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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12333
Bases reguladoras de las ayudas económicas del IMAS a entidades y a empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de la renta mínima de inserción.

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 13 de junio de 2013, aprobó el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista del Consejo de Mallorca, de conformidad con las consideraciones recogidas en el informe técnico.

Segundo. Aprobar definitivamente las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten trabajadores que tengan la condición de titulares de la Renta Mínima de Inserción, que incluyen las recomendaciones manifestadas por el Institut Balear de la Dona, que son:

BASE 1. OBJETO

El objeto de esta acuerdo es establecer las bases reguladoras, fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas al fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo de las personas titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca (RMI), menores de 65 años, para empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de los programas de inserción para personas y colectivos en riesgo de exclusión, entre los que se encuentran los que perciben dicha prestación económica.

BASE 2. BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a las subvenciones, en los términos fijados en las correspondientes convocatorias, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas (personas físicas o jurídicas) que contraten a personas titulares de la renta mínima de inserción otorgada por el IMAS dentro el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

Con carácter general, dichas entidades y empresas deben acreditar que tienen capacidad para ser beneficiarias, mediante la presentación de la documentación que establezca la resolución de la convocatoria.

No pueden ser beneficiarios de subvenciones las administraciones públicas y las empresas, fundaciones y consorcios públicos.

1. No podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones subvencionables.

2. Las entidades y empresas en las que concurra cualquiera de las circunstancias o prohibiciones que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

BASE 3. CRITERIOS OBJETIVOS QUE, CON CARÁCTER GENERAL, RIGEN EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

Con carácter general, las actividades a subvencionar deben tener como objetivo fomentar la contratación de personas titulares de la renta mínima de inserción, prestación técnica y económica otorgada por el Consejo de Mallorca a través del IMAS, en el marco de la programación de intervenciones de fomento de la inserción sociolaboral de estos colectivos en situación de riesgo social.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en estas bases se hará de forma individualizada, mediante la evaluación continua de cada una de las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos que prevea la convocatoria y demás normativa reguladora de las subvenciones, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada convocatoria.

Criterios que deben cumplir las personas que pueden ser objeto de contratación:

1. Tener concedida como titular la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI) por el Consejo de Mallorca a través del IMAS, en el momento de firmar el contrato de trabajo.

2. No haber cumplido 65 años.

Criterios que deben cumplir las empresas y entidades que pueden ser objeto de la subvención:

1. Cumplir los requisitos y obligaciones previstos por la convocatoria y la normativa general en materia de subvenciones para ser beneficiario de una subvención.

2. La ayuda debe tener la condición de incremento neto de plantilla de la empresa o su mantenimiento.

3. Haber formalizado los contratos de trabajo, por escrito y utilizando los modelos oficiales de que disponen los servicios públicos de empleo, con personas que cumplan los criterios anteriormente descritos, por una duración que, en ningún caso podrá ser inferior a un mes, en contratos a jornada completa o que en contratos a tiempo parcial, como mínimo, por la mitad de la jornada fijada en el convenio colectivo respectivo.

4. Comprometerse a favorecer la promoción social y laboral de las personas contratadas en el marco de la convocatoria correspondiente.

5. Disponer de los medios propios: centro de trabajo, estructura suficiente y medios de producción necesarios en la isla de Mallorca.

6. Disponer de viabilidad técnica y económica para acomodar a las personas contratadas.

7. Facilitar el seguimiento en el centro de trabajo por el personal técnico de la sección de Prestaciones que tiene entre sus funciones el trabajo con itinerarios de inserción sociolaboral de las personas, objeto de los contratos subvencionables que prevea cada convocatoria.

Quedan excluidas las empresas en crisis, entendidas como tal cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.

En ningún caso el importe de la ayuda económica puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de cada contratación.

Cada convocatoria anual podrá tener en cuenta en los criterios en la valoración, especialmente a las mujeres en situación de exclusión social o de riesgo.

BASE 4. ÓRGANOS COMPETENTES

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante una resolución de la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos. El órgano competente para instruir y tramitar es el Área de Inclusión Social.

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos. Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del art. 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

BASE 5. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS AYUDAS

El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia a solicitud de las empresas o entidades interesadas y se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se deben resolver de manera independiente.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. Desde la Sección de Prestaciones se llevarán a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes se resolverán a medida que se presenten de forma completa y correcta a partir de la orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

En caso de que, antes de terminar el plazo para presentar solicitudes, se agotara el crédito disponible, la Presidencia dictará resolución declarando concluido el plazo y se publicará en el BOIB para conocimiento general.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

El Área de Inclusión Social emitirá informe individual sobre cada solicitud presentada en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte de la persona solicitante. Y a la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada individualmente, formulará la propuesta de resolución, en la que debe constar la persona solicitante o para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

El Área de Inclusión Social debe emitir las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas, las cuales deben contener las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las personas solicitantes excluidas, con el motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, los actos a los que se refieren los párrafos anteriores se notificarán a las empresas o entidades interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en la página web y en el tablón de anuncios del IMAS.

No se prevé la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La Presidencia debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de la convocatoria pertinente. La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los requisitos exigidos en la convocatoria y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada subvención concedida. En un único acto, la resolución podrá incluir una o varias concesiones o denegaciones relativas a varios solicitantes.

La resolución de los expedientes de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se notificará de forma individual.

En todo caso, el pago de la ayuda concedida queda sometido al cumplimiento de la adecuada justificación del gasto y a otros aspectos que se consideren convenientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

BASE 6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las empresas beneficiarias de las ayudas económicas deben cumplir las obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley general de subvenciones, las que se especifiquen en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

  1. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, mediante la suscripción de un contrato laboral por escrito con el alta correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social a personas perceptoras titulares de la RMI, por un período mínimo de un mes y en ningún caso inferior a la mitad de la jornada diaria fijada en el convenio colectivo correspondiente, en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.

  2. Destinar los fondos de las ayudas concedidas a la finalidad que motivó la concesión.

  3. La empresa beneficiaria de la subvención debe comunicar a la Sección de Prestaciones las incidencias que se produzcan en la contratación (altas, bajas y cambios)

  4. Justificar la contratación del trabajador, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  5. Someterse en cualquier momento el control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, para verificar la ejecución del contrato.

  6. Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido. No puede haber percibido subvenciones por el mismo concepto.

  7. Comunicar cualquier alteración que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica o la determinación de la cuantía.

  8. Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica y con el Consejo de Mallorca y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

  9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles. Conservar todos los documentos, incluidos los TC2 de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda para que puedan ser objeto de control.

  10. Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que se deriven de la ejecución del proyecto.

  11. Comunicar al órgano competente la aceptación expresa de la propuesta de resolución cuando lo establece la resolución de la convocatoria.

  12. Justificar los gastos efectuados de acuerdo con la base 10.

  13. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

  14. Dada la naturaleza de la ayuda, no se prevé que el beneficiario deba tomar ninguna medida de difusión relativa al carácter público de la contratación de las personas titulares del derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción.

  15. Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

No se podrán reformular las cuantías de la ayuda.

BASE 7. INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones. Para imponer las sanciones correspondientes se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de lo previsto en el Título IX de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE 8. CRITERIOS GENERALES SOBRE PLAZOS Y PRÓRROGAS.

Una vez ejecutado el gasto se presentarán los documentos justificativos.

Las convocatorias establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, con un mínimo de 15 días. Los plazos para la subsanación y mejora de la solicitud deben establecerse entre 10 y 15 días hábiles. Los trámites de audiencia, en su caso, se establecen entre 15 y 20 días hábiles. El plazo para resolver es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

Cuando el número de solicitudes presentadas impida razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano instructor puede proponer al órgano competente para resolver la ampliación de los plazos de acuerdo con el art. 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

BASE 9. REALITZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Las subvenciones que se regulan en estas bases pueden estar destinadas a financiar aquellos gastos ya realizados en el momento de presentación de la solicitud.

A tal efecto las respectivas convocatorias establecerán los periodos de elegibilidad de los gastos subvencionables, periodos que no pueden exceder de un año.

BASE 10. JUSTIFICACIÓN

El pago de la subvención requiere la realización efectiva del gasto por parte de los beneficiarios.

A tal efecto, los beneficiarios deben presentar la documentación que justifique que se ha realizado el objeto de la subvención. La convocatoria establecerá si se debe hacer en forma de cuenta justificativa del gasto realizado, acreditarse por módulos o mediante la presentación de estados contables. Esta documentación debe recoger las actividades realizadas y el coste desglosado, y debe acreditar el pago efectivo de la actividad, el abono de los recibos de salarios y de las cuotas de la Seguridad Social.

Los recibos de salarios, en los modelos oficiales correspondientes, deben expresar claramente: nombre completo y CIF de la empresa y del trabajador, categoría profesional y fecha, conceptos salariales, bases de cotización y cuantías, entre otros, así como la retención del IRPF, si corresponde.

Los justificantes de los gastos de personal (nóminas, TC1 y TC2) se realizará mediante la presentación de los originales cuyas copias se compulsarán.

La aplicación de la subvención se realizará sobre la retribución total de los gastos siguientes: nóminas o recibos de salarios en los modelos adecuados y precisarán del comprobante de pago bancario correspondiente que acredite la realización efectiva del gasto.

BASE 11. PAGO

La cuantía máxima a subvencionar se aplicará sobre un máximo de 6 meses. Puede haber interrupciones en la contratación. Aunque sean diferentes períodos, la persona contratada SIEMPRE debe haber sido titular de la prestación de la RMI en el momento de iniciar una relación laboral con la empresa o entidad solicitante.

El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la contratación de la persona perceptora de la RMI y se puede hacer en un solo momento al acabar el periodo de contratación, mediante justificaciones parciales, siempre que hagan referencia a las partes de la actividad subvencionada que tienen entidad suficiente para ser objeto de ejecución parcial. La convocatoria establecerá si se pueden hacer pagos parciales o se hace en un pago único al terminar el periodo de contratación.

BASE 12. MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DE LOS INTERESES PÚBLICOS

El órgano instructor puede llevar a cabo las actuaciones de inspección y de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases y las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida.

Las personas beneficiarias garantizan que los gastos para las que se solicita subvención se destinan efectivamente a el desempeño de la objeto de la subvención.

BASE 13. COMPATIBILIDAD

Se consideran compatibles las subvenciones que desde otras instituciones pueden obtener los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren estas bases, siempre que la cuantía total de la subvención no supera el coste de la actividad.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión para minorar la cuantía de la subvención otorgada por parte del órgano competente.

Las personas beneficiarias deben presentar una relación de las subvenciones que han solicitado o recibido, si es el caso. En caso contrario, deberán presentar una declaración jurada de no haber solicitado ni recibido subvención de este tipo.

BASE 14. REGLAS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será una cantidad fija por mes de contrato, a determinar en cada convocatoria, con un máximo de 6 meses por persona y entidad o empresa. Las convocatorias podrán determinar el número de subvenciones a cada entidad o empresa, en función del establecimiento de un máximo de personas contratadas por entidad o empresa. La resolución de cada convocatoria establecerá, en función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía máxima a subvencionar en función de la duración y tipología del contrato, de acuerdo con lo que especifique cada convocatoria. Igualmente, las resoluciones de convocatoria deben establecer la cantidad máxima a la que puede ascender la subvención.

El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que aisladamente y en concurrencia con subvenciones de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe desarrollar.

BASE 15. CRITERIOS DE GRADACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración proporcional al tiempo que reste para la finalización del contrato de trabajo.

Este porcentaje se fijará, previo informe del órgano del instructor y se notificará a la persona beneficiaria.

BASE 16. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones previstas en estas bases se rigen por la Ley 38/2003, general de subvenciones, por el RD 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el resto de normativa estatal en materia de subvenciones. En defecto de regulación se aplicarán las normas de derecho administrativo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a estas bases.

Disposición adicional

La Presidencia del IMAS puede dictar las resoluciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar estas bases y, en especial, para sustituir el número y la nomenclatura de los artículos.

Disposición final

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears de la aprobación definitiva.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades y a empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de la renta mínima de inserción en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Palma, 24 de junio de 2013

 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo