Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 12034
Anuncio Bases Generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla del personal laboral fijo del Patronato Municipal Municipal de Deportes de Eivissa
Resolución de fecha 4 de junio de 2013, por la cual se aprueban las bases generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla del personal fijo del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.
La Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, el día 4 de junio de 2013 ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO:
1.- Habiendo dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, se han consensuado las presentes bases generales con las organizaciones sindicales (USO y CCOO) con representación en la Comisión Paritaria del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013.
2.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me vienen conferidas por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de junio de 2011 y el articulo 14.9 de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes;
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las bases generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla del personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Patronato, el tribunal calificador y las personas aspirantes que participen.
SEGON.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el tablón municipal de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (http://www.eivissa.es).
Eivissa, 4 de junio de 2013 La Presidenta Maria del Mar Sánchez Gutiérrez Doy fe, El secretario acctal.Joaquim Roca Mata
BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA.
PRIMERA. OBJETO
1.1. Es objeto de las presentes bases regular los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla del personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que serán aprobadas por el órgano municipal competente, para regir cada convocatoria.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
Los procesos selectivos se regirán por el establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Así mismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos, las disposiciones siguientes, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido; la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa; y las restantes disposiciones que sean de aplicación.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES
3.1. Para ser admitidas a las pruebas selectivas que se convoquen, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuran en cada una de las bases específicas:
a) Tener la nacionalidad española, ser extranjero con residencia legal en España o reunir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
Para las persones aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases específicas de cada convocatoria, o en condiciones de obtenerla en la fecha en la cual se acabe el plazo de presentación de las instancias. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) Acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana indicado en las bases específicas de cada convocatoria en caso de que se exija como requisito de conformidad con el que establezca el acuerdo del órgano competente.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Dirección general de Política Lingüística del Govern Balear. En caso de no estar en posesión, tienen que presentarse y superar una prueba de conocimientos del mismo nivel exigido; para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador dispondrá de los asesores/as necesarios/arias.
La acreditación de los conocimientos de la lengua catalana exigidos, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
f) Haber satisfecho los derechos de examen que se determinen en las bases específicas.
g) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de algún órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional o de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
h) Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tiene que manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
3.2. Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la firma del contrato laboral.
3.3. Cada convocatoria específica puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a cumplir correspondientes.
3.4. De conformidad con lo que dispone el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del minusválido, y la Ley 51/2003, de 22 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, las personas minusválidas serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
CUARTA. SOLICITUDES
4.1. Normas generales.
4.1.1. Participantes.
4.1.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán al Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial del Estado (BOE) y se dirigirán a la Presidencia del Patronato. Si el último día de presentación recayera en día inhábil o en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También podrán presentarse por las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio.
Las instancias que no se presenten en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita al Patronato Municipal de Deportes de Eivissa por fax (971.31.35.22) télex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.
En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se tienen que entregar a estas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por lo tanto podrá ser admitido a la convocatoria siempre y cuando se cumpla lo citado anteriormente.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Se tiene que presentar una solicitud por cada plaza en el proceso selectivo de la cual quiera participar la persona aspirante.
4.1.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo II, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Patronato y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (http://www.eivissa.es), a partir de la apertura del plazo para su presentación.
4.1.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que acompañarla con la documentación que se señala a continuación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas, restarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
c) En aquellos procesos selectivos donde se prevea la superación de pruebas físicas, se adjuntará un certificado médico donde conste que el aspirante se encuentra en condiciones físicas adecuadas para realizar las pruebas.
En el momento de la solicitud, los aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre en la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo tengan que acreditar con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
La documentación que tienen que aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harán mediante el original o la fotocopia compulsada.
Las fotocopias de los documentos se tienen que entregar compulsadas por la dirección del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, secretario/aria de una Administración Pública, secretario/aria del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, secretario/aria judicial o notario/aria.
4.1.2. Derechos de examen
Los derechos de examen serán los establecidos en las bases específicas de cada convocatoria.
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.
No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas.
4.1.3. Pago.
A efectos de realizar el pago tendrá que expedirse una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) o mediante la página web del Ayuntamiento de Eivissa (http://www.eivissa.es); servicio de autoliquidaciones; derechos de exámenes, realizando el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa”, o por Internet con tarjeta de crédito o débito.
4.1.4. En el caso de que el proceso selectivo adopte el sistema de concurso, los aspirantes tienen que adjuntar en la solicitud de participación los documentos, mediante el original o la fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos evaluadores de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, la fecha tope para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a estos es la del fin del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
4.1.5. En el supuesto de que el proceso selectivo adopte el sistema de concurso-oposición, todos aquellos méritos evaluadores de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas, no se tendrán que adjuntar a la solicitud, dado que sólo lo presentarán, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.
Con este fin el tribunal calificador establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que los aspirantes presenten esta documentación en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Los aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar del día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de lo contrario, podrán ser destruidos.
4.1.6. Las persones aspirantes, tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
4.1.7. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con objeto de su gestión por el Patronato, y es obligatorio su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Ibiza.
4.1.8. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
4.2. Normas para plazas reservadas.
4.2.1. DISCAPACITADOS
Las personas que accedan por el turno de reserva de discapacidad, tendrán que hacerlo constar a la solicitud de participación. Además de los requisitos generales establecidos en la base tercera, tienen que tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, estas personas, tendrán que acreditar, mediante un certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección general de Atención a la Dependencia del Govern Balear u organismo público equivalente, las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual aspiren y que tendrá que expresar que las persones aspirantes se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspiran, mediante, si procede a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo y de las pruebas de acceso, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
De acuerdo con lo que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% , los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta, o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
En las convocatorias de ingreso a este Patronato Municipal de Deportes de Eivissa en las cuales haya reserva de plazas para personas que tengan la condición legal de discapacitadas, los aspirantes tienen que ser admitidos con igualdad de condiciones con los otros aspirantes, de conformidad con el que dispone el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, y la Ley 51/2003, de 22 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
La adaptación de medios y las ayudas razonables consisten en poner a disposición de las personas aspirantes los medios materiales y humanos, las asistencias y apoyos y las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que necesiten para la realización de las pruebas en las cuales participen, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde estos se celebren.
La adaptación no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los cuales la discapacidad guarda relación directa con la prueba a realizar.
Las pruebas selectivas tienen que tener idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno al cual opten, sin perjuicio de las adaptaciones y de los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para realizarlas.
4.2.2. PROMOCIÓN INTERNA: MODALIDADES, REQUISITOS DE ACCESO Y CONDICIONES
4.2.2.1. Porcentajes de plazas para las modalidades de este turno.
En aplicación del artículo 68 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, y con el fin de facilitar la promoción interna del personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa mediante el acceso a una categoría inmediatamente superior, se reservará para la promoción interna un porcentaje mínimo del 30 % global de las plazas de la oferta pública que se convoquen. Las convocatorias específicas establecerán la reserva de plazas para las diferentes modalidades del turno de promoción interna, siempre que sea factible por el número y por las características de las plazas que se convoquen.
4.2.2.2. Modalidades de promoción para el personal laboral fijo:
De conformidad con el artículo 12 del convenio colectivo para el personal laboral del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, publicado al BOIB número 159 de 2 de noviembre de 2010 se establecen las siguientes modalidades:
I. Promoción Profesional: Siempre que se estime necesario cubrir las vacantes, el Patronato convocará las oportunas pruebas para cubrir estas vacantes entre los trabajadores y trabajadoras del grupo profesional que pueda cubrir la vacante o el nuevo puesto de trabajo.
II. Promoción Interna: Igualmente, si el Patronato lo estima oportuno, en los casos en que un nuevo puesto de trabajo o una vacante no pueda ser cubierta entre los trabajadores del grupo profesional, convocará un proceso de selección mediante la promoción interna o cambio de grupo profesional entre el personal laboral de inferior categoría.
4.2.2.3. Requisitos de acceso.
Las persones aspirantes que opten por el turno de promoción interna lo tendrán que manifestar en su instancia y tendrán que reunir, además de los requisitos generales establecidos en la base tercera, los siguientes:
a) Poseer la titulación exigida para el grupo profesional al cual deseen acceder.
b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el grupo profesional al cual pertenezcan a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en servicio activo o en alguna de las situaciones contractuales que permita la legislación vigente con reserva al puesto de trabajo.
4.2.2.4. Condiciones.
Para facilitar la promoción interna a las diferentes modalidades, las convocatorias específicas determinarán las condiciones de los procesos selectivos por el sistema de concurso oposición, atendiendo las previsiones siguientes:
Promoción interna para personal laboral fijo.
Temarios idénticos a los del turno libre; adaptación o reducción de ejercicios, si procede; reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas, para las dos convocatorias siguientes.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
5.1. En el plazo máximo de un mes, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (http://www.eivissa.es), con expresión del nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, y, si procede, de la causa de la no admisión.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o del previsto en las bases específicas de cada convocatoria.
5.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solamente que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas y si figuran correctamente relacionadas para la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana prevista solamente en el caso de que esta se exija en las bases específicas de cada convocatoria.
5.3. Para subsanar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa. En el caso de que el sistema de acceso previsto sea el de concurso, esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.
Los solicitantes que, dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volverla a publicar.
5.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas en la resolución de aprobación de la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución, se indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición o de la valoración de los méritos por parte del Tribunal Calificador, en caso de que el sistema de acceso previsto sea el de concurso.
5.5. Los errores de hecho pueden ser subsanables en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
SEXTA: TRIBUNALES CALIFICADORES
6.1. El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y otras disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Así mismo, se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
Por lo tanto, su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y esta no se puede ostentar en representación o por cuenta de nadie.
Tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos cada organización sindical con representación en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, podrá designar un representante y lo notificará a la Dirección del Patronato con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, quién lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.
6.2. Composición
Los miembros de los Tribunales de Selección serán designados por la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes, entre el personal laboral fijo, en número impar de titulares, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por Decreto, y se publicará al tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y a la página web del Ayuntamiento de Eivissa (http://www.eivissa.es).
Los tribunales de selección constarán de uno/a presidente/a, y los vocales que determine la convocatoria, según se determine en las bases específicas. El/la secretario/aria será designado por votación de todos los miembros, de entre los vocales, en la sesión constitutiva del tribunal.
Un vocal del tribunal será designado por sorteo entre el personal del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa que pertenezcan a la misma categoría que las plazas convocadas mediante el primer apellido del cual empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Para cumplir mejor su misión, los tribunales de selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen necesario o conveniente, cuando las características o dificultad de las pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas, y que tendrán voz pero no voto.
La designación nominativa de los especialistas se publicará igualmente junto con la composición del Tribunal de Selección.
6.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 29 de la LRJPAC.
Los asesores y asesoras estarán, así mismo, sometidos a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior.
6.4. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y, en todo caso, tendrán que contar con la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.
Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en estas, en todo aquello no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, y votará en último lugar el/la Presidente/a.
Las resoluciones de los Tribunales de Selección, vinculan la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad. Por lo tanto, contra sus actos de trámite que decidan directamente o indirecta el fondo del asunto, que impidan continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.
6.5. Acta de los Tribunales de Selección: el Secretario/a del Tribunal de Selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de su corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del Tribunal de Selección.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.
Una vez finalizado el procedimiento selectivo, el/la Secretario/aria del Tribunal remitirá el expediente a la Dirección del Patronato, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
6.6. Indemnizaciones por razón de servicio: Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores/se especialistas, percibirán las indemnizaciones que, por razones del servicio, tengan establecidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la categoría correspondiente al grupo de titulación de las plazas convocadas.
SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1. Los ejercicios de los procesos selectivos son los que se detallan en las respectivas bases específicas.
7.2. Las persones aspirantes tienen que ser convocadas para cada ejercicio en llamada única. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración, cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que estas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Los aspirantes tendrán que observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en relación a su adecuado desarrollo.
Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de uno o una aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, y el aspirante podrá continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que resuelva el Tribunal sobre el incidente.
7.3. En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los miembros del Tribunal podrán requerir a las persones aspirantes, con el fin de acreditar la identidad, la exhibición del documento correspondiente.
Igualmente, podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, tendrá que emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación, a los efectos pertinentes. Contra el decreto de este órgano podrán interponerse los recursos que procedan.
7.4. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal tiene que publicar los anuncios en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa al menos veinticuatro horas antes de su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o antes de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la finalización de una prueba hasta el inicio de la siguiente, tienen que transcurrir setenta y dos horas como mínimo, y cuarenta y cinco días como máximo. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, este plazo se puede ampliar.
7.5. Los ejercicios tienen que desarrollarse, según la elección de cada aspirante, en una de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
7.6. La orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante, el primer apellido del cual empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.´
7.7. El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El Tribunal tiene que excluir las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se hagan de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.
Así mismo, el tribunal, adoptará las medidas necesarias para evitar la utilización de cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas.
7.8. Para las personas con discapacitado que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempos y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.
OCTAVA. SISTEMAS SELECTIVOS
8.1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, si procede, las pruebas prácticas que sean necesarias.
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a esta valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos/as, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
8.2. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa serán los de oposición, concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos.
Preferentemente, se optará por el sistema selectivo de concurso oposición para las convocatorias de plazas vacantes del personal laboral del turno libre.
8.2.1. Sistema de oposición.
La oposición es el sistema de selección consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en las bases específicas de la convocatoria correspondiente, que serán obligatorios y de carácter eliminatorio, y que podrán consistir en ejercicios de carácter oral, escrito y práctico, la finalidad del cual sea la constatación de las aptitudes de las y los aspirantes, sus conocimientos de las materias propias de las plazas convocadas, así como establecer la orden de prelación.
8.2.2. Sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición es el procedimiento de selección en el cual, además de la fase de pruebas selectivas a que se refiere el apartado anterior, se realiza otra fase en la cual se evalúan los méritos y experiencia de las y los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido a las bases específicas.
8.2.3. Periodo de prácticas.
En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la oposición o el concurso-oposición, las y los aspirantes tengan que prestar sus servicios en la administración durante un periodo de prácticas, el cual tendrá carácter selectivo y será evaluado como apto o no apto.
NOVENA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
9.1. Oposición.
Los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se establezcan en las diversas bases específicas, serán puntuados hasta un máximo de 15 puntos. Será necesario llegar a un mínimo de 7,5 puntos para realizar el siguiente ejercicio, salvo que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.
Cada miembro del Tribunal puede otorgar a cada uno de los ejercicios obligatorios una puntuación de cero a quince, salvo cuando se trate de cuestionarios de tipos test con respuestas alternativas.
El resultado de cada ejercicio obligatorio se obtendrá sumando las puntuaciones y dividiendo el total por el número de asistentes del tribunal. Se considerarán aprobados, de entre las y los aspirantes que han superado las pruebas, aquellos/as que hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de vacantes convocadas.
En aquellos supuestos que los ejercicios consistan en el desarrollo por escrito de temas, en la resolución de supuestos o pruebas prácticas, o en la redacción de informes o propuestas de resolución, estos podrán ser leídos posteriormente por los opositores, si así lo disponen las bases específicas.
Las calificaciones de los ejercicios se tienen que hacer públicas el mismo día que se acuerden y se tienen que exponer en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, y a la página web del Ayuntamiento de Eivissa, y las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que tienen que ser resueltas motivada y expresamente por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos mencionados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios a los opositores.
9.2. Concurso-oposición
Tan sólo se procederá a puntuar el concurso en caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. Esta fase, por lo tanto, se tiene que realizar una vez finalizada la fase de oposición, y no es eliminatoria, ni se tiene en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En esta fase el tribunal tiene que evaluar los méritos alegados por las persones aspirantes en la forma que determinen las bases específicas.
En cualquier caso, la valoración de la fase de concurso no podrá significar, en su conjunto, y con relación a la puntuación máxima alcanzable en todo el sistema de selección, más del 40%.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que formulen las reclamaciones y enmiendas que estimen pertinentes en relación con la valoración, que tienen que ser resueltas motivada y expresamente por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes.
El orden de prelación final de las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición se determina, además de con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, por la valoración de los méritos presentados en forma y plazo. La suma de la puntuación obtenida por las persones aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece la orden final de prelación de las persones aspirantes que hayan superado el concurso oposición.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación total de la fase de concurso.
c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.
d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, y la orden se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
9.3. Concurso de méritos
En el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, el tribunal valorará los méritos alegados por las persones aspirantes en la forma que determinen las bases específicas.
El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de los méritos. En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia profesional. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados, siguiendo el mismo orden de enumeración. De persistir el empate este se solucionará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, y el orden se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
DÉCIMA. LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL
10.1. Lista de aprobados.
10.1.1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, y resueltas las posibles alegaciones y enmiendas presentadas contra la valoración de los méritos en la fase de concurso, si es el caso, el Tribunal Calificador hará pública, al tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y a la página web del Ayuntamiento de Eivissa, la relación provisional de aspirantes, según los turnos de acceso, que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionados para acceder a la plaza convocada, por el orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo, y del documento nacional de identidad.
10.1.2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y en la web municipal, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
10.2. Propuesta.
De acuerdo con la citada lista, el Tribunal Calificador elevará a la Presidencia del Patronato , el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta de contratación del personal laboral.
En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios, no hayan sido incluidos a la lista de aprobados, a los efectos de constituir la correspondiente bolsa de trabajo.
A la lista de aprobados con plaza, se tendrá que incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicie el plazo para la presentación de documentos.
UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
11.1. Una vez publicada la lista de aprobados con plaza al tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y en la web municipal, los aspirantes que figuren tienen que presentar en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como aquellos que figuren en las respectivas bases específicas:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, así como la copia compulsada otros títulos y/o habilitaciones que se exijan en las bases específicas.
b) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
c) Informe médico acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
d) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacitado en un nivel igual o superior al 33 % a que hace referencia la base 4.2.1 cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad.
e) Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o del órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra en inhabilitación absoluta especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, que no se encuentra inhabilitado o en situación equivalente ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración pública.
f) Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
g) Declaración jurada de no ocupar ningún puesto de trabajo ni realizar ninguna actividad en el sector público de las que delimita el art. 1 de la Ley 53/84, y de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, tiene que declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
h) Cualquier otro que determinen las bases específicas de la convocatoria.
11.2. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no desempeño de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, implicará la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en relación con el aspirante, y la imposibilidad de efectuar la contratación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso se tiene que proponer en su lugar el aspirante que les vaya detrás por orden de puntuación.
11.3. Las personas que tengan la condición de funcionarios públicos o contratado en régimen laboral quedan exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y sólo tienen que presentar certificación del Ministerio, de la Comunidad Autónoma, de la Corporación Local o del organismo público del cual dependan, que acredite la condición de funcionario o laboral, que cumplen las condiciones y requisitos señalados, y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.
11.4. Cuando se produzcan renuncias de las persones aspirantes seleccionadas con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las persones aspirantes que sigan a las propuestas, para su contratación.
DUODÉCIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
12.1. Presentada la documentación por las personas interesadas, y siendo esta conforme, el órgano municipal competente efectuará la contratación en régimen laboral, de los aspirantes propuestos por el Tribunal, hasta el límite de las plazas convocadas.
12.2. Las persones aspirantes propuestas por el Tribunal serán contratadas temporalmente hasta la finalización del periodo de prácticas, y se determinará la fecha en que empezará a hacer efecto dicho nombramiento.
Las bajas por enfermedad común o accidente laboral interrumpen el periodo de prácticas.
Una vez transcurrido el periodo de prácticas, el jefe del servicio o responsable del departamento donde se hayan realizado las prácticas tiene que emitir informe relativo a este periodo. Este informe evaluará a los aspirantes cómo aptos o no aptos, el cual se elevará al Tribunal Calificador del proceso selectivo, quien una vez lo haya revisado, determinará la superación o no del periodo de prácticas. El contenido del informe tiene que versar sobre el desarrollo de la práctica profesional del personal laboral en prácticas y no puede contener hechos o acciones susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.
La contratación laboral fija, únicamente se podrá efectuar una vez superado, con aprovechamiento, el periodo de prácticas exigido.
Las personas que no superen el periodo de prácticas pierden el derecho a la contratación laboral fija mediante resolución motivada del órgano municipal competente.
12.3. Quedan exentos de la realización del periodo de prácticas los/las candidatos/as que superen el proceso selectivo y anteriormente hayan prestado servicios como personal laboral en este Patronato ocupando una plaza igual a la del objeto de la convocatoria, y por tiempo igual o superior al exigido en el periodo de prácticas.
12.4. Finalizado el periodo de prácticas, los candidatos que lo hayan superado serán declarados personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa mediante Decreto de Presidencia.
12.5. El Decreto por el cual se declara personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa a las persones candidatas que hayan superado el periodo de prácticas será publicado al Boletín Oficial de las Illes Balears.
12.6. La formalización de los contratos de los aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas se llevará a cabo en la fecha señalada por el Decreto que declare su condición de personal laboral fijo.
El personal laboral que obtengan destino definitivo no podrá participar en los procedimientos de provisión de lugares de trabajo durante un plazo mínimo de 2 años, a contar desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.
DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS
El Tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN
14.1. Contra estas bases generales, las bases específicas que las complementan, las convocatorias, las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, subsanadas las deficiencias que los excluidos presenten, los contratados/as en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas, y la declaración como personal laboral fijo, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.
14.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.
Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, los/las aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes porque sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.
14.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las persones aspirantes, la Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicada en la forma prevista en la base siguiente.
En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que prevén los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
DECIMOQUINTA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN
15.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y regirán mientras el Patronato no las modifique o derogue.
15.2. Las bases específicas de las convocatorias se someterán al mismo procedimiento de publicación.
Además, de acuerdo con el artículo 6.2 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, el anuncio de las convocatorias tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
15.3. Estas bases generales se completarán con las bases específicas que se apruebe para cada convocatoria. En caso de contradicción con el contenido de las Bases, prevalecerá el que se disponga en las específicas.
En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.
En el caso de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias legales que se contienen se entienden efectuadas a la normativa que en cada momento sea de aplicación.
15.4. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y a la web municipal del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es).
DECIMOSEXTA. BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR EL SISTEMA ORDINARIO DE SELECCIÓN
16.1. Constitución de la bolsa.
En las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad se constituirá una bolsa de personas aspirantes para contratar personal laboral temporal, en las cuales únicamente se tienen que integrar las persones aspirantes que hayan aprobado al menos uno de los ejercicios obligatorios de la convocatoria pública de selección correspondiente.
16.2. Orden de prelación para las bolsas de personal laboral.
El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de los méritos. En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia profesional en los distintos apartados, siguiendo el mismo orden de enumeración. De persistir el empate este se solucionará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
16.3. Normas de funcionamiento:
16.3.1. Cuando haya una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede contratar temporalmente, se tiene que ofrecer un puesto, en la forma establecida en la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las persones aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
16.3.2. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil — o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes — y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de recursos humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores.
16.3.3. A las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto anterior de esta base — se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre-adoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa y del resto de sus organismos autónomos, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal.
c) Prestar servicios en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa y del resto de sus organismos autónomos, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la prestación de servicios en el sector público.
d) Padecer enfermedad o incapacitado temporal.
e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
16.3.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección del Patronato la finalización de las situaciones previstas en el punto 16.3.3, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
16.3.5. La posterior renuncia de una persona contratada laboral temporal al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de la formalización del contrato laboral, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, del Ayuntamiento de Eivissa o del resto de sus organismos autónomos o en los casos de fuerza mayor.
16.3.6. El personal contratado laboral temporal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
16.4. Situaciones de las persones aspirantes a la bolsa de trabajo.
16.4.1. Las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
16.4.2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino o como personal laboral temporal al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, al Ayuntamiento de Eivissa o al resto de sus organismos autónomos correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o que, para concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 16.3.3 de esta base, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad.
16.4.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
16.4.4. Las persones aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 16.3.3 de esta base, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 16.3.4 de esta base.
DECIMOSÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Todos los anuncios relativos al desarrollo de los procesos selectivos que se tengan que publicar en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios en la página web del Ayuntamiento de Eivissa, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.
DECIMOCTAVA. DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO AL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA
PERSONA SOLICITANTE
1r apellido:
2º apellido:
Nombre:
Documento de identidad:
Fecha de nacimiento:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
Nacionalidad:
Dirección:
Número:
Piso:
Municipio:
Provincia:
Código Postal:
Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):
Correo electrónico:
Grado discapacidad:
Descripción:
Adaptación que solicita:
EXPONE
Quién subscribe, solicita participar en las pruebas de acceso para la plaza que se indica a continuación:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA:
FORMA DE ACCESO:
Turno libre:
Turno promoción interna:
Turno de discapacidad:
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases generales y en las bases específicas de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
(Marcar con X la documentación que se presenta)
_Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad
_Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen
Acreditación del nivel de catalán exigido en la convocatoria SÍ __ NO __
(En caso de no acreditar el nivel exigido de catalán dentro del plazo de la presentación de solicitudes para participar el proceso selectivo tendrán que superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria)
OTROS DATOS
SOLICITO
Ser admitido/a en el procedimiento selectivo
Ibiza, d de 20
(Firma)
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA
(*)Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Eivissa y podrán ser utilizadas por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa. "
Eivissa, 4 de junio de 2013
La Presidenta
Maria del Mar Sánchez Gutiérrez