Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11081
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva proyecto modificación PGOU "Casa de Cultura, Museo Bliblioteca" (PA 2011/9)
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 30-05-2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, y referido al equipamiento EQ0C/SC-P, 10-03-E, “Casa de Cultura, Museo, Biblioteca”, y a la ficha B/10-30 del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento , en sesión celebrada el 31 de enero de 2013, y sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.22 de día 14.02.2013, edicto núm. 2509; en el diario “Diario de Mallorca”de día 13.02.2013; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro este plazo, que acabó el día 5.03.2013, no se han presentado alegaciones.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
En fecha 25 de marzo de 2013 ha tenido entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, acuerdo de 22 de marzo de 2013, según el cual se informa favorablemente la propuesta de modificación del PGOU, con la observación siguiente: “Se observa que falta incorporar el informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en lo referente a la modificación del Plan General”. Al respecto se debe de indicar que una vez aprobado inicialmente el proyecto de modificación del PGOU se pidió informe a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, dándole un plazo de quince días, con la advertencia que transcurrido este plazo sin manifestar nada, se podría continuar con la tramitación del expediente. Recibida la comunicación por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico el 14 de febrero de 2013, ha transcurrido con creces el indicado plazo, sin que se haya emitido ningún informe al respecto.
Con posterioridad a la aprobación inicial se han pedido los siguientes informes: a la Comisión de Centro Histórico y Catálogo (emitido en sentido favorable); a la Dirección general de Emergencias (no emitido dentro plazo); al Ministerio de Defensa (informe favorable); a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo (emitido en sentido favorable, con la observación que se ha mencionado más arriba); a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico (no emitido dentro plazo); a la Dirección general de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (no emitido dentro plazo); y a la Gerencia de Infraestructuras del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (no emitido dentro plazo).
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 d’abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por esto, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 d’abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 d’abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa al equipamiento EQ0C/SC-P, 10-03-E, “Casa de Cultura, Museo, Biblioteca”, y a la ficha B/10-30 del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma, Proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C O R D
1r.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativa al equipamiento EQ0C/SC-P, 10-03-E, “Casa de Cultura, Museo, Biblioteca”, y a la ficha B/10-30 del Catálogo de Protección d´Edificios y Elementos d´Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, versión aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de enero de 2013 . Esta modificación del PGOU tiene por objeto adecuar el planeamiento vigente al proyecte de obras de Rehabilitación “y Reforma del Palacio Archivo para la nueva sede del Archivo Histórico Provincial de Palma de Mallorca”, tal y como se ordena en el punto 3 del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30.7.2012, y de conformidad con el que establece el artículo 180 del RD 1346/1976, de 9 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y la Disposición Adicional Decena del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RDL 2008/1260), relativo a actos promovidos por la Administración General del Estado.
Esto, atendiendo el resultado de la informaciò pública, y vistos los informes obrantes en el expediente.
2n.- Notificar el presente acuerdo a la Administración General del Estado, Delegación de Economía y Hacienda, por razón de la titularidad estatal del inmueble.
3r.- Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Revisión del PGOU, al Servicio de Licencias y de Disciplina Urbanística, y a el resto de Servicios que se puedan encontrar afectados.
4t.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4t.-Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.”
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica como anexo, el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU.
Palma a 05 de juny de 2013
El jefe del Departamento
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font