Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 10104
Anuncio aprobación definitiva del reglamento de la gestión mediante tecnologia de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor
Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día treinta de abril de dos mil trece, el reglamento de la gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa, se publica el texto íntegro del mencionado reglamento, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/0985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes
“REGLAMENTO DE LA GESTIÓN MEDIANTE TECNOLOGIA DE POSICIONAMIENTO POR SATÉLITE DE LA FLOTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PREÁMBULO
El sector de los automóviles ligeros con conductor (en adelante, auto-taxis) se encuentra inmerso en un proceso de cambio y adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas tanto por sus profesionales como por los usuarios.
La modernización y el incremento de la competitividad de las empresas del sector mediante la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, la cartografía aplicada, los sistemas de información geográfica y las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y de internet contribuyen a satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades, además de mejorar las condiciones de seguridad personal de los taxistas en el ejercicio de su actividad profesional.
Vista la viabilidad que han mostrado experiencias en este campo desarrolladas en otras ciudades de España en los últimos años, el ayuntamiento de Eivissa quiere promover, en colaboración con las asociaciones del sector, la implantación de innovaciones tecnológicas relativas al uso de la tecnología de posicionamiento de los vehículos de auto-taxis por satélite, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio y la seguridad de sus profesionales.
Con este objetivo, el ayuntamiento de Eivissa aprueba el presente REGLAMENTO DE LA GESTIÓN MEDIANTE TECNOLOGIA DE POSICIONAMIENTO POR SATÉLITE DE LA FLOTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
El articulo 22 del vigente Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa, publicado en el BOIB núm. 25, de 22 de febrero de 2003 faculta al alcalde para exigir la instalación en los vehículos auto-taxis de innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio.
El Ayuntamiento de Eivissa está dispuesto a establecer su implantación integral, a través de las medidas a su alcance, y reconocer su gestión por parte de los operadores sin por ello renunciar a su intervención, dada la naturaleza pública del servicio al cual sirve de apoyo. Por ello, el presente Reglamento será de obligado cumplimiento tanto por parte de los operadores de este nuevo sistema de gestión como por parte de los profesionales del sector.
El presente Reglamento es complementario del Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 1.-OBJETO
El objeto de este reglamento es el de regular, con carácter general, la implantación y funcionamiento del sistema de gestión integral de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Eivissa mediante central y con tecnología de posicionamiento por satélite.
La finalidad de este sistema es la de establecer y garantizar un servicio eficiente y de calidad que llegue por igual a la totalidad de los residentes y visitantes de Vila, así como mejorar la seguridad de los profesionales del sector.
Artículo 2.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL
El Ayuntamiento de Eivissa apoya la implantación de un sistema de gestión de la flota del servicio municipal de auto-taxis con tecnología de posicionamiento por satélite mediante su gestión por los propios operadores del servicio de auto-taxi, quienes habrán de nombrar un representante, que será su interlocutor ante el Ayuntamiento. Se entiende por operadores de los servicios, a los efectos del presente artículo, los titulares de las licencias de auto-taxi.
La persona física o jurídica encargada de gestionar el servicio integral de gestión con tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis habrá de firmar un convenio con el Ayuntamiento de Eivissa por el cual, entre otras cuestiones, se obligará al cumplimiento de este Reglamento y a prestar el servicio. Además habrá de cumplir con la normativa vigente de protección de datos personales, informando al afectado en los términos previstos en el artículo 5.1 LOPD y por otro lado habrá que tener en cuenta la necesidad de que se cancelen los datos una vez prestado el servicio, ya que no se pueden conservar en el fichero excepto si la persona interesada ha dado su consentimiento.
Así mismo, el Ayuntamiento declara obligatoria la implantación de la tecnología de posicionamiento por satélite en la totalidad de los vehículos de auto-taxi del municipio, concediendo un plazo para su implantación de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento por parte de los vehículos que se encuentren en circulación. Se determina así mismo un período de prueba hasta el correcto funcionamiento del sistema de tres meses más excluyendo de este cómputo el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre con el fin de corregir posibles errores o fallos del sistema. El sistema de Radio-Taxi continuará en funcionamiento paralelamente hasta la finalización de este plazo.
Antes de instalarse, los equipos a implantar tendrán que contar con la previa conformidad del Ayuntamiento.
Estos equipos habrán de estar conectados con los servicios municipales correspondientes y con el Servicio de Emergencias de las Illes Balears - SEIB 112.
No se podrá autorizar la puesta en servicio de nuevos vehículos que no hayan instalado previamente los referidos elementos de comunicación, siendo además esta instalación requisito indispensable para pasar la revisión periódica de los mismos.
El Alcalde o Regidor delegado, podrán, en razón del interés público y con audiencia previa a los interesados, desde establecer pautas puntuales de tipo operativo y de gestión del sistema hasta intervenir directamente o implantar su modificación.
Artículo 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO
El servicio de gestión integral con tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Eivissa tendrá la consideración de Servicio Público y se prestará durante las 24 horas del día y durante todos los días del año.
Artículo 4.- DEFINICIONES
A efectos de este Reglamento:
El servicio de gestión integral de flotas de auto-taxi mediante central y con tecnología de posicionamiento por satélite es a la vez
a) un sistema de atención a la demanda de transporte urbano e interurbano de viajeros en auto-taxi que los usuarios pueden solicitar por medio de una llamada de teléfono, fax, SMS o Internet a un número prefijado.
b) un sistema de comunicación entre los conductores de los vehículos y la nombrada central y de asignación de manera automática de los auto-taxis a cada servicio solicitado por los usuarios a la central.
Por central de gestión integral mediante tecnología de posicionamiento por satélite se entiende el conjunto formado por un equipo informático (hardware y software), el sistema de telefonía integrado con él y la red de telecomunicaciones que le da soporte y garantiza la cobertura.
Se considera usuario a todas aquellas persones, físicas o jurídicas, que reuniendo los requisitos establecidos por disposiciones legales que les sean de aplicación, hagan uso del servicio de la central.
Se considera profesionales del taxi a los titulares de la licencia local que les faculta para prestar los servicios al público que se regulan en el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en automóviles ligeros, así como también a los conductores asalariados.
Se entiende por zona urbana todo el término municipal de Eivissa y por interurbana al resto de la isla.
Artículo 5.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
a) La central ha de permitir:
Acceder al sistema mediante uno o diversos números telefónicos.
Localizar en todo momento los vehículos y su estado (libre, ocupado, etc.).
Asignar los servicios automáticamente sin requerir intervención de voz según un sistema de asignación programado con esta finalidad.
Transmitir y recibir mensajes desde la central y desde los vehículos.
Mantener un registro de los últimos servicios en memoria en los terminales de los vehículos.
Incorporar el cobro de servicios mediante tarjeta de crédito en tiempo real. Este sistema de cobro será opcional.
Cubrir la totalidad del municipio de Eivissa, incorporando a todas las licencias de auto-taxi del municipio.
Generar información completa sobre el funcionamiento del sistema con los registros históricos correspondientes que han de permitir, por ejemplo, realizar las oportunas auditorias de gestión de la calidad del servicio (servicios gestionados, tiempos de espera, etc.) o determinar la necesidad de otorgamiento de nuevas licencias y en general, para cualquier actuación que suponga la necesidad de contar con los datos generados por el sistema. Esta información habrá de ser facilitada al Ayuntamiento de Eivissa, excepto peticiones expresas y concretas, mediante informes resumen de carácter mensual, semestral y anual.
b) La central generará bases de datos de vehículos, servicios y usuarios que han de permitir gestionar la reserva y posterior asignación de los vehículos, así como la gestión de los correspondientes informes.
c) En los auto-taxis se instalará un receptor de la señal de posicionamiento por satélite en el terminal de datos y una antena de posicionamiento por satélite conectada a éste, de manera que se enviará periódicamente la posición de los vehículos a la central.
d) El módulo de transmisión de datos ha de permitir las comunicaciones por voz y datos entre el centro de control y la flota de vehículos.
e) Los auto-taxis habrán de estar provistos de terminales y/o emisoras que permitan y garanticen la comunicación exclusiva con la central y que sólo se utilizaran para el servicio de auto-taxi, y no se permitirá otro tipo de conversaciones ajenas a éste, salvo en casos de urgencia debidamente motivados. El tono así como el lenguaje empleados serán, en todo momento, correctos.
f) No se autorizará, en la captación y la distribución de los servicios, el uso de telefonía móvil, ni la instalación de otros elementos de comunicación que no sean aparatos que conecten a la central de gestión integral anteriormente citada.
g) Los servicios podrán ser de distinto tipo: Reservas Normales (el servicio pasa inmediatamente a la cola de servicios pendientes de asignación), Pre-reservas (servicios reservados con antelación), Reservas Periódicas (servicios que se repiten a lo largo del día/semana/mes) o Servicios preferentes (salidas de puertos y aeropuertos, hoteles, hospitales y las urgencias debidamente justificadas que en cada caso requiera el usuario)
h) Los usuarios podrán ser o bien usuarios nuevos (habrá que introducir sus datos en el sistema) o usuarios registrados (que ya hayan solicitado un servicio en el pasado, por lo cual al introducir el operador su número de teléfono le aparecerán los datos y se agilizará la gestión, lo cual redunda en beneficio tanto del profesional como del usuario).
i) La configuración de la asignación de servicios por la central se definirá en un reglamento interno de funcionamiento del sistema que habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento y se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: número de zonas para localizar un taxi, características de los taxis y búsqueda de taxis sobre la base de su estado. Además, se dará prioridad a los servicios preferentes sobre el resto, así como a los servicios solicitados en zona urbana sobre los de zona interurbana. En todo caso se tendrá en cuenta que si el servicio requerido lo fuese por persona con minusvalía, los taxis adaptados tendrán preferencia sobre los otros vehículos.
Igualmente, esta configuración ha de permitir la asignación de servicios que respondan a requisitos o preferencias especiales de los usuarios (vehículos adaptados para personas de movilidad reducida (P.M.R)., número de plazas, dimensiones del vehículo, tener aire acondicionado, permisión de animales, tener baca, capacidad disponible para equipajes especiales, idiomas dominados por el profesional…)
j) Los operadores de la central contestaran las llamadas telefónicas de los clientes e introducirán los datos de los servicios en el sistema.
k) La asignación de los servicios solicitados por los usuarios se realizará por parte del sistema al vehículo que corresponda (ateniéndose a lo establecido en el reglamento interno de funcionamiento y teniendo en cuenta las zonas, las características y estado del vehículo dentro del municipio) y que esté adscrito a una de las licencias de auto-taxi que actualmente conforman el servicio de taxi del municipio de Eivissa y de las que se puedan conceder en el futuro.
l) Todos los conductores de vehículos que se encuentren en zona urbana están obligados a atender la solicitud del servicio efectuada desde la central, a la cual darán prioridad excepto cuando sean directamente requeridos en la calle o la parada y por causa de fuerza mayor, la cual habrán de comunicar a la central.
m) El conductor dispondrá de un breve espacio de tiempo, a determinar con la autorización del Ayuntamiento, para aceptar el servicio con la pulsación de una tecla. Una vez aceptado el servicio, el conductor recibirá todos los datos del mismo (dirección de recogida y destino, nombre del usuario, instrucciones adicionales).
n) Si el conductor no acepta el servicio durante el espacio de tiempo predeterminado, el sistema enviará el servicio al siguiente vehículo en la cola de espera.
o) De manera opcional, siempre que esté motivado y previa autorización por parte del Ayuntamiento, cuando un profesional no acepte un servicio, el sistema dará de baja la licencia temporalmente, durante un periodo de tiempo prefijado.
p) En cualquier caso, el conductor sólo podrá acceder a los datos del servicio una vez lo haya aceptado.
q) Opcionalmente se dará al usuario la posibilidad de pagar el servicio con una tarjeta de crédito en tiempo real. Con este fin se instalará un lector de tarjetas en el vehículo conectado a la terminal de datos. El taxista, al acabar la carrera, sólo habrá de pasar la tarjeta por el lector, introduciendo el importe del servicio, y la entidad bancaria le responderá en tiempo real confirmando que el cobro se ha efectuado correctamente.
Cuando el usuario pida un taxi solicitando el pago con tarjeta, el sistema asignará automáticamente el servicio a un taxi con este servicio.
r) En el caso de que el conductor apriete el botón de emergencia el sistema iniciará el protocolo de emergencia. En este caso, en la central se recibirá la alarma del vehículo que está siendo atacado así como su identificación. Inmediatamente el visualizador del mapa de posicionamiento por satélite mostrará la posición exacta del vehículo y todos los vehículos de la flota recibirán en sus terminales de datos un mensaje en pantalla informándoles de la alarma junto con la identificación y posición del vehículo atacado. A partir de aquí el sistema realizará un seguimiento en tiempo real del vehículo atacado.
s) La gestión y el mantenimiento del servicio prestado por la central se financiará con las tarifas que abonen los taxistas.
t) La empresa encargada de la gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor habrá de cumplir en todo caso con la normativa vigente de protección de datos personales.
Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los profesionales de l servicio de auto-taxi del Ayuntamiento de Eivissa.
Su incumplimiento dará lugar a responsabilidad de los infractores, de conformidad con lo que establece el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa y a los efectos previstos en éste.
Así, se sancionará como infracción muy grave, excepto cuando sean directamente requeridos en la calle o la parada, la captación de clientes por medios ajenos a los canales normales de comunicación entre el vehículo y la central.
Por su parte, el incumplimiento injustificado de Ia orden de implantación en los auto-taxis del módulo de posicionamiento por satélite en el plazo concedido, será constitutivo de falta grave.
Este Reglamento es también de obligado cumplimiento para la persona (o personas) física o jurídica responsable de gestionar el sistema de gestión de la flota. Por eso habrá de hacer constar por escrito que los operadores de la central conocen y se obligan al cumplimiento del presente Reglamento.
Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público de este sistema de gestión, oportunamente se determinen por parte del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para facilitar la incorporación progresiva de los auto-taxis de este municipio a este nuevo sistema de gestión, se establece un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, determinándose así mismo un período de prueba hasta al correcto funcionamiento del sistema de tres meses más excluyendo de este cómputo el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre a fin de corregir posibles errores o fallos del sistema, durante el cual las comunicaciones podrán realizarse por los sistemas que actualmente vengan utilizando los profesionales para sus vehículos.
Transcurrido este plazo se procederá a la desactivación de cualquier otra emisora, sistema o central de radio-taxi distinta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Una vez cumplidos los seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento y el período de prueba que establece la disposición transitoria, quedará derogado el Reglamento de Funcionamiento del radioteléfono en vehículos auto-taxis del Ayuntamiento de Eivissa.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación, se haya publicado su texto íntegro y hayan transcurrido quince días desde su publicación.”
Eivissa, 21 de mayo de 2013
LA ALCALDESA,
Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez