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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13055
Resolución del presidente de la ATB de 20 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para eventos que contribuyan a la promoción turística de las islas baleares durante el año 2014 de acuerdo con el plan integral de turismo (2012-2015)

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Texto

La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la ATB, pretende apoyar las iniciativas de las entidades que pertenecen al sector turístico para que éstas puedan contribuir a la promoción de las Islas Baleares a través del desarrollo de sus objetivos.

La Orden de bases del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005 (BOIB núm. 96, de 25 de junio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo. El artículo 2.1.d) establece las actividades objeto de ayuda y concretamente la promoción, mejora y modernización del producto turístico, y en su apartado j) establece la promoción de la realización de eventos de tipo cultural y deportivo.

Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

Las Islas Baleares constituyen un destino turístico consolidado tradicionalmente como modelo turístico de sol y playa. De ahí la necesidad de apoyar eventos, que contribuyan a disponer de una agenda amplia y variada, que sirva de reclamo turístico para la captación de nuevos segmentos de la demanda, que sean complementarios y compatibles entre sí. A través de la presente convocatoria de subvenciones de eventos, se apoyarán los que fomenten los productos turísticos contemplados en el PITIB, y que sean capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación, la competitividad y la especialización del destino.

La situación económica por la que atraviesa la comunidad autónoma y el Estado español en su conjunto, obliga a que la contribución de los entes autonómicos, en este caso la ATB, deba basarse en subvencionar sólo aquellos eventos/acciones que realmente contribuyan al crecimiento económico de las Islas Baleares, aportando un valor añadido al destino.

Los conceptos de publicidad y concurrencia que rigen como principios alienables la gestión y asignación del dinero público, orientan las políticas de colaboración entre el sector público y el privado, exigiendo un esfuerzo añadido tanto al promotor del evento como al ente público a la hora, el uno de proponer y el otro de co-participar.

Al sector público se le exige desarrollar métodos lo más objetivos posibles para la evaluación de los proyectos presentados, que contribuyan a la idoneidad y adecuación de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares.

El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones BOIB núm. 196, de 31 de diciembre (en adelante Dleg 2/2005) establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y ésta se ha de publicar en el BOIB.

Asimismo, el artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias las han de aprobar los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.

Por todo ello, con el informe previo del Área Jurídica de la ATB, aprobado por el Consejo de Dirección de día 20 de junio de 201, se aprueban las  bases de esta convocatoria de subvenciones en especie que figuran anexas a esta Resolución y se ordena su publicación en el BOIB.

Esta Resolución tiene efecto desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.12, de 14 de enero).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 20 de junio de 2013

 

El presidente de la ATB

Carlos Delgado Truyols

 

INDICE DE ANEXOS

Anexo I Formulario de solicitud de la subvención en especie de eventos

Anexo II Criterios de valoración de subvenciones en especie de eventos

Anexo III Modelo de declaración jurada

Anexo IV Modelo de declaración responsable

Anexo V Descripción de la especie solicitada

Anexo VI Desglose presupuestario del evento a subvencionar

Anexo VII Categorías y líneas de producto según el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (2012-2015)

Anexo VIII Modelo de declaración responsable de destino

Anexo A Localización expediente de la ATB

Anexo B Autorización para obtener el certificado de las obligaciones tributarias con la CAIB

 

BASES CONVOCATORIA

1.   Objeto

I.         El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

II.        La selección de los eventos que tendrán derecho a subvención en especie de la ATB serán aquellos considerados de interés turístico para la promoción del destino, que se celebren en cada uno de los destinos durante el ejercicio presupuestario del año 2014, desde el 1 enero de 2014 a 15 de diciembre de 2014.

III.      Quedan excluidos de la presente convocatoria los eventos cuyo presupuesto sea superior o igual a 250.000 € (impuestos incluidos).

IV.      Los eventos que se presenten a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

  sea una acción programada de carácter lúdico

  relacionada directamente con al menos una de las categorías de producto establecidas en el PITIB.

  celebrándose de forma periódica en las Islas Baleares (anual y/o a lo largo del año), y no esporádica, es decir, sin vocación de continuidad.

V.        Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones en especie de la ATB:

a)   Aquellas actuaciones, celebraciones, acontecimientos y eventos que giren alrededor de manifestaciones de interés lúdico, cultural, congresual, social, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o sobre naturaleza que contribuyan a la creación, promoción, comercialización y diversificación turística del destino Illes Balears y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de las Islas Baleares.

b)   La organización de eventos singulares de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de las Islas Baleares.

VI.      No se consideran eventos susceptibles de obtener subvenciones en especie de la ATB:

a)   Jornadas, encuentros, conferencias, simposios, foros, seminarios y cursos.

b)   Exposiciones, workshops, fam trips, jornadas directas, jornadas inversas,  presentaciones de catálogos o productos, entregas de premios y exhibiciones.

VII.     El ámbito territorial de las subvenciones será el conjunto de cada una de las islas que constituyen la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la ciudad de Palma de Mallorca, en virtud de la posición que adquiere la ciudad por la Ley de Capitalidad, siguiendo lo establecido en el PITIB relativo al Branding promocional.

2.   Principios generales de la convocatoria

La convocatoria de subvenciones en especie se llevará a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de la acción subvencionada en especie por la ATB.

Esta convocatoria parte de la base de que los promotores del evento son quienes asumen el presupuesto del mismo y solicitan subvención pública en especie para apoyar la celebración del evento al considerar que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora su rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

3.   Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria:

Las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones establecidas en el apartado 1. de estas bases.

En esta convocatoria se pueden presentar un máximo de 5 proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento.

En caso de que una misma entidad presente más de 5 proyectos se valorarán los primeros según su orden de presentación por registro de entrada. En la situación de solicitar la subvención dos entidades para un mismo proyecto únicamente se valorará la primera de las propuestas según su registro de entrada.

4.   Criterios objetivos de valoración de los proyectos

El método de evaluación de proyectos persigue que los proyectos objeto de subvención  serán los que contribuyan verdaderamente al crecimiento económico de las Islas Baleares. La metodología de valoración se aplicará a cada proyecto que se presente, obteniéndose una lista de eventos según la puntuación obtenida.

Se evalúan 2 aspectos:

-     Las características del evento (bloque A)

-     Y el impacto mediático y social del evento (bloque B).

El bloque A evalúa, en función de las características del evento, su potencial beneficio sobre el turismo de las Islas Baleares a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona. Se valorarán especialmente aquellos eventos que incorporen como promotores a turoperadores, líneas aéreas o agencias de viajes, posean acuerdos de comercialización del evento, se hayan creado expresamente para atraer turistas celebrándose en temporada turística media y baja.

El bloque B evalúa el impacto mediático y la repercusión social en medios online y offline que el evento puede generar por sí mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y reconocimiento en los mercados emisores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca.

La valoración de los eventos a subvencionar se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:

I.    Apoyo al desarrollo de eventos dirigidos al fomento y difusión de los productos turísticos definidos por el Plan Integral de Turismo  de las IB. Cualquier proyecto, por su temática o motivo principal, debe de ser clasificable por el promotor del proyecto que se presente a la convocatoria, en una de las 10 grandes tipologías establecidas en el criterio.

II.  Apoyo al desarrollo de eventos con soporte por parte de otras entidades, valorándose la creación de sinergias entre diferentes actores que intervienen en la cadena de valor de la experiencia turística, favoreciendo la creación de producto y su paquetización a través de canales tradicionales o tecnológicos, para su posterior comercialización en los principales mercados, tanto los consolidados, en desarrollo, como los incipientes contemplados en el PITIB.

III. Apoyo a aquellos proyectos con un plan de comercialización exterior, valorándose los acuerdos realizados tanto en partenariado como en colaboración comercial con operadores turísticos y líneas aéreas, considerándolos los principales distribuidores de nuestro destino. Se valorarán con mayor puntuación aquellos acuerdos realizados con operadores especializados en mercados consolidados y en desarrollo, así como se contempla en el PITIB.

IV. Apoyo al desarrollo de eventos supramunicipales, valorándose que se abarque la mayor extensión de territorio creando sinergias entre diferentes municipios. Se valorarán con mayor puntuación aquellos eventos que se realicen en más de un municipio.

V.  Apoyo a aquellos eventos que ayuden a posicionar cada una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca, así como las tipologías de productos contempladas en el PITIB. Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.

VI. Apoyo a eventos que utilicen la tecnología como medio de comercialización y promoción. Se valorará con mayor puntuación aquellos eventos que implementen su comercialización y promoción a través de internet, ayudando a modernizar la imagen actual y a posicionar cada una de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca.

METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS

La metodología adoptada para la valoración y calificación de los eventos objeto de esta convocatoria se realizará mediante criterios objetivos contenidos en el ANEXO II de estas bases. Dicho documento deberá ser cumplimentado por las empresas o entidades que soliciten la subvención y será el único documento sobre el que se realizará la valoración.

Los eventos se valorarán de manera transversal en relación al resto de proyectos presentados para un mismo destino.

A continuación, se describe la puntación otorgada en cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio:

COD

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁX POR CRITERIO

A.

BLOQUE A

235

A.1  

Categoría de producto al que está vinculado el evento

24

A.2  

Mes en el cuál se desarrollará el evento

24

A.3  

Tipología del evento

40

A.4  

Histórico temporal de las ediciones del evento

9

A.5  

Duración total del evento

8

A.6  

Naturaleza del promotor del evento

20

A.7  

Acuerdos de comercialización del evento

70

A.8  

Acuerdos con organismos públicos involucrados en el evento

30

A.9  

Número de municipio/s dónde se realice o transcurra el evento

10

B.

BLOQUE B

165

B.1

Acciones off line específicas para la promoción del evento

65

B.2

Acciones on line específicas para la promoción del evento

49

B.3

Patrocinadores oficiales del evento

51

 

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

400

Encabezado (datos informativos no puntuables en este anexo)

  •  Cumplimentar el nombre fiscal de la empresa o entidad que solicita la subvención
  •  Cumplimentar el nombre del evento para el cual se solicita la subvención
  •  Casillas blancas: indicar el coste total del evento (IVA incluido) y el importe solicitado (IVA incluido). Dichos importes deben coincidir con las cantidades indicadas en el formulario de solicitud de la subvención (ANEXO I)
  •  Indicar el destino gestionado por la ATB en el cual se realiza o desarrolla la acción. Podrá seleccionar cualquiera de los 5 destinos, pero sólo podrán indicar uno. Hacer click sobre check box. Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en el formulario de solicitud ANEXO I, por lo que deberá coincidir en ambos documentos. Asimismo, la selección del destino influirá en los importes máximos a solicitar por concepto, en relación a la especie subvencionada. En el caso de que el evento se desarrollara en dos o más destinos podrá optar al que estime oportuno, pero únicamente a uno.

BLOQUE A -CARACTERÍSTICAS DEL EVENTO-

Se valorarán las propuestas según las características del evento a fecha de la solicitud de la subvención en especie.

A.1    Categoría de producto al que está vinculado el evento:

Indicar la categoría de producto turístico con que el evento guarda relación. Hacer click sobre check box. Las categorías que se indican son las que se determinan en el PITIB (2012-2015) (ANEXO VII Adjunto a estas bases). Se podrán seleccionar hasta un máximo de 3 categorías.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

CATEGORÍA

PUNTUACIÓN

Costa y Litoral

5

MICE

5

Naturaleza

8

Cultura

8

Gastronomía

8

Deportes

8

Ocio

3

Salud

3

Urbano

3

Accesibilidad

5

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 24 puntos    

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indiquen las categorías de producto a las que se vincula el evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  Folleto o recorte de prensa de la edición del 2012 ó 2013 en la que se vea claramente la vinculación con las categorías. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente, no se puntuará en este criterio.

A.2    Mes en el cuál se desarrollará el evento:

Indicar el mes en el que tendrá lugar el evento. Hacer click sobre check box. Se podrá seleccionar hasta un máximo de 1 mes.

En el caso de que el evento se desarrolle en dos meses se deberá indicar el mes en el cual se ejecute la mayor parte del mismo.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

MES

PUNTUACIÓN

Enero

18

Febrero

24

Marzo

24

Abril

24

Mayo

18

Junio

3

Julio

3

Agosto

3

Septiembre

12

Octubre

18

Noviembre

24

Diciembre

24

 

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 24 puntos

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique el mes o meses de celebración del evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.3    Tipología del evento:

Indicar en qué tipología de las propuestas se incardina el evento. Hacer click sobre check box. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

TIPOLOGÍA

PUNTUACIÓN

Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en las Islas Baleares

40

Evento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en las Islas Baleares y la experiencia de los visitantes

10

Programa formado por varios eventos que se prolongan en un tiempo determinado

20

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 40 puntos

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la tipología en la que se incardina el evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  En el caso de haber seleccionado Evento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en las Islas Baleares” deberán acreditar el criterio con un Folleto o recorte de prensa de la edición del 2012 ó 2013. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

  En el caso de haber seleccionado “Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en las Islas Baleares” deberán acreditar la selección con un listado de participantes al evento clasificado por países y en los que como mínimo consten 100 personas. Dicho listado deberá corresponder a la edición del 2012 ó 2013 y deberá estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

  En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios eventos que se prolongan en un tiempo determinado” deberán acreditar el criterio con un programa de la edición del año 2012 ó 2013. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.4    Histórico temporal de las ediciones del evento:

Indicar, en relación con el evento, el número de edición que tendrá lugar en 2014. Hacer click sobre check box. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NUM. EDICIÓN DEL EVENTO EN 2014

PUNTUACIÓN

El evento celebra en 2014 su 10ª edición o más

2

El evento celebra en 2014 entre su 5ª y 9ª edición

4

El evento celebra en 2014 entre su 2ª y 4ª edición

6

El evento celebra en 2014 su 1ª edición

9

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 9 puntos

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la edición del evento que se celebrará en 2014, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  Folleto o recorte de prensa de la edición del 2012 ó 2013 (se debe indicar a qué edición pertenece) en la que se vea claramente el número de la edición de ese año. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.5    Duración total del evento:

Indicar el número total de días en los que tiene lugar el evento. En caso de ser un programa indicar el número total de fechas previstas. Hacer click sobre check box. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las  indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

DURACIÓN TOTAL EVENTO

PUNTUACIÓN

5 días o más

8

De 3 a 4 días

6

De 1 a 2 días

4

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 8 puntos

A nota informativa, deberán indicar las fechas previstas para la realización del evento. No es puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la duración del evento, así como las fechas previstas para el mismo en 2014 firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.6    Naturaleza del promotor del evento:

Indicar la naturaleza de la entidad promotora del evento. Hacer click sobre check box. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las  indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NATURALEZA DEL PROMOTOR DEL EVENTO

PUNTUACIÓN

Es un touroperador, compañía aérea o agencia de viajes

20

Asociaciones o federaciones empresariales

15

Es una empresa o persona física especializada en la organización de eventos

10

Es una entidad u organismo público

5

Es otra tipología de las señaladas anteriormente

2

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la naturaleza de la empresa o entidad según la clasificación señalada anteriormente, así como que es el promotor del evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  Para empresas: fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa donde se indica el objeto social de la misma.

  Para entidades u organismos públicos: Declaración del máximo responsable de la entidad u organismo que justifique la tipología de la entidad del sector público en la que se incardina y, si es el caso, adjuntar los estatutos.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.7    Acuerdos de comercialización del evento:

Indicar con qué entidades se han suscrito acuerdos, a fecha de la solicitud de la subvención, según la tipología en la que se incardinen, así como el número de acuerdos. Hacer click sobre check box tanto de la tipología como del número de acuerdos. Se podrá seleccionar solo un ítem en relación al número de acuerdos suscritos a fecha de la solicitud.

En el caso de que el promotor del evento sea un touroperador, línea aérea ó agencia de viajes podrá contabilizar como acuerdo su propia comercialización del evento siempre que presente la acreditación correspondiente.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES CON LAS QUE SUSCRIBE EL ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN

PUNTUACIÓN POR TIPOLOGÍA

PUNTUACIÓN POR NÚM. DE ACUERDOS

1

2

3

4

5 ó más

Con turoperadores, líneas aéreas y agencias de viajes

45

5

10

15

20

25

No tenemos ningún acuerdo suscrito con turoperadores, líneas aéreas y agencias de viajes.

0

 

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener  70 puntos

A nota informativa, deberán indicar los nombres de las entidades con las que hayan suscrito los acuerdos referidos. No es puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Carta firmada por el máximo responsable del touroperador, línea aérea o agencia de viajes en la que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la empresa que solicita la subvención para la comercializador del evento. En dicho documento debe figurar la fecha de firma del acuerdo.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.8    Acuerdos con organismos públicos/público-privados involucrados en el evento:

Indicar la tipología de las entidades los organismos públicos/público-privados, a fecha de la solicitud de la subvención, con los que se han suscrito acuerdos en los que éstos apoyen el proyecto, ya sea económicamente o mediante cualquier otro tipo de colaboración implícita. Hacer click sobre check box. Se podrán seleccionar todos aquellos ítems que se estimen oportunos.

En el caso de que sea una institución pública/público-privada de las descritas en la siguiente tabla la que solicite la subvención, ésta podrá contabilizar como acuerdo su propia involucración en el evento siempre que presente la acreditación correspondiente.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON LAS QUE SUSCRIBE EL ACUERDO

PUNTUACIÓN

Ayuntamiento y/o fundaciones o consorcios públicos

10

Consorcio, Patronato y/o fundaciones público-privadas de turismo

20

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 30 puntos

A nota informativa, deberán indicar los nombres de las entidades con las que hayan suscrito los acuerdos referidos. No es puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Carta firmada por el máximo responsable de la entidad pública/público-privada en la que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la empresa que solicita la subvención. En dicho documento debe figurar la fecha de firma del acuerdo.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.9    Número de municipio/s dónde se realice o transcurra el evento:

Indicar el número de municipios donde se realiza el evento. Hacer click sobre check box. Se podrá seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En el caso de que el evento se realice en Formentera, dada su naturaleza (toda la isla conforma un único municipio), se le otorgará la máxima puntuación al considerarse que abarca todo el territorio insular posible. Por ello, deberán hacer click sobre el check box Formentera.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NÚMERO MUNICIPIOS

PUNTUACIÓN

1

1

2

4

3

6

4

8

5 ó más

10

Formentera

10

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos

A nota informativa, deberán indicar los municipios en los que se realice o transcurra el evento. No es puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la MEMORIA TÉCNICA del evento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique el municipio/s en el que va a desarrollarse el evento, así como el lugar exacto dentro del mismo (en el caso de circuitos indicar la ruta), firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

BLOQUE B –IMPACTO MEDIÁTICO Y SOCIAL-

Se valorarán las propuestas según el plan de comunicación previsto para el evento.

B.1            Acciones off line específicas para la promoción del evento:

Indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:

  Número de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados.

  Número de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) previstos en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares sino de ediciones.

  Número de inserciones: indicar el número de inserciones previstas pagadas en los formatos indicados. No se contabilizará cualquier tipo de inserción de la cual no se haya abonado factura.

Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas/ediciones/inserciones indicados por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de acciones valorables.

La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuirá de la siguiente forma:

 

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

DATO SOLICITADO

PUNTOS POR CADA DATO

NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS/ EDICIONES/ INSERCIONES/ FERIAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

Folleto en Español y/o Catalán

Número de idiomas

0.25

2

0.5

Guía en Español  y/o  Catalán

0.25

2

0.5

Catálogo en Español  y/o  Catalán

0.25

2

0.5

Folleto en Español  y/o  Catalán

Número de ediciones

0.2

5

1

Guía en Español  y/o  Catalán

0.2

5

1

Catálogo en Español  y/o  Catalán

0.2

5

1

Folleto que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

Número de idiomas

0.75

5

3.75

Guías que además de incluir, al menos uno,  los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.75

5

3.75

Catálogo que además de incluir, al menos uno,  los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.75

5

3.75

Folleto que además de incluir, al menos uno,  los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

Número de ediciones

0.75

5

3.75

Guías que además de incluir, al menos uno,  los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.75

5

3.75

Catálogo que además de incluir, al menos uno,  los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.75

5

3.75

Inserciones o reportajes publicitarios en revistas nacionales o internacionales

Número de inserciones

 

 

 

 

 

 

 

Número de inserciones

1

5

5

Inserciones o reportajes publicitarios en revistas in flight

1

5

5

Inserciones o reportajes publicitarios en prensa generalista nacional o internacional

1.5

5

7.5

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de las Islas Baleares para la promoción del evento del 2014

1.5

4

6

Cuña de como mínimo 10 segundos en radio de cobertura nacional en un mercado  emisor de turistas a las Islas Baleares para la promoción del evento del 2014

1

7

7

Spot de cómo mínimo 20 segundos en televisión de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a las Islas Baleares para la promoción del evento del 2014

1.5

5

7.5

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 65 puntos

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  Declaración responsable (MODELO ANEXO IV) en la que indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el BLOQUE B –Impacto en los medios de comunicación- criterio B1 -Acciones off line específicas para la promoción del evento- del ANEXO II firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En dicha declaración se deberá indicar una pequeña descripción, según el modelo anexo IV, de cada una de las acciones.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

B.2            Acciones on line específicas para la promoción del evento:

Indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:

  Número de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados. No se valorarán aquellas traducciones realizadas a través de Google Translator o plataformas similares de traducción online.

  Número de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) previstos en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares sino de ediciones.

  Número de soportes: indicar el número de soportes previstos según la tipología de la acción. No se tendrán en cuenta aquellos que no cumplan los siguientes requisitos:

* La página web (tanto informativa y comercial, como sólo informativa) del evento para el cual se solicita la subvención deberá estar asociada a un dominio que la identifique inequívocamente y de manera exclusiva. No se valorarán aquellas URL cuyos nombres de dominio sean el organizador y/o promotor del evento o empresa y/o entidad que solicitad al subvención. 

** Página web comercial, o plataforma web de comercialización,  es aquella en la que se puede realizar compra o reserva online para la participación activa en el evento. Ambas deben cumplir este requisito para poder ser puntuables

Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas/ediciones o soportes indicados por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de acciones valorables.

La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuirá de la siguiente forma:

 

 

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

DATO SOLICITADO

PUNTOS POR CADA DATO

NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS/ EDICIONES/ INSERCIONES/ FERIAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

Folleto en Español  y/o  Catalán

 

Número de idiomas

0.25

2

0.5

Guía en Español  y/o  Catalán

0.25

2

0.5

Catálogo en Español  y/o  Catalán

0.25

2

0.5

Folleto en Español  y/o  Catalán

 

Número de ediciones

0.2

5

1

Guía en Español  y/o  Catalán

0.2

5

1

Catálogo en Español  y/o  Catalán

0.2

5

1

Folleto que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

 

Número de idiomas

0.5

5

2.5

Guías que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.5

5

2.5

Catálogo que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.5

5

2.5

Folleto que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

 

Número de ediciones

0.5

5

2.5

Guías que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.5

5

2.5

Catálogo que además de incluir, al menos uno, los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

0.5

5

2.5

Página web propia* informativa y comercial **

 

Número idiomas

6

1

6

Página web propia* sólo informativa

3

1

3

Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores

 

Número de soportes

1

3

3

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: youtube, vimeo, printerest…

1.5

5

7.5

Presencia en otras plataformas webs de comercialización **

2.5

5

10

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener 49 puntos

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  Declaración responsable (MODELO ANEXO IV) en la que indiquen la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el BLOQUE B –Impacto mediático y social- criterio B2  -Acciones on line específicas para la promoción del evento- del ANEXO II firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En dicha declaración se deberá indicar una pequeña descripción, según el modelo anexo IV, de cada una de las acciones.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

B.3            Patrocinadores oficiales del evento:

Indicar con qué entidades se espera suscribir acuerdos de patrocinio del evento. Hacer click sobre check box según la tipología en la que se incardinen e indicar el número de acuerdos que se estima alcanzar. Se podrán seleccionar los que se estimen oportunos en relación a la tipología, pero solo uno en relación al número de acuerdos.

En el caso de que el promotor del evento sea un touroperador, línea aérea ó agencia de viajes NO se podrá contabilizar como acuerdo de patrocinio.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

 

 

TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES CON LAS QUE SUSCRIBE EL ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN

PUNTUACIÓN POR TIPOLOGÍA

PUNTUACIÓN POR NÚM: DE ACUERDOS

1

2

3

4

5 o más

Con turoperadores, líneas aéreas y agencias de viajes

10

1

2

3

4

6

Entidades privadas o asociaciones de naturaleza turística *

8

1

2

3

4

6

Entidades privadas no turísticas

6

1

2

3

4

6

Entidades / Fundaciones privadas sin ánimo de lucro

3

1

2

3

4

6

* Se consideran entidades privadas de naturaleza turística las siguientes:

  Hoteles/aparthoteles/apartamentos/agroturismos/ecotursimo/establecimientos de turismo rural

  Transporte marítimo de personas

  Alquiler de vehículos (turismos)

  Museos / centros culturales

  Parques o instalaciones de ocio temáticas

  Restaurantes (no bares ni cafeterías)

Por lo tanto, como máximo para este criterio se podrán obtener  51 puntos

A nota informativa, deberán indicar los nombres de las entidades con las que se tenga previsto suscribir los acuerdos referidos. No es puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  Carta firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad en la que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la empresa que solicita la subvención para el patrocinio del evento. En dicho documento debe figurar la fecha de firma del acuerdo.

  Declaración responsable (MODELO ANEXO IV) en la que indique la intención de suscribir acuerdos con distintos patrocinadores para el evento en cuestión, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En dicha declaración se deberá indicar una pequeña descripción, según el modelo anexo IV, de cada uno de los acuerdos.

En el caso de que no se entregue dicha documentación o que ésta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

CÁLCULO DE LAS PUNTUACIONES

1)   Se asignará la puntuación que le corresponda al evento en cada criterio de los bloques A y B en función de la documentación justificativa para acreditar el criterio aportado en la memoria técnica.

2)  

   ABF=  A1 + A2 + A3 + A4 + A5 + A6 + A7 + A8 + A9 + B1 + B2 + B3

Se sumará la puntación obtenida en cada uno de los criterios siguiendo la siguiente fórmula:

Como máximo podrán obtener 400 puntos.

3)   Una vez evaluados los proyectos presentados, el evento que obtenga la mayor puntuación recibirá 100 puntos y los siguientes proyectos se puntuarán proporcionalmente tomando como referencia el proyecto con la puntuación más alta, aplicando una regla de tres.

Se elaborará un listado de mayor a menor puntuación y se adjudicará la subvención en función de los puntos obtenidos.

4)   La puntación obtenida se trasladará a la tabla de equivalencias económicas, indicada en el apartado 11 de estas bases, para determinar la subvención en especie otorgada por la ATB.

5.   Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar

Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, éstos  deberán  presentar  la documentación según se explica a continuación.

Los solicitantes deberán utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que serán facilitados al solicitante vía correo electrónico desde el departamento jurídico de la ATB. Los interesados podrán solicitarlos en las siguientes direcciones electrónicas: ibalfagon@atb.caib.es,  lbuades@atb.caib.es  o en los números de teléfono 971 177 210 o 971 176 189.

La cumplimentación incompleta o con errores será motivo de exclusión, y la no cumplimentación de cualquier apartado de los modelos anexos implicará la no calificación del proyecto en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto, no se obtendrá nota en el/los criterio/s, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

5.1 Documentación a  presentar

  •  Solicitud (contiene ANEXO I y ANEXO V)
  •  Documentación Administrativa (SOBRE 1)
  •  Documentación Técnica (SOBRE 2)

Solicitud: Los interesados deberán presentar la siguiente documentación (ANEXO I y ANEXO V) impresa y en formato digital, debidamente cumplimentado por cada uno de los eventos para los cuales soliciten la subvención en especie.

No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellas que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (.xlsx para los archivos Excel, y .docx para los archivos de Word,  en el caso de no disponer de firma digital podrán entregar los archivos docx. Word en pdf).

a)  Formulario de Solicitud (ANEXO I). Debe ir dirigido al presidente de la ATB, en el cual se tiene que hacer constar explícitamente el presupuesto total del proyecto y su desglose por partidas, haciendo constar la lista de gastos previstos para la realización del evento objeto de la ayuda, así como los ingresos previstos por diversos conceptos, en su caso. Asimismo se deberá indicar el importe en especie solicitado a la ATB impuestos incluidos. Bajo ningún concepto dicho importe podrá superar los 20.000€, IVA incluido.

El destino indicado en el formulario de solicitud será vinculante para la valoración transversal, en relación al resto de eventos presentados para el mismo destino y, por tanto, a los importes máximos de solicitud indicados en el aparatado 11 de estas bases. En el caso de que el evento se desarrollara en dos o más destinos podrá optar al que estime oportuno, pero únicamente a uno.

Dicha solicitud deberá ser suscrita por el titular o su representante legalmente acreditado, y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La entrega del formulario, por sí misma, no será objeto de valoración, sino que  servirá como documento formal de solicitud.

b)  Descripción de la especie solicitada (ANEXO V). Que deberá acompañar al Formulario de Solicitud (ANEXO I), y en el que los interesados deberán describir la especie que se solicita a ATB para ser subvencionada, así como el importe total (que no podrá exceder de 20.000 €, impuestos incluidos) y desglosado, indicando a qué concepto/s del apartado 11 corresponde y para el cual se solicita la subvención en especie.

La solicitud (ANEXO I y ANEXO V) deberá ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para el bloque administrativo, y otro para el bloque técnico) con la documentación que se especifica a continuación, identificándose en el exterior de cada sobre el nombre y apellidos o razón social, número de teléfono, dirección de correo electrónico, y especificando en qué ámbito territorial se va a desarrollar el evento.

Dicha solicitud (ANEXO I y ANEXO V) juntamente con los dos sobres (administrativo y técnico) será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada en el organismo público en el que se realice de acuerdo con lo descrito el punto 5.2 de este apartado.

Serán excluidas aquellas solicitudes que no acompañen los dos sobres (documentación administrativa y técnica) solicitada:

A) Sobre 1: Documentación administrativa relacionada con la entidad solicitante: documentación relacionada con la entidad solicitante, la cual ha de presentarse únicamente en soporte impreso.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la ATB podrán presentar el anexo A que se adjunta en el cual indicará el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente:

a)   Fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de Asociaciones, o el Registro Mercantil, en el caso de  si es una sociedad, en el caso de que su personalidad jurídica sea privada.

b)  Fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos depositados en el registro mencionado, si es el caso.

c)   Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.

d) Copia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e)  Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y en caso de exención, acompañar certificado y el modelo correspondiente.

El resto de documentación que a continuación se relaciona también se deberá presentar en el sobre 1:

f)  Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.

g)  Declaración responsable en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, o concedidas por estas instituciones.

h)  Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente con la Administración autonómica se deberá presentar por el solicitante o se podrá otorgar la autorización contenida en el anexo B, y será solicitada de oficio por la ATB  e incluida en el expediente

Una misma entidad puede presentar diferentes solicitudes, siendo la documentación administrativa única por entidad, y adjuntando una solicitud y sobre 2 (documentación técnica) para cada uno de los eventos presentados.

B) Sobre 2: Documentación técnica relacionada con el evento para el cual se solicita la subvención

La siguiente documentación debe entregarse tanto en soporte digital (pendrive, CD, etc.) como impreso dentro de sobre 2, por cada uno de los eventos para los que deseen solicitar la subvención en especie, y en su sobre correspondiente. En este mismo soporte digital se podrán incluir los ANEXOS I y V de estas bases.

Los solicitantes deberán  utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases. En el caso que los anexos o  los datos solicitados que deben incluirse en la memoria técnica no sean correctamente cumplimentados, el evento quedará directamente excluido del proceso de valoración.

 

a)   Declaración responsable (Anexo VIII) relativo al compromiso de realizar o desarrollar el evento, para el cual se solicita la subvención en especie, en el destino indicado en el Anexo I, Anexo II y Anexo V. 

b)   Anexo II relativo a los criterios de valoración de las subvenciones en especie de eventos debidamente cumplimentado, indicando la página de la memoria técnica en la que se encuentra la acreditación.

El anexo II relativo a los criterios objetivos será el único documento sobre el que se realizará la valoración técnica cuyos criterios deberán ser acreditados a través de la Memoria técnica.

c)   Memoria técnica descriptiva del evento que contenga:

  Breve descripción del evento

  Acreditación de la veracidad de los datos aportados en los criterios de valoración según la siguiente tabla:

 

COD

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS

A.

BLOQUE A

 

A.1      

Categoría de producto al que está vinculado el evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indiquen las categorías de producto a las que se vincula el evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  Folleto o recorte de prensa de la edición del 2012 ó 2013 en la que se vea claramente la vinculación con las categorías. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

A.2  

Mes en el cuál se desarrollará el evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique el mes o meses de celebración del evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

A.3  

Tipología del evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la tipología en la que se incardina el evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  En el caso de haber seleccionado “Evento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en las Islas Baleares” deberán acreditar el criterio con un Folleto o recorte de prensa de la edición del 2012 ó 2013. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

  En el caso de haber seleccionado “Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en las Islas Baleares” deberán acreditar la selección con un listado de participantes al evento clasificado por países y en los que como mínimo consten 100 personas. Dicho listado deberá corresponder a la edición del 2012 ó 2013 y deberá estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

  En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios eventos que se prolongan en un tiempo determinado” deberán acreditar el criterio con un programa de la edición del año 2012 ó 2013. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

A.4  

Histórico temporal de las ediciones del evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la edición del evento que se celebrará en 2014, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  Folleto o recorte de prensa de la edición del 2012 ó 2013 (se debe indicar a qué edición pertenece) en la que se vea claramente el número de la edición de ese año. Esta documentación no será de obligada entrega para los eventos que celebren su primera edición en 2014.

A.5  

Duración total del evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la duración del evento, así como las fechas previstas para el mismo en 2014 firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

A.6  

Naturaleza del promotor del evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique la naturaleza de la empresa o entidad según la clasificación señalada anteriormente, así como que es el promotor del evento, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

  Para empresas: fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa donde se indica el objeto social de la misma.

  Para entidades u organismos públicos: Declaración del máximo responsable de la entidad u organismo que justifique la tipología de la entidad del sector público en la que se incardina y, si es el caso, adjuntar los estatutos.

A.7  

Acuerdos de comercialización del evento

  Carta firmada por el máximo responsable del touroperador, línea aérea o agencia de viajes en la que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la empresa que solicita la subvención para la comercializador del evento. En dicho documento debe figurar la fecha de firma del acuerdo.

A.8  

Acuerdos con organismos públicos involucrados en el evento:

  Carta firmada por el máximo responsable de la entidad pública/público-privada en la que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la empresa que solicita la subvención. En dicho documento debe figurar la fecha de firma del acuerdo.

A.9  

Número de municipio/s dónde se realice o transcurra el evento

  Declaración jurada (Modelo ANEXO III) en la que se indique el municipio/s en el que va a desarrollarse el evento, así como el lugar exacto dentro del mismo (en el caso de circuitos indicar la ruta), firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

B.

BLOQUE B

 

B.1

Acciones off line específicas para la promoción del evento

  Declaración responsable (MODELO ANEXO IV) en la que indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el BLOQUE B –Impacto en los medios de comunicación- criterio B1 -Acciones off line específicas para la promoción del evento- del ANEXO II firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En dicha declaración se deberá indicar una pequeña descripción, según el modelo anexo IV, de cada una de las acciones.

B.2

Acciones online específicas para la promoción del evento

  Declaración responsable (MODELO ANEXO IV) en la que indiquen la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el BLOQUE B –Impacto mediático y social- criterio B2  -Acciones on line específicas para la promoción del evento- del ANEXO II firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En dicha declaración se deberá indicar una pequeña descripción, según el modelo anexo IV, de cada una de las acciones.

B.3

Patrocinadores oficiales del evento

  Carta firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad en la que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la empresa que solicita la subvención para el patrocinio del evento. En dicho documento debe figurar la fecha de firma del acuerdo.

  Declaración responsable (MODELO ANEXO IV) en la que indique la intención de suscribir acuerdos con distintos patrocinadores para el evento en cuestión, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En dicha declaración se deberá indicar una pequeña descripción, según el modelo anexo IV, de cada uno de los acuerdos.

  Anexo VI relativo al desglose presupuestario del evento para el cual se solicita la subvención en especie, debidamente cumplimentado y firmado para el máximo responsable legal de la entidad solicitante.

5.2 Lugar de presentación de la solicitud de subvención

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el registro de la ATB o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971 784600 o vía mail (lbuades@atb.caib.es; ibalfagon@atb.caib.es un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Así mismo, cuando la documentación se envíe por correo, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la ATB el envío de la solicitud el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado, en caso contrario se entenderá que no se admite.

5.3 Plazo de presentación de la solicitud de subvención

El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta, ni aquellas que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (xlsx. para los archivos Excel y docx. para los archivos Word, en el caso de no disponer de firma digital podrán entregar los archivos docx. Word en pdf )

6.   Selección de los beneficiarios

El régimen de concesión de ayudas que se establece en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios  de valoración.

7. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento

El inicio y la resolución del procedimiento de ayudas reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Turismo y Deportes, como presidente de la ATB.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director gerente de la ATB, que puede actuar de oficio en la tramitación administrativa previa y realizará la propuesta de concesión al presidente de la ATB.

La incoación, instrucción y resolución del procedimiento se ha de tramitar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 a 10 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

8. Revisión de documentación administrativa y subsanación

El Área de los Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1. En el caso que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falta, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.

El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico o telemático si éste es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud.

Por lo que respecta a la documentación del sobre nº. 2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, no siendo posible la subsanación de ésta. Si bien, la comisión técnica  podrá solicitar aclaraciones por cualquier medio que quede constancia en el expediente, en el caso que exista algún aspecto que no quede suficientemente explicado en la documentación aportada en el sobre técnico.

9. Comisión de Valoración Técnica del proyecto

Una vez finalizada la primera fase, la de examen de la documentación general de la entidad solicitante y, antes de la revisión de la documentación técnica, la secretaria de las comisiones ejecutivas informará a las comisiones insulares de los proyectos presentados y las entidades que han resultado excluidas, si es caso.

Por Resolución del Presidente de la ATB, a propuesta del instructor se nombrará una comisión técnica de valoración, formada por un mínimo de 5 miembros, de entre personal técnico de la ATB.

Esta Comisión Técnica elaborará un informe de valoración de cada proyecto en el plazo máximo de 10 días; este informe será preceptivo y no vinculante, y se elevará a  la Dirección de la ATB para la propuesta de concesión de subvención en especie.

La mencionada comisión técnica tendrá, entre sus funciones, la valoración seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvenciones en especie.

10. Concesión de la subvención

10.1 El presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, informadas las comisiones insulares, dictará la resolución de concesión de la subvención en especie. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:

  Identificación de la entidad beneficiaria, e identificación del proyecto a subvencionar.

  Importe en especie que subvenciona la ATB.

  Forma de pago en especie y con cargo a qué expediente de contratación de la ATB.

  Las obligaciones de la entidad subvencionada.

Junto a la Resolución de concesión se adjuntará el manual de procedimiento de la justificación del proyecto, y el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB.

Esta resolución de concesión ha de ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la ATB de la solicitud de subvención. Esta resolución pondrá fin al procedimiento, y se notificará individualmente a cada beneficiario.

La entidad que aportará la especie subvencionada, será la empresa adjudicataria  de los concursos públicos licitados por la ATB para llevar a cabo los conceptos por el importe subvencionado

10.2 El beneficiario ha de aceptar expresamente la concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación. Si no se acepta formalmente, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención en especie concedida.

11. Determinación de la especie y cuantía máxima  de la subvención de la misma

El importe máximo, en conceptos susceptibles de ser subvencionados en especie que la ATB concederá en esta convocatoria de subvención, ascenderá a 300.000 € IVA incluido.

La subvención no será en metálico sino que será siempre en especie, bien con medios propios de la ATB o a través de los servicios y suministros contratados por la propia ATB para su funcionamiento, de los cuales se reservará un porcentaje dentro de cada contrato para la concesión de las subvenciones en especie de esta convocatoria.

Los conceptos subvencionables en especie y que deberán ser indicados por los solicitantes según el ANEXO V incluido en estas bases, especificando las características de los mismos, son los siguientes:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

IMPORTES MÁXIMOS DISPONIBLES

%

Servicios de imprenta

90.000

30,00%

Servicios de transporte de material necesario para el evento

56.000

18,67%

Servicios de alojamiento

50.000

16,67%

Servicios de desplazamientos

40.000

13,33%

Servicios de catering

50.000

16,67%

Servicios de guías turísticos

7.000

2,33%

Servicios de traducción e interpretación simultánea

7.000

2,33%

Importe total en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos)

300.000 €

100,00%

Las propuestas entregadas se clasificarán según el destino, gestionado por la ATB, para el cual se haya solicitado la subvención en especie, por lo tanto las valoraciones se harán de forma transversal entre todas las solicitudes presentadas a un mismo destino concreto.

Resultado de ello, los importes máximos de solicitud por concepto en especie subvencionables quedarán de la siguiente forma.

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

MALLORCA

MENORCA

IBIZA

FORMENTERA

PALMA DE MALLORCA

% destinados a cada MARCA

28%

20%

24%

16%

12%

Servicios de imprenta

25.200

18.000

21.600

14.400

10.800

Servicios de transporte de material necesario para el evento

15.680

11.200

13.440

8.960

6.720

Servicios de alojamiento

14.000

10.000

12.000

8.000

6.000

Servicios de desplazamientos

11.200

8.000

9.600

6.400

4.800

Servicios de catering

14.000

10.000

12.000

8.000

6.000

Servicios de guías turísticos

1.960

1.400

1.680

1.120

840

Servicios de traducción e interpretación simultánea

1.960

1.400

1.680

1.120

840

Importe total por destinos en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos)

84.000 €

60.000 €

72.000 €

48.000 €

36.000 €

Por lo tanto, las empresas o entidades, dependiendo del destino en el que se realice el evento, deberán ajustarse a los importes máximos por concepto especificados en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el importe máximo de solicitud total de la subvención en especie sumando todos los conceptos no podrá superar los 20.000€ impuestos incluidos.

En el supuesto que la partida destinada a alguno de los destino no fuera asignada, parcial o totalmente, a ninguna entidad, dicho importe se distribuiría proporcionalmente entre los destinos restantes.

La concesión de las especies será fiel a los conceptos solicitados, salvo en el caso que la asignación presupuesta por la ATB con cargo a un contrato determinado se haya consumido, sólo en este caso la ATB podrá modificar, previa consulta con el beneficiario el posible cambio del concepto en especie.

Las características de cada concepto en especie subvencionable a las cuales se deben ajustar las entidades o empresas solicitantes son:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

CARACTERÍSTICAS

Servicios de imprenta

Únicamente se subvencionaran los formatos descritos en el ANEXO V. Deberá seleccionar los que estime oportunos.

Servicios de transporte de material

Se subvencionará el transporte de material contenido en cajas cerradas, así como el transporte de material promocional para la realización del evento que NO sea alguno de los siguientes: material pesado, escenarios, animales, alimentos, vehículos, materiales tóxicos o peligrosos.

Servicios de alojamiento

Se subvencionará el alojamiento necesario para la ejecución del evento. Deberá elegir la tipología del establecimiento, categoría y régimen.

Servicios de desplazamientos

Se subvencionará el desplazamiento necesario para la ejecución del evento. Podrán elegir la tipología del desplazamiento (aéreo, marítimo o terrestre), así como las características del mismo (billetes nacionales, interistas, o internacionales, transporte marítimo de pasajeros o vehículos -este último sólo entre península y baleares- alquileres de vehículos turismo, transporte discrecional como autocares o minibuses, tren -este último sólo en territorio nacional-)

Servicios de catering y restauración

Se subvencionarán la preparación, transporte y servicio de catering in situ en un evento, o un servicio concertado en un restaurante concreto.

Servicios de guías Turísticos

Se subvencionarán la contratación de guías especificando, si es necesaria una especialidad concreta, el idioma y las horas. 

Servicios de traducción e interpretación simultánea

Se subvencionará  los servicios de traducción de textos escritos o la interpretación simultánea y/o continua. De esta última se incluye los medios técnicos necesarios para la realización del servicio, siempre que se desarrolle en las Islas Baleares. Deberán indicar el idioma, las horas y el lugar en caso de ser una interpretación. 

No se subvencionará ningún concepto diferente a los descritos en el ANEXO V. La subvención en especie otorgada por la ATB se ajustará a las características y porcentajes descritos en el ANEXO V, sin posibilidad de modificación una vez concedida la subvención. En caso de que dicho anexo no se entregue correctamente cumplimentado el evento quedará directamente excluido del proceso de valoración.

Los  servicios y suministros que formalice la ATB con cargo al presupuesto del ejercicio 2014, están sujetos a la condición suspensiva de la aprobación de los respectivos presupuestos de la ATB para esta anualidad y que entrarán en vigor el 1.01.2014.

La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada evento que subvencione en especie la ATB será en función de la puntuación obtenida y de acuerdo con los parámetros siguientes:

Puntuación obtenida  por el evento

Contribución ATB en especie hasta un máximo de

100 puntos

20.000 €

Entre 99 y 90 puntos

18.000 €

De 89 y 80 puntos

16.000 €

De 79 y 70 puntos

14.000 €

De 69 y 60 puntos

12.000 €

De 59 y 50 puntos

10.000 €

De 49 y 40 puntos

8.000 €

De 39 y 30 puntos

6.000 €

De 29 y 20 puntos

4.000 €

De 19 y 10 puntos

2.000 €

Menos 10

0

Aquellas solicitudes que obtengan menos de 10 puntos serán desestimadas al no cumplir los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB para 2014.

12. Pago y justificación de la subvención

El pago de la subvención se efectuará directamente desde la ATB a la empresa adjudicataria del contrato determinado mediante la presentación de la correspondiente factura, y una vez comprobada y presentada la justificación de la efectiva realización del proyecto por parte de la entidad beneficiaria de la subvención para la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se acreditará dentro de los tres meses siguientes a la realización del evento subvencionado, teniendo que estar justificada en su totalidad, antes del 15 de diciembre de 2014, mediante la siguiente documentación que deberá aportar la entidad beneficiaria de la subvención:

a)   Memoria económica desglosada por financiadores indicando los gastos realizados e ingresos obtenidos, firmada por el responsable de la entidad. Deberán utilizar como modelo el ANEXO VI contenido en estas bases.

b)   Memoria de actividades con indicación de las actuaciones realizadas, del impacto en medios (dossier de prensa), de los resultados obtenidos, firmada por el responsable de la entidad, acreditando documentalmente los siguientes aspectos:

COD

CRITERIOS

JUSTIFICACIÓN

A.

BLOQUE A

 

A.1     

Categoría de producto al que está vinculado el evento

  Folleto, catálogo, guía o programa del evento

A.2  

Mes en el cuál se desarrollará el evento

  Folleto, catálogo, guía o programa del evento

A.3  

Tipología del evento

  En el caso de haber seleccionado “Evento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en las Islas Baleares” deberán acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2014.

  En el caso de haber seleccionado “Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en las Islas Baleares” deberán acreditarse  con un listado de participantes al evento clasificado por países y en los que como mínimo consten 100 personas. Dicho listado deberá corresponder a la edición del 2014 y debe estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención.

  En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios eventos que se prolongan en un tiempo determinado” deberán acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2014

A.4  

Histórico temporal de las ediciones del evento

  Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el número de la edición celebrada en 2014

A.5  

Duración total del evento

  Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente la duración del mismo en la edición celebrada en 2014

A.6  

Naturaleza del promotor del evento

  Justificado en la fase de solicitud de la subvención

A.7  

Acuerdos de comercialización del evento

  Justificado en la fase de solicitud de la subvención

A.8  

Acuerdos con organismos públicos involucrados en el evento:

  Justificado en la fase de solicitud de la subvención

A.9  

Número de municipio/s dónde se realice o transcurra el evento

  Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el lugar de celebración del mismo en la edición de 2014

B.

BLOQUE B

 

B.1   

Acciones off line específicas para la promoción del evento

 

Folleto

  4 ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Guía

  4 ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Catálogo

  4 ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Inserciones o reportajes publicitarios en revistas nacionales o internacionales

  2 ejemplares de la revista en la que salga el anuncio

  Certificado de inserción firmado por el máximo responsable del soporte.

Inserciones o reportajes publicitarios en revistas in flight

  2 ejemplares de la revista en la que salga el anuncio

  Certificado de inserción firmado por el máximo responsable del soporte.

Inserciones o reportajes publicitarios en prensa generalista nacional o internacional

  2 ejemplares del periódico en la que salga el anuncio.

  Certificado de inserción firmado por el responsable del soporte.

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de las Islas Baleares para la promoción del evento del 2014

  Dvd que contenga la grabación de la emisión del programa de radio en que se ha participado como prescriptor del evento.

  Certificado de emisión firmado el responsable del soporte.

Cuña de cómo mínimo 10 segundos en radio de cobertura nacional en un mercado  emisor de turistas a las Islas Baleares para la promoción del evento del 2014

  Dvd que contenga la grabación de la emisión de la cuña, así como 5 minutos antes y después de la misma.

  Certificado de emisión firmado el responsable del soporte donde se indique el número de inserciones/ duración/ franja horaria de emisión

Spot de cómo mínimo 20 segundos en televisión de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a las Islas Baleares para la promoción del evento del 2014

  Dvd que contenga el spot emitido.

  Certificado de emisión firmado el responsable del soporte donde se indique el número de inserciones/ duración/ franja horaria de emisión

B.2

Acciones on line específicas para la promoción del evento

 

Folleto online

  Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones

  URL correspondiente a la versión online

 

Guía online

  Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones

  URL correspondiente a la versión online

 

Catálogo online

  Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones

  URL correspondiente a la versión online

 

Página web informativa y comercial

  URL de web

  Un screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del evento dentro de la citada web.

  Declaración jurada, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad, en la que se declare que las traducciones no sean realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online.

 

Página web sólo informativa

  URL de web

  Un screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

  Declaración jurada, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad, en la que se declare que las traducciones no sean realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online.

 

Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores

  URL del perfil o página

  Un screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se pueda ver claramente los seguidores de la misma.

  Tracking de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del evento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados.

 

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: Youtube, Vimeo, ( más de 1.000 reproducciones asociadas al canal) Pinterest, Instagram… (más de 150 seguidores)

  URL del perfil o página

  Un screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se pueda ver claramente los seguidores de la misma.

  Tracking de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del evento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados

 

Presencia en otras plataformas webs de comercialización en las que se realicen transacciones económicas

  URL de la web

  Un screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del evento

  Copia del acuerdo entre el solicitante de la subvención y las plataformas de comercialización o carta firmada por el responsable de la plataforma donde se indique que existe dicho acuerdo.

B.3

Patrocinadores oficiales del evento

 

Patrocinadores oficiales del evento

  Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente los patrocinadores de la edición celebrada en 2014

  Copia del acuerdo entre el solicitante de la subvención y las empresas o entidades colaboradoras o carta firmada por el responsable de de dichas empresas donde se indique que existe dicho acuerdo.

 

Toda la documentación requerida debe ser la original o copia compulsada. Asimismo deberán presentarse copia compulsada de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados por los conceptos anteriormente descritos.

Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, la inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial supondrá la revocación o reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida de manera proporcional.

En la fase de la justificación, el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el ANEXO VI  Desglose presupuestario del evento y de la solicitud de subvención (ANEXO I), no siendo correcta la mera justificación del importe concedido.

Por ello, deberán realizar la justificación sobre el presupuesto total del evento siguiendo el manual del procedimiento de justificación que se adjuntará junto a la resolución de concesión y que entre otras cosas indica que:

Como norma general, el artículo 31 de la LGS y el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005 establecen que serán gastos justificativos del evento subvencionado:

1. Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras y/o la convocatoria.

3. Que su coste no sea superior al valor de mercado.

4. Que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del evento subvencionado, y los gastos de administración específicos se consideraran justificativos de proyecto subvencionado si están directamente relacionados con el evento subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se ha de adjuntar una declaración responsable del beneficiario que explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual ha de ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal y como establece el artículo 31.9 de la LGS.

En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15 % del presupuesto de éste.

Con carácter general, no son gastos susceptibles de ser aportados como justificación los siguientes:

  Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.

  Los que no estén justificados adecuadamente.

  Los que superen el valor de mercado: de manera especial, siempre que exista una vinculación entre el perceptor y el pagador, la persona o entidad beneficiaria ha de presentar una declaración responsable en la cual manifieste que hay una vinculación respecto al perceptor y que los gastos no superan el valor de mercado.

Se considera que existe vinculación:

  En el caso de personas físicas, que exista grado de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad entre el perceptor y el pagador.

  En el caso de personas jurídicas, en los supuestos establecidos en el artículo 16 del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades.

  Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo otorgado.

En ningún caso serán gastos imputables:

  Los intereses deudores de cuentas bancarias

  Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales

  Los gastos derivados de una subcontratación cuando esta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.

  Los que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.

  Gastos de procedimientos judiciales.

  El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF ni el impuesto de sociedades.

  Las memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

El plazo para presentar la documentación justificativa será dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de la acción o del proyecto, y en cualquier caso, no podrá presentarse justificación después del 15 de diciembre de 2014.

En el caso que no se aporte en este periodo, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.

En el caso de que el presupuesto o las características del proyecto hayan sufrido algún tipo de modificación, se deberá presentar junto con la justificación, copia de la Resolución por la cual se hayan autorizado las modificaciones del proyecto por parte de ATB.

13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a)   Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el apartado 10.2 de estas bases.

b)   Incluir la marca de destino que corresponda en toda publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, siguiendo el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB que se adjuntará a la resolución de concesión de subvención en especie. Dicho material ha de ser supervisado por el técnico responsable de imagen de la ATB, realizando todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida.

c)   Informar a la ATB mediante informe trimestral que describa la situación y avance de las acciones subvencionadas. Dicho informe se incluirá en el expediente.

d)   Ceder el material gráfico y/o audiovisual, propiedad del beneficiario del proyecto subvencionado, previa petición de la ATB, para que esta pueda hacer uso de este material dentro de las acciones de promoción turística de las Islas Baleares.

e)   Instalar enlace de la ATB en la página web de la entidad subvencionada.

f)   Velar en todo momento por mantener un comportamiento adecuado a las buenas costumbres y a la ética de las marcas de las islas y de Palma de Mallorca.

g)   Autorizar a la ATB a reproducir y a difundir las fotografías y un resumen audiovisual del proyecto, a los efectos de la promoción de la marca y el destino.

h)   Presentar la documentación justificativa dentro del plazo indicado.

i)    Solicitar a la ATB cualquier cambio del proyecto presentado, mediante solicitud por escrito y registro de entrada en la sede de la ATB justificando la motivación del mismo. Dicha solicitud deberá definir detalladamente a qué partidas presupuestarias afecta, así como a qué características del proyecto, según los datos facilitados en el proceso de solicitud de la subvención correspondientes a los ANEXO I, ANEXO IV y ANEXO III.

Los beneficiarios tendrán también las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de turismo, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas

El valor de las subvenciones en especie otorgadas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención concedida en esta convocatoria puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la que se destina. En caso de que la subvención sea parcial, ésta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo

15.1. El órgano que concede la subvención puede otorgar una ampliación del plazo para la realización de la actividad y su justificación, que no exceda de la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión, si las circunstancias lo aconsejan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992.

15.2. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria para la justificación sin haberla recibido, la ATB requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Difusión pública de la actividad subvencionada

Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, debe incluir la marca de destino turístico que corresponda, siguiendo el “Manual de uso de las marcas de destino”, el cual se adjuntará a la resolución de la concesión de la subvención en especie.

Dicho material ha de ser supervisado por el técnico responsable de imagen de la ATB, realizando todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida. 

17. Revocación y reintegro de las subvenciones

Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto que se declarara la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio que la ATB haya abonado previamente a sus proveedores. Si el bien, derecho o servicio fuera con medios propios de la ATB la cantidad a reintegrar la determinará la ATB mediante la valoración de los costes que le hayan supuesto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Todo ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para el caso de los criterios del bloque 2 acreditados a través de una declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumplirá con las acciones promocionales expuestas por la empresa o entidad, deberá acreditar estos en la fase de la justificación de la subvención. Una vez concluido el evento, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación de la subvención obtenida parcial o total.

Asimismo, para el resto de criterios acreditados a través de cualquier otra fórmula (declaración jurada, carta, acuerdo…), si una vez concluido el evento no se hubiera llevado a cabo, sin la posibilidad de justificarse por factores exógenos al propio concesionario de la subvención, siendo estos confirmado por los técnicos de la ATB, se procederá a la revocación de la subvención obtenida parcial o total

De la misma manera, la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración por su parte de condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto subvencionado, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, darán lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados anteriormente.

18. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo; el Manual de justificación de las subvenciones concedidas por la ATB; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19. Modificación de la Resolución de concesión

Una vez dictada la resolución de concesión por el Presidente de la ATB, el beneficiario puede solicitar a la ATB la modificación de su contenido, cuando existan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en especie.

La solicitud de modificación se ha de presentar antes de que se inicie el evento. En ella habrá de especificar qué porcentaje del proyecto se verá reducido y las partidas del presupuesto que se verán afectadas por la modificación.

 La mera presentación de la solicitud de modificación del proyecto no implica la aceptación de la misma. La ATB previa valoración técnica de la modificación presentada, autorizará la modificación del evento, objeto de subvención mediante resolución del Presidente de la ATB, en un plazo no superior a 3 meses desde la entrada de la solicitud de modificación, y siempre que no se vean dañados derechos de terceros.

Si la modificación del presupuesto del proyecto consiste en la reducción del presupuesto en hasta un 20% del presupuesto presentado en la solicitud de subvención, la cantidad de subvención en especie no variará. En caso de que el porcentaje sea superior, la subvención en especie se reducirá proporcionalmente.

Documentos adjuntos