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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 11302
Publicación definitiva de las siguientes ordenanzas: ordenanza municipal reguladora de la publicidad dinàmica del ayuntamiento de costitx, i ordenanza fiscal: tasa para la concesión de licencias, la comprobación de las actividades comunicadas y el control de la publicidad dinámica

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra los acuerdos provisional de establecimiento y modificación de las ordenanzas que a continuación se transcribirán, y de acuerdo con el dispuesto al artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos los mencionados acuerdos publicándose el texto íntegro de los mismos y del Ordenanza.

El texto definitivo de las ordenanzas fiscales definitivamente aprobadas es el que se inserta a continuación como ANEXO:

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD DINÁMICA DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Exposición de motivos

El impacto ambiental derivado de las actividades a las vías y espacios públicos municipales, hace necesaria la aprobación de una Ordenanza que regule este ámbito de competencia municipal. Estas normas pretenden regular el ejercicio de la actividad de promoción y publicidad, desde una doble óptica:

1.- Considerar los efectos negativos que concurren al ejercicio de la actividad que se regula: molestias a los ciudadanos/anas y efectos negativos para el ambiente (residuos, impacto visual, contaminación acústica, etc.).

2.- Este medio de promoción, considerado en abstracto, es una vía legitima para hacer llegar a los potenciales consumidores/oras la oferta de sus servicios y/o productos.

Por otra parte, también se pretenden defender los derechos de los ciudadanos/anas: a no recibir este tipo de publicidad a su casa, si no quieren, y evitar las afecciones a su descanso que puede generar esta actividad. Así como que el coste ambiental ocasionado por estas actividades lo paguen las empresas responsables de la publicidad y no los ciudadanos/anas en general.

Todos estos aspectos hacen necesario la adopción de medidas preventivas, correctoras y sancionadoras ante las infracciones cometidas, asegurando que prevalece el interés general sobre los intereses particulares.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar la distribución o difusión de la publicidad comercial directa a propietarios/aries de viviendas, establecimientos, oficinas y despachos o entre vecinos/vecinas y personas peatones, así como su depósito en los buzones, porterías, patios, entradas y espacios similares de los inmuebles del término municipal de Costitx.

1.2. Los objetivos principales que se pretenden lograr son:

- Regular la publicidad comercial directa a diferentes lugares, con el fin de reducir al máximo la producción de residuos que genera esta actividad y sufragar los costes de su eliminación.

- Introducir las medidas necesarias para disminuir los perjuicios y molestias que esta actividad provoca a la ciudadanía La Ley 5/1997 de 8 de julio, Reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, define la publicidad dinámica como aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, o a la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza; realizada por medio del contacto directo de los/de las agentes publicitarios/aries con los posibles usuarios/aries o clientes/clientas y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública.

- Mejorar la limpieza, la imagen del pueblo y su sostenibilidad ambiental.

1.3. Constituyen medios de publicidad dinámica, a efectos de esta ordenanza:

a) Propaganda manual

b) Reparto domiciliario de publicidad

c) Publicidad mediante el uso de vehículos

d) Publicidad oral. Se entiende como publicidad oral aquella que transmite sus mensajes de viva voz, con ayuda de megafonía o sin, u otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios, y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacio libres y zonas privadas de concurrencia pública.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 Las disposiciones de esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Costitx, sin perjuicio del dispuesto en la Ley 5/1997 de 8 de julio, por la cual se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares y de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.

El ejercicio de la actividad de publicidad dinámica tiene que respetar, en cuanto a su contenido, la dignidad de las personas, impidiendo la vulneración de los valores reconocidos por la Constitución, especialmente los relativos a la infancia, juventud y la mujer, así como los relativos a los sectores sociales más marginados, se prohíbe toda publicidad que resulte engañosa, desleal o subliminar, así como la que infrinja la normativa sectorial reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes, actividades y servicios.

2.2. Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza las siguientes actividades:

a. Publicidad electoral, en aquellos aspectos regulados en la legislación electoral.

b. Mensajes y comunicados de las administraciones públicas en materias de interés general, aunque su distribución o comunicación a los ciudadanos en general o a los interesados en particular, se realice por medio de agentes publicitarios independientes de estas.

c. Aquellos mensajes y comunicaciones relativos a materia de seguridad pública y / o emergencias.

d. Aquellas comunicaciones que vayan dirigidas, únicamente y exclusivamente, a la materialización del ejercicio de algunos de los derechos fundamentales y las libertades públicas incluidos a la sección Y del capítulo II, del título Y de la Constitución Española que, si se tercia, se regirán por la normativa específica de aplicación a estos derechos y libertades.

Todo el material imprimido utilizado en la publicidad dinámica será preferentemente reciclado.

Los soportes publicitarios en papel tendrán que llevar obligatoriamente una leyenda que aconseje el depósito del papel en contenedores de recogida selectiva.

Artículo 3.- Modalidades de publicidad dinámica

La publicidad dinámica se ejerce intermediando:

- Publicidad manual.

Se entiende por publicidad manual aquella publicidad que difunde sus mensajes mediante el reparto en mano de material imprimido mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios, con carácter gratuito, y utilizando, con cuyo objeto, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública.

- Reparto domiciliario de publicidad.

Se considera reparto domiciliario de publicidad la distribución de cualquier tipo de apoyo material de publicidad mediante su

entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos o su depósito a los buzones individuales, porterías de los inmuebles, o puerta por puerta.

- Publicidad mediante el uso de vehículos.

Esta actividad consiste en la realización de publicidad mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, tanto estacionados como en marcha, y la difusión de los mensajes publicitarios a través de los medios audiovisuales en ellos instalados.

- Publicidad oral.

Se entiende por publicidad oral aquella que transmite sus mensajes de viva voz, con ayuda de megafonía o sin, u otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios o trabajadores de las empresas que ofrezcan los servicios y los posibles usuarios y con la utilización, para ejercer, de las zonas de dominio público, vías y espacios libres y zonas privadas de concurrencia pública, así como el ofrecimiento de servicios y / o venta de productos oralmente trae por puerta.

- Publicidad telemática.

Esta actividad consiste en el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax o a través del llamado correo electrónico.

Artículo 4.- Responsabilidad de la publicidad comercial directa

Son responsables del cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas titulares de la actividad de publicidad comercial directa y las persones repartidoras o difusoras de la misma, que podrán ser objeto de las sanciones administrativas municipales, en su caso, mediante un previo procedimiento sancionador.

TÍTULO II. NORMAS Y OBLIGACIONES

Artículo 5.- Obligaciones

1) Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a la presentación de una declaración responsable por la instalación inicial, subscrita por la persona interesada en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos a la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener durante el periodo de tiempo inherente a la actividad. En caso de publicidad mediante el uso de vehículos será de aplicación el que dispone el párrafo anterior, siempre y cuando no se alteren las condiciones normales del tráfico de vehículos, en caso contrario, será necesaria la obtención de la correspondiente licencia municipal.

2) La publicidad se tiene que depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios establecidos a tal efecto. Se prohíbe dejar la publicidad a los inmuebles cerrados y también fuera de los vestíbulos y portales de las fincas.

3) Es obligatorio respetar la voluntad de no recibir publicidad, cuando esta es expresa, absteniéndose en este caso, de entrar a las fincas o de depositarla a los buzones o lugares del inmueble correspondiente. Para no querer publicidad basta dejar un papel visible en el portal, buzón o lugar correspondiente que así lo indique.

4) Todo el material imprimido utilizado en la publicidad será preferentemente reciclado.

5) Todo el material publicitario, al que hace referencia esta Ordenanza, tiene que llevar en lugar visible una identificación de la empresa anunciando. En esta tiene que constar como mínimo: nombre de la empresa, su NIF, la dirección del domicilio y el teléfono.

6) Es de obligado cumplimiento abonar la cuota tributaria para iniciar la tramitación de la solicitud de licencia de ejercicio de la actividad.

7) Los/las agentes publicitarios/arias tendrán que llevar enganchado en un lugar visible de la vestimenta, durante el ejercicio de la actividad de publicidad comercial directa, un identificador con el nombre de la persona que reparte y la empresa por la cual reparte la publicidad.

8) Las empresas o personas titulares que ejercen la actividad de publicidad dinámica y los/las sientas/suyas agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.

9) Las empresas anunciadas serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza. En caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento sancionador correspondiente.

10) Sólo se podrá repartir o hacer difusión mediante publicidad manual, domiciliaría, oral y de vehículos a motor de lunes a viernes.

Artículo 6.- La distribución o difusión de publicidad comercial directa en las modalidades manual, domiciliaría, oral y de vehículos a motor, queda limitada al casco urbano, quedando prohibida en zona rústica.

Artículo 7.- Competencia

La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que se tengan que realizar al término municipal corresponde al alcalde, así como para ejercer las actividades de control, adoptar las medidas correctoras o complementarias que sean necesarias y ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con el que establece la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la cual se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

TÍTULO III. LICENCIAS

Artículo 8.- Otorgamiento y duración.

Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a previa licencia municipal, de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza, y, cuando sea previsible que la publicidad pueda afectar de forma relevante la limpieza de las vías y espacios públicos, garantía por un importe máximo de 6.010, 12 euros según los artículos 7 y 15.2 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la cual se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Corresponde a la Alcaldia el otorgamiento de las licencias en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

El procedimiento para el otorgamiento se ajustará al que dispone Ley 5/1997, de 8 de julio, por la cual se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares y por las disposiciones de esta Ordenanza. La carencia de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Excepto en los supuestos previstos en el apartado cuarto del arte. 16, párrafo cuarto de esta ordenanza, las licencias tendrán un plazo máximo de validez de un año, y se podrán renovar. Si la Alcaldia no resuelve sobre las solicitudes, se considerarán denegadas por aplicación del silencio administrativo negativo.

El Ayuntamiento podrá reclamar a los responsables de las infracciones el importe de los gastos que deriven de las anomalías o daños causados por las infracciones del Ordenanza.

Artículo 9.- Requisitos de los solicitantes.

Pueden solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos que establece el artículo 1 de esta Ordenanza.

También pueden solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica discrecionalmente por la alcaldía.

Las solicitudes de licencias y renovaciones se presentarán en documento imprimido en modelo normalizado por el Ayuntamiento y se adjuntará:

- Número de identificación fiscal del solicitante.

- Alta del Impuesto de Actividades Económicas.

- Vigencia de las licencias municipales exigibles legalmente en la actividad correspondiente, así como de las que corresponde otorgar a la administración turística.

- Relación de personas que se proponen como agentes de publicidad dinámica, con indicación de su número de documento nacional de identidad o de pasaporte y de su dirección.

- Liquidación de la tasa correspondiente.

En los supuestos de empresas revisoras de gas, además:

- Autorización de la Consejería de Industria para el desarrollo de la actividad, en vigor.

- Listado detallado de material y precios por cada servicio.

Artículo 10.- Prohibiciones de la actividad.

Queda prohibido:

a) Situar o fijar cualquier tipo de material imprimido o grafiado, de cualquier naturaleza, en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, postas de alumbrado y corderos similares); en las fachadas, entradas o elementos externos, como carátulas de porteros automáticos, exterior de los buzones, puertas, cerrados y paredes de cierre de fincas, solares y terrenos, excepto en aquellos lugares expresamente reservados al efecto.

b) Situar material de propaganda en parabrisas u otros elementos de los vehículos.

c) La colocación o fijación mediante apoyos autoadhesivos.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11.- Consideraciones generales.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se describen en la Ley 5/1997 de 8 de julio, Reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, y las que, en desarrollo de esta, se establecen en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 12.- Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las normas sobre el material publicitario de los apartados 6 y 7 del artículo 5.

Artículo 13. Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en esta Ordenanza sin previa presentación de declaración responsable.

b) La contravención de las obligaciones establecidas en los apartados 3, 8 y 10 del artículo 5.

c) La carencia de adopción de las medidas correctoras a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.

d) La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

Artículo 14.- Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los

valores y derechos reconocidos en la Constitución.

b) La falsedad o la ocultación de los documentos o de los datos declarados en la declaración responsable.

c) La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

d) El uso de animales como reclamo o complemento de la actividad.

2. A efectos del presente artículo y del anterior, hay reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionado/ada por la comisión de más de una infracción leve, grave o muy grave de la misma naturaleza (publicidad dinámica) en el plazo de un año y las sanciones correspondientes sean firmes.

Artículo 15.- Cuantificación de las sanciones

1. Las infracciones reguladas en este capítulo se castigarán con las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa de 100 hasta 250 euros.

b) Infracciones graves: multa hasta de 251 a 500 euros. Cuando la sanción sea por haber repartido material sin pagar la tasa preceptiva, la sanción será como mínimo del doble del que se ha dejado de pagar, mal supere el importe estipulado como máximo en este apartado, hasta un límite de 1.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 501 a 1.500 euros.

Artículo 16.- Procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El procedimiento sancionador se regirá por el que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por el previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Antes de incoar un expediente sancionador, se podrá adoptar por la Alcaldia una medida cautelar, amparada por la Ley Balear de referencia, y consistente en la confiscación del material de promoción publicidad, si se trata de una actividad no permitida o de la cual no se ha presentado declaración responsable al Ayuntamiento, o si se considera que esta medida resulta necesaria, con el fin de impedir el ejercicio o la continuación de la actividad, en caso de que se haya detectado una infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

ORDENANZA FISCAL: TASA PARA CONCESIÓN DE LICENCIAS, LA COMPROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNICADAS Y EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD DINÁMICA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, por el artículo 5 de la Ley sobre libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio y por el artículo 5.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica, y al amparo del previsto a los artículos 57 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, el Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica dentro del término municipal, la comprobación de la comunicación previa en sustitución de la licencia así como por el control de la mencionada publicidad.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, necesaria para:

a) Conceder o denegar las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que tiene que desarrollarse dentro del término municipal.

b) Comprobar si la actividad comunicada que se pretenda realizar se ajusta a la normativa reguladora de la publicidad dinámica y las ordenanzas municipales.

c) Ejercer el control de las actividades de publicidad dinámica desarrolladas en el Municipio, según el que establece el Ordenanza Municipal de publicidad.

2. La publicidad dinámica a que se refiere el apartado anterior, puede ejercerse en las modalidades siguientes:

a) Publicidad manual: Se la qué difunde los mensajes mediante el reparto a mano o la colocación de material imprimido mediante el contacto directo entre el personal autorizado para repartir la publicidad y sus receptores, con carácter gratuito y utilizando zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

b) Reparto domiciliario de publicidad: Se la distribución de cualquier tipo de apoyo material de publicidad llevado a cabo intermediando entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas,

oficinas y despachos, o mediante la introducción del material publicitario en los buzones individuales o en las porterías de los inmuebles.

c) Publicidad mediante uso de vehículos: Se la llevada a cabo mediante uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se instalen en los mismos.

d) Publicidad oral: Se la qué transmite los mensajes de viva voz, en su caso con la ayuda de megafonía u otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre el personal autorizado y los posibles usuarios, y con la utilización de las zonas de dominio público, las vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

e) Publicidad telemática: Se el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax, mediante correo electrónico o cualquiera otro medio informático.

3. A efectos de esta Ordenanza no se considerarán publicidad los rótulos o elementos que hagan referencia a la identificación de la persona o empresa titular de la actividad y se encuentren situados en establecimientos comerciales o vehículos pertenecientes a dichas personas.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad de publicidad dinámica.

2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, y a comunicar la designación en el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales a la Ley General Tributaria y al Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Beneficios fiscales

No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa.

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

EPÍGRAFE I.– CONCESIÓN DE LICENCIAS O COMPROBACIONES DE COMUNICACIONES PREVIAS

I.1. De publicidad manual:

Sobre el volumen de impresos que se prevé repartir, se aplicarán las tarifas siguientes:

I.1 De publicidad manual.

Sobre el volumen de impresos que se prevé repartir, se aplicarán las tarifas siguientes:

I.1 a) Cuando se trate de un reparto singular

Hasta 1.000 impresos: 18,03 EU

Entre 1001 y 5000 impresos: 30,05 EU

Entre 5001 y 10.000 impresos: 45,08 EU

Más de 10.000 impresos: 90,15 EU

I.1 b) Cuando se trate de repartos diversos, que interesan a diferentes personas y productos, el cuals se prevé efectuar de forma continuada para constituir el objeto de la actividad del sujeto pasivo.

Hasta 1000 impresos: 18,03 EU

Entre 1.001 y 5.000 impresos: 30,05 EU

Entre 5.001 y 10.000 impresos: 45,08 EU

Más de 10.000 impresos: 90,15 EU

I.2 Reparto domiciliario de publicidad.

Sobre el volumen de impresos que se prevé repartir, se aplicarán las tarifas siguientes:

I.2 a) Cuando se trate de reparto singular.

Hasta 1.000 impresos: 18,03 EU

Entre 1001 y 5000 impresos: 30,05 EU

Entre 5000 y 10000 impresos: 45,08 EU

Más de 10.000 impresos: 90,15 EU

I.2b) Cuando se trate de repartos diversos, que interesan a diferentes personas y productos, los cuales se prevé efectuar de forma continuada para constituir el objeto de la actividad del sujeto pasivo.

Hasta 1000 impresos: 18,03 EU

Entre 1001 y 5000 impresos: 36,06 EU

Entre 5001 y 10.000 impresos: 60,10 EU

Más de 10.000 impresos: 120,20 EU

Artículo 7.- Acreditación

1. La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la dicha actividad en la fecha de presentación de la instancia que inicie el correspondiente procedimiento o cuando se comunique, con carácter previo, la realización de una actividad de publicidad dinámica.

2. Cuando la actividad se haya iniciado o realizado sin haber solo•licitado la licencia o comunicación previa correspondiente, la tasa se acreditará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la actividad de publicidad dinámica en cuestión se ajusta a las determinaciones de la normativa sobre la publicidad dinámica y las ordenanzas municipales, independientemente del inicio o no del expediente administrativo sancionador que corresponda.

3. Cuando la actividad de publicidad se extienda a varios ejercicios, las cuotas resultantes de aplicar las tarifas recogidas al epígrafe II.2 del artículo anterior se acreditarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en el ejercicio de la actividad, en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

4. Respecto al prorrateo se estará al previsto al Ordenanza General.

Artículo 8.- Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo o sea este quien comunique que inicia la actividad. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente se agasajará también debidamente el impreso de autoliquidación. El interesado tendrá que adjuntar a la instancia la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa.

2. Cuando el volumen de actividad real, dentro de cada ejercicio siguiente al de concesión de la licencia exceda en más de un 20 por ciento del volumen que se previó y se declaró, habrá que presentar declaración complementaria en las oficinas municipales.

En la declaración se adjuntará el comprobante de haber ingresado, mediante autoliquidación, la cuota complementaria que resulte.

3. Cuando se trate de la tasa por la actividad municipal de control de la publicidad ejercida a lo largo de varios ejercicios, se tendrá que satisfacer en las fechas que determine el Ayuntamiento.

Artículo 9.- Convenios de colaboración.

Se podrá establecer convenios con los sujetos pasivos de la tasa, o con sus representantes, para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de declaración, liquidación y recaudación.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

1. Por el que respeta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará el que dispone la Ley General Tributaria y el Ordenanza General.

2. Por el que respeta a las sanciones por infracciones a la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la Publicidad.

Disposición Adicional.- Modificación de los preceptos del ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2012 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 22 de diciembre de 2012, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.”

El que se hace público para general conocimiento.

Costitx, 11 de junio de 2013.

 

EL BATLE

Antoni Salas Roca.