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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9903
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2013 por el que se aprueban la ampliación y la corrección de determinados aspectos del “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”

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Texto

La disposición adicional tercera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza la disolución de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA).

 Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012 (BOIB n.º 32/2012, de 1 de marzo) se aprobó el procedimiento de extinción de GESMA y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears. Este Acuerdo preveía que la integración tuviese efectos a partir del 1 de enero de 2013.

 El 21 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se hace efectiva la extinción de GESMA y la integración de todos sus medios personales y materiales, con efectos desde el 1 de enero de 2013, en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

 Previamente, el Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, había previsto la creación de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca (GCHM) dentro de la estructura orgánica del Servicio de Salud, que debía asumir la gestión de los recursos personales y materiales de GESMA.

No obstante, el Plan de viabilidad de GESMA de 23 de noviembre de 2012 previó la supresión de la GCHM y la sectorización de sus recursos personales y materiales en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio del Salud.

 Todas estas circunstancias exigían que una parte del personal de los Servicios Centrales y de los hospitales gestionados por la GCHM se incorporase a los Servicios Centrales del Servicio del Salud o a alguna de sus gerencias territoriales. Esta incorporación justificó la necesidad de elaborar un plan de ordenación según los parámetros establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

 De acuerdo con ello, se confeccionó el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”, que fue negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión del 24 de enero de 2013 y, posteriormente, fue aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 8 de febrero de 2013.

 El Plan, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 12 de febrero de 2013, determina los objetivos que había que lograr y las medidas concretas que debían tomarse para llevar a cabo la supresión de la GHCM y la sectorización de sus recursos. Para lograr los objetivos previstos se estableció un itinerario de implantación, que consta de tres fases diferenciadas que implican la racionalización, la reordenación y la sectorización de personal.

 Así pues, las actuaciones previstas en el Plan requieren iniciar diferentes procedimientos que deben implementarse tal como se ha descrito en el Plan. No obstante, se han detectado errores y omisiones que requieren ser subsanados y tenidas en cuenta en el Plan. A tal efecto, es preciso llevar a cabo las actuaciones esenciales para aprobar la ampliación y la corrección de determinados aspectos del Plan.

 De conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, relativo a pactos y acuerdos que se adoptan en el seno de las mesas de negociación, los planes de ordenación de los recursos humanos se establecen como materia que debe ser necesariamente objeto de negociación.

 Por otro lado, según el artículo 5.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos.

 En virtud de las consideraciones anteriores, se ha elaborado el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de mayo de 2013 por el que se aprueban la ampliación y la corrección de determinados aspectos del “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”, que ha sido negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión del 17 de mayo de 2013.

 Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en su sesión de 24 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 “Primero. Aprobar la ampliación y la corrección de determinados aspectos del ‘Plan de ordenación de los recursos humanos que integra al personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud’ en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad que se adjunta como anexo de este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 24 de mayo de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

 Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de mayo de 2013 por el que se aprueban la ampliación y la corrección de determinados aspectos del “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”

 

Partes

 El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CCOO, CSI-F, FSES, UGT y USAE).

Antecedentes

1.   El 1 de enero de 2013 se hizo efectiva la extinción de GESMA y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears como una nueva gerencia, la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca (GCHM). Al mismo tiempo, el Plan de viabilidad de GESMA de 23 de noviembre de 2012 previó la supresión de la GCHM y la sectorización de sus recursos personales y materiales en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio del Salud.

2.   Como consecuencia, se elaboró un plan de ordenación de los recursos humanos a fin de determinar los objetivos que había que lograr y las medidas concretas que había que tomar para llevar a cabo la supresión de la GHCM y la sectorización de sus recursos.

3.   El 12 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud” (en adelante, el Plan).

4.   La supresión de la GCHM implica la necesidad de tomar diversas medidas de planificación, reorganización y racionalización de los recursos. Por ello, para lograr los objetivos previstos en el Plan se estableció un itinerario de implantación, que consta de las fases siguientes:

a)   Primera fase: actuaciones administrativas de reestructuración interna de la GCHM.

b)   Segunda fase: actuaciones administrativas para redistribuir entre los Servicios Centrales y las gerencias territoriales del Servicio de Salud el personal estatutario fijo de determinadas unidades administrativas pertenecientes a los Servicios Centrales de la GCHM por extinguir y el personal de determinadas unidades administrativas del Hospital General, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital Joan March.

c)   Tercera fase: actuaciones administrativas para sectorizar el personal estatutario de la GCHM en la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent y en la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn. Así, la implementación de esta fase supone que el personal estatutario de las unidades administrativas pertenecientes al Hospital General, en el Hospital Psiquiátrico y en el Hospital Joan March que no resulte afectado por las actuaciones previstas en los apartados precedentes debe adscribirse a la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent —los dos primeros— y a la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn —el tercero— por medio de un proceso de sectorización.

5.   Así pues, las actuaciones previstas en los apartados precedentes requieren iniciar el procedimiento de movilidad para redistribuir el personal afectado por el Plan entre los Servicios Centrales y el resto de las gerencias del Servicio de Salud, y la sectorización posterior. Estos procesos deben implementarse tal como se ha descrito en el Plan y afectan al personal que se detalla. No obstante, se han detectado errores y omisiones que han provocado que un colectivo determinado de trabajadores que debía incluirse en la fase tercera de la sectorización haya quedado excluido de las tres fases previstas en el Plan. Por este motivo, a fin de no excluir a ninguno de los trabajadores de la GCHM del proceso de extinción de la GCHM y de evitar problemas irreversibles que perjudiquen su situación laboral puesto que todo el personal debe estar adscrito a una plantilla orgánica concreta, es necesario llevar a cabo las modificaciones esenciales para prever la sectorización y la adscripción correspondientes.

6.   Por otra parte, debe recordarse que en el punto 4.1.5 g del Plan se menciona que la Unidad Biomédica ha de adscribirse a la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn, que gestiona el Hospital Son Llàtzer. No obstante, en el punto 6 del Plan (relativo a su procedimiento de implementación) no se recoge dicha mención a la fase 3, dado que en el punto 6.1.3 b se establece que debería incluirse la Unidad Biomédica como unidad que se adscribe a la Gerencia del Sector Sanitario de Migjonr, junto con el Hospital Joan March.

7.   De acuerdo con las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha acordado suscribir un acuerdo para llevar a cabo las adiciones necesarias para corregir y completar determinados aspectos del Plan.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo según las siguientes

 

Cláusulas

1.   Adenda al punto 4 del Pacto

Se añade un nuevo párrafo al punto 4.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de enero de 2013 por el que se aprueba el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud” con la redacción siguiente:

h)  El resto del personal estatutario de la GCHM que no esté afectado por ninguno de los apartados anteriores debe adscribirse a los Servicios Centrales del Servicio de Salud en el caso del personal de gestión y servicios, y a la Gerencia del Sector Sanitario de Ponente en el caso del resto del personal.

2.   Nueva redacción del punto 6.1.3 del Pacto

Dado que es necesario añadir algunos supuestos y subsanar ciertas omisiones en el punto 6.1.3, esta es su redacción definitiva:

6.1.3. Tercera fase: incluye las actuaciones administrativas necesarias por sectorizar al personal estatutario de la GCHM en la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent (Hospital Universitario Son Espases), en la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn (Hospital Son Llàtzer) y en los Servicios Centrales del Servicio de Salud, tal como se detalla a continuación:

a)   El personal estatutario fijo y el personal estatutario interino de las unidades administrativas del Hospital General y del Hospital Psiquiátrico no afectados por las medidas adoptadas en las fases anteriores se adscriben a la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent, que gestiona el Hospital Universitario Son Espases. Esta adscripción no supone modificar los otros aspectos relacionados con su relación de servicio, salvo la gerencia territorial de adscripción. Esta sectorización implica tener que modificar la plantilla orgánica de la gerencia de destino, que debe llevar a cabo las modificaciones oportunas para ajustarse a la nueva estructura organizativa.

b)  El personal estatutario fijo y el personal estatutario interino de las unidades administrativas del Hospital Joan March y de la Unidad Biomédica no afectados por las medidas adoptadas en las fases anteriores se adscriben a la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn, que gestiona el Hospital Son Llàtzer. Esta adscripción no supone modificar los otros aspectos relacionados con su relación de servicio, salvo la gerencia territorial de adscripción. Esta sectorización implica tener que modificar la plantilla orgánica de la gerencia de destinación, que debe llevar a cabo las modificaciones oportunas para ajustarse a la nueva estructura organizativa.

c)    El personal que esté en la situación de comisión de servicios en la GCHM con plaza fija en otra gerencia territorial y que resulte incluido en los apartados a o b precedentes mantiene su situación, a menos que la gerencia territorial a la que resulte adscrito como consecuencia de la reasignación sea la misma que aquella a la que pertenece la plaza básica de su categoría.

d)   En cuanto al personal de carácter eventual y al personal sustituto, es necesario atenerse a la causa de finalización de su nombramiento y al destino que tengan.

e)  La adscripción del resto del personal estatutario de la GCHM que no esté afectado por los apartados a y b precedentes debe efectuarse de la manera siguiente:

–  En el caso del personal de gestión y servicios (como los grupos auxiliar, administrativo, gestión o técnico de la función administrativa, etc.), debe adscribirse a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

–  El resto del personal debe adscribirse a la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent.

Como prueba de conformidad, firmamos este pacto en siete ejemplares.

 

Palma, 17 de mayo de 2013

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

FSES                    USAE