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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12650
Anuncio convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Bar Can Xona

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Texto

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio “Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y G.P. en representación de Bar Can Xona”, que literalmente dice:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y G.P. en representación de Bar Can Xona, para la formación ocupacional en empresas, dentro del Programa de intervención socioeducativa PISE, destinados a alumnado de educación secundaria obligatoria, por el curso 2012-2013.

Partes

Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con el que dispone el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Gilda Pascoli con NIE XXXXXXXX, y en representación de Bar Can Xona, con CIF XXXXXXXX, con domicilio fiscal a C/ Pla del rey nº111, San Francisco Xavier, Formentera.

Antecedentes

1. Las partes indicadas al encabezamiento conocen las dificultades que supone la escolarización obligatoria para un sector de la población escolar de los institutos de educación secundaria, que necesita una adaptación curricular muy específica que haga más atractiva su escolarización.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, tiene subscrito un seguro para cubrir la responsabilidad civil y accidentes que se puedan producir en el área de formación del alumnado que participa de los programas de intervención socioeducativa desarrolla fuera de los respectivos centros escolares.

3. El Consejo Insular de Formentera desarrollará las funciones y actuaciones que se derivan de las instrucciones de la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso 2012-2013.

4. En función de las necesidades de formación, el Consejo Insular de Formentera firmará convenios de colaboración con empresas de Formentera.

Cláusulas

1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre las dos partes firmantes para desarrollar y aplicar programas de intervención socioeducativa Pise, para el alumnado de Formentera de educación secundaria obligatoria con riesgo de exclusión escolar y/o social.

2. Este programa tiene que ser una medida integradora de acuerdo con las necesidades, los intereses y las expectativas del alumnado que tiene que atender, en el sentido de facilitar el regreso a la actividad académica y/o formativa.

3. La empresa Bar Can Xona, se compromete a cumplir el programa de formación, no remunerada, en empresas que para cada grupo establezcan por acuerdo los técnicos de ambas entidades.

4. Los alumnos tienen que desarrollar las actividades programadas en los centros de trabajo de la empresa firmante o, si procede, en aquellos lugares en los cuales la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que esto implique ningún tipo de relación laboral con la empresa.

5. La realización del Programa socioeducativo Pise, con formación no remunerada en empresas, no genera para el alumno obligaciones de un contrato laboral.

6. La empresa Bar Can Xona tiene que nombrar un tutor o tutora responsable de las y de los alumnos, de la acción que se tenga que desarrollar en el centro de trabajo y el Consejo Insular de Formentera tiene que aportar una persona responsable por cada alumno o grupo de alumnos.

7. La incorporación del alumno o alumnos en prácticas no tiene que implicar, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal de plantilla.

8. Los y las alumnas no percibirán ninguna cantidad para la realización de las actividades formativas de la empresa.

9. El presente convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido y será rescindido por cualquier de las partes mediante una denuncia de alguna de las dos, que tiene que ser comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, o por alguna de las causas siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.

b) El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

Igualmente, podrá ser rescindido en relación con un determinado alumno o grupo de alumnos por cualquier de las partes firmantes, de forma que se los tiene que excluir de participar en el convenio, por decisión conjunta, en los siguientes casos:

a)  Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b)  Actitud incorrecta o carencia de aprovechamiento, con la audiencia previa de la persona interesada.

10. El seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumno irá a cargo de la Consejería de educación, cultura y Universidades del Gobierno Balear.

11. La empresa Bar Can Xona, atendida su actividad y teniendo en cuenta que dispone de personal y de los recursos necesarios y adecuados, es idónea para impartir el programa socioeducativo Pise, de formación práctica y no remunerada.

12. La empresa Bar Can Xona, cumple con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y hábitos de higiene en el trabajo.

13. La vigencia de este convenio será desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Este convenio tiene efectos retroactivos, de forma que incluirá todas las actividades y acciones que se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 14 de junio de 2013.

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas