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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 11522
Modificación del catálogo de puestos de trabajo

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 27 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:

"3. Modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo en cuanto a la exigencia de niveles de conocimiento de la lengua catalana.

A continuación se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Socio Culturales, Patrimonio y Recursos Humanos de 22 de mayo de 2013, que seguidamente se transcribe:

"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que el conocimiento de la lengua catalana no será, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ni para ocupar puestos de trabajo en ellas. El mismo principio debe aplicarse al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como para acceder u ocupar puestos en las entidades del sector público instrumental dependiente de las administraciones anteriores.

La Disposición Final Cuarta de la Ley 9/2012, de 19 de julio, obliga a este Ayuntamiento y entes dependientes a adaptar su catálogo de puestos de trabajo a la normativa antes mencionada en el plazo de un año.

Visto lo que dispone la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2012, de 19 de julio, así como el artículo 30.c) de la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vistas las excepciones previstas en el apartado segundo de la Disposición Adicional Duodécima antes mencionada.

Dado que el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares dispone que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

Dado que el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con este Ayuntamiento, el derecho a utilizar la lengua catalana.

Dada la realidad sociolingüística de este municipio.

Dado que todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento relacionados con tareas administrativas implican, por mor de derechos que la ley reconoce a los ciudadanos, dar información y atender a estos en sus relaciones con esta Administración Pública.

Dado que los puestos de trabajo antes mencionados implican la consulta de expedientes y redacción de documentos administrativos en lengua catalana. Dado todos estos sitios requieren, al menos, una comprensión de las ideas principales y secundarias de textos redactados en cualquiera de las lenguas oficiales, más o menos complejos, sobre temas, tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional. Dado que los trabajadores que ocupan estos puestos deben ser capaces de expresarse en las dos lenguas oficiales, con un grado de fluidez y espontaneidad que debe hacer posible la interacción habitual con los otros compañeros, así como los ciudadanos que se dirigen a esta Administración, sin esfuerzo para ninguno de los interlocutores. Dado que estos trabajadores deben ser capaces de producir textos en cualquiera de las lenguas oficiales, claros y detallados, en una amplia gama de temas y expresar un punto de vista sobre una cuestión, exponiendo las ventajas e inconvenientes de varias opciones.

Dado que el personal funcionario correspondiente a los grupos A1 y A2 y el personal laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de este Ayuntamiento ha de consultar y redactar documentos en cualquiera de las lenguas oficiales, largos y complejos, con la necesidad de reconocer su sentido implícito. Dado que estos trabajadores, por sus funciones, deben poder expresarse en las dos lenguas oficiales con fluidez y espontaneidad sin tener que buscar de forma muy evidente palabras o expresiones. Dado que estos trabajadores, por sus funciones, deben poder utilizar ambas lenguas de forma flexible y eficaz para sus propósitos profesionales. Dado que estos trabajadores, por sus funciones, deben poder producir textos en ambas lenguas, claros, bien estructurados y detallados sobre temas complejos.

Dado que todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento que no están relacionados con tareas administrativas requieren, al menos, un nivel de conocimiento de la lengua catalana suficiente para poder comunicarse con los demás trabajadores y ciudadanos en situaciones sencillas que exigen un intercambio simple y directo de información sobre temas de necesidad inmediata.

Dado que los bedeles y conserjes tienen como función principal la información y la atención al público.

Dado que la presente propuesta, en cuanto a la exigencia de conocimiento de la lengua catalana, ha sido objeto de negociación por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión celebrada en fecha 21 de mayo de 2013, de acuerdo con lo dispuesto 37.1.c) de Ley 7/2004, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Vistas las atribuciones que el artículo 22.2.e) de la misma ley confiere a este Pleno.

Es por todo ello que propongo la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. - Modificar el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en el siguiente sentido:

a) Los códigos 2110, 2.112 y 6410, correspondientes a puestos de trabajo de las áreas de normalización lingüística y promoción educativa, incluirán el requisito del nivel de catalán C2 (nivel de dominio).

b) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo que pertenezcan a los grupos A1 y A2 de personal funcionario o los grupos 1 y 2 de personal laboral incluirán el requisito del nivel de catalán C1 (nivel de dominio funcional efectivo).

c) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo que pertenezcan a los grupos C1 y C2 de personal funcionario incluirán el requisito del nivel de catalán B2 (nivel avanzado).

d) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo que pertenezcan al grupo E de personal funcionario incluirán el requisito del nivel de catalán A1 (básico), excepto los correspondientes a bedeles y conserjes, que incluirán el requisito del nivel de catalán B1.

e) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo que pertenezcan a los grupos 3 o 4 de personal laboral que no se correspondan con los de los/las trabajadores/as familiares ni pertenezcan al área de servicios y mantenimiento incluirán el requisito del nivel de catalán B2 (nivel avanzado).

f) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo que correspondan con los de los/las trabajadores/as familiares incluirán el requisito del nivel de catalán A2 (básico).

g) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo que pertenezcan al área de servicios y mantenimiento o de limpieza de edificios incluirán el requisito del nivel de catalán A2 (básico), excepto los que conforman el grupo 5 de personal laboral, que incluirán el requisito del nivel de catalán A1.

g) Todos los códigos correspondientes a puestos de trabajo de bedeles y conserjes que pertenezcan al grupo 5 de personal laboral incluirán el requisito del nivel de catalán B1.

SEGUNDO. - Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


Alcúdia, 21 de mayo de 2013.

La Concejala delegada de Personal
Josefina Linares Capó. "

Toma la palabra la Sra. Linares y explica que es una propuesta que nace de un acuerdo entre todos los grupos municipales y los sindicatos. Comenta que la realidad de este Ayuntamiento es la necesidad de conocer la lengua catalana y que se ha querido hacer de una manera justa e equitativa para las diferentes categorías profesionales. Dice que se han tenido en cuenta aquellos puestos de trabajo que deben estar mayoritariamente de cara al público para exigir un mayor nivel, a diferencia de los sitios de servicios y mantenimiento, donde la exigencia es menor.

Finalmente la Sra. alcaldesa agradece la colaboración de todos los grupos municipales, dado que este es el resultado del compromiso adquirido desde hacía unos meses. Concluye que con esta modificación se ha adaptado el catálogo a la legislación vigente en materia de función pública.

Pasado el dictamen a votación, se aprueba por unanimidad. ".

Lo que se publica.

Alcúdia, a 6 de junio de 2013.

La Alcaldesa,
Coloma Terrasa Ventayol