Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 12794
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de fecha 27 de junio de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de ocupación
El apartado 15 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece la competencia exclusiva en acción y bienestar social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, recoge entre sus principios rectores el fomento de la autonomía personal, facilitando que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
Esta Ley dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales persiguen, entre otros, los objetivos de promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, y detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
El artículo 90 de la misma Ley dispone que las administraciones públicas de las Islas Baleares pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros; a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales, con la condición que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.
Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, han desarrollado y desarrollan actualmente el servicio de ajuste personal y social.
Los beneficiarios finales de esta convocatoria son las personas con discapacidad, un sector de la población que se encuentra en una situación social de vulnerabilidad y que necesita el máximo apoyo de los poderes públicos, dado que necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar con igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural del país. De hecho, el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, reconoce que se trata de un sector social con necesidades de atención prioritaria.
Esta convocatoria tiene un claro interés social, dado que consiste en el apoyo concreto dirigido a un servicio especializado de atención a personas con discapacidad que necesitan apoyo para llevar a cabo su integración social y laboral, con una promoción de su autonomía personal y un cuidado específico en la prevención de la salud, el estado cognitivo y las habilidades sociales, laborales y familiares.
No obstante, con esta convocatoria también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no sólo de las personas en situación de discapacidad, sino de las familias mismas, dado que sufren una situación de sobrecarga familiar a causa de la discapacidad de sus miembros y necesitan servicios especializados que permitan tener bien atendidos a sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades que de ella dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, mediante una orden.
Por la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social, de fecha 24 de mayo de 2012, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).
Esta convocatoria está prevista en el anexo 7 del Plan Estratégico de subvenciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de gobierno de día 22 de marzo de 2013 (BOIB nº. 40, de 23 de marzo de 2013).
El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familia y Servicios Sociales de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo), atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de atención a personas con discapacidad.
De acuerdo con lo que prevén el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, en fecha 2 de mayo de 2013 se ha creado la Consejería de Familia y Servicios Sociales, de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales, órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a personas dependientes, y que por lo tanto, es el competente para continuar con la tramitación de este expediente que inició la anterior Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y la Dirección General de Familia, Bienestar Social, y atención a Personas en Situación Especial.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde al consejero la aprobación de esta convocatoria.
Estas actuaciones se encuentran claramente englobadas en las finalidades perseguidas por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que a través de la Dirección General de Servicios Sociales, ejerce competencias en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y en materia de políticas de atención a personas dependientes.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Servicios Sociales, con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2013 y con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de ocupación.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria que tiene un importe máximo de 675.084,96 € (seiscientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos).
3. Autorizar un gasto por un importe máximo de 675.084,96 € (seiscientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos), con cargo en la partida presupuestaria 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2013.
4. Designar al director general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer de forma potestativa un recurso de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en ningún caso se puedan interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, 27 de junio de 2013
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz
ANEXO
Convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en centros especiales de ocupación.
Las características concretas del servicio, la tipología concreta de discapacidad atendida, así como los requisitos concretos que tienen que cumplir las entidades beneficiarias que tienen que prestar el servicio se define en los puntos siguientes de esta convocatoria.
1.2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).
2. Presupuesto
2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 675.084,96 € (seiscientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos), de acuerdo con el cuadro siguiente:
Tipología servicio |
Número máximo de plazas previsto |
Subvención mensual plaza |
Total máximo anual |
---|---|---|---|
Servicio de ajuste personal y social |
218 |
258,06 |
675.084,96 |
2.2. El presupuesto previsto en el punto anterior se tiene que distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención con cargo en la partida presupuestaria 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2013.
3. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para todos los servicios, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, entidad religiosa o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En la inscripción registral se tiene que hacer constar como mínimo uno de los sectores de población atendidos siguientes: las personas con discapacidad intelectual o sensorial. Este requisito lo tiene que comprobar de oficio la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
c) El servicio para el que se solicita la subvención tiene que estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacidades de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
g) Debido a la especialidad de este servicio, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en el Registro de Centros Especiales de Ocupación, que depende de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, o mantener un convenio de colaboración o un instrumento jurídico análogo que acredite que esta entidad puede actuar en un centro especial de ocupación
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, para ser beneficiarias de subvenciones.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
j) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si transcurrido el plazo que determina la convocatoria no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.
e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
f) Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tan nacionales como extranjeros.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y explicativa de su realización.
i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
j) Adoptar, en los términos que se establecen en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, el cofinanciamiento con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.
k) Enviar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
4.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Familia y Servicios Sociales en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5. Actividades o actuaciones subvencionables
Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social en los centros especiales de ocupación, de acuerdo con las características, la tipología de discapacidad y los requisitos específicos adicionales que figuran en el punto 3.1 de esta convocatoria, que se exponen a continuación:
a) El servicio objeto de esta convocatoria se dirige a personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva que dispongan de un contrato laboral en centros especiales de ocupación, con el objetivo de conseguir el máximo grado de autonomía e integración social.
b) Se trata de un servicio complementario y diferenciado del trabajo productivo del centro especial de trabajo que incluye las actividades siguientes:
- Acogida e incorporación:
- Apoyo individualizado al puesto de trabajo:
- Adaptaciones del lugar a las necesidades individuales:
- Desarrollo profesional:
- Atención personal y social:
c) Para llevar a cabo esta tipología de servicio es imprescindible que la entidad, por cada 28 plazas laborales ocupadas, disponga del personal siguiente y acredite la disponibilidad:
- 0,33 técnico o técnica de grado superior
- 0,33 técnico o técnica de grado medio
- 2 personas encargadas del taller
d) El precio de este servicio se calcula mensualmente por plaza de acuerdo con un precio del módulo de 258,06 €, con el importe total máximo del servicio que se prevé en el punto segundo de esta convocatoria.
e) El servicio subvencionado se tiene que prestar en el centro especial de trabajo, que tiene que incluir un despacho o un aula formativa que cumpla las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para llevar a cabo tutorías de ajuste personales y sociales.
6. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
7. Documentación que se tiene que presentar
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establecen los puntos 3 y 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad, a la cual y con carácter general, se ha de adjuntar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y una copia del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.
b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos se tiene que hacer constar de forma expresa la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.
c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación..).
d) La acreditación de la inscripción de la entidad al registro público que corresponda (registro de asociaciones, de fundaciones o de entidades religiosas).
e) Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención.
f) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Ocupación, que depende de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, o bien copia compulsada de convenio de colaboración o un instrumento jurídico análogo que acredite que esta entidad puede actuar en un centro especial de ocupación
g) Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad interesada, de acuerdo con el impreso 11.
h) Una declaración del responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).
i) Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
j) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el impreso 4 rellenado correctamente.
k) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que se está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración estatal.
l) La disponibilidad del personal que señala el punto 5. de esta convocatoria se acreditará mediante la presentación, por cada trabajador adscrito al servicio, de las nóminas correspondientes a los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención.
m) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar lo siguiente:
- La dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se prestan en cada local.
- Las federaciones de discapacidades de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de las cuales sea miembro la entidad.
n) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad, en el cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención, y las entidades a las que se ha prestado dicho servicio. A este certificado se tiene que adjuntar la acreditación de la prestación adecuada del servicio mediante certificados de buena ejecución expedidos por las entidades a las cuales se ha prestado y ordenados cronológicamente, en los que se tiene que hacer constar expresamente el servicio concreto que se ha prestado y los años durante el cual se ha prestado, así como el número total de meses de prestación del servicio por año.
o) Copia compulsada de los contratos de las personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva en centros especiales de ocupación que constituyen las plazas del proyecto que se presenta a esta convocatoria. Únicamente se subvencionarán aquellas plazas cuya existencia se acredite mediante el correspondiente contrato.
7.2 En el caso de entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones derivadas de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de determinados servicios dirigidos a personas con discapacidad el año 2012, no es necesario presentar la documentación que establecen las letras a), b), c), d), e), f), g) y m) del apartado 7.1 de esta convocatoria, a menos que se hayan producido cambios con respecto al ejercicio 2012.
7.3. Además de la documentación anterior, se tiene que presentar una memoria técnica inicial de acuerdo con el modelo que figura como impreso 5, que incluya los apartados siguientes:
7.4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
7.6. La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente. En concreto, el órgano instructor del procedimiento tiene que solicitar e incorporar al expediente el certificado que acredite que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma y tiene que comprobar de oficio que la entidad interesada está legalmente constituida e inscrita como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, y que como mínimo consta inscrito uno de los sectores de población atendidos siguientes: las personas con discapacidad psíquica o sensorial.
8. Lugar y plazo de presentación
8.1. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avenida de Alemania, 6 dcha., 07003 Palma) de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende por fecha válida de presentación la de la entrada en el Registro General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, se tiene que enviar por fax al 971 17 70 68 la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Servicios Sociales, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que llenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Servicios Sociales (en la calle de San Juan de la Salle, 4 A, de Palma, CP 07003), y en los enlaces de la página web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (<www.caib.es>) en la página de la Dirección General de Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entiende que este número se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Examen de la documentación
9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que prevé el apartado 3, presenta una solicitud por el servicio objeto de esta convocatoria, y aporta la documentación que prevé el punto 7 de la convocatoria.
9.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente: El jefe del Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales o a la persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Un representante del Servicio Jurídico que tiene que designar el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica que tiene que designar el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
- Dos técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales que tiene que designar el director general de Servicios Sociales.
c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria que tiene que designar el director general de Servicios Sociales.
10.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar todas las solicitudes que haya admitido previamente a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales, y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias con el número de plazas por servicio propuestas para cada entidad.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.
11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.
11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad que éste ha propuesto, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
11.4. La entidad solicitante también puede, durante el trámite de audiencia mencionado en el apartado anterior, modificar por sí misma la solicitud con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que llevar a cabo el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado. Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad, así como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
11.5. Una vez concluido el trámite de audiencia al cual se hace referencia en los dos apartados anteriores, y examinadas las alegaciones que presenten, si se da el caso, las entidades interesadas, se tiene que formular la propuesta de resolución que el órgano instructor tiene que notificar a la entidad interesada.
11.6. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 6) en el plazo de diez días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no declara lo contrario en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.
11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familia y Servicios Sociales.
11.8. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
11.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
11.10. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.
11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
12. Criterios de valoración
12.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
12.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, cuarenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado.
Se establecen dos maneras de distribuir los fondos de la convocatoria:
A) Cuando el número de plazas solicitadas por todas las entidades sea igual o inferior 218, se tienen que otorgar directamente todas las plazas solicitadas por cada entidad, siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones mínimos que establece esta convocatoria.
B) Cuando el número total de las plazas que figuran en las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades sea superior al número máximo de plazas que prevé esta resolución (218), se establecen los criterios de valoración siguientes:
Boque 1. Personas usuarias del servicio (máximo 2 puntos)
1.1. Descripción detallada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. (0 a 2 puntos)
Bloque 2. Calidad técnica del servicio (máximo 31 puntos)
2.1. Definición del servicio (de 0 a 1 punto)
2.2. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos)
2.3. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos)
2.4. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (0 a 1 punto)
2.5. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 2 puntos)
2.6. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas (de 0 a 2 puntos)
2.7. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos)
2.8. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 1 punto)
2.9. Experiencia de la entidad, que se acreditará exclusivamente a través de la suma de los años de funcionamiento del servicio que constan en los certificados de buena ejecución expedidos por las entidades a las cuales se ha prestado de acuerdo con el punto 7.1. n) de esta convocatoria:
0,25 puntos por mes de experiencia acreditada con un máximo de 18 puntos.
Bloque 3. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 11 puntos).
3.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad. Incluido ajuste. (de 0 a 2 puntos)
3.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 1 punto)
3.3. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (0 a 1 punto)
3.4. Contratación nueva para desarrollar el servicio (1 punto)
3.5. Personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido con respecto al total de personas discapacitadas de la plantilla del CEE (2 puntos si es superior al 50%)
3.6. Porcentaje mujeres trabajadoras con discapacidad sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad al CEE (1 punto si es superior al 40%)
3.7. Descripción de espacios de coordinación interna de equipo técnico (0 a 1 punto)
3.8. El proyecto prevé la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos y/o especializados (de 0 a 1 punto).
3.9. El proyecto prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto).
Bloque 4. Documentación y registros de la actividad (máximo 3 puntos)
4.1 Se aportan en anexo los registros de actividad de la intervención (0,5 punto)
4.2 Se explica el uso del registro de actividad (0,5 punto)
4.3 Se aportan en anexo los modelos de expediente individual (0,5 punto)
4.4 Se explica el uso del expediente individual (0,5 punto)
4.5 Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (0,5 punto)
4.6 Se utilizan medidas de protección de datos (0,5 puntos)
Bloque 5. Actuaciones del servicio (máximo 5 puntos)
5.1 Se explicitan estrategias de entrada/acogida en el servicio (de 0 a 1 puntos)
5.2 Se desarrollan las actividades según el proceso metodológico planteado al proyecto (de 0 a 2 puntos)
5.3. Se especifican los contenidos de cada actividad (de 0 a 2 puntos)
Bloque 6. Evaluación del servicio (máximo 8 puntos).
6.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 2 puntos)
6.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos)
6.3. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (1 punto)
6.4. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto (0,5 puntos)
6.5. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de la entidad: registro de personas usuarias e intervenciones (0,5 puntos)
6.6. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales (0,5 puntos)
6.7. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (0,5 puntos)
6.8. Realización de auditorías externas y/o certificación de calidad del año 2012 y previsión para el año 2013: (De 0 a 1 puntos)
13. Determinación del importe de la subvención cuando el crédito disponible sea inferior a las cuantías solicitadas
13.1. La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención es de 40 puntos.
13.2. Para determinar el importe de la subvención se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 60 puntos.
13.3. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 12.2., la cuantía de la subvención se calcula de la manera siguiente:
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
% PLAZAS SOLICITADAS |
---|---|
40 |
80 |
41 |
81 |
42 |
82 |
43 |
83 |
44 |
84 |
45 |
85 |
46 |
86 |
47 |
87 |
48 |
88 |
49 |
89 |
50 |
90 |
51 |
91 |
52 |
92 |
53 |
93 |
54 |
94 |
55 |
95 |
56 |
96 |
57 |
97 |
58 |
98 |
59 |
99 |
60 |
100 |
13.4. En el caso que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma del número de plazas que correspondería a las entidades beneficiarias supera el número máximo de plazas previsto en esta convocatoria (218), se tienen que prorratear estas plazas entre las entidades solicitantes de acuerdo con la fórmula siguiente:
Número total de plazas previstas en la convocatoria X número de plazas que corresponderían a la entidad de conformidad con el punto 13.3
______________________________________________________________________________________________________________________
suma del número total de plazas que correspondería a las entidades de acuerdo con el resultado de la valoración que prevé el punto 13.3 de esta convocatoria
13.5. Se puede subvencionar hasta el 100% del número de plazas solicitadas por cada entidad. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
13.6. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria de la subvención renuncie, el número total de las plazas a las cuales se ha renunciado se puede repartir de manera proporcional entre el resto de las entidades beneficiarias, siempre teniendo en cuenta el límite previsto en los puntos 13.5. 13.7 y 13.9 de esta convocatoria, y de acuerdo con la fórmula siguiente:
Nº total de las plazas a las cuales se ha renunciado X Nº de plazas obtenidas de acuerdo con los puntos 13.3 y 13.4
_________________________________________________________________________________________________________
número total de plazas previstas en la convocatoria
13.7. El importe de la subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la que se destina.
13.8. Si, como consecuencia de la distribución prevista en los apartados anteriores queda un remanente de plazas, se tiene que repartir este remanente entre todas las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la limitación que se establece en el apartado 13.9 de esta convocatoria, y de acuerdo con la fórmula siguiente:
Nº total de las plazas sobrantes X Nº de plazas obtenidas de acuerdo con los puntos 13.3 y 13.4
__________________________________________________________________________________________________________
número total de plazas previstas en la convocatoria
13.9. El importe final otorgado a cada entidad, que no puede exceder en ningún caso del importe solicitado y el número de plazas solicitadas, será el resultado de la fórmula siguiente:
Nº de plazas obtenidas de acuerdo con los puntos anteriores X Nº total de meses de ocupación de estas plazas X Precio mensual plaza (258,06) |
14. Pago de las ayudas y justificació
14.1. Las propuestas de pago de las subvenciones concedidas se harán por adelantado, mediante una resolución que se dictará dentro de los diez días posteriores a la notificación de la resolución de concesión, y eximiendo a la entidad de presentar garantía, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, y de acuerdo con la autorización previa del consejero de Hacienda y Presupuestos de fecha 03 de junio de 2013.
14.2. La justificación final de la ejecución del proyecto, que se tiene que presentar como máximo día 31 de enero de 2014, se tiene que llevar a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 26 y 27 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de fecha 24 de mayo de 2012, y tiene que incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación. La documentación justificativa que se tiene que adjuntar es la siguiente:
a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 7. Este documento se tiene que enviar también en formato digital a la siguiente dirección electrónica:yminguez@dgad.caib.es
b) Una memoria económica justificativa, que tiene que contener los puntos siguientes:
- La acreditación o, si no, la declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (impreso 8).
- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (impreso 9).
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (impreso 10).
14.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración una ficha individual por cada persona usuaria del servicio, en la cual se hagan constar los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio, la fecha de alta y baja, y, en todo caso, la conformidad o firma de la persona usuaria o de la persona que la represente.
14.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con respecto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que se tiene que presentar antes de la finalización de estos plazos.
16. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de fecha 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.
17. Evaluación y control
17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
18. Revocación de las ayudas concedidas
18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tiene que reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación, y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 del Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social, de fecha 24 de mayo de 2012.
19.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Compatibilidad
20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas recibidas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
22. Normativa aplicable
En todo lo que no esté establecido en esta convocatoria se tiene que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.