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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 10538
Ordenanza de Consumo del Ayuntamiento de Algaida, aprobada definitivamente

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Texto

Aprobada definitivamente la Ordenanza de Consumo del Ayuntamiento de Algaida por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 9 de mayo y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de acuerdo a la artículo 103 de la misma Ley se publica dicho Reglamento a efectos de su entrada en vigor.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, la presente disposición de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa si bien se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde de la publicación del presente acto, recurso contencioso administrativo según el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Algaida a 3 de junio de 2013.

El Alcalde.
Francesc Miralles Mascaró

 

ORDENANZA DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración municipal aspira a ejercer competencias plenas y completas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, siguiendo el mandato de la Carta europea de autonomía local de 1985 y del artículo 51 de la Constitución española. Por ello, para avanzar en esta línea, y en el ámbito competencial del artículo 25.2.g) de la Ley de Bases del Régimen Local, y el artículo 29.2.v) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que establece la competencia de los entes locales en la defensa de usuarios y consumidores, así como de la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, se propone diseñar un marco normativo que permita al Ayuntamiento de Algaida garantizar la máxima protección de los derechos de los consumidores y usuarios, cumpliendo, de este modo, su objetivo esencial de defensa de los intereses generales de los ciudadanos de su término municipal, razón de ser de su existencia.

La Ordenanza apuesta por una defensa dinámica de los intereses de los consumidores y usuarios, y para superar de este modo una concepción anquilosada y estática de la protección del consumidor basada única y exclusivamente en la información, la recepción y envío de quejas, y nace con la pretensión de brindar una protección integral a los ciudadanos, vinculando en su actividad y en su desarrollo dos ideas esenciales:

a. la de articular la legitimación activa que le confiere la legislación sectorial por su condición de administración que representa intereses generales, lo que se reflejará en el futuro en el ejercicio de acciones en la vía procesal civil;

b. la de acercar de forma efectiva la administración municipal al ciudadano ya la ciudadana a través de la educación de los jóvenes, la mejora de los sistemas de orientación e información de las personas consumidoras, la realización de los estudios necesarios para evaluar las dinámicas de consumo , y el fomento de la participación de los consumidores y usuarios en los procedimientos administrativos y en los de creación de disposiciones normativas que les afecten.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico formal, la Ordenanza municipal de consumo toma como punto de partida el marco que diseña el Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, la legislación autonómica en materia de consumo.

En el contexto de la garantía de los derechos, el texto reglamentario articula dos niveles de protección:

a. - uno de carácter genérico, relativo a los derechos que tradicionalmente han protegido en este ámbito-riesgos que afecten la salud y la seguridad; indemnización, información, audiencia, participación en procedimiento-;

b. - otro de carácter específico para los colectivos que merecen una especial protección-menores, ancianos, enfermos, discapacitados y grupos socialmente desfavorecidos.

 

TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.

Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de su término municipal y respecto de su población, con el alcance y el contenido que le atribuye la normativa aplicable a la materia.

 

CAPÍTULO II
Marco normativo y ámbito competencial

 

Artículo 2.

La protección a los consumidores y usuarios en el Ayuntamiento de Algaida se somete a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa estatal y autonómica en materia de consumo.

 

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios

Artículo 3.

A efectos de esta Ordenanza son consumidores y usuarios los determinados por el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, según el cual son consumidoras o usuarias, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente los libros tercero y cuarto, las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Artículo 4.

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios.

a. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o su seguridad.

b. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular, ante la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios, y la educación y la divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

2. Las hojas de reclamaciones son el instrumento que tienen los consumidores para ejercer y reclamar sus derechos básicos, sin perjuicio de otras formas de ejercicio de los mismos.

3. Se considera nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ordenanza y en los actos en fraude de ésta, así como todo pacto que tenga por objeto excluir la aplicación.

 

 

 

CAPÍTULO IV
Situaciones de especial protección

Artículo 5.

Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente:

a. Cuando tengan relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

b. Cuando afecten a los siguientes colectivos: los niños, las gestantes, los ancianos, los enfermos, las personas con capacidades disminuidas, y los turistas o personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual.

 

CAPÍTULO V
De la calidad de los servicios municipales de protección de los consumidores y usuarios

Artículo 6.

Los servicios municipales deben gestionarse desde la perspectiva de la mejora continua, teniendo en cuenta las opiniones y sugerencias de los profesionales implicados así como la evaluación realizada por los usuarios o usuarias, e impulsar la utilización y la aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

 

TÍTULO SEGUNDO
De la organización municipal y competencial en materia de protección los consumidores y usuarios

CAPÍTULO I
De la organización municipal

Artículo 7.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Algaida promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con la presente Ordenanza y, especialmente, en los siguientes aspectos:

a. Recibir quejas, reclamaciones y denuncias, y tramitarlas ante las empresas reclamadas y los organismos competentes.

b. Ejercer acciones judiciales en aplicación de la normativa de consumo.

c. Colaborar en la educación en el consumo con otras instituciones y organismos, en particular, centros de enseñanza y las asociaciones de consumidores y usuarios.

d. Desarrollar actividades de animación sociocultural que despierten interés en temas de consumo.

e. Apoyar a las asociaciones de consumidores y usuarios y fomentarlas, garantizando su participación en las competencias municipales en materia de consumo.

2. Dichas competencias deben ejercerse directamente, a través de los órganos municipales o, en su caso, a través de los que tengan le competencia delegada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a lo estipulado en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.