Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 11299
Aprobación definitivva del reglamento para la regulaicón de las prestaciones económicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Deià
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de Deià, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de abril de 2013, del “Reglamento para la regulación de las prestaciones económicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Deià”, publicada la antedicha aprobación en el B.O.I.B., Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52 de fecha 18 de abril de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación , en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se transcribe íntegramente a continuación el acuerdo de aprobación inicial del contenido íntegro del referido Reglamento, que se ha transformado en definitivo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 102, en relación con el artículo 113 de la misma Ley Municipal, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa. El texto definitivo queda redactado de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en el artículo 25 expone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.
Por otra parte, la Ley 9/1987 de Acción Social de las Islas Baleares (BOIB núm. 53/1987, de 28 de abril) en su artículo 13.2 señala: "Asimismo, y con carácter extraordinario, podrán concederse se prestaciones económicas no periódicas a las personas que se encuentren en situación de necesidad”. Más adelante, (art. 16.4), habla de la concesión de prestaciones económicas periódicas y no periódicas, con cargo a los presupuestos de Servicios Sociales de los ayuntamientos, especialmente para personas en estado de necesidad y en situación de emergencia, en las condiciones que se determinen por sus órganos competentes.
Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, en el capítulo III, artículo 20, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Definiendo en el artículo 22 como prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente.
Consciente de todo ello, el Ayuntamiento de Deià con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones que se puedan dar de este tipo de ayuda, según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto se puedan consignar al efecto. Las ayudas se concederán dependiendo del presupuesto anual y los criterios aquí establecidos.
Dado lo anterior, se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de subsidio asumidas totalmente por el ayuntamiento o bien complementarias a las que ofrezcan otras instituciones por el mismo concepto y que van dirigidas a familias y /o individuos que pasan por situaciones de crisis económica .
Artículo 1. - Régimen jurídico de aplicación.
1. - La normativa reguladora de este Reglamento es la siguiente:
a. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
b. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c. - Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social.
d. - Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales
2. - El presente Reglamento tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones económicas en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Deià, de acuerdo al artículo 17.2 y 17.3 de la Ley 38/2003.
Artículo 2. - Definición de las ayudas.
1. - Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, son un instrumento de la unidad de Servicios Sociales de Atención Primaria, que posibilita la cobertura de necesidades básicas, así como complementarias para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana, mediante prestaciones económicas o con pago de bienes/servicios básicos.
2. - Están dirigidas a las familias y/o individuos que pasan por situaciones de dificultades sociales y/o económicas para cubrir sus carencias, debido tanto a causas meramente coyunturales, como la configuración de su propia estructura sociofamiliar, con el fin de paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y/o prestaciones, situaciones de necesidad básicas, prevenir situaciones de exclusión y favorecer la plena integración social de los sectores de población.
Artículo 3. - Características de las ayudas.
1. - Las ayudas económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación social y favorecer la integración de los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a. - Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.
b. - Son ayudas no periódicas, aunque podrán ser concedidas durante el período del ciclo anual.
c. - Son complementarias del trabajo social, actuarán siempre que sea posible, como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los destinatarios, dirigidos a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
d. - Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
2. - El importe global de las ayudas económicas municipales están limitadas por la cuantía que anualmente se determine en los Presupuestos municipales vigentes, en la partida 3.480.00
3. - Las ayudas económicas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de bienestar social, pública o privada, recibida por el beneficiario o su entorno familiar o convivencia.
Artículo 4. - Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los individuos o familias que en el momento de hacer la solicitud de la ayuda económica, cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
Artículo 5. - Tipo de prestaciones:
El Ayuntamiento de Deià, concederá ayudas económicas por los siguientes conceptos:
1. - Necesidades básicas primarias del solicitante y de su familia:
2. - Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos derivados del mismo.
3. - Gastos sanitarios
• Medicamentos y prótesis no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otra institución pública.
4. - Gastos escolares y formativas:
a. - Comedor escolar y de guardería.
b. - Escoleta infantil.
c. - Libros y material escolar.
d. -. Actividades extraescolares.
5. - Transporte.
• Por asistencia a servicios específicos fuera del municipio.
6. - Actividades de ocio y tiempo libre, escuela de verano.
7. - Gastos extraordinarios no contemplados en los apartados anteriores.
8. - Reducción de tasas o servicios municipales.
9. - Las ayudas para transeúntes se darán los conceptos de alimentos básicos con una duración no superior a tres días y transporte público dentro de la isla de Mallorca.
Artículo 6. - Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
1. - Los solicitantes de ayudas económicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. - Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.
b. - Acreditar mediante certificado pertinente, un empadronamiento en el municipio de Deià superior a seis meses.
c. - En el caso de pedir ayuda por él mismo o su unidad familiar, cumplir con los requisitos por los beneficiarios establecidos en los apartados siguientes.
d. - En el caso de solicitar la ayuda por otro, deberá acreditar su vinculación familiar o profesional con el beneficiario de la ayuda.
e. - Aportar la documentación exigida en cada caso.
3. - De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios no se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
a. - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. - Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. - Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. - Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f. - Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. - No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h. - Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
4. - Además de las condiciones generales expuestas en el apartado anterior, serán de aplicación específica los siguientes requisitos para poder tener la consideración de beneficiario de prestaciones económicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Deià:
a. - Pueden ser menores de 18 años, pero la ayuda será gestionada y solicitada por los padres o tutores legales, salvo en el caso de estar emancipados legalmente.
b. - Estar empadronados en el término municipal de Deià, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
c. - No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
d. - Aceptar las condiciones que conlleva el proceso de la ayuda.
Artículo 7. - Procedimiento de gestión de las ayudas
1. - Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta del profesional de referencia cuando se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o psicosocial.
2. - Las ayudas son tramitadas por el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Deià.
3. - La solicitud, siguiendo el modelo establecido en el anexo 1 de este Reglamento, se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Deià.
4. - Una vez recibida la solicitud, en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que el aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.
5. - En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria, se emitirá informe por parte del trabajador o trabajadora social, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada, y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
6. - La resolución de la concesión de ayuda será por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el caso de que esté constituida, o por el Alcalde en su defecto.
7. - Una vez resuelto por la autoridad resolutoria del expediente, se comunicará por escrito al solicitante, indicando la cantidad y condiciones específicas de la ayuda, así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo.
8. - El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario, o a la entidad prestadora del servicio o bien motivo de la subvención.
Artículo 8. - Procedimiento de urgencia.
1. - En aquellos casos que, según criterio del trabajador social, aprecien condiciones de extrema urgencia y gravedad, se podrá dictar una resolución provisional de concesión de un porcentaje no superior al 90% de la ayuda propuesta a el informe de baremos.
2. - Terminada la tramitación del expediente, se resolverá la concesión, abonándose la parte de la ayuda que no se concedió de forma provisional.
3. - En el caso de que la resolución del expediente fuese resolutoria, se reclamará de la persona solicitante el reintegro íntegro de la ayuda abonada provisionalmente.
4. - Con el escrito de concesión provisional de la ayuda se harán constar las condiciones expuestas en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 9. - Valoración técnica de las ayudas.
La aplicación del baremo de ayudas, expuesto en el anexo 2 del Reglamento, se realizará por el trabajador social de acuerdo con el equipo de profesionales (psicólogo) que trabajen con los beneficiarios de la ayuda.
Artículo 10. Determinación de contraprestaciones.
Para garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio, se podrán establecer acuerdos o contraprestaciones con los beneficiarios que los comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.
En casos especiales, y en función de la valoración técnica del trabajador/a social se podrán conceder ayudas sin que el usuario tenga que realizar la contraprestación.
Artículo 11. - Protección de datos personales.
Tanto la autoridad resolutoria como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y está sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo al arte .18 de la Constitución Española, y lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12. - Extinción y reintegro de las ayudas
Aparte de las expuestas en el artículo 37 de la ley 38/2003, son causas de extinción y reintegro de las ayudas las siguientes:
1. - Incumplimiento de los compromisos adquiridos con los servicios sociales
2. - Falseamiento u ocultación de datos
3. - Desaparición de las circunstancias que darán origen a su concesión
4. - Traslado del domicilio fuera del municipio
5. - Finalización del plazo temporal de la prestación
6. - Muerte del destinatario de la ayuda
7. - Renuncia
8. - Utilización fraudulenta de la ayuda
9. - Otras causas graves imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.
Artículo 13. - Obligaciones de los beneficiarios.
1. - Son obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003.
2. - Además de las anteriores, son obligaciones específicas de los beneficiarios de las prestaciones económicas del Ayuntamiento de Deià las siguientes:
a. - Comunicar a los Servicios Sociales de Deià todas aquellas variaciones que se produzcan en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
b. - Destinar la cantidad percibida a los fines para los que se ha dado la ayuda.
Artículo 14. - Derechos de los beneficiarios
Los beneficiarios gozan de los siguientes derechos:
1. - Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.
2. - Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente.
3. - Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.
4. - Derecho al abono efectivo de la ayuda o subvención, una vez se haya resuelto la misma.
Artículo 15. - Régimen de infracciones y sanciones.
1. - El régimen de infracciones a la normativa de subvenciones, y en la aplicación del presente Reglamento, está determinado por el capítulo primero del título cuarto de la Ley 38/2003.
2. - El régimen de cuantías y procedimientos sancionadores se encuentra en el capítulo segundo del título cuarto de la Ley 38/2003.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al periodo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que haya sido publicado en el BOIB.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuna.
Deià, 5 de Junio de 2013
La Regidora,
Magdalena López Vallespir