Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12802
Resolución del Gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral no permanente de diversas categorías profesionales
Antecedentes
1.- La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears tiene la necesidad de realizar contrataciones de personal en diversas circunstancias, como son:
a. Cubrir vacantes de la relación de puestos de trabajo hasta su cobertura definitiva.
b. Sustituir personal con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de dicha licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c. Sustituir personal en situación de incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o por enfermedades profesionales, o en situación de baja por maternidad.
d. Sustituir la reducción de jornada des personal laboral cuando las necesidades del servicio lo requieran.
e. Sustituir al personal de atención directa en período de vacaciones o permisos, cuando la duración de estas situaciones lo requiera.
2.- Atendidas las necesidades de contratación de personal de las categorías profesionales de limpiador/a, de auxiliar técnico sociosanitario/a, de enfermero/a y de fisioterapeuta, es necesario constituir bolsas de trabajo con la finalidad de cubrir las necesidades de contratación con rapidez y agilidad.
3.- Los apartados i y j del artículo 28.1, de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, establecen que corresponden al gerente, entre otras funciones, ‘desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas’, así como ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación.
Por lo anterior, con los informes favorables de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la convocatoria de las bolsas de trabajo para la selección de personal laboral no permanente para la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de las categorías profesionales de limpiador/a, de auxiliar técnico sociosanitario/a, de enfermero/a y de fisioterapeuta.
Segundo.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3 de esta resolución, de acuerdo con los baremos de méritos que se especifican en los anexos 1.1, 2.1 i 3.1.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 10 de junio de 2013
El gerente
Javier Ureña Morales
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de limpiador/a de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
1. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para proveer, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal, para la isla de Mallorca, de personal de la categoría profesional de limpiador/a.
2. Forma de selección.
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 1.1
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a. De acuerdo con lo que prevé el punto 1.5.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Fundación, aprobado en fecha 13 de agosto de 2012, en el caso de que se produzca una infrarepresentación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos candidatos o más, se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos; en el caso de que sean dos o más mujeres, se tiene que atender al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c. La persona de más edad.
d. El sorteo.
3. Reserva para personas con discapacidad.
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo a cubrir. No obstante, también se les tienen que ofrecer los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para poder formar parte de la bolsa, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer de las funciones correspondientes a la categoría de limpiador/a.
d. No haber sido separados del servicio, mediante un expediente disciplinario, de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e. Estar en posesión de la siguiente titulación: certificado de escolaridad o formación laboral equivalente. Se entiende que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que actualmente presten servicios en cualquier administración pública o en un ente del sector público instrumental y que tengan acreditada una experiencia profesional de más de tres años en la categoría profesional concreta o hayan superado un curso de formación profesional directamente relacionado con la categoría, impartido per un ente oficial reconocido.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la siguiente dirección de Internet
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente rellenada y firmada, una fotocopia del DNI, así como el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a. La documentación acreditativa de la titulación exigida
b. La documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación y conocimientos de la lengua catalana).
c. Las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por el Centro Base dependiente de la Dirección General de Servicio Sociales o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional a la cual opta la persona candidata y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones convenientes, si procede.
d. Una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas. También se pueden presentar en cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá presentar una fotocopia de la misma.
7. Listas de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para corregir los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez corregidas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración estará formada por las siguientes personas:
· La jefa del Área de Recursos Humanos o un/a técnico/a de grado medio del Área de Recursos Humanos de la Fundación.
· La directora de la Residencia y Centro de Día Oms y Residencia Sant Miquel. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, la sustituirá la gobernanta de este Centro
· El director de la Residencia y Centro de Día Son Güells. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, lo sustituirá la gobernanta de este Centro.
Los miembros de la comisión técnica de valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las reuniones de la comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado de personal. A tal efecto, se deberá comunicar al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en la presente convocatoria.
c. Confeccionar la bolsa para las contrataciones temporales.
9. Valoración de los méritos.
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1.1, que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de la lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación, han de estar directamente relacionados con el puesto de trabajo.
Estos méritos deben alegarse en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo
· Servicios prestados en la administración pública (incluidas las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría.
· Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.
b) Conocimientos y formación
· Copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados, que expresen el número de horas de la acción formativa. Solo se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado, implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica hará pública, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la pàgina web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deberá publicarse la lista definitiva de las valoraciones en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de ésta y en el BOIB.
11. Llamamiento de los aspirantes.
El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y carácter urgente, (que se deban cubrir en un periodo de 24 horas o inferior), se realizará un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entre ambas y se dejará constancia de la fecha y las horas.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de les valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
ANEXO 1.1
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima 50 puntos)
· Experiencia en la administración pública o en cualquier ente del sector público: 0,35 puntos por mes trabajado.
· Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.
b) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)
Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos del área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (word, excel, acces, correo electrónico y intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todos los casos.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En los certificados y diplomas debe constar el número de horas de duración.
La ponderación es la siguiente:
1) Méritos académicos: Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, puntuación máxima: 3 puntos.
Sólo se valoraran las titulaciones académicas que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
a) Graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente: 1 punto.
b) Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 2 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes.
1) Formación (puntuación máxima 41 puntos):
· Cursos de 10 a 20 horas: 0,5 puntos por curso.
· Cursos de 21 a 40 horas: 1 punto por curso.
· Cursos de 41 a 60 horas: 2 puntos por curso.
· Cursos de 61 a 120 horas: 3 puntos por curso.
· Cursos de 121a 200 horas: 4 puntos por curso.
· Cursos de 201 a 300 horas: 6 puntos por curso.
· Cursos de 301 a 600 horas: 10 puntos por curso.
Cuando el curso sea con certificado de aprovechamiento se añadirán 0,25 puntos adicionales.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valorará el nivel más alto o el certificado con mayor número de horas de cada una de las aplicaciones.
c) Conocimientos de catalán (6 puntos)
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de poseer más de un certificado se valorará solamente el nivel máximo acreditado:
· Certificado de nivel A2 o equivalente: 1 punto
· Certificado de nivel B1 o equivalente: 2 puntos
· Certificado de nivel B2 o equivalente: 3 puntos
· Certificado de nivel C1o equivalente: 4 puntos
· Certificado de nivel C2 o equivalente: 5 puntos
· Certificado de nivel E o equivalente: se incrementará en un punto el nivel máximo acreditado.
ANEXO 2
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico sociosanitario/a de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para proveer, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal, para la isla de Mallorca, de personal de la categoría profesional de auxiliar técnico sociosanitario/a.
2. Forma de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 1.
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) De conformidad con lo que prevé el punto 1.5.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Fundación, aprobado en fecha 13 de agosto de 2012, en el caso de que se produzca una infrarepresentación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos candidatos o más, se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos; en el caso de que sean dos o más mujeres, se tiene que atender al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c) La persona de más edad.
d) El sorteo.
3. Reserva para personas con discapacidad
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo a cubrir. No obstante, también se les tienen que ofrecer los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para poder formar parte de la bolsa, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de auxiliar técnico sociosanitario/a.
d) No haber sido separados del servicio, mediante un expediente disciplinario, de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Estar en posesión de la titulación de FP de técnico/a de grado medio en atención sociosanitaria, de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia o de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería o del certificado de profesionalidad de atención a personas dependientes en instituciones sociales.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la siguiente dirección de Internet .
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
Las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud, correctamente rellenada y firmada, una fotocopia del DNI, así como el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a. La documentación acreditativa de la titulación exigida.
b. La documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación y conocimientos de la lengua catalana).
c. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por el Centro Base dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional a la cual opta la persona candidata y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones convenientes, si procede.
d. Una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes tienen que presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas. También se pueden presentar en cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá presentar una fotocopia de la misma.
7. Lista de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para corregir los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez corregidas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración estará formada per las siguientes personas:
· La jefa del Área de Recursos Humanos o un/a técnico/a de grado medio del Área de Recursos Humanos de la Fundación.
· La directora de la Residencia y Centro de Día Oms y Residencia Sant Miquel. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, la sustituirá un/una enfermero/a de la Fundación o el supervisor de auxiliares de este Centro.
· El director de la Residencia y Centro de Día Son Güells. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, le sustituirá un/a enfermero/a de este Centro.
Los miembros de la comisión técnica de valoración se tienen que abstener de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las reuniones de la comisión pueden asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado de personal. A tal efecto, se deberá comunicar al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en la presente convocatoria.
c. Confeccionar la bolsa para las contrataciones temporales.
8. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2.1, que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de la lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación, tienen que estar directamente relacionados con el puesto de trabajo.
Estos méritos deben alegarse en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.
· Servicios prestados en la administración pública (incluidas las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría.
· Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.
b) Conocimientos y formación
· Copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados, que expresen el número de horas de la acción formativa. Solo se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado, implica que este mérito no se valora.
9. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica hará pública en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deberá publicarse la lista definitiva de las valoraciones en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de ésta y en el BOIB.
10. Llamamiento a los aspirantes
El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y de carácter urgente (que se deban cubrir en un período de 24 horas o inferior), se realizarán un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entra ambas, y debe dejarse constancia de la fecha y las horas de dichas llamadas.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de les valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
ANEXO 2.1
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima 50 puntos)
· Experiencia en la administración pública o en cualquier ente del sector público: 0,35 puntos por mes trabajado.
· Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.
b) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)
Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (word, excel, acces, correo electrónico y intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todos los casos.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En los certificados y diplomas debe constar el número de horas de duración.
La ponderación es la siguiente:
1) Méritos académicos: Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, puntuación máxima: 10 puntos.
Solo se valoraran las titulaciones académicas que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
a) Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente: 1 punto.
b) Bachillerato técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 2 puntos.
c) Titulación académica de diplomatura universitaria o equivalente: 3 puntos.
d) Titulación universitaria de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 4 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes.
2) Formación (puntuación máxima 34 puntos):
· Cursos de 10 a 20 horas: 0,5 puntos por curso.
· Cursos de 21 a 40 horas: 1 punto por curso.
· Cursos de 41 a 60 horas: 2 puntos por curso.
· Cursos de 61 a 120 horas: 3 puntos por curso.
· Cursos de 121a 200 horas: 4 puntos por curso.
· Cursos de 201 a 300 horas: 6 puntos por curso.
· Cursos de 301 a 600 horas: 10 puntos por curso.
Cuando el curso sea con certificado de aprovechamiento se añadirán 0,25 puntos adicionales.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valorará el nivel más alto o el certificado con mayor número de horas de cada una de las aplicaciones.
c) Conocimientos de catalán (6 puntos)
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de poseer más de un certificado se valorará solamente el nivel máximo acreditado:
· Certificado de nivel A2 o equivalente: 1 punto
· Certificado de nivel B1 o equivalente: 2 puntos
· Certificado de nivel B2 o equivalente: 3 puntos
· Certificado de nivel C1o equivalente: 4 puntos
· Certificado de nivel C2 o equivalente: 5 puntos
· Certificado de nivel E o equivalente: se incrementará en un punto el nivel máximo acreditado.
ANEXO 3
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de las categorías de enfermero/a y de fisioterapeuta de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
1. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para proveer, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal para la isla de Mallorca, de las siguientes categorías:
· Enfermeros/as
· Fisioterapeutas
2. Forma de selección.
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 3.1.
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) De conformidad con lo que prevé el punto 1.5.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Fundación, aprobado en fecha 13 de agosto de 2012, en el caso de que se produzca una infrarepresentación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos candidatos o más, se tiene que seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos; en el caso de que sean dos o más mujeres, se tiene que atender al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c) La persona de más edad.
d) El sorteo.
3. Reserva para personas con discapacidad.
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo a cubrir. No obstante, también se les tienen que ofrecer los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante, sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para poder formar parte de la bolsa, los aspirantes deben cumplir en la fecha que acaba el plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de enfermero/o de fisioterapeuta.
d) No haber sido separados del servicio, mediante un expediente disciplinario, de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Estar en posesión de la titulación que se requiere para cada una de las categorías convocadas:
1) Para los diplomados universitarios en enfermería: título de diplomado o grado en enfermería.
2) Para los fisioterapeutas: título de diplomado o grado en fisioterapia.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la siguiente dirección de Internet.
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente rellenada y firmada, una fotocopia del DNI, así como el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la titulación exigida.
b) La documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación y conocimientos de la lengua catalana).
c) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por el Centro Base dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional a la cual opta la persona candidata y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones convenientes, si procede.
d) Una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria, dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes tienen que presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas. También se pueden presentar en cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá presentar una fotocopia de la misma.
7. Listas de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, se publicará en el en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para corregir los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez corregidas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisones técnicas de valoración
Las comisiones técnicas de valoración estarán formadas por las siguientes personas:
1) Para la categoría de enfermería:
· La jefa del Área de Recursos Humanos o un/a técnico/a de grado medio del Área de Recursos Humanos de la Fundación.
· La directora de la Residencia y Centro de Día Oms y Residencia Sant Miquel. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, la sustituirá un/una médico o un/una enfermero/a de la Fundación.
· El director de la Residencia y Centro de Día Son Güells. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, lo sustituirá un/una médico o un/a enfermero/a de la Fundación.
2) Para la categoría de fisioterapeuta:
· La jefa del Área de Recursos Humanos o un/a técnico/a de grado medio del Área de Recursos Humanos de la Fundación.
· La directora de la Residencia y Centro de Día Oms y Residencia San Miguel. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, la sustituirá un/a médico o un/una fisioterapeuta de la Fundación.
· El director de la Residencia y Centro de Día Son Güells. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, lo sustituirá un/a médico o un/a fisioterapeuta de la Fundación.
Los miembros de la comisión técnica de valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
A las reuniones de la comisión pueden asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado de personal. A tal efecto, se deberá comunicar al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en la presente convocatoria.
c. Confeccionar la bolsa para las contrataciones temporales.
9. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1, que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de la lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación, han de estar directamente relacionados con el puesto de trabajo.
Estos méritos se tienen que alegar en la solicitud y acreditar mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.
· Servicios prestados en la Administración Pública (incluidas las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría.
· Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.
b) Conocimientos y formación
· Copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados, que expresen el número de horas de la acción formativa. Solo se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Interior, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos tienen que acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado, implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de les valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deberá publicarse la lista definitiva de las valoraciones en tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de ésta y en el BOIB.
11. Llamamiento a los aspirantes
El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y carácter urgente, (que se deban cubrir en un periodo de 24 horas o inferior), se realizará un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entre ambas y se dejará constancia de la fecha y las horas.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de les valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
ANEXO 3.1
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada (puntuación máxima 50 puntos)
· Experiencia en la administración pública o en cualquier ente del sector público: 0,35 puntos por mes trabajado.
· Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.
b) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)
Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos del área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (word, excel, acces, correo electrónico y intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todos los casos.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En los certificados y diplomas tiene que constar el número de horas de duración.
La ponderación es la siguiente:
1) Méritos académicos: Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, puntuación máxima: 10 puntos.
Solo se valoraran las titulaciones académicas que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
· Postgrados:
Doctorado: 3 puntos.
Máster: 2 puntos.Titulación académica de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 3 puntos.
· Titulación académica de diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.
La valoración como mérito de un título no implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes o en el supuesto del título de doctor o máster en el que sí se podrá valorar la licenciatura o equivalente.
2) Formación (puntuación máxima 34 puntos):
· Cursos de 10 a 20 horas: 0,5 puntos por curso.
· Cursos de 21 a 40 horas: 1 punto por curso.
· Cursos de 41 a 60 horas: 2 puntos por curso.
· Cursos de 61 a 120 horas: 3 puntos por curso.
· Cursos de 121a 200 horas: 4 puntos por curso.
· Cursos de 201 a 300 horas: 6 puntos por curso.
· Cursos de 301 a 600 horas: 10 puntos por curso.
Cuando el curso sea con certificado de aprovechamiento se tienen que añadir 0,25 puntos adicionales.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valorará el nivel más alto o el certificado con mayor número de horas de cada una de las aplicaciones.
c) Conocimientos de catalán (6 puntos)
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de poseer más de un certificado se valorará solamente el nivel máximo acreditado:
· Certificado de nivel A2 o equivalente: 1 punto
· Certificado de nivel B1 o equivalente: 2 puntos
· Certificado de nivel B2 o equivalente: 3 puntos
· Certificado de nivel C1o equivalente: 4 puntos
· Certificado de nivel C2 o equivalente: 5 puntos
· Certificado de nivel E o equivalente: se incrementará en un punto el nivel máximo acreditado.
Antecedentes
1.- La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears tiene la necesidad de realizar contrataciones de personal en diversas circunstancias, como son:
2.- Atendidas las necesidades de contratación de personal de las categorías profesionales de limpiador/a, de auxiliar técnico sociosanitario/a, de enfermero/a y de fisioterapeuta, es necesario constituir bolsas de trabajo con la finalidad de cubrir las necesidades de contratación con rapidez y agilidad.
3.- Los apartados i y j del artículo 28.1, de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, establecen que corresponden al gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación.
Por lo anterior, con los informes favorables de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la convocatoria de las bolsas de trabajo para la selección de personal laboral no permanente para la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de las categorías profesionales de limpiador/a, de auxiliar técnico sociosanitario/a, de enfermero/a y de fisioterapeuta.
Segundo.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3 de esta resolución, de acuerdo con los baremos de méritos que se especifican en los anexos 1.1, 2.1 i 3.1.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 10 de junio de 2013
El gerente
Javier Ureña Morales
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de limpiador/a de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
1. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para proveer, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal, para la isla de Mallorca, de personal de la categoría profesional de limpiador/a.
2. Forma de selección.
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 1.1
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
3. Reserva para personas con discapacidad.
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo a cubrir. No obstante, también se les tienen que ofrecer los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para poder formar parte de la bolsa, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la siguiente dirección de Internet <http://fbd.caib.es>
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente rellenada y firmada, una fotocopia del DNI, así como el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas. También se pueden presentar en cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá presentar una fotocopia de la misma.
7. Listas de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para corregir los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez corregidas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración estará formada por las siguientes personas:
Los miembros de la comisión técnica de valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las reuniones de la comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado de personal. A tal efecto, se deberá comunicar al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
9. Valoración de los méritos.
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1.1, que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de la lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación, han de estar directamente relacionados con el puesto de trabajo.
Estos méritos deben alegarse en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo
b) Conocimientos y formación
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado, implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica hará pública, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la pàgina web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deberá publicarse la lista definitiva de las valoraciones en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de ésta y en el BOIB.
11. Llamamiento de los aspirantes.
El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y carácter urgente, (que se deban cubrir en un periodo de 24 horas o inferior), se realizará un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entre ambas y se dejará constancia de la fecha y las horas.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de les valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
ANEXO 1.1
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima 50 puntos)
b) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)
Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos del área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (word, excel, acces, correo electrónico y intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todos los casos.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En los certificados y diplomas debe constar el número de horas de duración.
La ponderación es la siguiente:
1) Méritos académicos: Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, puntuación máxima: 3 puntos.
Sólo se valoraran las titulaciones académicas que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes.
2) Formación (puntuación máxima 41 puntos):
Cuando el curso sea con certificado de aprovechamiento se añadirán 0,25 puntos adicionales.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valorará el nivel más alto o el certificado con mayor número de horas de cada una de las aplicaciones.
c) Conocimientos de catalán (6 puntos)
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de poseer más de un certificado se valorará solamente el nivel máximo acreditado:
ANEXO 2
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico sociosanitario/a de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para proveer, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal, para la isla de Mallorca, de personal de la categoría profesional de auxiliar técnico sociosanitario/a.
2. Forma de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 1.
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
3. Reserva para personas con discapacidad
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo a cubrir. No obstante, también se les tienen que ofrecer los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para poder formar parte de la bolsa, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la siguiente dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
Las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud, correctamente rellenada y firmada, una fotocopia del DNI, así como el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes tienen que presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas. También se pueden presentar en cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá presentar una fotocopia de la misma.
7. Lista de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para corregir los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez corregidas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración estará formada per las siguientes personas:
Los miembros de la comisión técnica de valoración se tienen que abstener de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las reuniones de la comisión pueden asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado de personal. A tal efecto, se deberá comunicar al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
8. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2.1, que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de la lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación, tienen que estar directamente relacionados con el puesto de trabajo.
Estos méritos deben alegarse en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.
b) Conocimientos y formación
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado, implica que este mérito no se valora.
9. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica hará pública en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deberá publicarse la lista definitiva de las valoraciones en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de ésta y en el BOIB.
10. Llamamiento a los aspirantes
El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y de carácter urgente (que se deban cubrir en un período de 24 horas o inferior), se realizarán un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entra ambas, y debe dejarse constancia de la fecha y las horas de dichas llamadas.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de les valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
ANEXO 2.1
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima 50 puntos)
b) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)
Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (word, excel, acces, correo electrónico y intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todos los casos.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En los certificados y diplomas debe constar el número de horas de duración.
La ponderación es la siguiente:
1) Méritos académicos: Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, puntuación máxima: 10 puntos.
Solo se valoraran las titulaciones académicas que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes.
2) Formación (puntuación máxima 34 puntos):
Cuando el curso sea con certificado de aprovechamiento se añadirán 0,25 puntos adicionales.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valorará el nivel más alto o el certificado con mayor número de horas de cada una de las aplicaciones.
c) Conocimientos de catalán (6 puntos)
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de poseer más de un certificado se valorará solamente el nivel máximo acreditado:
ANEXO 3
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de las categorías de enfermero/a y de fisioterapeuta de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
1. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para proveer, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal para la isla de Mallorca, de las siguientes categorías:
2. Forma de selección.
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 3.1.
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
3. Reserva para personas con discapacidad.
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo a cubrir. No obstante, también se les tienen que ofrecer los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante, sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para poder formar parte de la bolsa, los aspirantes deben cumplir en la fecha que acaba el plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la siguiente dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente rellenada y firmada, una fotocopia del DNI, así como el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria, dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes tienen que presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas. También se pueden presentar en cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá presentar una fotocopia de la misma.
7. Listas de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, se publicará en el en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para corregir los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez corregidas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisones técnicas de valoración
Las comisiones técnicas de valoración estarán formadas por las siguientes personas:
1) Para la categoría de enfermería:
2) Para la categoría de fisioterapeuta:
Los miembros de la comisión técnica de valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
A las reuniones de la comisión pueden asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado de personal. A tal efecto, se deberá comunicar al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
9. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1, que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de la lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación, han de estar directamente relacionados con el puesto de trabajo.
Estos méritos se tienen que alegar en la solicitud y acreditar mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.
b) Conocimientos y formación
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Interior, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos tienen que acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado, implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de les valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deberá publicarse la lista definitiva de las valoraciones en tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de ésta y en el BOIB.
11. Llamamiento a los aspirantes
El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y carácter urgente, (que se deban cubrir en un periodo de 24 horas o inferior), se realizará un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entre ambas y se dejará constancia de la fecha y las horas.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de les valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
ANEXO 3.1
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada (puntuación máxima 50 puntos)
b) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)
Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos del área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (word, excel, acces, correo electrónico y intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todos los casos.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En los certificados y diplomas tiene que constar el número de horas de duración.
La ponderación es la siguiente:
1) Méritos académicos: Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, puntuación máxima: 10 puntos.
Solo se valoraran las titulaciones académicas que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
Doctorado: 3 puntos.
Máster: 2 puntos.
La valoración como mérito de un título no implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes o en el supuesto del título de doctor o máster en el que sí se podrá valorar la licenciatura o equivalente.
2) Formación (puntuación máxima 34 puntos):
Cuando el curso sea con certificado de aprovechamiento se tienen que añadir 0,25 puntos adicionales.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valorará el nivel más alto o el certificado con mayor número de horas de cada una de las aplicaciones.
c) Conocimientos de catalán (6 puntos)
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de poseer más de un certificado se valorará solamente el nivel máximo acreditado: