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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13250
Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria de proceso selectivo para cubrir una plaza de Intendente de la Policía Local

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Texto

La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 11948 de 3 de julio de 2013, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar el proceso selectivo para cubrir una plaza de INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL por el procedimiento de concurso-oposición por TURNO LIBRE, incluida en la oferta de ocupación correspondiente al ejercicio 2013, aprobada por Acuerdo de Junta de gobierno de fecha 27 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 41 de fecha 26 de marzo de 2013. Las características de la mencionada plaza son:

Escala: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría INTENDENTE.

 

SEGUNDO.- Nombrar el tribunal que evaluará esta convocatoria, la constitución del cual será la siguiente:

PRESIDENTE/A: Designado/da por la Corporación:

Titular: Sr. Juan Carlos Sastre Sastre

Suplente: Sra. Rosa M. Llinás Bosch

VOCALES:

- Primero: Designado/da por la Corporación:

Titular: Sra. Maria Teresa Benito Roser

Suplente: Sra. Catalina Pascual Ripoll

- Segundo: Designado/da por la Corporación Titular:

Titular: Sr. Juan Garcia Lliteras

Suplente: Juana Maria Saurina Castell

- Tercero: Designado/da por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Titular: Sra. Margarita Ginard Verger

Suplente: Sr. José María Bezares Portell

- Cuarto: Designado/da por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Titular: Sra. Isabel Socias Rosselló

Suplente: Sra. María Concepción Riera Fiol

SECRETARIA: Designado/da por la Corporación:

Titular: Sra. Gracia de Paz Sanz

Suplente: Sra. Bárbara Bosch Quetglas

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

BASES ESPECIFICAS CONCURSO OPOSICIÓN DE INTENDENTE DE POLICÍA LOCAL

Objeto: El objeto de esta convocatoria es proveer como personal funcionario de carrera, UNA PLAZA DE INTENDENTE de la policía local por el procedimiento de concurso-oposición por TURNO LIBRE. Esta plaza está incluida en la Oferta Pública de ocupación correspondiente al ejercicio 2013 aprobada por Acuerdo de Junta de gobierno de fecha 27 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 41 de fecha 26 de marzo de 2013, las características de la mencionada plaza son:

Escala: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría INTENDENTE.

Grupo: A, Subgrupo A1.

Requisitos: Además de los exigidos en las bases generales publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 52, de 18 de abril de 2013, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias:

A).-Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de licenciado o equivalente.

B).- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. La acreditación de este requisito tendrá lugar mediante la superación de un reconocimiento médico que se realizará por la Unidad de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales municipal, o Servicio Médico especializado determinado por este, ajustándose al cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo II del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a qué han de ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

C).- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

D).- Además de los permisos de conducción de la clase A y B, estar en posesión del permiso de conducción del BTP.

E).- Comprometerse a llevar armas y, si es el caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

 

 

Procedimiento: Concurso oposición por turno libre.

 

Calificaciones: Serán las que se especifiquen en la fase de concurso y las correspondientes a los ejercicios de la fase de oposición.

 

Calendario de los ejercicios:

El primer ejercicio se efectuará la segunda quincena de septiembre de 2013, el resto se determinarán por el tribunal.

Composición Tribunal: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por la Corporación de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, y los otros dos serán designados por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un Secretario que será designado por la Corporación con voz pero sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas, de personal asesor o especialista, para todas o algunas de las pruebas.

Los y las vocales deberán estar en posesión de la titulación mínima de la plaza convocada.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

 

Categoría del Tribunal: Primera.

Derechos de examen: 25,75 euros que deberán abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.

Las bases generales que rigen esta convocatoria fueron publicadas en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013.

Normativa Aplicable:

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley Autonómica 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares; el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de las policías locales de las Islas Baleares; y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad, Ley 7/2007 de 12 abril del estatuto básico del empleado público, Ley 3/2007 de 27 de marzo de la función publica de la Caib, Decreto 67/2007 del Reglamento Marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, Decreto 59/2006, de 1 de julio, regulador de los cursos previstos en las disposiciones transitorias de la Ley 6/2005, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Caib.

FASE DE OPOSICIÓN

EJERCICIOS.- Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

1.- PRUEBA DE APTITUD FÍSICO-MÉDICA:

Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indican y deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía municipal de las Islas Baleares, de acuerdo con la modificación aplicada por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Son todas obligatorias y eliminatorias.

Sin embargo, los aspirantes podrán resultar exentos de la realización de estas pruebas y obtener una puntuación de APTO, si en cualquier momento anterior a su realización y hasta el mismo día de las pruebas presentan el certificado de aptitud física policiaca expedido u homologado por la EBAP que acrediten su superación y que se halle en vigor.

B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará “Preparados”, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba debe hacerse por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3'10''

-4'00''

-4'50''

-6'10''

9

-3'20''

-4'10''

-5'00''

-6'20''

8

-3'30''

-4'20''

-5'10''

-6'30''

7

-3'40''

-4'30''

-5'20''

-6'40''

6

-3'50''

-4'40''

-5'30''

-6'50''

5

-4'10''

-5'00''

-5'50''

-7'10''

3

-4'25''

-5'15''

-6'05''

-7'25"

Eliminado

+4'25''

+5'15''

+6'05''

+7'25''

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3'25''

-4'15''

-5'05''

-6'25''

9

-3'35''

-4'25''

-5'15''

-6'35''

8

-3'45''

-4'35''

-5'25''

-6'45''

7

-3'55''

-4'45''

-5'35''

-6'55''

6

-4'05''

-4'80''

-5'45''

-7'05''

5

-4'25''

-5'15''

-6'05''

-7'25''

3

-4'40''

-5'30''

-6'20''

-7'40''

Eliminada

+4'40''

+5'30''

+6'20''

+7'40''

B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará “Preparados”, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba debe hacerse por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9,80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10,40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10,65

Eliminado

+8,65

+8,85

+9,35

+10,65

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8,90

-9,10

-9,60

-10,90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+11,15

B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida debe hacerse desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de las espaldas. El monitor o monitora ordenará “Preparados”, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes han de iniciar la carrera. La prueba debe hacerse por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35''

-40''

-45''

-50''

9

-37''

-42''

-47''

-52''

8

-39''

-44''

-49''

-54''

7

-41''

-46''

-51''

-56''

6

-43''

-48''

-53''

-58''

5

-45''

-50''

-55''

-60''

3

-50''

-55''

-60''

-1'05''

Eliminado

+50''

+55''

+60''

+1'05''

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40''

-45''

-50''

-55''

9

-42''

-47''

-52''

-57''

8

-44''

-49''

-54''

-59''

7

-46''

-51''

-56''

-1'01''

6

-48''

-53''

-58''

-1'03''

5

-50''

-55''

-1'00''

-1'05''

3

-55''

-1’

-1'05''

-1'10''

Eliminada

+55''

+1’

+1'05''

+1'10''

B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea dónde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de las espaldas y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin despegar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las que establecen las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg

Mujeres: balón de 3 kg

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminadado/a

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde han de estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea dónde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo  puede tocar por detrás de los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se mide la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres (metros)

El resultado global de esta prueba se debe entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de ‘Apto’ se debe entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.

2.- PRUEBA PROFESIONAL COMPLEMENTARIA:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, el cual consistirá en responder por escrito a DIEZ preguntas que se formulen sobre los 40 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento, siguiendo las orientaciones de la EBAP y del ISPIB, en atención a las funciones propias de la categoría convocada. La puntuación a otorgar será de 0 a 26 puntos y será necesario obtener una puntuación mínima de 13 puntos para superarla. El tiempo para la realización de esta parte será de 120 minutos.

3.- PRUEBA PROFESIONAL:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que tendrá dos partes. La puntuación a otorgar será de 0 a 26 puntos y será necesario obtener una puntuación mínima de 13 puntos para superarla.

PRIMERA: Consistirá en la presentación ante el tribunal de un trabajo inédito y auténtico en qué se concrete un Programa de Política Criminal a libre elección del aspirante (que se puede centrar en un delito específico o en un área general de seguridad pública), de un mínimo de 30 páginas (DIN A4) y que ha de incluir necesariamente la siguiente estructura:

1. Justificación de la elección del programa

2. Teorías criminológicas en que se fundamenta

3. Objetivos concretos del programa

4. Medios humanos, recursos materiales y técnicos necesarios para su despliegue

5 .Desarrollo del programa

6. Análisis y evaluación del programa

SEGUNDA: Consistirá en la defensa oral ante el tribunal del trabajo anterior, para lo cual los aspirantes podrán aportar asimismo un documento digital simplificado del contenido del trabajo en formado presentación (PowerPoint, por ejemplo). El tribunal facilitará un ordenador, un cañón de imágenes y una pantalla para la presentación. Una vez finalizada la presentación, el tribunal podrá realizar preguntas a los aspirantes sobre el contenido de los documentos presentados.

Si el tribunal comprobara que el proyecto presentado no es auténtico o no es inédito, podrá declarar excluido al aspirante del proceso de selección.

El tiempo máximo para desarrollar esta parte será de una hora.

4.- PRUEBA PSICOTÉCNICA:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba psicotécnica que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el desarrollo de las funciones propias de la categoría policiaca convocada. Esta prueba debe contener, como mínimo, un apartado aptitudinal y otro de personalidad con el fin de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados pertinentes para la categoría.

Esta prueba puede completarse, a criterio del tribunal, con una entrevista personal realizada por los mismos especialistas que la anterior para poder integrar todos los elementos explorados anteriormente.

Se calificará como apto o no apto. El tiempo máximo para desarrollar esta parte será determinado por el tribunal.

FASE DE CONCURSO

BAREMOS DE PUNTUACIÓN.-

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de término de presentación de instancias, tendrán que presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro el plazo de DIEZ (10) días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores ni a los expedientes personales de los aspirantes.

La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma o reconocidos por este, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.

1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el criterio que se indica a continuación:

a) Para el personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Palma, circunstancia que será comprobada de oficio por el ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1.

b) Para el personal funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento correspondiente, el coeficiente multiplicador será 0,75.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se acreditarán mediante un certificado expedido por ésta.

3. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se acreditarán mediante un certificado expedido por ésta.

4. Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada título de doctorado: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados b y c han de acumularse.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos por la Dirección general de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, excepto el certificado E que sólo se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:

- Conocimientos orales (certificado A2): 1 punto

- Conocimientos elementales (certificado B2): 1,25 puntos

- Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos

- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, podrá solicitarse un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

5.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.

7. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

7.1. Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda.

Las áreas profesionales a qué se deben referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

7.2. Formación no relacionada con el área profesional

Sólo se valorará en el supuesto de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la alcaldía: 0,25 puntos.

Se ha de acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

9. Valoración de la aptitud física.

Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

a) Por haber sido nombrado en la categoría de intendente (funcionario de carrera, interino o en comisión de servicios) en cualquier cuerpo de Policía Local de las Islas Baleares: 4 puntos.

b) Por haber sido nombrado jefe del cuerpo de policía local (funcionario de carrera, interino o en comisión de servicios) en cualquier municipio de las Islas Baleares con plantillas superiores a 100 efectivos en el periodo del nombramiento: 2 puntos.

Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales

La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula:

(puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)

ANEXO A

1. Conceptos básicos sobre la calidad en las organizaciones.

2. Aspectos organizativos para un servicio de calidad.

3. Responsabilidad de la alta dirección. Gestión estratégica y cuadro de mandos integral.

4.  La Mejora Continua en las organizaciones.

5. El modelo de evaluación CAF para las organizaciones públicas.

6. Aspectos esenciales para la organización y gestión de un cuerpo de Policía Local de grandes ciudades.

7. La Prevención del Delito. Los modelos de prevención del delito: orientación "etiológica" y modelos de prevención situacional.

8. La Prevención del Delito. Análisis de los principales programas de prevención del delito.

9. Bases de una moderna política criminal de prevención del delito. La prevención del delito en el Estado Social de Derecho. Seguridad Pública y Seguridad Privada. Gestión de la Seguridad.

10. Modelos de reacción al delito y evaluación de la respuesta al problema social de la delincuencia. El modelo disuasivo clásico. El modelo resocializador. El modelo integrador (conciliación, mediación y reparación).

11. Delincuencia juvenil. Etapas de la delincuencia juvenil. Clasificación de este tipo de delincuencia. Riesgos de convertirse en delincuente juvenil.

12. Predicción y gestión del riesgo de comportamientos violentos y antisociales.

13. Comportamientos violentos. Definición de agresión, violencia y delincuencia no violenta. La identificación ante de un sujeto y un acto violento. La predicción de la violencia.

14. Principios rectores de la Política Criminal.

15. Principios rectores del ius puniendi.

16. Principios rectores del proceso penal y de la ejecución penal.

17. El problema de la delincuencia y el control social. Sistema de control social. Definición de control social. El sistema de control social informal. El sistema de control social formal.

18. El perfil criminológico. El estudio del perfil criminológico. Elementos sobre los cuales se basa la elaboración del perfil.

19. El perfil criminológico. Perfil geográfico. Metodología del perfil. Sistemas de información geográficos y software para la creación de perfiles geográficos.

20. Herramientas de la psicología en los cuerpos policiales. El uso de armas bajo la perspectiva psicológica. Rasgos psicológicos distintivos del policía. El conocimiento psicológico en las tareas policiales.

21. Medidas de seguridad para la protección de autoridades. Tipos de medidas preventivas. Planes de Seguridad.

22. Análisis de posibles amenazas contra autoridades. Clasificación del riesgo. Causas de la acción delictiva.

23. Análisis de posibles amenazas contra autoridades. Clasificación de acciones violentas contra autoridades. Situaciones de peligro. Fases de la acción criminal.

24. Prevención de riesgos laborales. Conceptos generales sobre salud y condiciones de trabajo.

25. Prevención de riesgos laborales. Plan de prevención. Evaluación de riesgos. Planificación de las actividades preventivas.

26. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

27. Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.

28. Riesgos ligados a la carga de trabajo, fatiga e insatisfacción laboral.

29. Sistemas elementales de control de riesgos laborales en el marco policial. Protección de la seguridad y salud de los agentes de policía en el trabajo. Protección colectiva. Protección individual.

30. La víctima y el delito. Reacción de la víctima ante el delito.

31. La víctima y el delito. Diferencias individuales a la respuesta ante el acto delictivo.

32. La víctima y el delito. Evaluación del daño.

33. Menores víctimas de abuso sexual.

34. Víctimas de agresión sexual.

35. Víctimas de la violencia familiar.

36. Actitudes de las víctimas hacia la policía.

37. Normativa europea y de Naciones Unidas sobre víctimas.

38. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación de los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género (aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación del Orden de Protección, el 10 de junio de 2004 y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, el 27 de septiembre de 2004).

39. Coordinación policial. Real decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

40. Coordinación policial. Convenio marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de seguridad ciudadana y seguridad viaria.

Palma, 8 de julio de 2013

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de batlia núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Juan García Lliteras