que figura en el anexo IV, y de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.
Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud su preferencia para ocupar plazas en las diferentes sedes territoriales.
Quinto. Se constituye la Comisión de Selección y Valoración, la cual está integrada por los miembros siguientes:
- El jefe o la jefa del Departamento de Inspección Educativa.
- Tres inspectores preferentemente de los cuerpos de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, uno de los cuales puede ser de otra comunidad autónoma, en activo, designados a propuesta del titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, según el principio de especialidad. Tiene que actuar como secretario o secretaria el inspector o inspectora de menor antigüedad; en caso de igualdad, tiene que actuar el de menor edad.
- Un funcionario de carrera adscrito a la consejería competente en materia de función pública de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo de inspectores de educación, que tenga conocimientos específicos sobre los puestos de trabajo de inspectores de educación y sea designado por la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
El presidente de la Comisión tiene que ser designado a propuesta del titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades entre los miembros que la integran.
Los representantes de los sindicatos con representación en la mesa sectorial del sector público pueden asistir, como observadores, a las sesiones de las fases del procedimiento que sean públicas, convocadas por la Comisión de Selección y Valoración.
En este sentido, se entienden como fases públicas, las de concurso y la de proyecto.
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los cuales tienen que estar el presidente y el secretario.
Sexto. Son funciones de la Comisión de Selección y Valoración:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
b) Valorar los méritos alegados por los concursantes.
c) Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento del concurso.
d) Valorar el proyecto y la entrevista de cada uno de los candidatos.
e) Formular la propuesta de candidatos seleccionados para cubrir las plazas de inspectores accidentales.
f) Cualquier otra que exija la instrucción del procedimiento del concurso.
Séptimo. El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:
A) Fase de concurso
En esta fase, la Comisión de Selección y Valoración tiene que valorar los méritos de los aspirantes obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta Resolución. Sólo se admitirán las solicitudes de los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto segundo de esta Resolución y que obtengan una puntuación mínima de 8,5 puntos en la valoración de los méritos especificados en los apartados 1, 2 y 3 del anexo III de esta convocatoria.
La Comisión de selección y valoración tiene que aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se tiene que hacer pública en los tablones de anuncios siguientes: Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades (Departamento de Inspección Educativa); Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos; Delegación Territorial de Menorca y Delegación Territorial de Eivissa-Formentera. También se tiene que hacer pública en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
Con la publicación de la resolución de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará efectuada la notificación a los interesados a los efectos que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 16, de 19 de enero). En la resolución mencionada se tiene que incluir el nombre y los apellidos, el número de DNI, como también, en el supuesto de exclusión, la causa de ésta.
Contra la resolución a que hace referencia el apartado anterior, los aspirantes pueden presentar una reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante la Comisión, la cual tiene que resolverla en el plazo de dos días hábiles, y publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
B) Fase de proyecto y entrevista
Los candidatos tienen que presentar, junto con el resto de documentación, un proyecto que, basado en la normativa que rige la inspección educativa, plantee la organización y el funcionamiento de ésta en el marco de las directrices y del plan establecidos por la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de noviembre de 2011, por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2011-2015 (BOIB nº 187, de 15 de diciembre de 2011) y en el marco del programa de actuación vigente, así como propuestas de intervención.
B.1. Proyecto
El documento no puede exceder de quince hojas, de |tamaño DIN A4, escritos por una sola cara, con la interlínea de 1,5, sin contar las portadas y el índice. Para la calificación del proyecto, se valorarán los aspectos formales (presentación) y los contenidos (estructura, contenido, pertinencia, rigor conceptual, coherencia, adecuación, etc.). La valoración del proyecto es de un máximo de 8 puntos.
B.2. Entrevista
Los aspirantes que superen la fase de concurso serán convocados por la Comisión de Selección y Valoración a una entrevista con una doble finalidad:
1. Defender del proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado al documento presentado, sino las bases y los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de quince minutos para defender el proyecto. La valoración de este apartado es de un máximo de 4 puntos.
2. Debatir con el Tribunal sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la legislación educativa vigente, la normativa reguladora de la inspección educativa o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función inspectora. La valoración de este apartado es de un máximo de 3 puntos.
Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados B.1 y B.2. Si no se alcanza la puntuación mínima en cada uno de los apartados, el aspirante se considerará excluido del proceso selectivo.
La Comisión de Selección y Valoración tiene que convocar a los aspirantes para la realización de la entrevista mediante la publicación de una notificación en el tablón de anuncios de la sede en la cual llevará a cabo esta parte del proceso y en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es), con una antelación de cuarenta y ocho horas.
Iniciarán la actuación los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "A", según la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la cual se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 12 de febrero de 2013).
Si no hay aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, se tiene que iniciar el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
La Comisión de Selección y Valoración efectuará sus sesiones en la sede que oportunamente se hará pública en los tablones de anuncios y en la página web indicados anteriormente.
Octavo. Después de valorar las fases de concurso y de proyecto y entrevista, la Comisión tiene que formular una resolución provisional y publicarla en los tablones de anuncios mencionados y en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es); en esta resolución tiene que figurar la relación de los aspirantes, con el DNI, como también la indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total.
Los aspirantes podrán presentar una reclamación ante la Comisión en el plazo de tres días hábiles, la cual tiene que resolverse en los dos días hábiles siguientes, y publicar la resolución definitiva de las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total se tienen que dirimir según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el orden siguiente:
1. Mayor puntuación en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
En cumplimiento del apartado e del punto sexto de esta convocatoria, la Comisión tiene que enviar a la Dirección General Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos una lista de los aspirantes, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en la suma de los resultados finales de las fases de concurso y de proyecto y entrevista, y tiene que proponer a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación para que ocupen las plazas ofrecidas.
La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que dictar la correspondiente resolución provisional que declare seleccionados a los aspirantes propuestos por la Comisión de Selección y Valoración junto con la lista de los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado las dos fases del proceso de selección, ordenados de mayor a menor puntuación final obtenida.
Esta resolución se tiene que publicar en los tablones de anuncios mencionados. Una vez publicada la resolución, se tiene que fijar un plazo de tres días hábiles para las reclamaciones ante del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, que tiene que resolver la Comisión de Selección y Valoración, antes de la publicación de la resolución definitiva de los aspirantes seleccionados.
La resolución definitiva se tiene que elevar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para que dicte la resolución de adjudicación correspondiente, la cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB nº 44, de 3 de abril) o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Noveno. La ocupación de los puestos de trabajo que figura en el anexo I se tiene que llevar a cabo mediante una comisión de servicios para un curso escolar, prorrogable. La concesión de prórroga queda condicionada al informe positivo del jefe del Departamento de Inspección Educativa, sobre el cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo desarrollado. En cualquier caso, las prórrogas posibles se tienen que conceder sólo para el puesto de trabajo específico diferenciado en la resolución en que se adjudiquen las plazas correspondientes a esta convocatoria.
Décimo. Si con posterioridad a esta Resolución es necesario cubrir puestos de trabajo reservados a la Inspección Educativa en las sedes territoriales especificadas en esta convocatoria, el titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades podrá proponer, sin más trámite, el nombramiento como inspectores en comisión de servicios de los funcionarios que se hayan presentado a este concurso y no hayan obtenido plaza en la sede territorial cuya vacante se quiera cubrir, siempre según el orden de prelación establecido en la resolución definitiva de los méritos obtenidos según el apartado octavo, y que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades. Se entenderá que los aspirantes que no acepten las plazas que se les ofrecen renuncian al derecho de ocupar cualquier otra con posterioridad.
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 12 de julio de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch